Comparación entre paradigmas

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Comparación entre paradigmas María Silvia Villaverde www.villaverde.com.ar

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Comparación entre paradigmas. María Silvia Villaverde www.villaverde.com.ar. TRÁNSITO HACIA LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL. - PowerPoint PPT Presentation

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Comparación entre paradigmas María Silvia Villaverde

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TRÁNSITO HACIA LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL

•Nueva concepción de la infancia que la Convención sobre los Derechos del Niño introduce a partir del nuevo paradigma de protección integral. Presenta diferencias con la concepción tradicional de la situación irregular, algunas de las cuales pueden apreciarse en el siguiente cuadro.

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Situación irregular

• Solamente contempla a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, a quienes etiqueta con el término “menor” e intenta dar una solución a la situación crítica que atraviesa mediante una respuesta estrictamente judicial

• La infancia es una sola y su protección se expresa en la exigencia de formulación de políticas básicas universales para todos los niños.

• Art.2 CDNiño: no discriminación

• “No podemos discriminar en la aplicación de la ley”

Protección integralPARADIGMAS

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Situación irregular

• El niño o “menor” a quien van dirigidas estas leyes no es titular de derechos, sino objeto de abordaje por parte de la justicia

• El niño, más allá de si realidad económico social, es sujeto de derechos y el respeto por los mismos debe estar garantizado por el Estado

• Art.3 CDNiño: su interés es el cumplimiento de sus derechos (niño es portador de derechos)

Protección integral

PARADIGMAS

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Situación irregular

• El juez interviene cuando considera que hay “peligro moral o material”, concepto que no se define y permite “disponer del niño, tomando la medida que crea conveniente y de duración indeterminada

• El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal, no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duración determinada

• Art.9 y 19 CDNiño: derecho a crecer en familia:− 1° de origen− 2° extensa− 3° comunidad

(temporaria y breve: art.7 Ley 13.634 - abrigo y guarda institucional - o – defintiva mediante la adopción)

Protección integral

PARADIGMAS

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Situación irregular

• El Estado interviene frente a los problemas económico-sociales que atraviesa el niño a través del Patronato, ejercido por el sistema judicial como un patrón que “dispone” de su vida

• El Estado no es “patrón” sino promotor del bienestar de los niños. Interviene a través de políticas sociales, ya sea básicas (educación, salud), asistenciales (p.e.comedores infantiles) o de protección especial (p.e. subsidios directos, pequeños hoagres), planificación con participación de los niños y la comunidad

Protección integral

PARADIGMAS

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Situación irregular

• Considera abandono, no sólo la falta de padres, sino también situaciones generadas por la pobreza del grupo familiar, pudiendo separarse al niño del mismo

• La pobreza no es un asunto del Poder Judicial

• La situación económico-social nunca puede dar lugar a la separación del niño de su familia. Sin embargo constituye un alerta que induce a apoyar a la familia en programas d salud, vivienda y educación

• Art.27 CDNiño

Protección integral

PARADIGMAS

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Situación irregular

• El juez puede resolver el destino del niño en dificultades sin oírlo y sin tener en cuenta la voluntad de los padres

• El niño en dificultades no es competencia de la justicia.

• Los organismos encargados de la protección especial están obligados a oír al niño y a sus padres para incluir al grupo familiar en programas de apoyo

• Art.12 CDNiño: principio guía− (información+ voz)

competencia (actos y derechos personalisimos)

Protección integral

PARADIGMAS

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Situación irregular

• El niño que cometió un delito no es oído y no tiene derecho a la defensa e incluso cuando sea declarado inocente puede ser privado de su libertad

• El juez tiene obligación de oír al niño autor del delito, quien a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías y no puede ser privado de la libertad si no es culpable

• Inconstitucionalidad del art.36 de la ley 10.067 SCBA 21/3/2007

Protección integral

PARADIGMAS

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Situación irregular

• Solamente contempla a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, a quienes etiqueta con el término “menor” e intenta dar una solución a la situación crítica que atraviesa mediante una respuesta estrictamente judicial

• La infancia es una sola y su protección se expresa en la exigencia de formulación de políticas básicas universales para todos los niños.

• Art.2 CDNiño: no discriminación

• “No podemos discriminar en la aplicación de la ley”

Protección integral

PARADIGMAS

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Situación irregular

• El niño o “menor” a quien van dirigidas estas leyes no es titular de derechos, sino objeto de abordaje por parte de la justicia

• El niño, más allá de si realidad económico social, es sujeto de derechos y el respeto por los mismos debe estar garantizado por el Estado

• Art.3 CDNiño: su interés es el cumplimiento de sus derechos (niño es portador de derechos)

Protección integral

PARADIGMAS

Page 12: Comparación entre paradigmas

Situación irregular

• El juez interviene cuando considera que hay “peligro moral o material”, concepto que no se define y permite “disponer del niño, tomando la medida que crea conveniente y de duración indeterminada

• El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal, no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duración determinada

• Art.9 y 19 CDNiño: derecho a crecer en familia:− 1° de origen− 2° extensa− 3° comunidad

(temporaria y breve: art.7 Ley 13.634 - abrigo y guarda institucional - o – definitiva mediante la adopción)

Protección integral

PARADIGMAS

Page 13: Comparación entre paradigmas

Situación irregular

• El Estado interviene frente a los problemas económico-sociales que atraviesa el niño a través del Patronato, ejercido por el sistema judicial como un patrón que “dispone” de su vida

• El Estado no es “patrón” sino promotor del bienestar de los niños. Interviene a través de políticas sociales, ya sea básicas (educación, salud), asistenciales (p.e.comedores infantiles) o de protección especial (p.e. subsidios directos, pequeños hoagres), planificación con participación de los niños y la comunidad

Protección integral

PARADIGMAS

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Situación irregular

• El niño que cometió un delito no es oído y no tiene derecho a la defensa e incluso cuando sea declarado inocente puede ser privado de su libertad

• El juez tiene obligación de oír al niño autor del delito, quien a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías y no puede ser privado de la libertad si no es culpable

• Inconstitucionalidad del art.36 de la ley 10.067 SCBA 21/3/2007

Protección integral

PARADIGMAS

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Situación irregular

• Se puede privar al niño de la libertad por tiempo indeterminado o restringir sus derechos sólo por la situación socio-económica en la que se encuentra aduciendo “peligro material o moral”

• Se puede restringir los derechos o privar de la libertad al niño sólo si ha cometido infracción grave y reiterada a la ley penal

Protección integral

PARADIGMAS

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Situación irregular

• El juez pude tomar la medida que le parezca (en general internación) por tiempo indeterminado, aun cuando no la llame pena

• El juez aplica medidas alternativas, de acuerdo a la gravedad del delito, diferente a la internación, de carácter socioeducativo (amonestación, trabajo solidario, obligación de reparar el daño, libertad asistida) con revisión periódica y tiempo determinado

Protección integral

PARADIGMAS

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• Comparación elaborada a partir de la fuente: UNICEF ARGENTINA, 1994. “¿Qué es la protección integral?”

• Doctrina de la Protección Integral:

• Convención sobre los Derechos del Niño

• Reglas de Beijing (Administración de Justicia)

• Reglas para la protección de menores privados de la libertad

• Directrices de RIAD (Prevención de la delincuencia juvenil)

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Las normativas de ambas doctrinas son evidentemente diferentes:

• Para la doctrina de la situación irregular las llamadas leyes de protección de los niños por parte del Estado sólo plantean su protección a través de la regulación de los organismos judiciales (juzgados de menores) y administrativos centralizados (áreas de minoridad)

• Para la doctrina de la protección integral, el sistema judicial es solamente un capítulo más y existe para dirimir problemas estrictamente jurídicos.

• Las leyes plantean que la verdadera protección de los niños está dada a través de política sociales.

• Define el rol de Estado Central como promotor de políticas de bienestar y el rol de los organismos Locales (municipios) y de las organizaciones comunitarias como ejecutoras de las mismas, privilegiando así la descentralización hacia donde surgen los problemas de la gente.

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POR

UN

MUNDO

MEJOR

QUE NOS INCLUYA A TODAS Y A TODOS