Comparativa de La Reforma Del Artículo 22 Constitucional

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  • 7/25/2019 Comparativa de La Reforma Del Artculo 22 Constitucional

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    DESPACHO JURDICO ACEVEDO & ACEVEDOCOMPARATIVA DE LA REFORMA DEL ARTCULO 22 CONSTITUCIONAL-

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    COMPARATIVA DE LA REFORMA DEL ARTCULO 22 CONSTITUCIONAL.Antes de la refr!a Te"t refr!ad C!entar#s

    P ARTCULO 22 ARTCULO 22

    $%. Quedan prohibidas las penas demuerte, de mutilacin, de

    infamia, la marca, los azotes, los

    palos, el tormento de cualquier

    especie, la multa excesiva, la

    confiscacin de bienes y

    cualesquiera otras penas

    inusitadas y trascendentales.

    Quedan prohibidas las penas de

    muerte, de mutilacin, de infamia,

    la marca, los azotes, los palos, el

    tormento de cualquier especie, la

    multa excesiva, la confiscacin

    de bienes y cualesquiera otras

    penas inusitadas y

    trascendentales. Toda pena

    deber ser proporcional al delito

    que sancione y al bien jurdico

    afectado.

    Pr#n'# de 'r'rnal#dad de la'ena.Toda pena que se prevea debe

    corresponder al delito que se sanciona y el

    bien jurdico afectado. on lo que se

    pretende que el le!islador secundario, al

    momento de determinar las penas, busque

    la con!ruencia entre la sancin y la

    importancia del bien jurdico que se tutela.

    "or ello se reestructura el resto del artculo

    en comento, a fin de clarificar y ordenar las

    fi!uras que la onstitucin prev# como una

    excepcin a la confiscacin de bienes,

    tales como la aplicacin de bienes para el

    pa!o de multas e impuestos, el pa!o de

    responsabilidad civil derivada de la

    comisin de un delito, el decomiso en caso

    de enriquecimiento ilcito, la aplicacin debienes ase!urados que causen abandono,

    as como la extincin de dominio

    2%. $o se considerar confiscacinde bienes la aplicacin total o

    parcial de los bienes de una

    personahecha por la autoridad

    $o se considerar confiscacin la

    aplicacin de bienes de una

    persona

    cuando sea decretada

    para el pa!o de multas o

    E"t#n(n de d!#n#% se permite al&stado aplicar a su favor bienes respecto

    de los cuales existan datos para acreditar

    que son instrumento, objeto o producto de

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    judicial, para el pa!o de la

    responsabilidad civil resultante

    de la comisin de un delito, o

    para el pa!o de impuestos omultas. Tampoco se considerar

    confiscacin el decomiso que

    ordene la autoridad judicial, de

    los bienes, en caso del

    enriquecimiento ilcito, en los

    t#rminos del artculo '()* ni el

    decomiso de los bienes propiedad

    del sentenciado, por delitos de

    los previstos como de

    delincuencia or!anizada, o el de

    aqu#llos respecto de los cuales

    #ste se conduzca como due+o, si

    no acredita la le!tima

    procedencia de dichos bienes.

    $o se considerar confiscacin

    la aplicacin a favor del &stado

    de bienes ase!urados que

    causen abandono en los

    t#rminos de las disposicionesaplicables. a autoridad judicial

    resolver que se apliquen en

    favor del &stado los bienes que

    hayan sido ase!urados con

    motivo de una investi!acin o

    proceso que se si!an por delitos

    impuestos, ni cuando la decrete

    una autoridad judicial para el

    pa!o de responsabilidad civil

    derivada de la comisin de undelito.Tampoco se considerar

    confiscacin el decomiso que

    ordene la autoridad judicial de los

    bienes en caso de

    enriquecimiento ilcito en los

    t#rminos del artculo '(), la

    aplicacin a favor del &stado de

    bienes ase!urados que causen

    abandono en los t#rminos de las

    disposiciones aplicables, ni la de

    aquellos bienes cuyo dominio se

    declare extinto en sentencia. &n

    el caso de extincin de dominio

    se establecer un procedimiento

    que se re!ir por las si!uientes

    re!las%

    -. er jurisdiccional y autnomo

    del de materia penal*

    --. "roceder en los casos de

    delincuencia or!anizada, delitos

    contra la salud, secuestro, robo

    de vehculos y trata de personas,

    respecto de los bienes

    actividades de delincuencia or!anizada,

    delitos contra la salud, secuestro, robo de

    vehculos y trata de personas, o que estn

    destinados a ocultar o mezclar bienesproducto de tales delitos. Tiene como

    objetivo el enfrentar a la delincuencia de

    manera sist#mica, afectando directamente

    a la economa del crimen, aumentando sus

    costos y reduciendo sus !anancias, as

    como el ataque frontal a los factores que

    causan, asocian, propician o promueven el

    comportamiento delictivo.

    on la finalidad de encontrar una

    herramienta eficaz que coadyuve a

    desmembrar las or!anizaciones delictivas

    y limitar sus efectos nocivos, impedir que

    se reproduzcan, pero principalmente

    decomisar sus activos, se crea un

    procedimiento jurisdiccional y autnomo

    del proceso penal que establezca en forma

    expresa que proceder estrictamente en

    los casos de delincuencia or!anizada,

    delitos contra la salud, secuestro, robo devehculos as como trata de personas.

    /simismo, se establece que esta va

    proceder respecto de los si!uientes

    bienes%

    a0 ean instrumento, objeto o producto del

    delito, a1n cuando no se haya dictado la

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    de delincuencia or!anizada,

    cuando se pon!a fin a dicha

    investi!acin o proceso, sin que

    haya un pronunciamiento sobrelos bienes ase!urados. a

    resolucin judicial se dictar

    previo procedimiento en el que

    se otor!ue audiencia a terceros y

    se acredite plenamente el cuerpo

    del delito previsto por la ley como

    de delincuencia or!anizada,

    siempre y cuando se trate de

    bienes respecto de los cuales el

    inculpado en la investi!acin o

    proceso citados haya sido

    poseedor, propietario o se haya

    conducido como tales,

    independientemente de que

    hubieran sido transferidos a

    terceros, salvo que #stos

    acrediten que son poseedores o

    adquirentes de buena fe.

    23ero!ado el cuarto prrafo0.

    si!uientes%

    a0 /quellos que sean

    instrumento, objeto o productodel delito, a1n cuando no se haya

    dictado la sentencia que

    determine la responsabilidad

    penal, pero existan elementos

    suficientes para determinar que

    el hecho ilcito sucedi.

    b0 /quellos que no sean

    instrumento, objeto o producto

    del delito, pero que hayan sido

    utilizados o destinados a ocultar

    o mezclar bienes producto del

    delito, siempre y cuando se

    re1nan los extremos del inciso

    anterior.

    c0 /quellos que est#n siendo

    utilizados para la comisin de

    delitos por un tercero, si sudue+o tuvo conocimiento de ello

    y no lo notific a la autoridad o

    hizo al!o para impedirlo.

    d0 /quellos que est#n intitulados

    a nombre de terceros, pero

    sentencia que determine responsabilidad

    penal, pero siempre y cuando existen

    elementos suficientes para determinar que

    el hecho ilcito sucedi.b0 ean instrumento, objeto o producto del

    delito pero que hayan sido utilizados o

    destinados a ocultar o mezclar bienes

    producto del delito.

    c0 &st#n siendo utilizados para la comisin

    de delitos por un tercero, si su due+o tuvo

    conocimiento de ello y no lo notific a la

    autoridad o hizo al!o para impedirlo.

    d0 3e aquellos que est#n siendo

    re!istrados en su titularidad a nombre de

    terceros, pero existan suficientes

    elementos para determinar que son

    producto de delitos patrimoniales o de

    delincuencia or!anizada y el acusado se

    comporte como due+o.

    e !arantiza que de cualquier persona que

    se considere afectada, #sta podr

    interponer los recursos que establezca la

    ley, a fin de demostrar la procedencia lcitade los bienes y su actuacin de buena fe,

    as como que estaba impedida para

    conocer la utilizacin ilcita de los mismos.

    2ey 4ederal de &xtincin de 3ominio 354

    6) mayo 6(()0

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    existan suficientes elementos

    para determinar que son

    producto de delitos patrimoniales

    o de delincuencia or!anizada, yel acusado por estos delitos se

    comporte como due+o.

    ---. Toda persona que se

    considere afectada podr

    interponer los recursos

    respectivos para demostrar la

    procedencia lcita de los bienes y

    su actuacin de buena fe, as

    como que estaba impedida para

    conocer la utilizacin ilcita de

    sus bienes.