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BORRADOR RENOVACION DE ESTATUTOS APROSUBA 11/PLENA INCLUSIÓN CABEZA DEL BUEY Junio 2016 Esta propuesta de nuevos estatutos se ha realizado en base a lo siguiente: - Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación - Documento “Convergencia Estatutaria” de Plena Inclusión, que marca las directrices a las que han de converger todos los Estatutos del movimiento asociativo a nivel nacional - Estatutos Federación Extremadura, adaptados ya al documento anterior y al nuevo nombre Plena Inclusión - Estatutos Aprosuba 9 - Estatutos Aprosuba 2, adaptados también. - Estatutos Aprosuba 11 ARTÍCULO A MODIFICAR ESTATUTOS ANTIGUOS ESTATUTOS NUEVOS Capítulo I. DENOMINACIÓN, OBJETO, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1 Artº .Constitución y Domicilio.- Con el nombre de Asociación Pro-Personas con Discapacidad Intelectual de Cabeza del Buey y su comarca (APROSUBA-11), se constituye esta Entidad que carece de afán de lucro el día 25 de Mayo de 1978 de conformidad con lo establecido en el artículo nº 22 de la Constitución Española, y lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. Se considerarán adscritos a dicha Asociación de APROSUBA-11 y como filiales de la misma, el Centro de Educación Especial “LA ENCINA”, el Centro Ocupacional “Ntra. Sra. De Belén”, y el Centro Especial de Empleo “EL JARDÍN”. Artículo 1: Denominación Con el nombre de Asociación en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo de Cabeza del Buey y su comarca (APROSUBA 11/PLENA INCLUSIÓN CABEZA DEL BUEY), se constituye esta Entidad que carece de afán de lucro el día 25 de Mayo de 1978, de conformidad con lo establecido en el artículo nº 22 de la Constitución Española, y lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas complementarias. Artículo 2 Artº 2ª.- Personalidad Jurídica.- La Asociación tendrá Personalidad Jurídica propia, independiente de la de sus asociados, conforme al Código Civil español y en consecuencia gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y de aptitud legal para poder poseer bienes de todas clases, así como adquirirlos, disponer de ellos con sujeción a la Ley y a los presentes Estatutos. ARTICULO 2.- Personalidad : La Asociación se constituye en uso del derecho constitucional de Asociación, al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española, y de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de Asociación, tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, y, en consecuencia, goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y de aptitud legal para poder poseer bienes de todas clases, así como adquirirlos y disponer de ellos con sujeción a la Ley y a los presentes estatutos Artículo 3 Artº 3º.- Ámbito territorial y temporal.- El ámbito de alcance y actuación es el circunscrito por los límites de la Comarca de Cabeza del Buey (Badajoz). Su duración es limitada. Artículo 3: Ámbito de actuación: La Asociación tendrá como ámbito territorial preferentemente a Cabeza del Buey y las comarcas cercanas, e integrará a todas las personas que se comprometan a aceptar sus Estatutos, y soliciten, voluntariamente, su afiliación. La duración de esta asociación es indefinida, salvo causa legal o estatutaria de disolución.

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Borrador para modificación de Estatutos de Aprosuba 11

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Junio 2016

Esta propuesta de nuevos estatutos se ha realizado en base a lo siguiente: - Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación - Documento “Convergencia Estatutaria” de Plena Inclusión, que marca las directrices a las que han de

converger todos los Estatutos del movimiento asociativo a nivel nacional - Estatutos Federación Extremadura, adaptados ya al documento anterior y al nuevo nombre Plena Inclusión - Estatutos Aprosuba 9 - Estatutos Aprosuba 2, adaptados también. - Estatutos Aprosuba 11

ARTÍCULO A MODIFICAR

ESTATUTOS ANTIGUOS ESTATUTOS NUEVOS

Capítulo I. DENOMINACIÓN, OBJETO, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1 Artº .Constitución y Domicilio.- Con el nombre de Asociación Pro-Personas

con Discapacidad Intelectual de Cabeza del Buey y su comarca (APROSUBA-11), se constituye esta Entidad que carece de afán de lucro el día 25 de Mayo de 1978 de conformidad con lo establecido en el artículo nº 22 de la Constitución Española, y lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. Se considerarán adscritos a dicha Asociación de APROSUBA-11 y como filiales de la misma, el Centro de Educación Especial “LA ENCINA”, el Centro Ocupacional “Ntra. Sra. De Belén”, y el Centro Especial de Empleo “EL JARDÍN”.

Artículo 1: Denominación Con el nombre de Asociación en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo de Cabeza del Buey y su comarca (APROSUBA 11/PLENA INCLUSIÓN CABEZA DEL BUEY), se constituye esta Entidad que carece de afán de lucro el día 25 de Mayo de 1978, de conformidad con lo establecido en el artículo nº 22 de la Constitución Española, y lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas complementarias.

Artículo 2 Artº 2ª.- Personalidad Jurídica.- La Asociación tendrá Personalidad Jurídica propia, independiente de la de sus asociados, conforme al Código Civil español y en consecuencia gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y de aptitud legal para poder poseer bienes de todas clases, así como adquirirlos, disponer de ellos con sujeción a la Ley y a los presentes Estatutos.

ARTICULO 2.- Personalidad: La Asociación se constituye en uso del derecho constitucional de Asociación, al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española, y de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de Asociación, tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, y, en consecuencia, goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y de aptitud legal para poder poseer bienes de todas clases, así como adquirirlos y disponer de ellos con sujeción a la Ley y a los presentes estatutos

Artículo 3 Artº 3º.- Ámbito territorial y temporal.- El ámbito de alcance y actuación es el circunscrito por los límites de la Comarca de Cabeza del Buey (Badajoz). Su duración es limitada.

Artículo 3: Ámbito de actuación: La Asociación tendrá como ámbito territorial preferentemente a Cabeza del Buey y las comarcas cercanas, e integrará a todas las personas que se comprometan a aceptar sus Estatutos, y soliciten, voluntariamente, su afiliación. La duración de esta asociación es indefinida, salvo causa legal o estatutaria de disolución.

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Artículo 4 Artº 4º.- Domicilio.- El domicilio oficial radica en la Calle Europa, número 18 de la población de Cabeza del Buey.

Artículo 4: Domicilio: La Asociación fija su domicilio social en Cabeza del Buey, en calle Europa, número 18. La Junta Directiva podrá acordar su cambio de domicilio dentro del municipio de Cabeza del Buey (Badajoz).

Capítulo II: DE LA MISIÓN, PRINCIPIOS Y VALORES, FINES Y PROYECTO COMÚN. Articulo 5 NO EXISTE Artículo 5: Misión:

La misión de APROSUBA 11/PLENA INCLUSIÓN CABEZA DEL BUEY es “Contribuir, desde un compromiso ético, con los servicios y apoyos necesarios, para que cada persona con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y cada familia, puedan llevar a cabo sus proyectos de calidad de vida, en un marco del ejercicio de sus derechos y de inclusión social” En aplicación de lo anterior, el papel que en la Misión del Movimiento Asociativo, corresponde a APROSUBA 11/PLENA INCLUSIÓN CABEZA DEL BUEY es llevar a cabo, junto al resto de miembros de PLENA INCLUSIÓN Extremadura, en el marco de un proyecto común, procesos internos y externos que generen condiciones organizativas y sociales que permitan materializar, mediante apoyos y oportunidades a cada persona con discapacidad intelectual y del desarrollo y a su familia, y con acciones de transformación social, la misión del Movimiento Asociativo PLENA INCLUSIÓN en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Articulo 6 NO EXISTE

Artículo 6: Principios y Valores: El Movimiento Asociativo PLENA INCLUSION, y en consecuencia APROSUBA 11/PLENA INCLUSIÓN CABEZA DEL BUEY, basa su actuación en la democracia interna, la transparencia en su actuación, la solidaridad entre sus miembros y la ética.

Los valores que APROSUBA 11/PLENA INCLUSIÓN CABEZA DEL BUEY defiende son: la consideración de la persona con discapacidad intelectual o del desarrollo como sujeto de derechos y deberes, su inclusión y empoderamiento hasta lograr su plena ciudadanía, la importancia de las familias, la calidad en la actuación de las organizaciones y el interés por todas y cada una de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

APROSUBA 11/PLENA INCLUSIÓN CABEZA DEL BUEY asume y hace propios los principios y los valores que se proclaman en el Preámbulo y el artículo tres de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006.

Articulo 7 Artº 5º.- Fines.- La misión de la Asociación responde a las necesidades de fomentar la creación de Centros e Instituciones de carácter pedagógico, ocupacional, laboral y científico, destinados a la enseñanza, educación, recuperación, integración laboral y social en las actividades de limpieza, lavandería, granja avícola, servicios personales, (ofrecer servicios a entes públicos y privados)... y, tutela de todos cuantos padezcan discapacidad intelectual que les imposibilite su instrucción al ritmo y capacidad de una persona normal.

Artículo 7. Fines Los fines de la asociación son: a) Defender la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. b) Promover la inclusión en los ámbitos social, educativo, laboral y de ocio de las personas con

discapacidad intelectual y del desarrollo c) Apoyar a las familias para conseguir mejorar su calidad de vida y de sus miembros con

discapacidad intelectual o del desarrollo. d) Promover la participación efectiva de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo

en la vida del Movimiento Asociativo de PLENA INCLUSIÓN Extremadura. e) Promover actitudes sociales positivas hacia la persona con discapacidad intelectual o del

desarrollo, y, en tal sentido, fomentar una imagen digna y fiel de ésta.

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f) Promover el desarrollo del asociacionismo, la vertebración y la cohesión social. g) Promover el empoderamiento y la autodeterminación de las personas con discapacidad

intelectual o del desarrollo h) Crear las condiciones organizativas y sociales para que la Asociación pueda cumplir

adecuadamente su misión. i) Promover y reivindicar acciones para que se reconozcan y hagan efectivos los derechos y se

posibilite la plena inclusión social, en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos, de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y de sus familias.

j) Orientar, coordinar e impulsar el movimiento asociativo entre las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y las familias con criterios de solidaridad y promover una imagen común del movimiento Asociativo que transmita al entorno la misión y los valores de APROSUBA 11/PLENA INCLUSIÓN CABEZA DEL BUEY

k) Representar a sus miembros donde proceda. l) Impulsar el proyecto común consensuado desde la base de las organizaciones que lo integran. m) Cooperar con organizaciones dedicadas a la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. n) Promover, difundir y aplicar los valores, principios y fines recogidos en el Código Ético de PLENA INCLUSIÓN, el Código de Buen Gobierno y el Código de Conducta, y la adecuación al mismo de su actividad o)Coordinar y gestionar una red de voluntariado de calidad dentro del ámbito de intervención de nuestra entidad, captando, orientando, formando e informando al voluntariado, con un proceso definido y protocolizado, regulando todos los aspectos legales. p) Cualquier otro que, de modo directo o indirecto, pueda contribuir al cumplimiento de la misión de la Asociación o redundar en beneficio de las personas con discapacidad intelectual o sus familias.

Artículo 8 NO EXISTE ARTICULO 8. Medios Para el cumplimiento de la misión y de los fines expresados, la Asociación podrá utilizar los siguientes medios:

- Realizar toda clase de estudios, investigaciones, actividades, proyectos, programas, cursos, seminarios, jornadas, información y cualquier otra actividad equivalente que las circunstancias aconsejen, sobre los diversos aspectos de la discapacidad intelectual o del desarrollo.

- Publicar orientaciones y normas de educación y convivencia social para uso de los padres y familiares de las personas con discapacidad.

- Impulsar la creación y mejora de centros, servicios y programas de apoyo para las personas con discapacidad y sus familias, en el ámbito educativo, social, laboral, psicológico y afectivo.

- Fomentar el acceso a la vida independiente, y a la vivienda con apoyo, tanto de las personas con discapacidad como de sus familias.

- Impulsar la inclusión laboral mediante la creación de programas de empleo con apoyo y los convenios con empresas públicas o privadas.

- Promover la formación continua de profesionales, directivos, voluntarios y de las propias personas con discapacidad y sus familias, impartiendo cursos y actividades al respecto.

- Promover el voluntariado para el cumplimiento de su misión

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- Establecer alianzas y generar procesos de cooperación con otras organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas y/o del tercer sector.

- Incorporarse a federaciones, asociaciones, entidades y organizaciones, de carácter regional o transfronterizas, dedicados a fines similares

- Y en general, actuar intensamente en todas aquellas cuestiones relativas a los fines propuestos y mantener estrecha relación con los organismos oficiales y entidades que de alguna forma intervienen o están interesados en los problemas que afectan a las personas con discapacidad y a sus familias.

Artículo 9 NO EXISTE Artículo 9: Proyecto Común APROSUBA 11/PLENA INCLUSIÓN CABEZA DEL BUEY pertenece al Movimiento Asociativo PLENA INCLUSION, y comparte con éste su proyecto común y su identidad. Además, APROSUBA 11/PLENA INCLUSIÓN CABEZA DEL BUEY representa al Movimiento Asociativo en su ámbito geográfico. Para llevar a cabo el proyecto común, APROSUBA 11/PLENA INCLUSIÓN CABEZA DEL BUEY tiene funciones y competencias propias diferenciadas y complementarias. Tales funciones estarán especificadas en los distintos diseños organizativos del Movimiento Asociativo PLENA INCLUSION EXTREMADURA que estuvieran vigentes en cada momento.

Capítulo III: DE LOS SOCIOS, SUS DEBERES, DERECHOS Y PERDIDA DE CONDICION DE SOCIO Artículo 10 Artº 8º.- Clases de Socios.- La Asociación está integrada por tres clases

de socios: Numerarios, Protectores y de Honor. Artº 9º.- Socios Numerarios.- Son los padres y las madres de las personas con discapacidad intelectual de la comarca que abarca la Asociación o en su defecto sus tutores, siempre que no manifiesten expresamente su voluntad en contra. Artº 10º.- Socios Protectores.- Lo serán todas las personas físicas o jurídicas que lo soliciten y sean admitidos por la Junta Directiva. Artº 11º.- Socios de Honor.- Serán todas aquellas personas y Entidades que por su relevante servicio a la Asociación sean propuestas por la Junta Directiva y aceptadas como tales por la Asamblea General.

Artículo 10: Socios Podrán ser socios de la Asociación todas las personas con capacidad de obrar que lo soliciten voluntariamente y por escrito, así como personas jurídicas o entidades de acuerdo a los principios establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica 1/2002. Para ser socio bastará rellenar el boletín de inscripción y que sea comunicado a la Junta Directiva. a) Socios numerarios: Padres, madres, familiares o responsables legales (tutores) de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo perteneciente a la asociación o usuarias de algún servicio de la misma. b) Socios colaboradores: Aquellas personas físicas o jurídica que lo soliciten y acaten los fines de la Asociación, que sean admitidos por la Junta Directiva c) Socios de honor: Personas y/o entidades que por los méritos contraídos con la Asociación, sean propuestas por la Junta Directiva y aceptados en Asamblea General. d) Socios protectores: Todas aquellas personas jurídicas o entidades que mediante aportaciones voluntarias en metálico, en especie o en servicios, contribuyan al sostenimiento de la Asociación. e) Los socios protectores y de honor podrán participar en la Asamblea con voz pero sin voto y no podrán ser cargos elegibles ni electores.

Artículo 11 Art 13º .- Derecho de los Asociados.- Son derechos de los asociados: 1º) Tener voz y voto en la Asamblea General, interviniendo en sus debates. 2º) Elegir y ser elegido miembros de los Órganos de Gobierno de la Asociación.

ARTICULO 11. Derechos Son derechos de los socios los siguientes: a) Participar en los órganos de gobierno y representación así como a asistir con voz y con voto a las reuniones de la Asamblea General, a excepción de los socios protectores y de honor, que tendrán voz pero no voto.

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3º) Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a las actividades de la Asociación. 4º) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación. 5º) Recabar del Presidente y de los Órganos de Gobierno ayuda en defensa de los intereses de los Discapacitados Intelectuales y, de sus familiares, así como todo cuanto se relacione con el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 6º) Participar en cuantos actos organice y celebre la Asociación.

b).Ser elector y elegible para los cargos directivos, excepto en los casos en los que exista contrato laboral o relación profesional o situación similar en vigor con la Asociación; dicha excepción estará en vigor mientras dure tal relación laboral con la asociación. Si dicha relación laboral comenzase posteriormente a su elección como miembro de uno de los órganos de gobierno, cesará ese mismo día, por ser incompatible el desempeño del cargo directivo con alguna actividad laboral remunerada por la Asociación c).Recabar de los órganos de gobierno ayuda en defensa de las personas con discapacidad y de sus familiares (siempre que lo solicitado esté dentro de la normativa vigente y sea considerado correcto por la Junta Directiva), así como de todo cuanto se relacione con el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. d).Participar en cuantos actos organice y celebre la Asociación para sus asociados. e).Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden a un mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. f).Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener g) Recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y de la situación y marcha de la asociación.

Artículo 12 Art 14º) Deberes de los asociados.- Son deberes de los asociados: 1º) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación y de sus actividades, con las cuotas que establezcan los Órganos de Gobierno. La Junta Directiva podrá dispensar del pago de esta cuota o reducir su cuantía a los asociados en que se den razones fundadas para ello. 2º) Someter su actuación, como miembro de la Asociación, a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de la materia. 3º) Cumplir los acuerdos reglamentariamente adoptados por la Asociación a través de sus diferentes órganos. 4º) Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y el mejor cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 12. Deberes Son deberes de los asociados:

a) Compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos. b) Cumplir los Estatutos y los acuerdos reglamentariamente adoptados por la Asociación a

través de sus diferentes órganos. c) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación y de sus actividades,

mediante el pago de las cuotas que establezcan los Órganos de Gobierno. d) Respetar y actuar conforme a los valores y principios de la Asociación e) Someter su actuación, como miembro de la Asociación, a lo dispuesto en la normativa

vigente reguladora de la materia. f) Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y el mejor cumplimiento de su Misión g) Asistir a los actos sociales ordinarios.

Artículo 13 Artº 12º.- Causas de baja en la Asociación.- Se causará baja por alguno de los motivos siguientes: 1º) Renuncia voluntaria comunicada por escrito. 2º) Falta de pago de las cuotas establecidas. 3º) Acuerdo de los Órganos de Gobierno, cuando el asociado por su conducta incorrecta, o cualquier otra circunstancia que se estime debidamente justificada, se haya hecho acreedor a la baja, previa incoación del oportuno expediente, que a tal efecto le será abierto y en el que preceptivamente se oirá al interesado.

ARTICULO 13.- Causas de baja en la asociación Los asociados causaran baja en la Asociación por una de las siguientes causas: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) En caso de fallecimiento. c) Por expulsión, acordada por la Junta Directiva y ratificada en la Asamblea General, cuando el socio no reúna los requisitos exigidos en los presentes Estatutos, desarrolle una actuación perjudicial para la Asociación, mantenga actividades o actitudes contrarias a los fines de la misma, o incumpla lo acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias. d).Por falta de pago de dos cuotas y obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se hayan establecido estatutariamente e) Por incapacidad legal. Los acuerdos de expulsión a que hace referencia el apartado anterior podrán ser recurridos por los interesados en los 15 días siguientes, contados a partir de la fecha en que sea notificado por la

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Junta Directiva de la Asociación, que se reunirá a efectos de resolver el recurso dentro del mes siguiente a la presentación del mismo, pudiendo estar presente el interesado para ser oído pero no en la deliberación.

Artículo 14 NO EXISTE Artículo 14.- Régimen disciplinario.

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, deberá establecer un régimen disciplinario que regule las sanciones que puedan imponerse a los socios que vulneren estos Estatutos o incumplan las disposiciones de los órganos soberanos de la Asociación.

A tal efecto, se arbitrará un Reglamento de Garantías que regule las cuestiones que puedan suponer infracciones de obligaciones que correspondan a los socios, y su sanción en su caso. Será competencia de la Junta Directiva acreditar y comprobar el cumplimiento de los requisitos de pertenencia a la asociación y del.

Capítulo IV:DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE ADMINISTRACIÓN, DE PARTICIPACIÓN Y DE GESTIÓN ARTÍCULO 15 Artº 15.- Órganos de Gobierno.- La Asociación Pro-Persona con

Discapacidad Intelectual de Cabeza del Buey y su Comarca (APROSUBA-11), se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación, a través de los siguientes órganos:

- Asamblea General. - Junta Directiva. - Presidente.

ARTICULO 15. Órganos de gobierno La Asociación APROSUBA 11/PLENA INCLUSIÓN CABEZA DEL BUEY se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los siguientes órganos:

1.- De gobierno. Asamblea General. Junta Directiva. 2.- De Gestión. Director/a Gerente 3.- De Participación. Los órganos de gobierno podrán acordar, de forma permanente o temporal, la constitución de órganos de participación consultivos, con el fin de alcanzar la misión del Movimiento Asociativo, en los que puedan estar representadas las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, las familias, los profesionales y voluntarios, o cualquier otro grupo de interés para los fines que se desarrollen.

Articulo 16 Artº 16º.- Funcionamiento de los Órganos de Gobierno.- Los Órganos de Gobierno de la Asociación se consideran constituidos cualquiera que sea el número de asistentes, y para que sus acuerdos sean válidos bastará con la mayoría simple de votos favorables de los mismos, siempre que dichos Órganos hayan sido convocados reglamentariamente. El voto del Presidente será de calidad y resolverá los empates que pudieran producirse.

Se elimina porque es muy general, se separa según el órgano de gobierno concreto

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Articulo 17 Artº 17º.- Asamblea General.- Es el Órgano supremo de la Asociación y estará constituido por la totalidad de los miembros de la misma. Se reunirá una vez al año con carácter ordinario y extraordinariamente cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, por mayoría de dos tercios o lo solicite la tercera parte de los asociados por medio de escrito dirigido al Presidente, debidamente autorizados con la firma correspondiente y en el que se marquen las razones de la convocatoria. Los cargos del Presidente y Secretario de la Asamblea General recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

Artículo 16. Carácter y composición de la Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados que estén al corriente de pago de las cuotas establecidas. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General válidamente constituida, con arreglo a los Estatutos, son de obligado cumplimiento para todos los asociados La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponden al Presidente de la Asociación, y en ausencia de éste, al Vicepresidente. Los cargos del Secretario y Tesorero de la Asamblea General recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva, y en su ausencia, el vocal que lo sustituya.

Artículo 16 No existe Artículo 16. Delegación: La asistencia, participación y voto en la Asamblea General o Extraordinaria son indelegables

Artículo 18 Art. 17 + art. 18 Artº 18º.- Convocatoria de la Asamblea General.- La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y en su nombre por el Presidente con cinco días de antelación, al menos, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los socios, publicación de la convocatoria en un medio que garantice el conocimiento de la misma a juicio de la Junta Directiva, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a deliberación de la misma a través del correspondiente orden del día

Artículo 17: Convocatoria de la Asamblea General Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, de la Junta Directiva, o cuando lo proponga por escrito al Presidente/a un tercio de los asociados.

Las asambleas generales se convocarán por la Junta Directiva de la Asociación mediante notificación personal y escrita a todos los asociados o publicación de la convocatoria en un medio que garantice el conocimiento de la misma a juicio de la Junta Directiva, con expresión concreta de los puntos a tratar en el orden del día. La convocatoria se realizará al menos con 15 días naturales de antelación a la fecha señalada, en el caso de las Asambleas Ordinarias, y con 3 días naturales de antelación para el caso de las Asambleas Extraordinarias, expresándose el lugar y la hora en que tendrán lugar la primera y segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos. Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ella un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asociados con derecho a voto presentes.

Artículo 18 NO EXISTE ARTICULO 18.- Régimen de acuerdos Cada Asociado al corriente de pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto. El sistema de votación podrá ser secreto en caso de que la materia sobre la que se trate lo aconseje a criterio de la Presidencia de la Asamblea.

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Los acuerdos que adopte la Asamblea General serán por mayoría simple, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no teniendo para esto en cuenta ni las abstenciones ni los votos en blanco, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exijan mayoría cualificada. Será necesaria mayoría cualificada (es decir, 2/3 de los asistentes con derecho a voto) para adoptar los siguientes acuerdos:

a) Acuerdos para constituir una federación de Asociaciones o pertenecer a ellas. b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. c) Modificación de estatutos.

d) Disolución de la entidad.

De toda Asamblea General se levantará acta en el libro correspondiente y en ella se hará constar el número de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, indicando los votos a favor, en contra, abstenciones y votos en blanco y particulares.

Las certificaciones de tales actas, así como los testimonios de los acuerdos en ellas contenidos se expedirán, cuando proceda con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente. El acta así redactada será sometida a ratificación de la próxima Asamblea General. No obstante, los acuerdos adoptados serán válidos y ejecutables desde el momento en que hayan sido adoptados.

Artículo 19 Artº 19º.- Funciones de la Asamblea.- Son las siguientes: 1º) Examinar y aprobar las cuotas de la Asociación, sin perjuicio de su ulterior fiscalización por el Órgano que proceda. 2º) Examinar y aprobar la memoria anual que rinde la Junta Directiva, que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo y del resultado de las mismas, así como las actividades realizadas por la Asociación. 3º) Elegir los miembros de la Junta Directiva, cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el periodo de mandato de la Junta, los elegidos lo serán sólo hasta completar el plazo que falta para la primera renovación bienal. 4º) Aprobar el presupuesto de Gastos e Ingresos del siguiente Ejercicio. 5º) Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia les someta la Junta Directiva. 6º) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos. 7º) Modificar y reformar los presentes Estatutos, así como los reglamentos de régimen interior . 8º) Los demás asuntos que a petición suscrita por la tercera parte de los asociados, se incorporen al Orden del día de una reunión extraordinaria.

Artículo 19: Funciones de la Asamblea General Serán funciones de la Asamblea General las siguientes: 1) Examinar y aprobar las cuentas anuales de la Asociación, sin perjuicio de su ulterior fiscalización por el Órgano que proceda. 2) Aprobar los programas y planes Actuación. 3) Aprobar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva. 4) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 5) Examinar y aprobar la memoria anual que presente la Junta Directiva, que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo y del resultado de las mismas, así como de las actividades realizadas por la Asociación. 6) Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos del siguiente ejercicio. 7) Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someta la Junta Directiva. 8) Aprobar los reglamentos de Régimen Interno en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos. 9) Cualquier otro asunto a petición suscrita por la tercera parte de los asociados.

Serán objeto específico de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria: 1) Acordar la disolución de la Asociación. 2) Modificar los Estatutos. 3) Disponer y enajenar los bienes de la Asociación. 4) Constituir federaciones con otras Asociaciones o integrarse en ellas, y constituir empresas o entidades bajo cualquier régimen jurídico.

Artículo 20 Artº 20º.- Junta Directiva. ARTICULO 21.- Carácter y composición de la Junta Directiva

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Estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y el número de vocales que acuerde la Asamblea General, que en ningún caso será inferior a cuatro ni superior a ocho.

La Junta Directiva es el órgano que tiene a su cargo el gobierno directo y la administración de la Asociación. A ella corresponde, en concordancia con lo establecido en estos estatutos, elaborar los Planes Estratégicos y de Acción que serán sometidos a la Asamblea, y, en aplicación de estos en la gestión cotidiana, adoptar las decisiones precisas para el cumplimiento de la Misión, abordando los fines recogidos en el artículo 7, desde sus principios y valores, y considerando, en todo momento, el Proyecto Común de la Asociación y su visión de futuro. Estará integrada por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, y el número de vocales que acuerde la Asamblea General, que en ningún caso será inferior a dos ni superior a seis.

Podrá ser miembro de la Junta Directiva hasta un miembro del colectivo de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, que se presentará libremente o podrá ser elegido mediante votación democrática de entre los grupos de Autogestores, y a quien se facilitará de todos los apoyos necesarios para que ejerza su función correctamente y asintiéndole las mismas limitaciones que al resto de los miembros de Junta Directiva. Todos los cargos de la Junta Directiva serán obligatorios, gratuitos y honoríficos.

Artículo 21 Artº 21º.- Periodo de mandato de la Junta Directiva.- Será de cuatro años con renovación por mitad cada dos años, pudiendo sus miembros ser reelegidos, la primera renovación se efectuará a base de los miembros de menor edad, y las renovaciones sucesivas atendiendo al cumplimiento del periodo de cuatro años de permanencia en la Junta Directiva. Artº 22º.- Características de los Cargos.- Todos los cargos serán obligatorios, honoríficos y gratuitos y serán nombrados por la Asamblea General mediante elección directa para cada uno de los puestos previstos en el Artº 20 de estos Estatutos. Si durante el año se produjera vacantes en los cargos mencionados la Junta Directiva designará de entre los asociados la persona o personas que hayan de ocuparlo, hasta la celebración de la próxima Asamblea. De este acuerdo deberá darse cuenta al Organismo Provincial competente

Artículo 21: Periodo de actuación de la Junta Directiva y suplencias

- Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos o designados por un período de cuatro años.

- La Junta se renovará por mitades cada dos años. - Los miembros de la Junta Directiva no podrán permanecer en ella de manera continua por

un periodo superior a ocho años. Quien haya cesado en el cargo de la Junta Directiva por el cumplimiento de su mandato de ocho años, no podrá volver a ser miembro de la misma hasta transcurridos dos años.

- En el caso y en el momento en que uno de los miembros de la Junta Directiva sea elegido por ésta como Presidente/a, éste podrá superar el plazo de permanencia en la Junta de los ocho años, habida cuenta de que en el momento de su elección en dicho cargo comenzará a computarse el periodo máximo de dos mandatos en la Presidencia, finalizados los cuales éste habrá de dejar de pertenecer a la Junta Directiva.

- Las vacantes que se produzcan con carácter definitivo podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva hasta la inmediata convocatoria de elección de cargos vacantes, respetando los criterios de representación descritos en los artículos anteriores.

- Los miembros de la Junta Directiva que resulten elegidos para cubrir las vacantes antes del periodo reglamentario de mandato (cuatro años), ejercerán los cargos sólo por el resto del tiempo correspondiente al mandato del cargo que ocupen y ello para no perturbar las renovaciones periódicas previstas en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 22 Art. 21 y 22

Artículo 22.- Procedimiento para la elección de la Junta Directiva e incompatibilidades Podrá ser candidato a la Junta Directiva de esta Asociación toda persona física mayor de edad que

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sea socio/a numerario o colaborador al corriente de sus obligaciones, salvo los supuestos recogidos en el artículo 11 sobre parentesco o relación laboral con la asociación. El proceso de elecciones ordinario dará comienzo quince días antes de la finalización del mandato de los cargos de la Junta que corresponda renovar. A tal efecto, la Junta Directiva comunicará a todos los socios la apertura del proceso electoral, el plazo - no inferior a 10 días -, el lugar para presentar candidaturas en listas abiertas o cerradas y fecha y lugar de celebración de la Asamblea. La lista cerrada solamente será admisible si los candidatos completan las vacantes a cubrir en las elecciones o en los casos en los que no se presenten candidatos suficientes para las vacantes en lista abierta. El cargo de Presidente/a será elegido directamente por la Asamblea General entre los candidatos que se presenten a dicho cargo, siendo los demás cargos (Secretario/a, Tesorero/a y Vicepresidente/a) designados por el Presidente/a entre los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea. Cada socio presente en la Asamblea con derecho a voto, emitirá voto directo sobre los candidatos/as en el caso de que se presenten listas abiertas, o voto directo a una candidatura en el caso de que se presenten listas cerradas.

Artículo 23 Artº 23º.- Sesiones de la Junta Directiva.- La Junta Directiva se reunirá cuando menos una vez al mes o cuando lo disponga el presidente, bien por iniciativa propia o cuando lo soliciten la tercera parte, como mínimo, de sus componentes. Será obligatoria la asistencia a las sesiones de la misma y en caso de no poder efectuarse se hará así saber al presidente. A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz pero sin voto, los Delegados de la Asociación de cada una de las localidades de las que proceden los discapacitados intelectuales, siempre que no sean vocales, puesto que de serlo tendrán voz y voto.

Artículo 23: Funcionamiento de la Junta Directiva 1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada dos meses o cuando lo decida su Presidente por sí o a petición de 2/3 de sus componentes. Quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad de sus miembros y esté presente el Presidente/a y el Secretario/a o personas en que deleguen. 2. El cargo de directivo se ostenta a título personal, por lo que, cuando no sea posible la asistencia, el voto será indelegable. 3. La convocatoria de las sesiones será realizada por el Presidente, o persona en quién delegue, y en ellas se comprenderá el orden del día correspondiente. Para la determinación de éste se tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros de Junta Directiva. A las reuniones de la Junta Directiva asistirá el Director-Gerente, con voz y sin voto. 4. Cuando lo estime oportuno la Junta Directiva o el Presidente, podrán acudir a la reunión de la misma, personas no pertenecientes a ella con carácter de asesores o para informar a la Junta de lo que se le interese.

5. Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser indemnizados por los gastos que les ocasione el cumplimiento de sus funciones, previa aprobación de los mismos y justificación documental. 6. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva tendrá carácter obligatorio, salvo que exista

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causa debidamente justificada. La inasistencia a más de cinco sesiones consecutivas o de diez alternas sin justificación válida a juicio de la Junta Directiva, determinará la baja automática como miembro de dicho órgano de gobierno. 7. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple. En caso de empate el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 24 Artº 24º.- Funciones de la Junta Directiva.- Corresponde a la Junta Directiva:

1) Convocar y fijar fecha de celebración de la Asamblea General. 2) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la

Asamblea General 3) Redactar los Presupuesto y Balances. 4) Regular el régimen económico de la Asociación, así como su

organización administrativa. 5) Designar las comisiones de trabajo que se consideren

oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.

6) Designar los delegados de la Asociación en las localidades de la Comarca de donde procedan los deficientes intelectuales.

7) Admitir, suspender y dar baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos.

8) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden imponer así como reducir o dispensar del pago de las mismas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14.

9) Interpretar los Estatutos y reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.

10) Dictar normas interiores de procedimiento. 11) Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a

la Asamblea.

Artículo 24. Funciones de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva: a) Ejecutar la política de la Asociación y los acuerdos adoptados en la Asamblea General y representar a la Asociación. b) Administrar el patrimonio y regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa. c) Presentar la memoria anual, el presupuesto y el estado de cuentas para la aprobación de la Asamblea. d) Decidir sobre la realización de programas que vayan a ser ejecutados o coordinados desde la propia asociación. e) Proponer el programa y plan de acción y actividades que deberán ser aprobados por la Asamblea. f) Acordar la admisión de socios, suspensión o la pérdida de condición de socio en la forma prevista en estos Estatutos. g) Determinar el orden del día de la Asamblea General y su convocatoria. h) Cubrir, con carácter provisional, las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva. i) Abrir el proceso electoral para la renovación de los cargos de la Junta Directiva. j) Facultar por medio de poderes a las personas que estime convenientes. k) Preparar cuantos documentos hayan de ser aprobados por la Asamblea General. l) Plantear o decidir sobre cualquier asunto de competencia e interés de la asociación y que no esté reservado legal o estatutariamente a la Asamblea General. m) En general, todas aquellas actividades o acuerdos que redunden en beneficio de la asociación de los que deberá dar cuenta a la Asamblea. n) Interpretar los presentes Estatutos y los reglamentos de régimen interior de la asociación.

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o) Intervenir en aquellas cuestiones de funcionamiento o régimen de actuación de la asociación que se entienda que afectan a la misión, principios y valores de la misma. De igual forma, adoptará las medidas necesarias para defensa de esos criterios cuando lo considere preciso adoptando para ello, las medidas que estime adecuadas. p) Aprobar el ejercicio de acciones judiciales ante cualquier jurisdicción civil, penal, social o contencioso-administrativa, cuando lo estime preciso. q) Nombrar y cesar a la Dirección Gerencia. r) Designar las comisiones de trabajo que considere oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro la Junta Directiva.

Artículo 25 Artº 25º.- Funciones del Presidente.- Corresponde al Presidente: 1) Ostentar la representación de la Asociación ante todas clases

de autoridades, Tribunales, Organismos Públicos y Privados, Dirección de Centros Docentes que puedan crear la Asociación y Claustro de Profesores.

2) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir sus reuniones.

3) Visar la actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

4) Suscribir contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinarias y especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.

5) Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.

Artículo 25. Funciones del Presidente/a Corresponde al Presidente/a: a) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos y privados b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Ordenar los pagos con cargo a los Fondos de la Federación. d) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Suscribir contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, ejercitar acciones y oponer excepciones ante los órganos de la jurisdicción ordinaria y especial, aceptar endosos, recepcionar subvenciones, aceptar donativos, legados y herencias y en general realizar cualquier otro acto equivalente de interés a los fines de la Asociación. f) Cuidar del debido cumplimiento de los Estatutos. g) Cualquier otro de interés para la ejecución de los Estatutos. h Designar los cargos de la Junta Directiva. i) Aprobar operaciones bancarias

Artº 26º.- Funciones del Vicepresidente.- Corresponde al Vicepresidente: 1) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o

algún otro motivo que le impida la asistencia. 2) Colaborar en la acción que desarrolle el Presidente al objeto de

poder sustituirle en cualquier circunstancia sin que se produzcan

Artículo 26. Funciones del Vicepresidente/a En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente/a, será sustituido por el Vicepresidente/a, sin perjuicio de su derecho a delegar en otros miembros de la Junta Directiva para actuaciones de representación concretas en función de disponibilidad o disposición. El

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soluciones de continuidad. 3) Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Junta

Directiva acuerde o aquel le indique.

Vicepresidente/a tendrá las mismas atribuciones que el Presidente/a.

Artº 27º.- Funciones del Secretario.- Corresponde al Secretario: 1) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación

excepto los de contabilidad. 2) Llevar al día los registros de los socios, anotando las altas y las

bajas que se produzcan. 3) Redactar las actas de la Asamblea General y Junta Directiva de

las que dará fe y firmará con el Presidente. 4) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos

de la Asociación, con el visto bueno del presidente. 5) Preparar, redactar y publicar, en su caso, la Memoria Anual. 6) Llevar la correspondencia que precise mantener la Asociación.

Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente

Artículo 27. Funciones del Secretario/a: Corresponde al Secretario/a.

a) Redactar las actas de la Asamblea General y Junta Directiva, que las firmará con el

Presidente. b) Expedir certificaciones con referencia a los libros, documentos y acuerdos de la Asociación,

con el visto bueno del Presidente. c) Custodiar los libros de actas y otros documentos de la Asociación. d) Poner en conocimiento del Organismo Provincial competente con el visto bueno del

Presidente, los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta

Directiva o el Presidente/a

Artº 28º.- Funciones del Tesorero.- Corresponde al Tesorero: 1) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación. 2) Efectuar los cobros y pagos que le presidente ordene y

anotarlos en los libros correspondientes. 3) Tener las cuentas a disposición de los dos censores elegidos

anualmente por la Asamblea General, a efectos de intervención de la misma.

Artículo 28. Funciones del Tesorero/a Son competencias del Tesorero/a:

1) Firmar junto al Presidente/a, los pagos y recibos de la Asociación. 2) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación. 3) Revisar y presentar las cuentas de liquidación de presupuestos y los balances de

situación. 4) Revisar y presentar el proyecto de presupuestos anuales de la Asociación, ordinarios y

extraordinarios, para someter a la Junta Directiva y la Asamblea General 5) Revisar y presentar el proyecto de presupuestos anuales de la Asociación, ordinarios y

extraordinarios, para someter a la Junta Directiva y la Asamblea General.

NO EXISTE Artículo 29. Funciones de los/as Vocales. Los/as vocales tienen como función:

1) Las obligaciones propias de su cargo, como miembros de la Junta Directiva 2) Aquellas que la propia Junta Directiva les encomiende como responsables, en su caso, de

las distintas vocalías que se designen.

NO EXISTE Artículo 30.- Director/a Gerente.

El Director/a Gerente es el máximo responsable de la gestión de la Asociación y de la ejecución de

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los acuerdos de Junta Directiva y actuará conforme a los criterios de calidad, emergencia, transparencia, buen gobierno y profesionalidad. Bajo su dependencia se ordenarán los responsables de las diferentes áreas de actuación y el personal de la Asociación.

NO EXISTE Artículo 31.- Nombramiento y cese. El Director/a Gerente será nombrado por la Junta Directiva quién podrá acordar su cese de acuerdo con las causas previstas en la legislación vigente.

NO EXISTE Artículo 32.- Funciones del Director/a Gerente. Sin prejuicio de las misiones que, en cada caso le encomiende la Junta Directiva, el Director/a Gerente tendrá las siguientes funciones: a) Preparar los proyectos de los planes de actuación de la Asociación, siguiendo la estrategia

marcada por la Junta Directiva para la consecución de su Misión y proyecto común.

b) Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinario teniendo como referencia el proyecto común de la Asociación, para su aprobación en su caso.

c) Organizar y dirigir la acción del personal de la Asociación y de las estructuras ejecutivas de

la misma en el marco de la política de personas que haya establecido la Asociación.

d) Coordinar las direcciones técnicas o equipos que existan en la Asociación.

e) Elaborar los anteproyectos de memoria anual y liquidación de ejercicio económico así como el balance de la situación de la Asociación.

f) Liderar la captación de recursos económicos y humanos.

g) Intervenir en la selección, acogida, contratación y destitución de los profesionales de los

distintos servicios que preste la Asociación, siguiendo la política de personas establecidas por la Asociación, y con el visto bueno de la Junta Directiva.

h) Asesorar sobre las materias técnicas que sean de su competencia a la Junta Directiva para la toma de decisiones estratégicas de la Asociación.

i) Obrar con criterios de buena gobernanza y transparencia.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artº 6º.- Recursos.- Para la consecución de los fines que anteceden, la

Asociación dispondrá de los siguientes recursos económicos: a) Cuotas de asociados.

Artículo 33. Recursos Económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación

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b) Las rentas de los bienes propios. c) Subvenciones oficiales, donativos, mandas y legados y

cualquier otro recurso que pueda recibir la Asociación.

serán los siguientes: a) El rendimiento de su patrimonio. b) Las cuotas que satisfagan los miembros. c) Los bienes propios, muebles e inmuebles. d) Las subvenciones, ayudas públicas de cualquier índole, donaciones, donativos, mandas y legados y herencias que se hagan a favor de la misma. e) Cualquiera otra aportación que obtenga para ser destinada al cumplimiento de sus fines, obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Artº 7º.- Patrimonio y Presupuesto.- La suma de los medios económicos que obtenga la Asociación, constituye su Patrimonio y, será la base para la confección del Presupuesto, cuyo límite inicial, para el año 1978 es de 50.000 pesetas.

En su momento inicial, esta Asociación carece de Patrimonio.

Artículo 34. Prepuesto y Patrimonio.

1. El presupuesto coincidirá con el año natural y el cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. El Presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación se realizará en diciembre anterior a cada año, debiendo quedar aprobado por Asamblea General Ordinaria.

2. Las cuentas anuales serán elaboradas según la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de Marzo y estarán compuestas por:

Cuentas de pérdidas y ganancias. Balance de situación. Memoria. Plan presupuestario. 3. Las Cuentas Anuales serán presentadas a la Junta Directiva, quien una vez estudiadas las

presentará a la Asamblea General para su aprobación si procede. 4. La Asociación carecía en el momento de su constitución de Fondo Social y de patrimonio

inicial.

CAPÍTULO VI: MODIFICACION DE ESTATUTOS Artº 29º.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por

Acuerdo de la Asamblea General, requiriendo la reforma la aprobación del organismo competente, de acuerdo con lo que al efecto se establezca en la normativa legal vigente.

Artículo 35.- Procedimiento de modificación de Estatutos. Los presentes Estatutos, sólo podrán ser modificados o sustituidos en virtud de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada conforme a lo establecido en los presentes estatutos. El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de modificación de estatutos, deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto.

CAPÍTULO VII: DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN Artº 30º.- La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido Artículo 36. Disolución.

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y sólo podrá disolverse en los casos siguientes:

1) Por resolución de autoridad competente. 2) Por acuerdo de las dos terceras partes de los socios, tomado en

Asamblea General Extraordinaria. Artº 31º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Asamblea General no podrá acordar la disolución de la Asociación mientras que un mínimo de quince personas asociadas estén dispuestas a continuar la vida en la misma y se comprometan por escrito a su sostenimiento económico.

1. La Asociación se disolverá por las causas previstas en la legislación vigente o sentencia

judicial firme. 2. Cuando la decisión de disolución corresponda a la Asamblea General, ésta tendrá

carácter extraordinario y el acuerdo deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes con derecho a voto.

Artº 32º.- En caso de disolución, actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio o los individuos pertenecientes a la Asociación que a tal efecto se designe, procediendo a la enajenación de los bienes sociales, y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación, destinado el sobrante, si lo hubiere, a fines de carácter benéfico, con preferencia a favor de los discapacitados intelectuales.

Artículo 37. Comisión Liquidadora

1. En caso de disolución de la Asociación, actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio o los individuos pertenecientes a la asociación que a tal efecto se designen.

2. Concluida la liquidación, los bienes o recursos económicos resultantes, una vez cumplidas las obligaciones sociales correspondientes, se destinarán por la Comisión liquidadora a una o más instituciones o establecimientos públicos o privados, a juicio de la citada Comisión Liquidadora, dedicados a la atención de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sin ánimo de lucro.

3. En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los

liquidadores, deberán de promover inmediatamente el correspondiente procedimiento concursal ante el juez competente.

4. Durante el período de liquidación, la Asamblea General conservará la plenitud de poderes y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución.

NO EXISTE DISPOSICIÓN ADICIONAL:

En todo cuando no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA:

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D. José Sánchez-Vaquerizo Sereno, Secretario de la Asociación APROSUBA 11/PLENA INCLUSIÓN CABEZA DEL

BUEY,

CERTIFICA:

Que los presentes Estatutos han sido modificados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios el día 25

de junio de 2016, de lo que doy fe con el visto bueno de la Presidenta.

En Cabeza del Buey, a 25 de junio del 2016