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COMPARATIVO ELECTORAL ENTRE PROVINCIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Contenido
Presentación
Algunas nociones preliminares
Cuadro general con las provincias argentinas
Desarrollo del cuadro
Bibliografía
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Presentación
El objetivo del presente trabajo es realizar una recopilación y una comparación de las normas electorales de todas las provincias
que conforman la República Argentina.
Argentina es un país realmente federal en lo que respecta a las cuestiones electorales. Cada provincia, y en algunos casos los
municipios, sancionan sus propias leyes que regulan el funcionamiento de su sistema político y los requisitos que se deben cumplir
para acceder a los cargos públicos locales ya sean ejecutivos o legislativos. Muchas veces, y en no pocos aspectos, las
legislaciones provinciales incorporaron modificaciones e innovaciones que luego fueron incorporadas a nivel nacional. Realizar una
comparación entre los distritos no implica hacer un juicio de valor sobre cuáles son mejores o cuáles son peores, sino que trata de
mostrar cual es el estado de estos distritos respecto de una serie de tópicos (elegidos de forma arbitraria) vinculados a cuestiones
que hacen a la materia electoral.
Los puntos que fueron seleccionados para este documento son: las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O), el
voto de jóvenes menores de 18 años, el voto de los y las migrantes, la paridad de género, el debate entre candidatos, la posibilidad
de adherirse a la simultaneidad con las elecciones nacionales, la autoridad electoral, el sistema de votación, la renovación
legislativa, el tipo de estructura legislativa y la presencia de observadores electorales.
Lo mencionado en el párrafo anterior, se encuentra presentado en un cuadro de doble entrada, en el cual se pueden apreciar
diferencias y similitudes entre las provincias de forma clara y precisa. Sin embargo, para brindarle una mayor calidad a esta
publicación fue necesario que la información volcada en aquél estuviera desarrollada en las páginas que le suceden con un
formato de preguntas y respuestas y respetando un orden alfabético que parte desde Buenos Aires hasta llegar a Tucumán.
Finalmente, es necesario destacar que en estos últimos años hubo varios cambios en las leyes provinciales que siguieron las
modificaciones realizadas al Código Electoral Nacional. Dentro de aquellos, se pueden citar los casos del denominado “voto joven”,
el debate entre candidatos y sobre todo la paridad de género que, como se verá más adelante, se encuentra presente en 14 de los
24 distritos electorales.
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Algunas nociones preliminares
Para facilitar la comprensión del contenido de la obra, presentamos la definición de algunos conceptos que se encuentran en la
misma de manera que su lectura pueda ser comprendida por todos aquellos que no estén familiarizados con la temática electoral.
Los términos son: Régimen electoral, sistemas electorales, ley de lemas, organismos electorales y simultaneidad de elecciones.
Régimen electoral: Es el “conjunto de normas que regulan la elección –en un sentido amplio- de todos los miembros de las
diferentes instituciones representativas y democráticas, tomando tanto al Estado en su conjunto como a cada una de las entidades
o unidades territoriales en que éste se encuentra organizado”1.
En otras palabras, éste no es más que una noción de carácter político y jurídico con vigencia espacio-temporal, que percibe de
manera determinante diferentes elementos, factores y mecanismos a través de los cuales cobra vida la organización institucional
de un estado republicano y democrático con el agregado de la voluntad popular a través de la dinámica electoral.
Por estos motivos, cuando se hace alusión a aquél, “se está pretendiendo significar el conjunto de derechos políticos, sistemas
electorales, organismos electorales e institutos de democracia”2.
Sistemas electorales: Estos son “los mecanismos que establece el Estado para estructurar la voluntad popular expresada
mediante el sufragio, y traducirla en representaciones públicas en cargos de gobierno”3. A su vez Pérez Corti (2016) clasifica a
estos en: sistemas electorales mayoritarios, sistemas electorales proporcionales y sistemas electorales mixtos.
SISTEMAS ELECTORALES MAYORITARIOS
De mayoría simple: se adjudican el o los cargos al partido que mayor cantidad de votos obtiene, sin importar la diferencia
con el resto de los partidos. Es el que se usa para las elecciones de los poderes ejecutivos provinciales o para los cargos
legislativos cuando son circuitos uninominales.
1 Pérez Corti, José; “Participación Ciudadana en el Municipio”. 2016.
2 Ibidem
3 Atela, Vicente; “Los sistemas electorales en el derecho público provincial argentino”. Anales N° 41 – Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales, U.N.L.P. 2011.
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De mayoría absoluta: se adjudican el o los cargos al partido que obtiene al menos la mitad más uno de los votos válidos
emitidos.
Ballotage o doble vuelta: es la alternativa al sistema anterior, cuando en primera vuelta ningún partido político obtiene la
mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. Si ningún partido obtiene la mitad más uno de los votos se debe realizar una
segunda elección con los dos partidos más votados.
Plurinominal de lista incompleta: se adjudica al partido que ha obtenido la mayor cantidad de votos válidos emitidos los dos
tercios de los cargos y el tercio restante a la agrupación que le sigue en el número de votos. Este sistema se utiliza en la
elección para Senadores Nacionales.
SISTEMAS ELECTORALES PROPORCIONALES
De cocientes: Luego de realizado el escrutinio se suman todos los votos positivos emitidos y se los divide por la cantidad de
cargos, obteniéndose así el cociente electoral, para luego adjudicar los cargos tantas veces como esté incluido el cociente
en los votos obtenidos por cada partido.
Sistema de divisor común o D’Hont: Consiste en dividir el número de votos obtenido por cada partido por 1, 2, 3 y hasta
igual número a la cantidad de cargos a elegir. El cociente menor que se obtenga correspondiente a la cantidad de cargos,
será utilizado como divisor común, adjudicándose a cada partido tantos cargos como su cifra de votos contenga al divisor
común.
De voto acumulativo: Reconoce al elector el derecho de disponer de tantos votos como representantes se elijan, pudiendo
dar sus votos a un solo candidato o distribuirlo entre dos o más, o darle un voto a cada candidato resultando electos
aquellos candidatos que hayan obtenido la mayoría relativa.
SISTEMAS ELECTORALES MIXTOS
Mixtos plurinominales: Confieren a la mayoría una representación superior a la que resultaría de la aplicación del sistema
proporcional integral, existen múltiples variantes en su aplicación, en algunos predomina el sistema de premios a la mayoría
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de las circunscripciones combinando la media mayor con el mayor residuo, en otros casos se beneficia a las mayorías
nacionales.
Mixto uninominal: Consiste en dividir al territorio en circunscripciones uninominales destinadas a elegir la mitad de los
representantes por el sistema de mayoría relativa y la otra mitad de los representantes se asignan a las listas presentadas
por los partidos políticos proporcionales a los votos que cada uno haya obtenido, de manera que el elector tiene dos votos,
uno para la elección en circuito uninominal y otro para la elección proporcional.
Ley de lemas: Son sistemas que conjugan ambas características (plurinominal y uninominal), por cuanto establecen un
procedimiento de selección de candidatos y simultáneamente, constituyen un sistema electoral.
Organismos electorales: Se ocupan de la “tramitación de procesos electorales simultáneos o de cuestiones partidarias atinentes
a agrupaciones políticas que cuentan con más de un reconocimiento jurídico-político partidario de diferentes jurisdicciones, torna
conflictiva la determinación de las competencias, jurisdicciones y límites que serán de aplicación en cada uno de estos casos”4.
Simultaneidad de elecciones: Es “la posibilidad concreta y formal de llevar adelante elecciones de diferentes órdenes
institucionales y políticos de manera simultánea, procurando atenuar los posibles perjuicios que pudieren emanar de esta clase de
procesos en relación a las autonomías locales”5.
4 Pérez Corti, José; “Participación Ciudadana en el Municipio”. 2016.
5 Ibidem
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Cuadro general con las provincias argentinas
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Desarrollo del cuadro
Buenos Aires
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
Sí.
¿Están en el Código Electoral?
No. Se encuentran en la ley 14.086.
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¿Cuándo se convocan?
En un plazo no menor de ciento veinte (120) días ni mayor de ciento cincuenta (150) días anteriores a la fecha de realización de
las mismas. (Artículo 2 de la ley 14.086)
¿Cuándo se realizan?
Las elecciones primarias deberán realizarse dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha fijada para la elección general.
(Artículo 2 de la ley 14.086)
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
Sí. Los argentino nativos y por opción desde los dieciséis (16) años de edad y los naturalizados desde los dieciocho (18) años de
edad, siempre que estén inscriptos en el Registro Electoral y no se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas por la
Constitución de la Provincia y las leyes que rigen la materia. (Artículo 2 de la ley 5.109)
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria. Aunque hay posibilidad de incorporar el sistema de voto electrónico. (Capítulo XXVII de la ley 5.109)
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
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Sí. El Poder Ejecutivo de la Provincia puede adherir al régimen establecido por la ley Nacional 15.262 de simultaneidad de
elecciones (Artículo 148 de la ley 5.109)
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
Sí.
¿Cada cuánto tiempo?
Se renueva por mitad cada dos años. (Artículo 70 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires)
¿Cómo se distribuyen las bancas?
De representación proporcional cociente natural sin umbral. Hecha la suma general de los votos computados de cada Sección o
Distrito Electoral y las del número de sufragios que haya obtenido cada una de las boletas de los partidos o candidatos,
clasificando éstas según la denominación con que fueron oficializadas, la Junta Electoral procederá del modo y en el orden
siguiente:
a) Dividirá el número total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir, según la convocatoria. El cuociente de
esta operación será el cuociente electoral;
b) Dividirá por el cuociente electoral el número de votos obtenidos por cada lista, los nuevos cuocientes indicarán los números de
candidatos que resulten electos en cada lista.
Las listas cuyos votos no alcancen el cuociente carecerán de representación;
c) Si la suma de todos los cuocientes no alcanzase el número total de representantes que comprenden la convocatoria, se
adjudicará un candidato más a cada una de las listas cuya división por el cuociente electoral haya arrojado mayor residuo, hasta
completar la representación con los candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección. En caso de
residuos iguales, se adjudicará el candidato al partido que hubiere obtenido mayoría de sufragios.
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Para determinar el cuociente no se computarán los votos en blanco y anulados.
(Artículo 109 de la ley 5.109)
Cuando ningún partido político llegare al cuociente electoral, se tomará como base el cincuenta (50) por ciento del mismo, a los
efectos de adjudicar la representación.
No lográndose el mismo, se disminuirá en otro cincuenta (50) por ciento, y así sucesivamente hasta alcanzar el cuociente que
permita la adjudicación total de las representaciones.
Si la cantidad de partidos políticos que alcanzaren el cuociente electoral fuera superior al de bancas a distribuir éstas les serán
adjudicadas a los que hubieren obtenido mayor número de sufragios.
(Artículo 110 de la ley 5.109)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Bicameral (Diputados y Senadores). Son ochenta y cuatro (84) diputados y cuarenta y dos (42) senadores.
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
Sí. La Junta Electoral oficializará sus Listas de Candidatos, conforme a las disposiciones legales pertinentes, las que deberán
respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías, una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo
femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino.
Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad
entre sexos por binomios (mujerhombre u hombremujer).
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Cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1).
No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos. (Artículo 32 de la ley 5.109)
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Sí. Podrán ser electores en todos los comicios que se realicen para elegir Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales,
Intendentes Municipales, Concejales, Consejeros Escolares y Diputados Constituyentes, como así pronunciarse en todo tipo de
consulta popular y en los plebiscitos contemplados en el artículo 206°, inciso b) de la Constitución de la Provincia. (Artículo 1 de la
ley 11.700)
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
Sí. Para ser elegibles, los/as extranjeros/as deberán:
1) Tener veinticinco (25) años de edad.
2) Saber leer y escribir.
3) Ser vecino/a del distrito con cinco (5) años de residencia.
4) Estar inscripto/a en el registro especial.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
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Saber leer y escribir en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
(Artículo 1 de la ley 11.700)
Inscripción en el padrón
El empadronamiento es automático.
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
Sí.
¿Quién es la autoridad de aplicación?
La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
Sí
¿Están en el Código Electoral?
Sí
¿Cuándo se convocan?
Al menos ciento veinte (120) días corridos antes de su realización. (artículo 57 del Código Electoral)
¿Cuándo se realizan?
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Las elecciones primarias se celebran con una antelación no menor a sesenta y cinco (65) días corridos ni mayor a noventa (90)
días corridos de las elecciones generales. (artículo 57 del Código Electoral)
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
Sí. Son electores/as los/as argentinos/as nativos/as y por opción desde los dieciséis (16) años de edad, los/as argentinos/as
naturalizados/as desde los dieciocho (18) años de edad. (artículo 9 del Código Electoral)
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Única papel. Posible implementación de un Sistema Electrónico de emisión de boleta. (artículos 111 y ss)
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí. El/la Jefe/a de Gobierno podrá adherir a la simultaneidad prevista en la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley
Nacional N° 26.571, o en aquellas que en un futuro las reemplacen. (artículo 57 del Código Electoral)
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
Sí.
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¿Cada cuánto tiempo se renueva la Legislatura?
Renovación por mitad cada 2 años. (Artículo 69 de la Constitución de la Ciudad)
¿Cómo se distribuyen las bancas?
De representación proporcional sistema D´hont sin umbral. Los cargos por cubrir se asignarán conforme al orden establecido por
cada lista y con arreglo al siguiente sistema proporcional:
1) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) de los votos válidamente
emitidos en el distrito será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los
cargos a cubrir;
2) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual
al de los cargos a cubrir; 3) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos
obtenidos por las respectivas listas y, si éstos hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que
a tal fin deberá practicar el Tribunal Electoral;
4) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso 2° del
presente artículo.
No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3%) de los votos válidamente
emitidos en el distrito. (Artículo 48 del Código Electoral)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Unicameral. El Poder Legislativo es ejercido por una Legislatura compuesta por sesenta (60) Diputados/as, elegidos/as conforme a
los requisitos, incompatibilidades y duración de mandato prevista en el Capítulo Primero, Título Tercero de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Artículo 46 del Código Electoral)
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Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
Sí. El proceso electoral garantiza la igualdad real de oportunidades y trato de mujeres y varones en la participación política para
todos los cargos públicos electivos de órganos colegiados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Artículo 3, inciso 5 del Código
Electoral)
También se asegura que haya paridad en las listas de precandidatos/as para cargos colegiados en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deben conformarse utilizando el mecanismo de alternancia por género, de forma tal de no incluir a dos
(2) personas de un mismo género en orden consecutivo. Cuando se trate de nóminas impares la diferencia entre el total de
mujeres y varones no podrá ser superior a uno (1). (Artículo 73 del Código Electoral)
Por último, las listas de candidatos/as a Diputados/as, Miembros de Juntas Comunales y convencionales constituyentes, deben
conformarse con candidatos/as de diferente género de forma intercalada, desde el/la primer/a candidato/a hasta el/la último/a
suplente, de modo tal que no haya dos (2) candidatos/as del mismo género en forma consecutiva. Cuando se trate de nóminas
impares, la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno (1). Solo se procederá a la oficialización de
listas que respeten los requisitos indicados. (Artículo 101 del Código Electoral)
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
Sí. Se encuentra establecido por la ley 6.031, Anexo I.
¿Es obligatorio?
Sí
¿Quiénes debaten?
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Candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, así como también entre uno/a (1) de los/as primeros/as dos (2) candidatos/as de cada lista
oficializada correspondiente a Diputados/as y a Miembros de Junta Comunal. (Artículo 63 del Código Electoral)
¿Hay sanciones por no presentar candidato para debatir?
Sí. En caso de ausencia de representantes por parte de una agrupación política, el debate se realiza con el resto de los/as
candidatos/as, dejando un lugar vacío visible con el nombre del/la candidato/a que no concurrió y de la agrupación política a la que
pertenece. Asimismo, la agrupación política en cuestión será sancionada con una multa equivalente a diez mil (10.000) Unidades
Fijas. (Artículo 63 del Código Electoral)
¿Cuándo se realizan los debates a Jefe/a de Gobierno?. Si hay segunda vuelta, ¿puede haber debate?
El debate electoral entre candidatos/as a Jefe/a de Gobierno es realizado con al menos quince (15) días corridos de antelación a
las elecciones generales.
En caso de realizarse una segunda vuelta electoral, los/as candidatos/as a ocupar el cargo de Jefe/a de Gobierno de las dos (2)
fórmulas más votadas serán convocados a participar de un debate de segunda vuelta, el que se realizará dentro de los diez (10)
días corridos anteriores a la fecha de la elección. (Artículo 64 de Código Electoral)
¿Cuándo se realizan los debates a Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales?
Al menos siete (7) días corridos de antelación a la fecha prevista para las elecciones generales. (Artículo 65 de Código Electoral)
¿Quién organiza los debates?
El Instituto de Gestión Electoral tiene a cargo la organización del debate, y lo hará en cumplimiento a los parámetros acordados en
la audiencia respectiva. Arbitrará asimismo los medios necesarios para efectuar su grabación, la que deberá encontrarse
disponible en su página web oficial. (Artículo 66 de Código Electoral)
¿Son transmitidos?
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El debate es producido y transmitido en directo por todos los medios públicos audiovisuales y digitales en los que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tenga o tuviere participación. Las señales serán puestas a disposición de todos los servicios de
comunicación audiovisual públicos o privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma libre y
gratuita.
La transmisión debe contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado visible y oculto, o
cualquier otro que pudiera considerarse propicio a tal fin. Durante la transmisión del debate y en la correspondiente tanda
publicitaria, se suspenderá toda propaganda de campaña electoral y publicidad oficial de Gobierno.
Ningún emisor podrá incluir contenidos, comentarios o alterar de cualquier forma el producto del debate durante su emisión.
(Artículo 67 de Código Electoral)
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Sí. Los/as extranjeros/as desde los dieciséis (16) años de edad, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en este Código,
se encuentren domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no estén alcanzados/as por las inhabilitaciones previstas
en la normativa electoral vigente. (Artículo 9 del Código Electoral)
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
No.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Los extranjeros y las extranjeras, desde los dieciséis (16) años de edad, están habilitados/as para votar en los actos electorales
convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto cumplan con los siguientes
requisitos:
1) Tengan la categoría de "residente permanente" en el país en los términos de la legislación de migraciones.
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2) Posean Documento Nacional de Identidad de extranjero/a.
3) Conste en su Documento Nacional de Identidad domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4) No estén incursos/as en las inhabilidades que establece este Código Electoral.
(Artículo 10 del Código Electoral)
Inscripción en el padrón
El Tribunal Electoral es la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización del Registro de Electoras
Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes. Deberá incorporar las novedades correspondientes al registro electoral de cada
extranjero/a inscripto/a que considere relevante y realizar correcciones de los datos contenidos en el mismo. La inscripción en el
Registro se realiza en forma automática y se mantiene operativa mientras subsistan las condiciones necesarias para efectuarla, en
los términos de los artículos 10, 14 y 25 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(Artículo 23 de la ley 6.031)
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
Sí.
¿Quién es la autoridad de aplicación?
El Instituto de Gestión Electoral tiene a cargo la implementación, organización y control de las tareas de observación electoral, así
como también la aprobación de los requisitos y procedimientos necesarios para su desarrollo. (Artículo 157 del Código Electoral)
¿Quiénes pueden ser observadores?
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Universidades Nacionales y las organizaciones sin fines de
lucro nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Capítulo podrán participar como Organizaciones
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Observadoras en aquellas instancias y procesos electorales regidos por el presente Código, en tanto se encuentren debidamente
acreditados por el Instituto de Gestión Electoral y adecúen su labor a la modalidad que ese organismo establezca. (Artículo 158 del
Código Electoral)
¿Qué actividad pueden realizar?
1) Presenciar los actos preelectorales y el desarrollo de las votaciones.
2) Presenciar el escrutinio y cómputo de la votación de una (1) mesa receptora de votos en el establecimiento en que se
encuentren acreditados.
3) Observar la transmisión de resultados en los establecimientos de votación y el escrutinio definitivo.
4) Recibir información pública sobre los aspectos relacionados con el control del financiamiento de campañas y gasto electoral.
Ningún miembro de las fuerzas de seguridad podrá obstaculizar o poner trabas a las actividades que realicen los representantes
de las Organizaciones Observadoras debidamente acreditados, salvo que estos estuvieren de manera manifiesta contraviniendo la
ley, violentando las normas de organización del proceso electoral o excediéndose en las atribuciones que tienen asignadas.
(Artículo 161 del Código Electoral)
Autoridad Electoral
¿Quién o quienes son la/s autoridad/es electoral/es?
Son Organismos Electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento previsto en las leyes
respectivas:
1) El Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Electoral, a cargo de las funciones jurisdiccionales, con la atribución de realizar un
control judicial suficiente sobre todo el proceso electoral.
2) El Instituto de Gestión Electoral, con potestades administrativas en materia electoral.
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(Artículo 5 del Código Electoral)
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Catamarca
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
Sí.
¿Están en el Código Electoral o en la ley electoral?
Sí. Fueron incorporadas por la ley 5.437.
¿Cuándo se convocan?
Con una antelación no menor a los sesenta (60) días corridos del acto eleccionario. (Artículo 14 de la ley 5.437)
¿Cuándo se realizan?
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Las Elecciones Primarias y las Elecciones Generales serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, fijándose la fecha de
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, con una antelación no menor a noventa (90) días del acto eleccionario
general. (Artículo 15 de la ley 5.437)
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
Sí. Son electores provinciales, los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción, desde los dieciséis (16) años y los
naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, ambos cumplidos a la fecha de la elección general, que no tengan ninguna
de las inhabilitaciones establecidas en la presente Ley. (Artículo 1 de la ley 4.628)
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Se vota con Boleta Partidaria
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí. Las elecciones municipales y provinciales podrán ser simultáneas con las nacionales y bajo las mismas autoridades en lo
referente al control, fiscalización y escrutinio. (Artículo 233, inciso 7 de la Constitución de la provincia de Catamarca)
Renovación legislativa
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¿Hay renovación legislativa parcial?
Sí.
¿Cada cuánto?
La Cámara de Diputados se renovará por mitad cada dos años. (Artículo 73 de la Constitución de la provincia de Catamarca)
La Cámara de Senadores se renovará por mitad cada dos años. (Artículo 81 de la Constitución de la provincia de Catamarca)
¿Cómo se distribuyen las bancas?
De representación proporcional sistema D´Hont con umbral.
Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento del Padrón Electoral del
Circuito, será dividido por uno; por dos; por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir.
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de donde provenga, serán ordenados de mayor a menor en número
igual al de los cargos a cubrir; si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordenarán en relación directa con el total de votos
obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a
tal fin deberá practicar el Juez Electoral.
c) A cada lista le corresponderá tantos cargos, como veces sus cocientes figuren el ordenamiento indicado en el inciso.
(Artículo 112 de la ley 4.628)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Bicameral (Diputados y Senadores). Son cuarenta y un (41) diputados y un senador por cada uno de los Departamentos actuales.
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Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
Sí. Las listas que se presenten para cargos públicos de representación parlamentaria, deberán conformarse con postulantes de
ambos sexos en una distribución igualitaria del cincuenta por ciento (50%) para cada género entre la totalidad de los candidatos
postulados para cargos a cubrir, integrándose las mismas de manera intercalada entre mujeres y varones, desde el/la primer/a
candidato/ a titular y hasta el/la último/a candidato/a suplente. (Artículo 2 de la ley 5.539)
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
No.
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
No.
Autoridad Electoral
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¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
La provincia de Catamarca cuenta con un Juzgado Electoral y un Tribunal Electoral.
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Chaco
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
Sí, aunque fueron suspendidas en el 2019 por la ley 2989-Q.
¿Están en el Código Electoral o en la ley electoral?
No. Se encuentran en la ley 7.141.
¿Cuándo se convocan?
La convocatoria a elecciones primarias provinciales la realizará el Poder Ejecutivo con setenta y cinco (75) días corridos de
anticipación, como mínimo, a la fecha del comicio respectivo. (Artículo 3 de la ley 7.141)
Voto Joven
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¿Tiene voto joven?
Sí. Para las elecciones provinciales: los ciudadanos de ambos sexos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años de edad.
(Artículo 1 de la ley 4.169)
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria. Aunque hay posibilidad de incorporar el sistema de voto electrónico. (Artículo 49, inciso d de la ley 4.169)
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
No. La fecha que se establezca para las elecciones primarias provinciales o municipales donde se disputen cargos legislativos y/o
ejecutivos provinciales o municipales, no coincidirá con las fechas fijadas para las elecciones primarias legislativas nacionales y/o
presidenciales. (Artículo 3 de la ley 7.141)
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
Sí.
¿Cada cuánto?
La cámara se renueva por mitades cada dos años. (Artículo 97 de la Constitución de la provincia de Chaco)
¿Cómo se distribuyen las bancas?
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De representación proporcional sistema D´hont sin umbral. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por
cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar
al número total de los cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual
al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas
listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar el
Tribunal Electoral, y
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).
(Artículo 154 de la ley 4.169)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Unicameral. El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Cámara de Diputados integrada por treinta miembros,
número que podrá elevarse hasta cincuenta como máximo, por ley sancionada por los dos tercios de votos del total de sus
componentes. (Artículo 96 de la Constitución de la provincia de Chaco)
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
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Sí. Las listas de candidatos de los cargos a cubrir deberán conformarse con mujeres en un 50% y varones en un 50%. La
distribución se realizará ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la
último/a candidato/a suplente para cumplir con la paridad de género.
A los fines de garantizar a los candidatos la paridad de género, se deberá respetar imperativamente el siguiente orden de inclusión:
a) Cuando se convoquen números pares, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma
alternada y para la totalidad de los cargos electivos en disputa, es decir, intercalando uno (1) de cada género por cada tramo de
dos (2) candidaturas;
b) Cuando se trate de números impares, la lista de candidatos titulares convocados deberá cumplimentar el orden previsto en el
inciso anterior. El orden de los suplentes deberá invertirse en la misma proporción, de modo que si un género tiene mayoría en la
lista de candidatos titulares, el otro género deberá tenerla en la nómina de candidatos suplentes.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
(Artículo 1 de la ley 2.923 - Q)
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
Sí. Se encuentra establecido por la ley 2.113 - Q
¿Es obligatorio?
Sí.
¿Quiénes debaten?
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Los candidatos a gobernador cuyas agrupaciones políticas, sumando los votos de todas las listas que compitieron en el seno del
mismo, hubiesen obtenidos al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidamente emitidos en las elecciones primarias
abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la ley 2073-Q.
En el caso de que los candidatos a diputados que superen el tres por ciento (3%) de los votos, sean menos de cuatro (4), la
obligatoriedad comprenderá a los cuatro (4) candidatos en primer término cuyas agrupaciones políticas reúnan la mayor cantidad
de votos en las elecciones primarias. (Artículo 2 de la ley 2.113 - Q)
¿Hay sanciones por no presentar candidato para debatir?
Sí. Serán sancionados con la reducción del cincuenta por ciento (50%) en el otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual.
(Artículo 10 de la ley 2.113 - Q)
¿Cuándo se realizan los debates?
Las fechas de los debates serán establecidas por la autoridad de aplicación, en coordinación con los candidatos, en convenio
mediando un tiempo mínimo de siete (7) días entre ambos y realizándose el segundo con una anticipación mínima de diez (10)
días a la fecha del acto electoral.
Los debates tendrán lugar entre las veintiún (21) y veintitrés (23) horas de los días establecidos.
(Artículo 5 de la ley 2.113 - Q)
¿Cuándo se realizan los debates a Diputados/as?
Los debates de candidatos a diputados se llevarán a cabo en fechas diferentes a las fijadas para los debates de los candidatos a
gobernador. (Artículo 5 de la ley 2.113 - Q)
¿Quién organiza los debates?
El Tribunal Electoral. Que, además, tiene la facultad para reglamentar todas las cuestiones inherentes a la realización de los
debates. (Artículo 11 de la ley 2.113 - Q)
¿Son transmitidos?
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Sí. La emisión televisiva en vivo de los debates establecidos por esta ley será asignada por el Tribunal Electoral a alguno de los
canales de aire autorizados en la Provincia por la autoridad competente en la materia.
Dicha señal será de libre acceso para el resto de los canales de aire y las señales de cable y sitios de internet que operen en la
Provincia, así como el audio para las emisoras de radio. (Artículo 8 de la ley 2.113 - Q)
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Sí. Pueden inscribirse en el padrón electoral todos los extranjeros que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 192 de la
Constitución Provincial 1957-1994. A partir de su inscripción adquieren las condiciones de electividad previstas en el Artículo 191
de la Constitución Provincial 1957-1994 y contraer las mismas obligaciones y derechos electorales de los ciudadanos,
autorizándolos sin más trámite a participar en los comicios municipales. (Artículo 2 de la ley 514)
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
No.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Los extranjeros concurrirán a inscribirse ante la Junta Empadronadora munido de los siguientes requisitos:
a) Cédula de Identidad Nacional o Provincial;
b) Información sumaria policial gratuita que acredite la residencia inmediata y mínima de dos (2) años en la localidad;
c) Constancia expedida por establecimiento oficial de enseñanza nacional o provincial, acreditando que el interesado sabe leer y
escribir en idioma nacional; en su defecto la Junta Empadronadora comprobará en forma personal y directa tal circunstancia;
d) Dos (2) fotografías de 3 x 3, perfil derecho, fondo blanco y sin anteojos.
(Artículo 4 de la ley 514)
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Inscripción en el padrón
Deben solicitar la inscripción en la Junta Empadronadora que funciona en cada municipio. La inscripción comienza seis (6) meses
antes de la fecha en la que se fijen las elecciones municipales y permanecerá abierta por sesenta (60) días.
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
Sí.
¿Quién es la autoridad de aplicación?
El Tribunal Electoral de la provincia de Chaco.
¿Quiénes pueden ser observadores?
Todos aquellos que reciban autorización del Tribunal Electoral.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de la provincia de Chaco.
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Chubut
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
Sí.
¿Están en el Código Electoral o en la ley electoral?
No. Se encuentra en la Ley Orgánica de Partidos Políticos (Ley XII - N°9)
¿Cuándo se convocan?
No se encuentra especificado en la norma
¿Cuándo se realizan?
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Se realizarán en el período comprendido entre los sesenta (60) y ciento veinte (120) días corridos previos a la celebración de
elecciones generales. (Artículo 66 de la ley Ley XII - N°9)
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
Sí.
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria.
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí. Las elecciones pueden ser simultáneas con las nacionales y bajo las mismas autoridades. (Artículo 256 de la Constitución de la
provincia de Chubut)
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
No. Se renuevan cada cuatro años.
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¿Cómo se distribuyen las bancas?
Mayoritario. Al partido más votado le corresponde dieciséis bancas (16) y las once (11) restantes se distribuyen a su vez entre los
demás partidos por el sistema proporcional, respetándose el orden en que están coloca dos los candidatos en las respectivas listas
oficializadas. (Artículo 124 de la Constitución de la provincia de Chubut)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Unicameral. El Poder Legislativo es ejercido por una Cámara de Diputados integrado por veintisiete miembros, elegidos
directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único. (Artículo 124 de la Constitución de la provincia de Chubut)
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
Sí. Las listas de candidatos a cargos legislativos provinciales y municipales deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando la paridad de género,
debiendo integrarse las listas ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta
el/la último/a candidato/a suplente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. (Artículo 4, inciso a de la ley
XII - Nº 12)
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
Sí. Se encuentra establecido por la ley XII- N° 13
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¿Es obligatorio?
Sí.
¿Quiénes debaten?
Los candidatos a Gobernador/a de la Provincia de Chubut. (Artículo 1 de la ley XII- N° 13)
¿Hay sanciones por no presentar candidato para debatir?
Sí. La no participación del candidato obligado implica la sanción a su Partido o frente electoral con la quita de espacios de
publicidad audiovisual gratuitos, el no otorgamiento de aportes dinerarios ni subsidios destinado a la impresión de padrones o
boletas electorales y la exclusión, por el término de dos años posteriores a la fecha de los comicios, de la percepción del Fondo
Partidario Permanente creado en el Capítulo II de la Ley XII N° 9. En aquellos casos en los que el Partido Político o frente electoral
hubiese recibido fondos de campaña e incumpliera con la obligación prevista en la presente Ley, deberá reintegrarlo en un plazo
no mayor a sesenta (60) días. Cuando el candidato obligado a participar del Debate no se presente en el día, hora y lugar
designado, el espacio físico que hubiera sido reservado para él permanecerá vacío junto con el resto de los participantes.
(Artículo 3 de la ley XII- N° 13)
¿Cuándo se realizan los debates a Gobernador?
Se cumplirán hasta tres (3) debates públicos, los que se llevarán a cabo dentro de los veinte (20) días y hasta los siete (7) días
previos a la celebración de los comicios. (Artículo 5 de la ley XII- N° 13)
¿Quién organiza los debates?
El Tribunal Electoral en conjunto con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la materia electoral y/o de asuntos públicos,
universidades y/o centros de estudios, y con el aporte de los partidos políticos oficializados elaborarán los temas que serán parte
del Debate. La reglamentación de la ejecución del Debate y el contenido de los mismos será acordada en una audiencia pública,
en la que serán convocados los partidos políticos participantes de los comicios. (Artículo 4 de la ley XII- N° 13)
¿Son transmitidos?
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Sí. El Debate de Candidatos será trasmitido en directo por el canal oficial de la Provincia y a través del sitio web oficial del
Gobierno de la Provincia de Chubut; asimismo, la señal será puesta a disposición de todos los medios periodísticos, públicos y
privados, que deseen retransmitirlo de manera simultánea, en forma gratuita. (Artículo 6 de la ley XII- N° 13)
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Sí. Son electores los ciudadanos del Municipio que están inscriptos en el padrón electoral y los extranjeros que lo están en el
registro municipal. (Artículo 242 de la Constitución de la provincia de Chubut)
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
No.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Se les exige la edad que determine la ley, que sepan leer y escribir en idioma nacional, ejerzan actividad lícita, tengan tres años de
residencia inmediata en el Municipio y acrediten, además, alguna de éstas condiciones:
1. Ser contribuyente.
2. Tener cónyuge o hijos argentinos.
3. Ocupar cargo directivo en asociación reconocida.
(Artículo 242 de la Constitución de la provincia de Chubut)
Inscripción en el padrón
Deben inscribirse en el padrón especial suplementario de extranjeros/as a cargo de cada municipio.
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Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
No.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de la Provincia de Chubut
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Córdoba
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
No.
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
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Sí. Son electores provinciales los ciudadanos argentinos con domicilio en la Provincia de Córdoba, mayores de dieciséis (16) años
de edad hasta el día de la elección y que reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley. (Artículo 8 del Código Electoral de
Córdoba)
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Única. Aunque hay posibilidad de incorporar el sistema de voto electrónico. (Artículo 184 del Código Electoral de Córdoba)
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí. En el Código Electoral se encuentra comprendida la simultaneidad de elecciones tanto con las nacionales como con las
elecciones provinciales.
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
No. Se renuevan cada cuatro años.
¿Cómo se distribuyen las bancas?
Mixto: proporcional D´Hont y mayoritario simple. La Legislatura de la Provincia de Córdoba se integra de la siguiente forma:
1. Por veintiséis legisladores elegidos directamente por el pueblo, a pluralidad de sufragios y a razón de uno por cada uno de los
departamentos en que se divide la Provincia, considerando a éstos como distrito único.
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2. Por cuarenta y cuatro legisladores elegidos directa y proporcionalmente por el pueblo, tomando a toda la Provincia como distrito
único.
La distribución de estas bancas se efectúa de la siguiente manera:
a) El total de los votos obtenidos por cada una de las listas se divide por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al
número total de las bancas a cubrir.
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, se ordenan de mayor a menor hasta llegar al
número cuarenta y cuatro.
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordena en relación directa con el total de los votos obtenidos por las listas
respectivas, y si éstas hubiesen logrado igual número de votos, el ordenamiento definitivo de los cocientes empatados resulta de
un sorteo que a tal fin debe practicar el Juzgado Electoral.
d) A cada lista le corresponden tantas bancas como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento de las cuarenta y cuatro
bancas.
Para esta lista de candidatos a legisladores de distrito único se establece el voto de preferencia, conforme a la ley que reglamente
su ejercicio.
(Artículo 78 de la Constitución de la provincia de Córdoba)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Unicameral. El Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba es ejercido por una Legislatura de una sola Cámara de setenta
miembros. (Artículo 77 de la Constitución de la provincia de Córdoba)
Paridad de Género
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¿Tiene paridad de género?
Sí. Las listas de candidatos deben ser integradas observando las prescripciones de la ley de participación equivalente de género
vigente. (Artículo 49 del Código Electoral de Córdoba)
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
Sí, pero es a nivel municipal (solamente la legislatura de la Ciudad de Córdoba aprobó una ley de debate).
¿Es obligatorio?
Sí.
¿Quiénes debaten?
Los candidatos a Intendente de la Ciudad de Córdoba. (Artículo 53 bis del Código Electoral de la Municipalidad de Córdoba)
¿Hay sanciones por no presentar candidato para debatir?
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente será sancionado con una multa que determinará la Junta Electoral Municipal cuyo
mínimo será de mil (1000) y hasta un máximo de dos mil (2000) Unidades Económicas Municipales. (Artículo 52 ter del Código
Electoral de la Municipalidad de Córdoba)
¿Cuándo se realiza el debate?
Se llevará a cabo luego de oficializadas las listas de candidatos y hasta 7 días previos a la elección de renovación de autoridades
municipales. (Artículo 53 bis del Código Electoral de la Municipalidad de Córdoba)
¿Quién organiza los debates?
La Junta Electoral Municipal
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¿Es transmitido?
Sí. Será transmitido por todos los medios públicos y privados que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma
gratuita. (Artículo 52 ter del Código Electoral de la Municipalidad de Córdoba)
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Sí.
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
Sí, pero solo a nivel municipal. Los requisitos son:
1) Tener veintiún (21) años.
2) Contar con cinco (5) años de residencia inmediata y continua en el municipio al tiempo de la elección.
(Artículo 15, inciso 2 de la ley Orgánica Municipal Nº 8.102/91 y modificatorias)
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Tener domicilio en la Provincia de Córdoba, ser mayor de dieciséis (16) años de edad hasta el día de la elección y tener una
residencia permanente y continua en la Provincia de Córdoba superior a cinco (5) años. (Artículo 9 del Código Electoral)
Inscripción en el padrón
La solicitud de incorporación en el fichero de Electores Extranjeros es voluntaria y deberás realizarla ante el Juzgado Electoral.
Observación Electoral
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¿Hay observación electoral?
Sí, aunque a nivel municipal.
¿Quién es la autoridad de aplicación?
La Junta Electoral Municipal.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Juzgado Electoral.
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Corrientes
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
No
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
No
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria.
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
No con la elección de Gobernador (por los plazos de convocatoria). (Artículo 156 de la Constitución de la provincia de Corrientes)
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
Sí.
¿Cada cuánto?
Cada dos años se renuevan ambas Cámaras.
¿Cómo se distribuyen las bancas?
De representación proporcional Cociente natural con umbral. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por
cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3 %) del padrón electoral del
distrito será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual
al de los cargos a cubrir;
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c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas
listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la
Junta Electoral competente;
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Bicameral (Diputados y Senadores). Son treinta (30) diputados y catorce (14) senadores.
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
No. Tiene cupo femenino del 30%
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sí.
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
Sí, pero a nivel municipal. Para ser elegible deberás cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de edad.
2) Estar domiciliado o inscripto en el Registro que a tal fin confeccionará la Comuna.
3) Tener cinco (5) años de residencia anterior inmediata en el municipio que elige.
4) Para ser Intendente, Viceintendente y Concejal se requiere una naturalización con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía;
ser mayor de edad y formar parte del cuerpo electoral del municipio en los últimos cinco (5) años, rigiendo ─asimismo─ las mismas
incompatibilidades que para los/as Diputados/as y Senadores/as.
(Artículo 22 de la Constitución de la provincia de Corrientes; Artículo 31 de la ley Orgánica de las Municipalidades 4.752/93 y
modificatorias)
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Para ser elector/a tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de dieciocho (18) años.
2) Contar con dos años de residencia anterior inmediata en el municipio.
3) Saber leer y escribir en idioma nacional.
4) Inscribirse en un registro especial, organizado por el respectivo municipio
Inscripción en el padrón
Pueden realizar la inscripción en el Registro Especial de Electores Extranjeros, conforme el artículo 95 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades y sus modificatorias. La inscripción en el registro habilitante es optativa.
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Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
Sí.
¿Quién es la autoridad de aplicación?
La Junta Electoral Permanente.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
La Junta Electoral Permanente y el Juzgado Electoral.
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Entre Ríos
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
Sí.
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sí. Los ciudadanos argentinos desde la edad de 16 años que, con carácter voluntario, ejerzan su derecho político de voto. (Ley P.
Nº 10.356)
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria.
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí. Se Faculta al Poder Ejecutivo, cuando las elecciones Provinciales coincidan con las nacionales a realizarlas en forma conjunta,
adhiriéndose cada vez que lo crea conveniente al régimen de simultanead, a cuyo efecto celebrará con las Autoridades Nacionales
los acuerdos necesarios para tal fin. (Artículo 94 de la ley electoral)
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
No. Se renuevan cada cuatro años.
¿Cómo se distribuyen las bancas?
De representación proporcional cociente con residuo electoral. En caso de elección de Senador, contará los votos que cada
candidato y determinados los que corresponda a cada uno, considerará electo al que hubiera obtenido mayor número de votos.
(Artículo 113 de la ley electoral)
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En el caso de elección de Diputados, la adjudicación de bancas se hará de acuerdo a las siguientes bases:
a) se sumarán todos los votos emitidos en la elección de que se trata, inclusive los votos en blanco, y se dividirán el total por el
número de bancas que comprende la convocatoria.
El resultado obtenido será el cuociente electoral que servirá para determinar cuales son los partidos o agrupaciones que tienen
derecho a representación, de acuerdo al art. 92.
b) Se sumarán los votos obtenidos por los partidos que tienen derecho a representación, y el total se dividirá también por el
número de bancas que comprende la convocatoria. Luego se dividirá el número de votos obtenidos por cada lista, por este nuevo
cuociente, y los cuocientes que resulten indicarán el número de bancas que corresponden a cada partido.
c) Si con la base establecida en el inciso b) no se alcanzaran a adjudicar todas las bancas, se adjudicarán las sobrantes a las listas
que hayan obtenido mayor residuo, no correspondiéndole por este concepto más de una a cada partido.
d) Cuando varias listas con cuocientes tengan residuos iguales, la adjudicación se hará por sorteo.
(Artículo 114 ley electoral)
Cuando por el sistema de proporcionalidad integral establecido en el artículo anterior no resultará para el partido mayoritario la
mayoría absoluta de la representación a que se refiere el artículo 51 de la Constitución, se procederá a adjudicar a éste dicha
mayoría y el resto de las bancas al o a los partidos de las minorías de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Se sumarán los votos obtenidos por los partidos minoritarios con derecho a representación, y se dividirán bancas que les
corresponde a los mismos. El resultado que se obtenga será el cuociente de las minorías.
b) Obtenido este cuociente para la distribución de las bancas de las minorías, se procederá en la forma establecida en el inciso b)
última parte e inciso e) del artículo 114.
(Artículo 115 de ley electoral)
Estructura Legislativa
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¿Cómo es la estructura legislativa?
Bicameral (Diputados y Senadores). Son treinta y cuatro (34) diputados y diecisiete (17) senadores.
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
Sí. El texto incorpora el principio de paridad de género en la conformación e integración del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
partidos políticos y para las asociaciones, colegios y consejos profesionales.
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
Sí, pero es a nivel municipal (solamente el Consejo Deliberante de la Ciudad de Paraná aprobó una ley de debate).
¿Es obligatorio?
Sí.
¿Quiénes debaten?
Los candidatos a Presidentes Municipales de la ciudad de Paraná, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las
plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas. (Artículo 1 de la Ordenanza 9.856)
¿Hay sanciones por no presentar candidato para debatir?
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionado con una multa que determinará la Defensoría del
Pueblo. (Artículo 8 de la Ordenanza 9.856)
¿Cuándo se realizan los debates a Presidentes Municipales de la ciudad de Paraná?
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Los debates públicos preelectorales obligatorios deberán llevarse a cabo hasta 10 días previos a las Elecciones Generales.
(Artículo 5 de la Ordenanza 9.856)
¿Quién organiza los debates?
La organización de los debates preelectorales, la Defensoría del Pueblo podrá contar con el asesoramiento de instituciones
académicas, organismos de la sociedad civil y entidades de medios de comunicación pública y/o privada que estime pertinente.
(Artículo 3 de la Ordenanza 9.856)
¿Son transmitidos?
Sí. El debate será transmitido por todos los medios de comunicación públicos y privados que deseen transmitirlo de manera
simultánea y en forma gratuita. (Artículo 6 de la Ordenanza 9.856)
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Sí.
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
No.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Más de dos años de domicilio inmediato y continuo en el Municipio al tiempo de su inscripción en el padrón, que sepan leer y
escribir en idioma nacional y se hallen inscriptos en un registro especial, cuyas formalidades y demás requisitos determina esta ley.
(Artículo 23, inciso b de la ley orgánica de municipios de la provincia de Entre Ríos)
Inscripción en el padrón
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Pueden solicitar personalmente la inscripción en el padrón de extranjeros ante la Junta de Empadronamiento de la circunscripción
de residencia.
(Artículo 25 de la ley 10.027)
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
Sí
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de la provincia de Entre Ríos.
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Formosa
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
No.
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
Sí. Son electores para todas las elecciones de la Provincia los mayores de 16 años que figuren en el Registro Nacional de
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Electores, el cual regirá con arreglo a las prescripciones de la Constitución Provincial, de la presente Ley y de la Ley Orgánica
Municipal. (Artículo 1 de la ley electoral)
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria.
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí. El Ejecutivo queda facultado a convenir la formación de una sola Junta Electoral en caso de elecciones simultáneas nacionales
y provinciales. (Artículo 105 de la ley electoral)
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
Sí.
¿Cada cuánto?
La Cámara se renovará por mitad cada dos años. (Artículo 105 de la Constitución de la provincia de Formosa)
¿Cómo se distribuyen las bancas?
Mayoritario con doble voto simultáneo. En las elecciones de diputados, convencionales constituyentes y concejales municipales,
cada elector deberá votar por dos tercios del número de candidatos a elegir y dos suplentes, y en caso de resultar una fracción, por
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el número correspondiente al entero inmediato superior. Los dos tercios corresponderán al partido que obtenga mayoría. El tercio
restante corresponderá a la minoría, de conformidad a lo que esta ley determina.
De acuerdo con lo establecido precedentemente, se fijará en la convocatoria, el número de diputados, convencionales
constituyentes o concejales que corresponda votar a cada elector.
(Artículo 73 de la ley electoral)
Se proclamarán electos por la mayoría a los candidatos de la lista que obtenga el mayor número de votos y por la minoría a los de
la lista que obtenga el segundo lugar en número de votos.
(Artículo 74 de la ley electoral)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Unicameral. El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados, elegidos directamente por el pueblo con base en la
población, no pudiendo exceder de treinta el número de sus miembros. (Artículo 103 de la Constitución de la provincia de
Formosa)
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
Sí. Las listas para cargos electivos legislativos que se presenten como lemas y/o sublemas deberán conformarse con
candidatos/as de distinto género de manera intercalada y consecutiva desde la primera candidatura titular hasta la última suplente,
de modo tal que no haya dos (2) del mismo género consecutivas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con este
requisito. (Artículo 2 de la ley 1.679)
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Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
No.
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
No.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de la provincia de Formosa.
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Jujuy
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
No.
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
Sí. Son electores provinciales los argentinos de ambos sexos nativos o por opción, desde los dieciséis (16) años cumplidos de
edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las
inhabilitaciones previstas en esta Ley. (Artículo 1 del Código Electoral de Jujuy)
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Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria.
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí. Cuando se realizaren simultáneamente elecciones nacionales y locales, se procurará coordinar su celebración con la autoridad
electoral nacional, sin que ello altere la jurisdicción provincial, conservando el Tribunal Electoral todas las potestades que le son
propias y las demás atribuciones que le correspondan por esta Constitución y la ley. (Artículo 87 de la Constitución de la provincia
de Jujuy)
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
Sí.
¿Cada cuánto?
La Legislatura se renovará por mitad cada dos años pudiendo sus miembros ser reelegidos. (Artículo 102, inciso 2 de la
Constitución de la provincia de Jujuy).
¿Cómo se distribuyen las bancas?
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Representación proporcional sistema D´Hont con umbral. Los cargos a cubrir se asignarán conforme el orden de candidaturas
establecido en cada lista, con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de votos obtenidos por cada lista que haya logrado el CINCO POR CIENTO por lo menos del padrón electoral de la
Provincia, se dividirá por uno, dos, tres, etc., así sucesivamente hasta llenar el número de cargos a cubrir;
b) Los cocientes, con independencia de la lista que provengan, se ordenarán de mayor a menor en número igual al de cargos a
llenar;
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordenará respetando el total de votos obtenidos por la respectiva lista, y si éstas
hubieran obtenido igual cantidad de votos, el Tribunal Electoral sorteará públicamente la ubicación decreciente de las listas en
cuestión;
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento del inciso b) de la presente
Ley.
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Unicameral. La Legislatura se compondrá de cuarenta y ocho miembros elegidos directamente por el pueblo mediante el sistema
de representación proporcional, tomando a la Provincia como distrito electoral único. (Artículo 104 de la Constitución de la
provincia de Jujuy)
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
Sí. La Ley de paridad establece que las listas de candidatos y candidatas para cargos electivos en la provincia esté compuesta por
el 50% de mujeres.
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Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Sí. Son electores los ciudadanos argentinos y los extranjeros mayores de veintiún años, inscriptos en el padrón electoral del
municipio. (Artículo 187 de la Constitución de la provincia de Jujuy)
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
No.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Los extranjeros deberán ser contribuyentes y tener como mínimo dos años de residencia inmediata. (Artículo 187 de la
Constitución de la provincia de Jujuy)
Inscripción en el padrón
Pueden solicitar la incorporación en el padrón en el municipio en donde se encuentra asentada su residencia.
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
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No.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de la provincia de Jujuy.
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La Pampa
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
Sí.
¿Están en el Código Electoral o en la ley electoral?
No. Se encuentran en la ley 2.042.
¿Cuándo se convocan?
La convocatoria a Elecciones Internas Abiertas Obligatorias y Simultáneas deberá realizarse en un plazo entre sesenta (60) y
noventa (90) días, antes de la fecha de la Elección Interna. (Artículo 2 de la ley 2.042)
¿Cuándo se realizan?
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Deberán llevarse a cabo en una única jornada y en un plazo entre noventa (90) y ciento veinte (120) días antes de las elecciones
generales, para cubrir cargos públicos provinciales. (Artículo 2 de la ley 2.042)
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
Sí. Son electores provinciales los ciudadanos argentinos con domicilio constituido en la provincia de La Pampa, con 16 años de
edad cumplidos al día del comicio y que no se encuentren excluidos por el artículo 3º del Código Nacional Electoral. (Artículo 13 de
la ley 1.593)
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria.
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí.
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
No. Se renuevan cada cuatro años.
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¿Cómo se distribuyen las bancas?
Representación proporcional sistema D´Hont con umbral. Los Diputados Provinciales se elegirán con arreglo al siguiente
procedimiento:
1) el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) del padrón electoral del
distrito será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir. No
participarán en la asignación de cargos las listas que no logren el mínimo precedentemente indicado en el distrito correspondiente;
2) los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número
igual al de los cargos a cubrir;
3) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas
listas y se éstas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la
autoridad electoral competente; y
4) a cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el apartado 2).
(Artículo 3 de la ley 1.593)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Unicameral. Se elegirá un diputado por cada diez mil habitantes o fracción no inferior a cinco mil. Después de cada censo nacional
o provincial, la ley determinará el número de habitantes a quienes ha de representar cada diputado; no podrá haber menos de
veintiuno ni más de treinta legisladores. (Artículo 53 de la Constitución de la provincia de La Pampa)
Paridad de Género
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¿Tiene paridad de género?
Sí. Dispone la incorporación de la paridad de género en materia electoral y en la conformación de los órganos de los partidos
políticos. Con esto, intentan garantizar el acceso igualitario de las mujeres a las candidaturas a cargos públicos electivos, tanto en
el orden provincial, municipal y Comisiones de Fomento.
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Sí. El voto no es obligatorio para los extranjeros/as pero el Tribunal Electoral podrá cancelar de oficio la inscripción en el Registro
cuando el/la elector/a no votare en dos o más elecciones consecutivas, no habiendo en ningún caso justificado en tiempo y forma,
la no emisión del voto (Artículo 5 de la ley 1.197)
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
No.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Para ser elector/a tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de dieciocho (18) años.
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2) Acreditar fehacientemente seis (6) años de residencia inmediata, efectiva y continua, mínima en la provincia, de los cuales por lo
menos tres (3) deberán ser en el Ejido Comunal en el que se desee votar. Para demostrar dicha antigüedad en la residencia se
tomarán en cuenta las constancias del DNI para Extranjeros, salvo los casos excepcionales que prevea la reglamentación en los
cuales podrán utilizarse otros medios de prueba.
3) Inscribirte en el Registro Provincial de Electores Extranjeros.
4) No encontrarte comprendido en algunas de las causales de inhabilidad electoral.
(Artículo 1 de la ley 1.197)
Inscripción en el padrón
Pueden solicitar la inscripción al Registro de Electores Extranjeros a cargo del Tribunal Electoral provincial.
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
No.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de la provincia de La Pampa
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La Rioja
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
No.
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
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Sí. Son electores provinciales, los ciudadanos argentinos, de ambos sexos, nativos o por opción desde los dieciséis (16) años de
edad y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, con domicilio en la provincia, que no tengan ninguna
de las inhabilitaciones previstas en esta ley, y que estén inscriptos en el Padrón Electoral Provincial. (Artículo 1 de la ley 9.301)
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria. Aunque hay posibilidad de incorporar el sistema de voto electrónico. (Artículo 95 bis de la ley electoral)
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí. Queda facultada la Función Ejecutiva a fin de efectuar Elecciones Provinciales simultáneas con las Nacionales en el territorio
de la Provincia. (Artículo 140 de la ley electoral)
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
Sí.
¿Cada cuánto?
La Cámara se renovará por mitad cada dos años. (Artículo 91 de la Constitución de la provincia de La Rioja)
¿Cómo se distribuyen las bancas?
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Representación proporcional sistema D´Hont con umbral. En la elección de Diputados Provinciales, los cargos a cubrir se
asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo del siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo al tres por ciento (3%) del padrón electoral de
Distrito será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.
b) Los cocientes resultantes con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual
al de los cargos a cubrir.
c) Si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las
respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo, que a tal fin deberá
practicar el Tribunal Electoral.
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).
(Artículo 134 de la ley electoral)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Unicameral. La Cámara de Diputados se compone de treinta y seis (36) miembros, elegidos directamente por el pueblo de la
provincia. (Artículo 87 de la Constitución de la provincia de La Rioja)
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
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Sí. Las listas de postulantes a bancas en la Legislatura provincial, los Concejos municipales y (en caso de ser convocado) por
ejemplo la Convención Constituyente, deberán confeccionarse ubicando a los candidatos de manera intercalada entre mujeres y
varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.
La ley se apoya en el principio de participación equivalente por género, con fundamento en el marco básico de los derechos
humanos, siendo parte de las reivindicaciones del movimiento feminista.
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Sí. Pueden votar todas las categorías provinciales y municipales.
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
Sí, pero a nivel municipal. Los extranjeros/as inscriptos/as en el padrón electoral nacional o provincial podrán ser elegidos como
Concejales/as, pero en ningún caso excederán la tercera parte del total de los miembros que componen el Cuerpo.
Al asumir el cargo y al finalizarlo deberán presentar ante la Escribana General de Gobierno de la Provincia o del Departamento, si
lo hubiere, una declaración jurada de los bienes patrimoniales que posea.
(Artículo 73 de la ley Orgánica Municipal 6.843 y modificatorias)
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
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Para ser elector/a tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener dieciocho (18) años.
2) Saber leer y escribir en idioma nacional.
3) Contar con dos (2) años de residencia inmediata en el territorio de La Rioja.
(Artículo 1 de la ley Orgánica Municipal 6.843 y modificatorias)
Inscripción en el padrón
Deberán inscribirse con Documento Nacional de Identidad en el padrón que confecciona el Tribunal Electoral provincial. El padrón
está integrado por los/as extranjeros/as residentes en cada departamento de la provincia de La Rioja.
(Artículo 2 de la ley 8.212)
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
No.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de la provincia de La Rioja.
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Mendoza
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
Sí.
¿Están en el Código Electoral o en la ley electoral?
Se encuentran en la ley 8.619.
¿Cuándo se convocan?
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La convocatoria a elecciones primarias deberá realizarla el Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal con una antelación no menor a
los noventa (90) días corridos previos a su realización. (Artículo 3 de la ley 8.619)
¿Cuándo se realizan?
Las elecciones PASO provinciales se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de junio, cuando corresponda la renovación del
Poder Ejecutivo y Legislativo provincial y Municipal. En el caso de las elecciones del Poder Legislativo provincial y municipal
exclusivamente, se realizarán el primer domingo de febrero, del año que corresponda a la renovación legislativa.
Los municipios que realicen elecciones PASO separadas de las provinciales deberán llevar a cabo dichas elecciones el último
domingo del mes de abril, cuando corresponda la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo municipal; y el primer domingo de
diciembre, en el caso de las elecciones del Poder Legislativo municipal exclusivamente. En ambos supuestos, asumirán el costo
económico total de realización de las mismas. Al momento de la convocatoria a elecciones, el Poder Ejecutivo Departamental,
deberán convenir con la Junta Electoral de la Provincia el modo de integración del costo de la elección que la Autoridad de
Aplicación Electoral le determine.
(Artículo 3 de la ley 8.619)
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
Sí. Son electores para todas las elecciones primarias y generales a nivel provincial, municipal y de convencionales constituyentes;
quienes lo sean del Registro Nacional de las Personas de ambos sexos, nativos desde los dieciséis (16) años y naturalizados
desde los dieciocho (18) años, siempre que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Electores y que no se encuentren
alcanzados por las inhabilidades establecidas por la constitución de la provincia y la presente ley. (Artículo 1 de la ley electoral)
Modo de votación
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria. Aunque hay posibilidad de incorporar el sistema de voto electrónico o Boleta Única. (Artículo 17 de la ley
electoral)
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí. Tanto en las PASO como en las generales (Artículos 3 de la ley 8.619 y 85 de la ley electoral)
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
Sí.
¿Cada cuánto?
Cada dos años se renuevan ambas Cámaras.
¿Cómo se distribuyen las bancas?
Representación proporcional sistema D´Hont con umbral. El escrutinio de la elección se efectuará de la siguiente forma:
a) se hará por listas sin tomar en cuenta las tachas o sustitución es que hubiere efectuado el elector.
b) el total de votos que reúna cada lista se dividirá por uno, por dos, por tres, etc., hasta llegar al número que corresponda del total
de cargos a cubrir. no serán consideradas las listas cuyos votos no alcancen el 3% del padrón electoral del distrito o municipio que
corresponda.
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c) los cocientes resultantes de la operaci3/4n a que se refiere el inciso anterior, serán ordenados decrecientemente, cualquiera sea
la lista de que provengan, hasta llegar al número de orden que corresponda a la cantidad de cargos a llenar.
d) el cociente que corresponda al último número de orden de acuerdo repartidora y determinara, por el número de veces que ella
este contenida en el total de votos obtenidos por cada lista, la cantidad de cargos correspondientes a esta.
e) dentro de cada lista los cargos se asignarán según el orden en que figuren los candidatos en dicha lista oficializada.
f) en el supuesto que, de acuerdo a las operaciones detalladas precedentemente, un cargo corresponda por igual a candidatos de
distintas listas, se adjudicará el de la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y en caso de empate, se decidirá por
sorteo ante la junta electoral.
(Artículo 82 de la ley electoral)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Bicameral (Diputados y Senadores). Son cuarenta y ocho (48) diputados y treinta y ocho (38) senadores.
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
Sí. Las listas que se presenten para candidatos/as a diputados/as y senadores/as provinciales, concejales/as y convencionales
constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres, con el objetivo de garantizar a los candidatos/as de
ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos. A tal fin deberán postular un/a candidato/a (1) de cada género por
cada tramo de dos (2) candidaturas. Entendiéndose por tramo de candidaturas el primer y segundo lugar en el primer tramo, el
tercer y cuarto lugar en el segundo tramo y así sucesivamente hasta completar los tramos en la lista respectiva." No se admitirá la
participación de ningún candidato en las listas de más de una agrupación ni para más de un cargo.
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(Artículo 17 de la ley electoral)
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Sí. Los/as extranjeros/as gozarán en el territorio de la provincia, de todos los derechos civiles del/ de la ciudadano/a y de los que la
Constitución y las leyes les acuerden. (Artículo 31 de la Constitución de la provincia de Mendoza)
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
No.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Para ser elector/a tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años.
b) Tener dos años de residencia inmediata en el municipio respectivo
(Artículo 15 de la ley Orgánica Municipal 1.079 y modificatorias)
Inscripción en el padrón
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El padrón de extranjeros/as estará a cargo exclusivamente de cada municipio, cuya formación se regirá por la Ley Orgánica
Municipal N° 1079 y sus respectivas modificatorias.
(Artículo 16 inciso b de la ley 1.079 y modificatorias)
Los extranjeros/as deberán inscribirse en las oficinas municipales acreditando el pago de la tasa o derecho correspondiente y la
residencia de dos años -certificado expedido por cualquier autoridad provincial-. El período de inscripción será desde el 1° de mayo
al 31° de Julio de cada año.
(Artículo 1 inciso d de la ley 1.300; Artículo 20 de la ley Orgánica de Municipalidades 1.079 y modificatorias)
El día de la elección acreditarás el carácter de elector/a municipal mediante la Libreta Cívica Municipal, expedida por la
correspondiente comuna, la que contendrá tus datos personales, impresión digital y fotografía; siendo cruzada por el sello y firma
del/de la Secretario/a Municipal. Dentro de los diez (10) días de publicado el padrón definitivo, las municipalidades entregarán las
libretas a los interesados.
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
No.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
Junta Electoral de la provincia de Mendoza
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Misiones
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
No.
Voto Joven
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Tiene voto joven?
Sí. Son electores:
1) para las elecciones provinciales: los ciudadanos de ambos sexos mayores de dieciséis (16) años de edad que están inscriptos
en el padrón electoral de la Provincia vigente a la época de la elección respectiva, se domicilian en ésta y no se encuentran
alcanzados por las inhabilidades establecidas exclusivamente en esta Ley. Para los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años de
edad y menores de dieciocho (18) años de edad, el voto es optativo;
(Artículo 2 de ley electoral)
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria. Aunque hay posibilidad de incorporar el sistema de voto electrónico. (Título XXV de la ley electoral)
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí.
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
Sí.
¿Cada cuánto?
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Cámara se renovará por mitades cada bienio, a cuyo efecto los electos para la primera Legislatura, luego que se reúnan,
sortearán los que deben cesar en el primer período. (Artículo 84 de la Constitución de la provincia de Misiones)
¿Cómo se distribuyen las bancas?
De representación proporcional sistema D´hont sin umbral. Hecha la suma general de los votos del distrito o municipio, en su caso,
y la del número de sufragios que obtuvo cada una de las boletas de los partidos o candidatos, clasificadas éstas según la
denominación con que fueron oficializadas, el Tribunal Electoral procede del modo y en el orden siguiente:
1) se practica el escrutinio por lista;
2) se divide el total de cada lista, sucesivamente, desde por uno, por dos, etcétera, hasta por el total de cargos a cubrir;
3) los resultados así obtenidos son ordenados decrecientemente, cualquiera sea la lista de los que provienen, hasta llegar al
número de orden que corresponde a la cantidad de bancas a cubrir;
4) la cantidad que corresponde a ese número de orden es la cifra repartidora y determina por el número de veces que está
comprendida en el total de votos de cada lista, el número de bancas que a ésta corresponde;
5) dentro de cada lista, las bancas se asignan de acuerdo al orden en que los candidatos fueron propuestos, teniéndose por base
la lista oficializada;
6) en el supuesto de que una banca corresponda a candidatos de distintas listas, se atribuye al candidato que pertenece a la lista
más votada y, en caso de igualdad de votos, se procede por sorteo.
(Artículo 157 de la ley electoral)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Unicameral. El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Cámara de Representantes elegida directamente por el
pueblo, en la proporción de uno por cada doce mil habitantes o fracción que no baje de ocho mil quinientos, con arreglo a la
población censada. Después de cada censo nacional o provincial, la ley determinará el número de habitantes a quienes ha de
representar cada diputado, a fin de que en ningún caso el número total exceda de cuarenta ni sea menor de treinta.
(Artículo 82 de la Constitución de la provincia de Misiones)
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
Sí. Las listas de candidatos a diputados provinciales, concejales y convencionales constituyentes nacionales, provinciales o
municipales deben integrarse de manera intercalada entre ambos géneros, desde el primer candidato titular hasta el último
candidato suplente. (Artículo 71 de la ley electoral)
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Sí. Los/as electores/as del municipio tendrán los derechos de iniciativa, referéndum y destitución. (Artículo 165 de la Constitución
de la provincia de Misiones)
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
No.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Para ser elector/a tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1) Estar inscripto/a en el registro municipal.
2) Ser mayor de dieciocho (18) años.
3) Saber leer y escribir en el idioma nacional.
4) Ejercer actividad lícita.
5) Tener tres (3) años de residencia permanente en el municipio.
6) Acreditar algunas de estas condiciones: a) ser contribuyente directo y b) tener cónyuge o hijo/a argentino/a.
(Artículo 164 de la Constitución de la provincia Misiones)
Inscripción en el padrón
Los extranjeros/as y con residencia en la provincia de Misiones deberán inscribirte en el Registro Especial de Electores Extranjeros
hasta sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones convocadas.
Las inscripciones se realizarán en los Juzgados de Paz dentro de cada jurisdicción y en la Ciudad de Posadas en la sede del
Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones. Los organismos entregarán a los/as inscriptos/as un carnet de constancia de
emisión del voto, el que será expedido por el Tribunal Electoral Provincial.
El reclamo por inscripciones indebidas u omisiones deberán efectuarse ante las mismas autoridades dentro de los quince (15) días
de vencido el plazo de la exhibición, en cuyos supuestos, dentro del término perentorio de cinco (5) días, se elevarán las
correcciones del padrón al Tribunal Electoral, que procederá a confeccionar el padrón definitivo.
(Artículos 33, 34, 35 y 37 de la ley electoral XI Nº 6 y modificatorias)
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
No.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de Misiones
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Neuquén
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
No.
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sí. Son electores, los ciudadanos argentinos nativos, por opción o naturalizados, desde los dieciséis (16) años cumplidos de edad,
siempre que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta Ley y estén inscriptos en el Padrón Electoral. (Artículo 15
de la ley electoral)
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Única Electrónica.
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí.
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
No. Se renuevan cada cuatro años.
¿Cómo se distribuyen las bancas?
Representación proporcional sistema D´Hont con umbral. La elección de legisladores se efectuará de la siguiente manera:
a. Cada partido o alianza electoral que intervenga en la elección deberá oficializar una (1) lista de candidatos titulares en número
igual a la totalidad de los cargos electivos y una (1) de candidatos suplentes iguales a la mitad del número de titulares. Los
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candidatos titulares que no resulten electos quedarán en su orden, en cabeza de la lista de suplentes a los fines de cualquier
reemplazo.
b. El escrutinio se practicará por lista. El total de votos obtenidos por cada lista que alcance como mínimo el tres por ciento (3%)
del total de votos válidos emitidos, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así sucesivamente hasta llegar al número de
cargos que se eligen.
c. Los cocientes resultantes con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en igual número
al de cargos a cubrir.
d. A cada lista le corresponde tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en los incisos b. y c.
e. En el supuesto que resultaren iguales cocientes las bancas corresponderán: primero, al cociente de la lista más votada, y luego
al otro u otros cocientes por orden de mayor a menor. En el caso de igualdad total de votos se proveerá por sorteo ante la Justicia
Electoral.
(Artículo 301 de la Constitución de la provincia de Neuquén)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Unicameral. El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Cámara de Diputados elegidos directamente por el pueblo,
en distrito único, en razón de uno (1) cada veinte mil (20.000) habitantes, con un mínimo de treinta y cinco (35) diputados. (Artículo
161 de la Constitución de la provincia de Neuquén)
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
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Sí. Los partidos políticos deben promover la participación igualitaria en materia de género.
Las listas de candidatos a cargos legislativos provinciales y municipales de segunda y tercera categoría, deben conformarse con
candidatos de distinto género de manera intercalada desde la primera candidatura titular hasta la última suplente, de modo tal que
no haya dos del mismo género consecutivas.
(Artículo 69 de la ley electoral)
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Sí.
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
Sí, pero a nivel municipal.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Para ser elector/a tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener dieciocho (18) años cumplidos a la fecha de la inscripción.
2) Comprobar de manera fehaciente una residencia inmediata y continuada de dos (2) años dentro del ejido municipal.
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3) No estar comprendido/a dentro de las inhabilidades a las que se refiere el artículo 3º de la Ley N°165 y no haber sido
condenado/a por delitos atentatorios a la soberanía del país.
Inscripción en el padrón
Los extranjeros/as deberán solicitar la inscripción por escrito ante el Juez de Paz.
(Artículo 155 de la ley 165 y modificatorias)
La calidad de elector/a del extranjero/a inscripto/a se mantendrá en las sucesivas convocatorias electorales municipales, mientras
no corresponda su baja del padrón electoral por alguna de las causales de inhabilidades. Una vez inscripto/a se te entregará un
Carnet de Elector Extranjero que contendrá todos tus datos, fotografía, firma e impresión digital. Dicho carnet deberás exhibirlo
obligatoriamente al votar y en él se dejará constancia de la emisión del voto.
(Artículos 156 y 157 de la ley 165 y modificatorias)
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
Sí.
¿Quién es la autoridad de aplicación?
El Tribunal Electoral de la provincia de Neuquén
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de Neuquén
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Río Negro
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
No.
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
Sí. Son electores provinciales los ciudadanos argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años de edad y los
argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, cumplidos hasta el día de los comicios inclusive, que no tengan
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ninguna de las inhabilidades previstas en esta ley y que se domicilien en la Provincia de Río Negro. (Artículo 3 del Código
Electoral)
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria. Aunque hay posibilidad de incorporar el sistema de voto electrónico. (Artículo 135 del Código Electoral)
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí. Las elecciones deberán realizarse entre los meses de abril a octubre del año de vencimiento de los mandatos. En caso de
optarse por la realización simultánea con las elecciones nacionales, el Decreto de convocatoria deberá expresar que la elección se
realizará con sujeción a la Ley Nacional Nº 15.262 y al Código Electoral Nacional. (Artículo 141 del Código Electoral)
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
No. Se renuevan cada cuatro años.
¿Cómo se distribuyen las bancas?
Representación proporcional sistema D´Hont con umbral. La Legislatura también se integra por legisladores de representación
poblacional, en el número que resulte de la asignación de una banca cada veintidós mil (22.000) o fracción no menor de once mil
(11.000) habitantes, de acuerdo al último censo aprobado, elegido por el Sistema D'Hont.
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Participan en la asignación de cargos las listas que hayan obtenido un mínimo del cinco por ciento (5%) de los votos válidos
emitidos.
La asignación de cargos se realizará conforme el orden establecido por cada lista y de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el cinco por ciento (5%) de los votos válidos
emitidos será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.
b) Los coeficientes resultantes, con independencia de la lista de la cual provengan, serán ordenados de mayor a menor, en número
igual al de cargos a cubrir.
c) Si hubiere dos (2) o más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas
listas, y si éstas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar el
Tribunal Electoral.
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).
(Artículo 127 del Código Electoral)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Unicameral. La Legislatura está compuesta por cuarenta y seis (46) legisladores.
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
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Sí. Establécese, como regla general, el principio de Participación Equivalente de Géneros para la conformación de las listas de
candidatos a cargos electivos en Cuerpos colegiados, de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, es decir el cincuenta
por ciento (50%) de candidatos de cada género, en conformidad con lo siguiente:
a) Cuando se convoquen números pares, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma
alternada, intercalando (1) uno de cada género, por cada tramo de (2) dos candidaturas, hasta el final de la lista.
b) Cuando se trate de números impares, las listas de candidatos titulares convocados deberán cumplimentar el orden previsto en el
inciso anterior y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente. El orden de encabezamiento del género de los suplentes deberá
invertirse, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de titulares, el otro género deberá tenerla en la de suplentes.
c) Cuando se convoque para elegir (1) un solo cargo titular, siempre el candidato suplente deberá ser del género distinto al
nominado para el primer cargo.
d) Cuando una mujer o un varón incluidos como candidatos en una lista oficializada fallecieran, renunciaran, se incapacitaran o
cesaran en el cargo por cualquier circunstancia antes de la realización de los comicios, serán reemplazados por los candidatos del
mismo género que le sigan en la lista respectiva.
e) Las confederaciones o alianzas permanentes o transitorias de partidos políticos deberán ajustarse a lo establecido en el
presente artículo, sin excepción alguna.
(Artículo 148 del Código Electoral)
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
Voto de Migrantes
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¿Pueden votar los migrantes?
Sí. El sufragio es un derecho y un deber que corresponde a los/as extranjeros/as, en los casos que esta Constitución determina.
(Artículo 120 Constitución de la provincia de Río Negro)
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
No.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Para ser elector/a tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de edad.
2) Tener tres (3) años de residencia inmediata ininterrumpida en el municipio o ejido municipal correspondiente.
3) Solicitar la inscripción en el padrón respectivo.
Inscripción en el padrón
Deberán solicitar la inscripción al padrón en la Junta Electoral Provincial comprobando la residencia en el ejido municipal
correspondiente a través de alguna de las siguientes maneras: a) Libreta de trabajo o recibos de sueldos en donde conste que has
permanecido en el ejido municipal o comunal por espacio de tres (3) años inmediatos e ininterrumpidos, b) recibos de pago de la
contribución inmobiliaria, c) recibos de pago de servicios públicos o d) mediante información sumaria producida ante la
dependencia policial e informe de ésta.
(Artículo 41 del Código Electoral)
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
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No.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de la provincia de Río Negro.
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Salta
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
Sí.
¿Están en el Código Electoral o en la ley electoral?
No. Se encuentran en la ley 7.697.
¿Cuándo se convocan?
La convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo Provincial el mismo día de la convocatoria a elecciones
generales, por instrumento separado, con una antelación no menor a noventa (90) días previos a la realización de los comicios
primarios. (Artículo 10 de la ley 7.697)
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¿Cuándo se realizan?
Las elecciones primarias deberán celebrarse el primer domingo de octubre y las generales el segundo domingo de noviembre del
año correspondiente a la finalización de los mandatos. (Artículo 10 de la ley 7.697)
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
Sí.
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Única Electrónica.
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí. Se Autoriza al poder ejecutivo y al tribunal electoral dentro de las esferas de las respectivas competencias conferidas por esta
ley, a acordar con las autoridades nacionales competentes todas aquellas medidas tendientes a la economía, seguridad y
simplicidad del acto electoral durante su preparación, realización y verificación, cuando las elecciones provinciales deban
realizarse simultáneamente con las nacionales. (Artículo 125 de la ley electoral)
Renovación legislativa
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¿Hay renovación legislativa parcial?
Sí.
¿Cada cuánto?
Cada dos años se renuevan ambas Cámaras.
¿Cómo se distribuyen las bancas?
Representación proporcional sistema D´Hont con umbral. Los senadores serán elegidos directamente por el pueblo de cada
departamento, a razón de un titular y un suplente, resultando electos los que obtengan mayor número de votos. (Artículo 13 de la
ley electoral)
Los diputados provinciales, en número de sesenta (60), serán elegidos directamente por el pueblo de los departamentos de
acuerdo con su población establecida por el último censo nacional o provincial. Se renuevan por mitades cada dos (2) años; el
sufragante votará por una lista de canditatos oficializada, cuyo número sera igual al de los cargos a cubrir, con más un número
igual de suplentes.
Para determinar el número de diputados que deberá asignarse a cada departamento, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) se asignará un diputado a cada uno de los departamentos;
b) el total de habitantes de cada departamento será dividido por uno(1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al
número de cargos restantes a cubrir;
c) los cocientes resultantes, con independencia del departamento de que provengan son ordenados de mayor a menor en igual
número de cargos a cubrir;
d) si hay dos o más cocientes iguales, se los ordenará dando prioridad al departamento con mayor población;
e) a cada departamento le corresponde tantos cargos de diputados, como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado
en el inciso c);
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este procedimiento también se aplicará una vez realizado un nuevo censo nacional o provincial para adecuar a la nueva realidad
poblacional.
(Artículo 14 de la ley electoral)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Bicameral (Diputados y Senadores). Son sesenta (60) diputados y veintitrés (23) senadores.
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
Sí. La postulación de precandidatos y candidatos deberá respetar la igualdad real de oportunidades garantizando la participación
equivalente de géneros para el acceso a cargos electivos. En las listas deberán ubicarse indefectiblemente después de cada
precandidato o candidato de un género otro del género distinto, y así sucesivamente, observando siempre la misma proporción. El
género del candidato estará determinado por su documento de identidad independientemente de su sexo biológico. Quedan
exceptuados de las presentes reglas los cargos unipersonales o cuando se eligiere un solo precandidato o candidato en la
categoría. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con los requisitos antes exigidos. (Artículo 38 de la ley electoral)
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
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Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Sí. Los/as migrantes son electores en el orden municipal.
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
No.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Para ser elector/a tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de dieciocho (18) años.
2) Tener dos (2) años de residencia inmediata en el municipio al momento de la inscripción en el Registro Suplementario Especial.
3) No tener ninguna de las inhabilidades establecidas por la ley electoral de la Provincia.
4) Abonar contribución municipal o fiscal no inferior a veinte pesos anuales o ejercer una profesión liberal.
5) Saber leer y escribir correctamente el idioma nacional.
(Artículo 173, inciso 2 de la Constitución de la provincia de Salta; Artículo 6, inciso 2 de la ley 6.444 y modificatorias y Artículo 52
de la ley Orgánica de Municipalidades 1.349)
Inscripción en el padrón
Deberán solicitar la inscripción en la Oficina del Registro Civil que corresponda a tu domicilio. En el mes de octubre del año anterior
a cada elección los Concejos Deliberantes y Comisiones Municipales dividirán el padrón electoral suplementario de extranjeros en
series de 50 electores como máximo, congregados en razón de la proximidad de sus domicilios; estas series serán adicionadas a
las mesas del padrón nacional.
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Una vez inscripto/a se le entregará una libreta cívica firmada por el Presidente del Concejo Deliberante o Comisión Municipal, la
que te habilitará para votar y que contendrá su fotografía junto a los siguientes datos: nombre y apellido, nacionalidad, edad,
estado civil, profesión, tiempo de residencia, domicilio, clase y valor del impuesto que paga, o profesión liberal que ejerce y número
de orden correspondiente a la inscripción.
(Artículos 54, 64 y 65 de la ley Orgánica de Municipalidades 1.349)
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
Sí.
¿Quién es la autoridad de aplicación?
El Tribunal Electoral de la provincia de Salta.
¿Quiénes pueden ser observadores?
Todos aquellos que hayan recibido autorización del Tribunal.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de la provincia de Salta.
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San Juan
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
Sí.
¿Están en el Código Electoral o en la ley electoral?
Se encuentran en el artículo 130 del Código Electoral.
¿Cuándo se convocan?
Las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial con una
antelación no menor a cien (100) días de la fecha de realización de las mismas. (Artículo 132 del Código Electoral)
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¿Cuándo se realizan?
Serán celebradas dentro de un plazo no inferior a sesenta (60) días de la Elección Ordinaria. (Artículo 132 del Código Electoral)
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
Sí. Son electores los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años que reúnan las condiciones previstas por la Constitución y por la
presente ley. Esa calidad se prueba, a los fines del sufragio, para los electores mayores de dieciséis años exclusivamente por su
inclusión en el registro electoral. (Artículo 4 del Código Electoral)
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria.
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí. Para el caso de que el Poder Ejecutivo Provincial optara por realizar las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias provinciales conjuntamente con las elecciones primarias nacionales, queda, por esta ley, adherida la Provincia de San
Juan a la Ley Nacional Nº 26571, al sólo y exclusivo efecto de lo establecido por su Artículo 46.
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Toda vez que el Poder Ejecutivo Provincial convocare a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para ser
celebradas conjuntamente con las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias nacionales y en la misma fecha en que
haya sido convocada ésta, los plazos, términos y procedimientos relativos al acto eleccionario propiamente tal, se regirán por lo
dispuesto en la misma materia por la Ley Nacional N 26571 y sus normas reglamentarias. En este caso, el Tribunal Electoral
Provincial coordinará las acciones pertinentes con la Junta Electoral Nacional actuante en la Provincia.
(Artículo 145 del Código Electoral)
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
No. Se renuevan cada cuatro años.
¿Cómo se distribuyen las bancas?
Mixto: proporcional D´Hont y mayoritario simple. Cada uno de los diecinueve (19) departamentos en que se divide el territorio de la
provincia elegirá a su representante a simple mayoría de sufragio, para lo cual se considerará a cada departamento como distrito
electoral único. (Artículo 153 de Código Electoral)
En la misma oportunidad de la elección de los diputados departamentales se elegirá, por el sistema de representación
proporcional, tomando a la provincia como distrito electoral único, un diputado cada cuarenta mil (40.000) habitantes. El número de
habitantes que determina el de diputados es el del último censo oficial nacional o provincial legalmente practicado. (Artículo 155 de
Código Electoral)
Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) de los votos válidos del
distrito electoral San Juan, será dividido por uno, por dos, por tres, y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a
cubrir.
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b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual
al de los cargos a cubrir.
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa, con el total de los votos obtenidos por las
respectivas listas y sí estos hubieran logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá
practicar el Tribunal Electoral.
d) A cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el Inciso b).
(Artículo 157 de Código Electoral)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Unicameral. El Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por una Cámara de Diputados integrada por un representante por cada
uno de los departamentos en que se divide la Provincia, conforme a lo establecido en esta Constitución. (Artículo 131 de la
Constitución de la provincia de San Juan)
La Cámara está compuesta por treinta y seis (36) diputados.
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
Sí. La ley establece que en las boletas se incluye la nómina de candidatos y candidatas y la designación de la agrupación política.
Únicamente en la nómina completa de postulantes a cargos colegiados legislativos se debe ubicar de manera intercalada a
varones y mujeres respetando el principio de paridad de géneros, desde el primer candidato o candidata titular hasta el último
candidato o última candidata suplente a Diputados y Diputadas Provinciales por el sistema de representación proporcional; nómina
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completa de postulantes titulares y suplentes a Diputados y Diputadas representantes de los Departamentos en que se divide la
Provincia, y nómina completa de los y las postulantes a Concejales titulares y suplentes.
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Sí. Los/as migrantes son electores en el orden municipal.
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
No.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Para ser elector/a tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de dieciocho (18) años.
2) Contar con más de dos (2) años de domicilio real inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón
municipal.
(Artículo 166 del Código Electoral)
Inscripción en el padrón
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Los/as Jueces/Juezas de Paz de cada Departamento confeccionarán ─con la colaboración de las autoridades municipales─ el
padrón de electores/as municipales extranjeros/as, inmediatamente después de la convocatoria a elecciones PASO. El Tribunal
Electoral provincial dictará las normas reglamentarias correspondientes.
(Artículos 167 y 168 del Código Electoral)
Los/as electores/as podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados/as y con el documento
de identidad habilitante. El/la presidente/a verificará si el/la elector/a a quien pertenece el documento de identidad figura en el
padrón electoral de la mesa.
(Artículo 68 del Código Electoral)
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
No.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de la provincia de San Juan.
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San Luis
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
Sí, pero no son obligatorias.
¿Están en el Código Electoral o en la ley electoral?
No. Se encuentran en la ley XI 838-2013
¿Cuándo se convocan?
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Las convocatorias a elecciones de Autoridades Provinciales, de Comisiones y Comisionados Municipales, serán hechas por el
Poder Ejecutivo, con no menos de ciento veinte (120) días de anticipación. (Artículo 11 de la ley electoral)
¿Cuándo se realizan?
No está especificado en la norma.
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
Sí. Constituyen el Cuerpo Electoral Provincial, en calidad de electores, los ciudadanos argentinos nativos o por opción, sin
distinción de sexos desde los DIECISÉIS (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los DIECIOCHO (18) años de
edad, siempre que sean hábiles y estén inscriptos en el Registro Electoral Nacional o Provincial, que se encuentre en vigencia a la
época de cada elección, el cual, se adopta como Registro Electoral, y regirá con arreglo a las prescripciones de la Constitución
Provincial, de la presente Ley, y de la Ley de Régimen Municipal. (Artículo 1 de la ley electoral)
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria. Aunque hay posibilidad de incorporar el sistema de voto electrónico. (Título VII de la ley electoral)
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí.
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
Sí.
¿Cada cuánto?
Cada dos años se renuevan ambas Cámaras.
¿Cómo se distribuyen las bancas?
Representación proporcional sistema D´Hont con umbral. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada
lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el TRES POR CIENTO (3%) del padrón electoral
del distrito será dividido por UNO (1), por DOS (2), por TRES (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a
cubrir;
b) Los coeficientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número
igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas
listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la
Junta Electoral competente;
d) A cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado el inciso “b”.
(Artículo 7 de la ley electoral)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
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Bicameral (Diputados y Senadores). Son treinta y nueve (39) diputados y nueve (9) senadores.
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
Sí. La norma indica que las listas para cargos legislativos estén integradas en partes iguales tanto por mujeres como por varones.
A su vez, las candidaturas deben conformarse de manera intercalada entre ambos géneros, desde los titulares a los suplentes. Y
cuando sea tan solo un cargo el que se defina, el suplente deberá ser de un género diferente al titular. También que en las listas
para la Cámara de Diputados el orden de género deberá alternarse en cada elección por departamento respecto a los comicios
anteriores.
Además, la ley estipula que, en caso de renuncia, separación o inhabilidad permanente de un legislador, tendrá que ser
reemplazado por una persona de su mismo género. Y que la identidad de la candidata o el candidato será definida por su DNI,
independientemente de su sexo biológico.
También exige que deberá cumplirse con la paridad para los cargos públicos electivos de órganos colegiados, como los partidos
políticos, y que el orden intercalado entre hombres y mujeres deberá respetarse en listas de legisladores, concejales y
convencionales nacionales, provinciales y municipales.
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
Sí, pero es a nivel municipal (solamente el Concejo Deliberante de ciudad de San Luis aprobó una ley de debate).
¿Es obligatorio?
Sí. Está consagrado en el artículo 5 de la Ordenanza II-0912-2019
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¿Quiénes debaten?
Los candidatos que participen en las elecciones generales con el objetivo de ocupar los cargos municipales de Concejal en primer
término e Intendente de la Ciudad de San Luis deben participar en un Debate Público en el que expondrán a su electorado las
propuestas de carácter legislativo y de gobierno, según se trate del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo Municipal.
(Artículo 1 de la Ordenanza II-0912-2019)
¿Hay sanciones por no presentar candidato para debatir?
En el caso de que alguno de los candidatos se ausente o negase a participar del Debate Público de Candidatos, el espacio físico
que le hubiera sido asignado para su participación permanecerá vacío junto al del resto de los candidatos, a los fines de denotar su
ausencia. (Artículo 7 de la Ordenanza II-0912-2019)
¿Cuándo se realizan los debates?
El Debate Público de Candidato deberá realizarse por categoría, según los Órganos de Gobierno a los que aspiren los mismos,
con una antelación no mayor a quince (15) días antes de la elección general, garantizando su difusión por los medios de
comunicación locales. (Artículo 2 de la Ordenanza II-0912-2019)
¿Quién organiza los debates?
El Tribunal Electoral Municipal será el órgano encargado de la implementación del Debate Público de Candidatos y la autoridad de
aplicación de la presente ordenanza. (Artículo 3 de la Ordenanza II-0912-2019)
¿Son transmitidos?
Sí. La autoridad de aplicación debe garantizar la difusión masiva de los debates, gestionando la cobertura por medios televisivos,
radiales y redes sociales oficiales. El debate deberá transmitirse en horario nocturno central. (Artículo 4, inciso b de la Ordenanza
II-0912-2019)
Voto de Migrantes
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¿Pueden votar los migrantes?
Sí. Los/as migrantes son electores en el orden municipal.
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
No.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Para ser elector/a tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de dieciocho (18) años.
2) Contar con un (1) año de residencia en el lugar.
3) Estar inscripto/a en el padrón especial que lleva adelante la Comuna.
(Artículo 42 de la ley Régimen Municipal XII-0349-2004 (5756)).
Inscripción en el padrón
El padrón especial de extranjeros/as lo confecciona la Comuna; este debe ser rubricado por el/la Juez/a Electoral y ha de
confeccionarse observando las formalidades de la Ley Electoral.
(Artículo 42 de la ley Régimen Municipal XII-0349-2004 (5756)).
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
Sí, pero es a nivel municipal.
¿Quién es la autoridad de aplicación?
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tribunal Electoral de la Ciudad de San Luis.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de la provincia de San Luis.
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Santa Cruz
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
No.
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sí.
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Se vota con Boleta Partidaria
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí. Las elecciones podrán ser simultáneas con las nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio. (Artículo 78,
inciso 2 de la Constitución de la provincia de Santa Cruz)
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
No. Se renuevan cada cuatro años.
¿Cómo se distribuyen las bancas?
Mixto: proporcional D´Hont y mayoritario simple con doble voto simultáneo.
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Unicameral. El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados compuesta de veinticuatro miembros, catorce electos
a razón de uno por cada municipio y los restantes elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único, asegurando
la representación de las minorías. (Artículo 85 de la Constitución de la provincia de Santa Cruz)
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
Sí. Las listas de candidatos que se presenten para elecciones provinciales y municipales -correspondiente a localidades que no
hubieran sancionado Carta Orgánica- deberán estar compuestas en un mínimo del 50 % de personas del género femenino de los
candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas.
Las listas deben ubicarse los géneros en forma intercalada desde el primero al último lugar en el orden numérico de las
candidaturas titulares y suplentes. En caso de producirse una vacante en la lista que correspondiera a una mujer, ésta debe ser
cubierta por otra candidata del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por el Tribunal Electoral
Permanente, y este suplente completará el período del titular al que reemplace. No será oficializada ninguna lista que no cumpla
estos requisitos.
(Artículo 1 de la ley de igualdad de género)
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
Voto de Migrantes
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¿Pueden votar los migrantes?
Sí. El sufragio es un derecho y un deber que corresponde a los/as extranjeros/as, en los casos que esta Constitución determina.
(Artículo 120 de la Constitución de la provincia de Santa Cruz)
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
No.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Para ser elector/a tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de edad.
2) Tener tres (3) años de residencia inmediata ininterrumpida en el municipio o ejido municipal correspondiente.
3) Solicitar su inscripción en el padrón respectivo.
(Artículo 237, inciso a de la Constitución de la provincia de Santa Cruz y Artículo 17 de la ley Electoral).
Inscripción en el padrón
Deberán solicitar la inscripción al padrón en la Junta Electoral Provincial. Al momento de hacerlo tendrán que comprobar tu
residencia en el ejido municipal presentando alguna de la siguiente documentación: a) Libreta de trabajo o recibos de sueldos en
donde conste que ha permanecido en el ejido municipal o comunal por espacio de tres (3) años inmediatos e ininterrumpidos, b)
recibos de pago de la contribución inmobiliaria, c) recibos de pago de servicios públicos, o d) mediante información sumaria
producida ante la dependencia policial e informe de ésta.
(Artículo 41 de la ley Electoral)
Una vez inscripto en el padrón la Junta Electoral le entregará una Libreta Electoral en la que constarán los datos de su Registro,
fotografía, impresión digital y firma
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(Artículo 16 de la ley 55 modificada por su par 235)
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
No.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de la provincia de Santa Cruz.
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Santa Fe
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
Sí.
¿Están en el Código Electoral o en la ley electoral?
No, están en la ley de sistema electoral. Ley 12.367
¿Cuándo se convocan?
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La convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se efectuará con una antelación no mayor a ciento
cincuenta (150) días y no menor a ciento veinte (120) días de la fecha de realización de la misma. (Artículo 3 de la ley 12.367)
¿Cuándo se realizan?
Las elecciones primarias y las elecciones generales serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, fijándose la fecha de
elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria con una antelación no menor a cuarenta y dos (42) días y no mayor a ochenta
(80) días corridos del acto eleccionario general. (Artículo 2 de la ley 12.367)
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
No.
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Única papel.
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
No.
Renovación legislativa
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¿Hay renovación legislativa parcial?
No. Se renuevan cada cuatro años junto con el Gobernador.
¿Cómo se distribuyen las bancas?
Mayoritario: 28 diputados al partido que obtenga mayor número de votos y 22 a los demás partidos, en proporción de los sufragios
que hubieren logrado.
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Bicameral (Diputados y Senadores). Son cincuenta (50) diputados y diecinueve (19) senadores.
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
Sí. Hay paridad de género en la composición de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; partidos políticos, entes públicos con
participación estatal y asociaciones y consejos profesionales.
Sobre a las elecciones, la norma estipula que las listas de concejales, diputados y representantes comunales deberán ser
integradas mitad por mujeres y mitad por hombres, de forma intercalada entre sí.
En cuanto a los reemplazos dentro de los órganos legislativos, la ley de paridad indica que deberá ser por una persona del mismo
género que aquel que produce la vacante.
A su vez, para el poder Ejecutivo, la ley de paridad será aplicada dentro del gabinete. Los ministerios deberán repartirse entre
hombres y mujeres de manera igualitaria, al igual que las secretarías de Estado provinciales. Si la cantidad de ministros o
secretarios es impar, la cobertura será indistinta de género restante.
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Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Sí. Los/as extranjeros/as de la provincia de Santa Fe gozan de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución
Nacional y Provincial, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran. Serán de
aplicación a los/as electores/as extranjeros/as las mismas disposiciones que a los ciudadanos/as argentinos/as en relación a las
inhabilidades, impedimentos y faltas electorales previstas en la legislación vigente.
(Artículos 25 de la ley 13.461)
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
No.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Para ser elector/a deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener dieciocho (18) años.
2) Acreditar dos (2) años de residencia continua y efectiva en el municipio o un año para el caso de las comunas.
3) Contar con Documento de Identidad para extranjeros/as emitido por la autoridad nacional competente.
4) Saber leer y escribir en idioma nacional.
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5) Cumplimentar con las demás condiciones que determinen las respectivas leyes orgánicas de Municipalidades y Comunas.
Inscripción en el padrón
El empadronamiento es automático a partir del otorgamiento del Documento Nacional de Identidad. A los fines electorales se
publicará un padrón provisorio de extranjeros/as con domicilio y residencia en la provincia de Santa Fe, siendo de aplicación las
disposiciones electorales para ciudadanos/as argentinos/as.
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
Sí.
¿Quién es la autoridad de aplicación?
El Tribunal Electoral de la provincia de Santa Fe.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de la provincia de Santa Fe.
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Santiago del Estero
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
No.
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
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Sí. Son electores provinciales los ciudadanos y ciudadanas, nativos o por opción desde los dieciséis (16) años de edad y, los
argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta
ley. (Artículo 1 del Código Electoral)
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria. Aunque hay posibilidad de incorporar el sistema de voto electrónico.
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí. Las elecciones provinciales podrán celebrarse en forma simultánea con las nacionales. (Artículo 45 de la Constitución de la
provincia de Santiago del Estero)
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
No. Se renuevan cada cuatro años.
¿Cómo se distribuyen las bancas?
Representación proporcional sistema D´Hont con umbral. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada
lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
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a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el dos por ciento (2 %) de los votos validamente
emitidos, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a
cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual
al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas
listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar el
Tribunal Electoral Provincial;
d) A cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).
(Artículo 71 del Código Electoral)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Unicameral. El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Cámara de Diputados, compuesta por cuarenta legisladores,
elegidos en forma directa por el electorado, en distrito único y bajo el sistema proporcional. La ley asegurará la participación de los
ciudadanos del interior de la Provincia en no menos del cincuenta por ciento (50%) de las postulaciones expectables y de las
suplencias. (Artículo 118 de la Constitución de la provincia de Santiago del Estero)
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
Sí. Queda asegurada la igualdad real de oportunidades, entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos en órganos
colegiados; para lo cual las listas de candidatos deberán presentarse intercalando una persona de cada género sucesivamente en
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las listas de titulares y suplentes. Asimismo, deberán contener ciudadanos del interior de la provincia en un mínimo del cincuenta
por ciento (50%) respecto de los cargos a elegir y también en postulaciones expectables. (Artículo 46 del Código Electoral)
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
Sí. Los/as extranjeros/as gozan en la Provincia de todos los derechos civiles reconocidos a los nacionales y no podrán ser
obligados/as a una mayor contribución fiscal en razón de su nacionalidad.
(Artículo 18 de la Constitución de la provincia de Santiago del Estero)
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
No.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Para ser elector/a deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de edad.
2) Acreditar más de dos (2) años de residencia inmediata en el municipio.
3) Tener DNI de extranjero/a.
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(Artículo 214 de la Constitución de la provincia de Santiago del Estero y Artículos 1 y 75 de la ley 6.908).
Inscripción en el padrón
Para poder emitir el voto deberán inscribirse en el padrón de extranjeros/as que es confeccionado por cada jurisdicción municipal.
(Artículo 83 de la ley 6.908)
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
No.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de la provincia de Santiago del Estero y la Dirección Provincial Electoral de Santiago del Estero.
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Tierra del Fuego
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
No.
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
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Sí. Son electores los ciudadanos argentinos, desde los dieciséis (16) años de edad, cumplidos hasta el día de los comicios
inclusive, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Provincial y en la presente ley, que se
encuentren domiciliados en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur e incorporados en el
padrón electoral. (Artículo 4 de la ley electoral)
Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria.
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
No.
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
No. Se renuevan cada cuatro años.
¿Cómo se distribuyen las bancas?
Representación proporcional sistema D´Hont con umbral. De conformidad con el punto 4 del artículo 201 de la Constitución
Provincial, las bancas se asignarán a cada Lista participante por el sistema D' Hont, con un piso del cinco por ciento (5%) de los
votos emitidos, con arreglo al siguiente procedimiento: a) El total de votos obtenidos por cada Lista que haya alcanzado como
mínimo el cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así
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sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir; b) los coeficientes resultantes con independencia de las listas de
que provengan, serán organizados de mayor a menor en un número igual al de los cargos a cubrir; c) si hubiere dos o más
cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas Listas y si éstas hubieren
obtenido igual cantidad de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral
competente; d) a cada Lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el
inciso b). (Artículo 34 de la ley electoral)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Unicameral. El Poder Legislativo será ejercido por una Legislatura integrada por quince legisladores elegidos directamente por el
Pueblo de la Provincia. (Artículo 89 de la Constitución de la provincia de Tierra del Fuego)
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
No. Tiene cupo mínimo del 30% para ambos sexos.
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
Voto de Migrantes
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¿Pueden votar los migrantes?
Sí. Los/as extranjeros/as gozan en la provincia de todos los derechos civiles reconocidos a los nacionales y no podrán ser
obligados a una mayor contribución fiscal en razón de su nacionalidad.
(Artículo 15 de la Constitución de la provincia de Tierra del Fuego)
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
No.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
1) Ser mayor de dieciocho (18) años.
2) Saber leer y escribir en idioma nacional.
3) Inscribirse voluntariamente en el padrón electoral.
4) Demostrar domicilio real mínimo de cinco (5) años.
5) Acreditar igual cantidad de tiempo como contribuyente municipal o con diez (10) años de domicilio real para quienes no sean
contribuyentes y acrediten buena conducta.
(Artículo 215 de la Carta Orgánica Municipal de Ushuaia; Artículo 4 del Régimen Electoral que rige las elecciones ordinarias y
extraordinarias del Municipio de Ushuaia)
Municipio de la Ciudad de Río Grande:
1) Ser mayor de dieciocho (18) años.
2) Tener diez (10) años de residencia continua e inmediata en el municipio a tiempo de su inscripción voluntaria.
(Artículo 152, inciso 2 de la Carta Orgánica Municipal de Río Grande 2006)
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Inscripción en el padrón
Deberán inscribirse en el padrón correspondiente de acuerdo a tu lugar de residencia.
Municipio de la ciudad de Ushuaia:
Se conformará un Padrón Especial Municipal integrado por los/as electores/as extranjeros/as voluntariamente inscriptos a cargo
del Juzgado de Primera Instancia Electoral.
(Artículo 216 de la Carta Orgánica Municipal de Ushuaia; Artículo 15 del Régimen Electoral que rige las elecciones ordinarias y
extraordinarias del Municipio de Ushuaia)
Municipio de Río Grande:
Los electores/as extranjeros/as deberán inscribirse voluntariamente en los padrones cívicos municipales que a tal efecto
confecciona el/la Juez/a Electoral.
(Artículo 152 de la Carta Orgánica Municipal de Río Grande)
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
No.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Tribunal Electoral de la provincia de Tierra del Fuego.
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Tucumán
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Tiene PASO?
No.
Voto Joven
¿Tiene voto joven?
Sí. Son electores los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, domiciliados en la Provincia, desde los
dieciséis (16) años cumplidos, que no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3º de esta
Ley. (Artículo 1 de la ley electoral)
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Modo de votación
¿Con que sistema se vota?
Boleta Partidaria. Aunque hay posibilidad de incorporar el sistema de voto electrónico.
Simultaneidad
¿Permite simultaneidad?
Sí. La elección de Gobernador y Vicegobernador se realizará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en
ejercicio, salvo que el Poder Ejecutivo decida convocar a elecciones simultáneamente con las elecciones nacionales. En este caso,
todos los plazos dispuestos por esta Constitución podrán ser adecuados a la convocatoria nacional. (Artículo 100 de la
Constitución de la provincia de Tucumán)
Renovación legislativa
¿Hay renovación legislativa parcial?
No.
¿Cómo se distribuyen las bancas?
De representación proporcional sistema D´hont sin umbral. Para los legisladores y concejales la elección se hará con este sistema:
el sufragante votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual a la de los cargos a cubrirse, con
más los suplentes respectivos y, para la asignación de los cargos se dividirán los votos válidos obtenidos por cada lista, por uno,
por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar a la totalidad de los cargos a cubrirse, sin exceptuarse de este cálculo lista
alguna formándose con los cocientes así obtenidos un ordenamiento de mayor a menor, con independencia de la lista de que
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provengan y se asignará a cada lista tantos cargos como veces figuren sus cocientes en dicho ordenamiento. En el supuesto que
resultaren iguales cocientes, las bancas corresponderán primero a la lista más votada y, en caso de existir igualdad de votos, se
definirá por sorteo ante la Junta Electoral. (Artículo 43, inciso 8 de la Constitución de la provincia de Tucumán)
Estructura Legislativa
¿Cómo es la estructura legislativa?
Unicameral. El Poder Legislativo será ejercido por un Cuerpo denominado Legislatura compuesto de cuarenta y nueve ciudadanos
elegidos directamente por el pueblo de la Provincia. Corresponderán diecinueve legisladores por la Sección I, doce legisladores
por la Sección II, y dieciocho legisladores por la Sección III. (Artículo 44 de la Constitución de la provincia de Tucumán)
Paridad de Género
¿Tiene paridad de género?
No. Tiene cupo femenino del 30%
Debate de candidatos
¿Hay debate entre candidatos?
No.
Voto de Migrantes
¿Pueden votar los migrantes?
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Sí.
¿Pueden ser elegidos para ocupar cargos?
Los extranjeros/as son admisibles a todos los puestos públicos, con excepción de los casos en que la Constitución Provincial exija
la ciudadanía o la nacionalidad
(Artículos 10 y 143 de la Constitución de la provincia de Tucumán)
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Para ser elector/a tiene que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
2) Acreditar más de dos (2) años de residencia inmediata en el territorio de la provincia de Tucumán.
(Artículo 1 de la ley 7.948)
Inscripción en el padrón
Para votar deberán inscribirse en el Registro Provincial de Electores Extranjeros el que tendrá carácter definitivo y será válido para
todos los actos electorales futuros.
La confección y actualización del Registro estará a cargo de la Junta Electoral de la Provincia. La inscripción permanecerá abierta
hasta la fecha que indique la Junta Electoral y deberá reabrirse inmediatamente después de cada acto electoral.
(Artículos 2, 3 y 4 de la ley 7.948)
Observación Electoral
¿Hay observación electoral?
Sí.
Coordinación de Derechos Políticos y Observatorio Electoral – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Quién es la autoridad de aplicación?
El Tribunal Electoral de la provincia de Tucumán.
Autoridad Electoral
¿Quién o quiénes son la/s autoridad/es electoral/es?
El Tribunal Electoral de la provincia de Tucumán.
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Bibliografía
Fuentes Legales
Constituciones Provinciales
Leyes Electorales de las distintas provincias de la República Argentina
Leyes, Estatutos y Cartas Orgánicas Municipales
Otras Fuentes
Pérez Corti, José; “Participación Ciudadana en el Municipio”. 2016.
Atela, Vicente; “Los sistemas electorales en el derecho público provincial argentino”. Anales N° 41 – Facultad de Cs.
Jurídicas y Sociales, U.N.L.P. 2011.
Sitio Web: https://www.argentina.gob.ar/interior/observatorioelectoral/analisis/normativacomparada
Informes de observación electoral de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires