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    CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIN

    LEY GENERAL DE EDUCACI N (10 julio 2013) DICTAMEN APROBADO (28 agosto 2013)Artculo 2.- Todo individuo tiene derecho a recibireducacin y, por lo tanto, todos los habitantes del pastienen las mismas oportunidades de acceso al sistemaeducativo nacional, con slo satisfacer los requisitos queestablezcan las disposiciones generales aplicables.

    Artculo 2.- Todo individuo tiene derecho a recibireducacin y, por lo tantoEn el sistema educativo nacional deber asegurarse laparticipacin activa de todos los involucrados en el

    proceso educativo, con sentido de responsabilidadsocial, privilegiando la participacin de los educan-dos,padres de familia y docentes, para alcanzar los fines aque se refiere el artculo 7o.

    Artculo 3o.- El Estado est obligado a prestar servicioseducativos para que toda la poblacin pueda cursar laeducacin preescolar, la primaria, la secundaria y la mediasuperior. Estos servicios se prestarn en el marco delfederalismo y la concurrencia previstos en la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a ladistribucin de la funcin social educativa establecida en lapresente Ley.

    Artculo 3o.- El Estado est obligado a prestar servicioseducativos de calidad que garanticen el mximo logro deaprendizaje de los educandos, para que toda la poblacinpueda cursar la educacin preescolar, la primaria, lasecundaria y la media superior. Estos servicios se prestarnen el marco del federalismo y la concurrencia previstos en laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos yconforme a la distribucin de la funcin social educativaestablecida en la presente Ley.

    Artculo 6o.- La educacin que el Estado imparta sergratuita. Las donaciones destinadas a dicha educacin en

    ningn caso se entendern como contraprestaciones delservicio educativo.

    Artculo 6o.- La educacin que el Estado imparta sergratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a

    dicha educacin en ningn caso se entendern comocontraprestaciones del servicio educativo. Las autoridadeseducativas en el mbito de su competencia,establecern los mecanismos para la regulacin,destino, aplicacin, transparencia y vigilancia de lasdonaciones o cuotas voluntarias.Se prohbe el pago de cualquier contraprestacin queimpida o condicione la prestacin del servicio educativoa los educandos.En ningn caso se podr condicionar la inscripcin, elacceso a la escuela, la aplicacin de evaluaciones oexmenes, la entrega de documentacin a loseducandos o afectar en cualquier sentido la igualdad enel trato a los alumnos, al pago de contraprestacinalguna.

    Artculo 8o.- El criterio que orientar a la educacin que elEstado y sus organismos descentralizados impartan -ascomo toda la educacin preescolar, la primaria, lasecundaria, la normal y dems para la formacin demaestros de educacin bsica que los particulares impartan-se basar en los resultados del progreso cientfico; lucharcontra la ignorancia y sus causas y efectos, lasservidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formacin deestereotipos, la discriminacin y la violencia especialmentela que se ejerce contra las mujeres, nias y nios, debiendoimplementar polticas pblicas de Estado orientadas a latransversalidad de criterios en los tres rdenes de gobierno.I. a III

    Artculo 8o.- El criterio que orientar a la educacin que elEstado y sus organismos descentralizados impartan -ascomo toda la educacin preescolar, la primaria, lasecundaria, media superior, la normal y dems para laformacin de maestros de educacin bsica que losparticulares impartan- se basar en los resultados delprogreso cientfico; luchar contra la ignorancia y sus causasy efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, laformacin de estereotipos, la discriminacin y la violenciaespecialmente la que se ejerce contra las mujeres y nios,debiendo implementar polticas pblicas de Estadoorientadas a la transversalidad de criterios en los tresrdenes de gobierno.I.- a IIIyIV.- Ser de calidad, entendindose por sta lacongruencia entre los objetivos, resultados y procesosdel sistema educativo, conforme a las dimensiones deeficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.

    Artculo 10.- La educacin que impartan el Estado, susorganismos descentralizados y los particulares conautorizacin o con reconocimiento de validez oficial deestudios, es un servicio pblico.Constituyen el sistema educativo nacional:I.- Los educandos y educadores;II.- Las autoridades educativas;III.- El Consejo Nacional Tcnico de la Educacin y los

    Artculo 10.- I.- Los educandos, educadores y los padres de familia;II.- III.- El Servicio Profesional Docente;IV. y V. - VI.- Las instituciones de los particulares con autorizacin ocon reconocimiento de validez oficial de estudios;

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    LEY GENERAL DE EDUCACI N (10 julio 2013) DICTAMEN APROBADO (28 agosto 2013)correspondientes en las entidades federativas;IV.- Los planes, programas, mtodos y materialeseducativos;V.- Las instituciones educativas del estado y de susorganismos descentralizados;VI.- Las instituciones de los particulares, con autorizacin ocon reconocimiento de validez oficial de estudios, yVII.- Las instituciones de educacin superior a las que la leyotorga autonoma.Las instituciones del sistema educativo nacional impartirneducacin de manera que permita al educando incorporarsea la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividadproductiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

    VII.- Las instituciones de educacin superior a las que la leyotorga autonoma;VIII. La evaluacin educativa;IX.- El Sistema de Informacin y Gestin Educativa, yX.- La infraestructura educativa;...Para los efectos de esta Ley y las dems disposicionesque regulan al sistema educativo nacional, seentendern como sinnimos los conceptos deeducador, docente, profesor y maestro.

    Artculo 11.- La aplicacin y la vigilancia del cumplimientode esta Ley corresponden a las autoridades educativas de laFederacin, de las entidades federativas y de los municipios,en los trminos que la propia Ley establece.Para efectos de la presente Ley, se entender por:I.-Autoridad educativa federal;II.-Autoridad educativa local, yIII.-Autoridad educativa municipalIV.- El Consejo Nacional Tcnico de la Educacin, y los

    correspondientes en las entidades federativas, son rganosde consulta de las autoridades educativas en susrespectivos mbitos de competencia.Las funciones de estos Consejos son:a. Realizar investigaciones, estudios y anlisis de carctertcnico-pedaggico acerca de planes y programas deestudio, contenidos, mtodos, materiales de estudio,materiales didcticos y de apoyo al proceso educativo,mtodos e instrumentos de evaluacin, diseo de espacios,mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementosque integran el currculo de la educacin bsica y losfactores que afectan la calidad de los servicios.b. Hacer un seguimiento permanente, en el mbito de sucompetencia, del funcionamiento y calidad de los serviciosde educacin bsica as como de sus resultados, y proponer

    a las autoridades educativas, para su consideracin, lasmedidas y reformas de carcter tcnico que considerenresulten pertinentes.c. Emitir opinin fundada respecto a planes y programas deestudio que proponga la autoridad competente, lasactualizaciones de libros de texto, los libros y materialesdidcticos y los contenidos educativos, as como losrequisitos acadmicos de los planes y programas de estudiode los particulares.

    Artculo 11.- I. a III.- IV.- Se deroga.V.- Instituto Nacional para la Evaluacin de laEducacin, al organismo constitucional autnomo alque le corresponde:a. Coordinar el Sistema Nacional de EvaluacinEducativa;

    b. Evaluar la calidad, el desempeo y resultados delsistema educativo nacional en la educacin bsica ymedia superior, yc. Las dems atribuciones que establezcan laConstitucin, su propia ley, la Ley General del ServicioProfesional Docente y dems disposiciones aplicables;VI. Autoridades Escolares, al personal que lleva a cabofunciones de direccin o supervisin en los sectores,zonas o centros escolares.

    Artculo 12.- Corresponden de manera exclusiva a laautoridad educativa federal las atribuciones siguientes:I.- Determinar para toda la Repblica los planes y programasde estudio para la educacin preescolar, la primaria, lasecundaria, la normal y dems para la formacin demaestros de educacin bsica, a cuyo efecto se considerar

    la opinin de las autoridades educativas locales y de losdiversos sectores sociales involucrados en la educacin enlos trminos del artculo 48;II.- Establecer el calendario escolar ;III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de textogratuitos;IV.-Autorizar el uso de libros de texto;V.- Fijar lineamientos generales para el uso de materialeducativo;VI.- Regular un sistema nacional de formacin,actualizacin, capacitacin y superacin profesional paramaestros de educacin bsica;

    Artculo 12.- I. Para la actualizacin y formulacin los planes yprogramas de estudio para la educacin normal y demsde formacin de maestros de educacin bsica, laSecretara tambin deber mantenerlos acordes al

    marco de educacin de calidad contemplado en elServicio Profesional Docente as como a lasnecesidades detectadas en las evaluaciones realizadasa los componentes del sistema educativo nacional;II. a V.- V Bis.- Emitir, en las escuelas de educacin bsica,lineamientos generales para formular los programas degestin escolar, mismos que tendrn como objetivos:mejorar la infraestructura; comprar materialeseducativos; resolver problemas de operacin bsicos ypropiciar condiciones de participacin entre losalumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo

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    LEY GENERAL DE EDUCACI N (10 julio 2013) DICTAMEN APROBADO (28 agosto 2013)VII.- Realizar en forma peridica y sistemtica, exmenes deevaluacin para certificar que las y los educadores yautoridades educativas son personas aptas pararelacionarse con las y los educandos y que su tratocorresponda al respeto de los derechos consagrados en laConstitucin, los Tratados Internacionales ratificados por elEstado Mexicano y dems legislacin aplicable de las nias,nios y adolescentes.

    VIII.- Fijar los requisitos;IX.- Regular un sistema nacional de crditos, de revalidaciny de equivalencias, que faciliten el trnsito de educandos deun tipo o modalidad educativo a otro;IX Bis.- Coordinar un sistema de educacin media superiora nivel nacional que establezca un marco curricular comnpara este tipo educativo, con respeto al federalismo, laautonoma universitaria y la diversidad educativa;X.- Regular, coordinar y operar un padrn nacional dealumnos, docentes, instituciones y centros escolares; unregistro nacional de emisin, validacin e inscripcin dedocumentos acadmicos y establecer un Sistema Nacionalde Informacin Educativa;XI.-Fijar los lineamientos ;

    XII.- Realizar la planeacin y la programacin globales delsistema educativo nacional, evaluar a ste y fijar loslineamientos generales de la evaluacin que las autoridadeseducativas locales deban realizar;XIII.- Fomentar, en coordinacin con las dems autoridadescompetentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de ordencultural con otros pases yXIV.- Las necesarias para garantizar el carcter nacional dela educacin bsica, la normal y ...

    del director.En las escuelas que imparten la educacin mediasuperior, la Secretara establecer los mecanismos decolaboracin necesarios para que los programas degestin escolar formulados por las autoridadeseducativas y los organismos descentralizados, en elmbito de sus atribuciones, propicien el mantenimientode elementos comunes.VI.- Regular un sistema nacional de formacin,actualizacin, capacitacin y superacin profesional paramaestros de educacin bsica. Dicho sistema debersujetarse a los lineamientos, medidas, programas,acciones y dems disposiciones generales que resultende la aplicacin de la Ley General del ServicioProfesional Docente;VII.- Se deroga.VIII. a IX Bis.- X.- Crear, regular, coordinar, operary manteneractualizado el Sistema de Informacin y GestinEducativa, el cual estar integrado, entre otros, por elregistro nacional de emisin, validacin e inscripcin dedocumentos acadmicos; las estructuras

    ocupacionales; las plantillas de personal de lasescuelas; los mdulos correspondientes a los datossobre la formacin, trayectoria y desempeo profesionaldel personal, as como la informacin, elementos ymecanismos necesarios para la operacin del sistemaeducativo nacional. Este sistema deber permitir a laSecretara una comunicacin directa entre los directoresde escuela y las autoridades educativas;XI.- XII.- Realizar la planeacin y la programacin globales delsistema educativo nacional atendiendo las directricesemitidas por el Instituto Nacional para la Evaluacin dela Educacin y participar en las tareas de evaluacin desu competencia de conformidad con los lineamientosque para tal efecto emita dicho organismo;

    XII Bis.- Fijar los lineamientos generales de carcternacional a los que deban ajustarse las escuelas pblicasde educacin bsica y media superior para el ejerciciode su autonoma de gestin escolar, en los trminos delartculo 28 Bis;XIII. y XIV.-

    Artculo 13.- Corresponden de manera exclusiva a lasautoridades educativas locales, en sus respectivascompetencias, las atribuciones siguientes:I.- Prestar los servicios de educacin inicial, bsica,II.- Proponera la Secretara los contenidos;III.-Ajustar, en su caso, el calendario escolar;IV.- Prestar los servicios de formacin, actualizacin,capacitacin y superacin profesional para los maestros deeducacin bsica, de conformidad con las disposiciones

    generales que la Secretara determine;V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios;VI.- Otorgar, negar y revocar autorizacin a losparticulares:VI Bis.- Participar en la integracin y operacin de unsistema nacional de educacin media superior queestablezca un marco curricular comn para este tipoeducativo, con res-peto a la autonoma universitaria y ladiversidad educativa;VII.- Coordinar y operar un padrn estatal de alumnos,docentes, instituciones y centros escolares; un registroestatal de emisin, validacin e inscripcin de documentos

    Artculo 13.- I. a III.- IV.- Prestar los servicios de formacin, actualizacin,capacitacin y superacin profesional para los maestros deeducacin bsica, de conformidad con las disposicionesgenerales que la Secretara determine, conforme a lodispuesto por la Ley General del Servicio ProfesionalDocente;V. a VI Bis.-

    VII.- Coordinar y operar un padrn estatal de alumnos,docentes, instituciones y centros escolares; un registroestatal de emisin, validacin e inscripcin de documentosacadmicos y establecer un sistema estatal de informacineducativa. Para estos efectos las autoridades educativaslocales debern coordinarse en el marco del Sistema deInformacin y Gestin Educativa, de conformidad conlos lineamientos que al efecto expida la Secretara ydems disposiciones aplicables.Las autoridades educativas locales participarn en laactualizacin e integracin permanente del Sistema deInformacin y Gestin Educativa, mismo que tambin

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    LEY GENERAL DE EDUCACI N (10 julio 2013) DICTAMEN APROBADO (28 agosto 2013)acadmicos y establecer un Sistema Estatal de InformacinEducativa coordina-do con el Sistema Nacional deInformacin Educativa;VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en laoperacin de los mecanismos de ingreso y promocin enel servicio docente y de administracin escolar, yIX.- Las dems que con tal carcter establezcan esta Ley yotras disposiciones aplicables.

    deber proporcionar informacin para satisfacer lasnecesidades de operacin de los sistemas educativoslocales;VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en laoperacin de los mecanismos de administracin escolar, yIX.-

    Artculo 14.-Adicionalmente a las atribuciones exclusivas alas que se refieren los artculos 12 y 13, corresponde a lasautoridades educativas federal y locales de maneraconcurrente, las atribuciones siguientes:I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de losprevistos en las fracciones I y IV del artculo 13, de acuerdocon las necesidades nacionales, regionales y estatales;II.- Determinar y formular planes y programas de estudio,distintos de los previstos en la fraccin I del artculo 12;III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios;IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validezoficial a estudios distintos;V.- Editar libros y producir otros materiales;VI.- Prestar servicios bibliotecarios;

    VII.- Promover permanentemente la investigacin;VIII. Promover la investigacin y el desarrollo ;IX.- Fomentar y difundir las actividades artsticas,;X.- Promover e impulsar en el mbito de su competencia lasactividades y programas relacionados con el fomento de lalectura;XI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de susdisposiciones reglamentarias;XII.- Promover prcticas cooperativas de ahorro, producciny consumo;XIII.- Las dems que con tal carcterEl Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativapodrn celebrar convenios para coordinar o unificar lasactividades educativas a que se refiere esta Ley, conexcepcin de aqullas que, con carcter exclusivo, les

    confieren los artculos 12 y 13.

    Artculo 14.- I.- I Bis.- Participar en las actividades tendientes a realizarevaluaciones para el ingreso, la promocin, elreconocimiento y la permanencia en el ServicioProfesional Docente, de conformidad con lo dispuestoen la Ley General del Servicio Profesional Docente;II.- II Bis.- Ejecutar programas para la induccin,actualizacin, capacitacin y superacin de maestros deeducacin media superior, los que debern sujetarse, enlo conducente, a lo dispuesto por la Ley General delServicio Profesional Docente;III. a XI.-

    XI Bis.- Participar en la realizacin, en forma peridica ysistemtica, de exmenes de evaluacin a loseducandos, as como corroborar que el trato de loseducadores hacia aqullos corresponda al respeto delos derechos consagrados en la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos, los TratadosInternacionales ratificados por el Estado Mexicano ydems legislacin aplicable a los nios y jvenes;XII.- XII Bis.- Disear y aplicar los instrumentos deevaluacin que consideren necesarios para garantizar lacalidad educativa en el mbito de su competencia,atendiendo los lineamientos que en ejercicio de susatribuciones emita el Instituto Nacional para laEvaluacin de la Educacin;

    XII Ter.- Coordinar y operar un sistema de asesora yacompaamiento a las escuelas pblicas de educacinbsica y media superior, como apoyo a la mejora de laprctica profesional, bajo la responsabilidad de lossupervisores escolares;XII Quter.- Promover la transparencia en las escuelaspblicas y particulares en las que se imparta educacinobligatoria, vigilando que se rinda ante toda lacomunidad, despus de cada ciclo escolar, un informede sus actividades y rendicin de cuentas, a cargo deldirector del plantel;XII Quintus.- Instrumentar un sistema accesible a losciudadanos y docentes para la presentacin yseguimiento de quejas y sugerencias respecto delservicio pblico educativo, y

    XIII.-

    Artculo 15.- El ayuntamiento de cada municipio, sinperjuicio de la concurrencia de las autoridades educativasfederal y locales, promover y prestar servicios educativosde cualquier tipo o modalidad. Tambin podr realizaractividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII delartculo 14.El gobierno de cada entidad federativa promover laparticipacin directa del ayuntamiento para darmantenimiento y proveer de equipo bsico a las escuelaspblicas estatales y municipales.

    Artculo 15.- ...Para el ingreso, promocin, reconocimiento ypermanencia del personal docente o con funciones dedireccin o supervisin en la educacin bsica y mediasuperior que impartan, debern observar lo dispuestopor la Ley General del Servicio Profesional Docente.

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    LEY GENERAL DE EDUCACI N (10 julio 2013) DICTAMEN APROBADO (28 agosto 2013)El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientospodrn celebrar convenios para coordinar o unificar susactividades educativas y cumplir de mejor manera lasresponsabilidades a su cargo.Artculo 16.- Las atribuciones relativas a la educacininicial, bsica -incluyendo la indgena y especial que losartculos 11, 13, 14 y dems sealan para las autoridadeseducativas locales en sus respectivas competenciascorrespondern, en el Distrito Federal al gobierno de dichoDistrito y a las entidades que, en su caso, establezca. En elejercicio de estas atribuciones no ser aplicable el artculo18.Los servicios de educacin nor-mal y dems para laformacin de maestros de educacin bsica sernprestados, en el Distrito Federal, por la Secretara.El gobierno del Distrito Federal concurrir al financiamientode los servicios educativos en el propio Distrito, en trminosde los artculos 25 y 27.

    Artculo 16.- Las atribuciones relativas a la educacininicial, bsica -incluyendo la indgena- y especial que losartculos 11, 13, 14 y dems sealan para las autoridadeseducativas locales en sus respectivas competencias,correspondern, en el Distrito Federal al gobierno de dichoDistrito y a las entidades que, en su caso, establezca;dichas autoridades debern observar lo dispuesto por laLey General del Servicio Profesional Docente.

    Artculo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivosmbitos de competencia, constituirn el sistema nacional deformacin, actualizacin, capacitacin y superacinprofesional para maestros que tendr las finalidades

    siguientes:I.- La formacin, con nivel de licenciatura, de maestros;II.- La formacin continua, la actualizacin de conocimientosy superacin docente de los maestros en servicio, citados enla fraccin anterior;III.- La realizacin de programas de especializacin, yIV.- El desarrollo de la investigacin pedaggica y la difusinde la cultura educativa.Las autoridades educativas locales podrn coordinarse parallevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstasen este artculo, cuando la calidad de los servicios o lanaturaleza de las necesidades hagan recomendablesproyectos regionales. Asimismo, podrn suscribir conveniosde colaboracin con instituciones de educacin superiornacionales o del extranjero para ampliar las opciones de

    formacin, actualizacin y superacin docente

    Artculo 20.-I.- II.- La formacin continua, la actualizacin de conocimientosy superacin docente de los maestros en servicio, citados en

    la fraccin anterior. El cumplimiento de estas finalidadesse sujetar, en lo conducente, a los lineamientos,medidas y dems acciones que resulten de la aplicacinde la Ley General del Servicio Profesional Docente;III. a IV.-

    Artculo 21.- El educador es promotor, coordinador,facilitador y agente directo del pro-ceso educativo. Lasautoridades educativas proporcionarn los medios quele permitan realizar eficazmente su labor y quecontribuyan a su constante perfeccionamiento.Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por elEstado, por sus organismos descentralizados y por losparticulares con autorizacin o con reconocimiento devalidez oficial de estudios, los maestros debern satisfacerlos requisitos que, en su caso, sealen las autoridadescompetentes. En el caso de los maestros de educacinindgena que no tengan licenciatura como nivel mnimo deformacin, debern participar en los programas decapacitacin que disee la autoridad educativa y certificar su

    bilingismo en la lengua indgena que corresponda y elespaol.El Estado otorgar un salario profesional digno, que permitaal profesorado de los planteles del propio Estado alcanzarun nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedanarraigarse en las comunidades en las que trabajan ydisfrutar de vivienda digna; as como disponer del tiemponecesario para la preparacin de las clases que impartan ypara realizar actividades destinadas a su desarrollo personaly profesional.Las autoridades educativas establecern mecanismos quepropicien la permanencia de los maestros frente a grupo,

    Artculo 21.- Para ejercer la docencia en institucionesestablecidas por el Estado, los maestros debern satisfacerlos requisitos que, en su caso, sealen las autoridadescompetentes y, para la educacin bsica y mediasuperior, debern observar lo dispuesto por la LeyGeneral del Servicio Profesional Docente.Para garantizar la calidad de la educacin obligatoriabrindada por los particulares, las autoridadeseducativas, en el mbito de sus atribuciones, evaluarnel desempeo de los maestros que prestan sus ser-vicios en estas instituciones. Para tal efecto, dichasautoridades debern aplicar evaluaciones deldesempeo, deriva-das de los procedimientos anlogosa los determinados por los lineamientos emitidos por el

    Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin,para evaluar el desempeo de los docentes eneducacin bsica y media superior en institucionespblicas. Las autoridades educativas otorgarn lacertificacin correspondiente a los maestros queobtengan resultados satisfactorios y ofrecern cursosde capacitacin y programas de regularizacin a los quepresenten deficiencias, para lo cual las institucionesparticulares otorgarn las facilidades necesarias a supersonal.En el caso de los maestros de educacin indgena que notengan licenciatura como nivel mnimo de formacin,

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    LEY GENERAL DE EDUCACI N (10 julio 2013) DICTAMEN APROBADO (28 agosto 2013)con la posibilidad para stos de ir obteniendo mejorescondiciones y mayor reconocimiento social.Las autoridades educativas otorgarn reconocimientos,distinciones, estmulos y recompensas a los educadores quese destaquen en el ejercicio de su profesin y, en general,realizarn actividades que propicien mayor aprecio socialpor la labor desempeada por el magisterio. Adems,establecern mecanismos de estmulo a la labor docentecon base en la evaluacin.

    debern participar en los programas de capacitacin quedisee la autoridad educativa y certificar su bilingismo en lalengua indgena que corresponda y el espaol.El Estado otorgar un salario profesional digno, que permitaal profesorado de los planteles del propio Estado alcanzarun nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedanarraigarse en las comunidades en las que trabajan ydisfrutar de vivienda digna; as como disponer del tiemponecesario para la preparacin de las clases que impartan ypara realizar actividades destinadas a su desarrollo personaly profesional.Las autoridades educativas, de conformidad con lo queestablece la Ley General del Servicio ProfesionalDocente, establecern la permanencia de los maestrosfrente a grupo, con la posibilidad para stos de ir obteniendomejores condiciones y mayor reconocimiento social.Las autoridades educativas otorgarn reconocimientos,distinciones, estmulos y recompensas a los educadores quese destaquen en el ejercicio de su profesin y, en general,realizarn actividades que propicien mayor aprecio socialpor la labor desempeada por los maestros. Adems,establecern mecanismos de estmulo a la labor docente

    con base en la evaluacin.El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones,estmulos y recompensas que se otorguen al personaldocente en instituciones establecidas por el Estado eneducacin bsica y media superior, se realizarconforme a lo dispuesto en la Ley General del ServicioProfesional Docente.

    Artculo 24.- Los beneficiados directamente por los servicioseducativos debern prestar servicio social, en los casos ytrminos que sealen las disposiciones reglamentariascorrespondientes. En stas se prever la prestacin delservicio social como requisito previo para obtener ttulo ogrado acadmico.

    Artculo 24 Bis.- La Secretara, mediante disposicionesde carcter general que se publiquen en el Diario Oficialde la Federacin y sin perjuicio del cumplimiento deotras disposiciones que resulten aplicables, establecerlos lineamientos a que debern sujetarse el expendio ydistribucin de los alimentos y bebidas preparados yprocesa-dos, dentro de toda escuela, en cuyaelaboracin se cumplirn los criterios nutrimentales que

    para tal efecto determine la Secretara de Salud.Estas disposiciones de carcter general comprendernlas regulaciones que prohban los alimentos que nofavorezcan la salud de los educandos y fomentenaquellos de carcter nutrimental.

    Artculo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cadaentidad federativa, con sujecin a las disposiciones deingresos y gasto pblico correspondientes que resultenaplicables, concurrirn al financiamiento de la educacinpblica y de los servicios educativos...Los recursos federales recibidos para ese fin por cadaentidad federativa no sern transferibles y debern aplicarseexclusivamente en la prestacin de servicios y demsactividades educativas en la propia entidad. El gobierno decada entidad federativa publicar en su respectivo diario

    oficial, los recursos ...

    El gobierno local prestar todas las facilidades ycolaboracin...En el evento de que tales recursos se utilicen para finesdistintos...

    Artculo 25.- Las autoridades educativas federal y de las entidadesfederativas estn obligadas a incluir en el proyecto depresupuesto que sometan a la aprobacin de la Cmarade Diputados y de las legislaturas locales, los recursossuficientes para fortalecer la autonoma de la gestinescolar de acuerdo a lo establecido en el artculo 28 Bis

    de esta Ley.

    Artculo 28.- Son de inters social las inversiones que enmateria educativa realicen el Estado, sus organismosdescentralizados y los particulares.

    Artculo 28 bis.- Las autoridades educativas federal,locales y municipales, en el mbito de sus atribuciones,debern ejecutar programas y acciones tendientes afortalecer la autonoma de gestin de las escuelas.En las escuelas de educacin bsica, la Secretaraemitir los lineamientos que debern se-guir lasautoridades educativas locales y municipales para

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    LEY GENERAL DE EDUCACI N (10 julio 2013) DICTAMEN APROBADO (28 agosto 2013)formular los programas de gestin escolar, mismos quetendrn como objetivos:I.- Usar los resultados de la e-valuacin comoretroalimentacin para la mejora continua en cada cicloescolar;II.- Desarrollar una planeacin anual de actividades, conmetas verificables y puestas en conocimiento de laautoridad y la comunidad escolar, yIII.- Administrar en forma transparente y eficiente losrecursos que reciba para mejorar su infraestructura,comprar materia-les educativos, resolver problemas deoperacin bsicos y propiciar condiciones departicipacin para que alumnos, maestros y padres defamilia, bajo el liderazgo del director, se involucren en laresolucin de los retos que cada escuela enfrenta.

    Artculo 29.- Corresponde a la Secretara la evaluacin delsistema educativo nacional, sin perjuicio de la que lasautoridades educativas locales realicen en sus respectivascompetencias.Dicha evaluacin, y la de las autoridades educativas locales,sern sistemticas y permanentes. Sus resultados serntomados como base para que las autoridades educativas, en

    el mbito de su competencia, adopten las medidasprocedentes.

    Artculo 29.- Corresponde al Instituto Nacional para laEvaluacin de la Educacin:I.- La evaluacin del sistema educativo nacional en laeducacin preescolar, primaria, secundaria y mediasuperior, sin perjuicio de la participacin que lasautoridades educativas federal y locales tengan, deconformidad con los lineamientos que expida dicho

    organismo, y con la Ley del Instituto Nacional para laEvaluacin de la Educacin.II.- Fungir como autoridad en materia de evaluacineducativa, coordinar el sistema nacional de evaluacineducativa y emitir los lineamientos a que se sujetarnlas autoridades federal y locales para realizar lasevaluaciones que les corresponden en el marco de susatribuciones.III.- Emitir directrices, con base en los resultados de laevaluacin del sistema educativo nacional, que seanrelevantes para contribuir a las decisiones tendientes amejorar la calidad de la educacin y su equidad.Respecto de los servicios educativos diferentes a losmencionados en la fraccin I de este artculo, laSecretara y dems autoridades competen-es, realizarn

    la evaluacin correspondiente, de conformidad con lasatribuciones establecidas por esta Ley.Tanto la evaluacin que corresponde realizar al InstitutoNacional para la Evaluacin de la Educacin, como lasevaluaciones que, en el mbito de sus atribuciones y enel marco del Sistema Nacional de Evaluacin Educativa,son responsabilidad de las autoridades educativas,sern sistemticas y permanentes. Sus resultados serntomados como base para que las autoridadeseducativas, en el mbito de su competencia, adopten lasmedidas procedentes.La evaluacin sobre el trnsito de los educandos de ungrado, nivel o tipo educativos a otro, sobre lacertificacin de egresados, sobre la asignacin deestmulos o cualquier otro tipo de decisiones sobre

    personas o instituciones en lo particular, serncompetencia de las autoridades educativas federal y lo-cales, los organismos descentralizados y losparticulares que impartan educacin conforme a susatribuciones.

    Artculo 30.- Las instituciones educativas establecidas porel Estado, por sus organismos descentralizados y por losparticulares con autorizacin o con reconocimiento devalidez oficial de estudios, otorgarn a las autoridadeseducativas todas las facilidades y colaboracin para laevaluacin a que esta seccin se refiere.Para ello, proporcionarn oportunamente toda la informacin

    Artculo 30.- Las instituciones educativas establecidas porel Estado, por sus organismos descentralizados y por losparticulares con autorizacin o con reconocimiento devalidez oficial de estudios, as como las AutoridadesEscolares, otorgarn a las autoridades educativas y alInstituto todas las facilidades y colaboracin para lasevaluaciones a que esta seccin se refiere.

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    LEY GENERAL DE EDUCACI N (10 julio 2013) DICTAMEN APROBADO (28 agosto 2013)que se les requiera; tomarn las medidas que permitan lacolaboracin efectiva de alumnos, maestros, directivos ydems participantes en los procesos educativos; facilitarnque las autoridades educativas, incluida la Secretara,realicen exmenes para fines estadsticos y de diagnstico yrecaben directamente en las escuelas la informacinnecesaria.Sin menoscabo de lo sealado en los prrafos anteriores,las instituciones a que se refiere este artculo estnobligadas a generar indicadores sobre su avance en laaplicacin de mtodos para prevenir y eliminar cualquierforma de discriminacin y de violencia, con la finalidad deque sean sujetas a evaluacin sobre la materia. Talesindicadores sern de dominio pblico y se difundirn por losmedios disponibles.

    Para ello, proporcionarn oportunamente toda la informacinque se les requiera; tomarn las medidas que permitan lacolaboracin efectiva de alumnos, maestros, directivos ydems participantes en los procesos educativos; facilitarnque el Instituto Nacional para la Evaluacin de laEducacin, las autoridades educativas, los evaluadorescertificados y los aplicadores autorizados para talefecto, realicen las actividades que les correspondenconforme a la normativa aplicable.

    Artculo 31.- Las autoridades educativas darn a conocer alos maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad engeneral, los resultados de las evaluaciones que realicen, ascomo la dems informacin global que permita medir eldesarrollo y los avances de la educacin en cada entidadfederativa.Lo contemplado en la presente seccin, incluye tambin las

    evaluaciones sealadas en la fraccin VII del artculo 12 dela presente Ley.

    Artculo 31.- El Instituto Nacional para la Evaluacin dela Educacin y las autoridades educativas darn a conocera los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedaden gene-ral, los resultados que permitan medir el desarrolloy los avances de la educacin nacional y en cada entidadfederativa.El Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin

    informar a las autoridades educativas, a la sociedad yal Congreso de la Unin, sobre los resultados de laevaluacin del sistema educativo nacional.Lo contemplado en la presente seccin, incluye tambin lasevaluaciones sealadas en la fraccin XI Bis del artculo 14de la presente Ley.

    Artculo 32.- Las autoridades educativas tomarn medidasten-dientes a establecer condiciones que permitan elejercicio pleno del derecho a la educacin de cada individuo,una mayor equidad educativa, as como el logro de laefectiva igualdad en oportunidades de acceso ypermanencia en los servicios educativos.Dichas medidas estarn dirigidas, de manera preferente, alos grupos y regiones con mayor rezago educativo o queenfrentan condiciones econmicas y sociales de desventaja

    en trminos de lo dispuesto en los artculos 7o. y 8o. de estaLey.

    Artculo 32.- Las autoridades educativas tomarn medidastendientes a establecer condiciones que permitan el ejerciciopleno del derecho a la educacin de calidad de cadaindividuo, una mayor equidad educativa, as como el logrode la efectiva igualdad en oportunidades de acceso ypermanencia en los servicios educativos.

    Artculo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artculoanterior, las autoridades educativas en el mbito de susrespectivas competencias llevarn a cabo las actividadessiguientes:I.Atendern de manera especial las escuelas en que, porestar en localidades aisladas;II.- Desarrollarn programas de apoyo a los maestros quepresten sus servicios en localidades;III.- Promovern centros de desarrollo infantil, ...;IV.- Prestarn servicios educativos para atender a quienesabandonaron el sistema regular y se encuentran en situacinde rezago educativo para que concluyan la educacinbsica, otorgando facilidades de acceso, reingreso,

    permanencia, y egreso a las mujeres;V.- Otorgarn apoyos pedaggicos a grupos ;VI.- Establecern sistemas de educacin a distancia;VII.- Realizarn campaas educativas;VIII.- Desarrollarn programas con perspectiva de gnero;IX.- Efectuarn programas dirigidos a los padres de familia,que les permitan dar mejor atencin a sus hijas e hijos;X.- Otorgarn estmulos a las organizaciones de la sociedadcivil;XI. Promovern mayor participacin de la sociedad;XII. Concedern reconocimientos;XIII. Proporcionarn materiales educativos;

    Artculo 33.- I. a III.- IV.- Prestarn servicios educativos para atender a quienesabandonaron el sistema regular y se encuentran en situacinde rezago educativo para que concluyan la educacin bsicay media superior, otorgando facilidades de acceso,reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;IV Bis.- Fortalecern la educacin especial y laeducacin inicial, incluyendo a las personas condiscapacidad;V.- VI.- Establecern y fortalecern los sistemas de educacin adistancia;

    VII. a VIII.- IX.- Impulsarn programas y escuelas dirigidos a los padresde familia o tutores, que les permitan dar mejor atencin asus hijos para lo cual se aprovechar la capacidadescolar instalada, en horarios y das en que no sepresten los servicios educativos ordinarios;X. a XIII.- XIV.- Realizarn las dems actividades que permitanmejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicioseducativos, y alcanzar los propsitos mencionados en elartculo anterior;XV.-Apoyarn y desarrollarn programas, cursos y

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    LEY GENERAL DE EDUCACI N (10 julio 2013) DICTAMEN APROBADO (28 agosto 2013)XIV.- Realizarn las dems actividades que permitanmejorar la calidad, yXV.Apoyarn y desarrollarn programas destinados a quelos padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdadlos estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atencina la necesidad de que aquellos tomen conciencia de laimportancia de que las nias deben recibir un trato igualitarioy que deben recibir las mismas oportunidades educativasque los varones.

    El Estado tambin llevar a cabo programas asistenciales,ayudas alimenticias, campaas de salubridad y demsmedidas tendientes a contrarrestar las condiciones socialesque inciden en la efectiva igualdad de oportunidades deacceso y permanencia en los servicios educativos.

    actividades que fortalezcan la enseanza de los padresde familia respecto al valor de la igualdad y solidaridadentre las hijas e hijos, la prevencin de la violenciaescolar desde el hogar y el respeto a sus maestros;XVI.- Establecern, de forma paulatina y conforme a lasuficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo,con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, paraaprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrolloacadmico, deportivo y cultural, yXVII.- Impulsarn esquemas eficientes para el suministrode alimentos nutritivos para alumnos, a partir demicroempresas locales, en aquellas escuelas que lonecesiten, conforme a los ndices de pobreza,marginacin y condicin alimentaria..

    Artculo 34.-Adems de las actividades enumeradas en elartculo anterior, el Ejecutivo Federal llevar a caboprogramas compensatorios por virtud de los cuales apoyecon recursos especficos a los gobiernos de aquellasentidades federativas con mayores rezagos educativos,previa celebracin de convenios en los que se concierten lasproporciones de financiamiento y las acciones especficas

    que las autoridades educativas locales deban realizar parareducir y superar dichos rezagos.La Secretara evaluar los resultados en la calidad educativade los programas compensatorios antes mencionados.

    Artculo 34.- El Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educaciny las autoridades educativas de conformidad a loslineamientos que para tal efecto expida el instituto,evaluarn en los mbitos de sus competencias losresultados de calidad educativa de los programascompensatorios antes mencionados.

    Artculo 41.- La educacin especial est destinada apersonas con discapacidad, transitoria o definitivaTratndose de menores de edad con discapacidad, estaeducacin propiciar su integracin...Para la identificacin y atencin educativa de los alumnoscon capacidades y aptitudesLas instituciones de educacin superior...La educacin especial incluye la orientacin a los padres otutores, as como tambin a los maestros y personal deescuelas de educacin bsica regular que integren a losalumnos con necesidades especiales de educacin.

    Artculo 41.-

    La educacin especial incluye la orientacin a los padres otutores, as como tambin a los maestros y personal deescuelas de educacin bsica y media superiorregularesque integren a los alumnos con necesidades especiales deeducacin.

    Artculo 42.- En la imparticin de educacin para menoresde edad se tomarn medidas que aseguren al educando laproteccin y el cuidado necesarios para preservar suintegridad fsica, psicolgica y social sobre la base delrespeto a su dignidad, y que la aplicacin de la disciplinaescolar sea compatible con su edad.En caso de que las y los educa-dores as como lasautoridades educativas, tengan conocimiento de la comisinde algn delito en agravio de las y los educandos, lo harndel conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

    Artculo 42.- Se brindarn cursos a los docentes y al personal quelabora en los planteles de educacin, sobre losderechos de los educandos y la obligacin que tienen alestar encargados de su custodia, de protegerlos contratoda forma de maltrato, perjuicio, dao, agresin, abuso,trata o explotacin.

    Artculo 44.- Tratndose de la educacin para adultosLos beneficiarios de esta educacin... Cuando al presentaruna evaluacin no acreditenEl Estado y sus entidades organizarn serviciospermanentes de promocin y asesora de educacin para

    adultos y darn las facilidades necesarias a sus trabaja-dores y familiares para estudiar y acreditar la educacinpreescolar, primaria y la secundaria.Quienes participen voluntaria-mente brindando asesora

    Artculo 44.-

    El Estado y sus entidades organizarn serviciospermanentes de promocin y asesora de educacin paraadultos y darn las facilidades necesarias a sus trabajadores

    y familiares para estudiar y acreditar la educacin primaria,secundaria y media superior.

    Artculo 48.- La Secretara determinar los planes yprogramas de estudio, aplicables y obligatorios en toda laRepblica Mexicana, de la educacin preescolar, la primaria,la secundaria, la educacin normal y dems para laformacin de maestros de educacin bsica, de conformidada los principios y criterios establecidos en los artculos 7 y 8de esta Ley.Para tales efectos la Secretara considerar las opiniones de

    Artculo 48.- Para tales efectos la Secretara considerar las opiniones delas autoridades educativas locales, y de los diversossectores sociales involucrados en la educacin, losmaestros y los padres de familia, expresadas a travs delConsejo Nacional de Participacin Social en la Educacin aque se refiere el artculo 72, as como aqullas que en sucaso, formule el Instituto Nacional para la Evaluacin de

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    LEY GENERAL DE EDUCACI N (10 julio 2013) DICTAMEN APROBADO (28 agosto 2013)las autoridades educativas locales, y de los diversossectores sociales involucrados en la educacin, expresadasa travs del Consejo Nacional Tcnico de la Educacin y delConsejo Nacional de Participacin Social en la Educacin aque se refiere el artculo 72.Las autoridades educativas loca-les, previa consulta alConsejo Estatal Tcnico de Educacin correspondiente,propondrn para consideracin y, en su caso, autorizacinde la Secretara, contenidos regionales que -sin mengua delcarcter nacional de los planes y programas citados-permitan que los educandos adquieran un mejorconocimiento de la historia, la geografa, las costumbres, lastradiciones, los ecosistemas y dems aspectos propios de laentidad y municipios respectivos.La Secretara realizar revisiones y evaluacionessistemticas y continuas de los planes y programas a que serefiere el presente artculo, para mantenerlospermanentemente actualizados. En el caso de losprogramas de educacin normal y dems para la formacinde maestros de educacin bsica sern revisados yevaluados, al menos, cada cuatro aos.Los planes y programas que la Secretara determine...

    la Educacin.

    La Secretara realizar revisiones y evaluacionessistemticas y continuas de los planes y programas a que serefiere el presente artculo, para mantenerlospermanentemente actualizados. En el caso de losprogramas de educacin normal y dems para la formacinde maestros de educacin bsica sern revisados yevaluados, al menos, cada cuatro aos, y debernmantenerse actualizados conforme a los parmetros yperfiles a los que se refiere la Ley General del ServicioProfesional Docente.

    Artculo 56.- Las autoridades educativas publicarn, en elrgano informativo oficial correspondiente, una relacin delas instituciones a las que hayan concedido autorizacin oreconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismopublicarn, oportunamente y en cada caso, la inclusin o lasupresin en dicha lista de las instituciones a las queotorguen, revoquen o retiren las autorizaciones oreconocimientos respectivos.De igual manera indicarn en dicha publicacin, losnombres de los educadores que califiquen de maneraidnea, en las evaluaciones contempladas en la fraccin VIIdel artculo 12 de la presente Ley.Los particulares que impartan estudios con autorizacin ocon reconocimiento debern mencionar en la documentacinque expidan...

    Artculo 56.- De igual manera indicarn en dicha publicacin, los nombresde los educadores que obtengan resultados suficientes,una vez que apliquen las evaluaciones, que dentro delmbito de sus atribuciones y de conformidad con lodispuesto por esta Ley y dems disposicionesaplicables, les correspondan.Las autoridades educativas debern entregar a lasescuelas particulares un reporte de los resultados quehayan obtenido sus docentes y alumnos en lasevaluaciones correspondientes.

    Artculo 57.- Los particulares que impartan educacin conautorizacin o con reconocimiento de validez oficial deestudios debern:I.- Cumplir con lo dispuesto en el artculo 3o. de laConstitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos y en la presente Ley;II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que lasautoridades educativas competentes..;III.- Proporcionar un mnimo de becas;IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artculo 55, yV.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluacin...

    Artculo 57.- I.- Cumplir con lo dispuesto en el artculo 3o. de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en lapresente Ley y dems disposiciones aplicables;II. a V.-

    Artculo 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones yreconocimientos de validez oficial de estudios deberninspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto delos cuales concedieron dichas autorizaciones o

    reconocimientos.Para realizar una visita de inspeccin deber mostrarse laorden correspondiente expedida por la autoridadcompetente. La visita se realizar en el lugar, fecha y sobrelos asuntos especficos sealados en dicha orden. Elencargado de la visita deber identificarse adecuadamente.Desahogada la visita, se suscribir el acta correspondientepor quienes hayan intervenido y por dos testigos. En sucaso, se har constar en dicha acta la negativa del visitadode suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Unejemplar del acta se pondr a disposicin del visitado.Los particulares podrn presentar a las autoridades

    Artculo 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones yreconocimientos de validez oficial de estudios deberninspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto delos cuales concedieron dichas autorizaciones o

    reconocimientos. Las autoridades procurarn llevar acabo una visita de inspeccin por lo menos una vez alao.De la informacin contenida en el acta correspondienteas como la documentacin relacionada, que en su casopresenten los particulares, las autoridades educativaspodrn formular medidas correctivas, mismas que harndel conocimiento de los particulares.Las autoridades educativas emitirn la normativa

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    LEY GENERAL DE EDUCACI N (10 julio 2013) DICTAMEN APROBADO (28 agosto 2013)educativas documentacin relacionada con la visita dentrode los cinco das hbiles siguientes a la fecha de lainspeccin.

    correspondiente para realizar las tareas de inspeccin yvigilancia.

    Artculo 59.- Los particulares que presten servicios por losque se impartan estudios sin reconocimiento de validezoficial, debern mencionarlo en su correspondientedocumentacin y publicidad.En el caso de educacin inicial y de preescolardebern,adems, contar con personal que acredite la preparacinadecuada para impartir educacin; contar con instalacionesque satisfagan las condiciones higinicas, de seguridad ypedaggicas que la autoridad educativa determine; cumplirlos requisitos a que alude la fraccin VII del artculo 12;tomar las medidas a que se refiere el artculo 42; as comofacilitar la inspeccin y vigilancia de las autoridadescompetentes.

    Artculo 59.- En el caso de educacin inicial debern, adems, contar conpersonal que acredite la preparacin adecuada para impartireducacin; contar con instalaciones y dems personal quesatisfagan las condiciones higinicas, de seguridad ypedaggicas que la autoridad educativa determine; cumplirlos requisitos a que alude el artculo 21; presentar lasevaluaciones que correspondan, de conformidad con lodispuesto en esta Ley y dems disposicionescorrespondientes que deriven en el marco del SistemaNacional de Evaluacin Educativa, y tomar las medidasaque se refiere el artculo 42, as como facilitar la inspeccin yvigilancia de las autoridades competentes.

    Artculo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patriapotestad o la tutela:I.- Obtener inscripcin en escuelas pblicas para que sushijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan losrequisitos aplicables, reciban la educacin preescolar, laprimaria, la secundaria y la media superior.

    La edad mnima para ingresar a la educacin bsica en elnivel preescolar es de 3 aos, y para nivel primaria 6 aos,cumplidos al 31 de diciembre del ao de inicio del cicloescolar.II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estninscritos sus hijas, hijos o pupilos, cualquier problemarelacionado con la educacin de stos, a fin de que aqullasse aboquen a su solucin;III.- Colaborar con las autoridades escolares para lasuperacin;IV.- Formar parte de las asociaciones de padres ;V.- Opinar, en los casos de la educacin que impartan losparticulares;VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docenteas como el resultado de las evaluaciones realizadas de

    conformidad con lo dispuesto en la fraccin VII delartculo 12 de presente Ley, yVII.- Conocer la relacin oficial del personal docente yempleados adscritos en la escuela en la que estn inscritossus hijos o pupilos, misma que ser proporcionada por laautoridad escolar.

    Artculo 65.- I.- II.- Participarcon las autoridades de la escuela en la queestn inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, encualquier problema relacionado con la educacin de stos, afin de que, en conjunto, se aboquen a su solucin;

    III. a V.- VI.- Conocer la capacidad profesional de la planta docente,as como el resultado de las evaluaciones realizadas;VII.- Conocer la relacin;VIII.- Ser observadores en las evaluaciones de docentesy directivos, para lo cual debern cumplir con loslineamientos que al efecto emita el Instituto Nacionalpara la Evaluacin de la Educacin;IX.- Conocer los criterios y resultados de lasevaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijos opupilos;X.- Opinar a travs de los Consejos de Participacinrespecto a las actualizaciones y revisiones de los planesy programas de estudio;XI.- Conocer el presupuesto asignado a cada escuela,

    as como su aplicacin y los resultados de su ejecucin,yXII.- Presentar quejas ante las autoridades educativascorrespondientes, en los trminos establecidos en elartculo 14, fraccin XII Quintus, sobre el desempeo dedocentes, directores, supervisores y asesores tcnicopedaggicos de sus hijos o pupilos menores de edad ysobre las condiciones de la escuela a la que asisten.

    Artculo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrnpor objeto:I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses;II.- Colaborar para una mejor integracin;III.- Participar en la aplicacin de cooperaciones ennumerario, bienes y servicios que las propias asociaciones

    deseen hacer al establecimiento escolar;IV.- Proponer las medidas que estimen , eV.- Informar a las autoridades educativas y escolares ...Las asociaciones de padres de familia se abstendrn deintervenir en ...La organizacin y el funciona-miento de las asociaciones depadres de familia...

    Artculo 67.- I. y II.- III.- Participar en la aplicacin de cooperaciones ennumerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan laspropias asociaciones al establecimiento escolar. Estascooperaciones sern de carcter voluntario y, segn lodispuesto por el artculo 6o. de esta Ley, en ningn caso

    se entendern como contraprestaciones del servicioeducativo;IV. y V.- ......

    Artculo 69.- Ser responsabilidad de la autoridad de cadaescuela pblica de educacin bsica vincular a sta, activa yconstantemente, con la comunidad. El ayuntamiento La autoridad escolar har lo conducente para que en cadaescuela pblica de educacin bsica opere un consejo

    Artculo 69.- La autoridad escolar har lo conducente para que en cadaescuela pblica de educacin bsica opere un consejoescolar de participacin social, integrado con padres defamilia y representantes de sus asociaciones, maestros y

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    LEY GENERAL DE EDUCACI N (10 julio 2013) DICTAMEN APROBADO (28 agosto 2013)escolar de participacin social, integrado con padres defamilia y representantes de sus asociaciones, maestros yrepresentantes de su organizacin sindical, directivos de laescuela, exalumnos, as como con los dems miembros dela comunidad interesados en el desarrollo de la propiaescuela.Este consejo:a) Conocer el calendario escolar;b) Conocer y dar seguimiento de las acciones;c) Conocer de las acciones educativas;d) Sensibilizar a la comunidad;e) Tomar nota de los resultados de las evaluaciones;f) Propiciar la colaboracin de maestros y;.g) Podr proponer estmulos y reconocimientos de carctersocial a alumnos, maestros, directivos y empleados de laescuela, as como tambin propondr los criterios deevaluacin ptimos y necesarios para dar cumplimiento a lodispuesto en la fraccin VII del artculo 12 de la presente ley;h) Conocer los nombres de las y los educadores;i) Estimular, promover y apoyar actividadesextraescolares;j) Llevar a cabo las acciones de participacin..;

    k)Alentar el inters familiar;l) Opinar en asuntos pedaggicos ;m) Contribuir a reducir las condiciones;n) Respaldar las labores cotidianasyo) En general, podr realizar.Consejos anlogos debern operar en las escuelasparticulares de educacin bsica.

    representantes de su organizacin sindical, quienesacudirn como representantes de los intereses laboralesde los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos,as como con los dems miembros de la comunidadinteresados en el desarrollo de la propia escuela.a) a f) g) Podr proponer estmulos y reconocimientos de carctersocial a alumnos, maestros, directivos y empleados de laescuela, para ser considerados por los programas dereconocimiento que establece la Ley General delServicio Profesional Docente y dems programas que alefecto determine la Secretara y las autoridadescompetentes;h) a o)

    Artculo 70.- En cada municipio operar un consejomunicipal de participacin social en la educacin integradopor las autoridades municipales, padres de familia yrepresentantes de sus asociaciones, maestros distinguidos ydirectivos de escuelas, representantes de la organizacinsindical de los maestros, as como representantes deorganizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea laeducacin y dems interesados en el mejoramiento de la

    educacin.Este consejo gestionar a) El mejoramiento de los servicios educativos..;b) Conocer de los resultados de las evaluaciones;c) Llevar a cabo labores de seguimiento;d) Estimular, promover y apoyar;e) Establecer la coordinacin de escuelas;f) Har aportaciones relativas;g) Podr opinar en asuntos pedaggicos;h) Coadyuvar a nivel municipal en;i) Promover la superacin educativa;j) Promover actividades de orientacin;k)Podr proponer estmulos;l) Procurar la obtencin de recursos,m) En general, podr realizar actividades

    Ser responsabilidad del presidente municipal que en elconsejo .En el Distrito Federal los consejos

    Artculo 70.- En cada municipio operar un consejomunicipal de participacin social en la educacin integradopor las autoridades municipales, padres de familia yrepresentantes de sus asociaciones, maestros distinguidos ydirectivos de escuelas, representantes de la organizacinsindical de los maestros, quienes acudirn comorepresentantes de los intereses laborales de lostrabajadores, as como representantes de organizaciones

    de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educacin ydems interesados en el mejoramiento de la educacin.a) a m)

    Artculo 71.- En cada entidad federativa funcionar unconsejo estatal de participacin social en la educacin, comorgano de consulta, orientacin y apoyo. Un rgano anlogose establecer en el Distrito Federal. En dicho Consejo seasegurar la participacin de padres de familia yrepresentantes de sus asociaciones, maestros yrepresentantes de su organizacin sindical, institucionesformadoras de maestros, autoridades educativas estatales ymunicipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto

    Artculo 71.- En cada entidad federativa funcionar unconsejo estatal de participacin social en la educacin, comorgano de consulta, orientacin y apoyo. Un rgano anlogose establecer en el Distrito Federal. En dicho Consejo seasegurar la participacin de padres de familia yrepresentantes de sus asociaciones, maestros yrepresentantes de su organizacin sindical, quienesacudirn como representantes de los intereses laboralesde los trabajadores, instituciones formadoras de maestros,

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    LEY GENERAL DE EDUCACI N (10 julio 2013) DICTAMEN APROBADO (28 agosto 2013)social sea la educacin, as como los sectores social yproductivo de la entidad federativa especialmenteinteresados en la educacin.Este consejo promover y apoyar entidadesextraescolares

    autoridades educativas estatales y municipales,organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea laeducacin, as como los sectores social y productivo de laentidad federativa especialmente interesados en laeducacin.

    Artculo 72.- La Secretara promover el establecimiento yfuncionamiento del Consejo Nacional de Participacin Socialen la Educacin, como instancia nacional de consulta,colaboracin, apoyo e informacin, en la que se encuentrenrepresentados padres de familia y sus asociaciones,maestros y su organizacin sindical, autoridades educativas,organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea laeducacin, as como los sectores social y productivoespecialmente interesados en la educacin.Tomar nota de los resultados de las evaluaciones querealicen las autoridades educativas, conocer el desarrollo yla evolucin del sistema educativo nacional, podr opinar enasuntos pedaggicos, planes y programas de estudio ypropondr polticas para elevar la calidad y la cobertura de laeducacin.

    Artculo 72.- La Secretara promover el establecimiento yfuncionamiento del Consejo Nacional de Participacin Socialen la Educacin, como instancia nacional de consulta,colaboracin, apoyo e informacin, en la que se encuentrenrepresentados padres de familia y sus asociaciones,maestros y su organizacin sindical, quienes acudirncomo representantes de los intereses laborales de lostrabajadores, autoridades educativas, organizaciones de lasociedad civil cuyo objeto social sea la educacin, as comolos sectores social y productivo especialmente interesadosen la educacin. Tomar nota de los resultados de lasevaluaciones que realicen las autoridades educativas,conocer el desarrollo y la evolucin del sistema educativonacional...

    Artculo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios

    educativos:I.- Incumplircualesquiera de las obligaciones;II.- Suspender el servicio educativo;III.- Suspender clases en das y horas;IV.- No utilizar los libros de texto;V.- Incumplir los lineamientos generales;VI.- Dar a conocer antes de su aplicacin;VII.- Expedir certificados, constancias;VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro delplantel escolar;IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo;X.- Ocultar a los padres o tutores;XI.- Oponerse a las actividades de evaluacin;XII.- Contravenir las disposiciones contempladas en elartculo 7o.; en la fraccin VII del artculo 12; en el segundo

    prrafo del artculo 42 por lo que corresponde a lasautoridades educativas y, en el segundo prrafo del artculo56;XIII.- Incumplir cualesquiera de los dems;XIV.-Administrar a los educandos;XV.- Promover en los educandos y;XVI.- Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo anias, nios y adolescentes que presenten problemas deaprendizaje, condicionar su aceptacin o permanencia en elplantel a someterse a tratamientos mdicos especficos;presionar de cualquier manera a los padres o tutores paraque acudan a mdicos o clnicas especficas para laatencin de problemas de aprendizaje de los educandos.Las disposiciones de este artculo no son aplicables a lostrabajadores de la educacin, en virtud de que, las

    infracciones en que incurran sern sancionadas conforme alas disposiciones especficas para ellos.

    Artculo 75.-

    I. a XI.- XII.- Contravenir las disposiciones contempladas en elartculo 7o., en el artculo 21, en el tercerprrafo delartculo 42 por lo que corresponde a las autoridadeseducativas y en el segundo prrafo del artculo 56;XIII. y XIV.- XV.- Promover en los educandos, por cualquier medio, eluso de medicamentos que contengan sustanciaspsicotrpicas o estupefacientes;XVI.- Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo apersonas que presenten problemas de aprendizaje ocondicionar su aceptacin o permanencia en el plantel asometerse a tratamientos mdicos especficos, o bien,presionar de cualquier manera a los padres o tutores paraque acudan a mdicos o clnicas especficas para la

    atencin de problemas de aprendizaje de los educandos, yXVII.- Incumplir con las medidas correctivas derivadasde las visitas de inspeccin.

    TRANSITORIOSPrimero.- La presente Ley entrar en vigor al da siguientede su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.Segundo.- Se abrogan la Ley Federal de Educacin,publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 29 denoviembre de 1973; la Ley del Ahorro Escolar, publicada enel Diario Oficial de la Federacin el 7 de septiembre de1945; la Ley que Establece la Educacin Normal paraProfesores de Centros de Capacitacin para el Trabajo,publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de

    TRANSITORIOSPrimero.- El presente Decreto entrar en vigor al dasiguiente de su publicacin en el Diario Oficial de laFederacin.Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan alpresente Decreto.Tercero.-A partir de la entrada en vigor del presenteDecreto, las entidades federativas tendrn un plazo de seismeses para adecuar su legislacin respectiva, a lo previstopor el presente ordenamiento.

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    LEY GENERAL DE EDUCACI N (10 julio 2013) DICTAMEN APROBADO (28 agosto 2013)diciembre de 1963, y la Ley Nacional de Educacin para

    Adultos publicada en el Diario Oficial de la Federacin el31 de diciembre de 1975.Se derogan las dems disposiciones que se opongan a lapresente Ley.Tercero.- Las disposiciones normativas derivadas de lasleyes mencionadas en el artculo segundo anterior seseguirn aplicando, en lo que no se opongan a la presenteLey, hasta en tanto las autoridades educativas competentesexpidan la normatividad a que se refiere esta Ley.Cuarto.- El proceso para que el gobierno del Distrito Federalse encargue de la prestacin de los servicios de educacininicial, bsica incluyendo la indgena- y especial en el propioDistrito, se llevar a cabo en los trminos y fecha que seacuerde con la organizacin sindical. A partir de la entradaen vigor de la presente Ley y hasta la conclusin del procesoantes citado, las atribuciones relativas a la educacin inicial,bsica incluyendo la Indgena- y especial que los artculos11, 13, 14 y dems sealan para las autoridades educativaslocales en sus respectivas competencias correspondern, enel Distrito Federal, a la Secretara. A la conclusin delproceso citado entrar en vigor el primer prrafo del artculo

    16 de la presente Ley.Quinto.- Los servicios para la formacin de maestros acargo de las autoridades educativas locales tendrn,adems de las finalidades previstas en el artculo 20 dela presente Ley, la de regularizar, con nivel delicenciatura, a maestros en servicio que por cualquiercircunstancia tengan un nivel de estudios distinto de dichonivel.Sexto.- Las autoridades competentes se obligan a respetarntegramente los derechos de los trabajadores de laeducacin y reconocer la titularidad de las relacioneslaborales colectivas de su organizacin sindical en lostrminos de su registro vigente y de acuerdo con lasdisposiciones legales correspondientes al expedir estaLey.

    Cuarto.- La informacin contenida en el Registro Nacionalde Alumnos, Maestros y Escuelas formar parte, en loconducente, del Sistema de Informacin y GestinEducativa.La Secretara de Educacin Pblica deber tomar lasmedidas conducentes para llevar a cabo la migracin de lainformacin al citado Sistema, mismo que se regular yorganizar conforme a las disposiciones y lineamientos queexpida dicha dependencia.Quinto.- Para el caso del Distrito Federal y en tanto no selleve a cabo el proceso de descentralizacin educativa enesta entidad federativa, las atribuciones relativas a laeducacin inicial, bsica -incluyendo la indgena- y especialque los artculos 11, 13, 14 y dems disposiciones sealanpara las autoridades educativas locales en sus respectivascompetencias correspondern, en el Distrito Federal, a laSecretara, a travs de la Administracin Federal deServicios Educativos en el Distrito Federal.Sexto.- Para la emisin de los lineamientos a los que serefieren los artculos 24 Bis y 28 Bis la Secretara dispondrde 180 das naturales a partir de la entrada en vigor delpresente Decreto.

    Sptimo.- El Consejo Nacional de Participacin Socialdeber instalarse dentro de los 180 das naturales siguientesa la entrada en vigor de este Decreto.Octavo.- EL Ejecutivo Federal revisar la frmula conformea la cual se distribuye el Fondo de Aportaciones para laEducacin Bsica y Normal, con la finalidad de iniciar lasreformas legales pertinentes a efecto de asegurar la equidadnecesaria para una educacin de calidad.Noveno.- Con el propsito de dar cumplimiento a laobligacin de garantizar la calidad en la educacinobligatoria, en el marco de las disposiciones que regulan elServicio Profesional Docente, las autoridades educativasfederal y locales, adecuarn su normativa de naturalezalaboral y administrativa, debiendo dejar sin efectos la que seoponga o limite el cumplimiento de dicha obligacin.

    Dcimo. Dentro de los dos aos siguientes a la entrada envigor del presente Decreto deber estar en operacin entodo el pas el Sistema de Informacin y Gestin Educativaque incluya, por lo menos, la informacin correspondiente alas estructuras ocupacionales autorizadas, las plantillas depersonal de las escuelas y los datos sobre la formacin ytrayectoria del personal adscrito a las mismas.Dcimo Primero. Las erogaciones que se generen conmotivo de la entrada en vigor del presen-te Decreto serealizarn con cargo a la disponibilidad presupuestaria quese apruebe para tal fin al sector educativo para el ejerciciofiscal de que se trate, lo cual se llevar a cabo de maneraprogresiva con el objeto de cumplir con las obligaciones quetendrn a su cargo las autoridades competentes, derivadasdel presente Decreto.

    Dcimo Segundo.A efecto de dar cumplimiento a laobligacin de garantizar la calidad en la educacin, lasautoridades educativas debern proveer lo necesario pararevisar el modelo educativo en su conjunto, los planes yprogramas, los materiales y mtodos educativos.Dcimo Tercero. Las autoridades educativas, en el mbitode sus respectivas competencias, establecern de formapaulatina y progresiva, conforme a la disponibilidadpresupuestaria, un programa de subsidios escolarescompensatorios para reducir condiciones de inequidad socialen el sistema educativo.