COMPARECEN - Gobierno Abierto de Navarra · comerciales y farmacias: recepción de mercancía,...

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1 En Pamplona, a 1 de junio de 2017 COMPARECEN De una parte, Dña. Inés Francés Román, Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en representación de dicho organismo, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en relación con el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. De otra, Dña. Carmen Esther Onieva Larrea con D.N.I. , en nombre y representación de la Fundación Ciganda Ferrer Las dos partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio, por lo que EXPONEN PRIMERO.- Que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tienen como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida, y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, así como promover la autonomía personal y de los grupos, y favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Que el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General contempla en el apartado B (Atención a Personas con Discapacidad), de su anexo II, en el que se regulan las “Prestaciones no garantizadas”, la prestación de servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad (punto 18) que tiene por objeto prestar ese servicio en un establecimiento específico ofreciendo programas de actividad ocupacional y de desarrollo personal y social a personas con discapacidad que no pueden integrarse en una actividad laboral de mercado. SEGUNDO. Que la Fundación Ciganda Ferrer tiene por objeto la asistencia a personas con discapacidad intelectual, principalmente en lo que se refiere a proporcionarles estudios especiales y terapia

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En Pamplona, a 1 de junio de 2017

COMPARECEN

De una parte, Dña. Inés Francés Román, Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en representación de dicho organismo, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en relación con el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

De otra, Dña. Carmen Esther Onieva Larrea con D.N.I. , en nombre y representación de la Fundación Ciganda Ferrer

Las dos partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio, por lo que

EXPONEN

PRIMERO.- Que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tienen como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida, y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, así como promover la autonomía personal y de los grupos, y favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Que el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General contempla en el apartado B (Atención a Personas con Discapacidad), de su anexo II, en el que se regulan las “Prestaciones no garantizadas”, la prestación de servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad (punto 18) que tiene por objeto prestar ese servicio en un establecimiento específico ofreciendo programas de actividad ocupacional y de desarrollo personal y social a personas con discapacidad que no pueden integrarse en una actividad laboral de mercado.

SEGUNDO. Que la Fundación Ciganda Ferrer tiene por objeto la asistencia a personas con discapacidad intelectual, principalmente en lo que se refiere a proporcionarles estudios especiales y terapia

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ocupacional, generando los recursos adecuados a sus circunstancias personales y orientados a facilitarles el aprendizaje de una profesión e incluso la práctica de la misma, mediante la creación de los talleres oportunos.

Que la Fundación Ciganda Ferrer, constituida en 1976, ha sido calificada de interés social, sin fin lucrativo alguno y con duración indefinida.

Que la Fundación Ciganda Ferrer, en el ejercicio de su vocación permanente de desarrollo y crecimiento, orientado a dar respuesta a las necesidades de atención en áreas vitales que inciden directamente en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual, ha puesto en funcionamiento diversos centros y recursos. De esta manera, en el año 2002, inició su andadura el Centro de Capacitación Laboral Especial “El Molino”, actualmente denominado Centro Ocupacional “El Molino”.

Que la Fundación Ciganda Ferrer a través del Centro Ocupacional “El Molino” pretende la utilización de la actividad ocupacional como plataforma para continuar desarrollando actitudes y habilidades que favorezcan, en las personas con discapacidad intelectual que han finalizado su etapa educativa, una vida adulta satisfactoria, responsable y autónoma hasta donde sea posible.

Que el programa del Centro Ocupacional “El Molino” fundamenta su acción en el concepto de calidad de vida, poniendo énfasis en la autodeterminación, el respeto a la dignidad y al programa vital de cada persona, la importancia de la participación como forma de crecimiento personal, el afán por dar respuesta a las necesidades de apoyo que requieren para favorecer todo lo anterior.

TERCERO.- Los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017 incluyen la partida presupuestaria nominativa 920005 93100 4819 231B06 denominada “Convenio con “El Molino” para centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual” por un importe de 224.006,00 euros.

CUARTO.- A la Fundación Ciganda Ferrer no le afecta causa de

prohibición alguna para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

QUINTO.- Que es voluntad de las entidades que se reúnen, mantener el nivel de colaboración que asegure la ejecución del proyecto de Centros Ocupacionales para personas con discapacidad intelectual en el año 2017.

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Que el presente Convenio de Colaboración se instrumenta de

conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Al objeto de coordinar las aportaciones económicas y la gestión del citado proyecto, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y Fundación Ciganda Ferrer suscriben el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes:

BASES

PRIMERA.- Objeto y contenido del convenio

Es objeto de este Convenio establecer las bases reguladoras de la subvención concedida a la Fundación Ciganda Ferrer para la realización y desarrollo de programas en su centro ocupacional “El Molino”, de atención a personas con discapacidad.

El proyecto de Centro Ocupacional “El Molino” para el año 2017 contemplará diversos programas, todos ellos relacionados con las dimensiones del concepto de calidad de vida definido por Robert Schalock, poniendo especial énfasis en:

o La autodeterminación.

o El respeto a la dignidad personal, a las prioridades personales y al proyecto vital de cada persona.

o La importancia de la participación como forma de crecimiento personal.

o Dar respuesta a las necesidades de apoyo para favorecer todo lo anterior.

La finalidad del Centro Ocupacional “El Molino” es contribuir a la

plena inclusión de las personas con discapacidad intelectual mediante la capacitación pre-laboral y el desarrollo de habilidades de ajuste personal y social dentro del proyecto vital de cada persona.

Partiendo de esta finalidad, el objetivo del Centro Ocupacional “El Molino” es la utilización del trabajo como plataforma para continuar desarrollando actitudes y habilidades que favorezcan su autonomía, normalización, autodeterminación, su evolución hacia una vida adulta responsable y libremente elegida, así como su incorporación al mundo laboral según las posibilidades de cada una de las personas atendidas.

El centro Ocupacional “El Molino” propiciará a las personas con

discapacidad intelectual, las experiencias necesarias, basadas en situaciones reales, para la adquisición de las habilidades necesarias para

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la resolución, en cada momento, de las dificultades que les puedan surgir.

El eje central desde el que se articulará la actuación en el Centro Ocupacional “El Molino” es el Programa de Atención Individualizada (PAI). Este Programa de Atención Individualizada consistirá en establecer una serie de objetivos adaptados a las capacidades y limitaciones de las personas con discapacidad y que den respuestas adecuadas a las necesidades, motivaciones e intereses de las mismas. Para la elaboración de este programa de atención individualizada la entidad utilizará: - Abas II. Sistema para la evaluación de la conducta adaptativa. - Escala San Martín. Escala de Evaluación de Calidad de Vida de Personas con Discapacidades Significativas.

Una vez elaborado el Programa de Atención individualizada, la entidad evaluará, una vez al año, a las personas usuarias del Centro Ocupacional “El Molino” y en función de dicha evaluación se modificará, en su caso, dicho programa

Para la atención de las personas con discapacidad en 2017, la

Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas conveniará con la Fundación Ciganda Ferrer 43 plazas para la atención del mismo número de personas, en su Centro ocupacional “El Molino”.

SEGUNDA.- Áreas, programas y actividades. Los programas y actividades desarrollados en el Centro se

englobarán en las dos áreas que define la legislación:

• Terapia ocupacional: • Manipulados industriales. • Jardinería y horticultura. • Lavado de vehículos. • Azafatas/os

• Ajuste personal y social: • Desarrollo de habilidades personales y sociales. • Desarrollo cognitivo • Desplazamientos • Actividades de la vida diaria (básicas e

instrumentales). • Programa deportivo.

Estos programas y actividades se desarrollaran a través de una

serie de talleres, para llevar a cabo los talleres y, siguiendo el criterio de heterogeneidad, las personas usuarias del Centro Ocupacional formarán seis grupos. Cada grupo estará formado por personas usuarias que puedan asumir tareas de dificultad variable de tal forma que puedan

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ejecutar la totalidad de las actividades que se llevarán a cabo en los talleres.

1. Área de Terapia ocupacional:

Los talleres desarrollados en esta área irán encaminados al desarrollo de los hábitos y habilidades necesarios para el impulso de la actividad laboral, la mejora en la calidad y rendimiento en la ejecución de la tarea.

Manipulados industriales:

Taller Manipulativo:

En este taller se trabajarán las habilidades manipulativas necesarias para la adquisición, mantenimiento y adiestramiento en la realización de las tareas industriales o creativas.

Las actividades a llevar a cabo en el mismo estarán relacionadas con actividades de entrenamiento previas a la realización de la actividad laboral, como pueden ser: el conocimiento, la selección, la clasificación, el montaje y desmontaje de las herramientas y materiales del taller. La manipulación y doblaje de prendas íntimas femeninas. La manipulación de pegatinas y etiquetaje, plegado de documento y desempaquetado de productos.

Asimismo, se desarrollarán a la vez habilidades como constancia, atención, percepción, precisión, calidad y motricidad

� Actividades Creativas: Estas actividades se trabajarán con cartón, papel, madera,

plástico, telas, pinturas y estarán relacionadas con el recortado, pegado, pintado de distintos objetos para la decoración del centro, la realización de artículos para regalos, la restauración de muebles antiguos, la confección de disfraces, la elaboración de montajes decorativos, la elaboración de velas decorativas y la elaboración de jabones artesanales.

� Actividades Textiles:

Mediante estas actividades se realizarán tapices, alfombras, telares aztecas, cadenetas de ganchillos, pompones y borlas.

Taller industrial. Las actividades a llevar a cabo en este taller estarán

relacionadas con la conducta en el trabajo, relación con compañeros y seguridad e higiene y serán las siguientes:

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� Manipulado de productos farmacéuticos para congresos comerciales y farmacias: recepción de mercancía, preparación de materiales para envasar y envasado de los mismos, expedición de cajas, paletizado y retractilado.

� Estuchado de prendas interiores femeninas para la venta: descarga y carga del material, clasificación y distribución del producto por modelos, tallas y colores, montaje de estuches, introducción de prendas en los mismos, etiquetado y contabilización de los mismos.

� Realización de sacos para compost y saquitos para regalos y de flores secas

� Inicio en las técnicas de costura básica.

� Serigrafía: estampado de imágenes en distintos productos (delantales, banderillas, mochilas, camisetas, etc.).

Jardinería Taller de jardinería y horticultura.

Las actividades a llevar a cabo en este taller serán las siguientes:

� Jardinería: mantenimiento y limpieza de los jardines del centro, cuidado, reproducción y reposición de plantas y mantenimiento de huerto hidropónico.

� Huerta: conocimiento y realización del acondicionamiento de la tierra para el cultivo, mantenimiento y cuidado del invernadero, las zonas de plantación y las zonas verdes, planificación y secuenciación de cultivos y recolección de los mismos, desarrollo de las actitudes de interés y respeto por la naturaleza y el medio ambiente.

Lavado de vehículos.

Taller de lavado de vehículos.

Lavado manual exterior (carrocerías, lunas, espejos, llantas, etc.) y el limpiado manual interior (asientos, salpicaderos, alfombrillas etc.).

Azafatas/os:

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Actividades de formación de las personas con discapacidad intelectual para participar como azafatas/os en congresos, jornadas, conferencias y otros eventos.

La realización de las actividades de esta área se llevarán a cabo en agrupaciones flexibles en función de las características y necesidades de cada persona usuaria.

2. Área de Ajuste Personal y Social:

Los talleres desarrollados en esta área irán encaminados al desarrollo y mejora de las habilidades adaptativas, buscando el desarrollo de la autonomía personal y la integración socio-laboral de las personas usuarias del Centro Ocupacional.

Taller de Desarrollo de habilidades sociales y crecimiento personal:

En este taller se promoverá el desarrollo integral de la persona con discapacidad intelectual. El objetivo general del mismo será desarrollar aquellas habilidades o destrezas necesarias para una adecuada comunicación, convivencia e interacción con sus compañeros/as, los/las profesionales y el resto de la comunidad.

Las habilidades a desarrollar son:

� Comunicativas. Desarrollo de las habilidades básicas de interacción social: contacto ocular, sonrisa, expresión facial, postura corporal, mantener una conversación, técnicas de autocontrol y fomento de la autodeterminación, etc.

� Resolución de conflictos. Desarrollo del Programa PENTA: identificación del problema y búsqueda de posibles soluciones, pedir y prestar ayuda, tomar decisiones, etc.

� Emocionales: el desarrollo de esta habilidad conllevará ayudar a las personas usuarias del centro a conocer, identificar y etiquetar sentimientos y emociones; manejar y controlar las emociones, prevenir y manejar situaciones de estrés, usar habilidades alternativas a la agresión, control de ímpetus, etc.

� Afectivo- sexual: fomento de la autoestima, autoconocimiento, conciencia emocional, conciencia corporal, cuerpo sexuado, empoderamiento, la afectividad, la sexualidad, el amor, la relación con uno mismo, con los demás, etc. Las actividades para desarrollar esta habilidad se realizarán en grupo y serán supervisadas por la psicóloga. Asimismo, se llevarán a cabo

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intervenciones individuales con aquellos usuarios en los que se detecte problemas de comportamiento.

� Conciencia corporal: desarrollo de actividades de coordinación, respiración, relajación, juegos sensoriales, dramatización y animación, etc. Taller de Desarrollo cognitivo:

Este taller englobará todas aquellas actividades que se dirigen a potenciar las funciones mentales superiores (memoria, lenguaje, atención, concentración, razonamiento, abstracción, operaciones aritméticas y praxis) por medio de programas de estimulación cognitiva adaptados a las características de cada persona usuaria. Para llevar a cabo este taller las personas usuarias del Centro Ocupacional se integrarán en dos grupos, uno de desarrollo cognitivo y otro de memoria.

Las actividades que se realizarán serán las siguientes:

� Seminario de Memoria: se trata de actividades de entrenamiento individualizado destinado a aquellas personas usuarias que presentan mayor deterioro cognitivo.

� Seminario de Letras y Juegos:

o Introducción a la lectura de un texto adaptado y respuesta a las preguntas que se les propone por escrito sobre el mismo.

o Selección de las palabras clave: buscar significado, escribir una frase con la palabra, relacionar imagen- palabra.

o Relacionar la propuesta con nuestra comunidad (Navarra, Pamplona y Comarca).

o Preparar el “día verde” y evaluación de dicha salida.

o Construcción de una hoja de información general de la salida (“Biblioteca de recuerdos”).

o Elaboración de la noticia para la revista de los Centros ”El Molino”.

o Fomento de la atención, el cálculo mental, la memoria, etc.

Taller de Desplazamientos.

El objetivo de este taller, es que la persona con discapacidad intelectual sea capaz de desplazarse de manera autónoma, consciente y responsable (desplazamientos por la ciudad, en las visitas culturales, en taxi, autobús y andando, utilización planos de las calles, desplazamiento del domicilio al centro y dentro del centro, etc).

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En el mismo se trabajará la anticipación, planificación de alternativas y resolución de problemas o situaciones imprevistas que podamos encontramos cuando nos desplacemos.

Las actividades a llevar a cabo consistirán en sesiones teórico-prácticas de educación vial, manejo de planos, uso de transportes públicos y taxis, visitas diversas, etc.

Taller de Actividades de la Vida Diaria (básicas e instrumentales):

En este taller se trabajarán todas aquellas tareas o conductas, relacionadas con el autocuidado y el ajuste personal y social, que una persona realiza de forma diaria y que le permiten vivir de forma autónoma e integrada en su entorno y cumplir su rol o roles dentro de la sociedad.

Las destrezas a trabajar serán las siguientes:

� De la vida en el hogar: Tareas del comedor, utilización de electrodomésticos, uso y ubicación de productos de limpieza, elaboración de recetas y creación de un recetario que sirva de base para la preparación de los cumpleaños y eventos que se realicen en el centro.

� De la vida personal: alimentos saludables, hábitos correctos de alimentación, de higiene y aseo diario, de ahorro de agua y electricidad, etc.

� De la vida en la comunidad: uso del reloj, del calendario, manejo del dinero, realización de compras y devoluciones, etc.

Para la realización de los programas y actividades de esta área y atendiendo al criterio de heterogeneidad, se formarán seis grupos de personas usuarias. De esta forma, cada grupo asumirá la totalidad del proceso de realización de cada actividad.

Programa deportivo

Con las actividades realizadas en este programa se pretenderá crear un espacio de auto–superación de las personas con discapacidad intelectual mediante el mantenimiento y mejora de las funciones motoras, sensoriales y mentales y la promoción de la realización de deporte como estilo de vida y medio para conseguir la plena inclusión social.

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Las actividades deportivas a llevar a cabo estarán relacionadas con actividades de desarrollo de la capacidad cardiovascular, coordinación corporal, agilidad, resistencia, relajación, natación, pilates, yoga, zumba, hípica, etc y se realizarán de lunes a viernes por la mañana.

Otras actividades

Como complemento de los programas y actividades mencionadas anteriormente, las personas usuarias del Centro Ocupacional “El Molino” participarán en los ensayos y preparación de las diferentes obras de teatro del Grupo TELMO. También participarán en visitas a empresas, talleres, museos, etc.

TERCERA.- Horario de apertura.

La Fundación Ciganda Ferrer abrirá su Centro Ocupacional “El Molino”, de lunes a viernes durante 11 meses al año, permaneciendo cerrado el mes de julio por vacaciones.

El centro permanecerá abierto 210 días durante el año 2017.

El horario de apertura del citado Centro será de 9:00 a 17:00 horas, salvo en el mes de agosto que se realiza jornada reducida de 9:00 a 14:00 horas.

El Centro Ocupacional “El Molino” atenderá a 43 personas con discapacidad intelectual.

El Servicio de Calidad e Inspección de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales, de acuerdo con sus funciones y competencias, velará para que el Centro cumplan los requisitos necesarios para desarrollar el servicio a prestar a las personas con discapacidad intelectual objeto del mismo.

CUARTA.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017.

QUINTA.- Presupuesto, Recursos Humanos y Gastos de Funcionamiento.

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Para la financiación del desarrollo del programa de Centro Ocupacional “El Molino” de atención a personas con discapacidad intelectual durante el año 2017, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) aportará la cantidad de 224.006,00 euros.

Para el citado desarrollo del programa de Centro Ocupacional “El Molino” contará con la siguiente plantilla mínima de personal.

PERFIL Tipo Contrato Fecha de contratación % de jornada

Dirección Técnica Fijo 01-09-2016 100%

Terapeuta Ocupacional Fijo 20-10-2008 75%

Monitora atención directa Fijo 06-09-2004 100%

Monitor atención directa Fijo 06-09-2004 100%

Monitor atención directa Fijo 03-10-2011 100%

Monitora atención directa Fijo 02-09-2013 100%

Monitora atención directa Temporal 01-10-2015 100%

Monitor atención directa Temporal 01-08-2016 100%

Monitor atención directa Temporal 01-08-2016 100%

Trabajadora Social Fijo 18-04-1978 20%

Psicóloga Fijo 01-09-2015 20%

La ratio propuesta es de 6,14 personas usuarias por cada profesional de atención directa.

El presupuesto previsto por la Fundación Ciganda Ferrer para el desarrollo del proyecto presentado para el año 2017 es el siguiente:

INGRESOS Subvención ANAP 224.006,00

Ventas Actividad Ocupacional 5.000,00

Cuotas Usuarios (Comedor) 20.000,00

Aportación Fundación Ciganda Ferrer 142.944,00

TOTAL INGRESOS 391.950,00,

GASTOS PERSONAL Categoria - % jornada Totales Imputado ANADP Cofinanciación Monitor atención directa 38.200,00 26.000,00 12.200,00

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GASTOS FUNCIONAMIENTO

Mantenimiento y Conservación 4.000,00 3.000,00 1.000,00 Material de oficina y consumibles 2.000,00 500,00 1.500,00 Comedor Usuarios 20.000,00 20.000,00 Limpieza 8.600,00 3.500,00 5.100,00 Electricidad 8.500,00 3.500,00 5.000,00 Calefacción 9.500,00 3.500,00 6.000,00

Seguros 4.000,00 2.000,00 2.000,00

Prevención y Salud Laboral 3.400,00 1.106,00 2.294,00

TOTAL GASTO FUNCMIENTO 60.000,00 17.106,00 42.894,00

GASTOS ACTIVIDADES Actividades Ocupacionales (materiales, ropas, etc.)

12.000,00 7.500,00 4.500,00

Actividades Deportivas (instalaciones y monitores)

9.000,00 5.500,00 3.500,00

Gratificaciones Usuarios 5.000,00 5.000,00

TOTAL GASTOS ACTIVIDADES 26.000,00 13.000,00 13.000,00

TOTAL GASTOS 391.950,00 224.006,00 167.944,00

Monitor atención directa 14.650,00 10.200,00 4.450,00

Monitor atención directa 30.200,00 21.100,00 9.100,00

Monitor atención directa 30.200,00 21.100,00 9.100,00

Monitor atención directa 29.500,00 20.700,00 8.800,00

Monitor atención directa 29.500,00 20.700,00 8.800,00

Monitor atención directa 29.500,00 20.700,00 8.800,00

Terapeuta Ocupacional 27.400,00 19.100,00 8.300,00

Dirección Técnica 60.000,00 34.300,00 25.700,00

Psicóloga 6.800,00 6.800,00

Trabajadora Social 10.000,00 10.000,00

TOTAL GASTO PERSONAL 305.950,00 193.900,00 112.050,00

TOTAL GASTO CENTRO OCUPACIONAL Personal 305.950,00

Gastos de funcionamiento 60.000,00

Gastos de actividades 26.000,00

TOTAL GASTOS 391.950,00

RESUMEN DE GASTOS SUBVENCIONADOS ANADP Personal 193.900,00

Gastos de funcionamiento 17.106,00

Gastos de actividades 13.000,00

TOTAL GASTOS SUBVENCIONADOS POR LA ANADP 224.006,00

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Este presupuesto ha sido acordado y aceptado por la Subdirección de Gestión y Recursos y la Entidad.

Teniendo en cuenta que en la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017 consta la partida presupuestaria 920005 93100 4819 231B06 denominada “Convenio con “El Molino” para centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual” cuyo importe asciende a 224.006,00”. La financiación del programa de Centro Ocupacional “El Molino” gestionado por la Fundación Ciganda Ferrer se realizará con cargo a la citada partida.

SEXTA.- Acceso de las personas con discapacidad al Centro

Ocupacional “El Molino”.

El acceso de las personas beneficiarias al Centro Ocupacional “El Molino” se realizará tras la declaración de idoneidad al mismo, emitida por la Sección de Valoración de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Además, se dispondrá de una Comisión de Seguimiento de la atención de las personas usuarias del Centro Ocupacional compuesta por tres representantes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas incluyendo las/los técnicas/técnicos del Equipo de Valoración y Orientación laboral y tres representantes de la Entidad gestora, incluyendo los/las profesionales del Equipo de atención del Centro Ocupacional.

Esta Comisión se reunirá trimestralmente, será la que apruebe las modificaciones de atención y valide las altas y bajas que se produzcan en el centro ocupacional. Las decisiones de esta comisión se tomarán por unanimidad, en caso de discrepancia, será el Subdirector de Gestión y Recursos quien decida.

En el momento en que las personas beneficiarias se incorporen al Centro, éste les entregará la Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias.

SÉPTIMA.- Importe y abono de la subvención 1. El importe y abono de la subvención gestionada por el

Gobierno de Navarra asciende a la cantidad de 224.006,00 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 920005 93100 4819 231B06 denominada “Convenio con “El Molino” para centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual”, del presupuesto de gastos de 2017.

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Para proceder a los pagos, la Fundación Ciganda Ferrer deberá acreditar, antes del primer pago, que ha presentado en la forma y plazo señalado en la base 10, apartado 2º, la documentación que en la misma se especifica referida a las obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, o indicar ante qué órgano de la Administración de la Comunidad Foral ha sido presentado por ser beneficiario de una subvención por él concedida. No será necesario acreditar la entrega de dicha información si la misma figura publicada en la página Web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

2. El abono de la subvención se realizará previa justificación de los correspondientes gastos, salvo solicitud, debidamente justificada, de la necesidad real de provisión anticipada de fondos. En tal caso se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral de Subvenciones.

La última justificación se presentará antes del 15 de noviembre de 2017, con el fin de proceder a la realización del último pago.

Las justificaciones de gastos se realizarán mediante la presentación de la documentación descrita en la base OCTAVA de este Convenio, relativa al periodo que se esté justificando.

OCTAVA.- Documentación a presentar. La realización del programa quedará acreditada, periódicamente,

mediante la presentación de la siguiente documentación, por parte de la Entidad:

1. Previo a la firma del Convenio de Colaboración:

� Proyecto de los programas a llevar a cabo durante el año 2017, este proyecto también deberá ser presentado en soporte informático (Word).

� Reglamento de Régimen Interno del centro

2. Tras la firma del convenio de colaboración:

� Listado de las personas contratadas para la ejecución de los servicios, programas y actividades del Centro Ocupacional, haciendo constar nombre, DNI, categoría profesional, porcentaje de jornada contratada.

� Listado de las personas atendidas donde conste: nombre, apellidos, DNI, declaración del grado de discapacidad y gratificaciones estimadas para las personas usuarias.

� Certificado emitido por la entidad de las personas contratadas para la ejecución del programa haciendo constar nombre, DNI, categoría profesional, porcentaje de jornada contratada, en

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aquellos trabajadores que presten servicios para el centro ocupacional y otros programas ajenos, se deberá especificar expresamente el porcentaje de jornada destinado a cada programa.

3. Justificaciones parciales:

Para que se proceda al abono de un pago, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

� Memoria técnica parcial de la ejecución del proyecto.

� Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para este proyecto, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Asimismo, estos gastos se presentarán clasificados de la siguiente manera:

� Personal � Funcionamiento � Actividades

� Facturas y justificantes de pago. A tal efecto, la entidad beneficiaria aportará originales y fotocopias. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas que deberán reflejar los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto legalmente. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Agencia Navarra para la Autonomía de la Personas para justificar la subvención percibida.

� Cuando la Entidad presente extractos telemáticos en su justificación, deberá certificar que los mismos se corresponden con los movimientos reales habidos en su contabilidad y que los importes imputados no se utilizarán para otra finalidad ajena a la justificación de la presente subvención.

4. Informe final y Memoria:

En el mes de febrero de 2018, además de justificar la parte que quedara pendiente de la subvención percibida para 2017, la Entidad presentará una memoria sobre la ejecución del programa a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, en la que deberá constar lo siguiente:

� Memoria técnica final sobre la ejecución del programa.

� Informe de resultados de la evaluación y modificaciones realizadas en los Programas de Atención Individualizada.

� Balance económico y cuenta de resultados de la actividad (provisional).

� Certificado de la Entidad en relación a los ingresos percibidos para la actividad subvencionada en ese ejercicio, indicando el importe y procedencia de su totalidad y haciendo constar que éstos no sobrepasen el coste total de la realización de la actividad subvencionada.

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� Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF (Modelo 190). Los TC2 de diciembre con sus recibos de Liquidación de Cotizaciones, así como el recibo del pago de IRPF del último trimestre y el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelo 190).

� Justificación del gasto de la Subvención concedida en 2017. La obligación establecida en este apartado se entiende en relación con la parte de subvención no justificada en dicho año.

A lo largo del año 2018, presentará las Cuentas Anuales de la Entidad correspondientes al ejercicio 2017, debidamente auditadas. Deberán incluir un informe del auditor que contenga la Cuenta de Resultados analítica del Centro Ocupacional e indicar que son correctos los criterios de imputación utilizados para la obtención de la misma.

En caso de no acreditar la aplicación de las cuantías percibidas a la realización del programa, se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora de acuerdo con la normativa vigente.

NOVENA.- Comisión de seguimiento. Una vez solicitada cualquier modificación del convenio por la

entidad colaboradora, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento formada por representantes de las partes firmantes. Esta Comisión tendrá como objetivo analizar los cambios propuestos.

Tras la celebración de las reuniones correspondientes, la unidad gestora, por escrito, validará o no la modificación solicitada.

DÉCIMA.- Obligaciones del Beneficiario

1. La Fundación Ciganda Ferrer es la responsable de la

titularidad, organización y gestión del Centro Ocupacional en todos los aspectos, y deberá cumplir las obligaciones que establece la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en concreto:

• Ejecutar el programa en los términos descritos por la Entidad en la solicitud aprobada por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y en las condiciones de concesión de la subvención.

• Contar con los establecimientos, materiales y equipamientos necesarios para el desarrollo y la realización de los diversos servicios, programas y actividades recogidos en el convenio.

• Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales,

referidos en la cláusula séptima del presente convenio.

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• Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización y en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas a la actividad subvencionada.

• Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por

el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

• Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

• Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la Entidad, sean exigibles.

• Estar al corriente de los pagos con la Hacienda Pública de

Navarra y con la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

Para verificar el cumplimiento de estas obligaciones, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución, se halla al corriente de las mismas.

• Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en este Convenio y en la legislación de aplicación.

• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

• Contratar al personal necesario para la ejecución del

programa. • Realizar la organización interna del Centro Ocupacional.

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• Difundir el proyecto con el fin de facilitar el acceso al mismo de las personas con necesidad de este recurso.

• Establecer el programa de actividades ocupacionales y de

desarrollo personal y social, en función de las necesidades e intereses de las personas usuarias en cada momento y/o de las posibilidades organizativas más convenientes para la consecución de los objetivos.

• Creación de un programa individual de ubicación y adaptación

al Centro.

• Elaborar y realizar el seguimiento periódico del Programa de Atención Individual.

• Elaborar la documentación necesaria para la valoración y

evaluación de los diferentes programas.

• Contratar los Seguros correspondientes.

• Administrar correctamente el presupuesto destinado al efecto.

Asimismo, la Entidad quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Obligaciones de transparencia:

1) La entidad beneficiaria está sujeta a la obligación de

transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, dado que concurren en ella estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supera los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supera el 20 por ciento de la cifra de

negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, en los términos establecidos en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y

dirección de la entidad.

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b) Relación de los cargos que integran dichos órganos. c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones

económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno,

administración y dirección de cada uno de sus cargos. e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad

beneficiaria. UNDECIMA.- Modificaciones

La Entidad beneficiaria deberá comunicar a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

La Entidad podrá solicitar, con carácter excepcional, la

modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Estas modificaciones serán incorporadas al convenio de cualquiera

de las siguientes formas:

a) Mediante validación emitida por la unidad gestora, de conformidad con lo previsto por la cláusula octava de este convenio.

b) Mediante adenda, para el resto de supuestos, autorizada

mediante Resolución de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas, que será dictada en el plazo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

c) No precisarán solicitud previa y bastará con la comunicación y justificación en el pago o anticipo, siempre antes del 31 de diciembre de 2017 para los cambios relativos al coste de personal de las acciones siempre que no conlleve incremento de la subvención concedida.

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Para aquellos supuestos en que la modificación implique un cambio del importe de la subvención concedida, será necesaria, en todo caso, la aprobación de la correspondiente Resolución autorizándolo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

DUODECIMA.- Subcontrataciones

La Fundación Ciganda Ferrer habrá de ejecutar por sí misma las

actividades subvencionadas. Únicamente se admitirá la subcontratación de prestaciones que tengan carácter meramente accesorio.

No se considerará subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la Entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por Empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, de acuerdo con las condiciones de mercado.

En tales supuestos, la Entidad deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres Empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la Entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

El beneficiario deberá presentar las facturas de las acciones subcontratadas con el suficiente detalle para poder hacer un seguimiento del cumplimiento de los objetivos.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de Entidades que presten el suministro o servicio.

DECIMOTERCERA.- Disponibilidad de la documentación.

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La documentación justificativa relacionada con los gastos y

gestión de estas acciones se deberá conservar a disposición de los órganos de auditoría y control hasta cuatro años a partir de la Resolución de Liquidación. Las responsabilidades del beneficiario están sujetas además a lo establecido en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

DECIMOCUARTA.- Compatibilidad.

La concesión de la presente subvención es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En ningún caso, la cuantía concedida podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

DECIMOQUINTA.- Incumplimientos y reintegros.

El incumplimiento, total o parcial, de los compromisos establecidos en el presente convenio, así como las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro o, en su caso, a la obligación de reintegro por parte de la entidad beneficiaria del importe total o parcial, en aplicación del principio de proporcionalidad, de la subvención recibida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del abono de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

También, será causa de reintegro del total de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio.

No obstante, la entidad podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este

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supuesto, no se aplicará interés de demora y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

Así mismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

DECIMOSEXTA.- Infracciones y sanciones.

La entidad beneficiaria queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

DECIMOSEPTIMA.- Seguimiento y control.

La ANADP podrá realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de los programas de Centros Ocupacionales, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de la subvención, asimismo podrá requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para el eficaz seguimiento de las acciones subvencionadas, debiendo la entidad requerida aportarla en el plazo concedido al efecto. Igualmente podrá encargar una auditoría externa para la comprobación del correcto cumplimiento de este convenio.

DECIMOOCTAVA.- Protección de datos.

Por lo que se refiere a la cesión de datos de carácter personal para la realización de estos proyectos, en su caso, ésta se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a la normativa que la desarrolla, que ambas partes se obligan a respetar.

DECIMONOVENA.- Normativa.

En lo no previsto en este convenio, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley Foral

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11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza jurídica administrativa. Los actos dictados en ejecución del mismo por el órgano concedente no agotarán la vía administrativa, y contra los mismos cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Agotada la vía administrativa, será competente para conocer de las cuestiones o litigios que se susciten la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman

el presente documento, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.

LA DIRECTORA GERENTE DE LA

AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMIA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS

FUNDACION CIGANDA FERRER

Dª .Inés Francés Román

Dª Carmen Esther Onieva Larrea