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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 042-2019 3 DE ABRIL DEL 2019 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las once horas con quince minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados María Inés Solís Quirós, Presidenta en ejercicio; Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario e Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria y María Inés Solís Quirós, Vicepresidenta. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria No 041- 2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de marzo del 2019. ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio BI-2019-03-47, con fecha 8 de marzo del 2019, suscrito por el señor Roy Benamburg Guerrero, Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR 2011, mediante el cual, conforme a la solicitud del Comité Ejecutivo del Fideicomiso de cómo impactarían las variaciones en el tipo de cambio en el valor capitalizado del activo y en la cuota de arrendamiento del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, procedieron a solicitar a la Unidad de Control Interno y Riesgos de Fidecomisos que desarrollaran un análisis e informe de la volatilidad y niveles esperados en el tipo de cambio actual, el cual adjunta con este oficio. Del análisis antes mencionado, se consideró para satisfacer la solicitud realizada, utilizar el tipo de cambio proyectado en el Banco de Costa Rica para medir a los clientes bajo condiciones de estrés, el cual es de ¢ 701,53 en el corto plazo. En el siguiente cuadro se aprecia el impacto en el costo capitalizado del activo y en la cuota de arrendamiento del proyecto, producto de la variación del tipo de cambio proyectado además de nuevas inversiones solicitadas por el Fideicomitente y órdenes de cambio requeridas: __________________________ SESIÓN ORDINARIA No 042-2019 3 de abril del 2019 Página No 1

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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 042-2019

3 DE ABRIL DEL 2019

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las once horas con quince minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados María Inés Solís Quirós, Presidenta en ejercicio; Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario e Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria y María Inés Solís Quirós, Vicepresidenta. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria No 041-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de marzo del 2019.

ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio BI-2019-03-47, con fecha 8 de marzo del 2019, suscrito por el señor Roy Benamburg Guerrero, Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR 2011, mediante el cual, conforme a la solicitud del Comité Ejecutivo del Fideicomiso de cómo impactarían las variaciones en el tipo de cambio en el valor capitalizado del activo y en la cuota de arrendamiento del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, procedieron a solicitar a la Unidad de Control Interno y Riesgos de Fidecomisos que desarrollaran un análisis e informe de la volatilidad y niveles esperados en el tipo de cambio actual, el cual adjunta con este oficio.

Del análisis antes mencionado, se consideró para satisfacer la solicitud realizada, utilizar el tipo de cambio proyectado en el Banco de Costa Rica para medir a los clientes bajo condiciones de estrés, el cual es de ¢ 701,53 en el corto plazo. En el siguiente cuadro se aprecia el impacto en el costo capitalizado del activo y en la cuota de arrendamiento del proyecto, producto de la variación del tipo de cambio proyectado además de nuevas inversiones solicitadas por el Fideicomitente y órdenes de cambio requeridas:

Otro aspecto relevante en el cálculo de la cuota de arrendamiento, es que incorpora el costo de mantenimiento del inmueble que se estima en USD$ 2,00 por m² sobre el área de oficinas del edificio, además la cuota considera que el Fideicomiso se encuentra obligado al pago de impuesto sobre la renta. En caso de que a futuro se traslade la exención que tiene la Asamblea Legislativa sobre el pago de este impuesto al Fideicomiso, se deberá re-calcular este efecto, lo cual tendrá un resultado positivo.

Actualmente se está gestionando un nuevo financiamiento sindicado con los bancos de Costa Rica y Nacional de Costa Rica, cuyo plan de inversión sería cubrir los potenciales aumentos en el tipo

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de cambio que se presenten en el periodo remanente de la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa y hacer frente a las nuevas inversiones y órdenes de cambio requeridas. Para ello están utilizando un tipo de cambio de ¢701.53.

Así las cosas, procederán a solicitar la recomendación del aumento en el nivel de endeudamiento por parte del Comité de Vigilancia por un monto de hasta ¢ 17.530 millones, pasando el Valor Capitalizado del Activo de ¢69.240 millones a ¢86.770 millones. Dichos recursos se utilizarían para cubrir los aumentos en el tipo de cambio que no están contemplados en el cierre financiero actual del proyecto de ¢69.240 millones. Importante indicar que estos recursos no serían utilizados hasta que los recursos aprobados a la fecha sean efectivamente ejecutados por el Fideicomiso.

Adicionalmente, se han generado nuevas inversiones y órdenes de cambio del proyecto relacionadas con un aumento del plazo de construcción, debido a la huelga por la reforma fiscal que ocasionó un atraso de cinco semanas en el cronograma establecido, seguidamente se detallan los rubros y los montos incrementados:

Equipamiento (solicitado por la Asamblea Legislativa) USD$10.000.000,00 Mobiliario USD$ 1.000.000,00 Diseño Bioclimático (solicitado por la Asamblea Legislativa) USD$ 1.000.000,00 Contrato de construcción (prórroga solicitada por Edica) USD$

1.000.000,00

Total USD$13.000.000,00

De acuerdo con lo comentado, el nuevo plan de inversión estaría compuesto de la siguiente manera, en miles de colones:

Así las cosas, solicita dejar sin efecto el oficio BI-2019-02-26 y requerir, con carácter de urgencia al Directorio Legislativo, que en su próxima sesión del 20 de marzo del año en curso, apruebe la totalidad del equipamiento dentro del alcance de la obra, según lo manifestado en el oficio N° AL-DREJ-OFI-0313-2019 y por consiguiente, el correspondiente incremento en el nivel de endeudamiento solicitado para asegurar el cierre financiero de la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, según estas recientes incorporaciones al alcance del proyecto.

Se conoce oficio con fecha 13 de marzo del 2019, suscrito por el señor Juan Ricardo Jiménez Montero, Presidente del Comité de Vigilancia del Fideicomiso Al/BCR 2011, mediante el cual, en atención a la solicitud presentada por el señor Roy Benamburg Guerrero, en su oficio BI-2019-03-

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46 del 7 de marzo del 2019, procede a emitir su pronunciamiento, conforme lo estipulado en el inciso e) del artículo 7 del Reglamento del Comité de Vigilancia.

Sobre este particular considera oportuno hacer las siguientes observaciones:

a. El incremento de 17.530 millones de colones que se produce entre el aprobado tercer cierre financiero de este proyecto y el propuesto cuarto cierre financiero, está explicado principalmente por dos elementos: primero, el aumento en la volatilidad del tipo de cambio y de las tasas de interés -tanto en colones como en dólares estadounidenses- que presagian posibles aumentos en estas variables (aproximadamente 8.410 millones de colones); y segundo, el ajuste del presupuesto de construcción por la incorporación de nuevos rubros solicitados por la Asamblea Legislativa o por prórrogas en el plazo de la obra por razones ajenas al contratista (aproximadamente 9.120 millones de colones).

b. Opinan que las cifras citadas en el punto anterior representan estimaciones conservadoras según explicaron el BCR y la UAP, pero obligadas por lo que se menciona en el siguiente punto. Opinan que los montos resultantes pueden ser menores, pues conforme se materialicen algunas mejoras que esperan en los entornos económicos costarricense e internacionales, la presión sobre el tipo de cambio podrá suspender e inclusive revertir la tendencia alcista observada en los últimos meses, que hizo que se superara significativamente el tipo de cambio de 600,64 colones por dólar estadounidense usada en el último cierre financiero de este proyecto.

c. En la sesión del Comité de Vigilancia del 11 de febrero del 2019, el área de Banca de Inversión les realizó una exposición del propuesto cuarto cierre financiero, y entre otros aspectos relevantes señalaron que la gestión y formalización del financiamiento necesario para dar contenido económico a este aumento en el costo del proyecto puede requerir un periodo de cuatro a seis meses, lo que hace impostergable iniciar con esta actividad, máxime considerando que en esa misma ocasión la Unidad Administradora del Proyecto manifestó que el financiamiento actual únicamente cubriría los alcances aprobados en el tercer cierre financiero hasta una fecha estimada por esa instancia entre los meses de agosto y setiembre del 2019. Por consiguiente, los financiamientos ya aprobados son insuficientes para cubrir los alcances actuales hasta su conclusión estimada para el mes de enero del 2020 y evidentemente tampoco pueden cubrir los nuevos alcances requeridos.

Considerando lo expuesto recomiendan a la Asamblea Legislativa autorizar al Fiduciario para que proceda con la gestión y formalización del financiamiento requerido para financiar este incremento presupuestario, considerando para este propósito la alternativa que ofrezca mejores términos, entre préstamos bancarios y oferta pública de valores.

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SE ACUERDA: Aprobar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que se recibió el oficio BI-2019-03-47, suscrito por el señor Roy Benamburg Guerrero, del Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR 2011, mediante el cual solicita el aumento en el nivel de endeudamiento en el Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR 2011 hasta por un monto de ¢ 17.530 millones o su equivalente en dólares, para lo cual expone una serie de consideraciones con respecto al impacto en las variaciones en el tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, en el valor capitalizado del activo y en la cuota de arrendamiento del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa.

Se basa dicha solicitud en los siguientes términos:

Del análisis realizado por dicha entidad bancaria, se utilizó el tipo de cambio proyectado por ese mismo banco para medir a los clientes bajo condiciones de estrés financiero, el cual se determinó en ¢701,53 en el corto plazo. Del análisis se aprecia el impacto en el costo capitalizado del activo y en la cuota de arrendamiento del proyecto, producto de la variación del tipo de cambio proyectado, además de nuevos requerimientos solicitados por el Fideicomitente, ampliaciones de plazo y alcance.

En la cuota de arrendamiento se incorpora el costo de mantenimiento del inmueble, que se estima en USD$ 2,00 por m2

sobre el área de oficinas del edificio, además la cuota considera que el Fideicomiso se encuentra obligado al pago de impuesto sobre la renta. En caso de que a futuro se traslade la exención que tiene la Asamblea Legislativa sobre el pago de este impuesto al Fideicomiso, se deberá recalcular este efecto, lo cual tendrá un efecto positivo.

Actualmente se está gestionando un nuevo financiamiento sindicado con los bancos de Costa Rica y Nacional de Costa Rica, cuyo plan de inversión sería cubrir los potenciales aumentos en el tipo de cambio que se presenten en el periodo remanente de la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa y hacer frente a las nuevas inversiones y órdenes de cambio requeridas, para lo cual se utilizará el tipo de cambio del día, considerado hasta un monto de ¢701,53.

Con base en lo anterior, el Fideicomiso solicitó al Comité de Vigilancia el criterio sobre el aumento en el nivel de endeudamiento por un monto de hasta ¢ 17.530 millones, pasando el Valor Capitalizado del Activo de ¢ 69.240 millones a ¢ 86.770 millones, con el propósito de cubrir los aumentos en el tipo de cambio que no están contemplados en el cierre financiero actual del proyecto de ¢ 69.240 millones.

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Se han generado nuevas órdenes de cambio del proyecto relacionadas con el aumento del plazo de construcción, una de ellas fue producto de la huelga por la reforma fiscal que ocasionó un atraso de cinco semanas en el cronograma establecido, según el siguiente detalle:

Equipamiento (solicitado por la Asamblea Legislativa) USDS10.000.000,00

Mobiliario USD$1.000.000,00

Diseño Bioclimático (solicitado por la Asamblea Legislativa) USD$1.000.000,00

Contrato de construcción (prórroga solicitada por Edica) USD$ 1.000.000.00

Total USD$ 13.000.000.00

El nuevo plan de inversión estaría compuesto de la siguiente manera, en miles de colones:

El Fideicomiso requiere, con carácter de urgencia, la aprobación de la totalidad del equipamiento dentro del alcance de la obra, y por consiguiente, el correspondiente incremento en el nivel de endeudamiento solicitado para asegurar el cierre financiero de la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, según estas recientes incorporaciones al alcance del proyecto.

2. Además se conoció nota suscrita por el señor Juan Ricardo Jiménez Montero, Presidente del Comité de Vigilancia del Fideicomiso Asamblea Legislativa/BCR 2011, mediante el cual, en atención a la solicitud del señor Benamburg Guerrero, recomienda a la Asamblea Legislativa autorizar al Fiduciario para que proceda con la gestión y formalización del financiamiento requerido para hacer frente al incremento presupuestario.

3. A continuación se detalla la línea de tiempo de la estructuración financiera:

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FECHA CONCEPTO MONTONoviembre 2015 Cierre financiero 52.000 millonesJunio 2018 Cierre financiero 1 61.587 millonesAgosto 2018 Aumento límite endeudamiento (+) 7.653 millonesOctubre 2018 Cierre financiero 69.240 millones

4. En el 2018, a solicitud del Fiduciario, el Directorio Legislativo aprobó las líneas de crédito ofrecidas por diferentes entidades bancarias para llegar a un monto total global de financiamiento por 069.240 millones, tomando como base el tipo de cambio muy por debajo del actual (en ese momento se calculó en 0600,64 por dólar).

5. La situación financiera del país, dista mucho de la que se reflejó en el 2012 -año en el que se consolidó el fideicomiso inmobiliario- en cuanto a las tasas de interés y tipo de cambio.

6. Es menester dejar claro que el costo por metro cuadrado del inmueble sigue encontrándose en rangos aceptables, de acuerdo con el precio de mercado. De acuerdo a datos suministrados por la Unidad Administradora de Proyectos según la proyección financiera, el metro cuadrado de alquiler para este inmueble sería de aproximadamente US $27 por m2.

7. Con el propósito de cumplir con una de las instrucciones emitidas por el Directorio Legislativo, al respecto se llevará a cabo una revisión de cada uno de los equipos y trabajos por ejecutar con la partida presupuestaria de “EQUIPAMIENTO", por parte del Comité Fiscalizador del Edificio, con la Unidad Administradora de Proyectos y las unidades usuarias del fideicomitente a efecto de identificar las líneas susceptibles de rebaja.

8. La Administración presupuestó para el 2019 la suma de ¢850 millones de colones, a fin de destinarlos al equipamiento del edificio; no obstante, de acuerdo con criterio del Comité Fiscalizador del Proyecto, no será posible ejecutarlos, por las siguientes razones:

Está muy próximo de concluir anteproyecto preliminar de presupuesto para el año 2020, año en el que se dará el traslado al nuevo edificio legislativo.

A raíz de las dificultades que enfrentan RACSA y el ICE para atender las necesidades de equipamiento bajo el estándar de "Servicios Administrados" y ante las limitaciones presupuestarias y de tiempos de contratación de la institución, el único camino para contar con un edificio funcional es tener los equipos necesarios para el control de asistencia, grabación y votación del Plenario, comisiones legislativas, cámaras de video, cámaras de seguridad para monitoreo, adecuación de un cuarto de servidores que permita enlazar adecuadamente los edificios, etc., por lo que se concluye que estas necesidades deben ser adquiridas por el fideicomiso en el momento del traslado a la nueva edificación e incluidas en el costo de arrendamiento.

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Se han descartado otras opciones, en virtud de las relaciones de costo beneficio. Hacer las adquisiciones por parte de la administración es posible, pero esto pasa por incluir los recursos en el presupuesto y desarrollar los procesos de contratación administrativa; cuando esto suceda, es probable que el edificio se haya sido construido en su totalidad muchos meses antes, pero que no sea funcional. Cada mes de retraso en el uso del edifico conlleva el pago del costo de arrendamiento, cercano a los ¢950 millones mensuales, monto al deben sumarse los gastos derivados de algunos de los actuales edificios arrendados y los servicios públicos asociados.

Aparte de los potenciales efectos negativos sobre las finanzas públicas, la posposición en la toma de decisiones para adecuar el presupuesto del fideicomiso a las nuevas necesidades, tiene efectos inmediatos sobre la formulación del presupuesto institucional para el año 2020. Se debe definir si se incluyen o no recursos para los equipos, licenciamiento, mobiliario de oficina y adecuación de algunas de las edificaciones. Además, se deben contemplar los recursos para el traslado, el arrendamiento, mantenimiento y seguros.

9. Después de realizar el análisis de la situación, a juicio de este Órgano Colegiado, con este proyecto se está realizando una inversión responsable de los fondos públicos, puesto que, después de 61 años de no contar con un edificio propio, la Asamblea Legislativa podrá tener un inmueble diseñado para sus necesidades.

POR TANTO:

El Directorio Legislativo, con base en las anteriores consideraciones y a solicitud del fiduciario, planteada en el oficio BI-2019-03-47, suscrito por el señor Roy Benamburg Guerrero, que cuenta con el aval del Comité de Vigilancia del Fideicomiso Asamblea Legislativa/BCR 2011 y en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda lo siguiente:

1. Aprobar el aumento del límite de endeudamiento, y por ende la ampliación del presupuesto del fideicomiso, hasta por la suma de ¢ 17.530 millones o su equivalente en dólares, con lo cual el endeudamiento alcanzará la suma total de hasta ¢ 86.770 millones de colones, según los términos indicados en el oficio BI-2019-03-47 del día 8 de marzo del 2019, suscrito por el señor Roy Benamburg Guerrero, representante legal del Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR 2011, para lo cual se utilizará el tipo de cambio considerado, hasta por un monto máximo de ¢ 701,53 por dólar estadounidense.

Asimismo, se autorizan las condiciones de la oferta de financiamiento del crédito sindicado e instruir al Fiduciario a poner su mejor esfuerzo en aras de buscar mejoras en las condiciones de crédito aprobadas por este Directorio Legislativo. En caso de

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lograrse esas mejoras, el fiduciario no tendrá la obligación de solicitar una nueva aprobación; bastará con que remita un oficio únicamente para efectos informativos a este Órgano Colegiado.

2. Con base en los argumentos aportados por el Comité Fiscalizador del Fideicomiso y que se contemplan en los anteriores considerandos, encargar al Director Ejecutivo para que instruya al Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR 2011, con el fin de que retome los procesos correspondientes a la adquisición e instalación del equipamiento necesario para el funcionamiento básico del nuevo edifico legislativo.

3. De acuerdo con el análisis realizado por el Comité Fiscalizador del Edificio, se determinó que las líneas correspondientes, entre otros, a cámaras de seguridad, controles de acceso y sistema de gestión parlamentaria son susceptibles de importantes rebajas.

No obstante lo anterior y a efecto de determinar el monto exacto susceptible de rebajo, corresponderá a dicho Comité Fiscalizador llevar a cabo reuniones con las dependencias técnicas administrativas, de acuerdo con la materia que a cada una compete. Posteriormente, el citado Comité deberá coordinar con el Fiduciario y la Unidad Administradora del Proyecto (UAP), para la elaboración de un plan definitivo de adquisiciones, que contemple las condiciones óptimas de funcionamiento.

Se solicita al Comité Fiscalizador, que remita en un plazo no mayor a un mes, un informe en el que se reflejen las líneas que serán disminuidas en esta materia.

4. Instruir al fiduciario para que continúe con el proceso de autorización de una oferta pública de valores hasta por ¢30.000 millones (treinta mil millones de colones), la cual, en caso de darse, será únicamente para sustituir la deuda y no para aumentar presupuesto.

La colocación de los bonos quedará supeditada a las siguientes condiciones:

a) Que no se sobrepase el límite de endeudamiento del fideicomiso.

b) Que su colocación sea la más conveniente para los intereses del fideicomiso.

5. Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que continúe buscando opciones de financiamiento, en procura de una mejora de las condiciones actuales.

6. Informar al Ministerio de Hacienda que la Administración hará la devolución de 600 millones de colones que fueran presupuestados para el 2019 y que estaban destinados a equipamiento, en virtud de la reducción de los plazos y tiempo considerados en el proyecto,

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gestión que será responsabilidad del Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME. -280-

ARTÍCULO 3.- Se conoce la propuesta de cartel para la Contratación de servicios de alimentación y de consumo para las diversas actividades institucionales y protocolarias de la Asamblea Legislativa.

Condiciones técnicas generales

a. El oferente deberá estar en disposición de ofrecer una variedad de menús saludables tomando en consideración celiacos, diabéticos, hipertensos y vegetarianos para todos los ítems.

b. Los servicios solicitados deberán ser servidos en estaciones o directamente en la mesa, según sea la necesidad y el tipo de actividad.

c. El oferente deberá garantizar que el transporte y la manipulación de los alimentos cumplan con las más altas medidas de higiene y asepsia.

d. El oferente deberá establecer los controles correspondientes para atender cada uno de los servicios solicitados con estricta puntualidad, a la hora y lugar solicitado.

e. El oferente debe presentar copia certificada del Permiso Sanitario de Funcionamiento al día, por parte del Ministerio de Salud, así como copia certificada de los carnés de manipulación de alimentos vigentes, de los colaboradores que participan en el proceso de elaboración y hasta el servicio final de los alimentos.

f. El oferente debe tener al menos 10 años de experiencia en el campo de servicios de alimentación para lo cual deberá presentar certificación de fecha de constitución de la sociedad o bien, copia de contratos anteriores que demuestren lo que se solicita

g. El oferente deberá contar con un área adecuada para la preparación de los alimentos (cocina) y almacenaje de los mismos (bodega), que cuenten con los permisos del Ministerio de Salud.

h. El oferente deberá contar con al menos un vehículo acondicionado para el transporte y traslado de alimentación fría y caliente, como parte del proceso de transportación de temperatura controlada (cadena de frío y calor) que requieren los alimentos (contenedores), para preservar las condiciones de los alimentos hasta el punto de entrega. Dicho vehículo debe contar con todos sus permisos al día.

i. El contratista estará en la obligación de cumplir con la inscripción de los profesionales y técnicos en la planilla de la CCSS y será verificado en la etapa de ejecución contractual cuando se esté por iniciar la actividad.

j. Vigencia del contrato: La Asamblea Legislativa adjudicará esta contratación por el plazo de un año.

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k. Plazo de entrega: Las entregas serán de acuerdo con las necesidades de la institución y según indicado en cada uno de los ítems.

l. El consumo se hará por demanda según lo establece el artículo 162 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y se pagará por servicio brindado.

m. La Asamblea Legislativa recibirá ofertas parciales y totales, siempre y cuando cada ítem se oferte de forma completa, la Administración se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente la oferta que más convenga a sus intereses y la disponibilidad presupuestaria o bien rechazarlas todas y declarar desierto o infructuoso el concurso, de acuerdo al artículo 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

n. El fiscalizador de esta contratación será el Director del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo o la persona que este designe, para lo cual establecerá los sistemas de verificación adecuados para determinar su fiel cumplimiento, de conformidad con los parámetros establecidos en el cartel y la oferta respectiva.

ñ. Presentación de la oferta

o. Con el objetivo de facilitar el manejo de la información, mantener el orden al presentar la oferta y poder realizar la comparación de los precios, los oferentes deberán presentar la oferta utilizando el siguiente formato:

Ítem Cantidad Descripción PrecioUnitario

TOTALANUAL

1 196

Servicio de alimentación para los diputados durante las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario Legislativo en el Cafetín, para 40 personas por sesión.

2

Contratación de bocadillos para la atención de diversas actividades institucionales y de proyección.Para 150 personas por semana.

2.1 7.200 Bocadillos dulces

2.2 14.400 Bocadillos salados

3 Servicio de alimentación para la atención de diversas actividades institucionales y de proyección

3.1 600 Servicio de desayunos

3.2 400 Servicio de almuerzo

3.3 250 Servicio de cena

4 Servicios de alimentación para actividades protocolarias de alto nivel (Servicio AAA). Sesiones Solemnes de 1 y 2 de mayo, develaciones de retratos de Expresidentes de la República y de la Asamblea Legislativa, develaciones de retratos de Beneméritos de la Patria y

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ciudadanos de honor, visitas y actividades oficiales de carácter internacional y nacional

4.1 600 Brindis

4.2 350 Almuerzo y/o cena

TOTAL

p. Los oferentes deben incluir en el precio unitario todos los costos y gastos necesarios para brindar los servicios según los requerimientos del cartel de licitación.

Sistema de evaluación

Evaluación económica

Factor precio 100 puntos

A la oferta que presente el precio más bajo entre las admisibles, se le asignarán 100 puntos para el factor precio.

El puntaje por factor precio se determinará por medio de la siguiente fórmula:

P = Pmin x 100 Pof

En donde:

Pmin = Monto de la oferta menor presentada.Pof = Monto de la oferta que se analiza.P = Puntaje obtenido por la oferta que se analiza.

Nota: Criterio de desempate

En caso de empate entre dos o más empresas y una de ellas pertenece a la categoría de las PYMES, esta será la adjudicataria, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Si hay empate entre dos o más empresas de la categoría PYMES, se adicionará la siguiente puntuación, según lo establecido en el artículo 55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:

PYME de industria 5 puntos. PYME de servicio 5 puntos. PYME de comercio 2 puntos.

En el caso de que el empate persista, se efectuará un sorteo al azar entre ellas en el Departamento de Proveeduría, al cual podrán asistir los representantes de estas. Igualmente se procederá si entre las empresas empatadas ninguna pertenece a la categoría de las PYMES. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

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Estructura de precio: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el oferente debe presentar como parte integral de la información solicitada, el desglose de la estructura de precio junto con el presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios.

De conformidad con lo indicado en el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el oferente deberá presentar un desglose de la estructura del precio junto con las variables y todos los elementos que la componen.

El oferente debe presentar la estructura de precio para cada ítem ofertado con sus tres anexos, los cuales deben coincidir en número y porcentaje. Este requerimiento obedece a la variación de los costos y gastos necesarios para poder brindar los servicios requeridos.

La estructura de precio estará compuesta por los siguientes elementos del costo y la sumatoria de los elementos del costo debe ser 100%, la cual se presenta por medio de la siguiente fórmula:

Fórmula financiero contable:

Fórmula financiero contable: P = (MO + I + GA + U)

En donde:

MO Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización. Para el servicio ofertado el oferente debe presentar la mano de obra según el anexo Nº 1, Mano de Obra (Ver anexo #1, Contratación de Servicios de Alimentación y de Consumo - Mano de Obra). El monto en número y porcentaje debe coincidir con lo presentado en la estructura del precio.

I Porcentaje de costo insumos y materiales del precio de cotización. El oferente debe presentar el presupuesto detallado y completo según el anexo Nº 2, Insumos y Materiales (Anexo # 2 Contratación de Servicios de Alimentación y de Consumo - Insumos y Materiales). El monto en número y porcentaje debe coincidir con lo presentado en la estructura del precio

GA Porcentaje de costo de gastos administrativos y ventas del precio de cotización. El oferente debe presentar el presupuesto detallado y completo según el anexo Nº 3, Gastos Administrativos y Ventas, (Ver anexo # 3 Contratación de Servicios de Alimentación y de Consumo Gastos Administrativos y Ventas). El monto en número y porcentaje debe coincidir con lo presentado en la estructura del precio.

U Porcentaje de costo de Utilidad del precio de cotización.

P Resultado de la sumatoria de los elementos del costo.

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Fórmula de cálculo del ajuste de precio.

Por convenio de las partes, para mantener el debido equilibrio financiero del contrato, se debe establecer un mecanismo de revisión de los costos para efectos de revisión de precios durante la vigencia de la relación contractual.

La solicitud de revisión de precios tendrá efecto a partir del momento en que una de las partes demuestre desequilibrio financiero en el contrato. Aplican índices mensuales; sin embargo, para el pago de fracciones o días, se podrán utilizar proporciones.

El tiempo máximo que demandará a la Administración el estudio y resolución de la gestión de revisión de precios debidamente formulada será de un mes.

La fórmula matemática de aplicación puede variarse en el caso de aquellos contratos donde alguno de los componentes no sea aplicable, a modo de ejemplo, en algunos contratos de servicios es posible que no apliquen insumos, por lo que en ese caso, se eliminaría el factor “I” (insumos).

Partiendo de la estructura de precio y de sus elementos de costo y fundamentado en la Circular 03-11-82 de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta 232 del 02 de Diciembre de 1982 y lo dispuesto en el oficio DI-AA-2171 de fecha 15 de Julio del 2002, y es aplicable únicamente a contrataciones de Suministros y Servicios pactados en moneda nacional (Colones), se plantea una fórmula de ajuste de precio del tipo:

Pv = Pc MO iMOtm + I iIti + GA iGAt +U iMOtc iItc iGAtc

En donde:

GA: Porcentaje de Gastos Administrativos y Ventas del precio de cotización.

ilti: Índice del costo de Insumos y Materiales en el momento considerado para la variación.

iltc: Índice del costo de Insumos y Materiales vigente al momento de la cotización, cuando la formula se aplica por primera vez y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones.

iGAtg: Índice del costo de Gastos Administrativos y Ventas en el momento considerado para la variación.

iGAtc: Índice del costo de Gastos Administrativos y Ventas vigente al momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones.

Índices y fuente de la información a utilizar para aplicar la fórmula de ajuste de precio, cambiar el siguiente inciso:

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1. Mano de obra: Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Decreto de Salarios Mínimos para el Sector Privado, Ocupaciones Genéricos por Mes, rubro Técnicos de Educación Superior.

2. Gastos administrativos y ventas: Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Junio 2015, Índice General.

El oferente deberá incluir los indicadores económicos que más se ajusten a lo que se está solicitando en el cartel de licitación y de acuerdo con su estructura de precios. Cabe mencionar que estos se analizarán y, en caso de que no sean los idóneos, se cambiarán a criterio de la Administración por los índices correctos.

SE ACUERDA: Avalar los términos de la propuesta de cartel para la contratación de servicios de alimentación y de consumo para las diversas actividades institucionales y protocolarias de la Asamblea Legislativa, planteado por el Departamento de Proveeduría, en el entendido de que se deberá aclarar que este servicio será por doce meses y que el monto presupuestado será únicamente un tope máximo el cual no necesariamente será agotado en su totalidad. -262-

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio AL-DAIT-OFI-0029-2019, con fecha 29 de marzo del 2019, suscrito por los señores Sandra Jiménez Sánchez, Subdirectora del Departamento de Informática y señor Leonel Núñez Arias, Director del Departamento de Archivo, mediante el cual remiten el informe solicitado en el acuerdo tomado en el artículo 3 de la sesión No. 038-2019, celebrada el 6 de marzo del 2019.

PROPUESTA DESARROLLO DELMÓDULO DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO LEGISLATIVO

ANTECEDENTE:

El Directorio Legislativo mediante acuerdo tomado en el artículo 3 de la sesión No 038-2019, celebrada el 6 de marzo del 2019, requirió lo siguiente:

“Solicitar a los miembros del Comité Director del Proyecto que, a finales del presente mes de marzo, remitan a consideración de este Órgano Colegiado una cronología de los plazos para el desarrollo e implementación de los expedientes legislativos de manera electrónica, que incluya además, un detalle de los costos distribuidos por año.

Se solicita a los funcionarios realizar todos aquellos ajustes que promuevan la optimización de los fondos solicitados, esto por cuanto eventualmente será necesario dotar de recursos financieros el proyecto.”

Estas solicitudes obedecen a que en las reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa se aprobaron normas que impactan el planeamiento y el desarrollo del Proyecto de Gestión Documental institucional.

Específicamente, las reformas al Reglamento a la Asamblea Legislativa, son las siguientes:

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ARTÍCULO 2.- Para que se adicionen los artículos 113 bis, 148 bis y 182 bis al Reglamento de la Asamblea Legislativa que diga lo siguiente:

“Artículo 113 bis.- Expediente legislativo digital. La Asamblea Legislativa deberá garantizar el acceso de las diputadas, los diputados y el público en general a los expedientes legislativos. Para tal fin, la administración pondrá en funcionamiento en el sistema de información la visualización completa de los expedientes legislativos, en todas las etapas del proceso legislativo que además deberá mantener actualizado. Las disposiciones de este artículo se establecen en cumplimiento del principio de publicidad, transparencia y acceso a la información”.

TRANSITORIO V.-

La Asamblea Legislativa tendrá un plazo de hasta quince meses a partir de la vigencia de la presente reforma, para poner en funcionamiento el expediente digital legislativo, según lo dispuesto en el artículo 113 bis.

Esta reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa, específicamente en la adición del artículo 113 bis y lo dispuesto en el transitorio V, da la referencia al expediente legislativo digital y se describen los requerimientos de acceso a todo público, actualización, incorporación al sistema de información para su visualización y que incluya todas las etapas del proceso legislativo.

El Proyecto de Gestión documental desarrollará un módulo para la creación del Expediente electrónico legislativo que sea administrado con un gestor documental bajo el soporte de los sistemas de información en operación (SIL, SIST u otro), con mecanismos de administración, consulta, búsqueda y recuperación de los documentos que conforman el expediente y condiciones de actualización, para todas las etapas del proceso legislativo, garantizando la interoperabilidad, integridad, seguridad jurídica y la disponibilidad de todos los documentos que lo integran.

Por lo anterior, el expediente legislativo digital solicitado en el artículo 113 bis corresponde al expediente electrónico legislativo del Proyecto de Gestión Documental y no a la digitalización de los documentos del expediente legislativo físico (escaneados) debido que no cumple con los requerimientos solicitados en el artículo 113 bis, ni con la seguridad jurídica correspondiente.

Es importante indicar que no se dispone de contenido presupuestario para iniciar las contrataciones requeridas para el desarrollo de este proyecto, asimismo, la estimación de tiempo es de al menos 29,75 meses.

SUPUESTOS:

La cronología de los plazos y los costos para el desarrollo e implementación de los expedientes legislativos de manera electrónica, se fundamenta en los siguientes supuestos:

El expediente legislativo digital (artículo 113 bis), corresponde al desarrollo del módulo del expediente electrónico legislativo del Proyecto de Gestión Documental.

El desarrollo e implementación del expediente legislativo digital no corresponde a la digitalización completa de los actuales expedientes legislativos físicos que se encuentran en la corriente legislativa.

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El expediente legislativo digital abarca los expedientes legislativos: proyectos de ley, proyectos de acuerdos, informes de investigaciones y liquidación presupuestaria, acuerdos, reformas constitucionales y otros, que forman parte del Sistema Información Legislativa (SIL).

El desarrollo del expediente legislativo digital estará a cargo del Comité Director del Proyecto de Gestión Documental.

Para la implementación del expediente legislativo digital se requiere al menos 29.75 meses y contenido presupuestario para su desarrollo.

ESTIMACIONES DE ALTO NIVEL

Costo total $831,692.00 ¢623,769,000.00 ($1 = ¢750)

Hardware $254,357.00Software $183,000.00Desarrollo de la solución $394,335.00

Desarrollo e implementación29.75 meses = 595 días hábiles

CRONOLOGÍA DE PLAZOS Y COSTOS

ESCENARIO 1:

Disponibilidad presupuestaria a partir de abril 2019

Desarrollo e implementación29.75 meses De abril 2019 a octubre 2021

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Año Etapas a desarrollar Presupuesto

Año 2019(abril a diciembre)Adjudicado antes octubre 2019

Etapas de contratación e inicio:Trámite de adquisicionesPerfil de proyecto

$14,000.00

Año 2020 (enero a diciembre)

Etapas de desarrollo:Requerimientos y diseñoAdecuación de sistemasInstalación y configuración de equipos

$523,757.00

Año 2021 ( enero a octubre)

Ejecución y finalización:IntegraciónImplementación

$293,935.00

ESCENARIO 2:

Disponibilidad presupuestaria a partir de enero 2020

Desarrollo e implementación29.75 meses De enero 2020 a julio 2022

Año Etapas desarrolladas Presupuesto

Año 2020 (Enero a diciembre)

Etapas de contratación e inicio:Trámite de adquisicionesPerfil del proyectoInstalación y configuración equipos

$451,357.00

Año 2021 (enero a diciembre)

Etapas de desarrollo:Requerimientos y diseñoAdecuación de sistemasIntegración

$212,335.00

Año 2022 ( enero a julio)

Ejecución y finalización:Implementación

$168,000.00

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DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS CON TIEMPO Y COSTO

Descripción etapas Duración en meses

Costo aproximado

1. Elaboración de carteles 2 Recursos Internos

2. Trámite de adquisiciones 8-10 Recursos Internos

3. Perfil del proyecto

Análisis, identificación y validación de problemas, necesidades, alcance, riesgos.Elaboración y definición plan de proyecto

1,5 $14,000.00

4. Requerimientos y diseño:

Estudio de requerimientos.Identificación mecanismos de búsqueda y administración.Definición requerimientos, actores.Diseño de prototipo de consulta

3,75 $86,400.00

5. Adecuación de los sistemas de información en operación propios de la Asamblea Legislativa para interoperar con gestor documental

4 Recursos Internos

6. Integración

Mecanismos de integración

3,5 $125,935.00

7. Instalación y configuración servidores

Instalación y configuración de software, equipos servidores y de almacenamiento

1 $437,357.00

8. Implementación 6 $168,000.00

Total 29.75 $831,692.00 ¢623,769,000.00($1 = ¢750)

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Se recibe a los funcionarios Leonel Núñez Arias y Sandra Jiménez Sánchez, Director y Subdirectora de los departamentos de Archivo, Investigación y Trámite e Informática, respectivamente, mediante el cual exponen a los miembros del Directorio Legislativo contenido solicitado por este Órgano Colegiado en relación con el desarrollo e implementación de los expedientes legislativos de manera electrónica, así como sus costos.

Los funcionarios contextualizan sobre lo requerido en la reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa, artículo 113 bis, y el transitorio V, así como lo que se ha venido desarrollando en el proyecto de Gestión Documental.

SE ACUERDA: Con base en el informe rendido por los funcionarios Leonel Núñez Arias y Sandra Jiménez Sánchez, en su calidad de miembros del Comité Director del Proyecto, mediante oficio AL-DAIT-OFI-0029-2019, tomar las siguientes disposiciones:

1. Con respecto a la aprobación del artículo 113 bis Expediente Legislativo Digital, del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se autoriza el desarrollo del módulo del expediente electrónico legislativo, bajo la coordinación del Comité Director del Proyecto de Gestión Documental, el cual, deberá quedar claro, no corresponde a la digitalización de los expedientes físicos legislativos.

2. Aprobar el desarrollo del módulo de expediente electrónico legislativo bajo las condiciones del escenario 1 de la presente propuesta, así como los supuestos planteados.

3. Instruir al Departamento Financiero para que por la vía que considere procedente, certifique el contenido presupuestario requerido para el escenario 1 y , dote de recursos dicho proyecto

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para el 2019 ($ 14.000,00), con el fin de iniciar con el trámite de contrataciones este año.

Asimismo, se instruye a esa dependencia para que incluya en el presupuesto de 2020 y 2021 el resto de los recursos que se necesitarán para el desarrollo de dicho módulo, estimados en la suma de $ 831,692.00

4. Instruir a la Administración para que, a la brevedad posible, presente una propuesta de reforma al transitorio V del Reglamento de la Asamblea Legislativa a fin de que se amplíe el plazo de implementación del expediente electrónico (expediente legislativo digital), en al menos 30 meses.

Esta propuesta será remitida a los jefes de fracción para su respectiva consideración. -281, 282-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio AL-DAIT-OFI-0028-2019, con fecha 27 de marzo del 2019, suscrito por los señores Leonel Núñez Arias y Carlos Sanabria González, Director y Subdirector del Departamento de Archivo, Investigación y Trámite, respectivamente, mediante el cual indican que desde el mes de marzo del 2014, esa dependencia inició las gestiones ante la División Legislativa, para examinar la viabilidad del desarrollo del sistema gestión documental con el fin de organizar y conservar la documentación que se recibe y produce en la Institución, para lo cual ese departamento, junto con el de Informática, empezaron a realizar visitas a diferentes instituciones y empresas que tienen este tipo de sistemas. En el 2016 se logró culminar con la contratación, la cual fue adjudicada a la empresa GSI.

Durante este periodo y hasta el 2018, se continuó con la implementación del Sistema de Gestión Documental y en el 2019, se amplió la licitación (50%), para realizar mejoras al sistema; entre ellas el desarrollo de ventanilla única, cuya función principal será la de colaborar con la gestión documental y administrar de manera centralizada los servicios de recepción, identificación, clasificación y distribución de los documentos oficiales que ingresen a la institución y así dar respuesta al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 11 de la sesión 12-2018, relacionado con la viabilidad de establecer un procedimiento para la atención y trámite de los documentos externos (tanto físicos como digitales) que ingresan a la Institución, de manera que se unifique la recepción y se tenga un mayor control y seguimiento de su tramitación; incluyendo los que contengan información confidencial.

De conformidad con las disposiciones de la Ley # 7202 del Sistema Nacional de Archivos, le correspondería a ese departamento, centralizar la documentación que se recibe y produce, así como girar las políticas archivísticas a los archivos de gestión de los departamentos que componen la Institución.

Ante esta situación y por las nuevas funciones que significa la implementación de “ventanilla única”, se ha comunicado en diferentes foros y

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reuniones, sobre la necesidad de fortalecer el departamento con más personal que pueda desarrollar estas nuevas tareas.

En su momento se opusieron a que se otorgara movilidad laboral a varios funcionarios del departamento (se ha dado ese beneficio a 6 funcionarios en los últimos 4 años), previendo las nuevas funciones que vendrían para el Archivo.

Cabe mencionar, que para el año anterior, se entró de lleno al desarrollo e implementación del Proyecto de Gestión Documental, a nivel de los departamentos administrativos de la Institución; y le han hecho frente a las funciones actuales con el personal que queda, conllevando esto limitaciones en algunas funciones por el recargo generado; sin embargo, tomando en consideración este proyecto de Ventanilla Única y el que está por iniciar, sea el de Expediente Electrónico, es vital contar con al menos 4 funcionarios más, para poder desarrollar las funciones requeridas en beneficio del correcto manejo de Ventanilla Única (que se prevé que deberá estar lista en un plazo de 5 meses).

Son conscientes de la situación actual de la Asamblea Legislativa, pero deben cumplir con dos disposiciones; por un lado el acuerdo del Directorio para lo de Ventanilla Única y por el otro, con el acuerdo de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa, que dispone la implementación del Expediente Legislativo Electrónico.

Indican los servidores que existen dos códigos fuera del Departamento de Archivo, una en el Departamento de Informática y otra en la Fracción de la Unidad Social Cristiana, traslados que se realizaron sin su consentimiento, por tanto, consideran absolutamente necesario, contar con al menos cuatro plazas para hacerle frente de manera responsable a los dos proyectos mencionados.

SE ACUERDA: Atendiendo los criterios de reducción de la planilla institucional para mantener un control del gasto en materia de recurso humano, solicitar a los señores Leonel Núñez Arias y Carlos Sanabria González, Director y Subdirector del Departamento de Archivo, Investigación y Trámite, respectivamente, que propongan a conocimiento de este Órgano Colegiado un replanteamiento de la estructura de esa dependencia, a fin de atender las necesidades que demandará la implementación de la Ventanilla Única y el Expediente Legislativo Electrónico, sin que ello implique costos adicionales a la planilla; caso contrario, se sugiere a los jerarcas de esa dependencia buscar entre la población legislativa, personal que desee colaborar en esas tareas. -263-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0531-2019, con fecha 27 de marzo del

2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere a la solicitud planteada por el Directorio Legislativo con respecto a la petición de las funcionarias Florencine Fernández Flores, Beatriz Obando Arias y Grenz Calvo Camacho en torno a la revisión de los requisitos para la clase de Profesional Jefe 1.

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Indica el señor Cascante Micó que, una vez revisados los expedientes de las funcionarias así como la documentación aportada se tiene lo siguiente:

Fernández Flores Florencine: funcionaria que ha destacado en el área de Relaciones Internacionales, cuenta con mucha experiencia profesional pero no se logra demostrar la experiencia en supervisión de personal, con respecto a la documentación que presenta, hace referencia a la coordinación de labores de otros compañeros, funciones que son propias de su clasificación de Profesional 2 B, revisando los expedientes de esas otras compañeras, no se demuestra la ejecución de supervisión por parte de la señora Fernández Flores, más bien en la documentación se indica que la supervisión continúa bajo la responsabilidad de la señora Rocío Barrientos como jefatura de la Comisión de Internacionales y posteriormente la señora Flor Sánchez.

Es necesario indicar que cuando se hace referencia a la supervisión de personal y delegación que realiza la Dirección del Departamento sobre ello, debe ser según la estructura organizacional que el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (DEI) tiene definida y debidamente avalada en su manual de estructura y funciones. Ese Departamento de Recursos Humanos no puede avalar roles de jefatura donde no existe un área que lo amerite y justifique técnicamente.

Beatriz Obando Arias: se demuestra que obtuvo el grado de licenciatura en el mes de agosto del 2015, por lo que no cumple con el requisito de 5 años de experiencia profesional posterior al grado de licenciatura estipulado para la clase de Profesional Jefe 1. Cabe señalar que recientemente se realizó un estudio de reasignación del puesto que ocupa en la actualidad y se ubicó como Profesional 2 A que es la máxima clasificación a la que podría optar en este momento.

En cuanto a la compañera Grenz Calvo, una vez revisado su expediente personal, se corrobora que cuenta con los requisitos para la clase de puesto de Profesional Jefe 1 y actualmente se encuentra nombrada en un puesto de Profesional 2B y destacada en el área de fracciones políticas.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-DRHU-OFI-0531-2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere a los documentos presentados por las funcionarias Florencine Fernández Flores, Beatriz Obando Arias y Grenz Calvo Camacho en torno a la revisión de los requisitos para la clase de Profesional Jefe 1.

En virtud de lo anterior, se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 10 de la sesión No 039-2019, en el que se nombró interinamente a la señora Noemy Montero Guerrero, cédula No 1-724-428, en el puesto No 000044 de Profesional Jefe 1, a partir del 15 de marzo del 2019. -264-

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ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio PAC-JF-151-18/19, con fecha 1 de abril del 2019, suscrito por el diputado Víctor Manuel Morales Mora, Jefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual solicita nombrar al señor Luis Murillo González, cédula No. 5-401-740, en el puesto No. 030634 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 1 de abril del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

El señor Murillo González estará destacado en el despacho de la diputada Paola Vega Rodríguez.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Víctor Manuel Morales Mora, Jefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante oficio PAC-JF-151-18/19, nombrar al señor Luis Murillo González, cédula No. 5-401-740, en el puesto No. 030634 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 1 de abril del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

El señor Murillo González estará destacado en el despacho de la diputada Paola Vega Rodríguez. ACUERDO FIRME. -261-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio AL-DCLE-OFI-0029-2019, con fecha 22 de marzo del 2019,

suscrito por la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas, mediante el cual solicita hacer del conocimiento del Directorio Legislativo que ante la renuncia por jubilación de la señora Nery Agüero Montero, Jefa del Área Comisiones VII, puesto N° 000192, Profesional Jefe 1, a partir del 1 de abril de 2019; esa Dirección presenta la nómina remitida por el Departamento de Recursos Humanos, de conformidad con la instrucción girada a los directores y directoras de los diferentes departamentos de la Institución en el artículo 13 del Acuerdo del Directorio Legislativo de la sesión N°038-2019 sobre el tema de nombramientos mediante la presentación de nómina del personal.

Con el fin de mantener la actual cantidad de personas funcionarias en el Departamento ante el alto volumen de trabajo que enfrentamos, se requieren de los correspondientes nombramientos en los espacios que vayan quedando disponibles a lo interno, en razón de lo cual respetuosamente se solicita:

Nombrar en el puesto de Profesional Jefe 1 N° 000192 que queda disponible con el fin de que ocupe la jefatura del Área Comisiones Legislativas VII a la persona funcionaria de la nómina proporcionada por el Departamento de Recursos Humanos que cumple con los requisitos establecidos para dicho puesto. El Área Comisiones Legislativas VII tiene a cargo la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, además de las Comisiones Especiales de la OCDE y la de la Provincia de Limón. De conformidad con dicha nómina, línea 6, la persona funcionaria del Departamento que cumple con tales requisitos es la Màster Monica Catalán Marín. Se adjunta el oficio AL-DRHU-OFI-0494-2019 del Departamento de Recursos Humanos que lo constata, así como el currículo de la Màster Catalán.

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Nómina de funcionarios del Departamento de Comisiones Legislativas para optar por puestos de Profesional Jefe 1 y puestos profesionales

Nombre de funcionario/a Puesto actual Posibilidad de clasificación según requisitos de expediente

1 Catalán Marín Mónica Profesional 2B Prof. Jefe 1(5 meses en Departamento de

Comisiones)2 Salmerón Castillo Leonardo Trabajador

Especializado 2Prof. 1A

3 Matamoros Rojas Eunice Técnico 2 Prof. 1A 4 Da Costa Matamoros Anette Secretaria de

ParlamentoProf. 1A

5 Valladares Bermudez Marcia Profesional 1 A Prof. 1A

6 Chacón Segura Maureen Profesional 1B Prof. 2A 7 Jiménez Jiménez Silvia Profesional 1B Prof. 2A 8 Ríos Cascante Gabriela Profesional 1B Prof. 2A 9 Ruiz Muñoz Manuel Profesional 1B Prof. 2A

10 Martínez Carballo Gloriana Profesional 2A Prof. 2A

11 Orúe Navarro Tatiana Profesional 1A Prof. 1B 12 Vicente León Victoria Eugenia Técnico 2 Prof. 1B 13 Salas Salas Marta Elena Profesional 1B Prof. 1B 14 Acosta Salas Kennedy Profesional 1B Prof. 1B 15 Bustamante Salazar Ileana Profesional 1B Prof. 1B 16 Cordero Barboza Ana Lorena Profesional 1B Prof. 1B 17 González Sosa Guiselle Karen Profesional 1B Prof. 1B 18 Hernández Brenes Laura Profesional 1B Prof. 1B 19 Vargas Gómez Roxana Profesional 1B Prof. 1B 20 Rojas Méndez Diorela Profesional 1B Prof. 1B

21 Sibaja Araya Ivania Profesional 1A Prof. 2B 22 Obando Arias Beatriz Profesional 2A Prof. 2B 23 Cabrera Garita Grettel Profesional 1B Prof. 2B 24 Pizarro Ramírez Rita Profesional 1B Prof. 2 B 25 Rodríguez Mena Renelda Profesional 1B Prof. 2B 26 Ulloa Zúñiga Marcy Profesional 2B Prof. 2B 27 Fernández Flores Florencine Profesional 2B Prof. 2B

28Álvarez Espinoza Nidia

Secretaria de Parlamento

No profesional

29 Bermudez Zamora Miriam Técnico 2 No profesional 30 Durán Carvajal Sonia Técnico 2 No profesional 31 Garita Romero Marlene Técnico 2 No profesional 32 Hernández Aguilar Guiselle Técnico 2 No profesional 33 Hernández Villalobos

ElizabethTécnico 2 No profesional

34 Lorena Jiménez Madriz Técnico 2 No profesional 35 Moreno Prendas María José Asistente de Frac Polít 2 No profesional

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36 Quesada Araya Marlene Asistente Administrativo

No profesional

37 Vargas Vargas Xinia Técnico 2 No profesional

Nombrar en el puesto profesional que quede disponible a algún integrante de la nómina. El Departamento de Recursos Humanos señala en la columna de la derecha denominada “Posibilidad de Clasificación según requisitos de expediente” el tipo de plaza profesional a la que tendrían posibilidad dichas personas.

Nombrar en el puesto técnico o similar que quede disponible a la señorita Maureen Orozco Salazar, cédula 3-0423-0131, quien es estudiante avanzada en la carrera de Derecho y ha realizado actividades de apoyo relacionadas con los procesos de la ley en el Departamento de Comisiones Legislativas. La señorita Orozco actualmente no está nombrada en la Asamblea Legislativa, pero durante el año 2017 desarrolló el trabajo comunal universitario en el Área Comisiones Legislativas V y demostró capacidades idóneas y gran disposición para un puesto de este tipo. Se adjunta currículum.

Con los anteriores nombramientos el Departamento de Comisiones Legislativas continuará contando con la misma cantidad de puestos tan necesarios para el cumplimiento de procesos esenciales relacionados con la formación de la ley y el control político.____________________Nota: A continuación se presenta informe del Departamento de Recursos Humanos, en el que aparecen el estudio de puestos de funcionarios que se encuentran fuera del Departamento de Comisiones Legislativas.

Puesto Clase Cédula Propietario Puesto al que tendría posibilidad

53245 Técnica 1 1-633-908 Gutiérrez Carmona Walter Profesional 1B84 Profesional 2B 1-934-470 Agüero Bermúdez Daniela Prof. Jefe 1 (considerando

nuevo aporte de documento el día de hoy 3/4/2019)

131 Profesional 1B 2-369-436 Fernández Sánchez Yanori Profesional 2B14647 Profesional 2B 3-297-081 Calvo Camacho Grenz Profesional Jefe 1360714 Profesional 1B Pereira Guzmán Maureen Profesional 2A89957 Técnico 2 2-296-161 Acosta Polonio Sary No cuenta con grado

profesional110000 Técnico 2 1-731-596 Castillo Brenes Adriana No cuenta con grado

profesional

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Otorgar permiso sin goce de salario a la señora Grenz Calvo Camacho, cédula No. 3-297-081, en el puesto No. 014647 de Profesional 2B, a partir del 15 de abril del 2019 y mientras ocupe el puesto No 000192.

2. Nombrar interinamente a la señora Grenz Calvo Camacho, cédula No. 3-297-081, en el puesto No. 000192 de Profesional Jefe 1. Rige a partir del 16 de abril del 2019.

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Ese nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno correspondiente.

3. Cesar el nombramiento del señor Robert Beers González, cédula No. 1-994-690, en el puesto No. 078931 de Asesor Especializado BR, a partir del 15 de abril del 2019.

4. Nombrar al señor Robert Beers González, cédula No. 1-994-690, en el puesto No. 014647 de Profesional 2B, en sustitución de la señora Grenz Calvo Camacho, quien disfruta de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 16 de abril del 2019 y mientras ocupe dicho puesto.

El señor Beers González estará destacado en el despacho de la diputada Ivonne Acuña Cabrera.

Dicho nombramiento queda sujeto a la verificación por parte del Departamento de Recursos Humanos.

___________________Nota: La diputada Ivonne Acuña Cabrera se abstiene de votar el presente acuerdo. -265-

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio AL-DCLE-OFI-0031-2019, con fecha 22 de marzo del 2019,

suscrito por la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas, mediante el cual solicita hacer del conocimiento del Directorio Legislativo que ante la renuncia por jubilación de la señora Sonia Durán Carvajal, puesto N° 030636, clase de puesto Técnico 2, a partir del 16 de abril de 2019, esa Dirección presenta para el estimable criterio la siguiente propuesta:

Cesar el nombramiento de la señorita María José Moreno Prendas, cédula 504000366, en el puesto de Fracción Política 2, N° 030589 y nombrarla en el puesto Técnico 2, N°030636, a partir de la fecha de retiro de la señora Carvajal.

Ese nombramiento permitirá destacar a María José en un puesto del propio Departamento de Comisiones Legislativas, brindando mayor estabilidad en la estructura administrativa y para la correspondiente continuidad de los servicios y productos especializados de la formación de la ley y las investigaciones que se realizan. La señorita Moreno, es estudiante de Derecho y tiene más de 2 años de experiencia en la Asamblea Legislativa, así como un entrenamiento previo en el Departamento de Comisiones que se desea rescatar por lo difícil de lograr estas capacitaciones en materias que no se imparten en ninguna otra instancia. Actualmente, la señorita Moreno se encuentra desarrollando labores en el Área Comisiones Legislativas IV en calidad de préstamo en un puesto de Fracción Política pero trasladada al Departamento de Comisiones Legislativas, lo que resulta inconveniente para la sostenibilidad que se requiere en esta instancia vital del Parlamento. La señorita Moreno cuenta con entrenamiento en transcripción de actas, trámites del proceso de ley, el manejo del SIL, el subido de mociones en el Portal Legislativo, la realización de consultas

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legislativas, así como de otras funciones relacionadas en apoyo de la jefatura.

Con el presente nombramiento, el Departamento de Comisiones Legislativas consolida plazas con personal idóneo para la debida estabilidad en asuntos relacionados con procesos de la formación de la ley y el control político.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que realice este Órgano Colegiado el conocimiento y resolución del oficio AL-DCLE-OFI-0031-2019, con fecha 22 de marzo del 2019, suscrito por la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas,

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio AL-DCLE-OFI-0030-2019, con fecha 22 de marzo del 2019,

suscrito por la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas, mediante el cual indica que, ante la renuncia por jubilación a partir del 1 de abril de 2019 de la señora Guiselle González Sosa, puesto N° 096859, recientemente recalificado a Profesional 1 B, esa Dirección presenta la nómina remitida por el Departamento de Recursos Humanos, de conformidad con lo instruido a los directores de los diferentes departamentos de la Institución en el artículo 13 de la sesión N° 038-2019.

Con el fin de mantener la actual cantidad de funcionarios en el departamento ante el alto volumen de trabajo que se enfrenta, se requiere de los correspondientes nombramientos en los espacios que vayan quedando disponibles a lo interno:

Nombrar en el puesto N° 096859, de nivel Profesional, a algún funcionario de la nómina del Departamento de Comisiones Legislativas proporcionada por el Departamento de Recursos Humanos.

Nombrar en el puesto técnico o similar que quede disponible al señor William Josué Barrantes Marín, cédula 1-1086-0335, quien es estudiante avanzado en la carrera de Derecho, cuenta con dominio en programas de cómputo y ha realizado tiempo de horas universitarias en el Departamento de Comisiones Legislativas, mostrando un desempeño idóneo en las funciones que se le encomiendan, con conocimiento en la actualización de expedientes legislativos, atención al usuario, elaboración de documentos relacionados con consultas legislativas y otros procesos propios del Departamento.

Con los anteriores nombramientos, el Departamento de Comisiones Legislativas continuará contando con la misma cantidad de puestos tan necesarios para el cumplimiento de procesos esenciales relacionados con la formación de la ley y el control político.__________________NOTA: A continuación se presenta una lista de los puestos que ocupan los funcionarios del Departamento de Comisiones y la categoría para la cual tienen requisitos (información proporcionada por el Departamento de Recursos Humanos:

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Nombre de funcionario Puesto actual Posibilidad de clasificación según requisitos de expediente

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1 Catalán Marín Mónica Profesional 2B Prof. Jefe 1(5 meses en Departamento de

Comisiones)2 Salmerón Castillo Leonardo Trabajador

Especializado 2Prof. 1A

3 Matamoros Rojas Eunice Técnico 2 Prof. 1A 4 Da Costa Matamoros Anette Secretaria de

ParlamentoProf. 1A

5 Valladares Bermudez Marcia Profesional 1 A Prof. 1A

6 Chacón Segura Maureen Profesional 1B Prof. 2A 7 Jiménez Jiménez Silvia Profesional 1B Prof. 2A 8 Ríos Cascante Gabriela Profesional 1B Prof. 2A 9 Ruiz Muñoz Manuel Profesional 1B Prof. 2A

10 Martínez Carballo Gloriana Profesional 2A Prof. 2A

11 Orúe Navarro Tatiana Profesional 1A Prof. 1B 12 Vicente León Victoria Eugenia Técnico 2 Prof. 1B 13 Salas Salas Marta Elena Profesional 1B Prof. 1B 14 Acosta Salas Kennedy Profesional 1B Prof. 1B 15 Bustamante Salazar Ileana Profesional 1B Prof. 1B 16 Cordero Barboza Ana Lorena Profesional 1B Prof. 1B 17 González Sosa Guiselle Karen Profesional 1B Prof. 1B 18 Hernández Brenes Laura Profesional 1B Prof. 1B 19 Vargas Gómez Roxana Profesional 1B Prof. 1B 20 Rojas Méndez Diorela Profesional 1B Prof. 1B

21 Sibaja Araya Ivania Profesional 1A Prof. 2B 22 Obando Arias Beatriz Profesional 2A Prof. 2B 23 Cabrera Garita Grettel Profesional 1B Prof. 2B 24 Pizarro Ramírez Rita Profesional 1B Prof. 2 B 25 Rodríguez Mena Renelda Profesional 1B Prof. 2B 26 Ulloa Zúñiga Marcy Profesional 2B Prof. 2B 27 Fernández Flores Florencine Profesional 2B Prof. 2B

28Álvarez Espinoza Nidia

Secretaria de Parlamento

No profesional

29 Bermudez Zamora Miriam Técnico 2 No profesional 30 Durán Carvajal Sonia Técnico 2 No profesional 31 Garita Romero Marlene Técnico 2 No profesional 32 Hernández Aguilar Guiselle Técnico 2 No profesional 33 Hernández Villalobos

ElizabethTécnico 2 No profesional

34 Lorena Jiménez Madriz Técnico 2 No profesional 35 Moreno Prendas María José Asistente de Frac Polít 2 No profesional 36 Quesada Araya Marlene Asistente

AdministrativoNo profesional

37 Vargas Vargas Xinia Técnico 2 No profesional

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

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1. Otorgar permiso sin goce de salario al señor Leonardo Salmerón Castillo, cédula 3-371-954, en el puesto No. 103467 de Trabajador Especializado 2, a partir del 15 de abril del 2019 y mientras ocupe el puesto No. 096859.

2. Reasignar el puesto No. 096859 de Profesional 1B a Profesional 1A, a partir del 16 de abril del 2019.

3. Nombrar interinamente al señor Leonardo Salmerón Castillo, cédula 3-371-954, en el puesto No. 103467 de Profesional 1 A, a partir del 16 de abril del 2019.

Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno correspondiente y queda sujeto a la verificación final de requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -257-

ARTÍCULO 11.- SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Otorgar permiso sin goce de salario al señor Guillermo Vargas Quesada, cédula No 2-396-120, en el puesto No. 000151 de Subdirector de Departamento, a partir del 31 de marzo del 2019 y mientras ocupe el puesto No. 000125.

2. Nombrar interinamente al señor Guillermo Vargas Quesada, cédula 2-396-120, en el puesto No. 000125 de Director de Departamento, a partir del 1 de abril del 2019.

Ese nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno correspondiente y queda sujeto a la verificación de requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -258-

ARTÍCULO 12.- SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Cesar el nombramiento de la señora Marcia Valverde Mata, cédula No. 1-1240-0527 en el puesto No. 078956 de Asesor Especializado B-R, a partir del 31 de marzo del 2019.

2. Nombrar interinamente a la señora Marcia Valverde Mata, cédula 1-1240-0527 en el puesto N° 108077 Profesional 1A, a partir del 1 de abril de 2019.

La señora estará destacada en el Departamento de Servicios Técnicos.

Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno correspondiente y queda sujeto a la verificación de requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -259-

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ARTÍCULO 13.- SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Otorgar permiso sin goce de salario al señor Carlos Azofeifa González, cédula 1-685-308, en el puesto No. 038794 de Profesional 2B, a partir del 31 de marzo del 2019 y mientras ocupe el puesto No. 000125.

2. Nombrar interinamente al señor Carlos Azofeifa González, cédula 1-685-308, en el puesto No. 000102 de Subdirector de Departamento, a partir del 1 de abril del 2019.

El señor estará destacado en el Departamento de Servicios Generales.

Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno correspondiente y queda sujeto a la verificación de requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -260-

ARTÍCULO 14.- SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Cesar el nombramiento de la señora Melina Ajoy Palma, cédula No 5-362-557, en el puesto No 083465 de Asesor Especializado BR, a partir del 15 de abril del 2019.

2. Nombrar a la señora Melina Ajoy Palma, cédula No. 5-362-557 en el puesto N° 098063 Profesional 2B, en sustitución del señor Rafael Matamoros Fallas, quien se encuentra disfrutando de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 16 de abril del 2019 y hasta el regreso del titular de dicho código.

La señora Ajoy Palma estará destacada en el despacho del diputado Óscar Cascante Cascante.

El anterior nombramiento queda sujeto a la verificación de requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. -266-

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio AL-USEG-OFI-0093-2019, con fecha 1 de abril del 2019, suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual indica que es la Jefe de Seguridad de la Asamblea Legislativa, en el Departamento de Servicios Generales, labora en su puesto desde mayo 2004, teniendo a cargo 61 funcionarios, donde se ha desempeñado responsablemente, manteniendo un expediente intachable, siempre actuando bajo la normas de probidad, transparencia, respeto y dedicación.

Su profesión es abogada y notaria, con amplia experiencia en manejo del servicio, presentación de planes operativos, elaboración de los presupuestos anuales, presentación de informes de labores, elaboración de roles y en general, cuento con amplia experiencia en labores de control, supervisión y dirección de personal, por más de 14 años.

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Además, actualmente es estudiante de una maestría en Administración de Empresas, con Énfasis en Gerencia General, la cual está a un cuatrimestre de culminar exitosamente.

Siendo en su departamento una de la funcionarias que cumple con los requisitos para ocupar el puesto de Subdirectora de Departamento y con base en el principio de carrera administrativa, contando con 14 años de fungir en una Jefatura perteneciente a Dirección de Servicios Generales, solicita respetuosamente se le tome en cuenta para ocupar interinamente el puesto de Subdirectora de dicho departamento, puesto que quedó disponible con la jubilación del señor Elian Salas López, Subdirector Departamento.

Entiende que puede haber muchos funcionarios deseosos de ser tomados en cuenta, sin embargo, igualmente deseo tener la oportunidad de que se le valore como una de las postulantes, ya que como otros funcionarios, anhela seguir superándose profesionalmente y poner su trabajo a la orden de la Institución.

En los meses anteriores, fue nombrado el señor Marlon Velázquez González, como Director de Departamento, por lo que con base en el principio de igualdad entre hombres y mujeres, considera respetuosamente que la Subdirección podría ser ocupada por una mujer, y así respetar el principio de alternabilidad de género y normativas de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-USEG-OFI-0093-2019, suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, en el cual solicita que se le tome en cuenta para ocupar el puesto de Subdirector del Departamento de Servicios Generales. -267-

ARTÍCULO 16.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 17.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0064-2019, con fecha 26 de marzo del 2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al artículo 16 de la sesión No. 034-2019, en el que se acuerda comunicarles que “el informe presentado en el oficio AL-DALE-PRO-012-2019, no es de recibo por este Directorio Legislativo, por lo que solicita que lo revise, a fin de que se profundice en la investigación./ Lo anterior porque considera grave este Órgano Colegiado que la Sala Constitucional haya condenado a la Institución, en la persona de la diputada Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta de la Asamblea Legislativa, y que la Asesoría Legal no haya detectado un eventual responsable, amén de las contradicciones presentes en el informe; esto en virtud de que se tomó una decisión que no fue consultada a la Presidencia, como lo establece la normativa vigente. ”

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A. No se condenó a la institución, sino más bien al Estado de manera genérica, pues la Sala aceptó la explicación de que se trató de un hecho aislado producto de una deficiente comunicación

El primero de los motivos por los cuales el Directorio Legislativo considera que el informe presentado en el oficio AL-DALE-PRO-012-2019 no es de recibo, es porque considera grave que la Sala Constitucional haya condenado a la Institución, en la persona de la señora Presidenta de la Asamblea Legislativa.

En realidad, y en lo que concierne a nuestra institución, la Sala, en la resolución N° 2018-019958, lo que hace es una advertencia de no incurrir nuevamente en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria del recurso de amparo que nos ocupa, según se lee de seguido:

“VI.- Conclusión. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso y con la advertencia de evitar que hechos similares se presenten nuevamente.

(...)Por tanto

“Se le ordena a Carolina Hidalgo Herrera, en su condición de presidenta de la Asamblea Legislativa o a quien ocupe ese cargo, abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo. (...).”

No obstante lo anterior, esta Asesoría no desconoce la seriedad y la trascendencia de tal resolución. Más sin embargo, ello no implica automáticamente que, en el análisis del caso concreto, lleguen a determinarse indicios suficientes para acreditar una falta contra un funcionario en particular.

En ese sentido, además de profundizar en la investigación, de acuerdo a lo ordenado por el Directorio Legislativo, es preciso profundizar también en las explicaciones de fondo de nuestras consideraciones iniciales, siendo que para ambas tareas se hace necesario un análisis técnico-jurídico del expediente judicial, así como de la jurisprudencia y doctrina que informan el derecho administrativo sancionatorio.

Para comenzar, diremos que, en el informe rendido por la Presidencia Legislativa ante la Sala Constitucional, mediante oficio AL-DRPP-OFI-121-2018, de fecha 12 de noviembre de 2018, se detalla puntualmente los hechos acaecidos, pero además, los califica y emite un criterio respecto a la naturaleza de los mismos, al indicar que:

“...a partir de ambos informes [emitidos por la Unidad de Seguridad y Vigilancia y el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo] es fundamental hacer notar que las decisiones tomadas por el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, no tenían como propósito limitar la libertad de expresión de los medios de comunicación colectiva involucrados y de la ciudadanía en general. ”

Agrega además el informe de la Presidencia la siguiente justificación:

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“ .nótese que lo dispuesto por el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, contemplaba la posibilidad para los medios de comunicación colectiva, de poder fotografiar y entrevistar el recién electo Magistrado en el Salón de Expresidentes. ”

Fueron esos hechos, así como las explicaciones y aclaraciones brindadas, los que finalmente el Tribunal Constitucional analiza, considera y da por ciertos y son los que además, sirven de base para la declaratoria con lugar del recurso de amparo; siendo que la Presidencia reproduce en su informe las explicaciones de las Jefaturas de la Unidad de Seguridad y Vigilancia así como del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo (RPPP) en los que se indica quienes fueron los autores de las conductas reprochadas. Textualmente en dicho informe se señaló que:

“Respecto a lo informado por el recurrente, sobre un impedimento al acceso al salón del Plenario para realizar tomas y fotografías del momento de la juramentación indicamos que es cierto pero haciendo las siguientes aclaraciones: conforme a los informes remitidos por la Licenciada Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y la Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, la señora Karla Granados Brenes; el pasado primero de noviembre del año 2018, la señora Rodríguez Mena, funcionaria del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, informó a los agentes de seguridad, destacados en los puestos 13 y 15, que no estaba permitido el ingreso de periodistas y camarógrafos al salón de sesiones del Plenario para atender la juramentación del Magistrado Araya García." (El subrayado no es del original)

Las explicaciones brindadas por la Presidencia en el informe a la Sala Constitucional, a su vez incluyen el informe de los hechos brindado por la Directora del Departamento de RPPP, quien manifiesta que dicho incidente se trató de una situación aislada, producto de una deficiente comunicación con el personal del Departamento de Protocolo, según se lee de seguido:

“Para los actos de juramentación, dado su interés noticioso, es costumbre autorizar el ingreso de fotógrafos y camarógrafos, quienes una vez pasado el acto, deben retirarse del salón."

“A la vista de lo sucedido el pasado 31 de octubre de 2018, con los periodistas del Periódico La Nación, Semanario Universidad y Extra TV42, a quienes se les impidió ingresar al Plenario a tomar fotografías y video, tenemos que comprender que se trató de un hecho aislado y más relacionado con un mal entendido que con un acto para impedir que hicieran bien su labor"

Posteriormente la Sala Constitucional al conocer el tema indica en sus resultandos:

"Manifiesta que conforme a los informes remitidos por la jefa de la Unidad de Seguridad y la directora de Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, los Agentes de Seguridad de la Asamblea Legislativa, los señores Adrián Rojas Morera y Bryan Rusconiff

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Jiménez, recibieron la disposición de la señora Rodríguez Mena, funcionaria del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, de no permitir el ingreso de periodistas y camarógrafos al salón de sesiones del Plenario para atender la juramentación del Magistrado Araya García. ”

Consecuentemente, las explicaciones y aclaraciones brindadas por la Presidencia, las ratifica el Tribunal Constitucional como hechos probados, para la resolución, del asunto sometido a su conocimiento a través del recurso de amparo, y textualmente señalan en la sentencia:

"e) El primero de noviembre de 2018, la señora Irene Rodríguez Mena, funcionaria del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, informó a los agentes de Seguridad destacados en los puestos 13 y 15, que no estaba permitido el ingreso de periodistas y camarógrafos al salón de sesiones del Plenario para poder sacar fotos y videos del momento en el cual fue juramentado el Magistrado Jorge Arturo Araya García, pues podrían realizar en el Salón de Expresidentes de la República, las entrevistas y tomar todas las fotos y videos que necesitaran (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).

f) El impedimento del ingreso del recurrente y otros periodistas al salón de sesiones del Plenario cuando el Magistrado Jorge Arturo Araya García fue juramentado, se trató de un hecho aislado, producto de una deficiente comunicación con el personal del Protocolo, quien interpretó que no había autorización para permitir el ingreso de la prensa gráfica y, por lo tanto, ante la consulta del personal de seguridad, giró una instrucción equivocada (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).” (la negrita no es del original)

Finalmente, sobre el caso concreto indica la Sala:

"En el caso que nos ocupa, de lo informado por la autoridad recurrida se aprecia que lo acaecido obedeció a un error, por lo que la medida impugnada es violatoria de los derechos fundamentales aquí analizados...”

Sin embargo, tal y como lo indicamos anteriormente, la sentencia atribuye esa situación a una deficiente comunicación con el personal de Protocolo, quien interpretó que no había autorización para permitir el ingreso de la prensa gráfica y, por lo tanto, ante la consulta del personal de seguridad, giró una instrucción equivocada.

Continuando con nuestro análisis, tampoco consta en ninguno de los informes rendidos por las autoridades y jerarcas institucionales, la emisión y comunicación de un permiso expreso de la Presidencia de la Asamblea Legislativa (requisito reglamentario para el ingreso al Salón del Plenario), que autorizara el ingreso de los periodistas que incoaron el recurso de amparo en cuestión.

En dichos informes se indica que efectivamente existe una costumbre legislativa para permitir el ingreso de los periodistas al Plenario Legislativo durante la juramentación de los magistrados: por ejemplo, la servidora Karla Granados Brenes indicó en oficio AL-DRPP-OFI-121-2018, de fecha 12 de

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noviembre de 2018, dirigido a la Presidencia lo siguiente: “Para los actos de juramentación, dado su interés noticioso, es costumbre autorizar el ingreso de camarógrafos y fotógrafos, quienes, una vez pasado el acto, deben retirarse del salón”.

Sin embargo, tal y como lo señalamos anteriormente, esta costumbre o actuación de buena fe, practicada entre los periodistas y los funcionarios del Departamento de RPPP en procura de una buena relación de colaboración y respeto mutuo, al parecer contradice lo estipulado con el Reglamento Ceremonial Protocolar de la Asamblea Legislativa.

Siendo así, volvemos a arribar a la conclusión emitida en nuestro anterior informe, respecto de que el error detallado en los informes institucionales, y en la resolución de la Sala Constitucional, era imposible de corregir con inmediatez, debido principalmente a la rapidez de la juramentación en cuestión y a que no hubo tiempo de consultar el debido procedimiento a los superiores jerárquicos.

B. Sobre que el Directorio no comparte nuestra conclusión de no haber detectado un eventual responsable, amén de las contradicciones presentes en el informe, pues considera que se tomó una decisión que no fue consultada a la Presidencia, como lo establece la normativa vigente.

Al respecto debemos indicar que para detectar un eventual culpable de los hechos por los cuales se condena al Estado en el caso de estudio, debe tenerse claro el término de culpabilidad desde el punto de vista jurídico, para lo cual debemos, además, abordar varios aspectos relacionados con el debido proceso en los términos que la misma Sala Constitucional ha desarrollado para los procesos disciplinarios.

Para que una conducta sea considerada sancionable, desde el punto de vista administrativo, debe estar debidamente tipificada de antemano. Es decir, debe existir certeza normativa de cuáles son las conductas prohibidas, o bien, deben estar predeterminadas con claridad cuáles son las conductas, responsabilidades, acciones, protocolos o actuaciones que el eventual imputado o investigado debe observar, para tener un parámetro objetivo de análisis en caso de incumplimiento.

Sobre este principio de tipicidad, la Sala Constitucional en la sentencia No.13329- 2006 del 6 de setiembre de 2006, indicó:

“V.- Principio de tipicidad en los ilícitos administrativos. Propiamente en relación con la esfera del derecho administrativo sancionador, se ha recalcado la importancia del respeto al principio de tipicidad, el cual, si bien es cierto, no tiene la rigurosidad que se exige en el campo del derecho penal; resulta una garantía indispensable para los administrados, que deben tener certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas y cuál es la consecuencia de ese incumplimiento. Resulta violatorio tanto del principio de legalidad como del principio de tipicidad, la construcción de tipos sancionatorios que dejen a la Autoridad sancionatoria la determinación antojadiza del contenido de la prohibición.

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VI.- Potestad sancionatoria de la administración y proyección del principio de legalidad. El principio de legalidad en materia penal (artículo 39 de la Constitución), se traduce en la reserva absoluta de ley, de manera que la predeterminación de las conductas ilícitas y de las sanciones aplicables debe emanar de normas con rango de ley, la cual debe ser anterior a la comisión del hecho delictuoso, satisfacer plenamente el principio de tipicidad, que excluye la aplicación de la analogía desfavorable al acusado, así como la interdicción de la costumbre como fuente de derecho sancionador. Además, apareja la garantía del principio conocido como non bis in ídem, consagrado en el artículo 42 constitucional. Y si bien el principio de legalidad en materia sancionatoria cobra su mayor entidad en el orden penal, es indudable que las garantías constitucionales que le acompañan también extienden sus alcances al campo de las infracciones administrativas, lo que no significa un automático traslado en idénticas condiciones, pues la especificidad de la actuación administrativa y la diversidad de las sanciones aplicables hacen que la aplicación de este sistema de garantía adquiera sus propios matices.

VII.- El principio de tipicidad en materia administrativa. Esta Sala en anteriores ocasiones ya se ha encargado de delimitar los alcances que este principio posee, principalmente en materia penal, señalando que "Los tipos penales deben estar estructurados básicamente como una proposición condicional, que consta de un presupuesto (descripción de la conducta) y una consecuencia penal, en la primera debe necesariamente indicarse, al menos, quién es el sujeto activo, pues en los delitos propios reúne determinadas condiciones (carácter de nacional, de empleado público, etc.) y cuál es la acción constitutiva de la infracción (verbo activo), sin estos dos elementos básicos (existen otros accesorios que pueden o no estar presentes en la descripción típica del hecho) puede asegurarse que no existe tipo penal. De todo lo anterior puede concluirse en la existencia de una obligación legislativa, a efecto de que la tipicidad se constituya en una verdadera garantía ciudadana, propia de un Estado democrático de derecho, de utilizar técnicas legislativas que permitan tipificar correctamente las conductas que pretende reprimir como delito, pues la eficacia absoluta del principio de reserva, que como ya se indicó se encuentra establecido en el artículo 39 de la Constitución, sólo se da en los casos en que se logra vincular la actividad del juez a la ley, y es claro que ello se encuentra a su vez enteramente relacionado con el mayor o menor grado de concreción y claridad que logre el legislador" (resolución N° 1877-90 de las 16:02 del 19 de diciembre de 1990). Así, este principio, consistente en la descripción normativa concreta y precisa de la conducta sancionable, es también de necesaria aplicación a las infracciones administrativas -sin perjuicio del desarrollo que el reglamento pueda hacer de las disposiciones de la ley- por lo que, aun cuando la definición del tipo utilice conceptos cuya delimitación permita un cierto margen de apreciación, son inadmisibles las cláusulas generales o indeterminadas de infracción que habilitan a la Administración para actuar con excesivo arbitrio. Esta exigencia de predeterminación normativa de las conductas y de las sanciones correspondientes, debe proyectarse sobre la tipificación de las conductas como tales, y también respecto de su graduación y escala de sanciones, de modo que el conjunto de normas aplicables permita predecir, con suficiente certeza, el tipo y el grado de sanción susceptible de ser impuesta al administrado. Todo lo anterior resulta de capital importancia para efectos de esta acción, en razón

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de que las consideraciones expuestas obligan a tener por inconstitucionales las cláusulas generales o indeterminadas de infracción. No cabe, entonces, la simple habilitación legal si ésta carece de un contenido material propio que delimite los ilícitos administrativos y las correspondientes consecuencias sancionatorias. Con ello, quedan descartadas como legítimas las normas que pretenden tipificar como infracción "el incumplimiento de la presente regulación" o la "infracción a los deberes y obligaciones generales", toda vez que una descripción con tal nivel de apertura traslada al órgano sancionador la tarea - que podría ejercer a su entero arbitrio- de determinar cuáles acciones son susceptibles de sanción..." (Sentencia 2000-08193 de las quince horas quince minutos del trece de setiembre del dos mil)”.

Adicionalmente, la Sala Constitucional en Resolución N° 08193-00 del 13 de setiembre del 2000 indicó:

"IV.- Extensión de los principios de la materia penal al campo de las sanciones administrativas. Como reiteradamente ya ha señalado esta Sala, al menos a nivel de principios, no puede desconocerse una tendencia asimilativa de las sanciones administrativa (sic) a las penales, como una defensa frente a la tendencia de liberar -en sede administrativa- al poder punitivo del Estado de las garantías propias del sistema penal. Siendo innegable que las sanciones administrativas ostentan naturaleza punitiva, resulta de obligada observancia, al menos en sus líneas fundamentales, el esquema de garantías procesales y de defensa que nutre el principio del debido proceso, asentado principalmente en el artículo 39 de la Constitución Política, pero que a su vez se acompaña de las garantías que ofrecen los artículos 35, 36, 37, 38, 40 y 42 también constitucionales. Así, ya esta Sala ha señalado que 'todas esas normas jurídicas, derivadas de la Constitución Política como modelo ideológico, persiguen ni más ni menos que la realización del fin fundamental de justicia que es el mayor de los principios que tutela un Estado de Derecho, en la que se incluyen reglas -principios generales- que tienen plena vigencia y aplicabilidad a los procedimientos administrativos de todo órgano de la Administración; se reitera, pues, los principios que de ella se extraen son de estricto acatamiento por las autoridades encargadas de realizar cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto o produzca un resultado sancionador.”

Así pues, en el caso concreto, no podemos calificar de típica la conducta de la servidora Karla Granados Brenes, Directora de Departamento RPPP, por cuanto según los informes rendidos, no desobedeció ninguna orden expresa de la Presidencia Institucional ni participó de manera activa en la emisión de ninguna orden o directriz de no dejar entrar a los periodistas al Salón de Plenario. Igual sucede con los Agentes de Seguridad de la Asamblea Legislativa, Adrián Rojas Morera y Bryan Rusconiff Jiménez, quienes según se informó, recibieron y obedecieron una instrucción apegada a la normativa (Reglamento Ceremonial Protocolar). Y, en lo que respecta a la servidora Irene Rodríguez Mena, funcionaria del Departamento de RPPP, debemos concluir que no actuó con dolo o culpa, pues tal y como lo en nuestro primer Informe, la actuación de dicha funcionaria estaría apegada a la normativa sobre la materia de ingreso al Salón del Plenario Legislativo, aun cuando sus actuaciones hayan contravenido la costumbre o actuación de buena fe de dejar ingresar a los fotógrafos a ese recinto legislativo.

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En otras palabras, no se les podría imputar o intimar falta alguna a estos funcionarios, por estar sus actuaciones ajustadas a lo dispuesto reglamentariamente, más aun tomando en cuenta que existieron diversos elementos que justifican su conducta, como el hecho expuesto por el mismo informe de la Presidencia de la Asamblea Legislativa de que había un acto preparado en el Salón de Expresidentes para atender a la prensa en relación con la juramentación del señor Magistrado Jorge Araya García.

En todo caso, no consta en ningún documento, informe y ni siquiera en el expediente del recurso de amparo que nos ocupa, que existiera un permiso expreso de la Presidencia de la Asamblea Legislativa para el ingreso de los periodistas al Salón de Sesiones del Plenario, para cubrir la juramentación del señor Magistrado Jorge Arturo Araya García; razón por la cual tampoco se puede intimar o imputar a los funcionarios involucrados por incumplimiento de deberes al desatender una orden de la Presidencia de permitir el ingreso de los periodistas y fotógrafos al Salón del Plenario, sobre todo tomando en cuenta que la razón de ser de la investigación preliminar es “...identificar a los presuntos responsables de ésta o recabar elementos de juicio que permitan efectuar una intimación clara, precisa y circunstanciada...”.

Tal y como ya lo habíamos señalado en nuestro anterior Informe, a la fecha en que se dieron los hechos, existía una aparente contradicción entre lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Reglamento Ceremonial Protocolar que exige la autorización expresa de la Presidencia de la Asamblea Legislativa para que ingresen periodistas al Plenario, y la “costumbre” que se ha implementado de permitir su ingreso, al parecer, sin la autorización necesaria, es decir sin cumplir el requisito exigido por la normativa; razón por la cual era previsible o esperable que en cualquier momento se diera un incidente como el que nos ocupa. Esta contradicción, según entendemos, está siendo ya abordada por el Directorio Legislativo, mediante una modificación reglamentaria, para dar una solución definitiva que satisfaga tanto el interés público como lo ordenado por la Sala Constitucional.

En todo caso, y tal y como lo señalamos en párrafos anteriores, ya la Presidencia de la Asamblea Legislativa no solo conoció los hechos que dan pie al recurso y resolución judicial, sino que además ya emitió criterio respecto al caso en los términos expuestos anteriormente, razón por la cual si el Directorio Legislativo decidiera, en el uso de las facultades que indica la Ley, apartarse del criterio del Departamento de Asesoría Legal y deliberar acerca de la procedencia o no de la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, lo procedente sería que dicha decisión se encuentre debidamente fundamentada, siguiendo lo previsto en el artículo 136.1.c) de la Ley General de la Administración Pública, y que la Presidenta del Directorio Legislativo se inhiba de conocer el asunto. El citado artículo indica:

“Artículo 136.- 1. Serán motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos:(...)

c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos;

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(...).

2. La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia."

Por ende, no existe obligación del Directorio de acoger el criterio del órgano consultivo, pero en caso de que su decisión sea separarse, debe motivar su decisión, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Por todo lo expuesto en nuestro criterio inicial, contenido en el oficio AL-DALE- PRO-012-2019, así como lo indicado respecto a los temas de culpabilidad en relación con los principios del debido proceso de imputación e intimación, así como del nuevo análisis exhaustivo del expediente judicial, mantenemos nuestro criterio de que no existen suficientes elementos para sustanciar y formular correctamente el traslado de cargos o intimación contra ningún funcionario o funcionaria institucional, razón por la cual se recomienda archivar el asunto.

No obstante lo anterior, debemos aclarar que la opinión o parecer de este Despacho es un acto preparatorio, para informar sobre el tema en consulta acerca de si existen suficientes elementos que permitan la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario por los hechos descritos, y cuya finalidad es meramente informar el contenido del acto administrativo sobre el sentido y alcance del Derecho aplicable, razón por la cual el órgano consultante, en este caso el Directorio Legislativo, puede apartarse del mismo previa motivación, y siguiendo lo previsto en el artículo 136.1.c) de la Ley General de la Administración Pública antes citado.

SE ACUERDA: De conformidad con el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0064-2019, archivar la solicitud de un procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad de algún funcionario en los hechos que motivaron la resolución No. 2018-019958 de las 09:30 horas de la Sala Constitucional, en el expediente N° 18-017506-0007-CO.

No obstante lo anterior, se hace un vehemente llamado a los jerarcas del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo y a la Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, para que mantengan una coordinación estrecha con la Presidencia de la Asamblea Legislativa de turno, para atender situaciones como la acontecida. -270-

ARTÍCULO 18.- Se conoce oficio PRE-2019-00394, con fecha 25 de marzo del 2019, suscrito

por la señora Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, mediante el cual informa que en el país se realizará el próximo 4 y 5 de abril, la 6ta. Reunión Mundial de Ministros Responsables, del Sector del Agua, Saneamiento e Higiene, organizada por la Alianza Saneamiento y Agua para Todos (SWA).

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SWA es una alianza que incluye más de 200 gobiernos, donantes, organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, instituciones de investigación y aprendizaje, y otros aliados en el desarrollo. Juntos, favorecen el diálogo y el liderazgo político, coordinan acciones y monitorean el progreso hacia las metas relacionadas con el saneamiento, el agua y la higiene de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Para este evento, se espera la participación de aproximadamente 300 personas, en su mayoría ministros y representantes del sector público, provenientes de diferentes países del mundo, entre estos del continente africano, asiático, europeo y latinoamericano. Con el fin de que pueda conocer mayor información de SWA, lo invitamos a visitar el sitio web http://sanitationandwaterforall.org

A la fecha se tiene confirmada la participación de 70 ministros, constituyéndose así, en una oportunidad fundamental para seguir mostrando las bondades de Costa Rica como un referente del crecimiento en materia de agua potable y saneamiento. Dentro de las principales responsabilidades, que nos han sido asignadas como país anfitrión, corresponde facilitar lo relativo a las actividades logísticas propias de la organización del evento. Por lo anterior, solicita el apoyo de la Asamblea Legislativa, para que se asigne al menos 12 vehículos de la flotilla institucional y el respectivo operario móvil, dentro de su horario laboral, para coordinar el traslado del aeropuerto al hotel asignado a cada una de los Ministros de Estado, para los días miércoles, jueves, viernes y sábado, inclusive para su salida del país.

Manifiesta, que por limitaciones presupuestarias no cuenta con recursos financieros para cancelar horas extras o viáticos.

En ese mismo sentido, se conoce correo electrónico del señor Armando Bottazzi Basti, Jefe de la Unidad de Transportes, en el que emite criterio con respecto a la solicitud de préstamo de vehículos, planteada por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Al respecto, comunica lo siguiente:

Es claramente evidente que para brindar el apoyo solicitado se tendrían que cancelar las giras de los diputados para ese fin de semana, dado que  AyA solicita los vehículos desde el miércoles 3  hasta el sábado 6 de abril (4 días en total).

Para tales efectos solo podríamos contar con siete vehículos; puesto que de los 10 operadores con los que actualmente se tiene, uno es el de la Presidencia, dos para los servicios de distribución de correspondencia y uno para la microbús a los Yoses (servicios indispensables que no se pueden suspender).

Por otra parte, es importante analizar que en la solicitud se pretende que la Asamblea sea quien corra con los gastos por concepto de viáticos y horas extra, dado que según indican, no tienen recursos disponibles. Es conveniente informar  que  eso significaría un monto aproximado de ¢1.000,000.00 en viáticos y horas extra; tomando en

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cuenta que se incurren en gastos correspondientes a desayuno, almuerzo y cena por cuatro días, por siete operadores y el tiempo extraordinario  de estos a lo largo de esos días (este representa el costo más alto de los servicios). Aunado a esto, será la Asamblea Legislativa quien deberá asumir el monto por concepto de combustible.

Finalmente, es importante indicar que, tomando en cuenta las experiencias pasadas, el facilitar unidades a otras instituciones genera muchos problemas con el cumplimiento de la jornada máxima de las 12 horas diarias y cobertura de gastos a los que se comprometen cubrir.  Por lo tanto, al final es la Asamblea después de un largo trámite sería la responsable de asumir esos gastos.

SE ACUERDA: Informar a la señora Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, que lamentablemente no se podrá dar curso a la solicitud planteada mediante oficio PRE-2019-00394, para que la Institución facilite vehículos para atender la 6ta. Reunión Mundial de Ministros Responsables, del Sector del Agua, Saneamiento e Higiene, organizada por la Alianza Saneamiento y Agua para Todos (SWA).

Lo anterior, en virtud de que los automotores con los que se cuenta la Institución, ya habían sido asignados para las giras de los señores diputados en las fechas señaladas, amén de que los trámites de préstamo deben pasar necesariamente por la elaboración de un convenio que debe ser formalizado por los departamentos de Asesoría Legal de ambas instituciones, lo cual requiere de un tiempo razonable. -

271-

ARTÍCULO 19.- Se conoce nota suscrita por los Directores Administrativos de las

diferentes fracciones políticas quienes se refieren a la no presupuestación de equipo, mobiliario de oficina y otros requerimientos para el 2020, en virtud del traslado a las nuevas instalaciones de la Asamblea Legislativa. Al respecto manifiestan que el Departamento de Servicios Generales les expresó verbalmente y por correo electrónico que las fracciones políticas quedan excluidas de presupuestar los requerimientos de quipo, mobiliario de oficina y otros.

Ante esa circunstancia, por la coyuntura especial que se está viviendo de traslado a una nueva edificación que cuenta con gran parte de los requerimientos que eventualmente podrían tener las fracciones políticas y al ser el presupuesto la expresión financiera del Plan Anual Operativo, es su interés que se exima por el momento a las fracciones políticas de la confección de dicho instrumento de planificación administrativa para el 2020, por cuanto muchos de los requerimientos están contemplados en los departamentos administrativos de la Asamblea Legislativa y la eventual evaluación de este instrumento se realizará al final del año respectivo por las autoridades administrativas de la Institución.

Es muy importante se realice un valoración, un análisis normativo legal y administrativo del sustento para que las fracciones políticas elaboren, presenten y sean evaluadas con este instrumentos administrativo; en virtud de que los objetivos y las metas de los señores diputados trascienden de la

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gestión administrativa de la Institución, además del ampliamente reconocido cambio de prioridades, que con alta frecuencia impide el seguimiento y evaluación certeros de los resultados esperados, incluso nuestra Constitución Política establece los parámetros fundamentales para su delimitación en cuanto a la visión y misión de la Asamblea Legislativa.

Para un análisis de los planes de mejora, riesgos asociados, plazos para alcanzar una meta y objetivos, entrarían a evaluar la gestión de los diputados y podrían no tener valor agregado, so pena de interferir con el proceso político legislativo.

Según su criterio técnico, consideran improcedente solicitar a las fracciones políticas que se sujeten a un plan estratégico institucional administrativo, a ser ellos quienes, en calidad de jerarcas, quienes deben definir los alcances estratégicos de la organización a partir de las principales labores de formación e interpretación de la ley y el control político; por el contrario, los señores diputados son los clientes de los procesos internos de gestión administrativa.

En cuanto al presupuesto de suministros de galletas y artículos de oficina para cada diputado, se mantienen en el SIAF con un monto global de ¢1.500.000, 00 anual y cada usuario de este sistema lo actualiza en el mes de enero de cada año, en coordinación con el Departamento Financiero.

En ese mismo sentido, se conoce el oficio AL-DDEI-OFI-015-2019 del 20 de marzo del 209, suscrito por el señor Milton Madriz Cedeño, mediante el cual, como dependencia técnica, emite criterio con respecto a la solicitud planteada por los Directores Administrativos de Fracciones Políticas.

Se transcribe el criterio técnico:

“Al respecto y previo a emitir criterio, esta dependencia se abocó a hacer un análisis documental sobre antecedentes, así como normativo, especialmente para ventilar la naturaleza del puesto de Director (a) Administrativos (a) de Fracciones Políticas y especialmente las funciones o tareas que le atañen. Con vista en la naturaleza del puesto y su espectro funcional, era pertinente observar el alcance que supondría una de las funciones (formulación del PAO), que para el objeto de estudio se emite este criterio.

En el Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico Administrativa de la Asamblea Legislativa (MAFE), aprobado por el Directorio Legislativo en la sesión ordinaria No. 157-2017, del 7 de marzo 2017, artículo No. 10, se detallan las funciones que en teoría desempeñan las Direcciones Administrativas de Fracciones Políticas, en las cuales se indica que no solamente debe llevar el control de los activos, sino que también deben realizar labores de control y supervisión de varios aspectos administrativos, además de la asesoría a los señores diputados.

El enfoque de la planificación que se propone para las Direcciones Administrativas de Fracciones Políticas, es desde el punto de vista administrativo, del servicio que ésta presta, no se está evaluando la labor del diputado, sino más bien, aspectos que tienen que ver con eficiencia, eficacia, calidad, pertinencia y sostenibilidad, puntos medulares en los cuales se debe

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enfocar la medición de la gestión. Así se indica claramente en la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos. Artículo 3°- Fines de la Ley “…: a) Propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia”.

El propósito de la planificación no es solo ser un instrumento que permita la asignación de recursos financieros, sino de que se haga un buen uso de los recursos asignados, en el que está incluido el recurso humano, así como fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas.

La formulación de un Plan Anual Operativo (PAO), integra políticas, proyectos institucionales y la medición de los procesos sustantivos de la unidad organizacional, estos tres elementos se concretan por medio de objetivos, indicadores y metas específicas.

El proceso de la planificación institucional constituye un proceso dinámico, permanente y continuo de aplicación de herramientas en el análisis, programación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos, dirigidos en su conjunto al fortalecimiento de la gestión para mejorar los productos (servicios y bienes) que se brindan a personas y que corresponde atender como sector público.

Asimismo la Ley General de Control Interno es clara de la obligatoriedad de garantizar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función pública y en el cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico.

El Plan Estratégico del Área Técnico Administrativa, PEI 2017-2021 aprobado por el Directorio Legislativo en sesión ordinaria No. 131-2016, de 6 de setiembre de 2016, artículo 2, plantea una serie de estrategias que potencian la modernización del parlamento y se dirigen a las acciones del área administrativa en apoyo a la gestión de los señores Diputados, ámbito en el que supondríamos se desenvuelven las Direcciones Administrativas de Fracción Política, por el tipo de funciones que realizan de apoyo administrativo en varios ámbitos, por lo cual se posibilita el alineamiento de las acciones de éstas con varios objetivos del Plan Estratégico.

Aún lo anterior y que el espectro de la planificación que nace del mismo PEI establece parámetros a los que debe someterse la administración activa en materia de planificación operativa, el Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico Administrativa de la Asamblea Legislativa (MAFE), no es oportuno como instrumento, para definir bien lo que corresponde a lo que se ha denominado “Departamentos de Fracciones Políticas”, lo cual entra en contradicción con lo establecido en el documento denominado “Proyecto del Sistema de Información legislativa SIL, del año 1998, que incorpora en uno de sus acápites la “autonomía administrativa de las fracciones políticas”, el cual desarrolla un análisis de la doctrina en la materia en otros parlamentos y los principios de autosuficiencia administrativa, donde se incluye y excluye los elementos críticos relativos a niveles de autonomía, marco normativo, marco presupuestario, prioridades de nombramiento de personal en Fracciones Políticas, autosuficiencia de las estructuras de apoyo y asesoramiento, procedimientos y estructuras de apoyo para la rendición de cuentas.

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En este sentido, hecho el análisis documental, donde se denota además que el “Manual de clases de puestos de Fracciones Políticas” vigente no establece absolutamente nada puntual relativo a las funciones de los Directores (as) de Fracciones Políticas y que lo que existe es una propuesta de nuevo manual que aún no ha sido conocida por el Directorio Legislativo, se evidencia un vacío funcional y regulatorio en la materia.

De conformidad con lo que establece la Ley General de Administración Pública y la Ley General de Control Interno, especialmente a lo relativo a ambiente de control, nos encontramos que no es factible sentar la responsabilidad administrativa cuando se carece de un marco normativo o regulatorio que permita sentar las funciones y por tanto las obligaciones a una clase de puestos, que aún y cuando por su naturaleza les corresponde cumplimiento, no procede los requerimientos que hace la organización técnico-administrativa, específicamente en la materia que atañe a este criterio técnico y que corresponde a que se les exija la presentación de sus planes anuales operativos.

Dado lo anterior, y como corolario a este criterio técnico, es menester indicar que por un principio de transparencia y rendición de cuentas, todas las unidades organizaciones de la Institución deben someterse a la respectiva evaluación, empero, por las razones ya anotadas, siendo que sopesa un nivel claro de autonomía administrativa a las fracciones políticas, donde el superior jerárquico es el Jefe de Fracción, que recae en la figura de un señor o señora diputado (a), y por otro lado siendo que el MAFE se encuentra desactualizado en lo que corresponde al acápite denominado “Departamentos Administrativos de Fracciones Políticas”, mismo que pronto será revisado, y al encontrarnos con un vacío reglamentario y procedimental relativo a las funciones precisas del puesto de Director (a) de Fracciones Políticas, es que se concluye que no procede en las circunstancias actuales solicitar lo relativo al PAO a las Direcciones Administrativas de Fracciones Políticas y por tanto efectivamente eximirles de tal requerimiento, hasta tanto se subsane lo ya indicado.

Se recomienda respetuosamente a la administración superior, esto en apego a la normativa de control interno, se instruya a las dependencias correspondientes para que los respectivos manuales sean ajustados y se establezcan como corresponde la naturaleza y funciones de los puestos de Director (a) de Fracciones Políticas y sus alcances.

SE ACUERDA: Con el propósito de que emita el criterio correspondiente, trasladar al Departamento de Asesoría Legal copia de la nota suscrita por los Directores Administrativos de las diferentes fracciones políticas, así como el oficio AL-DDEI-OFI-015-2019 del 20 de marzo del 209, suscrito por el señor Milton Madriz Cedeño, Director a.i. del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, en el cual se refieren a la no presupuestación de equipo, mobiliario de oficina y otros requerimientos para el 2020, en virtud del traslado a las nuevas instalaciones de la Asamblea Legislativa. -272-

ARTÍCULO 20.- Se conoce PAC-DA-085-18/19, con fecha 28 de marzo del 2019, suscrita por

la señora Cyd María Ramírez López, mediante el cual indica que en

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atención al documento Manual Descriptivo de Clases para los funcionarios del Régimen de Confianza, recibido para consulta, indica que una vez analizado, anota la siguiente observación:

Dentro de los puestos asignados a la Fracción del Partido Acción Ciudadana, no existe ninguno de Secretaria de Fracción Política, razón por la cual, no podría opinar sobre las funciones estipuladas.

Aprovecho la oportunidad para felicitar el esfuerzo y logro de un instrumento tan necesario para determinar las relaciones de servicio entre los funcionarios del Régimen de Confianza y la administración de la Asamblea.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio PAC-DA-085-18/19, suscrito por la señora Cyd María Ramírez López, Directora Administrativa de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual emite el criterio solicitado por el Directorio Legislativo en relación con el Manual Descriptivo de Clases para los funcionarios del Régimen de Fracciones Políticas. -273-

ARTÍCULO 21.- SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que han transcurrido 70 años, desde aquel 17 de abril de 1948, en que tres insignes costarricenses abrazaron la idea de poner fin a un conflicto bélico que, de continuar, hubiese teñido de sangre y dolor cada rincón de nuestra nación con consecuencias inimaginables para la vida social y política de aquella época.

2. Que aunque la amenaza de invasión del régimen somocista y del cuerpo de marines norteamericano era inminente en esa época; con su actitud valiente, don José Figueres Ferrer, Manuel Mora Valverde y el Presbítero Benjamín Núñez, sellaron con sabiduría una paz social sólida y duradera, que dio paso a la Segunda República y trajo consigo aparejado el fortalecimiento de nuestra democracia y el surgimiento de una sociedad más justa y solidaria, reduciendo las brechas entre clases sociales, que ha perdurado a nuestros tiempos y que brinda a las actuales y futuras generaciones una gran lección de tolerancia y convivencia pacífica que ha caracterizado a nuestro pueblo por encima de banderas políticas y diferencias ideológicas, colocando en lo más alto del pedestal de nuestra democracia, el interés nacional.

3. Que en la actualidad, nuestra patria navega en aguas turbulentas, agitadas por tormentas de incertidumbre e intolerancia, amenazando así la paz social que tanto sacrificio y esfuerzo demandó a nuestros abuelos, de ahí la imperiosa necesidad de que las actuales y nuevas generaciones conmemoren hechos históricos como el aquí reseñado, que permitan tender un puente entre nuestro pasado y futuro, y así tener la certeza y convicción de que un nuevo pacto es posible ante los nuevos retos que enfrentamos en el presente.

4. Que Costa Rica debe mantener su historia viva, historia que ha marcado su identidad y soberanía como Nación, que le ha permito hacer la

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diferencia en el conjunto de las naciones como una democracia asentada en los principios de solidaridad, tolerancia y convivencia social de manera pacífica.

5. Que el Congreso de la República debe ser un actor permanente en la construcción de los espacios que permitan emular el Pacto de Ochomogo donde prevalezca siempre el diálogo, la tolerancia, la concertación, el respeto a las libertades y a la convivencia en paz.

POR TANTO: el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda denominar al salón adjunto al recinto parlamentario de la nueva sede legislativa (nivel S400 contiguo al Plenario Legislativo) con el nombre de “Pacto de Ochomogo”, a fin de que en este lugar se fomente el dialogo, la concertación, la tolerancia, la bondad y los consensos, cualidades propias del espíritu y del ser costarricense que fortalecen nuestra democracia.

Se instruye a la Administración para que tome las medidas necesarias para realizar dicha designación.

ARTÍCULO 22.- SE ACUERDA: En virtud de la necesidad de asignar un nombre a los

distintos salones que tendrá la nueva sede legislativa promover, entre los señores diputados, su participación a través de sugerencias de posibles nombres que resulten emblemáticos y representativos de los más altos valores del ser costarricense.

ARTÍCULO 23.- Se conoce oficio A1D/MIP-OFICDOC-201920, suscrito por el señor Jason Morales C., del Movimiento de Iniciativa Popular Adopte un Diputado, mediante el cual plantea lo siguiente:

“Según lo informado mediante correo electrónico del 20 de febrero de 2019, emitido por el Sr. Armando Bottazzi, jefe de la Unidad de Transportes de esta institución en respuesta a una serie de consultas realizadas por mi persona en representación de esta organización de sociedad civil, se desprende lo siguiente:

a) Que acerca a la normativa establecida, la cual dispone que se autoriza como máximo, dos giras comunales al mes por diputado y ante las irregularidades observadas por este movimiento, expuestas en el oficio adjunto A1D-MIP-OFICDOC-201907, es a criterio de esa unidad, otorgar la autorización de más giras cuando haya disponibilidad y no se afecte a otros legisladores. Lo anterior contraviene las políticas de austeridad promovidas por este Directorio.

b) Que la Unidad de Transportes, no realiza un debido control de quienes utilizan los vehículos institucionales, debido a que reconoce que, en la boleta digital, solo se indica “diputado y asesores”, dejando la responsabilidad de quienes viajan en los vehículos, a los diputados y en desconocimiento a quienes consultamos por estos controles.

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Dadas las situaciones expuestas anteriormente, es menester de esta organización, en observancia de la transparencia y el uso efectivo de los recursos del estado y administrados en este caso, por las autoridades de la Asamblea Legislativa, realizar las siguientes recomendaciones al Directorio Legislativo.

1. Realizar una aclaración a la redacción del Capítulo V, artículo 15, inciso F del Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos Institucionales de la Asamblea Legislativa, de forma que sea aclarado si la Unidad de Transportes puede o no otorgar los vehículos instituciones en más ocasiones de las actualmente permitidas bajo acuerdo de este Directorio.

2. Modificar el Reglamento antes mencionado, de forma que se establezca la obligación expresa de la Unidad de Transportes en fiscalizar y ejecutar los debidos controles donde conste los datos de las personas autorizadas a abordar los vehículos de la Asamblea Legislativa, en orden de garantizar la transparencia y cerrar portillos de uso indebido de esta herramienta de trabajo.

Todo lo anterior responde a nuestra obligación ciudadana de velar por el uso adecuado de los recursos en manos de la Asamblea Legislativa y la obligación de sus autoridades para velar por estas buenas prácticas.

Es de nuestro interés, hacer de su conocimiento que tanto este oficio como la respuesta que obtengamos del mismo, se tendrán por documentos públicos, por lo que nos reservamos la libertad de compartir toda información a través de los medios que consideremos oportunos.

En cumplimiento de nuestras Políticas de Accesibilidad y la promoción de una cultura donde las instituciones públicas gestionen las suyas propias para la emisión de documentos, solicitamos amablemente remitir su respuesta en un formato accesible a personas ciegas y con baja visión. Asimismo, solicitamos la oportuna respuesta refiriéndose al código de oficio, a nuestro correo electrónico, [email protected] en los plazos otorgados por la ley para estas diligencias, entiéndase dentro del plazo de 10 días hábiles, no obstante, agradeceremos la celeridad en la respuesta”.

NOTA: El artículo 15, inciso f) del Reglamento dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Requisitos de la solicitud de transporte. Cada diputado o departamento de la Asamblea Legislativa que requiera los servicios de transporte, deberá realizarla en forma digital a través de la red de cómputo institucional; en el Sistema Automatizado de Transportes. El solicitante deberá digitar toda la información requerida por el sistema en forma detallada.

f) La Unidad de Transportes debe destinar un vehículo a fin de cubrir las necesidades de los diputados que usualmente no solicitan servicio. En caso de que no haya solicitudes, el automotor podrá usarse para cubrir otros requerimientos de otros diputados que hayan quedado en espera, sujetos a cancelación. Para lo cual estas solicitudes deberán estar incluidas en el S.I.A.F., a más tardar el día martes previo a la gira”.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio A1D/MIP-OFICDOC-201920, suscrito por el señor Jason Morales C., del Movimiento de Iniciativa Popular Adopte un Diputado, en relación con la asignación de vehículos para giras de los señores diputados.

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Asimismo, se le informa a esa agrupación que este Órgano Colegiado estará analizando la propuesta planteada, ya que implica la reforma al actual Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos Institucionales de la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 24.- Se conoce oficio A1D/MIP-OFICDOC-201921, suscrito por el señor Jason

Morales C., del Movimiento de Iniciativa Popular Adopte un Diputado, mediante el cual plantea lo siguiente:

“Como organización de ciudadanos comprometidos con la transparencia y la buena gestión de recursos en el primer poder de la Republica y facultad participativa que nos concede la misma Constitución Política, en mi calidad de miembro director de la misma, solicito revisar el acuerdo suscrito por este Directorio y la Sra. Patricia Mora Castellanos en su condición de Presidenta Ejecutiva del INAMU, debido a algunas irregularidades observadas y detalladas a continuación:

a. El acuerdo supra citado, determina el préstamo de la funcionaria María Eugenia Salazar Umaña de cédula No. 2 0449 0823, por un periodo de un año al INAMU, cuyo código presupuestario le pertenece a la Unidad de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa (UTIEG). Esta dependencia a pesar de tener varios años de solicitar personal, este Directorio no consideró sus necesidades y consultando las actas, nos enteramos que no se le consulto a la jefatura el préstamo según se establece en la Ley de personal de la Asamblea Legislativa en estos casos relacionado al art 25 del Reglamento de la Asamblea que estipula que el Directorio puede remover o trasladar personal conforme a la LEY (la de Ley de personal). Lo más delicado es que la Asamblea Legislativa de su presupuesto le sigue pagando a la funcionaria prestada su salario, todos los pluses salariales, hasta la dedicación exclusiva sin estar ejerciendo funciones en la dependencia que le corresponde. Investigando nos enteramos que la UTIEG no tiene el personal que requiere, solo una funcionaria más a parte de la jefatura, quien es la secretaria del Sindicato de la Asamblea, lo que hace que le dedique horas laborales de la UTIEG a temas del indicado. Según parece la excusa de la falta de personal ha sido no existir códigos presupuestarios en la institución, pero contrariamente prestan un código a una Institución (INAMU) que posee mucho personal e incluso ha reportado por varios años un superávit en su presupuesto.

b. Hasta el día de hoy el Directorio Legislativo no le ha repuesto el código que le prestaron al INAMU desde hace seis meses y mucho menos le han nombrado el personal que requiere esa dependencia para promover la incorporación de la perspectiva de género en todas las funciones legislativas como lo establece la Política de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa (PIEGAL) aprobada desde el año 2013. Es extraño que mientras en el Salvador y en Nicaragua, por ejemplo, la Unidad de Género del Parlamento cuenta con más de 15 funcionarios, al igual que la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial de Costa Rica, en la Asamblea Legislativa esta dependencia solo tenga una persona tiempo completo y otra aun 50%. Se espera que al haber un Directorio donde la mayoría son mujeres y una Asamblea

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Legislativa que posee un 46% de mujeres y una PIEGAL que establece el fortalecimiento de la Unidad de Género, la UTIEG lejos de fortalecerla la estén debilitando.

c. El discurso en contra del hostigamiento sexual realizado por diversos diputados y diputadas, aunados a la denuncia de la diputada presidenta Hidalgo en la sesión de jefes de fracción acaecida el día 05 de septiembre de 2018, en la que indica que no son pocos los casos de denuncias por hostigamiento sexual, son incompatibles con acciones que debilitan a un departamento tan importante como lo es esta UTIEG.

d. Se crea un perjuicio hacia la institución y su lucha institucional en contra del acoso, debido a que, al prestarse a la funcionaria fuera de la Asamblea Legislativa y al quedar con tan poco personal en la Unidad Técnica igualdad y Equidad de Género se pierda eficiencia y eficacia al ejercer sus funciones a tiempo y con la calidad esperada.

En orden de solventar las carencias que el acuerdo de préstamo de la funcionaria Salazar ocasionó al país y a la institución, recomendamos de la forma más respetuosa:

a) Realizar una consulta a la Sra. Haydee Hernández Pérez, jefa de la Unidad de Igualdad y Equidad de Género acerca de los perjuicios ocasionados al país, a la Institución y a la unidad el préstamo efectuado.

b) Dar por terminado el Convenio de préstamo con el INAMU de dicha funcionaria por estar ocasionando un perjuicio al país, a la Asamblea Legislativa y a Unidad Técnica bajo la aplicación del inciso 2 de la cláusula décimo primera.

Adicionalmente para su consideración, hacemos de su conocimiento que este movimiento realizó en septiembre 2018, una denuncia contra la funcionaria Ivannia Monge Naranjo, actualmente asesora de la diputada oficialista Nielsen Pérez, por cuanto este Directorio realizó su nombramiento cuando la funcionaria no contaba con un permiso otorgado por el INAMU, en contrario, contaba con una advertencia de no extender su permiso sin goce de salario, por irregularidades comprobadas por la misma Presidencia Ejecutiva de esa institución. La Señora Monge cumple los mismos requerimientos de la señora Salazar Umaña, por tanto, la presidencia del INAMU podría haber incurrido en falsedad al ampliar su permiso negando afectaciones a la institución cuando este acuerdo demuestra si existía un vacío importante.

Es de nuestro interés, hacer de su conocimiento que tanto este oficio como la respuesta que obtengamos del mismo, se tendrán por documentos públicos, por lo que nos reservamos la libertad de compartir toda información a través de los medios que consideremos oportunos.

En cumplimiento de nuestras Políticas de Accesibilidad y la promoción de una cultura donde las instituciones públicas gestionen las suyas propias para la emisión de documentos, solicitamos amablemente remitir su respuesta en un formato accesible a personas ciegas y con baja visión. Asimismo, solicitamos la oportuna respuesta refiriéndose al código de oficio, a nuestro

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correo electrónico, [email protected] en los plazos otorgados por la ley para estas diligencias, entiéndase dentro del plazo de 10 días hábiles, no obstante, agradeceremos la celeridad en la respuesta”.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-UIEG-OFI-012-2019, con fecha 26 de marzo del 2019, suscrito por la señora Haydeé Hernández Pérez, Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género, (UTIEG), el cual se transcribe a continuación:

“desde el mes de setiembre por acuerdo del Directorio y sin el visto bueno de esa jefatura, un código presupuestario de la Unidad Técnica de Género le fue prestado al INAMU, dejando la dependencia sin personal y poder cumplir lo que administrativamente se había planificado.

Ya han pasado más seis meses y aún no tenemos el personal requerido que cumplir con para todas nuestras funciones de la UTIEG. La proyección es que la UTIEG se requiere al menos unas 10 personas para poder atender a todos los departamentos administrativos, todas las fracciones políticas y su personal, todos los despachos de los y las diputadas y todas las comisiones legislativas. La función primordial de la UTIEG es otorgar toda la asesoría especializada requerida en materia de derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género para promover la disminución de las brechas de genero tanto a nivel institucional como nacional , además de promover la implementación de la Política de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa (PIEGAL) aprobada desde el año 2013 y la implementación del Sistema de Igualdad y Equidad de Género para logar en un futuro que este Parlamento logre obtener el sello de Igualdad .

La ciudadanía espera que la legislación que se aprueba en esta Asamblea Legislativa tenga incorporada la perspectiva de género y se realice un control político con esta perspectiva, Para lograrlo la UTIEG requiere tener el personal necesario para otorgar la asesoría requerida en el tema a los y las diputadas y su personal de confianza, al Plenario Legislativo y todas y cada una delas fracciones y Comisiones legislativas. Además de ello los diferentes departamentos deben disminuir la brechas de género institucionales para los cuales tenemos el diagnóstico institucional de brechas de género realizado gracias al apoyo de la Fundación Ebert y un diagnóstico de brechas de género departamentales con las acciones a realizar; trabajo realizado por la UTIEG

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en el año 2017 y 2018 con cada departamento y cuyas acciones las están incorporando en los PAOS .

La UTIEG tenía programado a partir del segundo semestre del 2018 iniciar con un proceso de capacitación en el tema en cada despacho de diputados y diputados y en cada fracción política, pero por la falta de personal esta acción se ha tenido que posponer y no podemos continuar con esta posposición debido a que las leyes que están aprobando no tienen perspectiva de género ( es muy poco con este personal dar seguimiento a todas las Comisiones , Plenario y Plenas) y tampoco poseemos el personal necesario para elaborar insumos para los y las diputadas desde una perspectiva de género para sus labores de control político.

Como le exprese anteriormente en esta dependencia solo estamos dos personas, una a tiempo completo que soy yo, y otra que no le otorga el 100% al tiempo laboral a la UTIEG porque atiende las actividades del Sindicato por ser ella la Secretaria General y la Dirección Ejecutiva le aprobó una licencia sindical de dos tardes por semana, además de las reuniones extra que atiende con autorización de la Dirección Ejecutiva en horas laborales. Por tal razón le solicito con el mayor de los respetos pueda usted ayudarnos para que al menos estas dos personas funcionarios puedan ser traslados a la UTIEG:

A- Señora Andrea Monge Artavia, ella es abogada y conoce todo el procedimiento parlamentario, actualmente está con un código de técnica en el Departamento de archivo. Ella nos apoyaría en el tema de inclusión de a perspectiva de género en las labores legislativas (Comisiones, Plenario, despachos de diputados y diputadas). Para tal fin ella necesitaría que se le recalifique el Código que posee a profesional porque aquí ejercería labores profesionales en derecho. Ella esta anuente a venirse si se le recalifica la plaza a profesional

B- Señor Enrique Oquendo Sanchez, quien es contador Público y tiene plaza de profesional en el Departamento de Auditoría. Este funcionario nos ayudaría en el tema de la gestión administrativa con perspectiva de género (Eje Estratégico 2 de la PIEGAL), sobre todo en lo que se requiere con la planificación y presupuestación con perspectiva de género en cada departamento administrativo y en el seguimiento en la Comisión de

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Hacendarios sobre presupuestos con perspectiva de género de las instituciones y ministerios que la Asamblea le aprueba presupuestos para el cumplimiento de la PIEG, el PLANOVI y la CEDAW.

c. Nos es de suma necesidad que la UTIEG posea una persona funcionaria profesional en comunicación que le dé seguimiento al link del portal legislativo denominado “Institucionalidad de Género”. Por el tema de Parlamento abierto la ciudadanía debe tener conocimiento de todo lo que realizan las diputadas en el Parlamento y darle seguimiento para un adecuado manejo de la información y comunicación pero desde una perspectiva de género. Si existiera una persona funcionaria en la institución que se pueda trasladar a la UTIEG para dar atención al proceso de Infocomunicación desde una perspectiva de género le agradecería pudiera ser trasladada. Esta función de comunicación y actualización permanente en el tema de género es necesaria y quedo evidenciado en la reunión de ParlAmericas donde existe un gran desconocimiento de lo que la Asamblea realiza en el tema de Igualdad de Género, de su triada Institucional y los grandes avances que tenemos a pesar de las condiciones precarias como trabajamos. Muchas de las asistentes están en contacto con la UTIEG para que les demos asesorías y buenas prácticas de cómo avanzar en el tema como lo ha realizado Costa Rica. Para todo ello es necesario tener personal para poder actualizar permanentemente este portal donde este toda la información disponible según corresponde en un Parlamento Abierto.. Le ruego si es posible también trasladarnos a una persona para que nos apoye en este requerimiento.

Como le exprese anteriormente; esta dependencia para realizar a cabalidad las competencias establecidas para que la Institución cumpla con los compromisos asumidos con la CEDAW, la PIEG y la PIEGAL se requiere de al menos 10 personas como mínimo y recuperar el código presupuestario de la UTIEG prestado al INAMU. La Asamblea no puede estar cancelando salarios a personas para que laboran fuera de la Asamblea, sobre todo cuando aquí se requiere de personal. Si el INAMU requiere a la persona específicamente , podría nombrarla con un código de la propia Institución ya que posee presupuesto para ello y así dejar libre el Código de la UTIEG para poder nombrar personal”.

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SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio A1D/MIP-OFICDOC-201921, suscrito por el señor Jason Morales C., del Movimiento de Iniciativa Popular Adopte un Diputado, en relación con el convenio entre el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) y la Asamblea Legislativa, para el préstamo de la funcionaria María Eugenia Salazar Umaña.

Asimismo, a fin de fortalecer el recurso humano en esa dependencia, se acuerda trasladar al Auditor Interno, la solicitud planteada por la señora Haydeé Hernández Pérez, Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género, (UTIEG), mediante oficio AL-UIEG-OFI-012-2019, a fin de que informe a este Órgano Colegiado si existe anuencia de su parte para destacar al señor Enrique Oquendo Sánchez en esa Unidad.

ARTÍCULO 25.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0015-2019, con fecha 29 de enero del 2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere a la solicitud planteada en el oficio AL-DREJ-OFI-1874-2018, donde se le solicita una propuesta de reforma al Reglamento Interno contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia en la Asamblea Legislativa.

Sobre el particular manifiesta que se realizó una revisión general de dicho cuerpo normativo en el cual se encontraron varios aspectos de índole procesal, que requieren ser modificados en procura de lograr mayor claridad y mejores plazos para la instrucción del procedimiento, sin demeritar las garantías legales y del debido proceso dispuestas para las partes. SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio AL-DALE-PRO-0015-2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual remite un borrador de propuesta de reforma al Reglamento Interno contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia en la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 26.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0067-2019, con fecha 1 de abril del 2019,

suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite el criterio solicitado por el Directorio Legislativo en el artículo 22 de la sesión ordinaria N° 28-2018 del 28 de noviembre anterior, que dice así:

“Trasladar al Departamento de Asesoría Legal copia del oficio DPVR-180-2018, suscrito por los diputados miembros de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales, relacionado con una propuesta de la Asociación Costarricense de Ciencias del Suelo (ACCS) para formar parte de la Alianza Nacional por los Suelos y Las Tierras. / Lo anterior con el propósito de que emita el criterio correspondiente.”

En el oficio de cita, los integrantes de la Comisión legislativa explican en qué consiste la Alianza Nacional propuesta, y que sus directrices son de carácter voluntario y no son jurídicamente vinculantes. Añaden que consideran “valioso que la Asamblea Legislativa forme parte de dicha alianza, y que desde ella podamos generar acuerdos y acciones para proteger, conservar y usar

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adecuadamente el recurso suelo. Una alianza nacional nos llevara a un mejor entendimiento global, que permita ver el suelo más allá de un sustrato y que se reconozca las importantes funciones que cumple para la vida, tales como el desarrollo de hábitats, la producción de alimentos, la conservación del carbono, el almacenamiento y provisión del agua, el resguardo de la biodiversidad, la conservación de bosques y otras funciones ecosistémicas, de gran importancia para la vida.”

Con vista en lo anterior, esta Asesoría Legal procede al análisis respectivo, a fin de brindar el criterio respectivo, para lo cual recabó una serie de información y documentos, dentro de ellos el oficio ACCS-044-2018 del 30 de agosto de 2018, que la citada Asociación Costarricense dirigió a la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales.

A. La Asociación Costarricense de Ciencias del Suelo y la Alianza Nacional por los Suelos y las Tierras

La Asociación Costarricense de Ciencias del Suelo, es una agrupación sin fines de lucro, conformada por profesionales nacionales y extranjeros de diferentes áreas del saber, quienes en sus actividades se relacionan con el uso, la investigación, la enseñanza o el manejo de los suelos. Forma parte de la Sociedad Latinoamericana de la Ciencia del Suelo (SLCS), así como de la Unión Internacional de la Ciencia del Suelo (UISS). La Junta Directiva es el órgano encargado de ejecutar las directrices y objetivos propuestos en su Estatuto Orgánico. Tiene su domicilio en las instalaciones del Centro de Investigaciones Agronómicas de la Universidad de Costa Rica. (https://www.sueloscr.com/)

Dicha Asociación, según oficio remitido a la Presidenta de la Comisión legislativa, está “tratando” de consolidar una Alianza Nacional por los Suelos y las Tierras. Para concretar ese objetivo -según se deduce de los términos de dicho oficio- remiten una invitación a distintas organizaciones que a su parecer tienen relación con la protección del recurso suelo. Su pretensión era que esa Alianza se formalizara el pasado 5 de diciembre de 2018, en el marco de la celebración del Día Mundial del Suelo.

La conformación de una Alianza Nacional sería el tercer eslabón en la red de actores interesados en el tema. Ello por cuanto desde el año 2012 se estableció la Alianza Mundial por el Suelo, y posteriormente se formaron las Alianzas Regionales, las cuales trabajan en estrecha coordinación con las oficinas regionales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). En el año 2013 se formó la Alianza Regional para Centroamérica, Caribe y México.

A nivel mundial, regional o nacional, son socios de estas alianzas las organizaciones gubernamentales, la Academia, las Sociedades de Ciencias del Suelo, las Agencias de Naciones Unidas, compañías privadas, las asociaciones de agricultores y donantes que manifiesten interés por trabajar por recurso suelo.

Para formar parte de la Alianza Nacional -según el oficio de invitación remitido a la Asamblea Legislativa- la organización respectiva deberá designar un representante (nombre y correo electrónico), y completar el formulario suministrado, en el cual deberá marcar con X las áreas de esa Alianza en que participará, a saber: Gobernanza; Capacitación y Divulgación; Investigación; Manejo y Armonización de Datos, y; Responsabilidad Social y Ambiental.

Asimismo, en ese formulario deberá indicar si la organización autoriza incluir su logo en el “anillo inicial” de la Alianza Nacional.

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B. Participación del Parlamento en iniciativas similares

Sin lugar a dudas, la Asamblea Legislativa, como cualquier otro Parlamento del mundo, es un actor fundamental en lo relativo en lo relativo a la gestión sostenible del recurso suelo, emitiendo la legislación que se requiera para tales efectos, así como ejerciendo el control político cuando lo considere necesario a efectos de la tutela del interés público.

En el caso de nuestro país, de ello da cuenta, por ejemplo, el Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible (2017), que señala que desde el subperíodo 1982-1994, la Asamblea Legislativa ha tenido interés en establecer, de una mejor manera, el uso y la protección del recurso suelo, según se lee de seguido:

“La evolución de la legislación sobre uso del suelo del período 1949-2016, muestra un cambio de enfoque significativo pasando de una visión de la conservación del recurso utilizando herramientas que identifican sus características físicas y propiedades a una visión de la gestión sostenible, integral y participativa del recurso en su entorno ecológico” (Estado de la Nación: 2017. 185)

Indica además el Estado de la Nación, que algunos de los instrumentos que se han creado durante este subperíodo, no han sido puestos en operación y no han rendido los objetivos perseguidos por la legislación, o bien, han sido poco divulgados y se requiere su profundización e intensificación para mejorar el impacto positivo en el recurso suelo.

A pesar de ese rol fundamental de nuestro Parlamento en lo atinente a la protección del recurso suelo, y la necesaria interacción que debe tener con otros actores involucrados en ese asunto, es opinión de esta Asesoría Legal que ello no lo faculta, desde el punto de vista constitucional, a comprometerse a coordinar esfuerzos en una dirección determinada, con grupos de interés específicos.

Lo anterior por cuanto la potestad de legislar deriva del artículo 9 de la Constitución Política, la cual recoge positivamente el principio de separación de poderes, como una de las garantías originarias del sistema democrático.

Bajo esta inteligencia, la norma de cita establece una esfera de acción y de competencias particulares e indelegables de cada uno de los Poderes que conforman el Estado, y que conllevan una independencia propia para cada uno de ellos, en las labores que les son inherentes y exclusivas. Esto implica que la Asamblea Legislativa, en su condición de Primer Poder de la República, no se encuentra sometida a las acciones, decisiones o políticas de otros poderes del Estado o de otras organizaciones públicas o privadas, sino que se encuentra sujeta únicamente a la Carta Fundamental.

Partiendo de lo anterior, el artículo 9 en concordancia con el artículo 105 de la Constitución, establecen que el Parlamento representa las distintas visiones e intereses que coexisten dentro de la sociedad, representadas por las diversas fuerzas políticas que integran el Plenario, las cuales actualizan la voluntad general mediante “la concertación de los diversos enfoques políticos acerca de los problemas públicos” (Sala Constitucional, Voto N° 03671-2006).

Es decir, que el desarrollo de las funciones de producción normativa y control parlamentario, se realizan con estricta independencia y autonomía, por lo que la posibilidad de incorporar los contenidos de los ejes de trabajo de la Alianza Nacional por el Suelo en el quehacer legislativo será facultativa de cada diputado o diputada en su condición de representante popular.

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Por todo lo anterior, no puede entenderse que una eventual participación de la Institución en la Alianza Nacional que nos ocupa, genere compromisos a nivel legislativo, porque se pondría en entredicho el principio de independencia parlamentaria, inherente a la gestión de la Asamblea Legislativa en su condición de Parlamento de la República.

A lo sumo, consideramos que la participación de la Asamblea podría ser en calidad de “observador”, de manera tal que no adquiera ningún compromiso de hacer o no hacer como parte de la Alianza Nacional. Ello sería siguiendo, de alguna manera, el modelo mediante el cual nuestra institución participa en la estructura organizacional constituida por el Poder Ejecutivo para la gobernanza e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, según Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE del 15 de febrero de 2017. (http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=83609&nValor3=107552&strTipM=FN)

Esa estructura está encabezada por un Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, integrado por el Presidente de la República y varios de sus Ministros, y cuya función es coordinar las acciones dirigidas al cumplimiento de la Agenda 2030, según se lee de seguido:

“Artículo 3.- Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y Secretaría Técnica. Créase el Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante denominado "el Consejo", como órgano máximo para coordinar las acciones dirigidas al cumplimiento de la Agenda 2030 en Costa Rica. El Consejo tendrá una Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante denominada "la Secretaría Técnica" y será ejercida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante denominado "MIDEPLAN".”

Consejo de Alto Nivel que a su vez contará con Comité Consultivo, integrado por los representantes de las instituciones que suscribieron el 'Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la .Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica" en el año 2016, según se lee del artículo 7 del Decreto:

“Artículo 7.- Comité Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Habrá un Comité Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante denominado "el Comité Consultivo", como espacio de concertación y diálogo para asesorar al Consejo en la implementación de los ODS en el país. El Comité Consultivo será convocado y dirigido por la o el Presidente de la República y estará integrado por los representantes titulares o los suplentes designados de cada una de las instituciones que suscribieron el 'Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica" el 9 de setiembre del 2016.”

La Asamblea Legislativa, en cabeza del Presidente del periodo 2016-2017 suscribió dicho Pacto (https://documentos.mideplan.go.cr/share/s/_FGhrSO0SPqlrA4vr8iPUw), de ahí que nuestra institución ha participado en ese Consejo Consultivo, que como dice el Decreto respectivo, es un espacio de concertación y diálogo; sin que le corresponda coordinar determinadas acciones, pues ello le compete al Consejo de Alto Nivel.

C. Conclusión y recomendación

En criterio de esta Asesoría Legal, no procede que la Asamblea Legislativa participe, de una manera activa, en la Alianza Nacional por los Suelos y las Tierras, por cuanto podrían existir compromisos de legislar en determinado sentido, lo cual sería contrario a la independencia y

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atribuciones propias de este Primer Poder de la República, conforme con los artículos 9, 105 y 121 de la Constitución Política.

A lo sumo, su participación podría ser en calidad de observador. En ese caso, el representante podría ser quien presida la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales, o bien autorizar a dicha Comisión a designar a lo interno al representante respectivo.

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0067-2019, desestimar la solicitud planteada por los diputados miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales, tendiente a que se acepte la propuesta de la Asociación Costarricense de Ciencias del Suelo (ACCS) para formar parte de la Alianza Nacional por los Suelos y las Tierras, por cuanto considera ese despacho que podrían existir compromisos de legislar en determinado sentido, lo cual sería contrario a la independencia y atribuciones propias de este Primer Poder de la República, conforme con los artículos 9, 105 y 121 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 27.- Se conoce oficio AL-AUIN-OFI-0033-2019, con fecha 6 de marzo del 2019,

suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno, mediante el cual indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna1, este órgano fiscalizador remite a la Primera Secretaría el presente oficio, agradeciéndole que lo someta a conocimiento y resolución del Directorio Legislativo, a efecto de que esa instancia superior disponga lo que estime pertinente sobre el planteamiento a que se refiere el órgano asesor.

1 “Artículo 35.—Coordinación con el Directorio para el trámite de los asuntos de la Auditoría ante ese Órgano. Los informes, documentos de servicios preventivos, requerimientos y demás asuntos de trabajo de la Auditoría Interna que se deban tramitar ante el Directorio Legislativo, se coordinarán y canalizarán por medio de la Primera Secretaría de ese órgano colegiado.

2 Correo electrónico del 17 de enero de 2019.

Relacionado con el asunto a que se refiere el presente oficio, la Auditoría recibió atenta solicitud2 de la Subdirección del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que, en consideración de las evaluaciones de gestión y transparencia a que se ven sometidas las instituciones públicas, incluyendo este Primer Poder, se incorporen los informes de la Auditoría Interna en una sección específica del Portal Legislativo, independientemente de que el contenido de aquellos se consigna en las actas del Directorio Legislativo.

Este órgano de control comparte que el acceso a la información pública constituye uno de los principales instrumentos que garantizan la transparencia de la función pública y promueve la rendición de cuentas, esta última constituida en uno de los principios rectores de la función y organización administrativa que enuncia la Constitución Política. Asimismo, que la colocación o disposición de informes de gestión o de labores en medios de difusión masiva, refuerza el derecho de los ciudadanos de acceso

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a la información de interés público, consagrado en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. 6 de marzo de 2019 AL-AUIN-OFI-0033-2019 Luis Fernando Chacón Monge.

Efectivamente, tal y como lo señala el Subdirector del Departamento indicado supra, los informes de la Auditoría, que son documentos públicos, se incluyen en las actas del Directorio Legislativo; además, la memoria institucional contiene un espacio referido a la gestión anual de este órgano, que incluye información sobre los productos emitidos; asimismo, existen mecanismos para dar libre acceso a dicha documentación en caso de que sea requerida por terceros, con lo cual esta Auditoría apoya los procesos de transparencia y claridad institucionales, a la vez que contribuye a fortalecer el sistema de control interno institucional.

En coherencia con lo anterior, la Auditoría está en la mejor disposición de realizar acciones que tengan el propósito de optimizar el principio de publicidad. En ese sentido, atendiendo la solicitud del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, esta unidad asesora plantea incorporar en el Portal Legislativo los informes anuales de labores de la Auditoría Interna, los cuales resumen la actividad sustantiva efectuada, así como un listado detallado de los servicios de fiscalización emitidos, ambos a partir de lo gestionado en el año 2018; salvo mejor criterio, inconveniente o autorización en contrario del Directorio Legislativo.

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno, mediante oficio AL-AUIN-OFI-0033-2019, instruir a la Administración para que incorpore en el Portal Legislativo los informes anuales de labores de ese Órgano de Control, los cuales resumen la actividad sustantiva efectuada, así como un listado detallado de los servicios de fiscalización emitidos, ambos a partir de lo gestionado en el 2018.

ARTÍCULO 28.- Se conoce oficio AL-AUIN-DSP-0002-2019, con fecha 5 de marzo del 2019,

suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno, mediante el cual indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna1, se remite a la Primera Secretaría el presente Documento de servicio preventivo, en condición de asesoría, agradeciéndole que lo someta a conocimiento y resolución del Directorio Legislativo, a efecto de que esa instancia superior disponga lo pertinente sobre la sugerencia que en él se propone.

Dicho Documento se emite en cumplimiento de la labor de servicios preventivos de asesoría contemplada en el Plan de trabajo de la Auditoría Interna 2019, según lo dispuesto en el artículo 22, inciso d), de la Ley General de Control Interno Nº 8292; el artículo 58 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna y el numeral 1.1.4 de las “Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, emitidas por la Contraloría General de la República.

1 “Artículo 35.—Coordinación con el Directorio para el trámite de los asuntos de la Auditoría ante ese Órgano. Los informes, documentos de servicios preventivos, requerimientos y demás asuntos de trabajo de la Auditoría Interna que se deban tramitar ante el Directorio Legislativo, se coordinarán y canalizarán por medio de la Primera Secretaría de ese órgano colegiado”.

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El servicio a que se refiere este Documento tiene como objetivo obtener un aseguramiento de si procede la aplicación del horario flexible o alterno al personal que está acogido al teletrabajo, con ajuste al ordenamiento normativo vigente.

El alcance de este servicio comprendió recabar el criterio de la Asesoría Legal acerca de si la disposición contenida en el artículo 22 del Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa, referente a que no se justifica la aplicación del horario flexible a los teletrabajadores, comprende el día o los días que esté en teletrabajo o bien, si dicha limitación se extiende a los demás días que el servidor tiene horario flexible y no está teletrabajando.

El servicio preventivo se realizó de acuerdo con lo dispuesto en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, emitidas por la referida instancia superior de fiscalización y fue ejecutado por la Licda. Carmen Estrada Saborío, con la supervisión general del suscrito.

1. Resultados

a) Con el propósito de aclarar aspectos sobre la procedencia, según la normativa vigente, de aplicar la modalidad de teletrabajo a quienes se encuentran con horario flexible, considerando lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de teletrabajo, que en lo de interés, dispone que “… no se justifica la aplicación del horario flexible a funcionarios que se encuentren en el plan de teletrabajo…”, mediante correo electrónico del 17 de enero de 2019, esta Auditoría Interna planteó al Departamento de Asesoría Legal una consulta referente a si la limitación de que el funcionario que se acoge al teletrabajo no puede laborar en horario flexible, sería por el día o días que se encuentre teletrabajando, o bien, si esa limitación se extiende a los demás días en que el servidor tiene horario flexible y no esté en teletrabajo.

b) Con el oficio AL-DALE-PRO-0025-2019, fechado 12 de febrero de 2019 y recibido en esta Auditoría el 26 de ese mes, del cual se adjunta copia, la Asesoría Legal se pronunció en los términos que se indican a continuación en la parte de interés:

El Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa, aprobado por el Directorio Legislativo en la sesión N° 113-2016 del 27 de abril de 2016, es el instrumento legal que regula el tema de teletrabajo en la institución.

El precitado artículo 22 de dicho Reglamento establece lo siguiente:

“Jornada laboral y horario dentro del teletrabajo. Dentro del horario institucional, la persona trabajadora debe cumplir las metas o el trabajo que su superiora o superior jerárquico le asigne y en el plazo establecido para tal efecto.El teletrabajador deberá mantener la jornada inicialmente contratada con la institución y el horario del teletrabajador, no se justifica la aplicación del horario flexible a funcionarios que se encuentren en el plan del teletrabajo./…/” (El subrayado no es nuestro)

Referente a la normativa sobre el horario alternativo (denominado flexible) en la institución, el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa contempla la figura de la flexibilización del horario laboral, pero como una medida de excepción. El artículo 46 bis de ese cuerpo reglamentario dispone:

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“Artículo 46 bis.- El Director Ejecutivo de la Institución podrá autorizar, como medida de excepción, una flexibilización del horario laboral para la atención de situaciones familiares, cuando se esté en presencia de situaciones justificadas y calificadas y en el tanto no se comprometa la prestación del servicio público. Estos permisos no podrán ser permanentes, deberán hacerse por escrito y contar con el visto bueno del superior jerárquico correspondiente.”

No obstante lo establecido en esa norma, con base en el criterio vertido por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (DEI), en el artículo 20 de la sesión N° 55-2015 del 21 de abril de 2015, el Directorio Legislativo acordó aplicar esa flexibilidad horaria como modalidad de trabajo y no como excepción. En lo que interesa, dispuso el órgano colegiado lo siguiente:

“1. Aplicar en la Asamblea Legislativa la flexibilidad horaria, como modalidad de trabajo y no como excepción, tal como lo indica la normativa interna actual, tomando para ello en consideración los siguientes parámetros:

o La jornada con flexibilidad horaria, podrá cumplirse en horario de ingreso y salida a la Institución que va desde las 8 a.m. hasta a las 5 p.m., completándose la jornada diaria y semanal conforme lo que dispone el Reglamento Autónomo de Servicio. Para los viernes, la salida no deberá exceder las 12 m.d.

o /…/o El horario alternativo se entiende como cualquier cambio a la hora de

ingreso y salida de al menos un día a la semana.o /…/o Los funcionarios que deban realizar sus labores fuera de las instalaciones

de la Asamblea Legislativa, se regirán por el horario de la institución y no se aplicará en tales casos la flexibilidad horaria.” (El subrayado es del original)

Con fundamento en las normas y disposiciones precitadas la Asesoría Legal arriba, entre otras, a las siguientes observaciones y consideraciones:

1. En la institución coexisten dos horarios distintos para los trabajadores presenciales, que responden a la correcta atención de las necesidades institucionales: el horario “normal” u oficial y el horario alternativo o “flexible”, que van en su orden, de lunes a jueves de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.; los viernes, ambos de 9:00 a.m. a 12:00 m.d.

2. Al coexistir esos dos horarios, oficial y alternativo, y considerando lo establecido en el artículo 1° del Reglamento de teletrabajo citado, en principio podría entenderse que resulta viable adecuar la prestación del servicio de los teletrabajadores al horario alternativo, por cuanto dicha norma reglamentaria señala que “En caso de establecerse nuevos horarios en la Asamblea se hará la respectiva adecuación a los funcionarios teletrabajadores…”, además, porque según señaló el DEI en su oportunidad, el horario alternativo está alineado con lo establecido en materia de

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teletrabajo y, conforme el acuerdo su aplicación resulta una modalidad de trabajo según el supracitado acuerdo del Directorio Legislativo.

3. El impedimento de aplicación del horario flexible a los teletrabajadores a que se refiere el mencionado artículo 22 del Reglamento de teletrabajo, podría interpretarse y dimensionarse como una prohibición para que aquellos tengan una flexibilidad horaria distinta a los dos horarios precitados, como sucedía al inicio de la modalidad de teletrabajo, en que los servidores laboraban sin horario establecido, con decisión propia sobre los períodos de prestación del servicio, ya que laboraban bajo una modalidad de trabajo por objetivos, distinta a la figura de teletrabajo.

No obstante, el precitado acuerdo del 2015 en que se implementó el horario alternativo o flexible, contiene una prohibición expresa para quienes prestan su servicio fuera de las instalaciones de la institución.

Atendiendo consulta planteada por la Asesoría Legal al DEI, sobre los alcances del informe que fundamentó el supracitado acuerdo del Directorio Legislativo del 2015, entre otros aspectos, la Dirección del DEI señaló algunas consideraciones y concluyó que el estudio que derivó en dicho informe no alcanza a la población teletrabajadora, la cual está habilitada para disponer de un horario alterno, en este caso de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Según se observa, si bien no se pretendía dejar por fuera a los teletrabajadores de la posibilidad de optar por un horario alternativo, lo cierto es que según lo dispuesto por el órgano colegiado existe una prohibición genérica que cubre a todos aquellos funcionarios que realizan labores fuera de la institución, los cuales se regirán por el horario de la institución y no se aplicará en tales casos la flexibilidad horaria.

c) Conforme el análisis efectuado, la Asesoría Legal concluyó en los términos que se indica:

No se advierte ningún inconveniente práctico o de razonabilidad que justifique excluir a los funcionarios teletrabajadores del horario alternativo aprobado por el Directorio Legislativo; sin embargo, existe una prohibición expresa acordada por esa instancia, que de manera genérica, cubre a las personas teletrabajadoras, ya que estos realizan sus labores fuera de las instalaciones de la Asamblea Legislativa, tal como quedó establecido en el acuerdo supracitado.

Para que sea posible que los teletrabajadores presten sus servicios en el horario alterno o flexible, correspondería eliminar, interpretar o dimensionar la prohibición contenida en dicho acuerdo; de igual forma, modificar, aclarar o dimensionar el contenido del párrafo segundo, artículo 22 del Reglamento para aplicar la modalidad del teletrabajo en la Asamblea Legislativa, por cuanto dispone que “no se justifica la aplicación del horario flexible a funcionarios que se encuentren en el plan del teletrabajo”.

Tales ajustes correspondería dirigirlos, únicamente, a la posibilidad de optar por el horario alternativo o flexible, no así a una flexibilización irrestricta de horarios o a la prestación de servicios fuera de los dos horarios previamente establecidos.

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d) Finalmente, señala la dependencia jurídica institucional que “Hasta tanto no se realicen tales ajustes, no sería posible aplicar a los teletrabajadores la flexibilidad horaria aprobada por el Directorio Legislativo en el año 2015.”

e) De los criterios externados por la Asesoría Legal, se desprende que ambas modalidades de trabajo son excluyentes, esto es, si se tiene horario flexible el servidor estaría restringido para optar por la modalidad de teletrabajo y, si se está bajo esta modalidad no podría laborar en horario flexible o alterno. En ese sentido, el criterio de la Asesoría Legal aporta elementos a considerar para establecer si las necesidades institucionales ameritan realizar variaciones a la normativa supra citada, de manera que sea factible laborar simultáneamente bajo ambas modalidades, esto es, el teletrabajo y el horario alternativo, pero en acatamiento de las regulaciones sobre el tema. 2. Conclusión

No sería posible aplicar a los teletrabajadores la flexibilidad horaria aprobada en el artículo 20 de la sesión N° 55-2015 del 21 de abril de 2015, hasta tanto no se ajuste la disposición prohibitiva contenida en dicho acuerdo y el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento para aplicar la modalidad del teletrabajo en la Asamblea Legislativa, ya que actuar en contrario conllevaría un incumplimiento normativo, según el criterio legal extendido en el oficio AL-DALE-PRO-0025-2019.

3. Sugerencia

Al Directorio Legislativo

Valorar el criterio externado por la Asesoría Legal en el oficio AL-DALE-PRO-0025-2019 del 12 de febrero de 2019 y determinar si se realizan ajustes a lo establecido en el numeral 22 del Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa y el punto sétimo, del inciso 1°, artículo 20 de la sesión N° 55-2015 del 21 de abril 2015.

Si la decisión del Directorio Legislativo está dirigida a realizar modificaciones o ajustes a la precitada normativa, conforme la conveniencia y necesidad institucional, instruir a las instancias que corresponda para que le presenten una propuesta contentiva de las reformas que eventualmente se amerita realizar y una vez que se disponga de la misma, adoptar un acuerdo al respecto; asimismo, comunicar a la Comisión Institucional de Teletrabajo las decisiones adoptadas y las modificaciones efectuadas a la normativa supra citada para lo procedente y que se divulgue a la población legislativa.

La Auditoría está a disposición de la Primera Secretaría y del Directorio Legislativo, para aclarar o complementar cualquier aspecto de este Documento que eventualmente se estime necesario; asimismo, agradecerá se le comunique lo que disponga ese órgano directivo respecto de la sugerencia propuesta, para efectos del proceso de seguimiento sobre la atención de las recomendaciones y sugerencias formuladas en los informes y documentos de servicios preventivos, respectivamente; que ejecuta esta unidad asesora en atención al artículo 90 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna y el numeral 2.11 y sus derivadas de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-AUIN-DSP-0002-2019, suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno, mediante el

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cual se plantea una sugerencia a este Órgano Colegiado tendiente a valorar el criterio externado por la Asesoría Legal en el oficio AL-DALE-PRO-0025-2019 del 12 de febrero de 2019 y determinar si se realizan ajustes a lo establecido en el numeral 22 del Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa y el punto sétimo, del inciso 1°, artículo 20 de la sesión N° 55-2015 del 21 de abril 2015.

Se levanta la sesión a la 1:15 p.m.

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