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Compendio de Normativa Constitucional Dominicana

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Julio, 2011

Dr. Lino Vásquez SámuelComisionado de Justicia

Lic. Marien MonteroDireccion Ejecutiva

Lic. 000000000000000Lic. 000000000000000Coordinación de la Edición

Diseño y Diagramación:

Orlando Isaac

Una publicación del Comisionado de Apoyoa la Reforma y Modernización de la Justicia.Calle Dr. Delgado 252, esq. Moisés García, Gazcue,Santo Domingo, Distrito Nacional, RepúblicaDominicanaTeléfono: 809-685-7338; Fax: 809-685-5044Pagina Web:http://www.comisionadodejusticia.gob.doCorreo Institucional: [email protected]

Esta publicación contó con el co-auspicio delConsejo Nacional de la Reforma del Estado(CONARE)Primera EdiciónJulio 2011

Derechos ReservadosEdición GratuitaProhibida su venta

Santo Domingo, República DominicanaJulio 2011

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Indice

Presentación

Ley Consejo Poder JudicialLey No. 28-11

Ley Organica Tribunal SuperiorElectoral

Ley No. 29-11

Ley del Consejo Nacional de la MagistraturaLey No. 30-11

Derogacion de la Ley Organicadel Consejo Magistratura

Ley No. 138-11

Que Modifica Tribunal ConstitucionalLey No. 145-11

Constitución de la República Dominicana

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Presentación

Para el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernizaciónde la Justicia (CARMJ), constituye una oportunidad en su misión lapublicación de la más avanzada constitución proclamada en la vidademocrática de la nación, contentiva de 277 artículos, distribuidos enXV títulos a su vez divididos en capítulos organizados en secciones,19 disposiciones transitorias, un preámbulo y una disposición final.Poner estos contenidos sustanciales en manos de la ciudadanía esparte de un gran proyecto de divulgación y pedagogía constitucionalencaminado a que los ciudadanos y ciudadanas de la RepúblicaDominicana se empoderen de la ampliación sin precedentes delcatálogo de derechos y libertades y sus garantías tuteladas civiles ypolíticas, económicas y sociales, culturales y deportivas, colectivas ydel medio ambiente, así como los deberes fundamentales que armo-nizan el estado social y democrático de derecho, fundado en elrespeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el traba-jo, la soberanía popular y la separación e independencia de lospoderes públicos.

Cabe resaltar el empeño, esfuerzo y dedicación desplegado porel ciudadano Presidente Constitucional de la República, Dr. LeonelFernández Reyna, no sólo para la elaboración del texto que final-mente se sometió a la Asamblea Nacional Revisora, sino para lograrla articulación del consenso socio-político que permitió laaprobación de una constitución que incorporó novedosas institu-ciones como el Tribunal Superior Administrativo, el TribunalConstitucional, el Tribunal Superior Electoral, el Consejo del PoderJudicial, el Consejo Superior del Ministerio Público, la constitu-cionalización del sistema de carrera del Ministerio Público, del PoderJudicial, así como la Defensa Pública, el Defensor del Pueblo y el

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Sistema Penitenciario, éste último, bajo la dirección del MinisterioPúblico. Igualmente incorporó mecanismos de tutela judicial efectiva ydebido proceso, tales como el Habeas Data, el Habeas Corpus y laAcción de Amparo. Asimismo, mecanismos de participación como elDerecho de Petición, el Referendo Consultivo, el ReferendoConstitucional, los mecanismos directos de Participación Local,Plebiscito, la iniciativa legislativa municipal y la iniciativa legislativapopular.

Tal como estableció el Presidente Fernández en ocasión del dis-curso pronunciado en la Asamblea Nacional Revisora en el acto deproclamación de la constitución: “la importancia de la Constituciónen cualquier país del mundo radica en que establece una limitación alejercicio del poder y fija las reglas del juego para el funcionamientode la democracia y la convivencia civilizada entre los integrantes de unconglomerado social”, es por ello que esta Constitución incorpora unconjunto de disposiciones, que van en dirección de concretar un ejer-cicio de la función pública más transparente y eficaz, sometida al con-trol de legalidad de la administración, lo que implica un cambio sinprecedentes.

Finalmente, podemos afirmar que esta Constitución se convierteen un complejo entramado de valores, principios, instituciones yestructuras heterogéneas que, conjugadas en una síntesis ideológica-mente plural, representan las aspiraciones y el compromiso asumidopor la sociedad y el estado, por lo que lo importante para la RepúblicaDominicana es consolidar la democracia mediante el fortalecimientodel estado de derecho, a partir de una conciencia de participación yempoderamiento de respeto a la ley y sus instituciones.

Lino Vásquez SámuelComisionado de Apoyo a la Reforma y

Modernización de la Justicia yVicepresidente Ejecutivo de la CONAEJ

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Congreso NacionalEn Nombre de la República

Ley Consejo Poder JudicialLey No. 28-11

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los Artículos 155 y 156de la Constitución de la República establecen el Consejo del PoderJudicial, su integración, sus funciones, su reglamentación, su dura-ción e incompatibilidades de sus miembros, y atribuyen a la ley ladefinición de su funcionamiento y organización.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 156 de laConstitución de la República atribuye al Consejo del Poder Judicialla administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial y elnombramiento de todos los funcionarios y empleados que de éstedependan, por lo que se hace necesario establecer las disposicioneslegales conducentes al cumplimiento de tales atribuciones.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la creación del Consejodel Poder Judicial está inspirada en la promoción del fortalecimientoinstitucional del Poder Judicial y asegurar la separación entre lasatribuciones jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, asícomo propiciar y consolidar la independencia y democratización delPoder Judicial.

CONSIDERANDO CUARTO: Que se hace necesario esta-blecer normas que regulen el proceso de selección de los miembrosde este órgano, sus reglas de operación y funcionamiento, la convo-catoria y celebración de sus sesiones, los criterios para la presentaciónde sus recomendaciones ante la Suprema Corte de Justicia para ladesignación, ascenso y jerarquización de los jueces del Poder Judicialy la definición y objetivos de los órganos de apoyo operativo de esteConsejo.

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CONSIDERANDO QUINTO: Que resulta de capital impor-tancia establecer criterios claros y transparentes para la presentaciónde propuestas de designación, ascenso y jerarquización de los juecesdel Poder Judicial para garantizar la efectiva protección de los princi-pios de la Carrera Judicial establecidos en la Constitución y en la Leyde Carrera Judicial, respetando de forma estricta el orden deprelación consignado en el Escalafón Judicial.

CONSIDERANDO SEXTO: Que se hace necesario introducirmodificaciones al ejercicio de las funciones disciplinarias consignadasen la Ley de Carrera Judicial y conferidas al Consejo del PoderJudicial a los fines de garantizar el respeto del derecho de defensa, aldebido proceso y al plazo razonable.

VISTA: La Disposición Transitoria Tercera de la Constituciónde la República.

VISTA: Ley No.25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica dela Suprema Corte de Justicia y sus modificaciones.

VISTA: La Ley No.327-98, del 11 de agosto de 1998, de CarreraJudicial.

VISTA: Ley No.46-97 del 18 de febrero de 1997, que consagrala Autonomía Presupuestaria Administrativa del Poder Legislativo yPoder Judicial.

VISTA: Ley No.194-04 de fecha 28 de julio de 2004, sobreAutonomía Presupuestaria y Administrativa del Ministerio Público yde la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y establece elmonto presupuestario de éstos y de los Poderes Legislativo y Judicial,que disfrutan de dicha autonomía mediante la Ley No.46-97, del 18de febrero de 1997.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Capítulo IObjeto y Alcance

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto:1) Regular el funcionamiento del Consejo del Poder Judicial.2) Establecer las reglas para su integración, presentación de candida-

turas, el ejercicio de sus funciones administrativas y disciplinarias,

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para asegurar un proceso transparente y objetivo de designación,ascenso y jerarquización de los jueces del Poder Judicial conformea los principios de la Carrera Judicial.

3) Establecer las funciones principales de los órganos de apoyo ope-rativo del Consejo del Poder Judicial.

4) Disponer los requisitos y procedimientos para la designación desus titulares.

5) Garantizar la efectiva y oportuna transferencia de las atribucionesde tipo administrativo y disciplinario que le confiere a este órganoel ordenamiento constitucional y que en base al ordenamientojurídico adjetivo son ejercidas por la Suprema Corte de Justicia.

6) Redefinir la dependencia de las áreas administrativas del PoderJudicial.

Artículo 2.- Definición del Consejo. El Consejo del PoderJudicial es el órgano constitucional de administración y disciplina delPoder Judicial de la República Dominicana.

Artículo 3.- Atribuciones generales. En el ejercicio de sus fa-cultades constitucionales dirige y administra todos los aspectos decarácter presupuestario, financiero y de gestión administrativa delPoder Judicial, así como el Sistema de Carrera Judicial y la CarreraAdministrativa Judicial conforme establece la Constitución y la pre-sente ley. En el ejercicio de sus facultades de máximo órgano discipli-nario del Poder Judicial, es el responsable de determinar el nivel deresponsabilidad y de aplicar las sanciones correspondientes a los jue-ces del Poder Judicial, con excepción de los Jueces de la SupremaCorte de Justicia, por la comisión de faltas en el ejercicio de sus fun-ciones, así como de los funcionarios y empleados del Poder Judicial.

Capítulo IIDe la Composición y Funciones

de el Poder Judicial

Sección IComposición del Consejo

Artículo 4.- Composición del Consejo. Conforme dispone el

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Artículo 155 de la Constitución de la República, el Consejo delPoder Judicial está compuesto de la forma siguiente:1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá.2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de

la misma.3) Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus

pares.4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus

pares.5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.

Párrafo.- En la misma elección en que se elijan los miembros seelegirá a un sustituto para cada uno de ellos. La elección de los susti-tutos se regirá por las mismas normas establecidas para los titulares.Sin embargo, ningún Juez podrá presentar su candidatura para lamisma elección, como miembro titular y como sustituto.

Artículo 5.- Permanencia en funciones. Los integrantes deeste Consejo, con excepción del Presidente de la Suprema Corte deJusticia, permanecerán en estas funciones por cinco años, cesarán enel ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembrosde dicho Consejo y no podrán optar por un nuevo período en elConsejo.

Artículo 6.- Pérdida membresía del Consejo. La pérdida dela condición de juez por alguna de las causas establecidas en laConstitución y las leyes o la entrada en retiro obligatorio, implica lapérdida automática de la condición de miembro del Consejo delPoder Judicial. En caso de cesación anticipada como Miembro delConsejo, a causa de destitución por falta grave en el ejercicio de susfunciones, retiro por edad, muerte, incapacidad, renuncia como jue-ces y otra causa que diere lugar a su cesación temporal o definitiva,ocupará su lugar el Juez elegido, de conformidad con esta ley, comosustituto.

Párrafo.- Si la sustitución no se pudiere llevar a cabo conformea las disposiciones de este artículo, el Presidente del Consejo delPoder Judicial debe convocar el Comité Electoral para elegir elreemplazo del juez excluido por el tiempo restante del período deque se trate.

Artículo 7.- Presidencia del Consejo. Al Presidente del Con-sejo del Poder Judicial le corresponde de forma exclusiva:1) Ser representante oficial y legal del Consejo.

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2) Convocarlo de forma ordinaria o extraordinaria y presidir sussesiones.

3) Ser su vocero oficial.4) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos

o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía yascenso de los jueces de los diferentes tribunales del PoderJudicial, conforme al Sistema de Escalafón, previsto en la Ley deCarrera Judicial No.327-98, el cual será público y estará a disposi-ción de cualquier interesado.

5) Vigilar y garantizar la fiel ejecución y cumplimiento de las deci-siones del Consejo.

6) Tomar el juramento a los miembros electivos del Consejo delPoder Judicial.

7) Realizar cualquier función adicional que le delegue el Consejo.

Sección IIAtribuciones Administrativas

Artículo 8.- Atribuciones administrativas. En el ejercicio desus facultades administrativas corresponde al Consejo del PoderJudicial ejercer las siguientes atribuciones:1) Elaborar y remitir al Poder Ejecutivo la propuesta del presupuesto

anual del Poder Judicial, en base a las cargas fijas y programas pre-sentados por sus distintas dependencias, conforme las normaslegales y reglamentarias correspondientes, a fin de que sea incor-porado en el Presupuesto General del Estado.

2) Elaborar y aprobar la memoria anual de gestión del Poder Judicial.3) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos

o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía yascenso de los jueces de los diferentes tribunales del PoderJudicial.

4) Reglamentar el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, el Sis-tema de Escalafón Judicial y el Sistema de Carrera AdministrativaJudicial.

5) Aprobar mediante resolución la actualización anual del EscalafónJudicial propuesta por la Dirección General de Administración yCarrera Judicial y ordenar su publicación y difusión masiva.6) Aprobar anualmente los instrumentos de evaluación de desem-

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peño de los jueces del Poder Judicial y de los funcionarios yempleados administrativos a ser aplicados por la DirecciónGeneral de Administración y Carrera Judicial.

7) Presentar a la Escuela Nacional de la Judicatura un reporte cadados años de las necesidades estratégicas de capacitación de los jue-ces del Poder Judicial de conformidad con los resultados de lasevaluaciones anuales de desempeño aplicadas a los mismos.

8) Presentar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia propuestas deproyectos de ley para el mejoramiento de la Carrera Judicial, losservicios judiciales o aspectos organizativos del Poder Judicial alos fines de ser sometidos al Congreso Nacional.

9) Formular los programas, normas complementarias y políticas dela Carrera Judicial de conformidad con la Constitución y las leyes.

10) Aprobar los manuales de cargos clasificados del Poder Judicial yestablecer mediante reglamento la escala de remuneraciones yviáticos de los miembros de la Carrera Judicial y de los funciona-rios y empleados que dependan del Poder Judicial.

11) Designar, mediante concurso público de méritos, al Director Ge-neral de Administración y Carrera Judicial, al Contralor Generaldel Poder Judicial, al Inspector General del Poder Judicial, alDirector y Subdirector de la Escuela Nacional de la Judicatura yal Director General Técnico.

12) Designar a los funcionarios y empleados del Poder Judicial deconformidad con la presente ley y el Sistema de CarreraAdministrativa del Poder Judicial.

13) Conceder licencias remuneradas o no a los jueces, funcionarios yempleados del Poder Judicial cuando las mismas superen los 30días, con excepción de las correspondientes a embarazo y postpar-to, de conformidad con la ley y los reglamentos correspondientes.

14) Administrar el Plan de Retiro, Pensiones, Jubilaciones y deSeguridad Social del Poder Judicial, de conformidad con los prin-cipios establecidos en la Ley 87-01, sobre el Sistema Nacional deSeguridad Social.

15) Aprobar los reglamentos y directrices que permitan implementarla presente ley.Artículo 9.- Principios. El Sistema de Provisión de Cargos Ju-

diciales, el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de CarreraAdministrativa Judicial tendrán como fundamento los principios deobjetividad, igualdad, mérito, capacidad, eficiencia, responsabilidad,

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profesionalidad, constante capacitación, inamovilidad, permanencia,especialización, transparencia y publicidad.

Artículo 10.- Registro de expedientes. Para la adecuada ad-ministración y actualización del Sistema de Escalafón Judicial, laDirección General de Administración y Carrera Judicial deberá man-tener un registro de expedientes individuales para los jueces delPoder Judicial, que contendrán su historia y datos personales, uninforme anual de desempeño, cantidad de sentencias y autos dictados,el resultado de las evaluaciones de los estándares cualitativos de lassentencias emitidas, las informaciones necesarias para evaluar surendimiento y su conducta ética en la comunidad, así como cualquierotro requisito establecido en el reglamento que se dicte al efecto.

Artículo 11.- Prohibiciones. Los miembros del Consejo delPoder Judicial no podrán disponer ascensos y aumentos de jerarquíaen provecho propio, ni alterar su propio posicionamiento en elEscalafón del Poder Judicial.

Artículo 12.- Prohibiciones de aumento. Los miembros delConsejo del Poder Judicial no podrán disponer el aumento de su pro-pio salario sino para un período posterior al de su ejercicio, conformelo dispone el Artículo 140 de la Constitución.

Sección IIIAtribuciones Disciplinarias

Artículo 13.- Régimen Disciplinario. La dirección y lareglamentación del régimen disciplinario del Poder Judicial corres-ponde al Consejo del Poder Judicial, en consecuencia las funcionesde esta naturaleza conferidas a la Suprema Corte de Justicia por laLey 327-98 de fecha 11 de agosto de 1998, de Carrera Judicial,pasarán a ser ejercidas por este Consejo.

Sección IVDe la Eleccion de los Miembros

Artículo 14.- Comité Electoral. El Comité Electoral estaráintegrado por un Presidente y tres miembros, designados por elConsejo. El Presidente será un Juez de la Suprema Corte de Justicia.El Primer Miembro será un Juez de una de las Cortes de Apelación

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o tribunales equivalentes. El Segundo Miembro será un Juez deJuzgado de Primera Instancia o tribunales equivalentes. El TercerMiembro será un Juez de Paz o Juez de un tribunal equivalente.

Párrafo I.- Cuando el Presidente o uno de los miembros faltare,el Consejo, con sujeción a lo que se dispone en la parte capital de esteartículo, designará un sustituto.

Párrafo II.- Durante el plazo comprendido entre la publicaciónde la convocatoria de las elecciones y la proclamación de los resulta-dos, los miembros del Comité Electoral no podrán ser trasladadoscon carácter forzoso, ni separados o suspendidos en los cargos que lesatribuyan aquella condición, sino en razón de sentencia penal queimponga, con carácter principal o accesorio, la pena de inhabilitacióno la de suspensión para cargos públicos.

Párrafo III.- La efectividad de cualquier cambio de destino,debido a causas diferentes de las mencionadas en el párrafo anterior,será pospuesta hasta el término del proceso electoral.

Artículo 15.- Decisiones. Las decisiones del Comité Electoral seadoptarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el votodel Presidente.

Párrafo.- Las decisiones del Comité Electoral son recurribles enreconsideración ante el mismo y jerárquicamente ante el Consejo delPoder Judicial. En cualquier caso, el plazo será de cinco días, conta-dos a partir de la notificación de la decisión objeto del recurso.

Artículo 16.- Funciones. El Comité Electoral dirige, organizay fiscaliza el proceso eleccionario en el cual de manera simultánea,cada categoría de la judicatura, en asamblea de pares, elegirá a los pos-tulantes de su categoría, en votación personal y secreta.

Artículo 17.- Equivalencias. A los fines de lo dispuesto por elArtículo 155 de la Constitución de la República y por el Artículo 3 dela presente ley, se aplica el siguiente criterio para la determinación delos equivalentes:1) Equivalente a Juez de Paz Ordinario:

a) Juez de Paz Especial de Tránsito.b) Juez de Paz para Asuntos Municipales.

2) Equivalente a Juez de Primera Instancia:a) Juez de Tierras de Jurisdicción Original.b) Juez del Juzgado de Trabajo.c) Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.d) Juez de la Instrucción.

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e) Juez de Ejecución de la Pena.f) Juez de Ejecución de la Sanción de la Persona Adolescente.

3) Equivalente a Juez de Corte de Apelación:a) Juez del Tribunal Superior de Tierras.b) Juez de la Corte de Trabajo.c) Juez de la Corte de Niños, Niñas y Adolescentes.d) Juez del Tribunal Superior Administrativo.Párrafo: La Ley podrá establecer otras coincidencias.Artículo 18.- Convocatoria de las asambleas. El Comité

Electoral emitirá una Convocatoria a Asambleas, que será publicada enun periódico de circulación nacional y en el portal de Internet delPoder Judicial, en la cual fijará la fecha de la asamblea y el plazo parala inscripción de candidaturas, que no será nunca mayor de veinte días.

Artículo 19.- Presentación de propuestas. La propuesta decandidatura incluirá el nombre del candidato, la posición que ocupa,su código y un documento de no más de tres páginas en el que el can-didato señale sus propuestas institucionales.

Artículo 20.- Recepción de las propuestas y publicación. Laspropuestas de candidaturas se depositarán ante la Dirección Generalde Administración y Carrera Judicial, que las tramitará al ComitéElectoral.

Párrafo I.- La lista de candidatos y sus respectivas propuestasserán publicadas en el portal de Internet del Poder Judicial.

Párrafo II.- Antes de publicar la lista el Comité Electoral com-probará si las candidaturas presentadas no están inhabilitadas de con-formidad con el Párrafo I del Artículo 155 de la Constitución de laRepública.

Artículo 21.- Centros regionales de votación. El ComitéElectoral podrá establecer centros regionales de votación con el obje-tivo de facilitar el sufragio de la mayor cantidad de jueces del PoderJudicial.

Artículo 22.- Prohibiciones. Queda prohibido utilizar tiempode trabajo y recursos institucionales para realizar campaña a favor deun aspirante al Consejo del Poder Judicial.

Párrafo.- En las asambleas celebradas para la elección de cadacategoría, participarán exclusivamente los jueces que formen partedel grado jurisdiccional correspondiente, quedando prohibida todainjerencia que tienda a alterar la libre expresión de la voluntad de losjueces.

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Capítulo IIIDe Las Reglas Operativas Del Consejo

Sección IDe las Reglas de Convocatoria del Consejo

y del Desarrollo de las Sesiones

Artículo 23.- Convocatoria del Consejo. El Consejo del PoderJudicial se reunirá de forma ordinaria con la periodicidad determina-da en su reglamento a convocatoria de su Presidente y de maneraextraordinaria previa convocatoria de éste o tres de sus miembros.

Artículo 24.- Quórum de las sesiones. El Consejo del PoderJudicial podrá sesionar válidamente con la presencia de tres de susmiembros, en cuyo caso deberá adoptar sus decisiones por unanimi-dad.

Párrafo I. Las reuniones del Consejo del Poder Judicial serándirigidas por su Presidente. En ausencia del Presidente, presidirá lasreuniones el Juez de la Suprema Corte de Justicia que formare partedel órgano.

Párrafo II. En ausencia del Presidente de la Suprema Corte deJusticia y de quien le sustituyere, de acuerdo a esta ley, ocupará laPresidencia del Consejo, el miembro de mayor jerarquía.

Artículo 25.- Agenda de las sesiones. Las convocatorias de lassesiones del Consejo del Poder Judicial se harán acompañar de unaagenda elaborada por el Presidente con las propuestas presentadas porel Secretario General del Consejo del Poder Judicial y los demásmiembros. Los puntos de la agenda deberán ser incluidos respetandoel orden cronológico de recepción y la prioridad del asunto encuestión.

Artículo 26.- Plazo para la distribución de la agenda. La agen-da y los documentos que la acompañen deberán ser distribuidos entrelos miembros del Consejo, con suficiente antelación para su adecuadaedificación de conformidad con lo dispuesto mediante reglamento.

Artículo 27.- Publicidad de la agenda. La agenda del Consejodel Poder Judicial será puesta a disposición del público y su contenidodeberá ser publicado en el portal web del Poder Judicial, con nomenos de tres horas de diferencia a su distribución entre los miem-bros.

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Sección IIDe las Reglas para la DesignacionDe los Jueces del Poder Judicial

Artículo 28.- Reglas para la designación, ascenso y jerarquiza-ción de jueces. Los jueces del Poder Judicial serán designados, ascen-didos y jerarquizados por la Suprema Corte de Justicia a propuesta delConsejo del Poder Judicial conforme a las siguientes normas:1) Las propuestas de ascenso y jerarquización presentadas por el

Consejo del Poder Judicial a la Suprema Corte de Justicia se ajus-tarán de forma estricta al orden consignado en el Escalafón delPoder Judicial.

2) Las propuestas de ascensos o aumentos de jerarquía serán publica-das por el Consejo del Poder Judicial y notificadas al juez pro-puesto.

3) En caso de que existan jueces con idéntica puntuación el Consejodel Poder Judicial debe motivar su decisión de acuerdo a lo estable-cido en los reglamentos de aplicación de los sistemas de EscalafónJudicial y provisión de cargos.

4) La Suprema Corte de Justicia deberá decidir sobre la propuestapresentada en un plazo de treinta días a partir de la recepción de lapropuesta.

5) Transcurrido el plazo indicado sin que se haya producido unadecisión de la Suprema Corte de Justicia la propuesta se conside-rará aceptada.

Capítulo IVDe los Órganos de Apoyo Operativo

Artículo 29.- Órganos de Apoyo Operativo del Consejo. ElConsejo del Poder Judicial tendrá como órganos de apoyo operativopara el adecuado ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,las siguientes dependencias:1) La Secretaría General del Consejo del Poder Judicial.2) La Dirección General de Administración y Carrera Judicial.3) La Contraloría General del Consejo del Poder Judicial.4) La Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial.

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5) La Dirección General Técnica.6) La Escuela Nacional de la Judicatura.

Párrafo.- El Consejo podrá crear mediante reglamento aquellasdependencias que sean necesarias para el mejor funcionamiento delservicio de justicia.

Sección IDe la Secretaría General del Consejo del

Poder Judicial

Articulo 30.- Secretario General del Consejo del Poder Judicial.El Secretario General del Consejo del Poder Judicial será nombradoy removido libremente por el Consejo. Para ser Secretario Generaldel Consejo del Poder Judicial se requiere ser dominicano de naci-miento y origen, tener más de treinta (30) años de edad, ser profe-sional del derecho o licenciado en Administración de Empresas, conmás de ocho años de experiencia profesional y estar en pleno ejerci-cio de los derechos civiles y políticos.

Artículo 31.- Funciones del Secretario. Son funciones delSecretario General del Consejo del Poder Judicial:1) Asistir a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto.2) Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos del

Consejo, así como coordinar y servir de enlace entre los restantesórganos administrativos y el Consejo.

3) Recibir de la Dirección General de la Carrera Judicial las informa-ciones relativas al desarrollo de dicha carrera y tramitarlas alConsejo del Poder Judicial.

4) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, salvo cuandoel Consejo sesione a requerimiento de por lo menos tres (3) de susmiembros, como indica el Artículo 29 de esta Ley, en cuyo caso elorden del día será establecido de manera excepcional por los con-vocantes.

5) Levantar las actas de las sesiones que celebre el Consejo.;6) Tramitar los expedientes relativos a los ascensos de los jueces y de-

más servidores del Poder Judicial, sin perjuicio de las atribucionesotorgadas a los órganos de la Escuela Nacional de la Judicatura.

7) Conservar y archivar las correspondencias y los documentos delConsejo.

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8) Expedir copias certificadas de los documentos de carácter públicobajo su responsabilidad, a solicitud de la parte interesada.

9) Desempeñar cualquiera otra función o realizar cualquier acto quele sea asignado por el Consejo.

Artículo 32.- Organización y funcionamiento. La organi-zación y funcionamiento de estas dependencias serán establecidosmediante los reglamentos que a tal efecto dicte el Consejo del PoderJudicial.

Sección IIDe la Dirección de Administración

y Carrera Judicial

Artículo 33.- Ámbito. La Dirección General de Adminis-tración y Carrera Judicial es el órgano de apoyo operativo delConsejo del Poder Judicial encargado de la gestión y ejecución de laspolíticas y medidas presupuestarias, financieras, administrativas, delSistema de Carrera Judicial, del Sistema de Carrera JudicialAdministrativa y de los recursos humanos en sentido general.

Artículo 34.- Designación del Director. La DirecciónGeneral de Administración y Carrera Judicial estará a cargo de unDirector designado por el Consejo del Poder Judicial, previo concur-so público de expedientes.

Artículo 35.- Requisitos. Para ser Director General de Admi-nistración y Carrera Judicial, se requiere:1) Ser dominicano con no menos de treinta años de edad.2) Ser licenciado o doctor en las áreas de derecho, economía o admi-

nistración, con estudios de postgrado.3) Haber acumulado una experiencia en el ejercicio de administración

o dirección no menor de cinco años.4) Haber desempeñado cargos en la administración pública o privada

que le hagan apto para el adecuado cumplimiento de sus respon-sabilidades.

5) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante.6) No tener parentesco o afinidad hasta el cuarto grado con ningún

miembro del Consejo del Poder Judicial, de la Suprema Corte deJusticia o del Procurador General de la República.

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Artículo 36.- Funciones. Las funciones específicas del DirectorGeneral de la Carrera Judicial serán definidas por el Consejo delPoder Judicial a través del Reglamento de Control AdministrativoInterno del Poder Judicial.

Sección IIIDe la Contraloría General del Poder Judicial

Artículo 37.- Ámbito. La Contraloría General del Consejo delPoder Judicial es el órgano rector del control interno, ejerce la fiscal-ización interna y la evaluación del manejo, uso e inversión de losrecursos del Poder Judicial y autoriza las órdenes de pago, previa com-probación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos,de las dependencias bajo su ámbito, de conformidad con reglamentocorrespondiente.

Articulo 38.- Designación del Contralor o Contralora General.La Contraloría General del Consejo del Poder Judicial estará a cargode un Contralor o Contralora General designada por el Consejo delPoder Judicial, previo concurso público de expedientes.

Artículo 39.- Requisitos. Para ser Contralor General delConsejo del Poder Judicial, se requiere:1) Ser dominicano con no menos de treinta años de edad.2) Ser contador público autorizado.3) Haber acumulado una experiencia en el ejercicio profesional no me-

nor de cinco años.4) Haber desempeñado cargos en la administración pública o privada

que le hagan apto para el adecuado cumplimiento de sus responsa-bilidades.

5) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante.6) No tener parentesco o afinidad hasta el cuarto grado con ningún

miembro del Consejo del Poder Judicial, de la Suprema Corte deJusticia, del Procurador General de la República o de los directoresde los diferentes departamentos o dependencias del Poder Judicial.

Artículo 40.- Reglamentación. Las funciones específicas de laContraloría del Consejo del Poder Judicial serán definidas por elConsejo del Poder Judicial a través del Reglamento de ControlAdministrativo Interno del Poder Judicial.

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Sección IVDe la Inspectoría General del

Poder Judicial

Artículo 41.- Ámbito. La Inspectoría General del Consejo delPoder Judicial es el órgano de apoyo investigativo y de vigilancia delConsejo del Poder Judicial encargado de recabar y suministrar infor-mación actualizada y fiable sobre la situación de los órganos jurisdic-cionales del Poder Judicial, vigilar el funcionamiento de los serviciosde la administración de justicia, contribuir al mejoramiento de sugestión y realizar las medidas de instrucción en ocasión de las denun-cias presentadas ante el Consejo del Poder Judicial, sin perjuicio delas facultades de otros órganos del Estado.

Artículo 42.- Designación del inspector general. LaInspectoría General del Consejo del Poder Judicial estará a cargo deun inspector general designado por el Consejo del Poder Judicial,previo concurso público de expedientes.

Artículo 43.- Requisitos. Para ser Inspector General delConsejo del Poder Judicial, se requiere:1) Ser dominicano con no menos de treinta años de edad.2) Ser doctor o licenciado en derecho.3) Haber acumulado una experiencia en el ejercicio profesional no

menor de cinco años.4) Haber desempeñado funciones de investigación forense en el

ámbito público o privado que lo hagan apto para el adecuadocumplimiento de sus responsabilidades.

5) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante.6) No tener parentesco o afinidad hasta el cuarto grado con ningún

miembro del Consejo del Poder Judicial, de la Suprema Corte deJusticia o del Procurador General de la República.

Artículo 44.- Reglamentación. Las funciones específicas de laInspectoría General del Consejo del Poder Judicial serán definidaspor el Consejo del Poder Judicial a través del Reglamento de ControlAdministrativo Interno del Poder Judicial.

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Sección VDe la Dirección General Técnica

Artículo 45.- Ámbito. Las funciones específicas de la DirecciónGeneral Técnica serán definidas por el Consejo del Poder Judicial através del Reglamento de Control Administrativo Interno del PoderJudicial.

Sección VIDe la Escuela Nacional de la Judicatura

Artículo 46.- Ámbito. La Escuela Nacional de la Judicatura seregirá por las disposiciones establecidas en la Constitución y la Ley deCarrera Judicial.

Capítulo VDisposiciones Finales y Transitorias

Sección IDisposiciones Finales

Artículo 47.- Transferencia de funciones. Se transfieren alConsejo del Poder Judicial las funciones conferidas por la Ley deCarrera Judicial a la Suprema Corte de Justicia respecto de la EscuelaNacional de la Judicatura.

Artículo 48.- Derogatoria. La presente ley deroga toda disposi-ción legal o reglamentaria que le sea contraria.

Sección IIDisposiciones Transitorias

Transitorio Primero: El Consejo del Poder Judicial deberáaprobar las reglamentaciones indicadas en la presente ley dentro delos ciento veinte días a partir de su publicación.

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Transitorio Segundo: El Consejo del Poder Judicial deberáconvocar a concurso público para la selección de los funcionariosindicados en la presente ley dentro de los cinco meses a partir de supromulgación.

Transitorio Tercero: El Consejo del Poder Judicial tomará lasmedidas administrativas correspondientes a los fines de transformarde manera inmediata la actual Dirección General de Administracióny Carrera Judicial, el Departamento de Auditoría y la InspectoríaJudicial en los órganos indicados en la presente ley.

Transitorio Cuarto: Los miembros del Consejo del PoderJudicial deberán ser elegidos dentro de los cuarenta y cinco días pos-teriores a la promulgación de la presente ley.

Transitorio Quinto: Para la selección de los primeros miembrosdel Consejo del Poder Judicial los plazos indicados en la presente leypara la Convocatoria a Asambleas, la presentación de candidaturas yla celebración de las asambleas de pares, quedan reducidos a la mitad.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidósdías del mes de diciembre del año dos mil diez; años 167º de laIndependencia y 148º de la Restauración.

Abel Atahualpa Martínez DuránPresidente

Kenia Milagros Mejía Mercedes René Polanco VidalSecretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del CongresoNacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capitalde la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes deenero del año dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y148 de la Restauración.

Reinaldo Pared PérezPresidente

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Rubén Darío Ubiera Juan Olando Mercedes SenaSecretario Secretaria Ad-Hoc.

LEONEL FERNÁNDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en laGaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes deenero del año dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y148 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

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Congreso NacionalEn Nombre de la República

Ley Organica Tribunal Superior ElectoralLey No. 29-11

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de laRepública establece la figura del Tribunal Superior Electoral como"órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivosobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los dife-rendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones,movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidadcon la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo asu organización y funcionamiento administrativo y financiero".

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de laRepública establece la forma en que estará integrado el TribunalSuperior Electoral y deja a una Ley Orgánica su organización, fun-ciones y competencias.

CONSIDERANDO TERCERO: Que el Numeral séptimo delas disposiciones transitorias de la Constitución de la Repúblicaestablece que "Los actuales integrantes de la Junta Central Electoralpermanecerán en sus funciones hasta la conformación de los nuevosórganos creados por la presente Constitución y la designación de susincumbentes".

CONSIDERANDO CUARTO: Que el Numeral octavo de lasdisposiciones transitorias de la Constitución de la Repúblicaestablece que "Las disposiciones relativas a la Junta Central Electoraly al Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constituciónentrarán en vigencia a partir de la nueva integración que se produz-ca en el período que inicia el 16 de agosto de 2010. Excepcional-mente, los integrantes de estos órganos electorales ejercerán sumandato hasta el 16 de agosto de 2016".

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CONSIDERANDO QUINTO: Que la democracia represen-tativa conlleva en sí misma el ejercicio supremo del voto popular ypor consiguiente obliga a la creación y estructuración de órganosestatales que garanticen la diafanidad de toda elección más allá delente organizador, permitiendo así que sea preservada la decisióncolectiva, principalmente ante conflictos jurídicos surgidos de losactos de las asambleas electorales y las decisiones de los partidospolíticos y la conculcación de derechos fundamentales, especialmen-te los políticos.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 deenero de 2010.

VISTA: La Ley No. 275-97, de fecha 21 de diciembre de 1997,Ley Electoral y sus modificaciones.

VISTA: La Ley No.437-06, de fecha 30 de noviembre de 2006,que Instituye el Recurso de Amparo.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Capítulo IDel Objeto de la Ley

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto:1) Regular el funcionamiento del Tribunal Superior Electoral.2) Definir su categoría institucional y garantizar su independencia y

autonomía.3) Establecer los requisitos para sus miembros y su régimen de in-

compatibilidades.4) Establecer las normas generales respecto del procedimiento con-

tencioso electoral y toma de decisiones por parte del tribunal.5) Consagrar las facultades contenciosas electorales de las Juntas

Electorales.

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Capítulo IIDel Tribunal Superior Electoral

Artículo 2.- Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Supe-rior Electoral es un órgano constitucional de carácter autónomo, conpersonalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, pre-supuestaria y financiera. Constituye una entidad de derecho público,con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizartodos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento desus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, lasleyes y sus reglamentos determinen.

Párrafo.- El presupuesto ordinario del Tribunal Superior Elec-toral es presentado al Poder Ejecutivo dentro del período destinadopara ello y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica dePresupuesto.

Artículo 3.- Máxima autoridad. El Tribunal Superior Elec-toral es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y susdecisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden sólo serrevisadas por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea mani-fiestamente contraria a la Constitución.

Artículo 4.- Sede institucional. El Tribunal Superior Electoraltiene su asiento en el Distrito Nacional, y su jurisdicción se extiendea todos aquellos asuntos en el ámbito de su competencia relacionadosal proceso electoral ocurridos en el territorio nacional o en los cen-tros de votación en el exterior.

Sección IDe la Composición del Tribunal Superior

Electoral

Artículo 5.- Integración. El Tribunal Superior Electoral estaráintegrado de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados porel Consejo Nacional de la Magistratura, por un período de cuatroaños.

Párrafo I.- El Consejo Nacional de la Magistratura decidirácuál de ellos ocupará la presidencia, conforme lo establece laConstitución de la República.

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Párrafo II.- Cada juez electoral tendrá un juez suplente que seráelecto de forma conjunta y ejercerá sus funciones por igual período.

Artículo 6.- Requisitos. Para ser juez o suplente del TribunalSuperior Electoral se requiere:1) Ser dominicano, de nacimiento u origen.2) Tener más de treinta años de edad.3) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.4) Ser licenciado o doctor en derecho con no menos de doce años de

ejercicio, de docencia universitaria del derecho o de haber desem-peñado por igual tiempo, funciones de juez dentro del PoderJudicial o representante del Ministerio Público.

5) Haber realizado estudios en asuntos electorales o en derecho público.Párrafo I.- El tiempo desempeñado en cualquiera de las fun-

ciones indicadas en el Numeral 4 del presente artículo podrá acumu-larse.

Párrafo II.- Los miembros y el personal del Tribunal no podránintervenir en actividades o reuniones de índole política.

Párrafo III.- El ejercicio del cargo de Juez del Tribunal Supe-rior Electoral es a tiempo completo y de dedicación exclusiva, incom-patible con cualquier otra función, excepto con la docencia universi-taria.

Artículo 7.- Elección de la Presidenta o Presidente. La Pre-sidenta o Presidente será elegido por el Consejo Nacional de la Ma-gistratura al mismo momento de conformar el Tribunal y ejercerá lafunción por todo el período por el cual fue elegido.

Artículo 8.- Desempeño del cargo. El Presidente y los miem-bros del Tribunal Superior Electoral disfrutarán de sueldos perma-nentes equivalentes a los de los miembros de la Junta CentralElectoral, que se consignarán en el Presupuesto General del Estado.

Párrafo.- Los suplentes de dichos funcionarios disfrutarán deiguales condiciones remunerativas, cuando sean llamados a reem-plazar a los titulares en el ejercicio de sus funciones o cuando seanintegrados a labores contempladas en la legislación electoral.

Artículo 9.- Principios. Los procedimientos contenciosos elec-torales reglamentados por el Tribunal, así como los celebrados por lasJuntas Electorales seguirán los principios de transparencia, publici-dad, simplificación, oralidad, uniformidad, eficacia, celeridad yeconomía procesal y con ellas se observarán las garantías constitu-cionales y legales del debido proceso.

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Sección IIDe Las Decisiones Del Tribunal

Artículo 10.- Máxima instancia. La máxima instancia del Tri-bunal Superior Electoral lo constituye su Pleno, integrado por suPresidente y la totalidad de los jueces titulares. El Pleno del TribunalSuperior Electoral no podrá constituirse en sesión ni deliberar váli-damente sin que se encuentren presentes por lo menos tres (3) de susmiembros titulares o suplentes.

Párrafo.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior Electoralla resolución de la acción de queja, para el juzgamiento y sanción delas infracciones electorales, así como para resolver los temas internosde las organizaciones políticas sometidos a su competencia.

Artículo 11.- Votaciones. Las resoluciones y los acuerdos delPleno del Tribunal Superior Electoral serán adoptados por el votofavorable de la mayoría de los jueces presentes, los cuales sólopodrán votar a favor o en contra del caso conocido quedando imposi-bilitados de abstenerse en la votación.

Artículo 12.- Resoluciones y acuerdos. Las resoluciones yacuerdos del Pleno del Tribunal Superior Electoral serán firmadospor todos los miembros que estén presentes en la sesión al momentode ser tomados.

Párrafo I.- Si alguno de los miembros no estuviese de acuerdocon la mayoría, puede razonar su voto y hacerlo constar en el acta. Lafalta de firma de uno de los miembros no invalida el documento.

Párrafo II.- Las decisiones de mero trámite o de carácteradministrativo serán firmadas sólo por el Presidente y el SecretariosGeneral del Tribunal Superior Electoral.

Sección IIIDe las Atribuciones del Tribunal

Superior Electoral

Artículo 13.- Instancia única. El Tribunal Superior Electoraltiene las siguientes atribuciones en instancia única:1) Conocer de los recursos de apelación a las decisiones adoptadas por

las Juntas Electorales, conforme lo dispuesto por la presente ley.

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2) Conocer de los conflictos internos que se produjeren en los par-tidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre labase de apoderamiento por una o más partes involucradas y siem-pre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales seviolen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos olos estatutos partidarios.

3) Conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros delas Juntas Electorales, de conformidad con lo que dispone la LeyElectoral.

4) Decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propiasdecisiones cuando concurran las condiciones establecidas por el dere-cho común.5) Ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido

anuladas, las que se hayan celebrado en determinados colegioselectorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible deafectar el resultado de la elección.

6) Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que ten-gan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Lasacciones de rectificación serán tramitadas a través de las JuntasElectorales de cada municipio y el Distrito Nacional.

7) Conocer de los conflictos surgidos a raíz de la celebración deplebiscitos y referendums.

Párrafo.- Para los fines del Numeral 2 del presente artículo, nose consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que losorganismos de los partidos tomen contra cualquier dirigente o mili-tante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas acargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de lospartidos políticos.

Capítulo IIIDe las Atribuciones Contenciosas

De las Juntas ElectoralesArtículo 14.- Reglamento de procedimientos contenciosos elec-

torales. Para la regulación de los procedimientos de naturaleza con-tenciosa electoral, el Tribunal Superior Electoral dictará unReglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales que

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establecerá los requisitos, formalidades, procedimientos, recursos yplazos para el acceso a la justicia contenciosa electoral y que determi-nará, de conformidad con la presente ley, las demás atribuciones decarácter contencioso de las Juntas Electorales.

Artículo 15.- Atribuciones. Las Juntas Electorales de cadamunicipio y del Distrito Nacional tendrán competencias y categoríade Tribunales Electorales de primer grado, en los siguientes casos:1) Anulación de las elecciones en uno o varios colegios electorales

cuando concurran las causas establecidas en la presente ley.2) Dictar medidas cautelares para garantizar la protección del dere-

cho al sufragio de uno o más ciudadanos.3) Las tramitaciones al Tribunal Superior Electoral de las acciones de

rectificación de carácter judicial que sean sometidas en las JuntasElectorales de cada municipio y del Distrito Nacional.

4) Las demás que le sean atribuidas por el Tribunal Superior Elec-toral mediante el Reglamento de Procedimientos ContenciososElectorales.

Artículo 16.- Decisiones. Cuando las Juntas Electorales decada municipio y el Distrito Nacional se apoderen de oficio decualquier asunto, estarán obligadas a notificar a las partes quepudieren ser afectadas con sus decisiones, a fin de que las partespuedan hacer los reparos de lugar.

Artículo 17.- Recursos. Las decisiones contenciosas de las Jun-tas Electorales serán recurridas por la parte interesada ante elTribunal Superior Electoral, conforme a la presente ley y el regla-mento dictado por éste a tal efecto.

Sección IDe la Anulación de las Elecciones

Artículo 18.- Anulación de elecciones. Las Juntas Electorales,en función contenciosa, a solicitud de una de las partes podrán anu-lar las elecciones de uno o varios colegios o con respecto a uno o va-rios cargos, en los casos siguientes:1) Cuando conste de manera concluyente, por el sólo examen de los

documentos, prescindiendo del examen de las boletas, que existealguna de las causas de nulidad prevista en esta ley.

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2) Cuando conste haberse declarado elegida una persona que no seaelegible para el cargo en el momento de su elección.

3) Si le es imposible a la Junta Electoral determinar, con los documen-tos en su poder, cuál de los candidatos municipales ha sido elegidopara determinado cargo.

Artículo 19.- De la demanda en nulidad. Las votaciones cele-bradas en uno o más colegios electorales pueden ser impugnadas confines de anulación por una organización política que haya participadoen las elecciones en la jurisdicción correspondiente, por cualquiera delas causas siguientes:1) Por error, fraude o prevaricación de una Junta Electoral o de cual-

quiera de sus miembros, que tuviese por consecuencia alterar elresultado de la elección.

2) Por haberse admitido votos ilegales o rechazado votos legales, ennúmero suficiente para hacer variar el resultado de la elección.

3) Por haberse impedido a electores, por fuerza, violencias, amenazaso soborno concurrir a la votación, en número tal que, de haber con-currido, hubieran podido variar el resultado de la elección.

4) Por cualquier otra irregularidad grave que sea suficiente para cam-biar el resultado de la elección.

5) También podrá impugnarse la elección por haberse declarado ele-gida una persona que no fuere elegible para el cargo en el momen-to de la elección.

Artículo 20.- Procedimiento. Las acciones que se intenten con elfin de anular las elecciones serán incoadas por el presidente del órganode dirección municipal de la agrupación o partido interesado, o quienhaga sus veces, o por el candidato afectado, por ante la Junta Electoraldel municipio correspondiente. Estas acciones deben intentarse dentrode las veinticuatro horas siguientes a la notificación del resultado delcómputo general, a las agrupaciones y a los partidos políticos que hu-bieren sustentado candidaturas; o la publicación en la tablilla de publi-caciones de la Junta Central Electoral, la difusión en un medio de circu-lación nacional, o dentro de los dos días siguientes a la condenación porfraudes electorales que hayan influido en el resultado de la elección.

Artículo 21.- Formalidad de la impugnación. Se introduciránpor medio de escrito motivado, acompañado de los documentos que lesirvan de apoyo. Dicho escrito se entregará, junto con los documentos,bajo inventario por duplicado, al Secretario de la Junta Electoral quedeba decidir.

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Párrafo.- El Secretario dará cuenta inmediatamente al Presi-dente de la misma y al Tribunal Superior Electoral.

Artículo 22.- Notificación de la impugnación. El Presidentede la Junta Electoral o la agrupación o partido que intente la acción,o quien haga sus veces, deberá notificarla, con copias de los docu-mentos en que la apoya, a los presidentes de los organismos corre-spondientes de los otros partidos y agrupaciones que hubieren sus-tentado candidaturas.

Artículo 23.- Inadmisibilidad de la impugnación. No seadmitirá acción de impugnación por las causas señaladas en los Acá-pites 1, 2 y 3 del Artículo 19 de la presente ley, si los hechos invoca-dos no han sido consignados en forma clara y precisa, a requerimien-to del delegado del partido interesado en el acta del escrutinio delcolegio a que se refiere la Ley Electoral y sus modificaciones. La Jun-ta Electoral se limitará, en esos casos, a tomar nota de la impugnacióny a levantar, dentro del plazo establecido en la ley, un acta de inad-misión, que no será objeto de ningún recurso.

Artículo 24.- Conocimiento y fallo. La Junta Electoral apo-derada conocerá de la acción dentro de los dos días de haberse intro-ducido y fallará dentro de las veinticuatro horas de haber conocido deella. El fallo será publicado y notificado a las partes interesadas con-forme lo disponga el Reglamento de Procedimientos ContenciososElectorales.

Artículo 25.- Competencias en las infracciones electorales.El Tribunal Superior Electoral conocerá los delitos y crímenes elec-torales previstos en la Ley Electoral, en la Ley sobre el Uso de losEmblemas Partidarios, y en cualquier otra legislación en materiaelectoral o de partidos políticos cuando sean denunciados por laJunta Central Electoral, las juntas electorales o el Ministerio Públicoconforme al Reglamento de Procedimientos ContenciososElectorales.

Sección IIDe las Apelaciones

Artículo 26.- Forma y plazo. El plazo y la forma para apelarante el Tribunal Superior Electoral las decisiones de las Juntas

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Electorales en los casos que proceda, será dispuesto por elReglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, no pudien-do superar las cuarenta y ocho horas cuando se trate de una demandaen anulación del resultado de un colegio electoral.

Capítulo IVDel Amparo y otras Acciones Procesales

Artículo 27.- Amparos electorales. El Tribunal Superior Elec-toral será competente para conocer de los amparos electorales con-forme a las reglas constitucionales y legales, podrá atribuir a las JuntasElectorales competencia para conocer de los mismos mediante elReglamento de Procedimientos Electorales dictado por éste.

Capítulo VDe los Aspectos Administrativos

Artículo 28.- Atribuciones administrativas para su fun-cionamiento. Los aspectos de índoles administrativos, la política sa-larial y de remuneraciones de sus funciones y empleados y la estruc-tura de los departamentos técnicos y administrativos de apoyo a lasfunciones del tribunal, serán determinados en un reglamento dictadoa tal efecto conforme a los siguientes parámetros:1) El Pleno del Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad

administrativa y podrá delegar funciones administrativas en suPresidente y órganos de apoyo, los cuales deberán rendir cuentasante éste.

2) Corresponde al Presidente del Tribunal la convocatoria del Pleno,la formulación de la orden del día, dirigir el debate, precisar elorden de discusión de los asuntos, proponer la votación, disponerdel orden de las intervenciones de los miembros y clausurar lassesiones del Pleno conforme el reglamento.

3) Corresponde al Presidente del Tribunal proponer al Pleno la ternapara Secretario General.

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4) Elaborar el informe anual de labores y presentarlo para remitirlo alas cámaras legislativas.

5) El Presidente es el representante oficial y legal del Tribunal paratodos los actos de naturaleza institucional y administrativa.

6) El Presidente es el vocero oficial del Tribunal.Artículo 29.- De los deberes de los jueces del Tribunal SuperiorElectoral. Constituyen deberes de los jueces integrantes del TribunalSuperior Electoral, los siguientes:1) Integrar el Pleno del Tribunal.2) Cumplir oportunamente las comisiones que recibieren del Pleno

del Tribunal.3) Concurrir puntualmente y participar, cuando corresponda, en las

sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados.4) Consignar su voto en todos los actos y resoluciones, en especial los

de carácter jurisdiccional.5) Cumplir con las demás obligaciones y deberes que les imponen la

Constitución, la ley y los reglamentos.Artículo 30.- Suplentes. Son funciones de los jueces suplentes

el reemplazar a los principales en su ausencia y cumplir las obliga-ciones designadas por el Pleno del Tribunal y las normas reglamen-tarias.

Artículo 31.- Secretaría General del Tribunal SuperiorElectoral. El Pleno del Tribunal designará un Secretario General delas ternas que le sean sometidas por el Presidente del Tribunal con-forme lo dispuesto por la presente ley y el reglamento.

Párrafo I.- El Secretario General estará sometido al mismo ré-gimen de incompatibilidades de los jueces del Tribunal.

Párrafo II.- Los requisitos y funciones del Secretario General seestablecerán mediante el reglamento.

Artículo 32.- Minutas y actas. Las minutas, actas y resolucionesdel Tribunal Superior Electoral serán elaboradas y custodiadas por laSecretaría General, conforme lo dispuesto mediante reglamento.

Artículo 33.- Votos favorables, concurrentes y disidentes.Cuando hubiere discrepancia en alguna materia, se harán constar losvotos favorables y contrarios y los fundamentos de los acuerdos votados.

Artículo 34.- Prohibición de enmiendas. Firmadas las actas ypublicadas, no podrán ser objeto de ningún tipo de enmienda.

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Artículo 35.- Publicación de las decisiones. Todas las deci-siones del Tribunal deberán ser publicadas, para lo cual serán utiliza-dos los medios físicos y electrónicos que sean dispuestos mediantereglamento, a más tardar el día que siga a aquel en que se hubiere ce-lebrado una sesión.

Capítulo VIDe las Prohibiciones

Artículo 36.- Parentesco o afinidad. Entre los miembros delTribunal Superior Electoral no puede haber vínculos de parentesco oafinidad entre sí, hasta el tercer grado inclusive, ni con los candidatos ala Presidencia y Vicepresidencia de la República, hasta el primer grado.

Párrafo.- Si al momento de la designación de un miembro titu-lar o suplente no hubiere parentesco con candidatos a cargos electivosen el nivel presidencial, el hecho de que posteriormente exista par-entesco o afinidad con algún candidato a la Presidencia o Vicepre-sidencia de la República constituye ya un motivo para inhabilitar altitular o suplente durante el período electoral; las reglas de parentescoo afinidad establecidas por la Ley No.41-08, de Función Pública, defecha 16 de enero de 2008, son aplicables a este caso.

Artículo 37.- Inelegibilidades. Se encuentran impedidos deintegrar el Tribunal las y los candidatos a cargos de elección populary el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional.

Capítulo VIIDisposición General

Artículo 38.- Distritos electorales en el exterior. Para fines dela presente ley y otros asuntos de orden electoral, la Junta CentralElectoral creará mediante reglamento, distritos electorales en el exte-rior con categoría de municipio y quedará a su cargo la designación delos miembros de las Juntas Electorales correspondientes a los mismos.

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Disposición Final

Artículo 39.- Derogación. Se deroga la Ley No.02-03, defecha 7 de enero de 2003, que divide la Junta Central Electoral, entreotras disposiciones, así como cualquier ley o parte de ley que le seacontraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecio-cho días del mes de enero del año dos mil once; años 167 de laIndependencia y 148 de la Restauración.

Lucía Medina SánchezVicepresidenta en Funciones

Kenia Milagros Mejía Mercedes René Polanco VidalSecretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del CongresoNacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capitalde la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes deenero del año dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y148 de la Restauración.

Reinaldo Pared PérezPresidente

Rubén Darío Ubiera Juan Olando Mercedes SenaSecretario Secretario

LEONEL FERNÁNDEZPresidente de la República Dominicana

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en laGaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes deenero del año dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y148 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

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Congreso NacionalEn Nombre de la República

Ley del Consejo Nacional de laMagistratura

Ley No. 30-11

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de laRepública proclamada el pasado 26 de enero de 2010 crea el ConsejoSuperior del Ministerio Público como órgano de gobierno delMinisterio Público.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que con la creación de esteórgano se plantea una profunda reforma de esta institución, descon-centrando la toma de decisiones administrativas de la figura delProcurador General de la República y reduciendo los niveles de ver-ticalidad en la toma de decisiones, completando así el proceso dedemocratización e independencia interna del Ministerio Público.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Disposición Transi-toria Quinta de la Constitución de la República establece un plazopara la conformación de este Consejo de seis meses a partir de laproclamación de la Constitución de la República.

CONSIDERANDO CUARTO: Que se hace necesario el for-talecimiento y ampliación de las funciones de contraloría interna delMinisterio Público a los fines de garantizar mayores niveles de fiscal-ización interna, tanto en el ámbito de la administración de los recur-sos públicos en el ejercicio de su autonomía presupuestaria yfinanciera, así como la gestión ética de los representantes, funcionar-ios y empleados de este órgano del Sistema de Justicia.

VISTA: La Constitución de la República.VISTA: La Ley 78-03 del 15 de abril de 2003, sobre el Estatuto

del Ministerio Público.HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

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Capítulo IObjeto y Alcance

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular elfuncionamiento del Consejo Superior del Ministerio Público, estable-cer las reglas para su integración, para la presentación de candida-turas, para el ejercicio de sus funciones administrativas y disciplinar-ias, para asegurar un proceso transparente y objetivo de designación,ascenso y jerarquización de los representantes del Ministerio Públicoconforme a los principios de la Carrera, así como establecer las fun-ciones principales de los órganos de apoyo operativo de este Consejoy los requisitos y procedimientos para la designación de sus titulares.De igual forma tiene por objeto:1. Establecer la base normativa para asegurar la integración del

Consejo Superior del Ministerio Público en el plazo indicado enla Disposición Transitoria Quinta de la Constitución de laRepública.

2. Garantizar la efectiva y oportuna transferencia de las atribucionesde tipo administrativo que actualmente son ejercidas por elProcurador General de la República.

3. Rearticular la dependencia orgánica de las áreas administrativas delMinisterio Público.

Artículo 2.- Consejo Superior. El Consejo Superior del Minis-terio Público es el órgano constitucional de gobierno interno delMinisterio Público de la República Dominicana. En el ejercicio de susfacultades constitucionales le corresponde la dirección y adminis-tración del sistema de carrera de sus representantes, funcionarios yempleados, la administración presupuestaria y financiera del Minis-terio Público y el ejercicio del control disciplinario, con excepción delProcurador General de la República. De igual forma, le correspondela formulación y aplicación de los instrumentos de evaluación deldesempeño de representantes y personal administrativo del Ministe-rio Público, el traslado provisional o definitivo de los miembros delMinisterio Público y la creación de los cargos administrativos quesean necesarios para el efectivo funcionamiento de este órgano delSistema de Justicia, así como las demás funciones establecidas por laLey. Sus integrantes no ostentarán, por esa sola condición, ningunasuperioridad jerárquica sobre las actuaciones que realicen los miem-bros del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones.

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Capítulo IIDe la Integración y Funciones del

Consejo Superior del Ministerio Público

Sección IIntegración del Consejo y Período de

Permanencia de Sus Miembros

Artículo 3.- Integración. Conforme dispone el Artículo 174 dela Constitución de la República, el Consejo Superior del MinisterioPúblico estará integrado de la forma siguiente:1) El Procurador General de la República, quien lo presidirá.2) Un Procurador Adjunto del Procurador General de la República

elegido por sus pares.3) Un Procurador General de Corte de Apelación o su equivalente

elegido por sus pares.4) Un Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus pares.5) Un Fiscalizador elegido por sus pares.

Artículo 4.- Representación. Salvo el Procurador General dela República que lo integrará de pleno derecho permanentementemientras dure su mandato, los restantes miembros del ConsejoSuperior del Ministerio Público durarán tres años improrrogables ensus funciones y no podrán ser reelectos para el período subsiguiente.

En caso de ausencia definitiva o incapacidad de un miembro delConsejo Superior del Ministerio Público que le impida participar entres o más sesiones consecutivas, el Procurador General de laRepública deberá conformar el Comité Electoral para elegir su reem-plazo por el período que falte.

Artículo 5.- Pérdida de la condición de miembro. La condi-ción de miembro del Consejo Superior del Ministerio Público sepierde por las siguientes causales:1) La pérdida de la condición de representante del Ministerio

Público por alguna de las causas establecidas en la Constitución ylas leyes o la entrada en retiro obligatorio.

2) La ausencia definitiva o incapacidad de un miembro del ConsejoSuperior del Ministerio Público que le impida participar en tres omás sesiones consecutivas.

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Párrafo.- En estos casos el Procurador General de la Repúblicadeberá conformar el Comité Electoral para elegir su reemplazo por elperíodo restante.

Artículo 6.- Presidencia del Consejo. Al Procurador Generalde la República en su calidad de Presidente del Consejo Superior delMinisterio Público le corresponde de forma exclusiva:1) Ser representante oficial y legal del Consejo.2) Convocarlo de forma ordinaria o extraordinaria.3) Ser su vocero oficial.4) Presentar la propuesta de presupuesto anual del Ministerio Público

a la aprobación del Consejo.5) Vigilar y garantizar la fiel ejecución y cumplimiento de las deci-

siones del Consejo.

Sección IIAtribuciones Administrativas

Artículo 7.- Atribuciones administrativas del Consejo. En elejercicio de sus facultades administrativas corresponde al ConsejoSuperior del Ministerio Público ejercer las siguientes atribuciones:1) Aprobar, a propuesta del Procurador General de la República, los

lineamientos de la política presupuestaria y de gestión de recursoshumanos del Ministerio Público que servirán de base para elAnteproyecto del Presupuesto Anual del Ministerio Público a serincorporado en la Ley de Presupuesto General del Estado.

2) Discutir, aprobar y remitir al Poder Ejecutivo la propuesta anual depresupuesto del Ministerio Público presentada por el ProcuradorGeneral de la República, elaborada en base a las cargas fijas y pro-gramas presentados por sus distintas dependencias, conforme lasnormas legales y reglamentarias correspondientes.

3) Aprobar la memoria anual de gestión del Ministerio Público.4) Ejercer el control disciplinario de conformidad con la Constitución

y la Ley y aprobar el Reglamento Disciplinario del MinisterioPúblico.

5) Autorizar el traslado de los miembros del Ministerio Público, pro-visional o definitivamente, de una jurisdicción a otra a solicitud delpropio interesado, por motivo de seguridad o cuando sea necesario

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y útil al servicio, con las condiciones y garantías previstas en laLey. Se exceptúa de esta disposición a los Procuradores Adjuntosdel Procurador General de la República.

6) Discutir y aprobar las políticas de persecución penal del MinisterioPúblico, a propuesta del Procurador General de la República o delDirector General de Persecución del Ministerio Público.

7) Reglamentar el Sistema de Escalafón de los miembros del Minis-terio Público que asegure los movimientos y ascensos internos enatención a los méritos, evaluación de desempeño, capacitación ytiempo en el servicio.

8) Reglamentar el Sistema de Carrera Administrativa del personaltécnico y administrativo del Ministerio Público en base a los prin-cipios y disposiciones de la Ley 41-08 sobre Función Pública.

9) Aprobar mediante resolución la actualización anual del Escalafóndel Ministerio Público propuesta por la Dirección General deCarrera del Ministerio Público y ordenar su publicación y difusiónmasiva.

10) Aprobar anualmente los instrumentos de evaluación de desempe-ño de los miembros del Ministerio Público y de los funcionariosy empleados administrativos a ser aplicados por la Dirección Ge-neral de Carrera del Ministerio Público.

11) Autorizar la realización de concursos públicos para aspirantes afiscalizador y concursos internos para optar por funciones direc-tivas o, cuando corresponda, para otros cargos.

12) Designar a los fiscalizadores, una vez hayan satisfecho la capaci-tación inicial en la Escuela Nacional del Ministerio Público, trassu selección por concurso público de conformidad con la ley.

13) Disponer el ascenso de los miembros de la Carrera del MinisterioPúblico conforme al escalafón y los concursos internos cuandocorresponda.

14) Designar, a propuesta del Procurador General de la República,abogados particulares con reconocida trayectoria y experienciacomo Acusadores Adjuntos para ejercer las funciones de Minis-terio Público cuando un caso complejo así lo requiera.

15) Presentar a la Escuela Nacional del Ministerio Público unreporte anual de las necesidades estratégicas de capacitación delos representantes del Ministerio Público de conformidad conlos resultados de las evaluaciones anuales de desempeño apli-cadas a los mismos.

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16) Formular los programas, normas complementarias y políticas dela Carrera del Ministerio Público y de la Carrera Administrativadel Ministerio Público de conformidad con la Constitución y lasleyes.

17) Crear los departamentos y unidades requeridos para gestionar lainstitución, adscribiéndolos a los organismos operativos delConsejo y cuando sea necesario, al Procurador General de laRepública.

18) Regular la custodia y administración de evidencias y efectos mate-riales vinculados al hecho punible o que hayan sido incautados osecuestrados como consecuencia de la investigación, así comorespecto de los bienes secuestrados o incautados. Por excepción,la custodia, análisis y disposición de las drogas y sustancias con-troladas quedará a cargo del Instituto Nacional de CienciasForenses (INACIF), que sólo conservará las muestras necesarias,emitirá la certificación correspondiente y dispondrá la incin-eración de las drogas o sustancias.

19) Aprobar los manuales de cargos clasificados del Ministerio Públi-co y establecer mediante reglamento la escala de remuneracionesy viáticos de los representantes del Ministerio Público y de losfuncionarios y empleados que dependan del Ministerio Público.

20) Designar previo concurso de expediente al Director General de laCarrera del Ministerio Público, al Contralor General delMinisterio Público, al Director General de la Escuela Nacionaldel Ministerio Público y removerlos por causa justificada.

21) Ratificar al Secretario General del Ministerio Público y alDirector General de Persecución del Ministerio Público desig-nados por el Procurador General de la República y removerlospor causa justificada a propuesta de éste.

22) Conocer y aprobar los respectivos informes anuales de losórganos operativos del Ministerio Público, presentados porintermedio del Procurador General de la República.

23) Conocer y aprobar los planes, estrategias e informes que les re-quiera al Procurador General de la República o a los órganosoperativos del Ministerio Público.

24) Conceder licencias de más de 30 días, remuneradas o no, a los rep-resentantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, deconformidad con la ley y los reglamentos correspondientes, conexcepción de las licencias por motivo de embarazo y postparto.

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25) Velar por el fiel recaudo de los ingresos percibidos por conceptode los fondos especiales atribuidos por las leyes y los derivados delas tasas por servicios prestados.

26) Aprobar los reglamentos y directrices que permitan implementarla presente ley.

27) Las demás funciones que le confiera la ley y los reglamentos.Párrafo I.- El Sistema de Escalafón del Ministerio Público y elSistema de Carrera Administrativa del Ministerio Público tendráncomo fundamento los principios de objetividad, igualdad, mérito,capacidad, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad, constantecapacitación, tiempo en el servicio, especialización, transparencia ypublicidad.Párrafo II.- Los miembros del Consejo Superior del MinisterioPúblico no podrán disponer ascensos y aumentos de jerarquía enprovecho propio, ni alterar su propio posicionamiento en elEscalafón del Ministerio Público.

Sección IIIAtribuciones Disciplinarias

Artículo 8.- Régimen Disciplinario. El control disciplinariodel Ministerio Público corresponde al Consejo Superior delMinisterio Público. En consecuencia, se traspasan las funciones deesta naturaleza que la Ley 78-03 atribuye al Consejo SuperiorDisciplinario, pasarán a ser ejercidas por el Consejo Superior.

Artículo 9.- Procedimiento disciplinario. El Consejo Su-perior del Ministerio Público adoptará un Reglamento Disciplinarioque contendrá los procedimientos a seguir para la investigación yjuzgamiento disciplinarios asegurando el cumplimiento de las garan-tías mínimas establecidas por la presente ley. El ReglamentoDisciplinario indicará los requisitos de forma, fondo y tiempo aplic-ables a las distintas actuaciones del procedimiento desde su iniciohasta la ejecución de las decisiones correspondientes.

Párrafo.- En los casos de faltas leves se aplicará un procedi-miento simplificado a cargo del superior jerárquico. Se iniciará pordenuncia o de oficio. El superior jerárquico informará debidamenteal miembro del Ministerio Público de la falta atribuida para que éste

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ejerza su derecho de defensa, luego de lo cual tomará la decisión quecorresponda. La decisión podrá ser objetada por escrito motivadoante el Consejo Disciplinario que decidirá en cámara de consejo enlos quince días siguientes.

En caso de imponerse una amonestación, el superior jerárquicolo comunicará al Director General de Carrera para que lo asiente enel Registro de Miembros del Ministerio Público.

Artículo 10.- Consejo Disciplinario del Ministerio Público.El Consejo Disciplinario del Ministerio Público es el órgano encar-gado de juzgar en primera instancia las faltas graves y muy gravesimputadas a miembros del Ministerio Público. Podrá dividirse por re-giones según lo establezca el reglamento. Cada Consejo Disciplinariose integra por un Procurador Adjunto del Procurador General de laRepública, un Procurador General de Corte de Apelación y unProcurador Fiscal designados por el Consejo Superior del MinisterioPúblico. No podrán ser miembros de un Consejo Disciplinario quie-nes integran el Consejo Superior del Ministerio Público.

Artículo 11.- Recusación. Los integrantes de un ConsejoDisciplinario podrán ser recusados en base a las mismas causas previs-tas para los asuntos penales. Sus decisiones sólo podrán ser recurridaspor ante el Consejo Superior del Ministerio Público en un plazo nomayor de diez días contados a partir de su notificación.

Artículo 12.- Principios del poder disciplinario. Para lareglamentación y sustanciación de los procesos disciplinarios elConsejo Superior del Ministerio Público asegurará el respeto de lossiguientes principios o garantías mínimas:a) Legalidad. Sólo puede ser considerada como falta disciplinaria una

acción u omisión expresamente descrita en la ley o en elReglamento Disciplinario adoptado por el Consejo Superior delMinisterio Público.

b) Única persecución. Ningún miembro del Ministerio Público puedeser sometido a procedimiento disciplinario alguno más de una vezpor el mismo hecho.

c) Separación de funciones. En el procedimiento aplicable a faltasgraves y muy graves las funciones de investigación estarán sepa-radas de las de juzgamiento.

d) Debido proceso. Las sanciones disciplinarias serán aplicadas conrespeto al derecho de defensa y a las demás garantías del debidoproceso y deberán ser proporcionales a la falta cometida.

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Artículo 13.- Investigación. El Consejo Superior del Minis-terio Público establecerá el órgano encargado de las investigacionesdisciplinarias y las responsabilidades a su cargo.

Artículo 14.- Faltas. Se consideran faltas todas las conductasque contravengan el comportamiento ético, la probidad y el correctodesempeño de los miembros del Ministerio Público o que afecten labuena imagen de la institución.

Artículo 15.- Tipos de faltas. Esta ley establece faltas leves,graves y muy graves. Las faltas leves dan lugar a amonestación verbalo escrita advirtiendo al funcionario que no incurra nuevamente en lafalta y exigiendo que repare los agravios morales o materiales oca-sionados. Las faltas graves dan a la suspensión sin disfrute de sueldode hasta noventa días. Las faltas muy graves dan lugar a la destitu-ción.

No se considerarán sanciones los consejos, observaciones yadvertencias hechas en interés del servicio.

Artículo 16.- Registro. Las sanciones serán inscritas en elRegistro de Miembros del Ministerio Público que administra laDirección General de Carrera del Ministerio Público.

Artículo 17.- Prescripción. El ejercicio de la acción discipli-naria prescribe a los dos meses para las faltas leves; a los seis mesespara las faltas graves y a los dieciocho meses en caso de faltas gravísi-mas.

El plazo de la prescripción inicia a partir de la fecha en quesucedieron los hechos. El inicio del procedimiento disciplinariointerrumpe el plazo de prescripción.

Sección IVDe la Elección de los Miembros

Artículo 18.- Comité Electoral Sesenta días antes delvencimiento de los cargos de los miembros electivos será conforma-do un Comité Electoral que estará integrado por:1. El Procurador General de la República, quien lo presidirá.2. Un miembro saliente del Consejo designado por éste.3. Director General de la Escuela Nacional del Ministerio Público.

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Párrafo.- El Comité Electoral estará asistido por la SecretaríaGeneral del Ministerio Público como secretaría, con voz pero sinvoto.

Artículo 19.- Funciones. El Comité Electoral dirige, organiza yfiscaliza el proceso eleccionario en el cual de manera simultánea cadacategoría de miembros de la Carrera del Ministerio Público, en asam-blea de pares, elegirá, por mayoría simple de los votos válidamente emi-tidos, a los postulantes de su jerarquía en votación personal y secreta.El Consejo Superior del Ministerio Público reglamentará lo relativo alas convocatorias, inscripción de candidaturas, lugares de celebraciónde las asambleas y en general todo lo relativo al proceso electoral.

Capítulo IIIDe las Reglas Operativas del Consejo

Sección IDe las Reglas de Convocatoria

del Consejo y del Desarrollo de las Sesiones

Artículo 20.- Convocatoria. El Consejo Superior delMinisterio Público sesionará de manera ordinaria con la periodicidaddispuesta por su Reglamento no pudiendo ser mayor de un mes, porconvocatoria del Procurador General de la República. Sesionaráextraordinariamente cuantas veces lo exijan las necesidades del servi-cio, por convocatoria del Procurador General de la República o porconvocatoria que formulen tres de sus miembros.

Artículo 21.- Quórum. El Consejo Superior del MinisterioPúblico sesionará válidamente a puertas cerradas o de manera públicacon un quórum de por lo menos tres de sus integrantes. Establecerásoberanamente la modalidad de las votaciones y las decisiones setomarán con el voto favorable de al menos tres de sus miembros yadquirirán firmeza inmediatamente. En ambas categorías de sesionesse requerirá el mismo quórum y nivel de votación.1) La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo excusa fundada. En

ningún caso el Consejo Superior del Ministerio Público podráadoptar decisiones sin la presencia del Procurador General de la

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República. Su participación no es delegable en sus sustitutos nininguna otra persona.

2) Las sesiones se celebrarán en el lugar que se indique en la convo-catoria.

Artículo 22.- Secretaría del Consejo. La Secretaría Generaldel Ministerio Público fungirá como Secretaría del Consejo Superiordel Ministerio Público.

Capítulo IVDe los Órganos de Apoyo Operativo

Artículo 23.- Órganos de apoyo operativo del Consejo: ElConsejo Superior del Ministerio Público tendrá como órganos deapoyo operativo para el adecuado ejercicio de sus facultades constitu-cionales y legales, las siguientes dependencias:1) La Dirección General de Persecución del Ministerio Público.2) La Dirección General de la Carrera del Ministerio Público.3) Escuela Nacional del Ministerio Público.4) La Contraloría General del Ministerio Público.5) La Secretaría General del Ministerio Público.

Artículo 24.- Organización y funcionamiento. Sin perjuiciode lo dispuesto por la presente ley, la organización y funcionamientode estas dependencias serán establecidos mediante los reglamentosque a tal efecto dicte el Consejo Superior del Ministerio Público. ElConsejo Superior del Ministerio Público dispondrá todo lo relativo ala creación de órganos o dependencias que gestionen las cuestionesadministrativas, financieras o de recursos humanos de la institución.

Sección IDe la Dirección General de Persecución

del Ministerio Público

Artículo 25.- Director General de Persecución. LaDirección General de Persecución del Ministerio Público estará acargo de un Director General que será seleccionado por elProcurador General de la República entre sus Procuradores

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Generales Adjuntos que provengan de la Carrera. Su mandato durarácuatro años y podrá serle renovado por un segundo y único períodoconsecutivo.

Artículo 26.- Funciones. Corresponde al Director General dePersecución del Ministerio Público:1) Formular propuestas de políticas de persecución penal y someter-

las a la aprobación del Consejo Superior del Ministerio Público porintermedio del Procurador General de la República.

2) Supervigilar al Ministerio Público en la investigación y en el ejer-cicio de la acción penal, la ejecución de las políticas de persecuciónpenal y el cumplimiento de las instrucciones generales.

3) Dictar instrucciones particulares a los miembros del Ministerio Pú-blico sobre la dirección de la investigación de los hechos punibles,el ejercicio de la acción penal y su oportunidad o la protección desujetos en riesgo, en atención a la complejidad o especialidad delcaso, la investidura de las personas involucradas como imputadas ovíctimas, el interés público comprometido o las prioridades insti-tucionales.

4) Tramitar las instrucciones particulares que le sean requeridas por elProcurador General de la República y las ProcuraduríasEspecializadas.

5) Coordinar el sistema de protección de víctimas, testigos u otros su-jetos en riesgo en los procesos penales.

6) Dirigir, coordinar y supervisar las Procuradurías Especializadas quecree el Consejo Superior del Ministerio Público.

7) Asentir, personalmente o a través de cualquier miembro del Minis-terio Público que designe, los procesos penales cuando lo con-sidere necesario para una adecuada gestión del caso. Esta avocaciónestará precedida de un dictamen motivado al efecto y comporta eltraslado la responsabilidad de la gestión del caso, no pudiendo serdevuelto al Ministerio Público originariamente apoderado. Noprocederá en los casos en que la Constitución atribuye su cono-cimiento en primera instancia a las Cortes de Apelación o a laSuprema Corte de Justicia.

8) Supervisar y garantizar el cumplimiento efectivo de la direcciónfuncional de la investigación a cargo de los miembros delMinisterio Público. Podrá realizar gestiones de coordinación conla policía o cualquier otra agencia ejecutiva de investigación oseguridad a nivel nacional para facilitar esta dirección funcional.

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9) Dirigir los cuerpos de investigadores técnicos del MinisterioPúblico.

10) Resolver sobre las recusaciones planteadas contra ProcuradoresGenerales de Corte de Apelación.

11) Encargar interinamente, en coordinación con el Director Ge-neral de Carrera, la dirección de una Procuraduría Regional oEspecializada a un Procurador General de Corte de Apelación,conforme al escalafón,. para suplir la ausencia de quien la dirige,de todo lo cual dará informe inmediato al Procurador General dela República, el cual podrá confirmar o modificar esta decisión.

12) Presentar su planificación y proyectos al Consejo Superior delMinisterio Público, por intermedio del Procurador General de laRepública, para su discusión y aprobación.

13) Rendir informe anual al Consejo Superior del Ministerio Públicosobre la ejecución de sus funciones por intermedio del Pro-curador General de la República.

14) Comunicar las necesidades presupuestarias de la Dirección Ge-neral a su cargo al Procurador General de la República.

15) Participar en la formulación de la planificación estratégica y ope-rativa del Ministerio Público y en la elaboración de los pre-supuestos institucionales.

16) Asistir al Procurador General de la República en la elaboraciónde las memorias anuales de gestión del Ministerio Público.

17) Proponer al Consejo Superior del Ministerio Público, por inter-medio del Procurador General de la República, la creación,supresión, fusión, especialización o ubicación de ProcuraduríasRegionales o Especializadas y Fiscalías, con la correspondientedistribución de sus integrantes.

18) Proponer al Consejo Superior del Ministerio Público, por inter-medio del Procurador General de la República, el traslado de losfuncionarios del Ministerio Público cuando resulte indispensablepara garantizar su seguridad o la de sus familiares.

19) Ejercer las demás atribuciones que le sean asignadas por la ley olos reglamentos.

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Sección IIDirección General de Carrera del

Ministerio Público

Artículo 27.- Director General de Carrera. La DirecciónGeneral de Carrera del Ministerio Público estará a cargo de un Di-rector General que será designado por el Consejo Superior del Minis-terio Público, previo concurso de expedientes divulgado en al menosdos medios de circulación nacional. Su mandato durará cuatro años ypodrá serle renovado por un segundo y único período consecutivo.

Artículo 28.- Requisitos. Para ser Director General de Carreradel Ministerio Público deben cumplirse los siguientes requisitos:1) Ser dominicana o dominicano con no menos de treinta y cinco años

de edad.;2) Ser licenciado o doctor en las áreas de derecho, economía, admi-

nistración, ciencias sociales o afines, con estudios especializados yhaber acumulado una experiencia en dicho ejercicio no menor desiete años.

3) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante.4) No tener parentesco o afinidad hasta el tercer grado con ningún

miembro del Consejo Superior del Ministerio Público.Artículo 29.- Funciones. Corresponde al Director General de

Carrera del Ministerio Público:1) Ejercer la dirección funcional del Sistema de carrera del Ministerio

Público de conformidad con los reglamentos y políticas adoptadospor el Consejo Superior del Ministerio Público.

2) Someter anualmente a la aprobación del Consejo Superior del Mi-nisterio Público, por intermedio del Procurador General de la Re-pública, su planificación estratégica y proyectos institucionales.

3) Gestionar y mantener actualizado el escalafón de los miembros delMinisterio Público y su personal técnico y administrativo para latoma de decisiones sobre los ascensos y movimientos internos enatención a los méritos, evaluación de desempeño, capacitación ytiempo en el servicio.

4) Formular propuestas de políticas de gestión de la Carrera o refor-mas al escalafón y someterlas a la aprobación del Consejo Superiordel Ministerio Público por intermedio del Procurador General dela República.

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5) Informar al Consejo Superior del Ministerio Público, por interme-dio del Procurador General de la República, las vacantes que sur-jan en el Ministerio Público.

6) Recomendar al Consejo Superior del Ministerio Público, por in-termedio del Procurador General de la República, la reducción,congelación o ampliación de la matrícula de integrantes delMinisterio Público, en atención a criterios de carga de trabajo,complejidad, extensión territorial y en general a las prioridades onecesidades institucionales.

7) Crear y mantener actualizado un Registro de miembros del Mi-nisterio Público con todas las informaciones relativas al ingreso,declaraciones juradas, movimientos, reconocimientos, accionesdisciplinarias, capacitación, evaluaciones y otros aspectos rele-vantes a su desarrollo profesional dentro del Ministerio Público.

8) Propiciar la realización de estudios estadísticos y analíticos que ali-menten el proceso de toma de decisiones para la planificación delingreso, movimiento y ascenso de los integrantes de la Carrera delMinisterio Público.

9) Recomendar al Consejo Superior del Ministerio Público, porintermedio del Procurador General de la República, la convoca-toria de concursos públicos para aspirantes a fiscalizador o con-cursos internos para ascensos cuando en el escalafón existan dos omás integrantes en condiciones de optar o cuando se trate de unaposición directiva.

10) Ejecutar los concursos internos para ascensos cuando corresponda.11) Diseñar y someter a la aprobación del Consejo Superior del Mi-

nisterio Público, por intermedio del Procurador General de laRepública, los instrumentos de evaluación de desempeño de losmiembros de la Carrera del Ministerio Público para su aplicaciónperiódica y sistemática.

12) Gestionar el sistema de evaluación de desempeño de los miem-bros de Carrera del Ministerio Público.

13) Planificar, implementar y gestionar el plan de desarrollo de cadamiembro de Carrera del Ministerio Público y proveer los mediosnecesarios para asegurar que todos tengan acceso a la capac-itación, tutoría, experiencia y oportunidades que los habilitenpara optar a posiciones superiores en el tiempo establecido en laruta de Carrera.

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14) Formular las escalas salariales y los programas de compensaciónde los miembros del Ministerio Público de acuerdo con los pre-supuestos aprobados y la normativa vigente en la materia y some-terlas a la aprobación del Consejo Superior del Ministerio Públicopor intermedio del Procurador General de la República.

15) Rendir informe anual al Consejo Superior del Ministerio Públicosobre la ejecución de sus funciones por intermedio del ProcuradorGeneral de la República.

16) Comunicar las necesidades presupuestarias de la Dirección Ge-neral a su cargo al Procurador General de la República.

17) Participar en la formulación de la planificación estratégica y oper-ativa del Ministerio Público y en la elaboración de los pre-supuestos institucionales.

18) Asistir al Procurador General de la República en la elaboración delas memorias anuales de gestión del Ministerio Público.

19) Ejercer las demás atribuciones que le sean asignadas por la ley olos reglamentos.

Sección IIIEscuela Nacional del Ministerio Público

Artículo 30.- Escuela Nacional del Ministerio Público. LaEscuela Nacional del Ministerio Público es el órgano responsable dela capacitación de los miembros del Ministerio Público, los aspirantesa fiscalizador y su personal técnico y administrativo. Tiene la cate-goría de Instituto de Educación Superior y, en consecuencia, una vezobtenida la acreditación oficial correspondiente, estará autorizada aexpedir títulos y certificados con el mismo alcance, fuerza y validezque tienen los expedidos por las instituciones de educación superior.Podrá formular recomendaciones sobre los planes de estudio de lascarreras de Derecho y otras relacionadas con su ejercicio a través delMinisterio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Artículo 31.- Funciones. Corresponde a la Escuela Nacionaldel Ministerio Público:1. Elaborar las bases de los concursos públicos para aspirantes a fisca-

lizador y llevar a cabo su ejecución.2. Diseñar y ejecutar los programas de capacitación inicial para aspi-

rantes a fiscalizador.

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3. Elaborar y ejecutar los programas de capacitación, ordinarios yespecializados, dirigidos a los miembros del Ministerio Públicopara que perfeccionen sus conocimientos y desarrollen las habil-idades y destrezas necesarias para cumplir su papel de acuerdocon el perfil del cargo definido en el escalafón y los planes dedesarrollo de la Carrera.

4. Diseñar y ejecutar programas de capacitación conjunta paramiembros del Ministerio Público y de la policía u otras agenciasejecutivas de investigación o seguridad.

5. Desarrollar programas de adiestramiento para el personal técnicoy administrativo del Ministerio Público.

6. Establecer un modelo educativo que asegure la calidad de los pro-gramas y materiales de capacitación.

7. Conformar un cuerpo docente interdisciplinario que incluya mi-embros del Ministerio Público y de la comunidad académica.

8. Promover el conocimiento institucional mediante investigacionesy publicaciones sobre temas de interés para el Ministerio Público.

9. Desarrollar actividades orientadas a la ampliación de conocimien-tos, en forma de talleres, mesas de debate, disertaciones, semina-rios, conferencias y otros eventos similares.

10. Fomentar el intercambio de experiencias con entidades similaresdel país y del extranjero y el canje de publicaciones científicas quepromuevan el mejoramiento integral de la administración de jus-ticia.

11. Coordinar con otras instituciones o empresas nacionales, orga-nismos de sociedad civil y entidades o gobiernos extranjeroscooperantes, actividades específicas de capacitación conforme alos intereses y necesidades institucionales.

12. Recibir donaciones y aportes voluntarios provenientes de per-sonas e instituciones nacionales o internacionales y de gobiernosextranjeros con la aprobación de su Consejo Académico.

13. Ejercer las demás atribuciones que le sean asignadas por la ley olos reglamentos.Artículo 32.- Consejo Académico. La Escuela Nacional del

Ministerio Público contará con un Consejo Académico integradopor:1. El Procurador General de la República, quien lo presidirá, pudien-

do delegar sus funciones en el primer o en el segundo sustituto.

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2. Un Procurador General de Corte de Apelación, con experiencia ocapacitación en educación superior, elegido entre sus pares, por unperíodo de dos años.

3. Un Procurador Fiscal, con experiencia o capacitación en educaciónsuperior, elegido entre sus pares, por un período de dos años.

4. El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de laUniversidad Autónoma de Santo Domingo.

5. El Presidente del Colegio de Abogados de la República Domi-nicana o, en su lugar, un miembro designado por su Junta Directiva.

6. Por un jurista de reconocida capacidad y solvencia moral, conreconocida experiencia docente, elegido por el Consejo Superiordel Ministerio Público, por un período de dos años.

7. Un representante de una organización no gubernamental vincula-da al sector justicia, seleccionado por el Consejo Superior del Mi-nisterio Público cada dos años.

8. El Director General de la Escuela Nacional del Ministerio Públicoquien tiene voz, pero sin voto y funge como secretario del Consejo.

Artículo 33.- Funciones del Consejo Académico. Corres-ponde al Consejo Académico de la Escuela Nacional del MinisterioPúblico, las siguientes funciones:1. Formular, orientar y dictar las políticas académicas generales que

normarán la Escuela Nacional del Ministerio Público.2. Aprobar los programas de capacitación de la Escuela Nacional del

Ministerio Público y sus respectivas metodologías y sistemas deevaluación, a propuesta de su Director General.

3. Asesorar a la Escuela Nacional del Ministerio Público en la formu-lación y ejecución de proyectos de investigación, programasacadémicos y diseño de sistemas de evaluación.

4. Establecer los criterios para otorgar reconocimientos y títulos hon-oríficos a aquellas personalidades, nacionales o extranjeras que, da-do su probado compromiso en los valores del sistema democrático,su trayectoria profesional y su reconocido prestigio moral, seanmerecedores de los mismos.

5. Ejercer las demás atribuciones que le sean asignadas por la ley o losreglamentos.

Artículo 34.- Director General. La dirección funcional de laEscuela Nacional del Ministerio Público estará a cargo de unDirector General que será designado por el Consejo Superior del

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Ministerio Público, previo concurso de expedientes divulgado en almenos dos medios de circulación nacional. Su mandato durará cua-tro años y podrá serle renovado por un segundo y único período con-secutivo.

Artículo 35.- Requisitos. Para ser Director General de laEscuela Nacional del Ministerio Público deben cumplirse los si-guientes requisitos.1. Ser dominicana o dominicano con no menos de treinta y cinco

años de edad.2. Ser licenciado o doctor en Derecho, con estudios de postgrado y

tener siete años de ejercicio profesional, con experiencia docente.3. No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante.4. No tener parentesco o afinidad hasta el tercer grado con ningún

miembro del Consejo Superior del Ministerio Público.Artículo 36.- Funciones. Corresponde al Director General de

la Escuela Nacional del Ministerio Público:1. Dirigir la Escuela Nacional del Ministerio Público de conformidad

con los reglamentos y políticas adoptados por el Consejo Superiordel Ministerio Público.

2. Implementar las políticas académicas generales dictadas por elConsejo Académico de la Escuela Nacional del MinisterioPúblico.

3. Definir los programas de capacitación propios de gestión de laCarrera en coordinación con el Director General de Carrera y elDirector General de Persecución del Ministerio Público parasometerlos a la aprobación del Consejo Superior del MinisterioPúblico por intermedio del Procurador General de la República.

4. Rendir informe anual al Consejo Superior del Ministerio Públicosobre la ejecución de sus funciones por intermediación delProcurador General de la República.

5. Formular la planificación y diseñar los proyectos de la Escuela parasu presentación al Consejo Superior del Ministerio Público porintermediación del Procurador General de la República.

6. Elaborar un anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela ypresentarlo al Procurador General de la República para su apro-bación y posterior integración en el presupuesto general anual delMinisterio Público.

7. Participar en la formulación de la planificación estratégica y ope-

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rativa del Ministerio Público y en la elaboración de los pre-supuestos institucionales.

8. Dar seguimiento a la ejecución presupuestaria de la Escuela Na-cional del Ministerio Público y proponer los ajustes y modifica-ciones requeridos en virtud del desarrollo de las actividades bajosu dirección.

9. Asistir al Procurador General de la República en la elaboración dela memoria anual de gestión del Ministerio Público y en cualquierotro asunto que le sea requerido.

10. Ejercer las demás atribuciones que le sean asignadas por la ley olos reglamentos.

Sección IVContralor General del Ministerio Público

Artículo 37.- Contralor General. El Contralor General delMinisterio Público será designado por el Consejo Superior delMinisterio Público previo concurso de expediente.

Artículo 38.- Requisitos. Para ser Contralor General delMinisterio Público deben cumplirse los siguientes requisitos:1. Ser dominicana o dominicano con no menos de treinta y cinco años

de edad.2. Ser contador público autorizado, especialista con experiencia y

reconocida integridad moral.3. No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante.4. No tener parentesco o afinidad hasta el tercer grado con ningún

miembro del Consejo Superior del Ministerio Público.Artículo 39.- Funciones. Corresponde al Contralor del Minis-

terio Público:1. Fiscalizar y controlar las operaciones y cuentas del Ministerio Pú-

blico mediante inspecciones y conciliaciones.2. Velar por el cumplimiento de la normativa, las políticas y controles

administrativos del Ministerio Público, teniendo acceso a todos susregistros.

3. Rendir informes directamente al Consejo Superior del MinisterioPúblico con la periodicidad que éste establezca y, en cualquiermomento, cuando detecte casos de irregularidades o incumpli-mientos por parte del Ministerio Público.

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4. Firmar los informes financieros del Ministerio Público.5. Las demás funciones atribuidas por la ley y los reglamentos.

Sección VSecretaría General

Artículo 40.- Secretaría General del Ministerio Público. LaSecretaría General del Ministerio Público es un órgano adscrito alProcurador General de la República que le brinda asistencia en eldespacho de los asuntos de su competencia. Sus servicios podrán serbrindados en las Procuradurías y Fiscalías y en cualquier otro lugarque disponga el Procurador General de la República. Estará a cargode un abogado con al menos seis años de experiencia profesional,designado por el Procurador General de la República.

Artículo 41.- Funciones. Corresponde a la Secretaría Generaldel Ministerio Público:1) Llevar el registro de antecedentes penales y expedir las certifica-

ciones correspondientes.2) Gestionar el registro de las asociaciones sin fines de lucro.3) Tramitar los expedientes de exequátur y ejercer las funciones de

policía en el ejercicio de los abogados y notarios públicos.4) Representar y gestionar los servicios públicos que le asigne el

Consejo Superior del Ministerio Público.5) Recibir, clasificar, despachar y salvaguardar toda la documentación

generada por el Procurador General de la República y el ConsejoSuperior del Ministerio Público y expedir las certificaciones cuan-do corresponda.

6) Tramitar las ejecuciones de multas, garantías económicas y resolu-ciones sobre impedimentos de salidas.

7) Otras funciones que le asignen la ley o los reglamentos.

Sección VIFuncion de Vigilancia

Artículo 42.- Ámbito. El Consejo Superior del Ministerio Públi-co establecerá mediante reglamento las instancias encargadas derecabar y suministrar información actualizada y fiable sobre la situa-

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ción de las dependencias del Ministerio Público, vigilar el funciona-miento de sus servicios y contribuir al mejoramiento de su gestión.

Capítulo VDisposiciones Finales Y Transitorias

Sección IDisposiciones Finales

Artículo 43.- Universo electoral. Salvo el caso de losProcuradores Generales Adjuntos del Procurador General de laRepública, el derecho a elegir y ser elegido es exclusivo de los miem-bros de la Carrera del Ministerio Público. A los fines de la integracióndel Consejo Superior se consideran equivalentes de los ProcuradoresGenerales de Cortes de Apelación y de los Procuradores Fiscales, susrespectivos adjuntos.

Artículo 44.- Derogatoria. La presente ley deroga toda disposi-ción legal o reglamentaria que le sea contraria.

Sección IIDisposiciones Transitorias

Transitorio Primero: El Consejo Superior del MinisterioPúblico deberá aprobar las reglamentaciones indicadas en la presenteley dentro de los doce meses a partir de su promulgación.

Transitorio Segundo: El Consejo Superior del MinisterioPúblico tomará las medidas administrativas correspondientes a losfines de adecuar las estructuras administrativas internas que ejercenlas funciones atribuidas a los órganos consignados en la presente ley.

Transitorio Tercero: Los miembros provisionales del ConsejoSuperior del Ministerio Público que al momento de la promulgaciónde la presente ley se encuentren en el ejercicio de sus funciones,deberán ser sustituidos tras la celebración de la Asamblea Electoralque deberá realizarse en el mes de noviembre de 2010, conforme alsiguiente procedimiento:

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a) Convocatoria: El Comité Electoral previsto por esta ley emitiráuna Convocatoria a Asambleas, que será publicada en un periódi-co de circulación nacional y en el portal de Internet del MinisterioPúblico, en la cual fijará la fecha de la Asamblea y el plazo para lainscripción de candidaturas, que no será nunca mayor de veintedías.

b) Propuestas: La propuesta de candidatura incluirá el nombre delcandidato, la posición que ocupa y un documento de no más detres páginas en el que el candidato señale sus propuestas institu-cionales. Las propuestas de candidaturas se depositarán ante laSecretaría General de Ministerio Público, que las tramitará sindemora al Comité Electoral y serán publicadas en el portal deInternet del Ministerio Público.

c) Centros de votación: El Comité Electoral podrá establecer cen-tros regionales de votación con el objetivo de facilitar el sufragiode la mayor cantidad de miembros del Ministerio Público.

d) Proselitismo: En ningún caso se podrá utilizar tiempo de trabajoy recursos institucionales para realizar campaña a favor de un aspi-rante al Consejo Superior del Ministerio Público.

Transitorio Cuarto: A partir de la promulgación de la presenteley el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del MinisterioPúblico, se denominará Consejo Académico de la Escuela Nacionaldel Ministerio Público. El Comité Electoral del Consejo Superior delMinisterio Público dirigirá, organizará y fiscalizará simultáneamenteel proceso eleccionario de aquellos miembros del Ministerio Públicoque para integrar el Consejo Académico de la Escuela Nacional delMinisterio Público deben ser electos por sus pares.

Transitorio Quinto: Reglamentación. Mientras no se emitanlos reglamentos correspondientes, el Ministerio Público deberáregirse por el marco normativo vigente, en la medida en que resultecompatible con esta ley.

Transitorio Sexto: Derechos adquiridos. En la imple-mentación de la presente ley se asegurarán los derechos adquiridos delos funcionarios del Ministerio Público que fueron incorporadoscomo miembros de Carrera al amparo de la Ley 78-03 y la reglamen-tación respectiva.

Transitorio Séptimo: Ajuste de cargos. A partir de la entradaen vigencia de la presente ley se ajustarán los cargos de los miembrosdel Ministerio Público al desafío constitucional del siguiente modo:

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• Todo Procurador Adjunto del Procurador General de la Repúblicaque sea miembro de la Carrera del Ministerio Público se entenderáque su cargo es el de Procurador General de Corte de Apelación enel nivel superior del correspondiente escalafón y que su actual fun-ción es provisional conforme las previsiones de la presente ley. Susnuevas funciones serán asignadas por el Consejo Superior delMinisterio Público a propuesta del Procurador General de laRepública. Aquellos Procuradores Adjuntos que no formen parte dela Carrera permanecerán en sus funciones hasta que el Presidentede la República proceda a la designación de su reemplazo.

• Todo Procurador General de Corte de Apelación que tenga a sucargo la dirección de una Procuraduría General de Corte deApelación o equivalente se considerará que está en el nivel superi-or del escalafón correspondiente a los Procuradores Generales deCorte de Apelación y se mantendrá en sus actuales funciones hastatanto el Consejo Superior del Ministerio Público lo ratifique oreasigne conforme la presente ley.

• Todo Procurador General Adjunto de Corte de Apelación que seamiembro de la Carrera del Ministerio Público pasará a ocupar elcargo de Procurador General de Corte de Apelación en el nivelinferior del escalafón y se mantendrá bajo la supervisión de su actu-al superior jerárquico hasta que el Consejo Superior del MinisterioPúblico autorice la distribución de tareas que corresponda.

• Todo Procurador Fiscal que tenga a su cargo la dirección de unaProcuraduría Fiscal o equivalente se considerará que está en el nivelsuperior del escalafón correspondiente a los Procuradores Fiscalesy se mantendrá en sus actuales funciones hasta tanto el Consejo Su-perior del Ministerio Público lo ratifique, reasigne o ascienda con-for-me la presente ley.

• Todo Fiscal Adjunto pasará a ocupar el cargo de Procurador Fiscalen el nivel del escalafón que determinen las correspondientes eval-uaciones en atención a los méritos, evaluación de desempeño,capacitación y tiempo en el servicio. Las evaluaciones serán coordi-nadas por la Dirección General de Carrera y la Escuela Nacionaldel Ministerio Público.

• Miembros Provisionales. Dentro de los seis meses que siguen a laentrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior delMinisterio Público aprobará el calendario de sustitución, pormiembros de Carrera y conforme al escalafón, de los funcionarios

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que sin ser parte de la Carrera ocupan en el Ministerio Público uncargo distinto al de Procurador Adjunto del Procurador Generalde la República. La sustitución se efectuará progresivamente hastacompletar la matrícula de los miembros de Carrera del MinisterioPúblico.

• Cuerpo Técnico de Investigación. El proceso de puesta en marchadel Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional deberáser completado dentro de los doce meses subsiguientes a la entra-da en vigencia de la presente ley.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los vein-tidós días del mes de diciembre del año dos mil diez; años 167º de laIndependencia y 148º de la Restauración.

Abel Atahualpa Martínez DuránPresidente

Kenia Milagros Mejía Mercedes René Polanco VidalSecretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del CongresoNacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capitalde la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes deenero del año dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y148 de la Restauración.

Reinaldo Pared PérezPresidente

Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes SenaSecretario Secretario

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LEONEL FERNÁNDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en laGaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes deenero del año dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y148 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

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Congreso NacionalEn Nombre de la República

Derogacion de la Ley Organicadel Consejo Magistratura

Ley No. 138-11CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la

República, del 26 de enero de 2010, rediseña el Consejo Nacional dela Magistratura instituido a partir de la reforma constitucional delaño 1994.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la composición delConsejo Nacional de la Magistratura incorpora a un integrante adi-cional, por lo que amerita un replanteamiento de los requisitos dequórum y cantidad de votos necesarios para la aprobación de susdecisiones.

CONSIDERANDO TERCERO: Que con la instauración delTribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral, la facul-tad de su integración fue atribuida al Consejo Nacional de laMagistratura, por lo que es indispensable su reglamentación, a travésde la ley orgánica de dicho Consejo.

CONSIDERANDO CUARTO: Que al atribuírsele, constitu-cionalmente, al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad deevaluación del desempeño de los Jueces de la Suprema Corte deJusticia cada siete años, la ley deberá establecer el alcance y el mecan-ismo para realizar esta labor.

VISTAS:• La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del

2010.• La Ley No.132-11, del 31 de mayo de 2011, Orgánica del Consejo

Nacional de la Magistratura.• La Ley No.327-98, del 11 de agosto de 1998, de Carrera Judicial.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Ley Organica del Consejo Nacionalde la Magistratura

Capítulo IDel Objeto De La Ley

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular laorganización y funcionamiento del Consejo Nacional de laMagistratura.

Capítulo IIDe la Integración del Consejo Nacional

de la MagistraturaArtículo 2.- Integración. El Consejo Nacional de la

Magistratura se integrará, de conformidad con la Constitución de laRepública, de ocho miembros:1) El Presidente de la República.2) El Presidente del Senado.3) El Presidente de la Cámara de Diputados.4) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al

partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente delSenado y que ostente la representación de la segunda mayoría.

5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados quepertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al delPresidente de la Cámara de Diputados y que ostente la repre-sentación de la segunda mayoría.

6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia.7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia es-

cogido por ella misma.8) El Procurador General de la República.

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Capítulo IIIDe las Funciones del

Consejo Nacional de la MagistraturaArtículo 3.- Funciones. El Consejo Nacional de la Magistratura

tendrá las siguientes funciones:1) Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia.2) Designar los jueces del Tribunal Constitucional.3) Designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes.4) Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Capítulo IVDe la Presidencia y Secretaría

Del Consejo Nacional de la Magistratura

Sección IDe la Presidencia

Artículo 4.- Presidencia. El Presidente de la República pre-sidirá el Consejo Nacional de la Magistratura en todos los casos. Si elPresidente de la República no pudiere asistir a las sesiones delConsejo por cualquier causa, lo sustituirá el Vicepresidente de laRepública.

Sección IIDe la Secretaría

Artículo 5.- Secretaría. El Secretario del Consejo Nacional dela Magistratura será un juez de la Suprema Corte de Justicia elegidopor sus pares.

Párrafo.- Si el juez elegido por los miembros de la SupremaCorte de Justicia no pudiere estar presente, el Presidente del ConsejoNacional de la Magistratura designará a uno de los miembros pre-sentes como Secretario ad-hoc.

Artículo 6.- Obligaciones del Secretario. El Secretario delConsejo Nacional de la Magistratura tendrá a su cargo levantar las

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actas de las sesiones y regular todo lo necesario a la conservación yarchivo de la correspondencia y documentos atinentes a las funcionesdel Consejo Nacional de la Magistratura. El archivo histórico deberápermanecer disponible al público a través de los medios que el Consejodetermine pertinentes.

Artículo 7.- Expedición de certificaciones. El Secretario tienea su cargo, previa autorización del Consejo Nacional de laMagistratura, la expedición de las copias certificadas de todos los actosque realice el Consejo, las cuales expedirá a solicitud de cualquier per-sona interesada que la solicitare formalmente.

Capítulo VDe la Convocatoria y Sede del Consejo

Nacional de la MagistraturaArtículo 8.- Primera convocatoria. El presidente de la

República, como Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura,es quien convoca a la reunión del Consejo en su primera convocatoria.

Párrafo.- Toda convocatoria deberá establecer siempre el objetopara el cual se reunirá el Consejo.

Artículo 9.- Término de las convocatorias. El Presidente de laRepública o quien lo sustituya en la Presidencia del Consejo Nacional dela Magistratura, siempre que surja la necesidad de hacer una segundaconvocatoria, hará la misma dentro de un término que no excederá decinco días, a partir de la fecha de reunión de la primera convocatoria.

Artículo 10.- Sede. El Consejo Nacional de la Magistratura sereunirá en el Palacio Nacional o en el lugar que se indique en la con-vocatoria.

Capítulo VIDel Quórum

Artículo 11.- Quórum de primera convocatoria. El ConsejoNacional de la Magistratura, para sesionar válidamente en su primeraconvocatoria, requiere la presencia de la totalidad de su matrícula.

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Párrafo I.- Cuando no asistieren todos sus miembros a la primeraconvocatoria, en un plazo de cinco días procede a hacer una segundaconvocatoria, debiendo reunirse en un plazo no mayor de tres díasdespués de la segunda convocatoria.

Párrafo II.- En esta segunda convocatoria, el Consejo sólorequerirá la presencia de un mínimo de seis de sus miembros parasesionar válidamente.

Artículo 12.- Adopción de decisiones. Las decisiones delConsejo Nacional de la Magistratura serán válidas con el voto favorablede por lo menos cinco de sus miembros presentes en la reunión. En casode empate, decidirá el voto calificado del Presidente.

Capítulo VIIDe las Candidaturas

Artículo 13.- Candidaturas. Todos los ciudadanos que reúnanlas condiciones señaladas en la Constitución de la República podránser candidato a integrar el Tribunal Constitucional, o la SupremaCorte de Justicia o el Tribunal Superior Electoral.

Sección IDe la Presentación de Candidaturas

Artículo 14.- Presentación de candidaturas. La presentaciónde candidaturas será absolutamente libre, y se podrá realizar tanto pororganizaciones cívicas e instituciones, así como por personas físicas,dentro de los plazos, y de acuerdo con las formalidades establecidas enel reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo 15.- Propuesta de los miembros del Consejo.Cualquiera de los miembros del Consejo Nacional de la Magistraturapuede ser propuesto como magistrado del Tribunal Constitucional,juez del Tribunal Superior Electoral o juez de la Suprema Corte deJusticia, si reúne las condiciones exigidas por la Constitución de laRepública.

Artículo 16.- Abstención. En todos los casos en que un miem-bro del Consejo Nacional de la Magistratura aspire o acepte su postu-lación como juez, se debe abstener de participar en su elección.

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Párrafo.- Tampoco podrá participar en la elección de un can-didato a juez cuando le unan vínculos sanguíneos o de afinidad hastael cuarto grado inclusive.

Sección IIDel Procedimiento de Evaluación y

Selección de CandidaturasArtículo 17.- Convocatoria y evaluación de nominados. El

Consejo Nacional de la Magistratura convocará a las y los candidatospara ser evaluados en los diversos aspectos que establezca sureglamento.

Artículo 18.- Vistas públicas. El Consejo Nacional de la Ma-gistratura someterá a vistas públicas las candidaturas y tendrá la facul-tad de indagar todas las circunstancias que considere oportunas pararecabar la opinión de instituciones, organizaciones cívicas y de ciu-dadanos.

Artículo 19.- Investigación de candidaturas. El ConsejoNacional de la Magistratura podrá designar a uno o varios de susmiembros para realizar investigaciones en torno a una o varias candi-daturas, las cuales serán respaldadas por un informe que deberá serrendido en la sesión siguiente.

Artículo 20.- Elección de los jueces. El Consejo Nacional dela Magistratura procederá a la elección de los jueces después de haberdepurado las candidaturas, con un mínimo de cinco (5) votos favor-ables de los miembros presentes.

Capítulo VIIIDe La Designación de los Jueces del

Tribunal ConstitucionalArtículo 21.- Período de designación. Los jueces del Tribunal

Constitucional serán designados por un único período de nueve años.Párrafo.- La composición del Tribunal Constitucional se reno-

vará de manera gradual cada tres años.Artículo 22.- Prohibición de reelección. Los jueces del

Tribunal Constitucional no podrán ser reelegidos, salvo los que en

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calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un períodomenor de cinco años.

Artículo 23.- Candidatos pertenecientes al servicio público.Si al momento de designar uno o más jueces del TribunalConstitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura lo(s) selec-cionare de candidatos pertenecientes al servicio público, los mismoscesan temporalmente en sus funciones, a las cuales podrán reincorpo-rarse una vez cumplido su período en este Tribunal.

Párrafo.- El tiempo de servicio en el Tribunal Constitucional serácomputable exclusivamente para los fines de retiro y pensión en susrespectivas carreras del servicio público.

Capítulo IXDe La Designación de los Jueces de la

Suprema Corte de JusticiaArtículo 24.- Designación jueces Suprema Corte de Justicia.

El Consejo Nacional de la Magistratura designará los jueces de laSuprema Corte de Justicia.

Párrafo.- Para la designación de los jueces de la Suprema Cortede Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura seleccionará lastres cuartas partes de sus miembros, de jueces que pertenezcan al sis-tema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de pro-fesionales del derecho, académicos o miembros del MinisterioPúblico.

Artículos 25.- Presidencia y sustitutos. Una vez elegidos todos losjueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de laMagistratura determinará quién tendrá a su cargo la presidencia y quiénesocuparán los cargos de primer y segundo sustitutos del presidente.

Párrafo.- Al momento de elegir sustitutos o reemplazantes dealgún juez que perteneciera al sistema de carrera judicial, el ConsejoNacional de la Magistratura lo escogerá de entre los candidatospertenecientes a dicho sistema de carrera.

Artículo 26.- Período de ejercicio. El Presidente y sus sustitu-tos ejercen esas funciones por un período de siete años, al término delcual y previa evaluación de su desempeño, podrán ser elegidos para unnuevo período.

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Artículo 27.- Designación de la o el Secretario del ConsejoNacional de la Magistratura. La Suprema Corte de Justicia desig-nará de entre sus miembros la jueza o el juez que será Secretario delConsejo Nacional de la Magistratura.

Artículo 28.- Publicación de evaluaciones de desempeño.Cuando la designación de jueces de la Suprema Corte de Justiciainvolucre a jueces del Poder Judicial, el Consejo Nacional de laMagistratura hará públicas en un periódico de circulación nacional lasevaluaciones de desempeño de dichos jueces realizadas por el ConsejoSuperior del Poder Judicial durante los años de servicio de los mis-mos, así como cualquier proceso disciplinario al que hayan sidosometidos.

Capítulo XDe la Designación de los Jueces del

Tribunal Superior ElectoralArtículo 29.- Designación jueces Tribunal Superior Electoral. El

Consejo Nacional de la Magistratura designará los jueces del TribunalSuperior Electoral y sus suplentes, por un período de cuatro años.

Artículo 30.- Presidencia. Una vez elegidos todos los jueces delTribunal Superior Electoral y sus suplentes, el Consejo Nacional dela Magistratura determinará cuál de ellos ocupará la presidencia.

Capítulo XIDel Procedimiento de Evaluación

de Desempeño

De los Jueces de la SupremaCorte de Justicia

Artículo 31.- Evaluación de desempeño. La evaluación deldesempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia será realiza-da por el Consejo Nacional de la Magistratura cada siete años.

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Artículo 32.- Reglamentación. Para la evaluación del desem-peño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el ConsejoNacional de la Magistratura dictará un reglamento especial.

Artículo 33.- Criterios para la evaluación de desempeño.Para evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte deJusticia, el Consejo Nacional de la Magistratura tomará en consid-eración lo siguiente: su integridad, imagen pública, reputación intelec-tual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, com-petencias académicas, atención y eficiencia a casos asignados, y tendrácomo base de sustentación los informes de desempeño que de con-formidad con la Ley de Carrera Judicial son presentados por los pres-identes de las salas sobre cada juez miembro; los del presidente de laSuprema Corte de Justicia sobre los jueces presidentes de cada cámaray aquellos del presidente de la Suprema Corte de Justicia elaboradopor sus pares.

Artículo 34.- Confirmación de los jueces. El ConsejoNacional de la Magistratura podrá confirmar en sus cargos o no a losmiembros de la Suprema Corte de Justicia luego de su debida evalu-ación de desempeño de conformidad con la Constitución de laRepública, la presente ley y su reglamento de aplicación.

Artículo 35.- Separación de los jueces. Cuando el ConsejoNacional de la Magistratura decidiere separar un juez de su cargo,deberá sustentar su decisión, según las disposiciones constitucionales,legales o reglamentarias que apliquen.

Capítulo XIIDisposiciones Generales

Artículo 36.- Juramento. El Consejo Nacional de laMagistratura convocará inmediatamente, por vía de la Secretaría, a lasy los jueces elegidos del Tribunal Constitucional, de la Suprema Cortede Justicia o del Tribunal Superior Electoral, a fin de que presten eljuramento de ley ante dicho Consejo.

Artículo 37.- Sustitución de jueces. En todos los casos en quepor muerte, inhabilitación, renuncia o haber alcanzado la edad deretiro, uno o más jueces, el Consejo Nacional de la Magistraturadeberá reunirse siguiendo el mismo procedimiento señalado en la pre-sente ley para elegir a las o los sustitutos.

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Artículo 38.- Permanencia de jueces. Los jueces del TribunalConstitucional, de la Suprema Corte de Justicia y del TribunalSuperior Electoral, vencido el período para el que fueron designados,permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes lessustituyan.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Renovación del Tribunal Constitucional. Para garan-tizar la renovación gradual de la matrícula del TribunalConstitucional, sus primeros trece integrantes se sustituirán en tresgrupos: un primer grupo de cuatro será sustituido a los seis años; unsegundo grupo de cuatro que será sustituido a los nueve años y un ter-cer grupo de cinco será sustituido a los doce años de ejercicio. Estosjueces serán sustituidos mediante un procedimiento aleatorio. Losprimeros cuatro jueces salientes, por excepción, podrán ser consider-ados para un único nuevo período.

Segunda.- Disposición regulaciones hasta aprobación de regla-mento. Hasta tanto se apruebe el reglamento de aplicación de esta ley,el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá, en su primera reu-nión que celebre válidamente, las regulaciones y procedimientos ne-cesarios para el cumplimiento pleno de sus atribuciones.

Disposiciones Finales

Primera.- Reglamento. En un plazo de noventa días, a partir dela entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Nacional de laMagistratura dictará el reglamento de aplicación de la misma.

Segunda.- Derogación. Esta ley deroga la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura, No.132-11, de fecha 31 de ma-yo de 2011.

Tercera.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de supromulgación y publicación según lo establecido en la Constituciónde la República y transcurridos los plazos fijados en el Código CivilDominicano.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho díasdel mes de junio del año dos mil once; años 168º de la Independenciay 148º de la Restauración.

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Abel Atahualpa Martínez DuránPresidente

Kenia Milagros Mejía Mercedes René Polanco VidalSecretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del CongresoNacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capitalde la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes dejunio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y148 de la Restauración.

Reinaldo Pared PérezPresidente

Juan Olando Mercedes Sena José María Sosa VásquezSecretario Secretario Ad-Hoc.

LEONEL FERNÁNDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en laGaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mesde junio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independenciay 148 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

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76Compendio de Normativa Constitucional Dominicana

Congreso NacionalEn Nombre de la República

Que Modifica Tribunal ConstitucionalLey No. 145-11

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley Orgánica delTribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,No. 137-11, fue promulgada el día trece (13) de junio de 2011, pre-vio acuerdo suscrito con el Partido Revolucionario Dominicano, quetuvo por finalidad, resolver la situación generada con la observaciónde dicha ley.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el acuerdo suscrito conel Partido Revolucionario Dominicano también contempló la elabo-ración y remisión al Congreso Nacional de un nuevo proyecto de ley,que tuviera por finalidad modificar aquellas disposiciones de LeyOrgánica del Tribunal Constitucional y de los ProcedimientosConstitucionales, No. 137-11, que no satisfacen las expectativas deuna parte de nuestra clase política y de la ciudadanía en general, asícomo para corregir algunos artículos que contienen errores alreferirse a otros artículos del texto de la ley.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, dada yproclamada el 26 de enero de 2010.

VISTA: la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de losProcedimientos Constitucionales, No. 137-11, del 13 de junio de2011.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:Artículo 1. Se modifica el Considerando Decimotercero de la

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los ProcedimientosConstitucionales, No. 137-11, del 13 de junio de 2011, para que enlo adelante se lea como sigue:

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“CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que dentro delos procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra elcontrol preventivo de los tratados internacionales”.

Artículo 2. Se modifican los artículos Nos. 12, 13, 50 y 108 deLey Orgánica del Tribunal Constitucional y de los ProcedimientosConstitucionales, No. 137-11, del 13 de junio de 2011, para que enlo adelante dispongan como sigue:

“Artículo 12.- Presidencia. Sin perjuicio de lo que dispone laDecimonovena Disposición Transitoria de la Constitución, almomento de la designación de los jueces, el Consejo Nacional de laMagistratura dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia delTribunal y elegirá un primer y segundo sustitutos, para reemplazar alPresidente, en caso de falta o impedimento.

Párrafo.- El primer sustituto ejerce la función de Presidente encaso de ausencia temporal u otro impedimento de éste. El segundosustituto ejerce la función de Presidente en ausencia temporal u otroimpedimento del Presidente y del primer sustituto”.

“Artículo 13.-Requisitos. Para ser juez del Tribunal Constitu-cional se requiere:1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen.2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.3) Ser licenciado o doctor en derecho.4) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de

abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desem-peñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del PoderJudicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodospodrán acumularse.

5) Tener más de treinta y cinco años de edad y menos de setenta ycinco”.

“Artículo 50.-Ejecución de la sentencia. El Tribunal dispon-drá en la sentencia o en actos posteriores, el responsable de ejecutar-la y en su caso, resolver las incidencias de la ejecución conforme lasdisposiciones del Artículo 89 de la presente ley”.

“Artículo 108.-Improcedencia. No procede el amparo decumplimiento:a) Contra el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y el Tribunal

Superior Electoral.b) Contra el Senado o la Cámara de Diputados para exigir la aproba-

ción de una ley.

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78Compendio de Normativa Constitucional Dominicana

c) Para la protección de derechos que puedan ser garantizados me-diante los procesos de hábeas corpus, el hábeas data o cualquierotra acción de amparo.

d) Cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar lavalidez de un acto administrativo.

e) Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente califi-cadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad ofuncionario.

f) En los supuestos en los que proceda interponer el proceso de con-flicto de competencias.

g) Cuando no se cumplió con el requisito especial de la reclamaciónprevia, previsto por el Artículo 107 de la presente ley”.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del CongresoNacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capitalde la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de juniodel año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 dela Restauración.

Reinaldo Pared PérezPresidente

Juan Olando Mercedes Sena José María Sosa VásquezSecretario Secretario Ad-Hoc.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinti-nueve (29) días del mes de junio del año dos mil once (2011); años168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Abel Atahualpa Martínez DuránPresidente

Kenia Milagros Mejía Mercedes Teodoro Ursino ReyesSecretaria Secretario Ad-Hoc.

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79 Compendio de Normativa Constitucional Dominicana

LEONEL FERNÁNDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en laGaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes dejulio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

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