Compendio Legal Ambiental.ene.2010

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Compendio Legal Ambiental

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    COMPENDIODENORMASAMBIENTALESPARASECTORESINDUSTRIALESMIPYME. MinisteriodeFomentoIndustriayComercioUnidaddeGestinAmbientalMIFICUGA. AuspiciadoporelProgramadeApoyoalaMejoradelClimadeNegocioseInversionesenNicaraguaDiciembre2009

    La presente publicacin ha sido elaborada con la asistencia de la Unin Europea. ElcontenidodelamismaesresponsabilidadexclusivadeelMinisteriodeFomento,IndustriayComercio(MIFIC)yenningncasodebeconsiderarsequereflejalospuntosdevistadelaUninEuropea

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    ndice Pgina 1.INTRODUCCIN 52.ANLISISDELASREGULACIONESAMBIENTALESGENERALES 6

    2.1.PermisosyautorizacionesAmbientalesparainstalarse. 72.2.ManejodeAguasResiduales. 92.3.DesechosSlidosNoPeligrosos 92.4.SustanciasPeligrosas 10

    3.ANALISISDEREGULACIONESESPECFICASCLASIFICADASPORACTIVIDAD. 123.1. Norma Tcnica Control Ambiental de Plantas Procesadoras deProductosLcteos

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    3.2.NormaTcnicaparaelControlAmbientalenMataderos 123.3. Norma Tcnica Ambiental para la proteccin de la calidad de loscuerposdeaguaafectadosporlosVertidosLquidosySlidosprovenientesdelosBeneficiosHmedosdeCaf

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    3.4.NormaTcnicaparaelManejoAmbientaldeAserraderos 133.5.NormaAmbientalObligatoriaNicaragenseparaelControlAmbientaldePlantasProcesadorasdeMariscosyPescados.

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    3.6.Norma Tcnica para elUso de lasAguas Residuales de los EfluentesProvenientesdelaIndustriaAzucarerayDestilerasdeAlcoholparaelRiegodelasPlantacionesdeCaadeazcar

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    3.7.NormaTcnicaparalaRegulacindelaQuemacomoPrcticaAgrcoladelcultivodeCaadeAzcar

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    4.COMPENDIOLEGAL Instrumento Denominacin Gaceta Fecha 4.1AspectosGenerales LeyNo.217 LeyGeneraldelMedioAmbientey los

    RecursosNaturales105 6/Jun/96 20

    LeyNo.647 Reformayadicionesa la Ley.217LeyGeneral del Medio Ambiente y losRecursosNaturales

    62 03/Abr/08 49

    DecretoNo 996

    Reglamento de la Ley General delMedio Ambiente y los RecursosNaturales

    163 29/Ago/96 62

    LeyNo.645 Ley de Promocin, Fomento yDesarrollo de las Micro, Pequea yMedianaEmpresasLeyMIPYME

    28 8/Feb/08 73

    DecretoNo172008

    ReglamentoalaLey645.LeyMIPYME 83 5/May/08 74

    4.2DisposicionesSanitarias LeyNo.423 LeyGeneraldeSalud. 91 17/May/02 77Decreto 012003

    ReglamentoalaLeyGeneraldeSalud 7 10/Ene/03 77

    Decreto No394

    DisposicionesSanitarias 200 21/Oct/88 79

    4.3DelitosAmbientales LeyNo.641 LeydelCdigoPenal 83a87 5al9/May/08 82

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    4.4RecursoAgua LeyNo.620 LeydeAguasNacionales.

    169 4/Sept/07 92

    Decreto No1062007

    ReglamentodelaLeyGeneraldeAguasNacionales

    214 7/Nov/07 105

    4.5RecursoBosque LeyNo.585 Ley de Veda para el Corte,

    Aprovechamiento y ComercializacindelRecursoForestal

    120 21/Jun/06 114

    LeyNo.462 Ley de Conservacin, Fomento yDesarrollo Sostenible del SectorForestal

    168 4/Sept/03 116

    Decreto No.462

    Reglamento de la Ley 462 Ley deConservacin, Fomento y DesarrolloSostenibledelSectorForestal

    208 3/Nov/03 118

    4.6DesechosSlidosPeligrososyNoPeligrosos RM1222008 Reglamento Sanitario de los Residuos

    SlidosPeligrososyNoPeligrosos125 2/Jul/08 122

    NTON 01501401

    Norma Tcnica Ambiental para elManejo, Tratamiento y DisposicinFinal de los Desechos Slidos Nopeligrosos

    96 24/May/02 126

    NTON 0501502

    Norma Tcnica ObligatoriaNicaragense para el Manejo yEliminacin de Residuos SlidosPeligrosos

    210 5/Nov/02 132

    4.7AguasResiduales NTON0502705

    NormaTcnicaAmbientalparaRegularlos Sistemas de Tratamiento deAguasResidualesysuReuso

    90 10/May/06 136

    Decreto3395 Disposiciones para el ControlContaminacinProvenientesDescargasde Aguas Residuales Domsticas,IndustrialesyAgropecuarias

    118 26/Jun/95 149

    4.8ActividadesEspecficas NTON05006003

    Norma Tcnica Control AmbientalPlantas Procesadoras de ProductosLcteos

    44 3/Mar/04 161

    NTONNo.0302499

    Norma SanitariaparaEstablecimientosdeProductosLcteosyDerivados

    97 24/May/00 169

    NTON0502801

    Norma Tcnica Ambiental para laproteccindelaCalidaddeCuerposdeAgua Afectados por los VertidosLquidos y Slidos Provenientes de losBeneficiosHmedosdeCaf

    95 27/May/07 177

    NTON0500199

    Norma Tcnica Control Ambiental enMataderos

    153 15/Ago/00 187

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    1.INTRODUCCIONEl Desarrollo de la Normativa Ambiental ha sido significativa en la ltima dcada, sinembargo,caractersticodesudesarrollohasido laproduccindenormasporsector,portema y leyes generales, sin un orden estructural que apoye su aplicacin. Se puedeencontrar instrumentos jurdicosambientalesquecontemplanregulaciones, infraccionesy sancionesdedistintomodo enuna ley,un reglamentouordenanzasmunicipales lascualesdebenserdeobservanciaobligatoria.Losrequisitosdeproteccindelmedioambiente,talescomopermisosyautorizacionesseencuentranen leyes, reglamentos,normas tcnicas y resolucionesministeriales, siendoesteaspectodedifcildeubicacinpara losusuariosde la ley.Sobretodosirecordamosque el ambiente para el sector industrial es un elemento nuevo adicionado a susrequerimientosempresariales.A findemejorary facilitar laaplicacinde lanormativaambientala lasempresassobretodos a las micros, pequeas y medianas empresas (MIPYME), se presenta lasistematizacinde la legislacina travsdeun compendioqueordene las regulacionesambientalesportemasquesirvandeconsultayseande fcilaccesoa losusuariosparamejorarsudesempeoambiental.Para el ordenamiento sistemtico y de fcil acceso se revisaron todas las Leyes,reglamentos,NormasTcnicas,ResolucionesyAcuerdos,queestnvigentes,conelfindepoder recopilarporsector lasobligacionesque requierecumplirelsectorempresarialycomercialparalaGestinAmbiental.Enelcasodeleyesmuygeneralesseextraersololosartculosderelevanciaparaelsectorregulado.LaUnidaddeGestinAmbientaldelMinisteriodeFomento,IndustriayComercio(MIFIC),conlaelaboracindelpresentecompendiopretenderealizarsuactualizacinatravsdelapginawebdelMIFIC (www.mific.gob.ni)paraque sea fcilacceso y consultade losdiferentessectoresinvolucradosenlaaplicacindelalegislacinambiental.Sepresentaunndiceportemasysectoresindicandolapginadondeseubicalanorma,estaasuvezestordenadaporinstrumento,nombre,fechadepublicacin,ysunmerodegaceta,estoayudaralusuarioabuscarlosinstrumentosenlaGacetaoriginalsiaslodesea.Elmarcojurdicoambiental,eselconjuntodeleyes,reglamentos,decretos,resolucionesyordenanzasqueotorganderechosyresponsabilidadesalEstadoy losciudadanospara laproteccindelmedioambienteyelmejormanejodelosrecursosnaturales.

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    2.ANLISISDELASREGULACIONESAMBIENTALESGENERALESElmarcolegalambientalenNicaragua,seencuentrafundamentadoprincipalmenteenelartculo No. 60 Constitucional y la Ley General del Medio Ambiente y los RecursosNaturalesysusReglamentosyelmarcodelmanejodelosrecursosnaturalesseencuentrafundamentado en el ArtoNo. 102 de la Constitucin y las leyes sectoriales para cadarecurso.Elpreceptoconstitucionalgarantizaque todos losnicaragenses tenemosderechoaunambiente sano y que es obligacin del Estado la preservacin y rescate del medioambienteylosrecursosnaturales.EstederechofundamentalqueestablecelaCartaMagna,sedesarrollaenlaLey217,LeyGeneraldelMedioAmbienteylosRecursosNaturales,lacualcontieneseisttulos,enelTitulo IV Sobre la Calidad Ambiental, se incorpora la regulacin y la normacin deactividades contaminantes en la atmsfera, el agua, el suelo, los desechos slidos nopeligrosos, y residuos peligrosos. Manda al Ministerio del Ambiente y los RecursosNaturales(MARENA),aorientarelmonitoreoyelcontroldelasfuentesfijasymvilesdecontaminacin,loscontaminantesylacalidaddelosecosistemas.Las regulaciones ambientales se pueden identificar para nuevas actividades y paraactividadesexistentes, ElDecreto762006publicadoen LaGacetaNo248del22dediciembrede2006,establece losrequisitosy lascategorasdeactividadesquesedebensujetarantesdesuinicioapermisosoautorizacionesambientales.Otras normas de cumplimiento obligatorio que las industrias o actividades comercialesdeben cumplir se pueden agrupar en manejo de aguas residuales (Decreto de 3395,disposiciones para el control de la contaminacin proveniente de las descargas de lasaguasresiduales,domsticas,industrialesoagropecuariasNormaTcnicaAmbientalparaRegular los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reuso) y manejo dedesechos (Norma Tcnica Obligatoria Nicaragense para el Manejo y Eliminacin deResiduos Slidos Peligrosos Norma Tcnica Ambiental para el Manejo, Tratamiento yDisposicinFinaldelosDesechosSlidosnopeligrosos)decumplimientoobligatorioparatodoslossectoresyactividades.Sinembargoexistenotrasnormasqueregulanactividadesambientalesporsectorescomoeselcasode lasnormasambientalesparaactividadesespecficas;porejemplo laNormaTcnicadeControlAmbientalenMataderos,Norma TcnicaControlAmbientalPlantasProcesadoras de Productos Lcteos,Norma TcnicaAmbiental para la proteccin de laCalidaddeCuerposdeAguaAfectadosporlosVertidosLquidosySlidosProvenientesdelosBeneficiosHmedosdeCaf,entreotros.Aunque lamayorade lasnormativaspresentadassondeaplicacinatodos lossectoresindustriales;enelcasode lasnormativasespecficassehahechonfasisen lossectores

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    MIPYMEde lcteos,mataderos,beneficiosdecaf,maderaymuebles,cueroycalzado,textilvestuarioyartesanas.2.1.PermisosyautorizacionesAmbientalesparainstalarse.Toda industria nueva que vaya a instalarse o que quiera ampliarse o remodelarse, loprimero que debe revisar es si su actividad requiere de un Permiso AutorizacinAmbientaldepartedelMinisteriodelAmbientey losRecursosNaturales (MARENA)osidebe tramitarlo en la Alcalda Municipal. Para ello, el inversionista debe buscar en elDecreto 76 2006publicado en LaGacetaNo 248del 22deDiciembrede 2006, aquencontrarlaclasificacindeactividadesquerequierendeesterequisito.La categora II es donde se ubican la mayora de las empresas industriales y estasrequieren un Permiso Ambiental otorgado por MARENA central o por los ConsejosRegionalessiestasestnubicadasenestasregiones.LamayoradelasempresasPYMEseubicanenlacategoraIIIdeestedecretoyestnsujetosaunaAutorizacinAmbientala la Delegacin Territorial de MARENA en donde su proyecto vaya a instalarse. LasiguientetablamuestralasindustriassujetasacategoraIIyIII.

    Decreto762006,SistemadeEvaluacinAmbiental.CategorasdeProyectosestablecidasparaeltrmitedePermisouAutorizacinAmbiental

    CategoraIIEstudioAmbientalPermisoAmbiental

    CategoraIIIValoracinAmbientalAutorizacinAmbiental

    Proyectosdeexploracinyexplotacindemineranometlicaconunvolumendeextraccinsuperioracuarentamilkilogramosporda(40000Kg/da).LaexplotacinmineranometlicanoespermitidaenlasreascomprendidasdentrodelSistemaNacionaldereasProtegidas.

    ExplotacindeBancosdematerialdeprstamoyProyectosdeexploracinyexplotacindemineranometlicaconunvolumendeextraccininferioracuarentamilkilogramosporda(40,000kilogramos/da).Enelcasodemineralesqueposeenbajadensidadlaunidaddemedidasercuarentametroscbicos(40m3).

    Ingeniosazucareros

    Trapiches.

    Tenerasindustrialesarribadecincuenta(50)pielesdiarias.

    Tenerasartesanalesytenerasindustrialesinferiordecincuentapielesdiarias.

    PlantasindustrialesprocesadorasdepescadosymariscoscuandoestasseencuentrenubicadasenzonasambientalmentefrgilesGranjascamaronerasanivelsemiintensivoeintensivoyacuiculturaanivelsemiintensivoeintensivodeotrasespecies.

    Plantasindustrialesprocesadorasdepescadosymariscos.

    Produccinindustrialdealimentosybebidas,exceptoindustrialctea.

    Industrialcteaysusderivados.

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    CategoraIIEstudioAmbientalPermisoAmbiental

    CategoraIIIValoracinAmbientalAutorizacinAmbiental

    Destilerasyplantasdebebidasalcohlicasdecualquierndole

    Elaboracinyprocesamientodeconcentradosparaanimales.

    Produccinindustrialdesiderurgia,metalrgicas,papelerasydecelulosa,decemento,automotriz,electromecnica,electrnicayproduccindeacumuladores.

    Fabricacindejabones,detergentes,limpiadoresydesinfectantes.

    Produccinindustrialdemedicamentosdecualquierndole.

    Manipulacin,procesamientoytransportedeaceitesusados

    Plantasdelaindustriaqumicaqueincluyenensuprocesoplaguicidas,sustanciastxicas,peligrosasysimilares.

    Zoolgicosyzoocriaderos.

    Industriasqueproducenyprocesengasescomprimidoscomocloro,amonaco,acetileno,hidrgenos,nitrgeno,xidonitrosoygaslicuadoysimilares.

    Centrosdeacopiolechero.

    Industriasdeproductosplsticos,espumasy/opolmerosengeneral.

    Granjasporcinas.

    Industriapetroqumica. Granjasavcolas.Industriadeextraccinyrefinacindeaceitevegetal.

    Aserraderos.

    Plantasdeproduccindefertilizantes. Zonasfrancasdealmacenamientoymanipulacindeopara:Productosquecontengansustanciastxicas,peligrosasysimilares,acieloabiertoybajotecho,Elaboracindehilados,telasytejidos,Confeccionestextilesconlavadoy/oteidoEnsamblajedemaquinariaseindustriaautomotriz,artculosyproductoselectrnicos,deacumuladores,deartculosquecontienenmetalespesados,deartculoscuyosprocesosgenerengasesexplosivosysustanciasqumicas.

    Los formularios, el instructivo y los requisitos para aplicar a estos permisos estnestablecidosenlaResolucinMinisterialNo0122008publicadaenlasGacetas128,130y131del07,09y10deJuliode2008.

    Sisuproyectonoseubicaenningunadeestascategoras,entoncesdebepresentarsealaAlcalda Municipal y solicitar el permiso a travs de un formulario ambiental. Ver elartculo 13 de la Ley de Reformas y adiciones a la Ley 217, Ley General del MedioAmbienteylosRecursosNaturalesPublicadaenlagacetaNo105del6dejuniode1996.

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    2.2. ManejodeAguasResiduales.Todaagua residualquegenereunaempresadebe ser sometidaa tratamientoantesdedisponerlaalmedio.ElDecreto3395GacetaNo118del26deJuniode1995establecelacalidadquedebenteneresasaguasresidualesantesdeverterlasalmedioambiente.Es importante mencionar que este Decreto est siendo reformado; por lo que losparmetrosdecalidaddeaguasresidualesdelossectoresreguladospuedencambiar.Asmismo,seestnagregandonuevossectores industrialespararegular lacalidaddelaguaresidualtratadaquepuedenverteralambiente. Para alcanzar estos parmetros las empresas deben reducir en las fuentes sus cargascontaminantesysinosealcanzandebeninstalarsistemasdetratamientoadecuadosparacada actividad productiva. Los tipos de sistemas se establecen en laNTON 05 027 05NormaTcnicaAmbientalpararegularlosSistemasdeTratamientosdeAguasResiduales(STAR)ysuReuso.Estanormatambinregulalaubicacin,operacinymantenimientode losmismosy ladisposicin finalde losdesechosslidosy lquidosgeneradospor lossistemas de tratamiento y el reuso de las aguas tratadas. Por lo que las empresas oactividadesquemanejenunSTAR. 2.3. DesechosSlidosNoPeligrososTodo desecho slido no peligroso que genere su Empresa ser regulada a travs de laNormaTcnicas Obligatoria NTON 05 014 01. Gaceta 96 del 24 de Mayo de 2002 Norma TcnicaObligatoria Nicaragense Ambiental para el Manejo, Tratamiento y Disposicin Final de losDesechos Slidos No Peligrosos la cual establece la forma en que se debe manejar, tratar ydisponer los desechos slidos domsticos y no peligrosos que producen sus procesosproductivos. NosepodrutilizarningnsitioparadisposicindedesechosslidosnopeligrossinquesecuenteconlaautorizacindelMARENA.En los casos que la municipalidad no preste el servicio de recoleccin, transporte ytratamientode losdesechosslidosnopeligrososa las industrias,estasdebernrealizarsupropiomanejo,vadirectaoatravsdecontratacin.LasIndustriasparadichomanejodeberncontarconelpermisodelamunicipalidadavaladoporMARENA,MINSA.En los casos que la municipalidad no prestara el servicio de recoleccin, transporte ytratamientodelosdesechosslidosnopeligrososalasempresasconstructorasyatodoelquerealiceobrasdeconstruccin,estasdebernrealizarsupropiomanejo,vadirectaoatravs de contratacin. Las Empresas constructoras y el que realice alguna obra deconstruccinparadichomanejodebercontarconelpermisodelamunicipalidad.

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    Enelcasodeque unaempresarealiceunproyectodereciclajededesechosslidosnopeligrosos, en los cuales los volmenes sean mayores de 5 toneladas/ da, debernsolicitarunpermisoaMARENAparasuinstalacinyoperacin.2.4. SustanciasPeligrosasSi su Empresa utiliza sustancias qumicas que pueden considerarse como peligrosas otoxicas;debecumplirconlaNormaTcnicaObligatoria0501502,GacetaNo.210del05de Noviembre del 2002 Norma para el Manejo y Eliminacin de Residuos SlidosPeligrosos.Esta norma establece los requisitos tcnicos ambientales para el almacenamiento,recoleccin,transporte,tratamientoydisposicinfinalde losresiduosslidospeligrososquesegenerenen: Actividadesindustriales, Establecimientosqueprestenatencinmdica, tales como clnicas yhospitales,

    laboratorios clnicos, laboratorios de produccin de agentes biolgicos, deenseanza y de investigacin, tanto humanos como veterinarios y centrosantirrbicos

    Seconsideracomoresiduospeligrososaquellosque,encualquierestadofsico,contengancantidadessignificativasdesustanciasquepuedenpresentarpeligropara lavidaysaluddelosorganismosvivoscuandoseliberanalambienteosisemanipulanincorrectamentedebidoasumagnitudomodalidaddesuscaractersticascorrosivas, txicas,venenosas,reactivas,explosivas, inflamables,biolgicamenteperniciosas, infecciosas, irritantesodecualquierotracaractersticaquerepresentenunpeligropara lasaludhumana, lacalidaddevida,losrecursosambientalesoelequilibrioecolgico.Paraelcasodelasindustrias,lanormaestablecelascondicionesquedebencumplirparaelalmacenamientodeestetipodesusdesechosantesdesuadecuadotratamientoydisposicinfinal.Enparticularsernconsideradosresiduosslidospeligrosos:NormaTcnicaObligatoriaparaelManejoyEliminacindeResiduosSlidosPeligrosos.

    CategorasdelosResiduosPeligrosos

    CategorasResiduosClnicosresultantesdelaatencinmdicaprestadaenhospitales,centrosmdicosyclnicasparalasaludhumanayanimalResiduosresultantesdelaproduccinypreparacindeproductosfarmacuticosResiduosdemedicamentosyproductosfarmacuticosparalasaludhumanayanimal

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    Residuosresultantesdelafabricacin,preparacinyutilizacindeproductosqumicosparalapreservacindelamadera.Residuosresultantesdelaproduccin,lapreparacinyutilizacindedisolventesorgnicosResiduosquecontengancianuros,resultantesdeltratamientotrmicoylasoperacionesdetemple.Residuosdeaceitesmineralesnoaptosparaelusodequeestabandestinados.Sustanciasyartculosderesiduosquecontenganoestncontaminadosporbifenilospoliclorados(PCB),trifenilospoliclorados(PCT)obifenilospolibromados(PBB).Residuosalquitranadosresultantesdelarefinacin,destilacinocualquierotrotratamientopiroltico.Residuosslidosresultantesdelaproduccin,preparacinyutilizacindetintas,colorantes,pigmentos,pinturas,lacasobarnices.Residuosslidosresultantesdelaproduccin,preparacinyutilizacinderesinas,ltex,plastificantesocolasyadhesivos.Sustanciasqumicasderesiduosslidos,noidentificadasonuevas,resultantesdelainvestigacinyeldesarrolloodelasactividadesdeenseanzaycuyosefectosenelserhumanooelmedioambientenoseconozcan.Residuosslidosdecarcterexplosivoquenoestnsometidosaunalegislacindiferente.Residuosslidosresultantesdelaproduccin,preparacinyutilizacindeproductosqumicosymaterialesparafinesfotogrficos.Residuosslidosresultantesdeltratamientodesuperficiesdemetalesyplsticos.Residuos resultantes de las operaciones de eliminacin de desechosindustriales.Residuosslidosquetengancomoconstituyente:Metalescarbonilos.Berilio,compuestodeberilioCompuestosdecromohexavalente.Compuestodecobre.CompuestodezincArsnico,compuestodearsnico.Selenio,compuestodeselenio.Cadmio,compuestodecadmio.Antimonio,compuestodeantimonioTelurio,compuestodetelurio.Mercurio,compuestodemercurio.Talio,compuestodetalioPlomo,compuestosdeplomoCompuestoinorgnicodeflorconexclusindefluoruroclcico.cidosenformaslidaBasesenformaslida.Asbestos(polvoyfibras).

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    CompuestosorgnicosdefsforosResiduos slidos que contengan fenoles, compuestos fenlicos, coninclusindeclorofenolesResiduosslidosquecontenganteresResiduosslidosquecontengansolventesorgnicashalogenadasResiduos slidos que contengan disolventes orgnicos, con exclusin dedisolventeshalogenadosResiduos slidos que contengan cualquier sustancia del grupo de losdibenzofuranospolicloradosResiduos slidos que contengan cualquier sustancia del grupo de lasdibenzoparadioxinaspolicloradas.Residuosslidosquecontengancompuestosorganohalogenadas,quenoseanlassustanciasmencionadas.

    3. ANLISIS DE LAS REGULACIONES ESPECFICAS CLASIFICADAS PORACTIVIDADAlgunos sectores industriales tienen normas tcnicas particulares las cuales establecencondiciones de ubicacin, instalaciones, manejo de sus desechos, permisos yautorizaciones. A continuacin sepresentaun resumende los sectores con regulacinpropia.3.1. Norma Tcnica para el Control Ambiental de Plantas Procesadoras de ProductosLcteosEsta norma tiene por objeto establecer los criterios tcnicos ambientales para laubicacin,practicasdeconservacindeagua,manejodedesechosslidosylquidosenlasplantas procesadoras de productos lcteos. Su aplicacin es para todas las plantasprocesadora de productos lcteos y derivados, sean estos industriales, artesanales ycentrodeacopio.3.2.NormaTcnicaparaelControlAmbientalenMataderosLanormaestadirigidatantoa losmataderos industrialescomo losrastrosmunicipalesybrindareferencias tcnicasacercade laubicaciny localizacinrespectoa instalacionesespecficas tales como sistemas de tratamiento de aguas residuales, basureros,aerdromos,pistasdeaterrizaje,carreteras,etc.3.3.Norma TcnicaAmbientalpara laproteccinde la calidadde los cuerposde aguaafectadospor losVertidosLquidosySlidosprovenientesde losBeneficiosHmedosdeCafEstanormaestablece referenciasa cercade laubicacin ydistancias, sobre las vasdeacceso de los beneficios hmedos de caf, Tambin regula las buenas prcticas deconsumode agua, elmanejodedesechos slidos y lquidos, construccindepulperos,

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    construccin de sistemas de tratamiento de aguas residuales. La norma establece unaclasificacindebeneficioshmedosdecafdelasiguienteforma: BeneficiosPequeosmenosoiguala4535,9237kg(100qqoro) BeneficiosMedianosmayora4535,9237kg(100qqoro)ymenoroiguala22679,6185

    kg(500qqoro) BeneficiosGrandesmayora22679,6185kg(500qqoro).ExistenotrossectoresindustrialesconnormasespecficaslascualesnosehanagregadoalCompendio.Sinembargo,paraconocimientosepresentaunresumendelcontenidodeestanormaelcualpuedeserrevisadocondetalleensucorrespondientepublicacinenLaGaceta.3.4. NormaTcnicaparaelManejoAmbientaldeAserraderos.GacetaNo153del15deAgostode2000.NTON05005003 Esta norma regula todo la relativo a la ubicacin y localizacin ms adecuada conrespectoaafectacionesporinundacin,distanciasmnimasdecuerposdeaguaascomoobrasdecaptacinparaconsumohumano,reaspobladasy zonasde refugiode faunasilvestre;manejodesustanciasqumicasencuantoalascondicionesdealmacenamiento,las condiciones de las instalaciones en donde se usen y la forma en que deben sermanipulados, la forma en que deben sermanejados los desechos slidos de trozos demadera,slidosdelossistemasdetratamiento,envasesvacosdelosproductosqumicosy aceites usados; elmanejo de los efluentes lquidos provenientes de los lavados deequipos; y condiciones de las instalaciones para el correcto funcionamiento de laactividad.Estanormaesdeesdeaplicacinobligatoriaparatodoslosaserraderosestablecidosenelterritorionacional. REQUISITOSUBICACINDebeestaracordecon losplanesdedesarrollourbanoycomercialde lamunicipalidaddondeestnlocalizados.Debenubicarenterrenosrelativamentealtos,detopografaplanayquenoestnexpuestosainundaciones.Estarcomomnimoaunadistanciade800m.decualquiercuerpodeagua,obradecaptacinydecualquierfuentedeaguadestinadaalabastecimientopblico.aunadistancianomenorde1km.ensentidocontrarioaladireccindelvientoconrespectoalasreaspobladas,zonasderefugiodelafaunasilvestreDebenestar fueradelpermetrodelreadeexplotacindedonde seextraen lamaderaenrollo.MANEJODESUSTANCIASQUMICASToda sustancia qumica utilizada para el tratamiento de la madera deber almacenare enlugaresconsuficienteventilacin,bajotecho,pisofirmeeimpermeable,almacenadossobrepolinesyseparadosdelprocesodeoperacindelaplantaydecualquierotromaterial.

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    REQUISITOSLa manipulacin, transporte y almacenamiento deber ser responsabilidad de personascapacitadasycumpliendocon lasdisposicionesexistentespara ladebida proteccin (usodeguantes,delantales,botasymascarillas).Losenvases vacosquehayan contenido sustanciasqumicas,debernenjuagarse tres vecescomomnimoyperforarlosparaqueno tenganotrosusos. Elaguadeenjuaguedeber serreutilizadaenlamezclapreparadaparaeltratamiento.Elreadesecadodelamaderatratadadeberserembaldosadaeimpermeabilizadaparaevitarinfiltracinenel suelode losqumicosqueescurrende lamadera. Paraello, seconstruirncanales impermeabilizados quedrenenel lquidoderramadoyque serdepositadoenpilasinterceptorasparasuposteriortratamiento.MANEJODERESIDUOSSLIDOSLosdesechosslidosprovenientesde la limpiezade lossistemasdetratamientode lamaderadebernsepararsedelaguapormedioderejillas,tamicesocribas,estosdeberndepositarseenbasurerosautorizadosparaestetipodedesechosporlasautoridadesMunicipales.LostrozosdemaderadescartadosyquenopuedenserreutilizadosdebernserdepositadosenbasurerosautorizadosporlasautoridadesMunicipales.El aserrn no debe ser depositado en cauces que funcionan como drenajes naturales, ni encuerpo de agua. Tampoco deber estar expuesto a la lluvia y al viento para evitar serarrastradoacuerposdeaguayalapoblacinaledaa.Losaceitesusadosprovenientesdelmantenimientodemaquinariasnodebenserdepositadosenel suelo, cuerposdeagua oenotro lugardonde cause contaminacin. Estosdeben serdepositadosenlugaresautorizadosporlasautoridadesMunicipales.Los envases vacos que contenan remanente de sustancias qumicas deben ser lavados,perforadosydesechadosensitiosautorizadosporlasautoridadesMunicipales.Cuando suceda cualquier accidente ambiental provocado por derrame de sustancia lquidatxicaopeligrosa,estos debernser inmovilizados conaserrn,cal,arena,tierraocualquiermaterialabsorbenteparaevitarque seextiendan y contaminenel suelo, cuerposdeagua ypoblacin.EnestecasoelmaterialqueabsorbilassustanciaslquidasdeberserllevadoaunsitioseguropreviamenteaprobadoporelMARENAencoordinacinconlaautoridadmunicipalcorrespondiente.LosproductosexcedentesvencidososobrantestxicosypeligrososdebernserenviadosaunsitiodeconfinamientoelegidoyautorizadopreviamenteporelMARENA.SISTEMASDETRATAMIENTOLasaguasprovenientesdellavadodelosequiposutilizadosenlosjornalesdeltratamientodelamadera y los desechos lquidos proveniente de los sistemas de tratamiento de lamadera,debern ser tratadas con filtros de carbn activado o en piletas de evaporacin amplias ysomeras,lascualesdebensercercadasytechadasparaprotegerlasdelalluvia.Los residuos secosprovenientesde lapiladeevaporacin sedepositarnenun sitio seguroautorizadoporMARENA.

    2.5.5. Norma Ambiental Obligatoria Nicaragense para el Control Ambiental de losEstablecimientosdePlantasProcesadorasdeMariscosyPescados.GacetaNo41del27deFebrerode2004.NTON0502203 Esta norma tiene por objeto establecer los criterios tcnicos y ambientales para laubicacin,practicasdeconservacindeagua,manejodedesechosslidosylquidosenlos

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    establecimientos de plantas procesadoras demariscos y pescados y es aplicable paratodaslaspersonasnaturalesojurdicasquesedediquenalaactividaddeprocesamientodepescadosymariscosREQUISITOSPERMISOSPermisodelaMunicipalidad.

    Permiso ambiental del MARENA que certifique que la plantas por instalarse cumple con loestablecidoenlapresentenormativaparasuestablecimiento.

    Enelcasodeampliacin,rehabilitacinoreconversindeplantasexistentes,pasaasersujetodepermisoambiental.

    No se permite la ubicacin de Establecimientos de Plantas Procesadoras de Pescados yMariscos en reas protegidas como Reserva Biolgicas, Parques Nacionales y Reservas deRecursosgenticos;PatrimonioCultural,SitiosHistricosyreasconsideradasfrgiles.Laubicacindel sitiode laPlantaProcesadoraenreasprotegidasqueno tenganplanesdemanejo,debersolicitarlaautorizacincorrespondientealMARENA

    SolicitarelpermisocorrespondienteparasuubicacineinstalacindelsistemadetratamientoaMARENA,INAA,ENACAL.UBICACINLaubicacindelreadelterrenodelEstablecimientode laPlantaProcesadoradePescadosyMariscos se debe tomar en cuenta los planes de desarrollo urbano de la Municipalidad olocalidad.

    LaubicacindelterrenodelEstablecimientode laPlantaProcesadoradePescadosyMariscosdebecontarconunapendientemenorde5%.

    Ladistanciadeseparacinentre la instalacinoconstruccindecualquier infraestructuraquepertenezca o forme parte del Establecimiento de una Planta Procesadora de Pescados yMariscos,yunaescuela,centrodesalud,mercado,fbrica,comercioycualquierasentamientohumano,debedesermayorde1500metros.

    Cualquierescuela,centrodesalud,mercado,fabrica,comercioyasentamientohumano,quesequieraubicarposteriormentealainstalacinyoperacindeunestablecimientodeunaPlantaProcesadordePescadosyMariscos,debecumplirconel inciso6.3de lapresentenormativa,medidosapartirde la infraestructuradelEstablecimientode laPlantaProcesadoraqueestemascercanaalaactividadquesevaainstalar.

    LosEstablecimientosdelasPlantasProcesadorasdePescadosyMariscosdebenestarubicadosa sotavento de cualquier actividad como asentamiento humano, escuela, centro de salud,mercado,fbricaycomercio,detalmaneraqueelairecirculedelasactividadesantesdescritashaciaelsitiodelaPlantaProcesadoraynolocontrario.

    La distancia entre el lmite demxima crecida de cuerpos de agua superficial y una plantaProcesadoradepescados ymariscosdebe sermayor a1500metros.Enel casoqueexistanobrasdecaptacindelossistemasdeabastecimientodeaguaMunicipalesladistanciaentrelaplantaProcesadoradepescadoyelsistemadebeserenunradiomayordelos1500metros.

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    REQUISITOSLadistanciaentrelaPlantaProcesadoradePescadosyMariscosysistemasdetratamientosdeaguas residualesmunicipales, rellenossanitarios,basurerosmunicipales, fuentesgeneradorasde cenizas volcnicas, polvos, formuladoras de productos qumicos y almacenamiento deproductosqumicos,debedesermayora1000metrosyenposicinafavordeladireccindelvientodelviento.

    Debe de estar ubicada en un radio no menor de 3000 metros de aeropuertos, pistas deaterrizajeyaerdromo.

    LasPlantaProcesadoradePescadosyMariscosnodebedeestaramenosde100metrosdeunavaprincipalydisponerdecaminodetodotiempo.

    SedebeconsiderarenlosEstablecimientosdelasPlantasProcesadorasdePescadoyMariscosunreadealmacenamientoparalosproductosqumicosymaterialesdelimpiezaseparadosdelprocesoindustrial.EnelcasoquesequierainstalarenlosEstablecimientosdePlantasProcesadorasdePescadosyMariscos,talleresyreasdelavadoyengrasedevehculosautomotores,estasdebenubicarseseparadasdelasinstalacionesdeledificio.Elsuelodebeserimpermeabilizadoytechado.PRCTICASDEMANEJODEAGUARecircularelaguaprocedentedelastorresdeenfriamientoqueutilicenlasPlantasProcesadorasdePescadoyMariscos.Mantenerenbuenestadolastuberasdeaguapotableodeaguademarlimpia,evitandofugasengrifosytuberas,parareducirconsumodeagua.Aestastuberasselesdebesometerconperiodicidadapruebascondetectoresdefugasopruebasapresinparamantenerlasenbuenestado.Eltiempoderevisindependerdelavidatildelmaterialautilizarensuconstruccin.Lospisosdebendetenerpendientemnima2%,paraconducirelaguaaloscanalesdedesage,paraoptimizarelmanejodesta.Lasunionesdelasparedesypisos,paredesytechostendrnunaformacncava,lisos,yselladas,dematerialsanitarioquefaciliteellavadoyladesinfeccindestos.Laspuertas,techos,paredesypisos,debendeserconstruidosconmaterialesnocorrosiblesquefacilitensulimpiezaydesinfeccin.Lasventanasdebentenerunsolocristal.Enellasdebernponersemallas,fcilesdedesmontarylimpiar,resistentesalacorrosin.Losdesagesdebenserdedimensionesacordesalvolumendeproduccin,ventiladasydematerialnocorrosible,lisoeimpermeables,capacesdeaceptarlasdescargasmximasdelquidossinrebosamientoniinundaciones.Debendeestarprovistosdesifones,rejillasysiserequierentrampasdegrasasyslidosmoviblesparafacilitarsulimpieza.TodaslasentradasdelosdesagesdebendeestarprovistasdesifonesDuranteellavadoylimpiezainternosdelasinstalacionesdebendeemplearcepillosypistolasdeaguaapresin,paramejorarlalimpiezayoptimizarlosrecursosdeagua.MEDIDASPARAELCONTROLDELIQUIDOSLimpiezadelaPlantaRecoleccindedesechoslquidosTratamientodedesechoslquidosDisposicinfinaldedesechoslquidosManejodeloslodosprocedentesdeltratamientodelasaguasresiduales.MANEJODERESIDUOSSLIDOSLimpiezadelaPlanta

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    REQUISITOSRecoleccindedesechosslidosAlmacenamientodedesechosslidosTratamientoTransportededesechosslidosDisposicinFinaldedesechosslidosSISTEMASDETRATAMIENTOLasaguasdelprocesoutilizadaspara lavarelproducto,utensilios,equiposyherramientas,ascomolasprovenientesdellavadodemesas,paredes,techosypisos,debenserconducidosaunsistemadedrenajeconrejillasdediferentesdimetroTodo Establecimiento de Planta Procesadora de Pescados y Mariscos debe contar con unsistema de tratamiento previo de aguas residuales que garantice la remocin de lasconcentracionesde losqumicosutilizadosenelproceso,materiaorgnica,yquecontrole losoloresdesagradablesydebePara laubicacindel sistemade tratamiento sedebe tomaren cuenta la reddedrenajedeAguasResidualesmunicipalesenelcasoqueexista,para ladisposicin finalde losefluenteslquidos provenientes del sistema de tratamiento de los Establecimientos de las PlantasprocesadorasdePescadosyMariscos.MANEJODELODOSpresentaraMARENAelplanqueconlleveLosEstablecimientosdePlantaProcesadoradePescadosyMariscosdebenpresentarantelasautoridadescompetentes,unplandemanejodeloslodosprocedentesdelsistemadetratamientoquecontengalacaracterizacindeloslodos,almacenamiento,tratamiento,ydisposicinfinaldelosmismos.Lossistemasdetratamientonodebendeestarubicadasaunadistanciaigualomenorde50metrosaguasabajodepozosindividualesdeextraccindeaguasubterrneadestinadaalconsumohumanooalprocesoindustrial.LadistanciamnimaentreelsistemadetratamientoyloslinderosdelosEstablecimientosdePlantasProcesadorasdePescadosyMariscos,nodebesermenorde5metros.INFORMESLas Plantas Procesadoras de Pescados y Mariscos, deben presentar un informe inicial deoperacionesaMARENAyluegounoanualmenteparaevaluarsufuncionamientoADECUACIONAPLANTASEXISTENTESTodaslasPlantasProcesadorasdePescadosyMariscosexistentes,objetodecumplimientodelapresenteNormaelaborarnunplande implementacinde lamisma,apartirdesuentradaen vigencia, debiendo presentarlo al MARENA para su revisin y aprobacin, tomando encuenta el principiode gradualidad y el impacto regulatoriodel sector Econmico, Tcnico yNormativo.

    3.6.NormaTcnicaparaelUsodelasAguasResidualesdelosEfluentesProvenientesdelaIndustriaAzucarerayDestilerasdeAlcoholparaelRiegodelasPlantacionesdeCaadeazcar.NTON0503107.LaNorma tiene como objetivo regular el uso de las aguas residuales de los efluentesprovenientesdelaindustriaazucareraydestileradelAlcohol,esdecirregulalaexcepcin

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    dada en el arto. 86 del reglamento, con la finalidad de usar estos efluentes comocomplementonutricionalenelriegodecaa.En el cuerpo de la norma existe un acpite separado para el aprovechamiento de lavinaza, y para conduccin y almacenamiento de aguas residuales, que regula laconduccinyelalmacenamientoincluyendoalavinazaconcentrada.(Acpite7.1.)Lanormaestdiseadapararegularelaprovechamientode losefluentesde la industriade azcar y alcohol, utilizando las aguas residuales para riego y la vinaza para riego yfertilizacin,definiendoparaellocriteriosdeevaluacin,caracterizacinylosparmetros(conductividadelctrica,salessolublestotales,relacindeabsorcindelsodioyelPH).Regula tambin la caracterizacin de las aguas incluyendo los parmetros de PH,conductividad elctrica, calcio, magnesio, potasio, sodio, cloruro, carbonatos,bicarbonatos,sulfatos,materiaorgnica,fsforototal,nitrgeno,relacindeabsorcindesodio. Para la caracterizacin, estos muestreos se harn en tres momentosrepresentativosdelazafraybajolametodologademuestracompuesta,ademsdeestarsupervisadaporMARENA.Asimismodefinelosaspectosaconsiderarenlaelaboracindeunprogramaderiegoylaconduccindelavinazaenductoscerrados.Entrelascaractersticastcnicasdeesteusoestablecequelosreservoriosdestinadosparael almacenamiento temporal de las aguas residuales diluidas con aguas superficiales osubterrneasyqueserndirigidasparaelriego,debenserimpermeabilizados.3.7.NormaTcnicaparalaRegulacindelaQuemacomoPrcticaAgrcoladelcultivodeCaadeAzcar.NTON0503006 Establece loscriteriostcnicosyprocedimientosaseguirpara laregulacinde laquemade caa en pie, especies y sus variedades, con el fin de reducir los impactos social,econmicoyambientalgeneradosporestaprcticaagrcola.EstablecequeelMAGFOR,debeautorizarlasquemas,yqueparticipanenlasupervisinycumplimientoElMinisterioAgropecuarioyForestal (MAGFOR)yMinisteriodelAmbientey losRecursosNaturales(MARENA).Establece loscriteriostcnicosyprocedimientosaseguirpara laregulacinde laquemadecaaenpie,loscualestienencarcterdeobligatoriedadtantoparalosproductoresdecaadeazcarenpie,especiesysusvariedades,trabajadoresdeestecultivoytodaslasdemspersonasquedirectaoindirectamenteestninvolucradasenlasiembra.

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    COMPENDIOLEGAL

    4.1AspectosGenerales

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    LeyNo.217 LA GACETA 06deJuniode1996

    No.105

    LEYGENERALDELMEDIOAMBIENTEYLOSRECURSOSNATURALES.VersinCompleta

    Titulo1

    CaptuloI.DisposicionesGenerales.Arto.1.LapresenteLeyGeneraldelMedioAmbienteylosRecursosNaturalestieneporobjeto establecer las normas para la conservacin, proteccin, mejoramiento yrestauracindelmedioambienteylosrecursosnaturalesquelointegranasegurandosuusoracionalysostenible,deacuerdoalosealadoenlaConstitucinPoltica.Arto. 2. Lasdisposicionescontenidasen lapresenteLeysondeordenpblico. Todapersona podr tener participacin ciudadana para promover el inicio de accionesadministrativas,civilesopenalesencontradelosqueinfrinjanlapresenteLey.Arto.3.SonobjetivosparticularesdelapresenteLey:1) La prevencin, regulacin y control de cualquiera de las causas o actividades queoriginendeteriorodelmedioambienteycontaminacindelosecosistemas.2)Establecer losmedios, formasyoportunidadesparaunaexplotacin racionalde losrecursosnaturalesdentrodeunaPlanificacinNacional fundamentadaeneldesarrollosostenible,conequidady justicia socialy tomandoencuenta ladiversidadculturaldelpasyrespetando losderechosreconocidosanuestrasregionesautnomasde laCostaAtlnticayGobiernosMunicipales.3)Lautilizacincorrectadelespacio fsicoa travsdeunordenamiento territorialqueconsidere la proteccin del ambiente y los recursos naturales como base para eldesarrollodelasactividadeshumanas.4)FortalecerelSistemaNacionaldereasProtegidas,paragarantizarlabiodiversidadydemsrecursos.5)Garantizarelusoymanejoracionaldelascuencasysistemashdricos,asegurandodeestamaneralasostenibilidaddelosmismos.6) Fomentar y estimular la educacin ambiental como medio para promover unasociedadenarmonaconlanaturaleza.7)Propiciarunmedioambientesanoquecontribuyadelamejormaneraalapromocindelasaludyprevencindelasenfermedadesdelpueblonicaragense.

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    8) Impulsar e incentivar actividades y programas que tiendan al desarrollo ycumplimientodelapresenteLey.9)LasdemscontenidasenestaLey.Arto.4.ElDesarrolloeconmicoysocialdelpassesujetara lossiguientesprincipiosrectores:1)Elambienteespatrimoniocomndelanacinyconstituyeunabaseparaeldesarrollosostenibledelpas.2) Esdeberdel Estado yde todos loshabitantes proteger los recursosnaturales yelambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de produccin yconsumonosostenibles.3) El criterio de prevencin prevalecer sobre cualquier otro en la gestin pblica yprivadadelambiente.Nopodralegarselafaltadeunacertezacientficaabsolutacomorazn para no adoptarmedidas preventivas en todas las actividades que impacten elambiente.4)ElEstadodebereconoceryprestarapoyoalospueblosycomunidadesindgenas,seanstasdelasRegionesAutnomas,delPacficooCentrodelPas,ensusactividadesparalapreservacindelambienteyusosostenibledelosrecursosnaturales.5)Elderechodepropiedadtieneunafuncinsocialambientalquelimitaycondicionasuejercicio absoluto, abusivo y arbitrario, de conformidad con las disposiciones de lapresente Ley yde las Leyes ambientalesespecialesVigentesoque se sancionenenelfuturo.6)LaLibertadde loshabitantes,enelmbitode lasactividadeseconmicasysociales,est limitadaycondicionadaporel interssocial,deconformidadcon lasdisposicionesde laConstitucinPoltica, lapresenteLeyy las leyesambientalesespecialesvigentesoquesedictenenelfuturo.7) Las condiciones y contratos de explotacin racional de los recursos naturales queotorgaelEstadoen lasregionesautnomasde laCostaAtlnticadeberncontarcon laaprobacin del Consejo Autnomo correspondiente. En los contratos de Explotacinracional de los recursos naturales ubicados en los municipios respectivos, el Estadosolicitar y tomar en cuenta la opinin de los gobiernos municipales, antes deautorizarlos.

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    CaptuloII.Definiciones.Arto.5.ParalosefectosdeestaLey,seentenderpor:AMBIENTE: El sistema de elementos biticos, abiticos, socioeconmicos culturales yestticosqueinteractanentres,conlosindividuosyconlacomunidadenlaquevivendeterminandosurelacinysobrevivencia.APROVECHAMIENTO: El uso o explotacin racional sostenible de recursos naturales yambientales.BIODIVERSIDAD: ElConjuntode todas y cadaunade lasespeciesde seres vivos y susvariedades sean terrestres acuticos, vivan en el aire o en el suelo, sean plantas oanimalesodecualquierndoleincluyeladiversidaddeunamismaespecie,entreespeciesyentreecosistemas,ascomoladiversidadgentica.CONSERVACION: La Aplicacin de las medidas necesarias para preservar, mejorar,mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones, y los ecosistemas, sin afectar suaprovechamiento.CONTAMINACION:Lapresenciay/ointroduccinalambientedeelementosnocivosalavida,lafloraolafauna,oquedegradelacalidaddelaatmsfera,delagua,delsueloodelosbienesyrecursosnaturalesengeneral.CONTAMINANTE:Todamateria,elementos,compuesto,sustancias,derivadosqumicosobiolgicos,energa,radiacin,vibracin,ruidoounacombinacindeellosencualquierade susestados fsicosqueal incorporarseoactuaren laatmsfera,agua, suelo,Flora,faunaocualquierotroelementodelambiente,altereomodifiquesucomposicinnaturaly degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de laspersonas y la preservaci6n yconservacindelAmbiente.CONTROLAMBIENTAL:Lavigilancia,inspeccin,monitoreoyaplicacindemedidasparalaconservacindelambiente.DAOAMBIENTAL:Toda prdida,disminucin,deteriorooperjuicioqueseocasionealambienteoaunoomsdesuscomponentes.DOCUMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL: Documento preparado por el equipomultidisciplinario, bajo la responsabilidad del proponente, mediante el cual se da aconoceralaautoridadcompetenteyotrosinteresadoslosresultadosyconclusionesdelEstudio de Impacto Ambiental, traduciendo las informaciones y datos tcnicos en unlenguajeclaroydefcilcomprensin.DESARROLLOSOSTENIBLE:Mejorarlacalidaddelavidahumanasinrebasarlacapacidad

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    decargadelosecosistemasquelasustentan.CAPACIDADDECARGA:Sonloslmitesquelosecosistemasylabiosferapuedensoportarsinsufrirungravedeterioro.EDUCACION AMBIENTAL: Proceso permanente de formacin ciudadana, formal einformal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, concepto y actitudesfrentealaproteccinyelusosostenibledelosrecursosnaturalesyelmedioambiente.ESTUDIODEIMPACTOAMBIENTALConjuntodeactividadestcnicasycientficasdestinadasa la identificacin,prediccinycontrol de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas presentado enforma de informe tcnico y realizado segn los criterios establecidos por las normasvigentes.ECOSISTEMAS: LaUnidadbsicade interaccinde losorganismos vivosentre si y surelacinconelambiente.EVALUACIONDEIMPACTOANBIETAL:Se entiende por Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) el instrumento de poltica ygestin ambiental formado por el conjunto de procedimientos estudios y sistemastcnicosquepermiten estimar los efectosque la ejecucindeunadeterminadaobra,actividadoproyectopuedancausarsobreelambiente.IMPACTOAMBIENTAL:Cualquieralteracinsignificativapositivaonegativadeunoomsde loscomponentesdelambienteprovocadasporaccinhumanay/oacontecimientosdelanaturalezaenunreadeinfluenciadefinida.ORDENAMIENTO:ProcesodePlanificacindirigidoaevaluaryprogramarelusodelsueloen el territorio Nacional, de acuerdo con sus caractersticas potenciales y de aptitudtomandoen cuenta los recursosnaturalesyambientales, lasactividadeseconmicasysocialesy ladistribucinde lapoblacin,enelmarcodeunapolticadeconservacinyusosostenibledelossistemasecolgicos.PERMISOAMBIENTAL:Documentootorgadoporlaautoridadcompetenteasolicituddelproponentedeunproyectoelque certificaquedesdeelpuntodevistadeproteccinambientallaactividadsepuedeejecutarbajoelcondicionamientodecumplirlasmedidasestablecidas.RECURSOSNATURALES: Elementosnaturalesdequedisponeelhombreparasatisfacersusnecesidadeseconmicas,socialesyculturales. (Elementosnaturalessusceptiblesdeseraprovechadosporelhombre).

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    NIVELESDEEMISION:Liberacindegasesdeefectoinvernaderoosusprecursoresenlaatmsferaenunreayunperododetiempoespecificado.AREASPROTEGIDAS:Lasque tienenporobjeto laconservacin,elmanejo racionaly larestauracindelaflora,faunasilvestreyotrasformasdevida,ascomolabiodiversidadylabiosfera.Igualmentese incluirenestacategora,aquellosespaciosdelterritorionacionalquealprotegerlos,sepretenderestauraryconservarfenmenosgeomorfolgicos,sitiosdeimportanciahistrica,arqueolgica,cultural,escnicaorecreativa.RESIDUOSPELIGROSOS:Seentiendepor residuospeligrososaquellosque,encualquierestado fsico, contengan cantidades significativas de sustancias que pueden presentarpeligroparalavidaosaluddelosorganismosvivoscuandoseliberanalambienteosisemanipulan incorrectamentedebidoasumagnitudconmodalidaddesuscaractersticascorrosivas, txicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables biolgicamenteperniciosas, infecciosas, irritantes o cualquier otra caracterstica que representen unpeligroparalasaludhumana,lacalidaddelavida,losrecursosambientalesoelequilibrioecolgico.

    TtuloII.DelaGestindelAmbiente

    CaptuloI.DelaComisindelAmbienteArto.6.Secrea laComisinNacionalelcomoforodeanlisis,discusinyconcertacinde las polticas ambientales. Esta funcionara como instancia de coordinacin entre elEstado y la Sociedad Civil para procurar la accin armnica de todos los sectores, ascomorgano consultivo yasesordelPoderEjecutivoen relaci6na la formalizacindepolticas,estrategias,diseoyejecucindeprogramasambientales.Arto.7.LaComisinestarintegradaenformapermanenteporlosrepresentantesdelassiguientesInstitucionesy,organismos.

    1)MinisteriodelambienteyRecursosNaturales,quienlopresidir.2)MinisteriodeEconomayDesarrollo.3)MinisteriodeFinanzas.4)MinisteriodeConstruccinyTransporte.5)MinisteriodeSalud.6)MinisteriodeRelacionesExteriores.7)InstitutoNicaragensedeEstudiosTerritoriales.8)InstitutoNicaragensedeAcueductoyAlcantarillados.9)UndelegadodecadaunodelosConsejosRegionalesAutnomosdelAtlnticoSur.10)UndelegadodelaAsociacindeMunicipiosdeNicaragua.11) Dos delegados de los organismos no gubernamentales ambientalistas, uno de

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    ellosenrepresentacindelMovimientoAmbientalistaNicaragense.12)DosdelegadosdelaEmpresaPrivada:UnodelSectorIndustrialyotrodelSector

    Agropecuario.13)UndelegadodelSectorSindical.14)UndelegadodelConsejoNacionaldeUniversidades.15) Un delegado de la Comisin del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la

    AsambleaNacional.Cuando la temtica lo amerito se invitar a participar al Representante de otrasInstitucionesyOrganismosdelEstadoolaSociedadCivil.LacomisinfuncionardeacuerdoalReglamentoInternoqueellamismaemitir.Arto. 8. El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales como ente regulador ynormadorde lapolticaambientaldelpas, serel responsabledelcumplimientode lapresente. Leyydar seguimientoa laejecucinde lasdisposicionesestablecidasen lamisma.Arto.9.Secrea laProcuradurapara laDefensadelAmbientey losRecursosNaturales,como rama especializada de la Procuradura General de Justicia. Esta ejercer larepresentacinydefensadelosinteresesdelEstadoylasociedadenestamateria.Arto.10.LeProcuraduradelAmbientetendrlassiguientesatribuciones:1) Ejercer las acciones y representacin del inters pblico, con carcter de parteprocesal,entodosaquellosjuiciosporinfraccinalasleyesambientales.2)EjercerlasdemsaccionesprevistasenestaLey,enlaLeyOrgnicadelaProcuraduraGeneraldeJusticiayenlasdems'Leyespertinentes.

    CaptuloII.DelosInstrumentosparalaGestinAmbiental.Arto. 11. Son instrumentos para la gestin ambiental el conjunto de polticas,directrices,normas tcnicasy legales,actividades,Programas,proyectose institucionesquepermiten laaplicacinde losPrincipiosGeneralesAmbientalesy laconsecucindelosobjetivosambientalesdelpas,entreestos,lossiguientes.

    1)DelaPlanificacinyLegislacin.2)DelOrdenamientoAmbientaldelTerritorio.3)DelasreasProtegidas.4)DePermisosyEvaluacionesdelImpactoAmbiental.5)DelSistemaNacionaldeInformacinAmbiental.6)DelaEducacin,DivulgacinyDesarrolloCientficoyTecnolgico.7)DelosIncentivos.8)DelasInversionesPblicas.

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    9)DelFondoNacionaldelAmbiente.10)DelaDeclaracindereascontaminadasydelasEmergenciasAmbientales.

    SeccinI.DelaPlanificacinyLegislacin.

    Arto.12. Laplanificacindeldesarrollonacional, regional ymunicipaldelpasdeberintegrar elementos ambientales en sus planes, programas y proyectos econmicos ysociales, respetando losprincipios depublicidad yparticipacin ciudadana.Dentrodelmbito de su competencia, todos los organismos de la administracin pblica entesdescentralizados y autoridadesmunicipales deben prever y planificar la no afectacinirreversiblelaproteccinyrecuperacindelambienteylosrecursosnaturalesparaevitarsudeterioroyextincin.Arto. 13. Las instancias responsables de la formulacin y aplicacin de la PolticaAmbiental, de las normas tcnicas y dems instrumentos previstos en la legislacin,observarnlossiguientesprincipios.

    1)DelEquilibriode losecosistemasdependen laviday lasposibilidadesproductivasdelpas.

    2) Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que seasegureunaproductividadptimaysostenida,compatibleconsuequilibrioeintegridad,

    3) La proteccin del equilibrio ecolgico es una responsabilidad compartida delEstadoylosciudadanos.

    4) La responsabilidad de velar por el equilibrio ecolgico, comprende tanto lascondiciones.presentescomolasquedeterminarnlacalidaddelavidadelasfuturasgeneraciones.

    5) La eficiencia de las acciones ambientales requieren de la coordinacininterinstitucionalylaconcertacinconlasociedadcivil.

    6)Laprevencineselmediomseficazparaevitarlosdesequilibriosecolgicos.7) El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de

    maneraqueasegureelmantenimientodesubiodiversidadyrenovabilidad.8)Laexplotacinptimadelosrecursosnaturalesnorenovablesevitalageneracin

    deefectosecolgicosadversos.9) La calidaddevidade lapoblacindependedel controlyde laprevencinde la

    contaminacin ambiental, del adecuado aprovechamiento de los elementosnaturales y del mejoramiento del entorno natural en los asentamientoshumano.

    10) Las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional, debernrespetar el equilibrio ecolgico de otros pases o de zonas de jurisdiccininternacional.

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    SeccinII.DelOrdenamientoAmbientaldelTerritorio.Arto. 14. El ordenamiento ambiental del territorio tendr como objetivo principalalcanzar lamximaarmonaposibleen las interrelacionesde lasociedadconsumedioambiente,tomandoencuenta:

    1. Las caractersticas topogrficas, geomorfolgicas y meteorolgicas de lasdiferentesregionesambientalesdelpas.

    2. Las vocaciones de cada regin en funcin de sus recursos naturales, laconservacin,recuperacinymejoramientodelacalidaddelasfuentesdeagua.

    3. Ladistribucinypautasculturalesdelapoblacin.4. Losdesequilibriosecolgicosexistentesporcausashumanasonaturales.

    Arto.15.ElInstitutoNicaragensedeEstudiosTerritorialesyelMinisteriodelAmbientey losRecursosNaturalesdictarnypondrnenvigencia lasnormas,pautasycriterios,paraelordenamientodelterritoriotomandoencuenta:

    1. Losusosprioritariosaqueestarndestinadas lasreasdelterritorioNacionaldeacuerdoasuspotencialidadeseconmicas,condicionesespecficasycapacidadesecolgicas.

    2. La localizacin de las principales zonas industriales, agroindustriales,agropecuarias,forestales,minerasydeservicios.

    3. Loslineamientosgeneralesdelprocesodeurbanizacinydelsistemadeciudades.4. Ladelimitacindelasreasnaturalesprotegidasydeotrosespaciossujetosaun

    rgimenenespecialdeconservacinymejoramientodelambiente;deproteccinabsolutaydemanejorestringido.

    5. Laubicacindelasgrandesobrasdeyinfraestructurarelativasaenerga,comunicaciones,transporte,aprovechamientoderecursoshdricos,saneamientodereasextremasyotrasanlogas.

    6. Loslineamientosgeneralesdeloscorredoresvialesydetransporte.Arto.16.Laelaboracinyejecucinde losplanesdeordenamientodel territorio serresponsabilidadde lasautoridadesmunicipalesquienes loharnenbasea laspautasydirectricesestablecidas.Enelcasode lasregionesAutnomasde laCostaAtlnticasercompetencia de los Consejos Regionales Autnomas con la Asistencia Tcnica de lasInstitucionesespecializas.

    SeccinIII.DelasreasProtegidas.Arto.17.CreaseelSistemaNacionaldereasProtegidas,quecomprendetodaslasreasdeclaradascomotalalafechadeentradaenvigenciadeestaLeyylasquesedeclarenenelfuturo.

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    Arto.18.Elestablecimientoydeclaracinlegaldereanaturalesprotegidas,tienecomoobjetivofundamental;

    1. Preservar los ecosistemas representativos de las diversas regionesbiogeogrficas,yecolgicasdelpas.

    2. Protegercuencashidrogrficas,cicloshidrolgicos,mantosacuferos,muestrasdecomunidades biticas, recursos genticos y la diversidad gentica silvestre deflorayfauna.

    3. Favorecer el desarrollo de tecnologas apropiadas para el mejoramiento y elaprovechamientoracionalysostenibledelosecosistemasnaturales.

    4. Proteger paisajes naturales y los entornos de los monumentos histricos,arqueolgicosyartsticos.

    5. Promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con lanaturaleza.

    6. Favorecer la educacin ambiental, la investigacin cientfica yel estudiode losecosistemas.

    Arto. 19. Se incorporar y transformar a los habitantes de reas protegidas en losverdaderos vigilantes de esos sitios garantizndoles de parte del Estado todos losderechosygarantasaquetienenderecholosnicaragenses.Arto.20. Ladeclaracinde reasprotegidas seestablecerpor Ley; y su iniciativa senormardeacuerdoa loestablecidoenelArticulo140Cn.Previoa ladeclaratoria sedebertomarencuenta:

    1. Laidentificacinydelimitacindelrea.2. El Estudio tcnico, que contenga las caractersticasy condicionesbiofsicas,

    sociales,culturalesyambientales.3. Lascondicionessocioeconmicasdelapoblacinyreascircundantes.4. Lascategorasdemanejoreconocidasinternacionalmenteylasqueseformulena

    nivelnacional.5. Lapartidapresupuestariaparapagarenefectivoydeprevioalospropietariosque

    fuerenafectados.6. Lascomunidades indgenascuandoelreaprotegidaseestablezcaen tierrasde

    dichascomunidades.7. ParaefectosdeestaLey lascategorasdereasprotegidasreconocidassern las

    siguientes:7.1.ReservaNatural.7.2.ParqueNacional.7.3.ReservaBiolgica.7.4.MonumentoNacional.7.5.MonumentoHistrico.7.6.Refugiodevidasilvestre.7.7.ReservadeBiosfera.

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    7.8.ReservadeRecursosgenticos.7.9.Paisajeterrestreymarinoprotegidos.

    Arto.21.Todaslasactividadesquesedesarrollenenreasprotegidas.Obligatoriamentese realizarn conforme a planes de manejo supervisados por el MARENA, los que seadecuarnalascategorasqueparacadareaseestablezcan.Tantoenlaconsecucindelos objetivos de proteccin como en la gestin y vigilancia se procurar integrar a lacomunidad.Arto.22.Lanormacinycontrolde lasreasprotegidasestaracargodeelMinisteriodel Ambiente y de los Recursos Naturales, quien podr autorizar la construccin deestaciones de servicios e investigacin, as como dar en administracin las reasprotegidas propiedad del Estado a terceros, siempre que sean personas jurdicasnicaragensessin finesde lucro,bajo lascondicionesynormasquesobre lamateriaseestablezcaenelrespectivoplandemanejo.Arto. 23. Todas las tierras de propiedad privada situadas en reas protegidas estnsujetasalascondicionesdemanejoestablecidasenlasleyesqueregulenlamateria.Losderechosadquiridosdelospropietariosquenoaceptenlasnuevascondicionesqueseestablezcanestarnsujetosadeclaracindeutilidadpblicapreviopagoenefectivodejustaindemnizacin.Arto.24.Seestablecernzonasdeamortiguamientoalrededorde lasreasprotegidasen las dimensiones y con las limitaciones de uso estipuladas en el respectivo Plan deManejo.

    SeccinIV.DePermisoyEvaluacindeImpactoAmbiental.

    Arto. 25. Los proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad que por suscaractersticaspuedanproducirdeterioroalambienteoalosrecursosnaturales,debernobtener previa a su ejecucin el permiso ambiental otorgado por el Ministerio delAmbientey losRecursosNaturales.Elreglamentoestablecer la listaespecficadetiposdeobrasyproyectos.Losproyectosquenoestuvierencontempladosenlalistaespecfica,estarnobligadosapresentara laMunicipalidadcorrespondienteel formularioambientalqueelMinisteriodel Ambiente y los Recursos Naturales establezca como requisito para el permisorespectivo.Arto.26.Lasactividades,obrasoproyectospblicosoprivadosde inversinnacionaloextranjera, durante su fase de preinversin, ejecucin, ampliacin, rehabilitacin oreconversin, quedarn sujetos a la realizacin de estudios y evaluacin de impactoambiental,comorequisitoparaelotorgamientodelPermisoAmbiental.

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    Aquellosquenocumplancon lasexigencias, recomendacionesocontrolesque se fijensernsancionadosporelMinisteriodelAmbientey losRecursosNaturales.ElcostodelEstudio de Impacto Ambiental estar a cargo del interesado en desarrollar la obra oproyecto.Arto.27.ElsistemadepermisosyEvaluacinde ImpactoAmbientalseradministradoporelMinisteriodelAmbienteyRecursosNaturalesencoordinacinconlasinstitucionesquecorresponda.ElMARENAestarobligadoaconsultarelestudiocon losorganismossectorialescompetentesascomo losgobiernosMunicipales.Enelcasode lasregionesautnomas de la Costa Atlntica el sistema ser administrado por el consejo regionalrespectivo, y en coordinacin con la autoridad que administra o autoriza la actividad,obraoproyectoenbasealasdisposicionesreglamentarias,respetndoselaparticipacinciudadanaygarantizandoladifusincorrespondiente.Arto.28.EnlosPermisosAmbientalesseincluirntodaslasobligacionesdelpropietariodelproyectooinstitucinresponsabledelmismoestableciendolaformadeseguimientoycumplimientodelPermisoobtenido.Arto.29.Elpermisoobligaaquienseleotorga.

    1. Mantener los controles y recomendaciones establecidas para la ejecucin orealizacindelaactividad.

    2. Asumirlasresponsabilidadesadministrativas;civilesypenalesdelosdaosquesecausarenalambiente.

    3. Observar lasdisposicionesestablecidasen lasnormas y reglamentosespecialesvigentes.

    Arto.30ElMinisteriodelAmbienteylosRecursosNaturalesenbasealaclasificacindelasobrasdeinversinyeldimensionamientodelasmismas,emitirlasnormastcnicas,disposiciones y guasmetodolgicas necesarias para la elaboracin de los Estudios deImpactoAmbiental.

    SeccinV.DelSistemaNacionaldeInformacinAmbiental.

    Arto.31 Se establece el Sistema Nacional de Informacin Ambiental bajo laresponsabilidad delMinisterio del Ambiente y los RecursosNaturales. Dichos sistemaestar integrado por los organismos e instituciones pblicas y privadas dedicadas agenerar informacin tcnica y cientfica sobre el estado del Ambiente y los RecursosNaturales.Arto.32 Los datos del Sistema Nacional de informacin sern de libre consulta y seprocurarsuperidicadifusin,salvolosrestringidosporlasLeyesespecificas.

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    Arto.33Sinperjuiciode losderechosdepropiedad intelectual, todoaquelque realiceuna investigacin o trabajo sobre el ambiente y los Recursos Naturales entregar unejemplarocopiade investigacinoestudiodelMinisteriodelAmbientey losRecursosNaturales.EnelcasodeestudiosrealizadosenlasRegionesAutnomasseremitircopiadelmismoConsejoRegionalAutnomorespectivo.

    SeccinVI.DelaEducacin,DivulgacinyDesarrolloCientficoyTecnolgico.

    Arto.34ElSistemaEducativoNacionalylosmediosdecomunicacinsocial,promovernla Educacin Ambiental que permita el conocimiento del equilibrio ecolgico y suimportanciaparaelambienteylasaludyquedpautasparaelcomportamientosocialeindividualconelfindemejorarlacalidadambiental.Arto. 35. Las autoridades educativas deben concluir en los programas de educacinformal y no formal, contenidos ymetodologas, conocimientos y hbitos de conductaparalapreservacinyproteccindelambiente.Arto. 36. Para la obtencin del grado acadmico o bachillerato se exigir un nmeromnimo de horas de prctica o servicio ecolgico de acuerdo al reglamento que elMinisteriodeEducacinalefectoemita.Arto.37.Lasautoridadesencargadasdepromovereldesarrollocientficoytecnolgicodel pas, con la colaboracin del Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, enconsulta con sectores de la Comunidad cientfica y la sociedad civil, elaborarn,actualizarn y pondrn en ejecucin un Programa Nacional de Ciencia y TecnologaAmbientalesparaeldesarrollo Sostenibleen la forma yplazoque seestablezcaen elreglamento.

    SeccinVII.DelosIncentivos.Arto.38.ElEstadohar reconocimientomorala laspersonasnaturaleso jurdicasyainstitucionesquesedestaquenenlaproteccindelosRecursosNaturalesdelAmbiente.Arto. 39. El Estado establecer y ejecutar una poltica de incentivos y beneficioseconmicosdirigidosaquienescontribuyanatravsdesus inversionesa laproteccin,mejoramientoyrestauracindelambiente.Arto.40.ElEstadogarantizarfacilidadesaaquellasempresasqueunavezagotadaslasopciones y alternativas tecnolgicas factibles para resolver la contaminacin y laafectacinalasaludysegundadpblicaqueprovocan,debanserreubicadasenotrositiomenosriesgoso.Lascondicionesparaelotorgamientodelasfacilidadessedefinirnvareglamento.

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    Arto. 41. A las personas naturales o jurdicas que e dediquen a actividades deinvestigacin, fomento y conservacindel ambientepodrdeducrsele como gasto losimpuestos sobre la Renta, los montos invertidos para tal fin, previa certificacin delMinisterio del Ambiente y los Recursos Naturales en consulta con el Ministerio definanzas.Arto. 42. Se exonera del pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a aquellaspropiedades destinadas a Programas de Reforestacin, Conservacin de Suelos yConservacindeBiodiversidad.ElMinisteriodelAmbientey losRecursosNaturalesreglamentarydarcertificacinalosbeneficiarioscorrespondientes.Arto 43. Los medios de comunicacin social que concedan gratuitamente tiempo oespaciosaladivulgacindecampaasdeEducacinAmbientaldebidamenteautorizadas,podrngozardeincentivosfiscalesenproporcinalvalordelosmismos.Arto. 44. El Estado fomentar mediante incentivos fiscales las inversiones para elreciclajededesechosdomsticosycomercialesparasuindustrializacinyreutilizacin,acorde a los procedimientos tcnicos y sanitarios que aprueben las autoridadescompetentes.Arto. 45. Se exonerar de Impuestos de importacin a los equipos y maquinariasconceptualizadoscomotecnologalimpiaensuuso,previacertificacindelMinisteriodelAmbienteyRecursosNaturalesenconsultaconelMinisteriodeFinanzas.

    SeccinVIII.DelasInversionesPblicas.Arto.46.EnlosplanesdeobraspblicaslasInstitucionesincluirnentrelasprioridadeslas inversionesqueestndestinadasa laproteccinyelmejoramientode lacalidaddevida.Arto.47.Laspartidaspresupuestariasdestinadasa lasobrasoproyectosde inversin,debern incluir los fondos necesarios para asegurar la incorporacin del estudio delimpactoambientalymedidasoaccionesquesederivendelosmismos.Enelcasodelasinversionespblicas,corresponderalaContraloraGeneraldelaRepblicavelarporquedichaspartidasestnincorporadasenlospresupuestosrespectivos.

    SeccinIX.DelFondoNacionaldelAmbiente.Arto.48.SecreaelFondoNacionaldelAmbienteparadesarrollaryfinanciarprogramasy proyectos de proteccin, conservacin, restauracin del ambiente y desarrollosostenible. Dicho Fondo se regir por un reglamento especial que emitir el Poder

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    Ejecutivorespetando lasdisposicionessealadasen las leyesespecficasenrelacinconlasRegionesAutnomasde laCostaAtlntica.Suuso serdefinidoen consulta con laComisinNacionaldelAmbiente.Arto.49.ElFondoNacionaldelAmbientese integrarcon los fondosprovenientesdelotorgamientodelicenciasambientales,multasydecomisosporinfraccionesastaLeyypor lasdonacionesnacionalese internacionalesotorgadaspara tal fin;yotrosrecursosqueparatalefectoseleasignen.Arto.50.Lasactividades,proyectosyprogramasaserfinanciadostotaloparcialmenteporelFondoNacionaldelAmbiente,podrn serejecutadospor institucionesestatalesregionales autnomas, Municipales o por organizaciones no gubernamentales y de laempresaprivada;stosdebernestarenarcadosenlaspolticasnacionales,regionalesymunicipales para el ambiente y desarrollo sostenible y ser sometidos al proceso deseleccinyaprobacinsegnReglamento.

    SeccinX.DelaDeclaratoriadereasContaminadasydelasEmergenciasAmbientales

    Arto.51.LaPresidenciade laRepblicaapropuestadelMinisteriodelAmbientey losRecursosNaturales de los Consejos Regionales Autnomos de la Costa Atlntica y losConcejosMunicipalesrespectivospodrdeclararzonadeemergenciaambientalante laocurrenciadeundesastre,poreltiempoquesubsistalasituacinysusconsecuencias.Arto.52.Todaslaspersonasnaturalesojurdicas,pblicasoprivadas,estnobligadasaparticipar en la prevencin y solucin de los problemas originados por los desastresambientales.Arto.53.LaPresidenciade laRepblicaapropuestadelMinisteriodelAmbientey losRecursos Naturales, los Consejos Regionales Autnomos de la Costa Atlntica y losConcejos Municipales respectivos podr declarar como reas contaminadas las zonascuyos ndicesde contaminacin sobrepasen los lmitespermisibles yen lasmismas seaplicarnlasmedidasdecontrolquecorrespondan.

    TituloIII.DelosRecursosNaturales

    CaptuloI.NormasComunesyFormasdeAdquirirlosDerechos.Arto. 54. Los recursos naturales son patrimonio nacional, su dominio, uso yaprovechamiento sern regulados por lo que establezca la presente ley, las leyesespecialesysusrespectivosreglamentos.ElEstadopodrotorgarderechoaaprovecharlosrecursosnaturales,porconcesin,permisos,licenciasycuotas.

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    Arto. 55. Para el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturalesrenovablesdebentomarseencuenta,entreotros,lossiguientescriterios:

    1. Lasostenibilidaddelosrecursosnaturales.2. La conveniencia de la preservacin del ambiente, sus costos y beneficios

    socioeconmicos.3. Los planes y prioridades del pas, municipio o regin autnoma y comunidad

    indgena donde se encuentren los recursos y los beneficios de suaprovechamientoparalascomunidades.

    Arto.56.Elplazoparaelaprovechamientodelosrecursosnaturalessefijarenlasleyesespecficastomandoencuentalanaturalezadelrecurso,sudisponibilidad,larentabilidadindividualysocialdelamisma.Arto.57.ElEstado,porrazonesdeinterspblico,podrlimitarenformatotaloparcial,permanente o transitoria, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Estamateriaseregularatravsdelasleyesespecficas.Arto.58.Serncausalesgeneralesderescisinde lospermisosdeaprovechamiento,elincumplimientodelapresenteLeyydelasleyesespeciales.Arto. 59. Las leyes especiales que regulen el dominio, uso y aprovechamiento de losrecursosnaturalesdebernenmarcarseenlopreceptuadoenlapresenteLey.Arto:60.EsfacultaddelMinisteriodeEconomayDesarrollo, laadministracindelusode losrecursosnaturalesdeldominiodelEstadoque lehayanasignadoose leasignenporley,garantizandoelcumplimientodelasnormastcnicasyregulacionesestablecidasporelMinisteriodelAmbienteylosRecursosNaturales.EnlasRegionesAutnomasestaadministracinseharencoordinacinconlosConsejosRegionalesAutnomos.Arto.61.EsfacultaddelMinisteriodelAmbienteylosRecursosNaturales,lanormacindelusode los recursosnaturales renovablesyno renovableselmonitoreo, controldecalidadyelusoadecuadodelosmismos.EnlasRegionesAutnomasestanormacinseharencoordinacinconlosConsejosRegionalesAutnomos.

    CaptuloII.DelaBiodiversidadyelPatrimonioGenticoNacionalArto. 62. Es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservacin yaprovechamiento de la diversidad biolgica y del patrimonio gentico nacional, deacuerdoalosprincipiosynormasconsignadosenlalegislacinnacional,enlosTratadosyConveniosInternacionalessuscritosyratificadosporNicaragua.En el caso de los pueblos indgenas y comunidades tnicas que aportan recursosgenticos, el Estado garantizar que dicho uso se conceder conforme a condiciones

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    determinadasenconsultasconlosmismos.Arto.63. Laspersonasnaturaleso jurdicasque realicenestudios sobrebiotecnologa,deberncontarconlaaprobacindelaautoridadcompetentedeacuerdoalReglamentoestablecidopara tal efecto. En los casos autorizados sedebe asegurar laparticipacinefectivade lapoblacin,enespecial,aquellosgruposqueaportanrecursosgenticosy,proporcionarles toda la informacindisponibleacercadeluso, seguridady losposiblesefectos derivados de la transferencia,manipulacin utilizacin de cualquier organismoresultante.Arto.64.PorMinisteriodeestaLeyquedanregistradasypatentadasafavordelEstadoydelPueblonicaragense,para suusoexclusivoopreferente, losgermoplasmasy cadauna de las especies nativas del territorio nacional, particularmente las endmicas. SeestablecerunReglamentoparatalefecto,elcualfijarelprocedimiento.Arto.65.ParaelusoyaprovechamientodelaDiversidadBiolgica,tantoSilvestrecomodomesticada,sedebetomarencuentalosiguiente:

    1. Ladiversidaddelasespeciesanimalesyvegetales.2. Lasespeciesendmicasyenpeligrodeextincin.3. ElinventarioymonitoreobiolgicodelaBiodiversidad.4. Elconocimientoyusotradicionalporcomunidadeslocaleseindgenas.5. Latecnologadernanejodelasespeciesdemayorinters.

    Arto.66.ElMinisteriodelAmbientey losRecursosNaturalesdeterminarel listadodelasespeciesenpeligrodeextincin,amenazadasoprotegidas,lascualessernobjetoderiguroso control y de mecanismos de proteccin in situ y ex situ, que garanticen surecuperacinyconservacindeacuerdoalasleyesespecialesy/oconveniosregionaleseinternacionales.Arto. 67. l establecimiento de zoocriaderos para fines comerciales o actividadescientficasdeespeciesamenazadasenpeligrooenvasdeextincin,seregularporLey.Arto.68.Laintroduccinalpasylasalidadelmismodeespeciesanimalesyvegetales,sean stas nativas o no nativas, deben ser previamente autorizadas por la autoridadcompetente,deacuerdoalosprincipiosynormasconsignadasenlalegislacinnacional,enlosTratadosyConveniosInternacionalessuscritosyratificadosporNicaragua.Arto. 69. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales realizar inventario yregistrodeladiversidadbiolgicadelpas,paralocualsepodrcoordinaryapoyarseconcentrosdeinvestigacinnacionalesyExtranjera.Arto.70.Conelfindenormarelresguardoypreservacindeladiversidadbiolgicadelpas,seestableceunplazomximodeseismesesparapresentarunainiciativadeLeyde

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    Biodiversidad, a partir de la vigencia de esta Ley, la .que deber reflejar entre otrosaspectos,loreferentea;

    1. LasreasNaturalesProtegidas.2. RecursosGenticos.3. Especiesanimalesyvegetales.4. Conservacininsituyexsitu.5. UsoyaprovechamientosostenibledelosrecursosdeBiodiversidad.

    Arto.71.Aefectosderesguardar ladiversidadbiolgica,elMinisteriodelAmbienteylosRecursosNaturales,deber:

    1. Establecersistemasdevedas.2. Fijarcuotasdeexportacin,deespeciesdefauna,cazaycaptura.3. Retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto los originados en

    Nicaragua como en trnsito, en cualquier fase de su envo o traslado, cuandopresumaque se tratadecomercio ilegalo se infrinjan lasdisposicionesdeestaLeyysusReglamentos,quedandoexentodecualquiertipoderesponsabilidad.

    CaptuloII.DelasAguas

    SeccinI.NormasComunes

    Arto. 72. El agua, en cualquiera de sus estados, es de dominio pblico. El Estado sereservaademslapropiedaddelasplayasmartimas,fluvialesylacustre;ellveodelascorrientesyellechodelosdepsitosnaturalesdeagua;losterrenossalitrosos,elterrenofirmecomprendidohastatreintametrosdespusdelalneademarcasmximasoladelcaucepermanentederosylagosylosestratosodepsitosdelasaguassubterrneas.Arto. 73. Es obligacin del Estado y de todas las personas naturales o jurdicas queejerzanactividadenel territorionacionalesysusaguas jurisdiccionales, laproteccinyconservacindelosecosistemasacuticos,garantizandosusostenibilidad.Arto.74.Eluso,manejo,aprovechamientode losecosistemasacuticos,costerosy losrecursoshidrobiolgicoscontenidosenellos,deberrealizarseconbasesostenibleydeacuerdoaplanesdemanejoquegaranticenlaconservacindelamismosArto.75.Enelusodelaguagozarandeprioridadlasnecesidadesdeconsumohumanoylosserviciospblicos.LosCentrosdeSaludyPuestodeSalud,dondeloshubiereylasautoridadesMunicipalesyComunales,debern incluirensusprogramasrelacionadosconhigieneambiental,uncapituloqueestablezcaydesarrolleeltemadelaEducacinSobreelManejo,Obtencin,

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    reservayusodelaguadeconsumohumano.Suutilizacinnoamparaningunaformadeabusodelrecurso.Arto.76.Todapersonatienederechoautilizarlasaguasparasatisfacersusnecesidadesbsicas, siempreque conellono cauceperjuicio a tercerosni impliquederivacionesocontenciones, ni empleo de maquina o realizacin de actividades que deterioren dealguna forma el cauce y sus mrgenes, lo alteren, contaminen o imposibilite suaprovechamientoporterceros.Arto.77.Salvolasexcepcionesconsignadasenlapresenteley,elusodelaguarequerirdeautorizacinprevia,especialmenteporlossiguientescasos:

    1. Establecer servicios de trasportacin, turismo, recreacin o deportes en lagos,lagunas,rosydemsdepsitosocursosdeagua.

    2. Explotacin Comercial de la Fauna y otras formas de vida contenidas en losmismos.

    3. Aprovechamientodelabiodiversidad.Existenteenlosrecursosacuticos.4. Ocupacindeplayasoriberasderos.5. Verteraguasresidualesodesistemasdedrenajesdeaguaspluviales.6. Inyectaraguasresidualesprovenientesdeactividadgeotrmica.7. Cualquierotraocupacinquederivelucroparaquieneslaefecten.

    Arto.78.Paraautorizarelusodelagua,lasinstitucionesconmandatodeberndetomarencuentalassiguientesdisposiciones:

    1. Considerar la interrelacin equilibrada con los dems recursos y elfuncionamientodelciclohidrolgico,conespecialproteccindelossuelos,reasboscosas,formacionesgeolgicasydelasreasderecargadelosacuferos.

    2. Promoverelmanejointegradodelascuencashidrogrficas.3. Proteger las especies del Ecosistema del Sistema acutico y costero terrestre,

    especialmentelasendmicas,amenazadasoenpeligrodeextincin.4. Evitar el uso o gestin de cualquier elemento del sistema hdrico que pueda

    perjudicarlascondicionesfsicas,qumicasobacteriolgicasdelagua.Arto. 79. La autoridad competente, en caso de estar en peligro el uso sostenible delrecursoaguaporcausasdeaccidentes,desastresnaturales,contaminacinoabusoeneluso, podr restringir,modificar o cancelar las concesiones, permisos o autorizacionesotorgadas.Arto. 80. La duracin de las concesiones y autorizaciones, sus requisitos yprocedimientos para su tramitacin, se sujetaran en lo que fueren aplicables a alasnormasestablecidasenlaley.

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    Para el otorgamiento de derechos sobre las aguas, debern tomarse como criteriosbsicos el principio de publicidad y licitacin publica, prefirindose aquellos queproyectenlamsracionalutilizacindelaguaysuentorno.Arto.81.Constituyenobligacionesde losbeneficiariosde concesinoautorizacindeusodeaguas.

    1. Obtener aprobacin previa de las obras para captar, controlar, conducir,almacenarodistribuirlasaguas.

    2. Contarcon instrumentosque lepermitanconocerymedir lacantidaddeaguasderivadasoconsumidas.

    3. Aprovecharlasaguasconeficienciayeconoma,empleandosistemasptimosdecaptacinyutilizacin.

    4. Reintegrar los sobrantes de aguas a sus cauces de orgenes o darles el usoprevisto'enlaconcesinoautorizacin.

    5. Evitar desbordamientos en las vas pblicas y otros predios, de las aguascontenidasodelasprovenientesdelluvia.

    6. Realizar con carcter provisorio las obras de defensa en caso de crecientesextraordinariasuotroshechossemejantesdefuerzamayor.

    7. Acondicionar lossistemasnecesariosquepermitanelpasode la faunaacutica,cuandoconstruyanobrashidrulicas.

    8. Facilitar a la autoridad competente sus labores de vigilancia e inspeccin ysuministrarlelainformacinquestarequierasobreelusodelasaguas.

    9. Contribuirenlostrminosqueseestablezcanenlaconcesinoautorizacin,alaconservacindelasestructurashidrulicas,coberturavegetaladecuada,caminosdvigilanciasydemsobraseinstalacionescomunes.

    10)Estableceraloinmediatolasmedidasnecesariasyconstruirlasobrasqueimpidanlacontaminacinfsica,qumicaobiolgicaquesignifiquenunpeligroparaelecosistemaylasaludhumana.Arto.82.Lasautorizacionesparaelaprovechamientodelasaguassubterrneaspodrnser revisadas, modificadas o canceladas, cuando circunstancias hidrogeolgicas desobreexplotacino riesgodeestarloas lo impusiesen. Asimismo,podrestablecerseperodosdevedaparalautilizacindelaguadelsubsuelo.Arto.83.Laautoridadcompetente,atendiendoelusoqueseledaalagua,disponibilidaddelamismaycaractersticasespeciales,delmantofritico,podrestablecerpatronesdevolmenesanualesdeextraccinmxima,cuyoscontrolesyaplicacinsercompetenciadelosGobiernosRegionalesAutnomosylasMunicipalidades.

    SeccinII.DelasAguasContinentales.Arto.84.Lasaguascontinentalessuperficiales,ascomo lassubterrneas integradasenelciclohidrolgico,constituyenunrecursounitario,subordinadoal intersgeneral,que

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    formapartedeldominiopblico.Supropiedadusoylimitacionesdebensernormados.Arto. 85. En ningn caso los particulares sin autorizacin expresa de autoridadcompetente,podrnmodificarartificialmentelafaseatmosfricadelciclohidrolgico.Arto. 86. El cumplimiento de las normas, recomendaciones y demsmedidas que elMinisterio del Ambiente y los Recursos Naturales dicte, sern de obligatoriocumplimientoparalospropietarios,tenedoresoadministradoresdelusodelagua.Arto. 87. Las aguas trmicas, medicinales y con otras propiedades especiales sernaprovechadasporelEstado,atravsdeentidadespropiasopormediodeconcesiones.

    SeccinIII.DelasAguasMartimasyCosteras.Arto. 88. Son de dominio exclusivo del Estado, las aguasmartimas hasta doscientasmillas nuticas, contadas a partir de la lnea de bajamar a lo largo de la costa en elOcanoPacficoyMarCaribe,ascomolosespaciosmartimosincluyendolaPlataformaContinental,hastadonde sta seextienda, y sobre las reas adyacentes aestaultimasobrelaqueexisteopuedaexistirjurisdiccinnacional,deconformidadconlalegislacinnicaragenseylasnormasdelderechointernacional.Arto.89.EsobligacindelEstadolaproteccindelambientemarinoconstituidoporlasaguas del mar territorial y de la zona econmica adyacente, el subsuelo marino, laplataformacontinental,lasplayasylosrecursosnaturalesqueseencuentranenelyenelespacioareocorrespondiente.Arto.90.Cualquieractividadenelmarquetengaporfinalidadaprovechar losrecursosnaturales,delsuelo,subsueloodecualquierotrohbitatmarino,requerirdeconcesin,licencia o permiso segn el caso, de acuerdo a lo que se establezca en las leyesespecificas.Arto.91.SerequerirdeunpermisoespecialdelMinisteriodelAmbienteylosRecursosNaturalesparaelaprovechamientosostenibledemanglaresyotrasvegetacionesen lasensenadascaletasyfranjascosteras.Elusodelosarrecifescoralinosyzonasadyacentes,seautorizarnicamenteconfinesdeobservacineinvestigacinydesubsistenciadelascomunidadestnicas.Arto.92.Parallevaracabolaextraccindematerialesorealizarcualquiertipodeobrasen lasplayasy/oplataforma insularcontinental,serequieredeunpermisoespecialdelMinisteriodelAmbienteylosRecursosNaturales.Arto. 93. El manejo de residuos de los buques sern regulados segn los requisitosestablecidosenlasleyesespeciales,reglamentosyConveniosinternacionales.

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    Arto.94.Aefectosdeevitarcontaminacinporderramedehidrocarburos,seprohbeelvertimientoenlasaguascontinentales,martimasocosterasde:

    1. Aguadesentina,delastreodelavadodetanques.2. Residualesproducidosporlaprospeccinoexplotacindepozospetroleros.3. Residuales industriales cuyo contenido en hidrocarburos y otras sustancias

    nocivasypeligrosas,pongaenpeligroelmedioacutico.

    CapituloIII.DelosSuelos

    SeccinI.NormasComunes.Arto. 95. Para el uso ymanejo de los Suelos y de los ecosistemas terrestres debertomarseencuenta:

    1. Lacompatibilidadcon lavocacinnaturalde losmismos,cuidandodemantenerlas caractersticas fsicas/qumicas y su capacidad productiva. Toda actividadhumanadeberrespetarelequilibriodelosecosistemas.

    2. Evitar prcticas que provoquen erosin, degradacin o modificacin de lascaractersticasTopogrficasygeomorfolgicasconefectosnegativos.

    Arto. 96. En terrenos con pendientes iguales o Superiores a 35%, los propietarios,tenedores o usuarios, debern mantener la cobertura vegetal del suelo e introducircultivosytecnologasaptasparaprevenirocorregirladegradacindelmismo.Arto.97.Enaquellasreasdonde los suelospresentennivelesaltosdedegradacinoamenazade lamisma,elMinisteriodeAgriculturayGanaderaen coordinacin conelMinisteriodelAmbiente y losRecursosNaturales y con losConsejosMunicipales y lasRegiones Autnomas respectivas, podrn declarar reas de conservacin de suelosdentrode lmitesdefinidos,estableciendonormasdemanejoquetiendanadetenersudeterioroyasegurensurecuperacinyproteccin.

    SeccinII.NormasparalaProteccindelosSuelosForestales.Arto.98.Lastierrasdefinidascomoforestalesodevocacinforestaldebernexplotarseconbasesostenibleynopodrnsersometidasacambiosdeuso.Arto.99.Elmanejodelastierrasforestalesseregirporlasiguienteclasificacin.

    1. rea de produccin forestal: En la que el uso debe ser dedicado al desarrollosostenibledelosrecursosforestales.

    2. readeconservacinforestal:Aquellaqueserconservadapermanentementecon

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    cobertura forestal para proteccin y conservacin d biodiversidad, suelos y/oaguas.

    Arto. 100. Para el uso y aprovechamiento de las reas de produccin forestal deproductosmaderablesnomaderables,stasdebern ser sometidasa manejo forestalconbasesostenible,conlaaplicacindemtodoytecnologasapropiadasquegaranticenunrendimientoptimo.Arto.101.Paraeluso,administracinymanejodelastierrasforestales,sdebentomarencuentalossiguientesprincipios:

    1. Lasostenibilidaddelecosistemaforestal.2. Lainterdependenciaqueexisteentreelbosqueylossuelos.3. Lafuncinquedesempeelosbosquesenciclohidrolgico.4. La proteccin de los Suelos, fuentes y corrientes de agua, de talmanera que

    mantengansucalidadyloscaudalesbsicos.5. La importanciadelbosquecomohbitatdefaunayflorasilvestre,protectorade

    labiodiversidad.6. Losbeneficioseconmicos, socialesyculturalesyconsistentesconeldesarrollo

    sostenible.

    CapituloIV.DelosRecursosNaturalesnoRenovables.

    Arto.102.SonRecursosnorenovablesaquellosquenopuedenserobjetodereposicinensuestadonatural,comosonlosminerales,hidrocarburosydemssustanciasdelsueloy subsuelo, cuya explotacin tiene como finalidad la extraccin y utilizacin de losmismos.Arto. 103. Los recursos naturales no renovables por ser del dominio del Estado, estepodrcedersuexploracinyexplotacinmediantergimendeconcesionesenlaformaycondicionesqueseestablezcanenlasleyesespecficasysusreglamentos.Arto. 104. Para la exploracin y aprovechamiento de los recursos naturales norenovables, ademsde respetar lasmedidas restrictivasdeproteccinde los recursosmineralesodelsubsueloengeneral,laautoridadcompetentedeberobligatoriamente.

    1. Asegurar el aprovechamiento racional de las materias primas y la explotacinracionaldelosyacimientos.

    2. Exigireltratamientoydisposicinseguradematerialesdedesecho.3. Promoverelusoeficientedeenerga.4. Impedir la alteracin, directa o indirecta, de los elementos de los ecosistemas

    especialmentelosdepsitosdedesmontes,relaces,yescoriasdelasminas.5. Asegurar laproteccinde lasreasprotegidasyde losecosistemas frgilesy la

    restauracin de los ambientes que se vean degradados por las actividades deaprovechamientodelosrecursosnorenovables.

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    Arto.105.Seprohbea losconcesionariosdeexploracionesyexplotacionesminerasehidrocarburos, el vertimiento en suelos, ros, lagos, lagunas y cualquier otro curso ofuente de agua, de desechos txicos o no txicos sin su debido tratamiento, queperjudiquenalasaludhumanayelambiente.Arto. 106. No sern sujetos de exploracin y explotacin, los recursos naturalesrenovablesynorenovablesqueseencuentrenenreaslegalmenteprotegidas.Arto.107.Losyacimientosmineralesydemsrecursosgeolgicosseclasificanpara losefectosdeestaleyenlossiguientesgrupos.

    1. Los minerales cuyo principal contenido comercial o industrial sean elementosmetlicos.

    2. Losmineralescuyoprincipalcontenidocomercialo industrialseanelementosnometlicos.

    3. Lassustanciasmineralesyrocasdeempleodirectoenobrade infraestructurayconstruccin que no requieran ms operaciones que las de arranque,fragmentacinyclasificacin.

    Arto. 108. La Extraccin de losmineralesmetlicos y nometlicos, la extraccin depiedra y arena, laextraccine industrializacinde salo la fabricacinde cemento, sesujetaranalasnormastcnicasqueestablezcalaleyespecficaysureglamentoaefectodeevitarelimpactonegativoquedichasactividadespuedanproducirenelambienteylasaludhumana.

    TituloIV.DelaCalidadAmbiental

    CapituloI.NormasComunes

    Arto.109.Todos loshabitantestienenderechoadisfrutardeunambientesanoen lospaisajesnaturalesyeldeberdecontribuirasupreservacin.ElEstadotieneeldeberdegarantizar laprevencinde los factoresambientalesadversosqueafecten lasaludy lacalidaddevidadelapoblacin,estableciendolasmedidasonormascorrespondientes.Arto. 110. Para la promocin y preservacin de la calidad ambiental de losasentamientos humanos ser obligatorio asegurar una equilibrada relacin con loselementosnaturalesquesirvandesoporteyentorno,delimitandolasreasindustriales,deservicios,residenciales,detransicinurbanorural,deespaciosverdesydecontactocon la naturaleza, as como la prevencin y adopcin de criterios de buena calidadambientalenlasconstruccionesdeedificios.Arto.111.ElMinisteriodelAmbientey losRecursosNaturalesencoordinacincon lasinstitucionesdelEstado,GobiernosAutnomosyalcaldas.

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    1. Orientara el monitoreo y el control de las fuentes fijas y mviles decontaminacin,loscontaminantesylacalidaddelosecosistemas.

    2. Emitir estndares y normas de calidad de los ecosistemas, los cuales servirncomopautasparalanormacinylagestinambiental.

    3. Emitir normas de tecnologas, procesos, tratamiento y estndares de emisin,vertidos,ascomodedesechosyruidos.

    4. Emitir normas sobre la ubicacin de actividades contaminantes o riesgosas ysobrelaszonasdeinfluenciadelasmismas.

    Arto.112.Sernobjetodenormacinycontrolporlasautoridadescompetentes,todoslosprocesos,maquinariayequipos, insumos,productosydesechos, cuya importacin,exportacinusoomanejopuedadeteriorarelambienteolosrecursosnaturalesoafectarlasaludhumana.Arto.113.Seprohbeelvertimientodirectodesustanciasodesechoscontaminantesensuelos,ros,lagos,lagunasycualquierotrocursodeagua.ElMinisterio de Salud en coordinacin con elMinisterio del Ambiente y los Recursosnaturales,dictarlasnormasparaladisposicin,desechooeliminacindelasSustancias,materialesyproductososusrecipientes,queporsunaturalezatxicapuedancontaminarelsuelo,elsubsuelo,losacuferosolasaguassuperficiales.Arto. 114. Las PersonasNaturales o Jurdicas responsables de una actividad que poracciones propias o fortuitas han provocado una degradacin ambiental, tomarn deinmediatolasmedidasnecesariasparacontrolarsuefectoynotificaralosMinisteriodelAmbienteyRecursosNaturalesydeSalud.Arto.115.Esobligacindetodapersonanaturalo jurdicaproporcionara laautoridadambiental las informaciones solicitadas y facilitar las inspecciones, de acuerdo aprocedimientos establecidos, en las propiedades, instalaciones o locales donde seoriginenlasactividadescontaminantes.Arto.116.Encasodeincumplimientodelasresolucionesemitidasenmateriaambiental,laautoridadcompetente limitarosuspenderen formatemporalopermanentedichaactividad.Arto.117.EnlosPlanesdedesarrollourbanosetomarnenconsideracinporpartedela autoridad competente, las condiciones topogrficas, geomorfolgicas,climatolgicasymeteorolgicasafindedisminuirelriesgodecontaminacinquepudieraproducirse.Arto. 118. No podrn introducirse en el territorio nacional, aquellos sistemas,procedimientos,materialesyproductoscontaminantescuyousoestprohibidoenelpasdeorigen.

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    Arto. 119. La importacin de equipos, proceso o sistemas y materiales que utilicenenergaatmica,cobaltouotromaterialradiactivo,serreglamentadapor laautoridadcompetente.Arto.120.Lasactividades industriales,comercialesodeservicioconsideradasriesgosaspor lagravedadde losefectosquepuedangeneraren losecosistemasopara la saludhumana, sernnormadas y controladaspor elMinisteriodelAmbiente y losRecursosNaturalesyelMinisteriodeSalud.LaRegulacin incluirnormas sobre laubicacin, laconstruccin, el funcionamiento y los planes de rescate para disminuir el riesgo y elimpactodeunposibleaccidente.

    CapituloII.DelaContaminacindelaAtmsfera,AguaySuelo.Arto.121. Lasactividadesqueafectena la saludpor suolor, ruidoo faltadehigienesernnormadosyreguladosporelMinisteriodeSalud.Arto.122.ElMinisteriodelAmbientey losRecursosNaturales,encoordinacinconelMinisteriodeConstruccinyTransportey laPolicaNacionalreglamentarelcontroldeemisionesdegasescontaminantesprovocadosporvehculosautomotores.Arto. 123. Se prohbe filmar en lugares pblicos cerrados, entre estos: cines, teatros,mediosdetransporterestaurantes,oficinaspblicasyhospitales.Asmismo,quemadetxicos en las vas pblicas, entre estos, las llantas y otros txicos que daen las vasrespiratoriaslaspersonas.Arto. 124. La fumigacin area de agroqumicos, ser regulada por la autoridadcompeten estableciendo distancias y concentraciones de aplicacin considerandoademslaexistenciadepoblados,caseros,centrostursticosyfuentesdeagua.Arto.125.ElMinisteriodelAmbienteyRecursosNaturalescomoautoridadcompetentedeterminar,enconsultacon lossectores involucradosdestinode lasaguasresiduales,las caractersticas de cuerpos receptores y el tratamiento previo, as comoconcentracionesycantidadespermisibles.Arto.126.Serprohibidoubicarenzonasabastecimientodeaguapotable,instalacionescuyos residuales an tratados provoquen contaminacin de objetos fsico, qumico,orgnico,trmico,radioactivoocualquierotranaturalezaopresenteriesgospotencialesdecontaminacin.Arto. 127. Las aguas servidas podrn ser utilizad