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    COMPENDIO DE LEGISLACIN SOBRE BIENES INMUEBLES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Elaborado por la Subdireccin de Normas y Capacitacin de la Direccin de Normas y Registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente JOS FELISANDRO MAS CAMUS Director de Normas y Registro JESSICA JANETT PERALTA POVEDA Subdirectora de Normas y Capacitacin CHRISTIAN ROGER MORON VASQUEZ Abogado Subdireccin de Normas y Capacitacin Actualizado marzo 2017

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    PRESENTACIN

    Con la promulgacin de la Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se da origen a un conjunto de organismos, garantas y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administracin ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como ente rector. Bajo ese panorama, la SBN se encuentra abocada a una labor de difusin normativa en aras de facilitar a los diversos operadores jurdicos una herramienta que les permita tomar decisiones acordes con la normatividad vigente sobre los actos de administracin, disposicin, adquisicin, registro y supervisin que realizan sobre los bienes de dominio pblico y el patrimonio del Estado. En este contexto, se busca contribuir al fortalecimiento de las capacidades de las entidades pblicas que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales y de la sociedad civil, promoviendo la transparencia en la gestin pblica, en el marco del respeto del derecho de acceso a la informacin pblica y la vigilancia ciudadana en la correcta administracin de los bienes estatales. Con tal propsito, y considerando la importancia del marco normativo, la SBN pone a disposicin de los funcionarios y servidores pblicos, y de la ciudadana en general el presente compendio normativo sobre Marco General e Inmuebles, sus normas complementarias y directivas correspondientes. Finalmente, cabe anotar que se vienen realizando talleres de capacitacin a nivel nacional como parte del proceso de modernizacin del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralizacin, lo cual a su vez permitir contribuir al fortalecimiento de la democracia, considerada como un espacio idneo para la satisfaccin de las necesidades e intereses de las personas y la eficaz garanta de sus derechos.

    Dr. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES SUPERINTENDENTE

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

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    INDICE

    LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES_Toc470855508 LEY N 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales ................................................................................... 7

    REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

    DECRETO SUPREMO N 007-2008-VIVIENDA .............................................................................................................................. 20

    NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL SNBE

    LEY N 29588 - Complementa facultades de la SBN (modificada por la Ley N 29928) ................................................ 65 LEY N 29618 Imprescriptibilidad de los predios de dominio privado del Estado ...................................................... 68 LEY N 30047 Ley que modifica la Ley N 29151 ..................................................................................................................... 70 LEY N 30076 Ley que modifica el Cdigo Penal ...................................................................................................................... 72 LEY N 30230 (extracto) Ley de Saneamiento y recuperacin extrajudicial de predios estatales .......................... 75 DECRETO SUPREMO N 019-2015-VIVIENDA (extracto) Reglamento de la Ley N 30230 ....................................... 80 DECRETO LEGISLATIVO N 1187 Modifica el Cdigo Penal ................................................................................................. 92

    DIRECTIVAS EMITIDAS POR LA SBN EN CAPACITACION Y CERTIFICACIN DIRECTIVA N 003-2015/SBN Capacitacin y certificacin de profesionales del SNBE............................................. 95

    DIRECTIVAS EMITIDAS POR LA SBN SOBRE BIENES INMUEBLES

    FORMATO DE INFORME TCNICO LEGAL RESOLUCION N 040-2013-SBN Aprueba el Formato de Informe Tcnico Legal........................................................105 REGISTRO Y CATASTRO DIRECTIVA N 002-2011-SBN Registro de bienes estatales en el SINABIP ...................................................................113 DIRECTIVA N 004-2016/SBN Lineamientos para la asignacin de CUS .......................................................................122 DIRECTIVA N 006-2016/SBN Lineamientos para levantamiento catastral inmuebles estatales ........................128 ACTOS DE ADQUISICION DIRECTIVA N 002-2016/SBN Inscripcin en primera de dominio de predios estatales ........................................157 DIRECTIVA N 006-2002/SBN Donacin de predios del dominio privado del Estado ..............................................165 DIRECTIVA N 001-2011-SBN Asuncin de titularidad de predios del dominio privado estatal ..........................170 ACTOS DE ADMINISTRACION DIRECTIVA N 005-2016/SBN Arrendamiento de predios estatales de libre disponibilidad .................................175 DIRECTIVA N 007-2016/SBN Constitucin del derecho de servidumbre ....................................................................191 DIRECTIVA N 002-2007/GG Arrendamiento de predios del Estado administrados por la SBN ...........................201 DIRECTIVA N 004 -2011/SBN Constitucin del derecho de usufructo oneroso ........................................................207 DIRECTIVA N 005-2011-SBN Constitucin de afectacin en uso de predios estatales ...........................................221 DIRECTIVA N 002-2015-SBN Lineamientos para contraprestacin del derecho de servidumbre ......................233 ACTOS DE DISPOSICION DIRECTIVA N 007-2004/SBN Constitucin del derecho de superficie..........................................................................238 DIRECTIVA N 008-2016/SBN Permuta de predios estatales ............................................................................................245 DIRECTIVA N 004-2015/SBN Inscripcin y transferencia de predios por el D. Leg. 1192 .....................................259 DIRECTIVA N 006-2014-SBN Venta Directa de predios estatales ...................................................................................267 DIRECTIVA N 001-2016/SBN Subasta Pblica de predios estatales ..............................................................................287 DIRECTIVA N 005-2013-SBN Transferencia de dominio interestatal ...........................................................................305 ACTOS DE SUPERVISION DIRECTIVA N 003-2016/SBN Lineamientos para la supervisin de predios estatales ...........................................320

    NORMAS ESPECIALES PARA EL SANEAMIENTO DE INMUEBLES ESTATALES LEY N 26512 Declara de necesidad pblica el saneamiento de predios estatales .....................................................340 LEY N 27493 Saneamiento fsico legal de inmuebles del Estado .....................................................................................343 DECRETO SUPREMO N 14-95-MTC Saneamiento legal de inmuebles del Estado .....................................................344 DECRETO SUPREMO N 130-2001-EF Saneamiento de inmuebles de propiedad estatal ........................................346

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    DECRETO SUPREMO N 136-2001-EF Amplan alcances de la Ley N 27493 ..............................................................351 DECRETO DE URGENCIA N 071-2001 Saneamiento de inmuebles de entidades pblicas .....................................352

    NORMAS SOBRE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES LEY N 27783 (extracto) Ley de Bases de la Descenrtralizacin ......................................................................................356 LEY N 27867 (extracto) Ley Orgnica de Gobiernos Regionales .....................................................................................358 LEY N 27972 (Extracto) Ley Orgnica de Municipalidades...............................................................................................359 DECRETO SUPREMO N 023-2004-PCM Jerarquizacin de los bienes estatales ........................................................361 RESOLUCION MINISTERIAL N 429-2006-EF-10 - Transferencia de funciones ...........................................................365 RESOLUCION MINISTERIAL N 656-2006-EF-10 Transferencia de funciones ............................................................367 RESOLUCION MINISTERIAL N 398-2016-VIVIENDA - Transferencia de funciones 368

    NORMAS SOBRE PLAYAS

    LEY N 26856 Ley de Playas...........................................................................................................................................................372 DECRETO SUPREMO N 050-2006-EF Reglamento de la Ley de Playas .........................................................................377 DECRETO SUPREMO N 010-2008-VIVIENDA Supervisin de la zona de playa protegida .....................................388 DECRETO LEGISLATIVO N 1147 Competencias de la DICAPI ..........................................................................................390

    NORMAS PARA LA DISPOSICION DE INMUEBLES EN EL SECTOR DEFENSA

    LEY N 29006 Autoriza disposicin de inmuebles del Sector Defensa ............................................................................400 DECRETO SUPREMO N 024-DE-SG Bienes de las FF.AA. son inalienables e imprescriptibles ..............................403 DECRETO SUPREMO N 032-DE-SG Reglamento de Administracin de los bienes de Defensa .............................405 DECRETO SUPREMO N 021-2007-DE-SG Reglamento de la Ley N 29006..................................................................414

    NORMAS SECTORIALES VINCULADAS A PREDIOS DEL ESTADO

    LEY N 26834 Ley de reas Naturales Protegidas ..................................................................................................................422 LEY N 28296 Ley del Patrimonio Cultural de la Nacin......................................................................................................423 LEY N 29869 Ley del Reasentamiento Poblacional ..............................................................................................................439 LEY N 30025 Ley para proyectos de infraestructura (parte vigente) ...........................................................................446 LEY N 30056 Ley que facilita la inversin y desarrollo productivo ................................................................................455 LEY N 30078 Ley de Parques Industriales Tecnoecolgicos .............................................................................................460 LEY N 30327 Inversiones para el crecimiento y desarrollo sostenible .........................................................................468 DECRETO LEGISLATIVO N 1166 Tranferencia de inmuebles ocupados por el Sector Salud .................................475 DECRETO LEGISLATIVO N 1192 Ley Marco de adquisicin y expropiacin de inmuebles ....................................476 DECRETO LEGISLATIVO N 1199 Sistema Nacional de Parques Industriales ..............................................................479 DECRETO LEGISLATIVO N 1202 Modifica el D. Leg. 803....................................................................................................486 DECRETO LEGISLATIVO N 1209 Inmatriculacin de predios...........................................................................................491 DECRETO SUPREMO N 038-2001-AG Reglamento de la Ley de reas naturales .......................................................492 DECRETO SUPREMO N 060-2013-PCM Impulsar proyctos de inversin pblica......................................................495 DECRETO SUPREMO N 011-2013-VIVIENDA (parte vigente)..........................................................................................500 DECRETO SUPREMO N 013-2015-PRODUCE Reglamento de la Ley de Parques tecnoecolgicos ......................503 DECRETO SUPREMO N 002-2016-VIVIENDA Reglamento de la Ley N 30327 ..........................................................519 RESOLUCION MINISTERIAL N 369-2013-PRODUCE Declaratoria de Proyectos Industriales ..............................533 RESOLUCIN MINISTERIAL N 141-2015-MINCETUR Declaratoria de Proyectos Tursticos ................................541 RESOLUCIN DIRECTORAL N 006-2015/MEM-DGE Lineamientos del subsector electricidad ...........................549 RESOLUCION N 275-2015-SUNARP-SN Aprueba Directiva N 08-2015-SUNARP/SN .............................................554

    NORMAS SOBRE PROMOCIN DE VIVIENDA

    LEY 28687 Ley de formalizacin de la propiedad informal ................................................................................................557 DECRETO SUPREMO 011-2015-VIVIENDA Transferencia de predios estatales para vivienda ..............................568 DECRETO SUPREMO N 010-2002-MTC Comisin de coordinacin para construccin de vivienda ...................571

    NORMAS DE ORGANIZACIN DE LA SBN

    DECRETO SUPREMO N 016-2010-VIVIENDA ROF SBN ......................................................................................................575 DECRETO SUPREMO N 021-2012-VIVIENDA TUPA SBN ...................................................................................................599 CUADRO DE MODIFICATORIAS DE LA LEY 29151 ....................................................................................................................602 CUADRO DE MODIFICATORIAS DEL DECRETO SUPREMO N 007-2008-VIVIENDA ....................................................603

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    LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

    (LEY N 29151) CONCORDADA

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    LEY N 29151

    Fecha de publicacin: 14-12-2007

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica Ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto de la Ley

    La presente Ley establece las normas que regulan el mbito, organizacin, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernizacin de la gestin del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralizacin. Artculo 2.- mbito de aplicacin

    Las normas contenidas en la presente Ley, normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con las competencias y autonomas atribuidas por la Constitucin Poltica del Per y las leyes correspondientes; asimismo, para las personas naturales o jurdicas que ejerzan algn derecho sobre bienes estatales. CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley N 29151 (arts. 4, 5, 7)

    Artculo 3.- Bienes estatales

    Para los efectos de esta Ley, los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio pblico, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pblica que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. CONCORDANCIAS:

    Constitucin Poltica del Per (art. 73) Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley N 29151 (numeral 2.2 del art. 2)

    Artculo 4.- Glosario de trminos

    a) Bienes de Alcance Nacional: Son aquellos bienes comprendidos en los incisos c), d), e), f), g) y

    h) del numeral 3 del artculo 2 del Decreto Supremo N 023-2004-PCM.

    b) Actos de administracin: Son los actos a travs de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las dems entidades pblicas ordenan el uso y aprovechamiento de los bienes estatales.

    c) Actos de disposicin: Son los actos a travs de los cuales el Estado, representado por la

    Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que han asumido

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    las competencias; y las dems entidades pblicas aprueban acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales.

    d) Actos de adquisicin: Son los actos a travs de los cuales el Estado, representado por la

    Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las dems entidades pblicas incorporan a su patrimonio bienes estatales.

    e) Acto de registro: Es el acto por el cual se incorpora un bien estatal en el Sistema de Informacin

    Nacional de Bienes Estatales - SINABIP a mrito de los ttulos que corresponden a la naturaleza de los actos que se generen.

    f) Acto de supervisin: Es el acto que desarrolla el ente rector sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre stos; asimismo, respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades pblicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

    CONCORDANCIAS:

    Ley N27783 (art. 35 literal j) Ley N 27867(art. 62) Decreto Supremo N 023-2004-PCM

    Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (art. 18)

    TTULO II

    CAPTULO I

    SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

    Artculo 5.- Creacin del Sistema Nacional de Bienes Estatales

    Crase el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantas y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administracin ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector.

    CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (art. 3)

    Artculo 6.- Finalidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales

    El Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalidades:

    a) Contribuir al desarrollo del pas promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversin pblica y privada, procurando una eficiente gestin del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado.

    b) Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisicin, administracin, disposicin, registro y supervisin de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una gestin eficiente.

    CONCORDANCIAS:

    Ley N 27493 Decreto Supremo N 130-2001-EF (art. 5)

    Decreto Supremo N 136-2001-EF Decreto de Urgencia N 071-2001

    Artculo 7.- Garantas del Sistema Nacional de Bienes Estatales

    Son garantas que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales, las siguientes:

    a) La primaca de las disposiciones de esta Ley, as como las normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, sobre las que, en oposicin o menoscabo de stas, puedan dictarse.

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    b) La permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas competencias, para su

    administracin y disposicin, hayan sido o sean transferidas a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

    c) La supervisin permanente, a cargo del ente rector, de los actos de adquisicin, administracin y disposicin ejecutados por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

    d) Que todo acto de disposicin de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a ttulo oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y segn los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nacin.

    e) La venta por subasta pblica de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa.

    f) La transparencia en los procedimientos de adquisicin, administracin y disposicin de los bienes estatales, los cuales se encuentran sujetos a la facultad de fiscalizacin ciudadana.

    CONCORDANCIAS:

    Ley N 29618 (nica disposicin complementaria transitoria) Ley N 27806 (numeral 2 del art. 3) Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley N 29151 (arts. 5, 7, 9)

    Directiva N 004-2013/SBN Directiva N 006-2014-SBN

    Artculo 8.- Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales

    Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen bienes estatales, son las siguientes:

    a) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector.

    b) El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los ministerios y organismos pblicos descentralizados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

    c) Los organismos pblicos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma.

    d) Las entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas.

    e) Los gobiernos regionales.

    f) Los gobiernos locales y sus empresas.

    g) Las empresas estatales de derecho pblico. No se encuentran comprendidas en la presente Ley, las empresas estatales de derecho privado. CONCORDANCIAS:

    Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (arts. 3, 4, 12, 13, 18, 72)

    Artculo 9.- Gobiernos regionales y gobiernos locales

    Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, as como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de

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    Bienes Estatales - SBN informacin de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administracin, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarn los actos conforme a lo establecido en el artculo 35 literal j) de la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin, y en el artculo 62 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento. Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, as como los de dominio pblico que se encuentran bajo su administracin, se ejecutan conforme a la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN informacin de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Respecto de los bienes de dominio pblico bajo administracin local, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN deber efectuar las funciones de supervisin y registro. Las universidades, respecto de sus bienes, se rigen por la Ley N 23733, Ley Universitaria, sin perjuicio de la obligacin de remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la informacin sobre los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Los bienes del Sector Defensa se rigen por la Ley N 29006, Ley que autoriza la disponibilidad de inmuebles del Sector Defensa, y por las disposiciones de carcter especial sobre la materia. CONCORDANCIAS:

    Ley N27783 (art. 35 literal j) Ley N 27867 (art. 62)

    Ley N 27972 (arts. 59) Ley N 23733 (art. 4 literal c) Ley N 29006 (art. 1)

    Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley N 29151 (arts. 12, 14, 15 y 18)

    Artculo 10.- Empresas estatales de derecho pblico y empresas municipales

    Los actos que realizan las empresas estatales de derecho pblico y las empresas municipales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por sus leyes de creacin y dems normas legales sobre la materia, encontrndose obligadas a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la informacin de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. CONCORDANCIAS:

    Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (art. 13)

    Artculo 11.- Acciones sobre los bienes estatales

    Las entidades pblicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarn los actos de adquisicin, administracin, disposicin, registro y supervisin de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento. CONCORDANCIAS:

    Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (arts. 5, 7)

    Artculo 12.- Obligatoriedad de remitir informacin

    Las entidades pblicas que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la documentacin sustentatoria de los actos vinculados a los bienes estatales sobre los que ejercen algn derecho o se encuentran bajo su administracin, a partir de la fecha de expedicin de la resolucin aprobatoria, suscripcin del contrato o inscripcin del acto, segn sea el caso, y conforme a los plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley, bajo responsabilidad del titular de la entidad pblica correspondiente.

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    CONCORDANCIAS:

    Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley N 29151 (arts. 19, 22, 24)

    Ley N 26512 (art. 7) Directiva N 002-2011/SBN aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (numeral 6.2, art. 6)

    CAPTULO II

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Artculo 13.- De la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su representacin judicial

    La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo pblico descentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisicin, disposicin, administracin y supervisin de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracin est a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonoma econmica, presupuestal, financiera, tcnica y funcional, con representacin judicial propia. CONCORDANCIAS:

    Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (art. 8) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA ROF de la SBN (art. 1 )

    Artculo 14.- Funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

    14.1 Son funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional de Bienes

    Estatales - SBN, las siguientes:

    a) Proponer y promover la aprobacin de normas legales destinadas al fortalecimiento del

    Sistema Nacional de Bienes Estatales, priorizando la modernizacin de la gestin del Estado y el proceso de descentralizacin.

    b) Formular polticas y expedir directivas sobre los actos de adquisicin, administracin, disposicin, registro y supervisin de bienes estatales.

    c) Procurar una eficiente gestin del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor.

    d) Supervisar los bienes estatales, as como el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecuten las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales. En caso que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN determine infracciones a la normatividad, pondr las mismas en conocimiento de la entidad pblica correspondiente y de la Contralora General de la Repblica, para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pblica.

    e) Administrar el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP como un registro nico obligatorio con la informacin que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades pblicas, respecto de los bienes estatales.

    f) Identificar los bienes estatales de carcter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de inters nacional.

    g) Sustentar y aprobar los actos de adquisicin, administracin y disposicin de los bienes estatales de carcter y alcance nacional, y dems bienes que se encuentren bajo su competencia.

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    h) Aprobar la transferencia, en dominio fiduciario, de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado, de libre disponibilidad, que se encuentren bajo su administracin, as como la de aquellos bienes de las entidades pblicas.

    i) Emitir opinin tcnica en los actos de disposicin de predios de propiedad del Estado, con excepcin de los bienes de propiedad municipal, y de aquellos que sean materia de procesos de formalizacin o estn comprendidos en procesos de privatizacin o concesin en cumplimiento de disposiciones especiales.

    j) Absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre bienes estatales con carcter orientador.

    k) Tener acceso a los registros, documentos e informacin respecto de los actos de disposicin y administracin de los bienes estatales, con las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    l) Sancionar y aplicar medidas correctivas a los particulares que promuevan o invadan predios de propiedad estatal bajo la titularidad de dominio y administracin de la SBN (*)

    (*) Literal incorporado por el Artculo 58 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014.

    14.2 Son funciones y atribuciones compartidas de la Superintendencia Nacional de Bienes

    Estatales - SBN, las siguientes:

    a) Tramitar y aprobar la conversin de bienes de dominio pblico al dominio privado del Estado, por la prdida de la naturaleza o condicin apropiada para su uso o servicio pblico, sin perjuicio de la competencia de los gobiernos locales, para este efecto, asignada por normas especiales, luego de lo cual los bienes quedarn a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. CONCORDANCIAS:

    Ley N 29588 (Segunda Disposicin Complementaria)

    b) Realizar el diagnstico y/o saneamiento fsico legal de bienes inmuebles de las entidades

    pblicas del Gobierno Nacional; inclusive, de aquellas comprendidas en proyectos de inversin, obras de infraestructura y servicios pblicos del Estado, sin perjuicio del saneamiento que las entidades pblicas, integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, efecten por normas especiales.

    c) Requerir, al igual que las entidades pblicas integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, informacin a particulares que ejerzan o hayan ejercido algn derecho sobre bienes estatales.

    d) Recibir y atender, en similar forma que las entidades pblicas integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, denuncias y sugerencias de la ciudadana, relacionadas con la administracin de los bienes estatales, en el ejercicio de la facultad de fiscalizacin ciudadana, otorgndoles el trmite correspondiente, sea en el mbito interno o derivndolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.

    Las funciones y atribuciones antes sealadas no son taxativas, pudiendo incorporarse otras conforme a ley.

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.13

    Artculo 15.- Del Superintendente Nacional de Bienes Estatales

    El Superintendente Nacional de Bienes Estatales es el funcionario pblico de mayor nivel jerrquico de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Su designacin tiene un perodo de cuatro (4) aos. La designacin y vacancia del cargo se rige por la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos, y la Ley N 28175, Ley marco del empleo pblico. CONCORDANCIAS:

    Ley N 27594

    Ley N 28175 Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (arts. 10-11)

    Artculo 16.- rgano de revisin de la propiedad estatal

    El rgano de revisin de la propiedad estatal constituye la instancia revisora de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, con competencia nacional, encargada de resolver, en ltima instancia administrativa, los conflictos sobre bienes de propiedad estatal que surjan entre las entidades pblicas, integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, las que, en forma obligatoria, deben recurrir a ella. CONCORDANCIAS:

    Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (arts. 26 29)

    Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (arts. 16 - 17) Decreto Supremo N 130-2001-EF (art. 8)

    Artculo 17.- Normas aplicables a la conformacin del rgano de revisin

    La conformacin, requisitos y designacin de los integrantes del rgano de revisin sern determinados por el reglamento de la presente Ley y dems normas de gestin de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. CONCORDANCIAS:

    Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley N 29151 (art. 28)

    CAPTULO III

    ASPECTOS ESPECFICOS Artculo 18.- Aprovechamiento de los bienes estatales y de la asuncin de titularidad

    Las entidades a las cuales se hace referencia en el artculo 8 de la presente Ley, deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento econmico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracin, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley y atendiendo a los fines y objetivos institucionales. El Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), revertir o asumir la titularidad, segn corresponda, sobre los predios de las entidades del Sistema a que hacen referencia los literales b), c) y d) del artculo 8, cuando como consecuencia de la funcin de supervisin realizada sobre los bienes de propiedad estatal se comprueba que tienen un destino distinto a la finalidad asignada por Ley, acto administrativo u otro ttulo o, que sin tener finalidad expresa, se encuentran en situacin de abandono por parte de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales. La SBN revertir la propiedad de los predios del Estado que aquella haya transferido a ttulo gratuito en favor de las entidades del Sistema a que hacen referencia los literales e), f) y g) en el caso que ejercida su funcin de supervisin se compruebe que no han sido destinados a la finalidad para la que fueron transferidos dentro del plazo consignado en la resolucin de la transferencia o han sido abandonados, sin obligacin de reembolso alguno. De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la finalidad, este ser de dos (2) aos. Excepcionalmente, si al trmino del plazo para cumplir con la finalidad la entidad afectada acredita un avance de por lo menos un 60% en la ejecucin de obras o en la satisfaccin de la prestacin de un servicio, segn sea el caso, el plazo antes referido se prorrogar por un ao adicional.

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.14

    Asimismo, la SBN asume la titularidad de dominio respecto de los bienes que las entidades del Sistema, hayan puesto a su disposicin, por no resultarle de utilidad para la finalidad asignada en el marco de la aplicacin de una poltica de uso racional de los bienes y gestin inmobiliaria eficiente. (*) Artculo modificado por el Artculo 57 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014

    CONCORDANCIAS:

    Ley N 29151 (arts. 6, 7 literal d)

    Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley N 29151 (art. 7, 9 numeral 9.3 y 72)

    Artculo 19.- Defensa de los bienes estatales Las entidades pblicas debern adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tengan a su cargo. CONCORDANCIAS:

    Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (arts. 20-21, literal a) Decreto Legislativo N 1068 Sistema de Defensa Jurdica del Estado

    Artculo 19-A.- Infracciones y sanciones

    A partir de la vigencia de la presente Ley, se consideran como conductas infractoras cometidas por particulares, sobre los predios de propiedad estatal bajo titularidad de dominio y administracin de las entidades comprendidas en el artculo 8 de la Ley, las siguientes:

    1. Promover invasiones. 2. Invadir predios. 3. Construir, sin autorizacin ni ttulo alguno, edificaciones de material noble o temporal

    sobre los predios. La SBN, en el ejercicio de su funcin sancionadora, ante los supuestos descritos en el prrafo anterior, podr imponer las sanciones de amonestacin y multa; as como aplicar las medidas correctivas de incautacin y decomiso de bienes, solicitar la demolicin y destruccin de bienes que sirvieron como medio para la infraccin, sin derecho a reembolso ni indemnizacin. Por decreto supremo se regulan las conductas infractoras y sus respectivas sanciones, el procedimiento administrativo sancionador y de ejecucin coactiva para infracciones de particulares, as como otros aspectos vinculados. La responsabilidad administrativa es independiente de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, de acuerdo a su fundamento y bien jurdico protegido. (*) (*) Artculo incorporado por el Artculo 58 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014.

    Artculo 20.- Actuacin de los particulares ante el rgano jurisdiccional Las resoluciones emitidas por las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, respecto de bienes estatales que involucren intereses de particulares, sern recurribles ante el rgano jurisdiccional conforme a la normatividad vigente.

    CONCORDANCIAS: Constitucin Poltica del Estado (art. 148) Ley N 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo

    Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

    Artculo 21.- De la capacitacin por parte del ente rector El ente rector brindar capacitacin permanente al personal tcnico a cargo de la administracin de los bienes estatales.

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.15

    CONCORDANCIAS:

    Ley N 29151 (art. 24)

    Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (art. 9, numeral 9.6) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (art. 37, literal b) Decreto Supremo N 130-2001-EF (Cuarta Disposicin Complementaria)

    Artculo 22.- Prohibiciones de servidores y funcionarios pblicos

    Los funcionarios y servidores pblicos, as como toda persona que presta servicios en las entidades de la administracin pblica bajo cualquier rgimen laboral o contractual, no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pblica, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la entidad pblica a la que pertenecen, de los confiados a su administracin o custodia ni de los que para ser transferidos requieren de su intervencin. Dichas prohibiciones se aplican tambin a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas antes sealadas, as como a las personas jurdicas en las que todas las personas antes referidas tengan una participacin superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, antes de adquirirse el derecho real. Estas prohibiciones rigen hasta seis (6) meses despus de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos. Los actos administrativos y contratos que se suscriban, contraviniendo lo dispuesto en el presente artculo, son nulos de pleno derecho sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. CONCORDANCIAS:

    Cdigo Civil (art. 1366) Ley N 30057 (art. 39, literal h)

    Decreto Supremo N 093-2012-PCM (Sptima Disposicin Complementaria Final) Directiva N 004-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 044-2011-SBN (art. 3 numeral 3.15)

    Artculo 23.- Titularidad de los predios no inscritos

    Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacin compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales. CONCORDANCIAS:

    Ley N 29151 (Primera Disposicin Complementaria) Decreto Supremo N 011-2013-VIVIENDA (art. 5)

    Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (arts. 32,38 - 40) Directiva N 002-2016/SBN Aprobada por Resolucin N 052-2016/SBN Directiva N 003-2004/SBN - Resolucin N 014-2004/SBN

    Artculo 24.- Requisitos exigidos a los funcionarios encargados de la gestin de bienes estatales

    Los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestin de bienes estatales que, en razn de sus funciones, intervienen directamente en la aplicacin de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, las normas emitidas por el Sistema Nacional de Bienes Estatales y las normas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, deben ser profesionales y tcnicos debidamente certificados, que renan como mnimo los siguientes requisitos:

    a) Capacitacin tcnica en el Sistema Nacional de Bienes Estatales o gestin patrimonial en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas.

    b) Experiencia laboral en general, no menor de dos (2) aos.

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.16

    c) Experiencia laboral en gestin de los bienes estatales, no menor de un (1) ao. El procedimiento de certificacin es establecido a travs de directivas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, entidad que administra la base de datos de los profesionales y tcnicos que cuenten con la respectiva certificacin. (*) (*) Artculo incorporado por el Artculo nico de la Ley N 30047, publicada el 20 junio 2013.

    Artculo 25.- Servicios no exclusivos Autorzase a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN a realizar, entre otras actividades, las siguientes: difusin normativa, publicaciones, capacitaciones e investigaciones, as como a efectuar los cobros correspondientes, que permitan sufragar los respectivos gastos, cuyos montos de retribucin son aprobados y reajustados peridicamente por su titular. Asimismo, la SBN podr percibir ingresos por los siguientes servicios no exclusivos que brinde a solicitud de parte: diagnstico, saneamiento fsico-legal de la propiedad e inspeccin tcnica de predios bajo el mbito de su competencia o comprendidos dentro del rea de influencia directa o indirecta de proyectos de inversin pblica, ingresos que se incorporan a su presupuesto como recursos propios. Los montos de retribucin por las actividades y servicios antes descritos son aprobados y reajustados peridicamente por su titular (*) (*) Artculo modificado por el Artculo 57 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014 Artculo 26.- Distribucin de ingresos obtenidos en la gestin de predios de propiedad estatal Los ingresos obtenidos por los actos de administracin o disposicin efectuados sobre los predios de propiedad estatal se distribuyen, previa deduccin de los gastos operativos y administrativos incurridos y se rigen por las reglas siguientes:

    a) Del producto de la venta de los predios del Estado, administrados por la SBN: 30% corresponde a la SBN y 70% corresponde al Tesoro Pblico.

    b) Del producto de la venta de los predios del Estado, administrados por los Gobiernos Regionales con competencias transferidas: 15% corresponde a la SBN; 15% corresponde al Gobierno Regional y 70% corresponde al Tesoro Pblico.

    c) Del producto de la venta efectuada por las entidades a favor de terceros, cuando el predio les fue transferido por el Estado a ttulo gratuito; 30% corresponde a la SBN y 70% corresponde a la entidad.

    d) Los ingresos obtenidos como producto de otros actos de disposicin o administracin efectuados por la SBN o por las dems entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se distribuyen de acuerdo a los porcentajes establecidos en el reglamento de la presente Ley.

    e) Los ingresos obtenidos por los servicios no exclusivos efectuados por la SBN, as como, por las entidades del Sistema que cuenten con autorizacin legal expresa constituyen ingresos propios de cada entidad. (*)

    (*) Artculo incorporado por el Artculo 58 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014.

    CAPTULO IV

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA.- Alcances de la transferencia

    En los casos de transferencia de competencias, en el marco del proceso de descentralizacin, las funciones en materia de administracin y adjudicacin de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.17

    Estado, a que hace referencia el inciso j) del artculo 35 de la Ley N 27783, Ley de bases de la descentralizacin, y dems normas complementarias y reglamentarias, comprenden tambin aquellos que cuenten con edificaciones. Los predios del Estado, identificados como de alcance nacional, y los comprendidos en proyectos de inters nacional, permanecern bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y/o de la entidad pblica titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el reglamento de la presente Ley. CONCORDANCIAS:

    Ley N 27783 (art. 35)

    SEGUNDA.- De las acciones de reversin, desafectacin o extincin de cesin en uso a favor del Estado

    La SBN est facultada para expedir resoluciones declarando la reversin, desafectacin, extincin de la afectacin o de la cesin en uso, extincin de la designacin o de la reserva sobre las transferencias de dominio, afectaciones, cesiones en uso, u otras formas de designacin, asignacin, afectacin o reserva de predios estatales aprobadas inclusive antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, que no hayan cumplido con la finalidad asignada, independientemente del dispositivo, acto o nivel jerrquico con el cual hayan sido otorgados. Los contratos de arrendamiento, cesin en uso y derecho de superficie, regidos por la Ley 24561, modificada por el Decreto Ley 25799, no tendrn un plazo de vigencia superior a quince (15) aos. Todo contrato que contravenga esta norma es nulo de pleno derecho (*) (*) Artculo modificado por el Artculo 57 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014

    TERCERA.- Acceso a la informacin de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos - SUNARP, del Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI y de las municipalidades

    Para efectos de actualizacin del Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP y con la finalidad de llevar a cabo el saneamiento de los bienes estatales, el Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos - SUNARP y las municipalidades brindarn acceso a la informacin a su cargo a solicitud de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. CUARTA.- Financiamiento

    Los gastos que genere la implementacin de la presente Ley se realizarn con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. QUINTA.- Procedimientos excluidos

    No se encuentran comprendidos en la presente Ley, los bienes estatales regulados por la Ley N 24561, modificada por el Decreto Ley N 25799, y los bienes estatales comprendidos en la Ley N 27758. (1)(2)

    (1) De conformidad con la nica Disposicin Complementaria de la Ley N 29545, publicada el 25 junio 2010, se incorpora la citada Ley dentro de la presente disposicin complementaria.

    (2) De conformidad con la nica Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29677, publicada el 16 abril 2011, se incorpora la citada Ley dentro de la presente disposicin complementaria.

    SEXTA.- De la denominacin de la Superintendencia de Bienes Nacionales

    En adelante, la Superintendencia de Bienes Nacionales, se denominar Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, pudindose utilizar las siglas SBN.

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.18

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Adecuacin del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

    La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN propondr un proyecto de Reglamento de Organizacin y Funciones para adecuarse a la presente Ley. SEGUNDA.- De la inclusin en el Sistema Nacional Integrado de Catastro Predial A partir de la vigencia de la presente Ley, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN pasar a conformar, conjuntamente con las otras entidades indicadas en el artculo 3 de la Ley N 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacin con el Registro de Predios, el Sistema Nacional Integrado de Catastro Predial. (*) (*) Confrontar con la nica Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 30156, publicada el 19 enero 2014.

    TERCERA.- Remisin de informacin de las entidades pblicas del Sistema Nacional de Bienes Estatales Todas las entidades pblicas deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la informacin sobre los bienes estatales respecto de los cuales ejercen algn derecho o se encuentran bajo su administracin, bajo responsabilidad administrativa del Titular de la Oficina General de Administracin, o de quien haga sus veces, en un plazo mximo de ciento veinte (120) das, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, para su registro en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. En el caso de predios inscritos a nombre del Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI, la informacin solamente se referir a los predios destinados a reas de equipamiento y/o usos comunales. CUARTA.- Regulacin transitoria

    Los procedimientos administrativos, iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, continuarn con el procedimiento que rega desde su inicio, hasta su conclusin.

    DISPOSICIN DEROGATORIA NICA.- Derogatorias

    Dergase el artculo 1 del Decreto de Urgencia N 071-2001, el Decreto Ley N 25554 y las disposiciones legales en vigencia, en cuanto se oponen a la presente Ley.

    DISPOSICIN FINAL

    NICA.- Vigencia de la Ley

    La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de publicacin de su reglamento, el cual ser refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento, en un plazo no mayor de sesenta (60) das calendario.

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.19

    REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES

    ESTATALES

    (DECRETO SUPREMO N 007-2008-VIVIENDA) CONCORDADO

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.20

    DECRETO SUPREMO N 007-2008-VIVIENDA

    Fecha de publicacin: 15-03-2008

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N 29151 se aprob la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales que regula el mbito, organizacin, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, la citada Ley le asigna a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales responsable de normar los actos de adquisicin, disposicin, administracin, supervisin y registro de los bienes; Que, la nica Disposicin Final de la Ley N 29151 dispone que su entrada en vigencia se producir a partir de la fecha de publicacin de su Reglamento, el cual ser refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y el numeral 3 del artculo 11 de la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento de la Ley N 29151

    Aprobar el Reglamento de la Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual consta de tres (3) Ttulos, once (11) Captulos, veinte (20) Subcaptulos, ciento treinta y tres (133) artculos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposicin Complementaria Modificatoria y dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias (*) (*) Artculo modificado por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 007-2010-VIVIENDA, publicado el 06 agosto 2010

    Artculo 2.- Refrendo

    El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce das del mes de marzo del ao dos mil ocho.

    ALAN GARCA PREZ

    Presidente Constitucional de la Repblica ENRIQUE CORNEJO RAMREZ

    Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

    INDICE

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Del Objeto del Reglamento

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.21

    Artculo 2.- De los Trminos

    TTULO II INTEGRANTES DEL SISTEMA

    CAPTULO I

    SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

    Artculo 3.- Del Sistema Nacional de Bienes Estatales Artculo 4.- De la vinculacin de las entidades del SNBE Artculo 5.- Del cumplimiento de las normas que regulan el SNBE Artculo 6.- De la adecuacin tecnolgica de las entidades Artculo 7.- De la adecuacin de los procedimientos sobre los bienes estatales

    CAPTULO II ENTE RECTOR

    Artculo 8.- Del Ente Rector Artculo 9.- De las funciones y atribuciones del Ente Rector

    CAPTULO III INTERRELACION DEL ENTE RECTOR CON LAS DEMAS ENTIDADES

    Artculo 10.- Funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades Artculo 11.- De la Unidad Orgnica responsable del control patrimonial Artculo 12.- Vinculacin con los Gobiernos Locales Artculo 13.- Vinculacin con las empresas estatales y municipales Artculo 14.- Vinculacin con las universidades pblicas Artculo 15.- Vinculacin con el Sector Defensa y sus rganos de ejecucin Artculo 16.- De la custodia y conservacin de la documentacin Artculo 17.- De la capacitacin y especializacin

    CAPTULO IV GOBIERNOS REGIONALES

    Artculo 18.- De la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales

    CAPTULO V REGISTRO UNICO OBLIGATORIO DE LOS BIENES ESTATALES

    Artculo 19.- Del Registro nico Obligatorio Artculo 20.- Del contenido Artculo 21.- Del acto de registro Artculo 22.- De la obligatoriedad de los actos de registro y actualizacin Artculo 23.- Del plazo para registrar la informacin Artculo 24.- De la obligatoriedad de remitir informacin Artculo 25.- Del acceso a la informacin

    CAPTULO VI DEL ORGANO DE REVISION

    Artculo 26.- De las materias de competencia

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.22

    Artculo 27.- De las materias excluidas de la competencia del rgano de Revisin Artculo 28.- De la conformacin Artculo 29.- De la acreditacin del derecho o inters materia del conflicto

    TTULO III

    DE LOS ACTOS VINCULADOS A LOS BIENES ESTATALES

    CAPTULO I ASPECTOS GENERALES

    Artculo 30.- Del fin lcito del destino de los bienes estatales Artculo 31.- De la supervisin del Ente Rector Artculo 32.- De la capacidad para aprobar los actos Artculo 33.- De la instancia que aprueba los actos sobre bienes inmuebles Artculo 34.- De la sustentacin de los actos Artculo 35.- De la Entrega y recepcin de bienes Artculo 36.- De la Valorizacin Artculo 37.- Del depsito del producto

    CAPTULO II PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO

    Artculo 38.- Del Procedimiento de aprobacin Artculo 39.- Inmatriculacin de los predios ubicados en las zonas de playa Artculo 40.- Documentos que sustentan la inscripcin

    CAPTULO III DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PBLICO

    Artculo 41.- De las entidades responsables de los bienes de dominio pblico Artculo 42.- De la calificacin Artculo 43.- De la desafectacin Artculo 44.- De la desafectacin en zonas de dominio restringido Artculo 45.- De la concesin de bienes de dominio pblico Artculo 46.- De la regularizacin del uso de los bienes de dominio pblico Artculo 47.- Del mantenimiento y conservacin

    CAPTULO IV DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO

    SUB CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES

    Artculo 48.- Inscripcin del derecho de propiedad previo a los actos de disposicin Artculo 49.- Del encargo a la SBN

    SUB CAPTULO II

    DE LA RESERVA DE BIENES ESTATALES

    Artculo 50.- De la Identificacin y reserva Artculo 51.- De la preferencia de proyectos Artculo 52.- De la inscripcin

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.23

    SUB CAPTULO III DONACIN A FAVOR DEL ESTADO

    Artculo 53.- Del ofrecimiento de donacin Artculo 54.- De la aceptacin de la donacin

    SUB CAPTULO IV DACIN EN PAGO A FAVOR DEL ESTADO

    Artculo 55.- De la solicitud de dacin en pago Artculo 56.- De la aprobacin Articulo 57.- De los gastos

    SUB CAPTULO V INCAUTACIN Y DECOMISO

    Artculo 58.- De la Custodia de bienes incautados Artculo 59.- Del decomiso de bienes

    SUB CAPTULO VI TRANSFERENCIA EN DOMINIO FIDUCIARIO

    Artculo 60.- De los bienes susceptibles de disposicin en dominio fiduciario Artculo 61.- De la normatividad aplicable

    SUB CAPTULO VII TRANSFERENCIA DE DOMINIO EN EL ESTADO

    Artculo 62.- De la Transferencia Artculo 63.- Donacin entre entidades pblicas Artculo 64.- Donacin a favor de Gobiernos Regionales y /o Gobiernos Locales Artculo 65.- Del procedimiento Artculo 66.- Transferencias a Empresas bajo el mbito de FONAFE Artculo 67.- De la Transferencia por aporte de capital Artculo 68.- De la Inscripcin de las Transferencias

    SUB CAPTULO VIII REVERSIN DE DOMINIO

    Artculo 69.- De la Reversin al Estado Artculo 70.- Del procedimiento Artculo 71.- Inscripcin de la Reversin

    SUB CAPTULO IX ASUNCION DE TITULARIDAD

    Artculo 72.- De la asuncin de titularidad de la SBN Artculo 73.- Del procedimiento

    SUB CAPTULO X COMPRAVENTA

    Artculo 74.- De las Modalidades de la compraventa Artculo 75.- Del procedimiento de aprobacin Artculo 76.- De la subasta pblica

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.24

    Artculo 77.- De las causales para la venta directa Artculo 78.- Del procedimiento de compraventa directa Artculo 79.- Del destino del precio de venta Artculo 80.- De la inscripcin de la compraventa

    SUB CAPTULO XI PERMUTA

    Artculo 81.- Del procedimiento Artculo 82.- De la diferencia de valores Artculo 83.- De la permuta de aportes reglamentarios

    SUB CAPTULO XII SUPERFICIE

    Artculo 84.- De las Modalidades de constitucin Artculo 85.- Del procedimiento Artculo 86.- De la extincin Artculo 87.- De las causales de suspensin del contrato Artculo 88.- Del destino del producto

    SUB CAPTULO XIII USUFRUCTO

    Artculo 89.- De las Modalidades de constitucin Artculo 90.- Del procedimiento Artculo 91.- Del destino de la contraprestacin

    SUB CAPTULO XIV ARRENDAMIENTO

    Artculo 92.- De las modalidades de entrega en arrendamiento Artculo 93.- Del arrendamiento por Convocatoria Pblica Artculo 94.- Del arrendamiento Directo Artculo 95.- Del procedimiento Artculo 96.- De la distribucin de la renta

    SUB CAPTULO XV

    AFECTACION EN USO

    Artculo 97.- De la definicin Artculo 98.- Del derecho de reserva Artculo 99.- Del procedimiento Artculo 100.- De la entrega provisional Artculo 101.- Del Plazo Artculo 102.- De las Obligaciones de la entidad afectataria Artculo 103.- De la Pluralidad de afectatarios Artculo 104.- De la Afectaciones por leyes especiales Artculo 105.- De la Extincin de la afectacin en uso Artculo 106.- De los Efectos de la extincin de la afectacin en uso

    SUB CAPTULO XVI CESION EN USO

    Artculo 107.- De la definicin

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.25

    Artculo 108.- Del Plazo Artculo 109.- De la extincin de la cesin en uso Artculo 110.- De la regulacin supletoria

    SUB CAPTULO XVII COMODATO

    Artculo 111.- Del comodato Artculo 112.- Del Plazo Artculo 113.- De la formalizacin

    SUB CAPTULO XVIII

    DECLARATORIA DE FBRICA Y DEMOLICION Artculo 114.- De la formalizacin de la fbrica o demolicin Artculo 115.- De la titularidad de las edificaciones Artculo 116.- De la demolicin Artculo 117.- De la decisin de demoler

    CAPTULO V DE LOS BIENES MUEBLES ESTATALES

    SUB CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 118.- De los rganos responsables Artculo 119.- Del Registro en el SINABIP Artculo 120.- De la Catalogacin Artculo 121.- Del Inventario

    SUB CAPTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

    Artculo 122.- De los actos de disposicin Artculo 123.- De los actos de administracin Artculo 124.- Del procedimiento Artculo 125.- De la compraventa por subasta pblica Artculo 126.- De la compraventa por subasta restringida Artculo 127.- De la permuta Artculo 128.- De la donacin o transferencia Artculo 129.- De la destruccin Artculo 130.- De la afectacin en uso Artculo 131.- De la cesin en uso Artculo 132.- De la supletoriedad DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.26

    REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Del objeto del Reglamento

    La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, cuyo ente rector es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestin de los bienes estatales, maximizando su rendimiento econmico y social, sostenido en una plataforma de informacin segura, confiable e interconectada, contribuyendo al proceso de descentralizacin y modernizacin de la gestin del Estado. Artculo 2.- De los trminos

    2.1.- Abreviaturas: En adelante y para los efectos de este Reglamento, se entender por:

    - Ley: La Ley N 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. - SBN: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. - Entidad(es): Aquella entidad pblica comprendida en el Artculo 8 de la Ley. - SNBE: El Sistema Nacional de Bienes Estatales. - Reglamento: El Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. - SINABIP: El Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales.

    2.2.- Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entender por:

    a) Bienes de dominio pblico: Aquellos bienes estatales, destinados al uso pblico como

    playas, plazas, parques, infraestructura vial, vas frreas, caminos y otros, cuya administracin, conservacin y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestacin de cualquier servicio pblico como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesin compete al Estado. Tienen el carcter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

    b) Bienes de dominio privado del Estado.- Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad

    del Estado o de alguna entidad, no estn destinados al uso pblico ni afectados a algn servicio pblico, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos.

    CONCORDANCIAS:

    Constitucin Poltica del Per (art. 73) Ley N 29618 Decreto Supremo N 011-2006-VIVIENDA

    c) Bienes de alcance nacional.- Constituyen bienes de alcance nacional los siguientes:

    c.1) Los bienes muebles e inmuebles del Estado no registrados como activos de los Gobiernos Regionales ni de los Gobiernos Locales, que fueran transferidos por los Consejos Transitorios de Administracin Regional en el marco del proceso de descentralizacin pendientes de saneamiento.

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.27

    c.2) La infraestructura pblica a cargo de la administracin de entidades conformantes del Gobierno Nacional, excepto de las Empresas Estatales.

    c.3) La infraestructura y equipos de la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas

    Armadas y de la Polica Nacional. c.4) Los bienes muebles e inmuebles reservados para la administracin de una entidad,

    conforme a norma legal expresa. c.5) Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Nacional ubicados en el extranjero, en

    calidad de sedes diplomticas, militares, policiales, incluyendo aquellos reconocidos como tales por las leyes y tratados internacionales.

    CONCORDANCIAS:

    Decreto Supremo N 023-2004-PCM (art. 2)

    d) Bienes Incautados: Son aquellos sobre los cuales ha recado una medida cautelar por

    constituir objeto, medio, instrumento o efecto de un hecho punible o infraccin administrativa, y que forman parte de un procedimiento administrativo sancionador, investigacin preliminar o proceso judicial.

    e) Bienes Decomisados: Son aquellos incorporados al dominio del Estado en virtud de una sancin impuesta por decisin judicial o administrativa.

    f) Alta: Es el procedimiento que consiste en la incorporacin fsica y contable de bienes al patrimonio del Estado o de una entidad.

    g) Baja: Es el procedimiento que consiste en la extraccin contable de bienes del patrimonio del Estado o de una entidad.

    h) Saneamiento tcnico - legal: Comprende todas las acciones destinadas a lograr que se inscriba en los Registros Pblicos la situacin real de los bienes muebles e inmuebles en relacin a los derechos reales que sobre stos ejerza el Estado y las entidades.

    i) Saneamiento contable: Se rige por las normas pertinentes de la Ley N 28708, Ley General

    del Sistema Nacional de Contabilidad y dems normas sobre la materia.

    2.3.- Precisiones de definiciones de la Ley: Para los efectos del presente Reglamento se entender por:

    a) Actos de administracin: Son aquellos a travs de los cuales se ordena el uso y

    aprovechamiento de los bienes estatales como: usufructo, arrendamiento, afectacin en uso, cesin de uso, comodato, declaratoria de fbrica, demolicin y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio.

    b) Actos de disposicin: Son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes

    estatales como: venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitucin de derecho de superficie.

    c) Actos de adquisicin: Son aquellos a travs de los cuales se incorporan al patrimonio estatal

    o se formaliza el dominio a favor del Estado como: donacin, dacin en pago, decomiso, primera inscripcin de dominio, reversin de dominio, asuncin de titularidad por abandono y otros.

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.28

    TTULO II INTEGRANTES DEL SISTEMA

    CAPTULO I

    SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

    Artculo 3.- Del Sistema Nacional de Bienes Estatales

    El Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE es el conjunto de organismos, garantas y normas que regulan integral y coherentemente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional o Local, que apoya al proceso de descentralizacin y modernizacin de la gestin del Estado desarrollando una gestin basada en los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad del uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal. CONCORDANCIAS:

    Ley N 29151 (arts. .5, 6, 7, 8 y 12)

    Artculo 4.- De la vinculacin de las entidades del SNBE El SNBE vincula a todas las entidades que lo integran, en los trminos establecidos en la Ley, en el Reglamento y dems normas complementarias y conexas, respecto de los actos de administracin, adquisicin, disposicin, supervisin y registro de los bienes estatales, preservando su coherencia y racionalidad. Artculo 5.- Del cumplimiento de las normas que regulan el SNBE

    Las entidades en cuanto administren o dispongan de bienes estatales se rigen por la Ley, el presente Reglamento y dems normas sobre la materia. En la ejecucin de cualquier acto relacionado a los bienes estatales, deber observarse el adecuado cumplimiento de las garantas y normas vinculadas a dichos bienes. CONCORDANCIAS:

    Ley N 29151 (art . 7)

    Artculo 6.- De la adecuacin tecnolgica de las entidades

    Para garantizar la modernizacin e integracin de las funciones del Estado relacionadas al registro de los bienes estatales, las entidades debern adecuar permanentemente su tecnologa para el intercambio de informacin en lnea, respecto de los actos que ejecutan en el marco de las citadas funciones. Artculo 7.- De la adecuacin de los procedimientos sobre los bienes estatales Las entidades estn en la obligacin de adecuar sus procedimientos, conforme a los alcances de la Ley, el Reglamento y las normas que emita el Ente Rector.

    CAPTULO II ENTE RECTOR

    Artculo 8.- Del Ente Rector La SBN es el Ente Rector del SNBE y est encargada de normar y supervisar los actos de adquisicin, disposicin, administracin y registro de los bienes estatales que realicen las entidades, a efectos de lograr una administracin ordenada y eficiente. La SBN es la responsable de ejecutar los actos vinculados a los bienes que se encuentran a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y dems normas complementarias y conexas. CONCORDANCIAS:

    Ley N 29151 (art . 13) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (arts. 37 literal a; 46 literal a)

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.29

    Artculo 9.- De las funciones y atribuciones del Ente Rector

    Son funciones y atribuciones del Ente Rector, adems de las establecidas en la Ley, las siguientes:

    9.1 Normativas:

    a) Promover o expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisicin,

    administracin, disposicin, registro y supervisin de bienes estatales siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades.

    b) Absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre bienes estatales con carcter orientador.

    9.2 De Supervisin:

    a) Cautelar que las entidades cumplan con los requisitos y ejecuten los procedimientos

    contenidos en el Reglamento y dems normas sobre la materia, conforme a la naturaleza del bien.

    b) Efectuar peridicamente acciones de supervisin de los actos que recaigan sobre bienes estatales y de los bienes incautados; as como el cumplimiento de la finalidad para el que fueron entregados; estas acciones podrn ser de naturaleza preventiva o correctiva.

    c) Efectuar Inspecciones Tcnicas inopinadas sobre los bienes estatales que formen parte del portafolio mobiliario e inmobiliario de las entidades, debiendo los funcionarios otorgar las facilidades del caso.

    d) Acceder a los registros, documentos e informacin respecto de los actos de adquisicin, disposicin y administracin de bienes estatales que las entidades lleven a cabo con las limitaciones establecidas en la Ley.

    e) Determinar la existencia de infracciones en la ejecucin de los actos de administracin, adquisicin, disposicin y registro de los bienes estatales contenidas en la Ley, el Reglamento y dems normas complementarias y conexas, comunicando al Titular de la entidad correspondiente y a la Contralora General de la Repblica para que adopten las acciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad y sin perjuicio de las acciones que el Ente Rector ejecute en defensa de los bienes estatales.

    f) Emitir Opinin Tcnica en los actos de disposicin de predios de propiedad del Estado, con excepcin de los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que sean materia de procesos de formalizacin y titulacin, o de los que estn comprendidos en procesos de privatizacin o concesin en cumplimiento de normas especiales.

    g) Al igual que todas las entidades, requerir informacin a particulares que ejerzan o hayan ejercido algn derecho sobre bienes estatales.

    h) Ejercitar las acciones de revisin de los Actos de Registro efectuados por las entidades en el SINABIP.

    9.3 De gestin:

    a) Procurar una eficiente gestin del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales

    racionalizando su uso y optimizando su valor.

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.30

    b) Promover el saneamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades para incentivar la inversin pblica y privada.

    c) Realizar el diagnstico y/o saneamiento fsico-legal de bienes inmuebles de las entidades, inclusive aquellas comprendidas en proyectos de inversin, obras de infraestructura y servicios pblicos del Estado, siempre que las entidades no puedan ejecutar por s mismas el saneamiento respectivo, debiendo solicitar por escrito la intervencin del Ente Rector y bajo los trminos del Convenio que se suscriba para dicho efecto. (*) (*) Inciso modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 junio 2012

    d) Otorgar la conformidad para el levantamiento de la reserva y posterior transferencia en

    propiedad del Estado, de los inmuebles reservados para fines de Defensa Nacional, previo informe tcnico - legal sobre la situacin de dichos bienes.

    9.4 De decisin, a travs del rgano de Revisin de la Propiedad Estatal:

    a) Resolver como ltima instancia administrativa los conflictos sobre bienes de propiedad estatal

    que surjan entre las entidades.

    b) Emitir pronunciamientos institucionales que constituyen precedentes en casos de similar naturaleza.

    9.5 De registro:

    a) Organizar y conducir el SINABIP que contiene el registro administrativo de carcter nico y

    obligatorio de los bienes estatales.

    b) Registrar y/o actualizar en el SINABIP la informacin que de forma obligatoria remitan las entidades sobre los bienes estatales, bajo su competencia directa.

    c) Administrar la informacin contenida en el SINABIP.

    d) Brindar informacin contenida en el SINABIP a las entidades que as lo soliciten y a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    9.6 De la capacitacin:

    Brindar capacitacin permanente al personal a cargo de la administracin de los bienes estatales, conforme al Plan Anual de Capacitacin sobre Propiedad Estatal que apruebe por Resolucin de SBN.

    CAPTULO III

    INTERRELACION DEL ENTE RECTOR CON LAS DEMAS ENTIDADES

    Artculo 10.- Funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades Son funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades, las siguientes:

    a) Identificar los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administracin.

    b) Realizar inspecciones tcnicas de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracin para verificar el uso y destino a fin de lograr una eficiente gestin de los mismos.

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.31

    c) Procurar que los bienes inmuebles de su propiedad o los que estn a su cargo, mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada.

    d) Efectuar el diagnstico de la situacin tcnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracin, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento tcnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente.

    e) Remitir y/o actualizar la informacin sobre los bienes de su propiedad o los que se encuentren bajo su administracin, para su incorporacin en el SINABIP.

    f) Poner a disposicin de los Gobiernos Regionales o de la SBN, segn corresponda, a travs de la transferencia de dominio a favor del Estado u otro procedimiento que resulte pertinente, los bienes que no resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono, en el marco de la aplicacin de una poltica del uso racional de los bienes y gestin inmobiliaria eficiente. (*)

    (*) Inciso modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 013-2012- VIVIENDA, publicado el 03 junio 2012

    g) Aprobar los actos de saneamiento, adquisicin y administracin de sus bienes, organizando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprovechamiento econmico y social de los mismos.

    h) Disponer de sus bienes, previa opinin tcnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones sealadas en la Ley y dems normas sobre la materia.

    i) Contratar Plizas de Seguros para los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administracin, conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal.

    j) Aprobar el Alta y la Baja de sus bienes.

    k) Realizar las dems acciones vinculadas a bienes muebles, tales como: k.1) Aprobar los actos de adquisicin, administracin y disposicin. k.2) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone su enajenacin. k.3) Codificarlos. k.4) Realizar Inventarios Anuales.

    l) Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la normatividad sobre el SNBE, de acuerdo las normas de la materia.

    m) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por el uso indebido o prdida de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administracin.

    n) Realizar consultas a la SBN sobre la aplicacin o interpretacin de las normas sobre adquisicin, registro, supervisin, administracin y disposicin de los bienes estatales.

    o) Las dems que establezca la normatividad vigente. CONCORDANCIAS:

    Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (art. 49)

    Artculo 11.- De la Unidad Orgnica responsable del control patrimonial

    La planificacin, coordinacin y ejecucin de las acciones referidas al registro, administracin, supervisin y disposicin de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administracin, son de responsabilidad de la Unidad Orgnica existente para tal fin.

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.32

    Artculo 12.- Vinculacin con los Gobiernos Locales

    Los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio pblico que se encuentran bajo su administracin, se rigen por las disposiciones de la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades, as como por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la informacin de los referidos bienes en el SINABIP. CONCORDANCIAS:

    Ley N 27972 (art. 59)

    Artculo 13.- Vinculacin con las empresas estatales y municipales

    Los actos que realizan las empresas estatales de derecho pblico y las empresas municipales respecto de los bienes de su propiedad se rigen por sus leyes de creacin y dems normas legales sobre la materia, encontrndose obligadas a remitir a la SBN la informacin de los referidos bienes para su registro en el SINABIP. La Ley y el Reglamento no son de aplicacin a las empresas estatales de derecho privado, salvo las disposiciones establecidas en los artculos 66 y 67 del presente Reglamento (*) (*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 009-2013-VIVIENDA, publicado el 01 agosto 2013

    Artculo 14.- Vinculacin con las universidades pblicas

    Los actos que realizan las universidades pblicas respecto de los bienes de su propiedad se rigen por la Ley N 23733, Ley Universitaria y, en su defecto, por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo remitir a los Gobiernos Regionales o a la SBN la informacin de los referidos bienes para su registro en el SINABIP, conforme a las directivas que emita el Ente Rector. CONCORDANCIAS:

    Ley N 30220

    Artculo 15.- Vinculacin con el Sector Defensa y sus rganos de ejecucin

    Los actos que realiza el Sector Defensa y sus rganos de ejecucin respecto de los bienes de su propiedad se rigen por la Ley N 29006, Ley que autoriza la disposicin de inmuebles del Sector Defensa, las dems normas especiales y, en su defecto, por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo remitir a la SBN la informacin de los referidos bienes para su registro en el SINABIP, conforme a las directivas que emita el Ente Rector. CONCORDANCIAS:

    Ley N 29006 (art. 1)

    Artculo 16.- De la custodia y conservacin de la documentacin Los documentos sustentatorios de los registros constituyen informacin del SNBE, cuyo mantenimiento y custodia es responsabilidad de las entidades. Artculo 17.- De la capacitacin y especializacin

    La SBN aprobar y ejecutar anualmente un Plan de Capacitacin sobre Propiedad Estatal, debiendo asistir de manera obligatoria el personal tcnico de las entidades que tenga a su cargo los actos de adquisicin, registro, supervisin, administracin y disposicin de los bienes estatales. Para una eficiente gestin de los bienes estatales, las entidades deben impulsar la capacitacin y actualizacin permanente de su personal, en los programas que para dicho fin elabore y ejecute la SBN, sin perjuicio de la capacitacin que puede programarse a cargo de la propia entidad. CONCORDANCIAS:

    Ley N 29151 (Arts. 24 y 25) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (art. 37, literal b)

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.33

    CAPTULO IV GOBIERNOS REGIONALES

    Artculo 18.- De la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales

    Los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdiccin, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones, a excepcin de los bienes de alcance nacional, los comprendidos en proyectos de inters nacional identificados por la SBN, y los terrenos de propiedad municipal de conformidad con el Artculo 62 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, y la Ley. CONCORDANCIAS:

    Ley N27783 (art. 35 literal j)

    Ley N 27867 (art. 62)

    CAPTULO V

    REGISTRO UNICO OBLIGATORIO DE LOS BIENES ESTATALES

    Artculo 19.- Del Registro nico Obligatorio El SINABIP es un registro administrativo de carcter nico y obligatorio de los bienes estatales de dominio pblico y privado en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofrece informacin sistematizada, completa, oportuna y actualizada al SNBE para una adecuada gestin mobiliaria e inmobiliaria. La SBN organiza y conduce el SINABIP. CONCORDANCIAS:

    Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (arts. 38 -39) Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (art. 7, numeral 7.1)

    Artculo 20.- Del contenido

    El SINABIP contiene informacin catastral, tcnica, jurdica y econmica de los bienes estatales, en sus dimensiones espacial, temporal y temtica; til para una adecuada gestin de dichos bienes as como para el ordenamiento territorial. CONCORDANCIAS:

    Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (art. 7, numeral 7.2)

    Artculo 21.- Del acto de registro

    El registro comprende el ingreso de la informacin en el SINABIP por parte de todas las entidades, asignndole un Cdigo nico correlativo a nivel nacional de acuerdo a lo dispuesto por las directivas que emita el Ente Rector. CONCORDANCIAS:

    Ley N 28296 (art. 15, numeral 15.2) Decreto Supremo N 010-2008-VIVIENDA (art. 4) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (art. 39, literal b)

    Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (art.6, numeral 6.4)

    Artculo 22.- De la obligatoriedad de los actos de registro y actualizacin Las entidades que conforman el Sistema tienen la obligacin de registrar y actualizar en el SINABIP, la informacin respecto de los bienes de su propiedad y de aquellos que administran. Tratndose de los actos susceptibles de inscripcin en los Registros Pblicos, stos debern ser anotados preventivamente en el SINABIP, anotacin que se convertir en definitiva luego de culminada la inscripcin en los Registros Pblicos. CONCORDANCIAS:

    Ley N 29151 (art. 12) Ley N 26512 (art. 7) Directiva N 002-2016/SBN, aprobada por Resolucin N 052-2016/SBN

    Directiva N 006-2002/SBN, aprobada por Resolucin N 026-2002-SBN (arts. 2, 3, numerales 2.2.8 y 3.2.6) Directiva N 007-2004/SBN, aprobada por Resolucin N 028-2004/SBN (art. 2, numeral 2.2.7)

  • Compendio Normativo Bienes Inmuebles Pg.34

    Directiva N 002-2007/SBN, aprobada por Resolucin N 018-2007/SBN ((art. 2, numeral 2.6)

    Directiva N 005-2016/SBN, aprobada por Resolucin N 068-2016/SBN Directiva N 001-2016/SBN, aprobada por Resolucin N 048-2016/SBN Directiva N 001-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 014-2011/SBN (art.3, numeral 3.8)

    Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011/SBN (art.6, numeral 6.2) Directiva N 004-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 044-2011/SBN (art. 3, numeral 3.28) Directiva N 005-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 050-2011/SBN (art. 3, numeral 3.10)

    Directiva N 005-2013/SBN, aprobada por Resolucin N 067-2013/SBN (art. 7 numeral 7.10)

    Artculo 23.- Del plazo para registrar la informacin

    Las entidades debern registrar en el SINABIP la informacin de los actos vinculados sobre los bienes estatales, en el plazo de diez (10) das hbiles contados a partir de la expedicin de la Resolucin que corresponda o de suscrito el respectivo Contrato. En el caso de bienes inscribibles en los Registros Pblicos, el plazo se contar desde la inscripcin registral. CONCORDANCIAS:

    Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (art.6, numeral 6.5, apartado 6.5.2)

    Artculo 24.- De la obligatoriedad de remitir informacin Tratndose de organismos formalizadores de propiedad y que tengan a su cargo la aprobacin de habilitaciones urbanas, debern registrar en el SINABIP y/o remitir a la SBN, la informacin referida slo a las reas de equipamiento urbano, usos comunales y/o aportes reglamentarios, debiendo proporcionar en todos los casos los planos de Trazado y Lotizacin de las reas antes sealadas, los ttulos de afectacin en uso y partidas registrales correspondientes. CONCORDANCIAS:

    Ley N 29151 (art. 12) Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (art.6, numeral 6.2)

    Artculo 25.- De los derechos de tramitacin

    Cualquier persona podr solicitar informacin contenida en el SINABIP, previo pago de la tasa correspondiente que se establezca en el Texto n