COMPETENCIA ECONÓMICA - COFECE de...Competencia Económica (DRLFCE);2 1, 4, fracción I y 5,...

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COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Pleno Resolución Expediente No. LI-006(03)-2017 Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- Visto el expediente administrativo al rubro citado, el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica (COMISIÓN o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el mismo día, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo, fracciones I y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1, 2, 4, 10, 12, fracciones I, X, XIX y XXX, 58, 59, 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1 29 y 59 de la Ley de Puertos (LP); 1, 7, 8, 111, fracción V y 112 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (DRLFCE); 2 1, 4, fracción I y 5, fracciones I, VI, XVI y XXXIX del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (ESTATUT0), 3 resolvió de acuerdo a los antecedentes, consideraciones de derecho y análisis de los aspectos en materia de competencia económica que a continuación se expresan: l. ANTECEDENTES PRIMERO. El veinticinco de abril de dos mil diecisiete, la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. (API VERACRUZ O CONVOCANTE) presentó en la COFECE los proyectos de convocatoria, bases (BASES), pliego de requisitos, prospecto descriptivo, modelo de contrato (CONTRATO) y demás documentos relativos al concurso objeto del presente análisis, que tiene por objeto adjudicar un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, que corresponde al Concurso Público APIVER/TERCARGAMIXTA/1/17 (CONCURSO), para la construcción, equipamiento, uso, aprovechamiento, operación y explotación de una terminal de uso público (TERMINAL), para el mariejo de carga suelta y contenerizada en maniobra semi especializada, y prestar los servicios de maniobras referidos en la fracción III del artículo 44 de la Ley de Puertos (LP), en la zona de ampliación del recinto portuario de Veracruz. 4 El CONTRATO tendrá una vigencia de veinte años prorrogables hasta por un lapso igual siempre y cuando proceda en términos de los artículos 51, fracción IV, de la LP, y 32, fracción II del Reglamento de la LP (RLP). SEGUNDO. El quince de mayo de dos mil diecisiete, el Pleno de la COMISIÓN resolvió sobre las medidas protectoras y promotoras en materia de competencia y libre concurrencia a incorporar en los documentos del CONCURSO, incluyendo la participación de la COMISIÓN en la emisión de opiniones a los interesados en participar en este proceso. El quince de junio de dos mil diecisiete se emitió el acuerdo por el que la API VERACRUZ y la COFECE coordinaron las fechas para que esta autoridad recibiera las solicitudes de los interesados en participar en el CONCURSO y notificarles las respectivas resoluciones. TERCERO. En términos de lo previsto en el calendario de actividades del CONCURSO, los Publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación ("DOF"), cuyas últimas modificaciones fueron publicadas el veintisiete de enero de dos mil diecisiete en dicho órgano de difusión. 2 Publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce y modificada mediante publicación en el mismo medio oficial el cinco de febrero de dos mil dieciséis. 3 Publicado el ocho de julio de dos mil catorce en el DOF. 4 El área se encuentra al norte del recinto portuario, en la Bahía de Vergara. Folios 0005 y 0117 del expediente LI-006-2017 y \áglna 8 do! a<0M,o donomlo,do "BASES CA RGAMIXTA" !~::;::" on ol foHo 0302 dol oxpodlont, Ll-006-2017.

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COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Pleno Resolución

Expediente No. LI-006(03)-2017

Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- Visto el expediente administrativo al rubro citado, el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica (COMISIÓN o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el mismo día, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo, fracciones I y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1, 2, 4, 10, 12, fracciones I, X, XIX y XXX, 58, 59, 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1 29 y 59 de la Ley de Puertos (LP); 1, 7, 8, 111, fracción V y 112 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (DRLFCE);2 1, 4, fracción I y 5, fracciones I, VI, XVI y XXXIX del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (ESTATUT0),3 resolvió de acuerdo a los antecedentes, consideraciones de derecho y análisis de los aspectos en materia de competencia económica que a continuación se expresan:

l. ANTECEDENTES

PRIMERO. El veinticinco de abril de dos mil diecisiete, la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. (API VERACRUZ O CONVOCANTE) presentó en la COFECE los proyectos de convocatoria, bases (BASES), pliego de requisitos, prospecto descriptivo, modelo de contrato (CONTRATO) y demás documentos relativos al concurso objeto del presente análisis, que tiene por objeto adjudicar un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, que corresponde al Concurso Público APIVER/TERCARGAMIXT A/1/17 (CONCURSO), para la construcción, equipamiento, uso, aprovechamiento, operación y explotación de una terminal de uso público (TERMINAL), para el mariejo de carga suelta y contenerizada en maniobra semi especializada, y prestar los servicios de maniobras referidos en la fracción III del artículo 44 de la Ley de Puertos (LP), en la zona de ampliación del recinto portuario de Veracruz.4 El CONTRATO tendrá una vigencia de veinte años prorrogables hasta por un lapso igual siempre y cuando proceda en términos de los artículos 51, fracción IV, de la LP, y 32, fracción II del Reglamento de la LP (RLP).

SEGUNDO. El quince de mayo de dos mil diecisiete, el Pleno de la COMISIÓN resolvió sobre las medidas protectoras y promotoras en materia de competencia y libre concurrencia a incorporar en los documentos del CONCURSO, incluyendo la participación de la COMISIÓN en la emisión de opiniones a los interesados en participar en este proceso. El quince de junio de dos mil diecisiete se emitió el acuerdo por el que la API VERACRUZ y la COFECE coordinaron las fechas para que esta autoridad recibiera las solicitudes de los interesados en participar en el CONCURSO y notificarles las respectivas resoluciones.

TERCERO. En términos de lo previsto en el calendario de actividades del CONCURSO, los

Publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación ("DOF"), cuyas últimas modificaciones fueron publicadas el veintisiete de enero de dos mil diecisiete en dicho órgano de difusión. 2 Publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce y modificada mediante publicación en el mismo medio oficial el cinco de febrero de dos mil dieciséis. 3 Publicado el ocho de julio de dos mil catorce en el DOF. 4 El área se encuentra al norte del recinto portuario, en la Bahía de Vergara. Folios 0005 y 0117 del expediente LI-006-2017 y

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COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Pleno Resolución

Expediente No. LI-006(03)-2017

participantes debían presentar sus solicitudes de opinión el ocho de agosto de dos mil diecisiete.

CUARTO. El ocho de agosto de dos mil diecisiete, Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A de C.V. (CICE o SOLICITANTE) presentó escrito de solicitud de opinión a esta COMISIÓN para participar en el CONCURSO de manera individual.

QUINTO. El dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, se previno al SOLICITANTE (ACUERDO DE PREVENCIÓN), con fundamento en los artículos 98, fracción II, y 123 de la LFCE, para que presentara la información faltante necesaria para el análisis de su solicitud. Dicho acuerdo se notificó personalmente el mismo día de su emisión.

SEXTO. El cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, el SOLICITANTE presentó la información requerida mediante el ACUERDO DE PREVENCIÓN.

SÉPTIMO. Por oficio ST-CFCE-2017-332, del seis de septiembre dos mil diecisiete se requirió al SOLICITANTE (OFICIO DE REQUERIMIENTO), con fundamento en el artículo 119, en relación con el 12, fracciones I, XIX y XXVI, 98 y 123 de la LFCE, para que presentara información y documentación adicional, necesaria para el análisis de su solicitud. Este oficio se notificó personalmente el siete de septiembre de dos mil diecisiete.

ÜCT Avo. Mediante acuerdo de catorce de septiembre de dos mil diecisiete se tuvo por desahogado el ACUERDO DE PREVENCIÓN y por recibida a trámite la solicitud de opinión, entre otras cuestiones. El acuerdo se notificó por lista el mismo día de su emisión.

NOVENO. El veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, el SOLICITANTE presentó la información requerida mediante el OFICIO DE REQUERIMIENTO.

DÉCIMO. Por acuerdo emitido el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, notificado por lista el mismo día de su emisión, la COMISIÓN tuvo por recibida en tiempo y forma la información y documentación que dio respuesta al OFICIO DE REQUERIMIENTO.

DÉCIMO PRIMERO. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, el SOLICITANTE presentó información y documentación adicional a la COFECE para proporcionar elementos para el análisis de la solicitud de opinión.

DÉCIMO SEGUNDO. Mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil diecisiete, esta COMISIÓN tuvo por presentado el escrito del cinco de octubre de dos mil diecisiete. El acuerdo se notificó por lista el mismo día de su emisión.

DÉCIMO TERCERO. El diez de octubre de dos mil diecisiete, el SOLICITANTE presentó información y documentación en alcance a su escrito de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, para el análisis de la solicitud de opinión.

DÉCIMO CUARTO. Mediante acuerdo de once de octubre de dos mil diecisiete, notificado por lista ¡ el mismo día de su emisión, la COMISIÓN tuvo por presentado el escrito de diez de octubre de dos , ~ mil diecisiete.

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Pleno Resolución

Expediente No. LI-006(03)-2017

DÉCIMO QUINTO. El dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el SOLICITANTE presentó información y documentación para el análisis de la solicitud de opinión.

11. CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- El artículo 28 de la CPEUM prohíbe los monopolios y las prácticas monopólicas en el territorio nacional, asimismo establece que el Estado Mexicano cuenta con la "( ... ) Comisión Federal de Competencia Económica, ( ... ) órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes ( ... )".

El artículo 1 de la LFCE señala que esta ley es reglamentaria del artículo 28 de la CPEUM en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, y es de orden público e interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad económica y de observancia general en toda la República.

En el mismo sentido, el artículo 2 de la LFCE dispone que este ordenamiento tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

El artículo 52 de la LFCE prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de dicha ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.

De acuerdo con el artículo 4 de la LFCE, están sujetos a lo dispuesto en esta ley, todos los Agentes Económicos, entendiéndose por éstos, según lo establecido en el artículo 3, fracción I, de la LFCE, toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.

De conformidad con el ¡irtículo 12, fracciones I y XIX de la LFCE, entre las atribuciones de la COMISIÓN se encuentra la de opinar sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de libre concurrencia y competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así como en los procedimientos de licitaciones, asignación, concesiones, permisos, licencias o figuras análogas que realicen las Autoridades Públicas, cuando así lo determinen otras leyes o el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos.

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COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Pleno Resolución

Expediente No. LI-006(03)-2017

El ejercicio de la atribución contenida en la fracción XIX del artículo 12 de la LFCE le corresponde al Pleno de la COMISIÓN, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18, séptimo párrafo, de la referida ley.

El artículo 98 de la LFCE determina el procedimiento que habrá de seguir la COMISIÓN cuando deba emitir opinión5 y autorización en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas. Para estos efectos, la fracción 111 de este artículo señala que se deberán aplicar, en lo conducente, los artículos 63 y 64 de la LFCE. A su vez, el último precepto mencionado indica que entre los elementos a considerar se encuentra el mercado relevante, en los términos prescritos en la misma LFCE, y la existencia de poder sustancial, así como el análisis de mercados relacionados.

En relación con lo anterior, el artículo 111, fracción V, de las DRLFCE dispone que la COMISIÓN debe resolver sobre el otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios públicos, incluyendo entre otros, administradoras portuarias integrales, terminales marítimas e instalaciones portuarias, así como las cesiones de derechos de dichas concesiones.

Por otro lado, el artículo 29 de la LP dispone que los títulos de concesión, permisos y autorizaciones a que se refiere dicha ley, se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

En el mismo sentido, el artículo 59 de la LP señala que "( ... ) todos los actos de los concesionarios, permisionarios, operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias y prestadores de servicios, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de competencia económica, incluidos los casos en que se fijen precios y tarifas máximos de acuerdo con lo previsto en esta ley.".

SEGUNDA.- El trámite fue promovido ante esta COMISIÓN por el SOLICITANTE, agente económico interesado en participar en el CONCURSO de manera individual, en términos de lo señalado en las secciones 9 y 1 O de las BASES del CONCURSO, respecto del cual esta COMISIÓN resolvió sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica. En virtud de lo anterior, el presente asunto se desahoga de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LFCE, en relación con el artículo 112 de las DRLFCE.

5 En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido "( ... ) la opinión favorable que se exige para que los interesados entren a participar al procedimiento de licitación, no es una contestación desprovista de estudio y valoración de los agentes económicos y de los documentos requeridos, de tal modo que aunque la ley la denomine "opinión", en realidad es una resolución administrativa que, de ser desfavorable, prohibirá al agente económico su participación en una licitación que podría tener como resultado un fenómeno de concentración reprobado por la ley. "Amparo en Revisión 652/2000. En apoyo a lo anterior es aplicable la tesis bajo el rubro "CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 17-E, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA." Registro: 170824; [J]; 9a Época; TCC; SCJ; Tomo XXVI, Diciembre de 2007, Pág. 971.

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COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

111. SOLICITANTE

Pleno Resolución

Expediente No. LI-006(03)-2017

TERCERA.- El SOLICITANTE manifestó que en caso de resultar ganador del CONCURSO,

CICE es una sociedad mexicana,7 cuyo capital social pertenece a

y el resto pertenece a

En materia portuaria, el SOLICITANTE se dedica a la prestación de servicios de maniobras de carga, descarga y almacenamiento en el Puerto de Veracruz, derivado de un contrato de servicios de maniobras portuarias y otro de cesión parcial de derechos y obligaciones para una instalación de uso público donde opera con carga general, granel agrícola, granel mineral, precederos, carga contenerizada y contenedores vacíos, llenos y refrigerados. CICE también participa en la administración y operación de los recintos fiscalizados para el manejo de mercancías de comercio exterior y el arrendamiento de maquinaria. 9

12'! \'

En virtud de los

vínculos accionarios y de control de estos agentes económicos, es posible concluir que forman parte de un mismo grupo de interés económico, conocido como

6 Folio 006 del expediente LI-006(03)-2017 (en adelante el "EXPEDIENTE") 7 Folio 087 del EXPEDIENTE.

9 Folio 0230 del EXPEDIENTE. 1º Folio 0157 del EXPEDIENTE. 11 12

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Fecha de Clasificación: 1 de diciembre de 2017. Unidad Administrativa: Dirección General de Concentraciones. Fundamento legal: Confidencial de conformidad con el Artículo 3, fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica. Motivación: Contiene información Confidencial.

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COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Pleno Resolución

Expediente No. LI-006(03)-2017

Además de la SOLICITANTE, el cuenta con las siguientes sociedades con actividades en el sector portuario:

i)

ii) e

Por otra parte, el tiene participación en el capital social de sociedad tenedora de acciones, entre otras, 15 de las siguientes empresas

con actividades en el sector portuario:

i)

ii)

Además, es propietario del titular de contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones para el servicio de báscula en el Puerto de V eracruz.

IV. MERCADO RELEVANTE

CUARTA.- Para el análisis de la solicitud de opinión de CICE la COMISIÓN debe considerar, en lo conducente, los artículos 63 y 64 de la LFCE que se refieren a la definición de mercado relevante, a la identificación de los agentes económicos que participan en dicho mercado, los efectos que en el mismo se derivarían de la adjudicación del objeto del CONCURSO y si podría conferir al adquirente poder sustancial con lo cual pueda incrementar dicho poder y con ello pueda obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica o implique el establecimiento de barreras a la entrada, entre otros factores.

QUINTA.- El CONCURSO tiene por objeto la adjudicación de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones para explotar un área del dominio de la Federación en la ampliación del Recinto Portuario de Veracruz, que comprenderá:

~------' 1 14 Folio 0962 del EXPEDIENTE.

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Fecha de Clasificación: 1 de diciembre de 2017. Unidad Administrativa: Dirección General de Concentraciones. Fundamento legal: Confidencial de conformidad con el Artículo 3, fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica. Motivación: Contiene información Confidencial.

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COMISIÓN FEDERAL DE COMPFl'ENCIA ECONÓMICA

Pleno Resolución

Expediente No. LI-006(03)-2017

i) La construcción, equipamiento, uso, aprovechamiento y explotación de una terminal de uso público para el manejo de carga suelta y contenerizada en maniobra semi-especializada en una superficie de 183,337 m2 (ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y siete metros cuadrados), con frente de agua de 550 metros lineales (quinientos cincuenta).

ii) La prestación de los servicios que se mencionan en la fracción III del artículo 44 de la LP y definidos en el artículo 2 del Reglamento de la LP (RLP), de buque a costado del mismo o viceversa; de costado de buque a área de almacenamiento o viceversa; de patio o almacén a autotransporte o ferrocarril o viceversa; de buque a autotransporte o ferrocarril o viceversa; y los servicios de acarreo que el cesionario proporcionará a los usuarios en la TERMINAL.

iii) El manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en términos· de la normatividad aplicable.

Tomando en consideración el objeto del CONCURSO y la solicitud de opinión presentada por CICE para participar en dicho proceso de adjudicación, los servicios que podrá proporcionar el SOLICITANTE, en caso de resultar ganador, corresponden a las maniobras para la transferencia de mercancías indicadas en el artículo 44, fracción III de la LP. Estos servicios comprenden la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo de mercancías, definidas en el artículo 2 del RLP.

SEXTA.- La fracción I del artículo 63 de la LFCE señala que para determinar si la concentración debe ser impugnada o sancionada en términos de la LFCE, la COMISIÓN debe determinar el mercado relevante.

De conformidad con la LFCE el mercado relevante se define en términos del artículo 58 de la LFCE, así como con el artículo 5 de las DRLFCE. Para estos efectos se identifican entre otros factores los bienes o servicios que podrá ofrecer el ganador del CONCURSO; aquellos que lo sustituyen o pueden sustituirlos, considerando el tiempo requerido para ello; la delimitación geográfica en la que se ofrecen y demandan dichos bienes y servicios, costos de distribución y de sus insumos, los costos y probabilidades de que los usuarios acudan a otros mercados y las restricciones económicas y normativas que limiten el acceso de usuarios a fuentes de abasto alternativas. Por lo anterior, se procede a analizar las fracciones del artículo citado.

Artículo 58, fracción l. Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución.

Las maniobras de carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo de carga suelta y carga contenerizada, corresponden a acciones específicas y diferentes, que tienen determinadas finalidades y efectos, que no se sustituyen entre sí. No existen servicios alternativos a cada una de estas maniobras, ya que la transferencia, almacenaje y manejo de la carga suelta y la carga en contenedores sólo pueden llevarse a cabo realizando dichas actividades.

En las terminales o instalaciones especializadas se maneja un solo tipo de mercancías (por ~ ejemplo, granel agrícola, granel mineral, fluidos a granel, contenedores, o vehículos) mediante

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Pleno Resolución

Expediente No. LI-006(03)-2017

equipos y espacios especializados, con funcionalidades específicas por categoría de producto ( corno bandas transportadoras fijas, silos, tanques de grandes dimensiones y duetos para recibir los líquidos; grúas de pórtico en el caso de contenedores, etc., según corresponda).

Las instalaciones y terminales conocidas corno "rnultipropósito", "de usos múltiples" o "de carga mixta" ( en adelante se identifican indistintamente corno TUM) están diseñadas y equipadas para atender cargas heterogéneas, que pueden comprender carga general empacada o embalada, mercancías en contenedores, 16 vehículos, así corno cargas a granel,- con rendimientos que en general son más bajos comparados con las terminales especializadas. Las tarifas que se cobran en las terminales especializadas son generalmente mayores que las semi-especializadas o las no especializadas. La TERMINAL objeto del CONCURSO es similar a una TUM, ya que atenderá carga general empacada, embalada, unitaria y contenedores en maniobra semi-especializada.

Para contenedores, en función de varios atributos tales corno el volumen de carga que requieren movilizar, la rapidez con la que deseen tener disponible la mercancía y los costos que estén dispuestos a pagar, los usuarios contratan servicios con diferentes grados de especialización. Para algunos usuarios, el mayor costo monetario de las maniobras especializadas justifica los beneficios de un despacho más rápido, mientras que otros usuarios optarán por un servicio menos especializado cuando el despacho expedito sea menos relevante. El grado de sustitución se determina en función del número de usuarios que pueden cambiar de tipo de servicio cuando cambia el diferencial de precios que se cobra por ellos. La información disponible para el puerto de Veracruz permite suponer que el servicio de maniobras especializado y semi-especializado son sustitutos.

Número de buques Participación Toneladas Participación Rango eslora atendidos ene-ago. 2017 buques atendidos

enero-agosto 2017 volumen atendidos

(metros) (%) (%) nríl~~11ilm!ll.ttI1tlll~1 ,rm,111111,1 Allllüll'fflrillRIRIII!tDII

110-159 5 6 11 45.45 54.55 10,422 15,402 25,825 40.36 59.64 160-179 32 20 52 61.54 38.46 179,270 95,880 275,150 65.15 34.85 180-259 39 117 156 25.00 75;00 316,976 1,437,296 1,754 272 18.07 81.93 260-269 20 36 56 35.71 64.29 305,469 535,161 840,630 36.34 63.66

Transportados en barcos con operaciones de menor envergadura en términos de número de contenedores. También pueden reciben carga tipo rol! on-roll off(Ro-Ro), con vehículos nuevos o camiones, que a su vez llevan mercancías en general.

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Fecha de Clasificación: 1 de diciembre de 2017. Unidad Administrativa: Dirección General de Concentraciones. Fundamento legal: Confidencial de conformidad con el Artículo 3, fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica. Motivación: Contiene información Confidencial.

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COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

270-299 o 300-318 1 319-325 o

Total 97

104 72 7

362

104 o 100 73 1.37 98.63 7 o 100

459 Fuente: http://wv.'W.puertodeveracruz.eom.mx/estad1st1cas/resumen/.

o 24,275

o 836,412

Pleno Resolución

Expediente No. LI-006(03)-2017

2,414,657 2,414,657 o 100 1,885,295 1,909,569 1.27 98.73 235,650 235,650 o 100

6,619,342 7,455,753 11 89

Las tablas previas relacionan la participación de mercado de CICE e ICA VE, los dos operadores de contenedores del puerto de Veracruz, para 2016 ( dos mil dieciséis) y los primeros ocho meses de 2017 ( dos mil diecisiete), en función del tamaño de buque. Esta información indica que el servicio en maniobra semi-especializada es utilizado por numerosos usuarios al igual que el servicio especializado, con independencia de las dimensiones de la embarcación. 17

Por otra parte, los servicios de maniobras mencionados en la fracción 111 del artículo 44 de la LP también se ofrecen bajo contrato de prestación de servicios portuarios, para lo cual se utilizan patios y muelles públicos de un recinto portuario. Dado que estos contratos no otorgan el derecho a usar un espacio determinado en el puerto, no incluyen el servicio de almacenaje.

Esta modalidad de servicios puede ser conveniente para los usuarios que cuentan con bodegas en los alrededores del puerto, o no requieren de guarda dentro del puerto, y por ello demandan maniobras que sólo consisten en la carga/descarga directa del barco al/del vehículo terrestre que conduce las mercancías dentro/fuera del puerto, o bien cuando obtienen el servicio de guarda de algún cesionario que se dedique solamente al almacenaje, y que por tanto no proporciona las maniobras de carga y descarga de las embarcaciones.

En virtud de lo anterior, los prestadores del servicio portuario de maniobras cuyos contratos incluyan carga general pueden constituir una alternativa a las operaciones que se realizarán en la TERMINAL, en operaciones directas de buque a transporte terrestre y viceversa, o en maniobras de embarque/desembarque de carga general y contenerizada que recibirán el servicio de almacenaje de un tercero dentro del recinto portuario.

Artículo 58,fracción JI. Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sus sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones.

Debido a que las maniobras portuarias de carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo de carga suelta y carga contenerizada únicamente se demandan en un recinto portuario, y sólo es posible ofrecerlas en dichos espacios públicos por los agentes económicos que cuentan con contrato celebrado con la Administración Portuaria Integral (API) de un puerto, no se incurre en costos de distribución para proporcionarlas.

Los insumos que se emplean para prestar estos servicios incluyen los diversos equipos para el acarreo y manejo de las mercancías, así como la mano de obra de los operadores .

(1 '

17 Cabe destacar que el muelle disponible para las maniobras de CICE tiene una longitud de 300 metros por lo que \º puede p,-esta, el ,ecv;do a embaccadones de mayoc;,d:~;ns;ones.

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Los equipos a emplear dependen del tipo de carga. Para la carga suelta se utilizan grúas (buque, móviles, telescópicas, polivalentes), montacargas, unicornios, camiones con plataformas y material para izar; mientras que, para la carga contenerizada en maniobra no especializada se utilizan grúas buque, grúas móviles, y plataformas, entre otros.

La oferta de los equipos y la mano de obra es diversa y ambas se encuentran a disposición de los interesados en proporcionar los servicios relevantes en el mercado nacional, y no se observan restricciones arancelarias o no arancelarias, ni fletes o seguros distintos a los que enfrentarán cualquiera de los interesados en obtenerlos.

Los servicios de maniobras para las distintas cargas tienen como complementos los servicios portuarios indicados en el artículo 44 de la LP, fracciones I (servicios de pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje) y 11 (avituallamiento, agua potable, combustible, comunicación, electricidad, la recolección de basura o desechos, y la eliminación de aguas residuales), que se prestan dentro del mismo recinto portuario en el que se demandan los servicios relevantes. La regulación en la materia y las Reglas de Operación de cada puerto establecen que todos los servicios portuarios sean prestados a todo demandante en términos no discriminatorios, por riguroso turno, y prevén los mecanismos para presentar quejas e inconformidades ante las autoridades del sector presentes en cada puerto.

Artículo 58, Fracción IIL Los costos y probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados.

Una vez que los usuarios deciden acudir a un Puerto determinado, solamente pueden recibir los servicios de maniobras en ese recinto portuario, y los oferentes ubicados en dicho recinto son los únicos que pueden proporcionarlos, dependiendo del tipo de carga y las necesidades del usuario.

Los usuarios podrían decidir si acuden a otro recinto portuario cuando ello les signifique erogaciones similares en el costo del o los transportes y los servicios en puerto. Esta posibilidad depende de la distancia entre puertos, la ubicación de los usuarios, y las vías y modos de comunicación disponibles. Sin embargo, una vez tomada la decisión, únicamente pueden obtener las maniobras en el puerto elegido.

Para evaluar las posibilidades de que los usuarios del puerto de Veracruz puedan optar, en su momento, por solicitar los servicios en otro puerto, también es necesario tomar en cuenta la ubicación de los usuarios de los servicios portuarios de maniobras a carga suelta y carga contenerizada.

Los factores mencionados en los dos párrafos anteriores se relacionan con el área de influencia de un puerto, y de manera fundamental con el alcance de los servicios en el territorio nacional (hinterland).

CICE señaló 18 En esta sección se analizan las zonas de influencia del puerto de Veracruz y de

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los puertos que podrían coincidir con el hinterland de Veracruz para identificar los posibles traslapes.

La API VERACRUZ identifica a los estados de Veracruz, Puebla, Guanajuato, Querétaro, la Ciudad de México y el Estado de México corno los principales orígenes y destinos de la carga general 19

y contenerizada en el Puerto de V eracruz. Estas entidades concentraron alrededor del

La API Coatzacoalcos menciona que, en carga general, este puerto maneja tubería en tráfico de cabotaje dirigida a la Sonda de Campeche, y equipos y maquinaria pesada destinados a los complejos procesadores y la refinería de Petróleos Mexicanos (PEMEX) en Minatitlán ( extremo sur del estado de Veracruz). Este puerto opera contenedores en cantidades muy pequeñas.21

La API Tuxpan identifica a los estados de Veracruz, Nuevo León, Jalisco, Tarnaulipas, Ciudad de México y el Estado de México corno su principal zona de influencia para carga general en "los últimos años". En el caso de contenedores, su hinterland corresponde a los estados de Veracruz y el Estado de México.22

La API Tarnpico indica que los estados de Tarnaulipas, Veracruz, San Luis Potosí, Nuevo León, Campeche, Tabasco y Coahuila son los principales orígenes y destinos para carga general. Para contenedores menciona a Tarnaulipas y Coahuila.

La API Altarnira señala que los estados de Tarnaulipas, San Luis Potosí, Nuevo León, Coahuila, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Veracruz, Querétaro y Aguascalientes se encuentran dentro del hinterland del puerto de Altamira para carga general y contenerizada,23

precisando que en ambos casos la zona de influencia más importante es el noreste del país (Tarnaulipas, Nuevo León y Coahuila).

Para precisar la dimensión geográfica de los mercados relevantes que atenderá la TERMINAL, es necesario tornar en cuenta la distancia de los puertos de Coatzacoalcos, Tuxpan, Tampico y Altamira, que podrían coincidir con el área de influencia del puerto de Veracruz para carga general y en contenedores, y las principales ciudades que se encuentran en el hinterland de este último.

Cuadro l. Distancias por carretera de los puertos a las principales ciudades (kilómetros)

Ciudad Puerto de Puerto de Puerto de Puerto de Puerto de Veracruz Coatzacoalcos Tuxpan Tampico Altamira

Ciudad de México 397 601 294 505 520 Toluca 466 668 365 553 581 Puebla 283 481 288 496 504 Guanaiuato 753 948 591 -- 608 Querétaro 571 800 438 611 646

19 Incluye automóviles.

(/ 21 Fuente: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/CGPMM/U DGP/estadisticas/20 l 6/Mensuales/12 diciembre 2016.pdf, p. 41. t} 22 Página 43 del PMDP del puerto de Tuxpan (http://www.puertotuxpan.eom.mx/Documentos/Pmdp.pdf).

\\ 23 Página 16 del PMDP del puerto de Altamira (http://www.puertoaltamira.eom.mx/upl/sec//PMDP%202015-2020.pdf).

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Fuente: http://www.puertodeveracruz.eom.mx/wp-content/uploads/2017/04/PMDP-2016-2021.pdf, p.22, http://www.puertocoatzacoalcos.eom.mx/coatza docs/pdf/pmd.pdf, p. 44, http ://www.puertoaltamira.com.mx/upl/sec//PMDP%202015-2020. pdf, http://app.sct.gob.mx/sibuac internet/ControllerUI?action=cmdEscogeRuta.

Cuadro 2. Distancias por ferrocarril de los puertos a las principales ciudades (kilómetros)

Ciudad Puerto de Puerto de Puerto de Puerto de Puerto de Veracruz Coatzacoalcos Tuxpan Tampico Altamira

Ciudad de México 441 745 --- --- 2,023 Toluca 500 --- --- --- ---Puebla 312 619 --- --- 2,200 Guanaiuato 856 --- --- --- 777 Querétaro 664 --- --- 678 704

Fuente: http://www.puertodeveracruz.eom.mx/wp-content/uploads/2017/04/PMDP-2016-2021 .pdf, p.23, http://www.puertocoatzacoalcos.eom.mx/coatza docs/pdf/pmd.pdf, p. 44, http://www.puertocoatzacoalcos.eom.mx/acerca-enlaces­ferroviarios y http ://www.puertoaltamira.eom.mx/upl/sec//PMDP%202015-2020 .pdf.

Las distancias similares por carretera entre Tuxpan y Veracruz y por ferrocarril entre Veracruz y Altamira indican mayores posibilidades de traslape en los hinterlands de estos puertos. Para determinar el área de influencia de los puertos con mayor exactitud, a continuación, se analiza el flujo de carga de las principales ciudades a las que atiende.

Flujos de carga suelta

La información pública de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) muestra que, en el periodo de dos mil doce a dos mil dieciséis, los puertos de Veracruz, Coatzacoalcos, Tuxpan, Tampico y Altamira manejaron carga suelta con origen y/o destino en las entidades federativas que se encuentran dentro del hinterland del puerto de Veracruz, en las siguientes proporciones:

Cuadro 3. Porcentajes de carga general atendida en Coatzacoalcos, Tuxpan, Tampico y Altamira, respecto del hinterland del Puerto de Veracruz, 2012-2016

E f d d/P t Puerto de Puerto de Puerto de Puerto de Puerto de n 1 ª uer O Veracruz Coatzacoalcos Tuxpan Tampico Altamira

Veracruz 46.43 38.75 3.98 0.92 Ciudad de México 5.98 16.91 29.39 14.53 Estado de México 12.46 15.60 17.14 Puebla 25.70 4.13 1.64

o o

Oaxaca ** Suma 91.62

* Suma de Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila y San Luis Potosí. ** Incluye solamente Tamaulipas y Nuevo León, para las demás entidades del noreste no se disponen datos, sin embargo,

se estima que son poco significativos tanto en estos casos como para Oaxaca. Fuente: Elaborado con información del anuario estadístico de los puertos de México, disponible en: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/CGPMM/U DGP/estadisticas/2015/ Anuario/ Anuario 2015 .html.

/ En el expediente citado al rubro el SOLICITANTE presentó datos de los flujos de carga general que ~ han atendido CICE y en el puerto de Veracruz, y en el puerto de Tampico,

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para el periodo de dos mil catorce a dos mil dieciséis. Si bien los datos corresponden a los domicilios fiscales de sus clientes, ilustran de manera general su ubicación geográfica.

Los datos de CICE muestran que atiende en el puerto de Veracruz carga general con origen y/o destino en el estado de

, y en el puerto de Tampico carga general con origen y/o destino en

De la información de los cuadros anteriores se desprende lo siguiente:

a) Los puertos de Altamira y Tampico atienden volúmenes de carga general con origen y destino en el estado de Veracruz que no se encuentran dentro del área de influencia del Puerto de Veracruz. Lo anterior se desprende de: i) Las distancias por carretera24 entre el Puerto de Veracruz y los municipios del norte del

estado de Veracruz,25 muy cercanos a Tampico y Altamira, lo que indica que dichos municipios constituyen un área de influencia natural para los dos últimos puertos, pero no para el puerto de V eracruz.

ii) Los datos del sobre sus maniobras en Tampico sólo registran origen y destino de cargas en 26

iii) La participación marginal del puerto de Altamira en las maniobras para carga general con origen/destino en el estado de Veracruz.

b) El puerto de Tuxpan tiene una participación relativamente pequeña en el manejo de carga general con origen y destino en el estado de Veracruz. No obstante, su ubicación más cercana a la zona central de la entidad y la nueva infraestructura para carga general en Tuxpan indican potencial para incrementar su presencia en la región central de esta entidad federativa.

----{/}-----------24 No existen vías férreas que conecten el norte y centro del estado de Veracruz o comuniquen a Tuxpan con el resto del estado. 25

26 Folios 0258, 1222 y 1282 del expediente Ll-006(03)-2017.

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c) El puerto de Coatzacoalcos atiende mercancías con origen y destino en la región sur del estado de Veracruz para las industrias petrolera, petroquímica y de fertilizantes de la región (municipios de Coatzacoalcos, Cosoleacaque y Minatitlán, principalmente). De esta manera, Coatzacoalcos tiene una escasa presencia en áreas del estado de V eracruz distintas al sur de esta entidad, según se desprende del Plan Maestro de Desarrollo Portuario de Coatzacoalcos.

d) Los puertos de Veracruz, Altamira, Tampico, Tuxpan y Coatzacoalcos participan en distintas medidas en la atención de carga general con origen y destino en el centro del país (Ciudad de México, Estado de México, y los estados de Puebla Guanajuato y Querétaro ), que corresponde al área de influencia más importante del Puerto de Veracruz en estas cargas. En estas participaciones influyen de manera significativa las distancias entre estos puertos y las entidades federativas antes señaladas.27

Flujos de carga contenerizada

De acuerdo con información pública de la SCT, en el periodo de dos mil doce a dos mil dieciséis los puertos de Veracruz, Coatzacoalcos, Tuxpan, Tampico y Altamira manejaron carga contenerizada con origen y/o destino en las entidades federativas que se encuentran dentro del hinterland del puerto de Veracruz, en las siguientes proporciones:

Cuadro 5. Porcentaje de la carga contenerizada atendida en Coatzacolacos, Tuxpan, Tampico y Altamira, respecto del hinterland del Puerto de Veracruz, 2012-2016

E t d /P rt Puerto de Puerto de Puerto de Puerto de Puerto de s ª 0 ue O Veracruz Coatzacoalcos Tuxpan Tampico Altamira

Veracruz N.d. 100.00 88.85 0.00 0.80

Ciudad de México N.d. 0.00 11.15 0.00 14.36

Estado de México N.d. 0.00 0.00 0.24 2.06

Puebla N.d. 0.00 0.00 0.00 0.12

Guanajuato N.d. 0.00 0.00 0.00 0.96

Querétaro N.d. 0.00 0.00 0.00 0.94

* Dato señalado en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario 2016-2021 del Puerto de Veracruz, folio 0221 del expediente LI-006-2017.

** Suma de Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila y San Luis Potosí. N.d.: información no disponible. Fuente: Elaborado con datos del Anuario estadístico de los puertos de México, disponible en: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/CGPMM/U DGP/estadisticas/2015/ Anuario/ Anuario 2015 .html.

presentó información sobre los orígenes y destinos de la carga contenerizada que atendió en el Puerto de Veracruz y los de su filial en Tampico, para el periodo 2014 (dos mil catorce) a 2016 ( dos mil dieciséis). Al igual que en el caso de carga general, los datos están asociados a domicilios fiscales de sus clientes.

\\ ~ ' 27 Véase Cuadros l a 4 anteriores.

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Estos datos muestran que el atiende carga contenerizada con origen y/o destino en

El puerto de Tarnpico da servicios , que no se encuentran dentro del área de influencia principal del puerto de

Veracruz para este tipo de carga.

De la información de los cuadros anteriores se desprende lo siguiente:

a) El puerto de Tarnpico no tiene presencia en carga contenerizada que tenga corno origen o destino las áreas de influencia del puerto de Veracruz (centro del país y estado de Veracruz).

b) La participación del puerto de Altarnira es marginal para cargas con origen/destino en el estado de Veracruz. En el centro del país tiene una participación pequeña, con excepción de la Ciudad de México.

e) La mayor parte de la carga en contenedores que se atiende en el puerto de Tuxpan tiene corno origen y/o destino el estado de Veracruz. La cercanía de este puerto a la zona central del país facilita su participación en la Ciudad de México, que ha empezado a generarse en los últimos años, dado el reciente inicio de una TUM con equipos especializados.

d) En el puerto de Coatzacoalcos se manejan carga en contenedores con origen y destino en el sur del estado de V eracruz.

e) Los puertos de Veracruz, Altarnira y Tuxpan participan en distintas medidas en la atención de mercancías contenerizadas con origen y/o destino en el centro del país, que constituye el área de influencia más importante del puerto de Veracruz en este tipo de carga. En esas participaciones influyen de manera significativa las distancias entre estos puertos y las entidades federativas comprendidas en la región central del país.28

<'" tj/-------\' V""' Cmodrns 1 y 2 ~«riores.

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Artículo 58, Fracción IV. Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos

Dadas las características de los servicios relevantes presentadas en el análisis de las fracciones I a III del artículo 58 de la LFCE, las únicas fuentes de abasto para los usuarios se encuentran en los puertos que cuentan con instalaciones para el manejo de carga general y contenedores. No se observan restricciones normativas federales o locales que limiten el acceso de usuarios a estos servicios. Por la propia naturaleza de los servicios portuarios, no es aplicable el análisis de normativa internacional.

Artículo 58, Fracción V. Las demás que establezcan las Disposiciones Regulatorias, así como los criterios técnicos que para tal efecto emita la Comisión.

Al respecto, el ARTÍCULO 5 de las DRLFCE a la letra dice: "Para la determinación del mercado relevante en términos de la fracción V del artículo 58 de la Ley, se deben analizar las circunstancias particulates del caso, identificar los bienes o servicios producidos, distribuidos, comercializados u ofrecidos y aquellos que los sustituyan o puedan sustituirlos oportunamente. Asimismo, se debe delimitar el área geográfica en la que se ofrecen o demandan dichos bienes o servicios, y si en la misma existe la opción de acudir indistintamente a los proveedores o clientes sin incurrir en costos significativos. "

El participa en los mercados relevantes a través de: i) CICE, como titular de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones para operar una instalación de uso público, y de un contrato de prestación de maniobras portuarias, para proporcionar servicios a carga general, granel agrícola y granel mineral, perecederos y carga contenerizada, así como almacenaje de contenedores vacíos, llenos o refrigerados, en recinto portuario de Veracruz;29 ii)

y iii) ,

Las maniobras portuarias para carga general y contenerizada se pueden ofrecer en una TUM, así como en muelles y áreas de uso público o uso común. Por su ubicación geográfica, las terminales e instalaciones de carga general en el puerto de Tuxpan son la alternativa más cercana para los usuarios del centro del país, comparable con las instalaciones de usos múltiples del puerto de

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, 31 .

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Veracruz. Para los usuarios del estado de Veracruz, dichas terminales también pueden ser una opción viable.

En las siguientes ilustraciones se muestra la conectividad por carretera de los puertos de Tuxpan y Veracruz, y el área de influencia actualizada del recinto portuario de Tuxpan, tomando en cuenta la nueva autopista Tuxpan-México.

Conectividad por carretera de los Puertos de Veracruz y Tuxpan al centro del

Golfo de México

'(\•

Fuente: http://www.puertotuxpan.eom.mx/APITUX presentacion foro economico centro.ppsx y Google maps.

CICE también ofrece servicios a contenedores en maniobra semi-especializada.

En el puerto de Tuxpan existe una TUM que cuenta con equipo especializado para contenedores.

Con base en los elementos presentados en esta sección, se considera que los mercados relevantes que se desprenden del CONCURSO son:

a) Carga general con origen y destino en la región central del estado de Veracruz (excepto los municipios del norte y sur de esta entidad federativa), que pueden atender los puertos de Veracruz y Tuxpan;

b) Carga general con origen y destino en el centro del país (Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Querétaro y Guanajuato ), que pueden atender los puertos de V eracruz, Tuxpan, Altamira, Tampico y Coatzacoalcos;

e) La carga contenerizada con origen y destino en el estado de V eracruz, excepto los municipios que se encuentran en las porciones norte y sur de esta entidad federativa, que puede ser atendida en los puertos de V eracruz y Tuxpan;

d) La carga contenerizada con origen y destino en el centro del país (Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Querétaro y Guanajuato ), que puede ser atendida en los puertos de Veracruz, Tuxpan y Altamira.

;¡-· SÉPTIMA.- El artículo 63, fracción II, de la LFCE establece que para determinar si una 'Y.\ concentración no debe ser autorizada o debe ser sancionada en los términos de dicha Ley, se deben

\. 17de31

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identificar a los principales agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante y el grado de concentración en dicho mercado.

Para determinar si uno o varios agentes económicos tienen poder sustancial en los mercados relevantes de maniobras para carga general y carga contenerizada, se deben considerar los criterios señalados en cada una de las fracciones del artículo 59 de la LFCE. A continuación, se presenta el análisis de los mercados relevantes en los que CICE participa y planea participar.

Contratos para prestar servicios de maniobras portuarias en los mercados relevantes

La API VERACRUZ ha celebrado tres contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones para operar instalaciones de usos múltiples que incluyen la prestación de servicios portuarios para atender carga general y en contenedores, entre otros tipos de mercancías, y cuatro contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones para proporcionar servicios de manejo y almacenamiento de carga general, contenedores y otras mercancías dentro de cada instalación. Entre los primeros se encuentra CICE, y

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El Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP) del Puerto de Veracruz 2011-2016,33 indica que los contratos de cesión parcial de derechos de Terminal de Cargas Especializadas, S.A. de C.V. (TCE), Cargill de México, S.A. de C.V. (Cargill), Terminal Marítima de Veracruz, S.A. de C.V. (TMV) y Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V. (SEPSA), permiten el manejo del tipo de mercancías similares a las que se atenderán la TERMINAL. Sin embargo, tanto el PMDP 2016-2021(vigente) como en el anterior, hacen énfasis en la especialización en productos agrícolas a granel de los tres primeros cesionarios, y en granel mineral del último. En el mismo caso se encuentran CPV y SSA, con su especialización en el manejo de automóviles.

Por otro lado, en las estadísticas públicas de movimiento de mercancías de la API VERACRuz34 se registran actividades de SIPPB de Veracruz, S.A. de C.V. (SIPPB) en el manejo de granel agrícola, granel mineral y azúcar en sacos. 35

Dichas estadísticas ilustran la especialización de los cesionarios antes referidos y muestran que, en once años, los únicos que han proporcionado todas las maniobras señaladas en el artículo 44, fracción 111 de la LP a carga general suelta, de manera regular y significativa son CICE, SSA y CPV, y que CICE e ICAVE son los únicos que proporcionan maniobras a carga contenerizada.

Recientemente se le adjudicó a OPEVER, S.A. de C.V. (OPEVER) del , un contrato para la terminal de granel mineral en la ampliación del puerto de Veracruz, cuyo objeto incluye el manejo de carga general. Se considera que la terminal de OPEVER en el mercado de carga general sería limitada ya que, en el expediente que,

c-¿1". ¡ 33 http://www.puertodeveracruz.com.mx/apiver/archivos/PDMP/PMDP-2011-2016.mod.Dic-2012.pdf, pp. 136 y 137.

34 http://www.puertodeveracruz.com.mx/estadisticas/resumen-historico/. 35 http://www.puertodeveracruz.com.mx/tarifas/servicios-a-la-carga/?lang=en. 36

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De acuerdo con información pública de la API VERACRUZ, las características de dichas instalaciones y el tipo de carga que han manejado en los últimos años, incluyendo carga general y contenedores, son las siguientes:

Cuadro 8. Instalaciones y cargas promedio atendidas por los cesionarios con autorización para manejar carga suelta en el Puerto de Veracruz, 2014-2016

Cesionario Infraestructura Cargas promedio manejadas

en el periodo 2014-2016 Patios y almacén para carga general, patios para Carga general , contenedores, v domos para granel mineral. Este agente contenedores granel CICE económico proporciona servicios tanto en maniobra directa mineral granel agrícola de buque a transporte terrestre, como servicios que

incluyen el paso por sus áreas de almacenamiento. Patios para vehículos. Carga general , granel

CPV Los servicios a carga general, granel mineral y granel mineral , granel agrícola agrícola se realizan en maniobra directa, a costado de , vehículos buque.

Patios para vehículos SSA Los servicios a carga general se proporcionan en maniobra Carga general vehículos Grupo Carrix directa de buque a transporte terrestre, como servicios que

incluyen el paso por sus áreas de almacenamiento.

ICAVE Patios para contenedores Carga general contenedores

SIPPB Maniobrista que opera en áreas públicas, en maniobra Carga general granel directa a costado de buaue. agrícola

N.O/ No disponible. 1/ Los patios pueden ser utilizados para colocar vehículos, contenedores, y carga general y minerales. Fuente: http://www. puertodeveracruz.com.mx/apiver/archivos/PDMP/PMD-2011-2016-Enero-2014 .pdf, http://www.puertodeveracruz.eom.mx/estadisticas/resumen-historico/,

únicamente proporcionan servicios de almacenaje y manejo de carga general en sus instalaciones, por lo que no participan en la prestación de servicios de carga/descarga de embarcaciones y de acarreo hacia áreas de almacenamiento. En consecuencia, sus servicios son complementarios a los de maniobras de carga, descarga, y demás que en muelles proporcionan CICE, SSA, e ICA VE, para mercancías que requieren de guarda, acarreo y manipulación ( consolidación, desconsolidación) dentro del recinto portuario, y podrían ser, en la medida de sus respectivas capacidades, alternativa frente a las áreas de almacenaje de los cesionarios antes citados.

En el puerto de Tuxpan se han otorgado tres contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones que incluyen la prestación de servicios portuarios para carga general y en contenedores. Además, se han celebrado seis contratos de prestación de servicios de maniobras portuarias en áreas de uso público. En el cuadro 9 se presenta la información sobre los contratos celebrados con la API TUXPAN.

Cuadro 9. Agentes Económicos autorizados para manejar carga general en el puerto de Tuxpan

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Fecha de Clasificación: 1 de diciembre de 2017. Unidad Administrativa: Dirección General de Concentraciones. Fundamento legal: Confidencial de conformidad con el Artículo 3, fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica. Motivación: Contiene información Confidencial.

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COMPETENCIA ECONÓMICA

Terminal de uso particular para el manejo de carga general y contenerizada para sus propios fines y de terceros mediante contrato (no ha iniciado construcción) Terminal de uso particular para la recepción, manejo y almacenamiento de carga general, contenedores, productos agrícolas a granel y fluidos, para sus propios fines y de terceros mediante contrato. Terminal de uso público para la recepción, manejo y almacenaje de carga general y contenerizada .

"" ... . · ..... \ > .... L ... . Servicibs"demafü()tirlsiiíál'éaülé)ISO Público r ··•·· ? , ••• i. Él

Carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del puerto v amarre de cabos.

Carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo

Carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del puerto, v amarre de cabos.

Carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo

Carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del puerto, y amarre de cabos.

Carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del puerto, y amarre de cabos

29,109.68

18,400.00

51,520.00*

' N/A

N.A.

N/A

N.A.

N/A

N/A ..

* Colindantes con esta área se encuentran terrenos que este agente económico ha adqumdo y con los que cuenta con total de 850,750 m2 para sus operaciones portuarias. N.A. No aplica. Fuente: http://www.puertotuxpan.com.mx/terminales-especializadas, https://www.tpt.mx/About#nosotros-one, https://www.tpt.mx/, http://isaosa.com/about/6, http://www.transunisa.com/, https://www.bmv.corn.mx/docs-pub/infoanua/infoanua 756672 2016 1.pdf, http://www.puertotuxpan.com.mx/Documentos/Pmdp.pdf, pp. 130, 131.

En el puerto de Tampico se han celebrado cuatro contratos de prestación de serv1c10s de maniobras portuarias en áreas de uso público, que a la fecha cubren la demanda de maniobras en este recinto portuario. En el puerto de Altamira, tres agentes económicos tienen contratos de

.

1

l, cesión parcial de derechos para una terminal de carga general y dos TUM, y otro más es titular \ · de un contrato de maniobras. En los cuadros 1 O y 11 se presenta la información al respecto.

Cuadro 10. Agentes Económicos autorizados para manejar carga general y contendores en el puerto de Tampico

37 Véase: http://www.ictsi.com/operations/port-of-tuxpan/.

\ l

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Fecha de Clasificación: 1 de diciembre de 2017. Unidad Administrativa: Dirección General de Concentraciones. Fundamento legal: Confidencial de conformidad con el Artículo 3, fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica. Motivación: Contiene información Confidencial.

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Terminal de carga general, granel agrícola y mineral y contenedores ara ro orcionar servicios terceros.

Terminal de carga general, granel agrícola y mineral y contenedores ara ro orcionar servicios terceros.

Terminal especializada en carga general de uso particular o ara terceros mediante contrato

N.A./ No aplica.

Servicios de almacenamiento, manejo y transportación de car as (maniobras

248,470.00

161,821.50

12,274.20

Fuente: http://www.ipmaltamira.com.mx/ipm/espanol/, http://www.atpaltamira.corn.mx/nuestra-empresa/, https://www.alpasa.mx/servicios.

Artículo 59, Fracción L Su participación en dicho mercado y si pueden fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismos, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder. Para determinar la participación de mercado, la Comisión podrá tener en cuenta indicadores de ventas, número de clientes, capacidad productiva, así como cualquier otro factor que considere pertinente.

Carga general

Mercado de maniobras en la región central del estado de Veracruz

Para calcular la participación de los oferentes de servicios de maniobras se utilizan volúmenes por tipo de carga. Estos indicadores proporcionan una estimación adecuada de la situación que prevalece en cada mercado, al reflejar la operación en maniobra directa en áreas públicas, la forma en que se explotan de manera integral las superficies cesionadas, y las distancias a las regiones que demandan las maniobras portuarias. También se utilizó el promedio de las cargas manejadas en el periodo 2014 (dos mil catorce) a 2016 (dos mil dieciséis), que reflejan la especialización por tipo de carga y la evolución reciente del mercado.

Los agentes económicos que concurren este mercado se encuentran en los puertos de V eracruz y Tuxpan. Para calcular sus participaciones se tomaron los volúmenes proporcionados por CICE en su expediente, la información pública por cesionario en el puerto de Veracruz, y la carga total del puerto de Tuxpan.

I IV)

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Fecha de Clasificación: 1 de diciembre de 2017. Unidad Administrativa: Dirección General de Concentraciones. Fundamento legal: Confidencial de conformidad con el Artículo 3, fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica. Motivación: Contiene información Confidencial.

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COMISIÓN FEDERAL DE COMPFJ'ENCIA ECONÓMICA

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..

Del cuadro anterior, se observa que CICE es el principal oferente en este mercado con el 70% (setenta por ciento) de las toneladas manejadas, y que sus competidores más importantes son

Los operadores en Tuxpan tienen una participación pequeña en su

Aun cuando CICE no utilizara la TERMINAL para atender usuarios en el estado de Veracruz si gana el CONCURSO, la especialización de en mercancías distintas a la carga general, permitiría al SOLICITANTE mantener su elevada participación de mercado.

Por el contrario, si se permite la entrada de un nuevo competidor se generarían beneficios al proceso de competencia y libre concurrencia, por diversas razones:

mayor presión competitiva entre los oferentes del servicio

se limitarían las posibilidades de coordinación entre agentes económicos

mejores tarifas y mayor calidad en los servicios

Mercado de maniobras para carga general en el centro del país

Los oferentes de maniobras portuarias a carga general que atienen usuarios en el centro del país se encuentran en los puertos de Veracruz, Tuxpan, Altamira, Tampico y Coatzacoalcos. Las participaciones de mercado se calcularon con los datos de proporcionados por CICE, la información pública de los otros cesionarios en el puerto de Veracruz, y de los otros puertos.

Tomando en cuenta los planes de negocios de CICE para el centro del país, si este agente ~ económico ganara el CONCURSO, su grupo de interés tendría una participación del 52.39%

-~(,, (.c. incuenta y dos punto treinta y nueve por ciento).

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Fecha de Clasificación: 1 de diciembre de 2017. Unidad Administrativa: Dirección General de Concentraciones. Fundamento legal: Confidencial de conformidad con el Artículo 3, fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica. Motivación: Contiene información Confidencial.

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El 62% (sesenta y dos por ciento) de la carga general que atiende el en el centro del país se transporta por carretera. Los operadores de Tuxpan podrían disputarle esta porción de mercado, ya que lo anterior i,mplica costos y tiempos de traslado similares.

Los índices de concentración se encuentran fuera de los parámetros establecidos por la Comisión para considerar que la adjudicación del CONCURSO a CICE tendría probabilidades de afectar el proceso de competencia y libre concurrencia.

La única posibilidad real de que se desarrolle la competencia en este mercado es a través de la adjudicación del CONCURSO a un operador que no cuente con infraestructura para ofrecer servicios de maniobras a carga general en el puerto de Veracruz.

Carga contenerizada

Mercado de maniobras en la región central del estado de Veracruz

íY) 38 La eficiencia de la operación no depende del tamaño de la nave, ya que las embarcaciones se acomodan para la operación de

dos o más grúas de pórtico, según sea el caso.

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Con base en la estructura del mercado presentada en el cuadro anterior, y la pequeña participación de CICE, se considera que no existirían riesgos significativos a la competencia en este mercado relevante si el SOLICITANTE ganara el CONCURSO.

Mercado de maniobras en el centro del país

Los operadores de contenedores que se encuentran en los puertos de Veracruz, Tuxpan y Altamira participan en este mercado relevante.

En caso de que CICE gane el CONCURSO, las participaciones de mercado serían los siguientes:

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Con base en la participación de CICE, se considera que no existirían riesgos significativos a la competencia en este mercado relevante si el SOLICITANTE ganara el CONCURSO.

Artículo 59, Fracción II. La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores

Al respecto el artículo 7 de las DRLFCE, establece:

"Para efectos de la fracción JI del artículo 59 de la Ley, pueden considerarse como barreras a la entrada, entre otras, las siguientes:

l. Los costos financieros, los costos de desarrollo de canales alternativos y el acceso limitado al financiamiento, a la tecnología o a canales de distribución eficientes;

II. El monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión requerida, así como la ausencia o escasa rentabilidad de usos alternativos de infraestructura y equipo;

III. La necesidad de contar con concesiones, licencias, permisos o cualquier clase de autorización gubernamental, así como con derechos de uso o explotación protegidos por la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial;

IV. La inversión en publicidad requerida para que una marca o nombre comercial adquiera una presencia de mercado que le permita competir con marcas o nombres establecidos;

V. Las limitaciones a la competencia en los mercados internacionales;

VI. Las restricciones constituidas por prácticas realizadas por los Agentes Económicos ya establecidos en el mercado relevante; y

VII. Los actos o disposiciones jurídicas emitidos por cualquier Autoridad Pública que discriminen en el otorgamiento de estímulos, subsidios o apoyos a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios."

Sobre los aspectos de inversión y financiamiento de la TERMINAL, (fracciones I y II del artículo en trascrito de las DRLFCE) el SOLICITANTE señaló que el monto estimado de la inversión es de

, en un plazo de recuperación de

En general, el monto de la inversión para desarrollar la TERMINAL responde a las características del plan de negocios y del tipo de productos que cada participante planea atender. Los costos financieros dependerán del monto de la inversión estimada en cada caso, del tiempo que tomará su recuperación ( en el largo plazo), de las condiciones de los mercados financieros y de la evolución de la demanda de los servicios de esta infraestructura.

Dadas las características de los servicios de maniobras en los recintos portuarios analizadas en la sección de mercado relevante, para el presente caso no resultan aplicables los criterios de acceso a canales alternativos o canales de distribución eficientes, ni de competencia en los mercados

/ internacionales referidos en las fracciones I y V del artículo 7 de las DRLFCE. ,_'ti¡

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Fecha de Clasificación: 1 de diciembre de 2017. Unidad Administrativa: Dirección General de Concentraciones. Fundamento legal: Confidencial de conformidad con el Artículo 3, fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica. Motivación: Contiene información Confidencial.

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Asimismo, de la información que obra en el expediente, no se desprende que para competir en los mercados de maniobras portuarias sea indispensable una inversión significativa en publicidad, ni acreditar una marca o nombre comercial (fracción IV).

Respecto a la fracción III, la necesidad de contar con un contrato otorgado por la API Veracruz para proporcionar los servicios de maniobras en el recinto portuario de Veracruz al amparo de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, que sólo se puede obtener a través del Concurso, constituye una barrera legal para entrar a los mercados de maniobras en general, establecida por la regulación en la materia.

En relación con la fracción VI no se observan indicios de que las conductas cotidianas de los agentes económicos presentes en los mercados en cuestión puedan restringir la entrada de otros oferentes. En todo caso, dicha entrada responde fundamentalmente a la regulación y la política sectorial que aplican la API VERACRUZ y la SCT en el Puerto de Veracruz.

Por lo que toca a la fracción VII, no se cuenta con evidencia sobre actos o disposiciones jurídicas emitidos por Autoridad Pública que discriminen en el otorgamiento de estímulos, subsidios o apoyos a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios de los mercados relevantes.

Artículo 59, Fracción III. Existencia y poder de competidores

Mercados de maniobras a carga general

CICE tiene participaciones de mercado del 70% (setenta por ciento) y 39% (treinta y nueve por ciento) en los mercados relevantes de la región central de Veracruz y el centro del país respectivamente. En caso de que CICE ganara el Concurso, la cuota de mercado en el centro del país se elevaría al 52% ( cincuenta y dos por ciento), e impediría la entrada de un competidor en ambos mercados, lo que tendría el efecto de anular el desarrollo de la competencia y por tanto, le permitiría mantener sus elevadas participaciones de mercado y no existirán agentes económicos con capacidad para disputarle los clientes en estos mercados relevantes.

Artículo 59, Fracción IV. Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a fuentes de insumos.

El principal insumo para poder participar en la provisión de servicios de maniobras de carga general y contenerizada es el acceso al recinto portuario de Veracruz. Con el CONCURSO se agotarán los espacios disponibles para ofrecer los servicios relevantes, al menos en el corto y mediano plazos, lo que impedirá la entrada de posibles oferentes.

En todo caso, la ausencia de oportunidades para ingresar a estas actividades está relacionada con la política sectorial y la planeación del desarrollo de este puerto. Esta es una restricción que impide, por sí misma, que exista certidumbre sobre la posibilidad de la entrada de otros oferentes.

En el Puerto de Tuxpan la política en materia portuaria plasmada en su programa maestro de desarrollo no permite prever con alguna certeza los usos a los que efectivamente se destinarán los

(;f espac10s. ú

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En el puerto de Altamira no se contempla infraestructura adicional para atender este tipo de cargas. En el Puerto de Tampico está concursando una TUM que atenderá carga general, productos a granel y contenedores, en barcos de porte mediano. Las condiciones de este puerto fluvial, que restringen significativamente las posibilidades de incrementar el calado para recibir embarcaciones de mayor envergadura, podrían limitar la viabilidad y el interés de desarrollar otras instalaciones similares en el futuro, y que a la fecha ya afectan los niveles de operaciones del puerto de Tampico, que han bajado significativamente en la última década.39

Los demás insumos (equipos, mano de obra, etc.) se encuentran disponibles en los mercados respectivos, por lo que cualquier interesado en proporcionar los servicios de maniobras para carga general y vehículos no enfrentaría restricciones significativas para obtenerlos

Artículo 59, Fracción V. El comportamiento reciente del o los Agentes Económicos que participan en dicho mercado.

En los archivos de la COMISIÓN no se observan antecedentes que relacionen a CICE con algún procedimiento por incumplimiento a la LFCE.

Artículo 59, Fracción VI. Los demás que se establezcan en las Disposiciones Regulatorias

"ARTÍCULO 8 DE LAS DRLFCE: "Para determinar si uno o varios Agentes Económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la fracción VI del artículo 59 de la Ley, la Comisión puede considerar, entre otros, los criterios siguientes:

l. El grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante;

II. La falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación; y

III. La existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores."

CICE señaló que Al respecto señaló lo

siguiente:

39 PMDP 2016-2021 del puerto de Tampico, p. 50. Disponible en: ~ http://www. puertodetampico. com.mx/S itio/ documents/PMD. pdf.

~ d ,~ 28 e31

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El señalamiento de CICE sólo es una suposición que, en todo caso le permitiría

atender la gran mayoría de estos mercados para este tipo de carga. Al respecto, no presenta elementos o razonamientos que sustenten que sus operaciones con contenedores desaparecerían del todo si no obtiene el contrato de la TERMINAL.

Por otro lado, señala que

Esta información por sí misma no comprueba que CICE no podría seguir operando en el puerto de Veracruz si no obtiene el objeto del CONCURSO. Los resultados que podría enfrentar este grupo serían una disminución de la demanda de sus servicios para contenedores por las restricciones en el tamaño de muelles que enfrenta en los muelles públicos.

OcT A V A.- Para determinar si la concentración no debe ser autorizada o debe ser sancionada, una vez determinados los mercados relevantes, identificados los participantes, calculado el grado de concentración y determinado la existencia de poder sustancial como lo señalan las fracciones I y II del artículo 63 de la LFCE, de conformidad con las fracciones III y IV del artículo 63 de la LFCE, la COMISIÓN deberá considerar:

"fil Los efectos de la concentración en el mercado relevante con respecto a los demás competidores y demandantes del bien o servicio, así como en otros mercados y agentes económicos relacionados;

IV La participación de los involucrados en la concentración en otros agentes económicos y la participación de otros agentes económicos en los involucrados en la concentración, siempre que dichos agentes participen directa o indirectamente en el mercado relevante o en mercados relacionados. Cuando no sea posible identificar dicha participación, esta circunstancia deberá quedar plenamente justificada;"

De ganar el CONCURSO, CICE podría mantener elevadas participaciones en los mercados relevantes de maniobras a carga general en el estado de Veracruz y el centro del país, lo que podría

/

\

,;).40 ,\ Folios 1017 y 1018 del expediente LI-006(03)-2017.

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generar conductas anticompetitivas como la capacidad unilateral para fijar precios y restringir el abasto en estos mercados.

también proporciona servicios de transporte terrestre, logística y asesoría y apoyo a las actividades de comercio exterior que son complementarios de los servicios portuarios. Sin embargo, no se considera que esta situación le otorgue ventajas al SOLICITANTE, ya que este tipo de integraciones es frecuente en los prestadores de servicios portuarios, como, por ejemplo,

NOVENA.- De conformidad con el artículo 64 de la LFCE, así como de los argumentos vertidos en esta resolución y de la información contenida en el expediente al rubro citado, se concluye que hay elementos suficientes para considerar que de resultar ganador el SOLICITANTE, existen riesgos de que en los mercados relevantes de maniobras portuarias para carga general con origen y/o destino en el estado de Veracruz y al centro del país, se obstaculice, disminuya, dañe o impida la competencia y libre concurrencia y con ello sea proclive al ejercicio de conductas violatorias de la LFCE, entre otras, la acción unilateral de rehusarse a proporcionar a personas determinadas servicios ofrecidos normalmente a terceros y el establecimiento de distintos precios o condiciones de venta para diferentes usuarios en condiciones equivalentes, por lo siguiente:

i) Adquiriría poder sustancial en los mercados relevantes de carga general, controlando el 70% (setenta por ciento) y 52% (cincuenta y dos por ciento) en términos del volumen para atender usuarios en la región central del estado de Veracruz y el centro del país, sin que sus competidores tengan la capacidad de competirle eficientemente;

ii) No se prevé que en el corto y mediano plazo la estructura actual del Puerto de Veracruz se modifique lo cual hace poco probable la entrada de nuevos competidores en este mercado.

Si, por el contrario, se cuenta con un nuevo competidor, se generarían beneficios al proceso de competencia y libre concurrencia, ya que habría mayor presión competitiva entre los oferentes del servicio, se limitarían las posibilidades de coordinación entre agentes económicos y se ofrecerían mejores tarifas y mayor calidad en los servicios, tanto en el servicio de maniobras portuarias de carga general como contenerizada.

Por lo antes expuesto y fundado, el Pleno de la COMISIÓN:

RESUELVE

ÚNICO. Emitir opinión no favorable a Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A de C.V., para participar de manera individual en el concurso público APIVER/TERCARGAMIXTA/1/17, para la construcción, equipamiento, uso, aprovechamiento y explotación de una terminal de uso público para la operación y manejo, en maniobra semi especializada, de carga contenerizada y carga suelta en la zona de ampliación del recinto portuario de Veracruz, así como los servicios de

(

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maniobras a los que se refiere la fracción III del artículo 44 de la LP, en el recinto portuario de Veracruz, Veracruz, en los términos presentados en su solicitud de opinión, así como en la documentación que obra en el expediente y de conformidad con lo establecido en esta resolución.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de esta COMISIÓN en la sesión ordinaria de mérito, con fundamento en los artículos citados a lo largo de la presente resolución, ante la fe de la Directora General de Asuntos Jurídicos, en suplencia por ausencia temporal del Secretario Técnico, con fundamento en los artículos 4 fracción IV, 18, 19 y 20 fracciones XXVI, XXVII y LVI, 32 fracción X y 50 fracción I del ESTATUTO. - Conste.

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~ ~ C\'.<JZ5o.

Alejandra Palacios Prieto Comisionada Presidenta

Eduardo Comisionado

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-=- .f':?:, Brenda Gisela Hernández Ramírez

Comisionada

A ~"' /::::.cé··· . ··2

~=--A.Tefandi:; · · Rodríguez Comisionado

c.c.p. José Luis Ambriz Villalpa. Director General de Concentraciones. Para su seguimiento.

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