Competencia Materia Fiscal

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COMPETENCIA MATERIAL COMPETENCIA MATERIAL DEL TFJFA DEL TFJFA POR POR LUIS CARBALLO BALVANERA LUIS CARBALLO BALVANERA MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Transcript of Competencia Materia Fiscal

  • COMPETENCIA MATERIAL COMPETENCIA MATERIAL DEL TFJFADEL TFJFA

    PORPOR

    LUIS CARBALLO BALVANERALUIS CARBALLO BALVANERAMAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL

    FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVAFEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

  • DE LA COMPETENCIA MATERIAL DEL TFJFADE LA COMPETENCIA MATERIAL DEL TFJFA

    Artculo 14.Artculo 14. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerEl Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocer de los juicios que se de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administratpromuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se ivos y procedimientos que se indican a continuacin:indican a continuacin:

    Concepto de Concepto de definitividaddefinitividad ((pfopfo.2.): cuando no admitan recurso administrativo o cuando la .2.): cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposicin de ste sea optativa Concepto implcito.interposicin de ste sea optativa Concepto implcito.

    FISCALESFISCALES

    I.I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiLas dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autnomos, en que se scales autnomos, en que se determine la existencia de una obligacin fiscal, se fije en candetermine la existencia de una obligacin fiscal, se fije en cantidad lquida o se den las bases tidad lquida o se den las bases para su liquidacin.para su liquidacin.

    II.II. Las que nieguen la devolucin de un ingreso, de los regulados pLas que nieguen la devolucin de un ingreso, de los regulados por el Cdigo Fiscal de la or el Cdigo Fiscal de la Federacin, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolucFederacin, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolucin proceda de conformidad in proceda de conformidad con las leyes fiscales.con las leyes fiscales.

    IVIV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones refieren las fracciones anterioresanteriores. .

    ADMINISTRATIVAS GENRICASADMINISTRATIVAS GENRICASIII.III. Las que impongan multas por infraccin a las normas administratLas que impongan multas por infraccin a las normas administrativas federales.ivas federales.

  • XI.XI. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan finLas dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en loadministrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los trminos de la Ley Federal de s trminos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.Procedimiento Administrativo.

    COMNESCOMNES

    XII.XII. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las rLas que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en esoluciones que se indican en las dems fracciones de este artculo.las dems fracciones de este artculo.

    XIII.XIII. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evLas que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributacin o en itar la doble tributacin o en materia comercial, suscrito por Mxico, o cuando el demandante hmateria comercial, suscrito por Mxico, o cuando el demandante haga valer como concepto de aga valer como concepto de impugnacin que no se haya aplicado en su favor alguno de los reimpugnacin que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.feridos tratados o acuerdos.

    XIV.XIV. Las que se configuren por negativa ficta en las material sealaLas que se configuren por negativa ficta en las material sealadas en este artculo, por el das en este artculo, por el transcurso del plazo que sealen el Cdigo Fiscal de la Federacitranscurso del plazo que sealen el Cdigo Fiscal de la Federacin, la Ley Federal del n, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables, o eProcedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables, o en su defecto, en el plazo de tres n su defecto, en el plazo de tres meses, as como las que nieguen la expedicin de la constancia dmeses, as como las que nieguen la expedicin de la constancia de haberse configurado la e haberse configurado la resolucin positiva ficta, cuando sta se encuentre prevista porresolucin positiva ficta, cuando sta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.la ley que rija a dichas materias.

    No ser aplicable lo dispuesto en el prrafo anterior en todos aNo ser aplicable lo dispuesto en el prrafo anterior en todos aquellos casos en los que se quellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un regispudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotacin ante autoridad tro o anotacin ante autoridad administrativa.administrativa.

  • EN MATERIAS ADMINISTRATIVAS ESPECFICASEN MATERIAS ADMINISTRATIVAS ESPECFICASPENSIONES MILITARESPENSIONES MILITARESV.V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y dems prestaciones sLas que nieguen o reduzcan las pensiones y dems prestaciones sociales que concedan las ociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejrcito, de la Fuerza Area leyes en favor de los miembros del Ejrcito, de la Fuerza Area y de la Armada Nacional o de sus y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Direccin de Pensiofamiliares o derechohabientes con cargo a la Direccin de Pensiones Militares o al Erario nes Militares o al Erario Federal, as como las que establezcan obligaciones a cargo de laFederal, as como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo s mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

    Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresCuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde un mayor nmero de ponde un mayor nmero de aos de servicio que los reconocidos por la autoridad respectivaaos de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debi ser retirado con grado , que debi ser retirado con grado superior al que consigne la resolucin impugnada o que su situacsuperior al que consigne la resolucin impugnada o que su situacin militar sea diversa de la que in militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretara de la Defensa Nacional o de le fue reconocida por la Secretara de la Defensa Nacional o de Marina, segn el caso; o cuando Marina, segn el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarqua, antigedad en el grado o tiemse versen cuestiones de jerarqua, antigedad en el grado o tiempo de servicios militares, las po de servicios militares, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administratsentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa slo tendrn efectos en cuanto iva slo tendrn efectos en cuanto a la determinacin de la cuanta de la prestacin pecuniaria quea la determinacin de la cuanta de la prestacin pecuniaria que a los propios militares a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuracin.corresponda, o a las bases para su depuracin.

    PENSIONES CIVILESPENSIONES CIVILESVI.VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargLas que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al Erario Federal o al o al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.del Estado.

  • OBRA PBLICAOBRA PBLICAVII.VII. Las que se dicten sobre interpretacin y cumplimiento de contraLas que se dicten sobre interpretacin y cumplimiento de contratos de obras pblicas tos de obras pblicas celebrados por las dependencias de la Administracin Pblica Fedcelebrados por las dependencias de la Administracin Pblica Federal Centralizada.eral Centralizada.

    RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADORESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADOVIII.VIII. Las que nieguen la indemnizacin o que, por su monto, no satisfLas que nieguen la indemnizacin o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que agan al reclamante y las que impongan la obligacin de resarcir los daos y perjuicios pagadoimpongan la obligacin de resarcir los daos y perjuicios pagados con motivo de la reclamacin, s con motivo de la reclamacin, en los trminos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonialen los trminos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un rgimen especial de radministrativas federales que contengan un rgimen especial de responsabilidad patrimonial del esponsabilidad patrimonial del Estado.Estado.

    FIANZAS Y EN GENERAL GARANTASFIANZAS Y EN GENERAL GARANTASIX.IX. Las que requieran el pago de garantas a favor de la FederacinLas que requieran el pago de garantas a favor de la Federacin, el Distrito Federal, los , el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, as como sus organismos descentralizadEstados y los Municipios, as como sus organismos descentralizados.os.

    COMERCIO EXTERIORCOMERCIO EXTERIORXI.XI. Las que traten las materias sealadas en el artculo 94 de la LLas que traten las materias sealadas en el artculo 94 de la Ley de Comercio Exterior.ey de Comercio Exterior.

    RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVASRESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVASArtculo 15. Artculo 15. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerEl Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocer de los juicios que se de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se imppromuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas ongan sanciones administrativas a los servidores pblicos en trminos de la Ley Federal de Respoa los servidores pblicos en trminos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de nsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, as como contra las que decidan los reclos Servidores Pblicos, as como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en ursos administrativos previstos en dicho ordenamiento.dicho ordenamiento.

  • COMPETENCIA GENRICACOMPETENCIA GENRICAXV. XV. Las sealadas en las dems leyes como competencia del Tribunal.Las sealadas en las dems leyes como competencia del Tribunal.

    Ley de Coordinacin FiscalLey de Coordinacin Fiscal Ley de la CONDUSEFLey de la CONDUSEF Ley de Fiscalizacin Superior de la FederacinLey de Fiscalizacin Superior de la Federacin

    JUICIO DE LESIVIDADJUICIO DE LESIVIDAD

    Artculo 14Artculo 14. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conoce. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocer de los r de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, acjuicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y tos administrativos y procedimientos que se indican a continuacin:procedimientos que se indican a continuacin:

    Prrafo 4. Prrafo 4. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerEl Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocer de los de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas lasjuicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas radministrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de esoluciones sean de las materias sealadas en las fracciones anteriores como de su clas materias sealadas en las fracciones anteriores como de su competencia.ompetencia.

  • NEGATIVA FICTANEGATIVA FICTA

    ART. 11 PRAFO 3oART. 11 PRAFO 3oTambin conocer de los juicios que se promuevan contra una resoTambin conocer de los juicios que se promuevan contra una resolucin negativa ficta lucin negativa ficta configurada, en las materias sealadas en este artculo, por el configurada, en las materias sealadas en este artculo, por el transcurso del plazo que sealen transcurso del plazo que sealen las disposiciones aplicables o, en su defecto, por la Ley Federalas disposiciones aplicables o, en su defecto, por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. l de Procedimiento Administrativo. Asimismo, conocer de los juicios que se promuevan en contra de Asimismo, conocer de los juicios que se promuevan en contra de la negativa de la autoridad a la negativa de la autoridad a expedir la constancia de haberse configurado la resolucin positexpedir la constancia de haberse configurado la resolucin positiva ficta, cuando sta se iva ficta, cuando sta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

    POSITIVA FICTAPOSITIVA FICTA

    ART. 11 PRRAFO 3o (2a parte)ART. 11 PRRAFO 3o (2a parte)Administrativo. Asimismo, conocer de los juicios que seAdministrativo. Asimismo, conocer de los juicios que se promuevan en contra de la negativa de promuevan en contra de la negativa de

    la autoridad a expedir la constancia de haberse configurado la rla autoridad a expedir la constancia de haberse configurado la resolucin positiva ficta, cuando esolucin positiva ficta, cuando sta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materiassta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias..

  • RESIDUALESRESIDUALESXV. XV. Las sealadas en las dems leyes como competencia del Tribunal.Las sealadas en las dems leyes como competencia del Tribunal.

    A) ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALESA) ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES

    LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    ARTCULO 2o.ARTCULO 2o.-- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra laEl juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones s resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgnica del Tradministrativas definitivas que establece la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y ibunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Administrativa.Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrAsimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carcter ativos, Decretos y Acuerdos de carcter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativosautoaplicativos o cuando el interesado los o cuando el interesado los controvierta en unin del primer acto de aplicacin.controvierta en unin del primer acto de aplicacin.

    ACCIONES DE LESIVIDADACCIONES DE LESIVIDAD

    ARTCULO 2o prrafo 3o LFPCAARTCULO 2o prrafo 3o LFPCALas autoridades de la Administracin Pblica Federal, tendrn aLas autoridades de la Administracin Pblica Federal, tendrn accin para controvertir una ccin para controvertir una

    resolucin administrativa favorable a un particular cuando estimresolucin administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.e que es contraria a la ley.

  • B) ADUANERASB) ADUANERAS

    LEY ADUANERALEY ADUANERA

    ARTICULO 203 .ARTICULO 203 .-- En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las aEn contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades utoridades aduaneras proceder el recurso de revocacin establecido en el Caduaneras proceder el recurso de revocacin establecido en el Cdigo Fiscal de la Federacin.digo Fiscal de la Federacin.

    La interposicin del recurso de revocacin ser optativaLa interposicin del recurso de revocacin ser optativa para el interesado antes de acudir al para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACINCODIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

    Artculo 117.Artculo 117.-- El recurso de revocacin proceder contra:El recurso de revocacin proceder contra:

    I.I.-- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales fLas resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:ederales que:

    c) Dicten las autoridades aduaneras.c) Dicten las autoridades aduaneras.

  • C) RECURSO DE INCONFORMIDADAD EN MATERIA DE COORDINACION FISCALC) RECURSO DE INCONFORMIDADAD EN MATERIA DE COORDINACION FISCAL

    LEY DE COORDINACIN FISCALLEY DE COORDINACIN FISCAL

    Artculo 11Artculo 11--A.A.-- Las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las diLas personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposiciones del sposiciones del Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal, de las de coordinacin Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal, de las de coordinacin en materia de derechos o de en materia de derechos o de adquisicin de inmuebles, podrn presentar en cualquier tiempo radquisicin de inmuebles, podrn presentar en cualquier tiempo recurso de inconformidad ante la ecurso de inconformidad ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.El recurso de inconformidad, podr presentarse por un coEl recurso de inconformidad, podr presentarse por un conjunto de contribuyentes que tengan un njunto de contribuyentes que tengan un

    representante comn. Para estos efectos los sindicatos, las cmarepresentante comn. Para estos efectos los sindicatos, las cmaras de comercio y de industria y ras de comercio y de industria y sus confederaciones, podrn fungir como representantes.sus confederaciones, podrn fungir como representantes.El recurso de inconformidad se tramitar conforme a las dEl recurso de inconformidad se tramitar conforme a las disposiciones que sobre el recurso de isposiciones que sobre el recurso de revocacin establece el Cdigo Fiscal de la Federacin, con las revocacin establece el Cdigo Fiscal de la Federacin, con las siguientes modalidades:siguientes modalidades:I.I.-- La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico oir a la entidad deLa Secretara de Hacienda y Crdito Pblico oir a la entidad de que se trate.que se trate.II.II.-- La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico solicitar un dictamLa Secretara de Hacienda y Crdito Pblico solicitar un dictamen tcnico a la Junta de en tcnico a la Junta de

    Coordinacin Fiscal.Coordinacin Fiscal.III.III.-- El plazo para resolver el recurso ser de un mes a partir de la El plazo para resolver el recurso ser de un mes a partir de la fecha en que la Secretara de fecha en que la Secretara de

    Hacienda y Crdito Pblico reciba el dictamen a que se refiere lHacienda y Crdito Pblico reciba el dictamen a que se refiere la fraccin anterior.a fraccin anterior.IV.IV.-- La resolucin podr ordenar a la Tesorera de la Federacin la dLa resolucin podr ordenar a la Tesorera de la Federacin la devolucin de las cantidades evolucin de las cantidades

    indebidamente cobradas, con cargo a las participaciones de la enindebidamente cobradas, con cargo a las participaciones de la entidad. A estas devoluciones les tidad. A estas devoluciones les ser aplicable lo que al respecto establece el Cdigo Fiscal de ser aplicable lo que al respecto establece el Cdigo Fiscal de la Federacin.la Federacin.La resolucin podr ser impugnada ante el Tribunal FederLa resolucin podr ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al de Justicia Fiscal y Administrativa

    por los por los promoventespromoventes del recurso.del recurso.Las entidades federativas podrn ocurrir ante la SupremaLas entidades federativas podrn ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en los Corte de Justicia de la Nacin, en los

    trminos del artculo 12 de esta Ley.trminos del artculo 12 de esta Ley.

  • D) RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FEDERACIN.D) RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FEDERACIN.

    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADOLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADOARTCULO 18.ARTCULO 18.-- La parte interesada podr presentar su reclamacin ante el TribuLa parte interesada podr presentar su reclamacin ante el Tribunal Federal de nal Federal de

    Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo establecido en lJusticia Fiscal y Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento a Ley Federal de Procedimiento Administrativo.Administrativo.Los particulares en su demanda, debern sealar, en su cLos particulares en su demanda, debern sealar, en su caso, el o los servidores pblicos aso, el o los servidores pblicos

    involucrados en la actividad administrativa que se considere irrinvolucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.egular.Si iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonSi iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, se encontrare pendiente ial del Estado, se encontrare pendiente

    alguno de los procedimientos por los que el particular haya impualguno de los procedimientos por los que el particular haya impugnado el acto de autoridad que gnado el acto de autoridad que se reputa como daoso, el procedimiento de responsabilidad patrise reputa como daoso, el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado se monial del Estado se suspender hasta en tanto en los otros procedimientos, la autorisuspender hasta en tanto en los otros procedimientos, la autoridad competente no haya dictado dad competente no haya dictado una resolucin que cause estado.una resolucin que cause estado.

  • E) AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACINE) AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIN

    LEY DE FISCALIZACIN SUPERIOR DE LA FEDERACINART. 59 .ART. 59 .-- LAS SANCIONES Y DEMAS RESOLUCIONES QUE EMITA LA AUDITORIA SUPERILAS SANCIONES Y DEMAS RESOLUCIONES QUE EMITA LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA OR DE LA FEDERACIN CONFORME A ESTA LEY, PODRN SER IMPUGNADAS POR EL SERFEDERACIN CONFORME A ESTA LEY, PODRN SER IMPUGNADAS POR EL SERVIDOR PBLICO O POR VIDOR PBLICO O POR LOS PARTICULARES, PERSONAS FISICAS O MORALES, ANTE LA PROPIA AUDLOS PARTICULARES, PERSONAS FISICAS O MORALES, ANTE LA PROPIA AUDITORIA SUPERIOR DE LA ITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIN MEDIANTE EL RECURSO DE RECONSIDERACIN O BIEN MEDIANTFEDERACIN MEDIANTE EL RECURSO DE RECONSIDERACIN O BIEN MEDIANTE JUICIO DE NULIDAD E JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ELANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL RECURSO DE RECURSO DE RECONSIDERACIN SE INTERPONDRA DENTRO DE LOS 15 DIAS SIG. A LA FRECONSIDERACIN SE INTERPONDRA DENTRO DE LOS 15 DIAS SIG. A LA FECHA EN Q SURTE ECHA EN Q SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIN DEL PLIEGO O RESOLUCIN RECORRIDA.EFECTOS LA NOTIFICACIN DEL PLIEGO O RESOLUCIN RECORRIDA.

    F) JURISPRUDENCIALESF) JURISPRUDENCIALES

    COMPETENCIA POR AFINIDADCOMPETENCIA POR AFINIDAD

    LA NUEVA LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL, APROBADA POR EL CONGRESO Y PLA NUEVA LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL, APROBADA POR EL CONGRESO Y PENDIENTE ENDIENTE DE PROMULGACIN, PUBLICACIN E INICIACIN DE VIGENCIA.DE PROMULGACIN, PUBLICACIN E INICIACIN DE VIGENCIA.