Compilación de leyes aplicadas a la publicidad

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Justificacion gracias a los diversos avances tecnológicos que han ampliado los campos y

escenarios de oferta y demanda de los distintos productos y servicios que consumimos día a día los parámetros de calidad para el diseño del mensaje publicitario son cada día mas elevados y siempre con la consigna de llegar al público que la empresa que nos está contratando como profesionales de la comunicación tiene como meta. Haciéndolo de una manera efectiva, comprensible y atractiva, viéndose reflejado en la demanda del producto o servicio y dotando a la empresa promotora de un respaldo en sus inversiones y un valor agregado que permanecerá a largo plazo en el producto o servicio, garantizando su consumo, siendo fácil de identificar por su imagen, colores, slogan, nombre o algún otro estímulo comunicativo difundido en el mensaje por algún medio, ya sea masivo o directo. Y todo esto, hace que dicho producto sea concebido como una marca. Por dicha complejidad, nuestro deber como profesionales es el de conocer las reglas e instituciones reguladores de la producción publicitaria, dándonos la capacidad de sugerir estrategias que den a conocer el producto o servicio como una marca asociada con la calidad y eficiencia, impactando de manera positiva en la imagen de la empresa que la promociona y colaborando también con la facilitación de toma de decisiones, informando al consumidor de manera responsable.

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Objetivo general

Compilar las leyes relacionadas con la acción comunicativa en el diseño del mensaje publicitario, con el fin de facilitar la consulta y análisis a estudiantes y profesionales de la publicidad.

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Objetivos especificos Conocer que involucra el acto

comunicativo en la publicidad Conocer bajo que normas y valores se rige

el diseño del mensaje publicitario Conocer a los principales organismos que

regulan esta actividad Conocer las leyes que conforman la

producción de publicidad Describir las leyes que rigen la publicidad

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Pregunta madre

¿De que manera se pueden reunir estas leyes?

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Preguntas especificas

¿Existe un documento oficial en el cual se basen estas leyes?

¿Existen organismos que regulen esta actividad comunicativa?

¿Cuáles son estas leyes ? ¿en dónde se encuentran estas leyes? ¿de que manera y en qué casos se

tienen que seguir?

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Tipo de investigación

La presente investigación será de tipo documental-experimental, ya que únicamente se basara en escritos y leyes contenidas en distintos libros y debido a que la investigación pretende darnos una visión general, de tipo aproximado,

respecto a las leyes o reglamentos que dictan el diseño del mensaje publicitario , si bien es un tema en el cual ya se han formulado leyes y reglamentos en pocas o en ninguna ocasión se han intentado reunir en un solo documento las leyes que influyen en éste acto, omitiendo otros tantos que pueden hablar de cuestiones técnicas de uso de medios de comunicación en el espacio espectral, pactos de confidencialidad ,especificación a faltas administrativas , especificación de garantías o de embalajes entre otros . y a que la interpretación y ejemplos que se den de las leyes del documento solo serán con el fin de facilitar su entendimiento y consulta así que el buen o mal uso que se le den dependerá solo del lector

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Marco teorico La reexcavación de información se hará por medio de una compilación entendiendo que

La Real Academia de la Lengua Española define la palabra compilación como: Obra que reúne informaciones, preceptos o doctrinas aparecidas antes por separado o en otras obras.

Dichos escritos son el código de ética en publicidad. este código dicta valores y preceptos bajo los cuales se deben de regir todos los organismos encargados de supervisar la actividad comunicativa dedicada a la publicidad las cuales son

AMAP Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad AMAI Asociación Mexicana de Agencias de Investigación de Mercado y Opinión Pública, AMIPCI Asociación Mexicana de Internet, DIRECTA Asociación Mexicana de Mercadotecnia, AMAPRO Asociación Mexicana de Agencias de Promociones, AAM Asociación de Agencias de Medios, PRORP Asociación Mexicana de Agencias Profesionales de Relaciones Públicas. QUÓRUM Consejo de Diseñadores de México,IAB Interactive Advertising Bureau IAB Consejo de la Comunicación, ALAP Asociación Latinoamericana de Agencias de Publicidad Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria ,así como profesionales y agencias que

se dediquen a esta misma actividad que deben de seguir este cúmulo de valores conceptos al pie de la letra así como también ,el reglamento de salud aplicada a la publicidad

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Acto de la comunicación en la publicidad intercambios de información y creaciones de

intereses, han provocado que dentro de la comunicación publicitaria sea mas complicado atraer la atención del publico meta para que las empresas puedan ofrecer sus productos y servicios .

Entonces la formulación del mensaje publicitario se vuelve compleja al agrupar varias disciplinas que intentan presentar los productos de manera atractiva hacia públicos cada día mas segmentados .

Es de esta manera como una empresa decide contratar a un grupo de personas que dominan ciertas disciplinas dentro la inversion de una empresa .

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Código de ética en publicidad Las agencias publicitarias deben de estar plenamente

calificados para el diseño del mensajes publicitario siguiendo ciertos principios los cuales aseguran que el diseño de la publicidad esta realizado de manera profesional y socialmente correcto de manera que promueva el desarrollo integral del país y de la cultura de los espectadores mostrando la información de los productos de manera fidedigna facilitando al consumidor la elección por un producto , a continuación los valores seguidos de una breve explicación de cómo se coinciden cada uno de estos dentro de la publicidad

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Código de ética en la publicidad I LEGALIDAD La publicidad se apegará a las normas jurídicas vigentes y a las disposiciones que emanen de este Código. II HONESTIDAD La publicidad se hará con rectitud e integridad, empleando información y documentación adecuadas. La publicidad se

referirá a los bienes, productos, servicios o conceptos de tal forma que no cause confusión al público receptor. III DECENCIA La publicidad, en cualquier medio que aparezca evitará el uso de expresiones vulgares y obscenas que transgredan la

moral y las buenas costumbres. IV VERACIDAD La publicidad presentará las características o cualidades debidamente acreditadas de los bienes, productos, servicios o

conceptos a que se refiera, omitiendo cualquier expresión que contemple verdades parciales o afirmaciones engañosas. Las descripciones o imágenes relativas a hechos verificables estarán sujetas a comprobación fehaciente y con bases científicas cuando así se requiera.

V DIGNIDAD La publicidad se abstendrá de presentar, promover o referirse a situaciones discriminatorias, ofensivas o denigratorias

por razones de nacionalidad, raza, religión, género, afiliación política, orientación sexual, características físicas y capacidades diferentes.

VI COMPETENCIA JUSTA La publicidad no denigrará directa o indirectamente los bienes, productos, servicios o conceptos de un tercero ni copiará

sus ideas publicitarias. La comparación entre bienes, servicios o conceptos, podrá llevarse a cabo, siempre que sean de la misma especie y se realicen tomando como referencia elementos objetivos idénticos. Los puntos de comparación se basarán en hechos comprobables y fehacientes. No serán seleccionados de manera injusta y parcial y se evitará que la comparación pueda engañar o confundir al consumidor.

VII SALUD Y BIENESTAR La publicidad se abstendrá de incluir imágenes, textos o sonidos que induzcan a prácticas inseguras, y/o que signifiquen

un riesgo para la salud física o mental de las personas, induzcan a la violencia, propicien o produzcan daños al medio ambiente.

VIII PROTECCIÓN A LA INFANCIA La publicidad dirigida al público infantil, tomará en cuenta su vulnerabilidad, capacidad crítica, nivel de experiencia y

credulidad. Se evitará la utilización de imágenes, sonidos, textos, lenguaje y demás contenidos que pongan en riesgo, deterioren o perjudiquen su salud física y/o mental, así como los que de forma directa o indirecta afecten negativamente el concepto de familia y la educación en los valores.

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Codigo de etica en publicidad Es muy importante tener en cuenta que el

seguimiento de estos valores es de vital importancia ya que mexico ocupa el tercer lugar a nivel mundial de consumidores que confian en la publicidad para la compra de un producto según el estudio global de confianza en la publicidad realizado por Nielsen y se gastan anualmente un promedio de 82 millones en publicidad comercial según cicom.

Sin embargo para el análisis de esto se han creado varios reglamentos que regulan al mensaje publicitario desde el momento de su concepcion hasta su estructuración y producción estos valores se encuentran en todo momento dentro de estas leyes.

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Ley IMPI Ley IMPI Se ha elegido comenzar con esta ley debido a que cualquier

invención o creación artística que sea objeto de comercio o para la distinción de un producto o servicio en el mercado es considerado como una propiedad industrial e intelectual y es concebida de tal forma desde que es plasmada en algún medio tangible y sea comprobable la fecha en la que fue elaborada.

Lo que quiere decir que desde el primer proceso de creatividad con fines publicitarios que una agencia o profesional de la publicidad haga. y sea plasmado desde ese momento ya se considera de su propiedad aun así debe de cumplir con un registro ante este instituto IMPI quien se encargara de reconocer y otorgarle los derechos patrimoniales de esta propiedad

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Ley IMPI A continuación los artículos mas importantes de esta

ley relacionados con la publicidad y las marcas publicitarias entendiendo que la marca es Marca el nombre, término, símbolo o diseño o combinación de ellos aplicado a un producto o a un servicio para identificarlo, distinguirlo o diferenciarlo

Artículo 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto

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Ley IMPI Artículo 93.- Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios

determinados según la clasificación que establezca el reglamento de esta Ley.

Existen diferentes tipos de marcas de acuerdo al objeto de un producto:   Nominativas: Las constituyen las palabras o los nombres, lo que se protege

con esta es el sonido, la palabra, independientemente de cómo se escribe.   Innominadas: No tienen un contenido fonético y se representa al exterior

gráficamente, a través de un dibujo, un logotipo, o una combinación de colores protegiendo la imagen. Su peculiaridad consiste en ser símbolos, diseños, logotipos o cualquier elemento figurativo que sea distintivo.

  Mixtas: Son marcas que combinan palabras con elementos figurativos o

nominativos que muestran a la marca como un conjunto distintivo. También aquellas que se conforman con un diseño de letra suficientemente distintivo

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Ley IMPI Entonces se podría decir que a manera de resumen los

elemento que se pueden registrar de una marca son los siguientes fotografías ,escritos lemas comerciales , logotipos colores, envases y todo elemento que ayude a identificar el servicio o producto.

Queda tipificado como publicidad desleal todo aquello que altere en su realidad al producto como; envases o fotografías engañosas atribuciones y caracteristicas exageradas o lugares de procedencia falsos .

La gran diferencia entre esta ley y la de derechos de autor es que la de derecho de autor sólo protege la expresión de ideas, no las ideas en sí mismas.

solo se puede usar imágenes música,, videos y otro tipo de materiales en el caso que no sean producidos por uno mismo con consentimiento por escrito del autor .

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Ley de television siendo que en mexico del 100% de la inversion de la

publicidad comercial el 59% de esta inversion lo acapara la televisión seguido por el 9% de inversion en radio y teniendo un 78% y 81% de grado de convencimiento e influenciado en la toma de decisiones de consumidor respectivamente según estudios realizados por cicorm y nielse me parce de gran preponderancia conocer cuales son las pautas legales para la estructuración del mensaje publicitario dentro de estos medios, que si bien gran parte de los artículos relacionados con la publicidad aplicada a estos canales es de cierta manera regida por el reglamento de salud aplicado a la publicidad tienen sus peculiaridades a continucion el reglamento. TÍTULO QUINTO Art 41 -48

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Ley de radio y television En resumen podríamos decir que estos artículos

hablan principalmente de la distribución de tiempo en los anuncios que será 2 minutos por anuncio, con 12 anuncios permitidos como maximo en una hora , se prohíben las exageraciones que creen confusion acerca de un producto, para la promocion de bebidas alcohólicas se respetara un horario y no se mezclara con anuncios de otro tipo de alimentación .

En este caso podemos ver que casi tdos estos reglamentos se rompen por lo menos en la tv la cual pasa anuncios de bebidas alcohólicas antes del horario estipulando algunas veces adentro de los mismos programas se realizan transmisiones en cantinas o bares ..

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Ley de cinematografía esta ley en el articulo 35 se pone a

disposición de la ley de salud aplicada a la publicidad este medio solo tiene el 1.6% de la inversión y va en crecimiento ,ya que refleja un 60% de influencia y credibilidad en el consumidor .esta ley al igual que en los reglamento y leyes anteriores , habla de la no exageración, no atribución y no emisión de mensajes que creen una idea errónea del producto o servicio

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Reglamento de salud aplicado a la publicidad Después de esto mencinaremos algunos

articulos que ayudaran en la construccion del mensaje publicitario en general ya que los principios antes mencionados se aplican para bebidas no alcohólicas ,alimentos y suplementos alimentos no olvidad¿ndo colocar en el anuncio televisivo r,radiofonico y en cualquier otro medio impreso incluyendo el embalaje del producto contra indicaciones y modos de uso .

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ARTÍCULO 10. Las leyendas o mensajes sanitarios que deberán aparecer en la publicidad de productos,

ARTÍCULO 11. El anunciante deberá comprobar, cuando así lo requiera la Secretaría, las aseveraciones realizadas en su publicidad

ARTÍCULO 33. La publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, sólo podrá difundirse durante

los horarios autorizados por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones

aplicables, y en las salas cinematográficas sólo en películas para adultos, correspondientes a las

clasificaciones "C" y "D".

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ARTÍCULO 35. No se podrán publicitar anuncios que promuevan el consumo ilimitado de bebidas

alcohólicas, mediante un pago fijo a los establecimientos que las expenden o suministran, conocido,

entre otros, como barra libre. Capítulo III Tabaco ARTÍCULO 36. La publicidad de tabaco podrá incluir

la presencia del producto cuando éste no se manipule ni se consuma de manera real o aparente.. Aparte del articulo 36 todos los demas articulos

coinciden con los de bebidas alcohólicas aplicadas al tabaco

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ARTÍCULO 50. Las especialidades farmacéuticas incluidas en el Catálogo de Medicamentos Genéricos

Intercambiables a que se refiere el Capítulo VII del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la

Salud, serán las únicas que podrán utilizar en su publicidad las leyendas, siglas, denominaciones y

adjetivos siguientes: I. Las siglas GI, su símbolo o logotipo; II. La denominación medicamento genérico intercambiable,

o bien, las expresiones genérico o intercambiable, y III. Cualquier otra expresión, palabra, imagen o símbolo

cuyo fin sea inducir al consumidor a la idea de que el medicamento publicitado es sustitutivo del

producto original o innovador

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Conclusiones Sin duda todos los reglamentos orientados a la publicidad

persiguen el desarrollo humano intentando proteger en todo momento su integridad tanto fisica como mental .

También persigue la honestidad al buscar en todo momento el apego real a las características del producto promocionado prohibiendo las exageraciones .

La facilitación para sus usuarios al exigir la impresión de sus instrucciones ,contraindicaciones formulas y maneras de usio en todas sus apariciones y modos de presentación .

La conservación de las buenas costumbres al asignar horarios especiales para ciertos productos y especificaciones en el diseño del mensaje provocando de esta manera la promocion y no el fundamento de malas costumbres .

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Sin embargo es una pena que casos como el de infomerciales, el anuncio de bebidas alcohólicas en películas fuera de clasificación , la falta de elementos al anunciar medicamentos y la exageración las características de algunos productos se den de manera indiscriminada en el caso de la tv abierta ensombreciendo todos estos esfuezos ya que la multa al infringir estas leyes muchas veces es baja en comparación a las ganancias obtenidas por la compañía encargada de promocionar dicho articulo o servicio esperemos en un futuro tener mas elemento juridicos para profesionalizar de una manera mas real y eficiente el diseño publicitario y de esa manera contribuir realmente con el desarrollo cultural del consumidor , al mismo tiempo que se garantiza un valor agregado a largo plazo de las marcas que tenemos que dar a conocer . esperemos que la compilación de estas leyes sea una herramienta para facilitar la consulta de estas leyes y que por ende impacte de manera positiva en su estudio en pro de un mejor diseño del mensaje publicitario,