Compilación Normativa en Salud

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SERVICIO DE SALUD Marco normativo La prestación del servicio de salud en Bogotá se realiza bajo los parámetros establecidos por el Sistema General de Seguridad Social del Distrito Capital, y la dirección de la Secretaria Distrital de Salud, cuyas funciones y competencias han sido establecidas bajo la siguiente normatividad: Ley 10 de 1990, Artículo 12 “Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud”: Literal a) Coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en el correspondiente territorio local. Literal b) Contribuir a la formulación y adopción de planes, programas y proyectos del sector salud en su jurisdicción, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales, o de la entidad territorial seccional, correspondiente según el caso. Literal d) Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas nacionales, o de la entidad territorial seccional correspondiente, según el caso. Ley 60 artículo 29 y 30 “Por la cual se establece la distribución de competencias y recursos” Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la Administración Pública” Ley 100 de 1993 “Sistema de Seguridad Social integral” Artículo 174. De conformidad con la ley 10 de 1990 y la ley 60 de 1993, corresponde a los departamentos, distritos y municipios, funciones de dirección y organización de los servicios de salud para garantizar la salud pública y la oferta de servicios de salud por instituciones públicas, por contratación de servicios o por el otorgamiento de subsidios a la demanda. Acuerdo 20 de 1990 . ”Por el cual se organiza el Sistema Distrital de Salud de Bogotá” La Ley 10 de 1990 en su artículo 6, literales a y b, asigna en forma expresa al Distrito Especial de Bogotá la responsabilidad de la dirección y prestación de los servicios de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención. En consideración a ello el Concejo de Bogotá expide el acuerdo 20 de 1990, en el que bajo el Titulo III “DE LA ORGANIZACIÓN OPERATIVA” y el Titulo V “DE LA AUTONOMÍA DE LOS HOSPITALES, POLICLÍNICOS Y CENTROS DE SALUD” Se definen las características de las categorías de niveles en la prestación de servicios y la creación de las instituciones prestadoras de los mismos.

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Compilación Normativa en Salud Bogotá, Colombia

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  • SERVICIO DE SALUD

    Marco normativo La prestacin del servicio de salud en Bogot se realiza bajo los parmetros establecidos por el Sistema General de Seguridad Social del Distrito Capital, y la direccin de la Secretaria Distrital de Salud, cuyas funciones y competencias han sido establecidas bajo la siguiente normatividad: Ley 10 de 1990, Artculo 12 Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de

    Salud:

    Literal a) Coordinar y supervisar la prestacin del servicio de salud en el correspondiente territorio local. Literal b) Contribuir a la formulacin y adopcin de planes, programas y proyectos del sector salud en su jurisdiccin, en armona con las polticas, planes y programas nacionales, o de la entidad territorial seccional, correspondiente segn el caso. Literal d) Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas nacionales, o de la entidad territorial seccional correspondiente, segn el caso.

    Ley 60 artculo 29 y 30 Por la cual se establece la distribucin de competencias y

    recursos Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el estatuto general de contratacin de la

    Administracin Pblica Ley 100 de 1993 Sistema de Seguridad Social integral

    Artculo 174. De conformidad con la ley 10 de 1990 y la ley 60 de 1993, corresponde a los departamentos, distritos y municipios, funciones de direccin y organizacin de los servicios de salud para garantizar la salud pblica y la oferta de servicios de salud por instituciones pblicas, por contratacin de servicios o por el otorgamiento de subsidios a la demanda.

    Acuerdo 20 de 1990. Por el cual se organiza el Sistema Distrital de Salud de

    Bogot

    La Ley 10 de 1990 en su artculo 6, literales a y b, asigna en forma expresa al Distrito Especial de Bogot la responsabilidad de la direccin y prestacin de los servicios de salud del primer, segundo y tercer nivel de atencin. En consideracin a ello el Concejo de Bogot expide el acuerdo 20 de 1990, en el que bajo el Titulo III DE LA ORGANIZACIN OPERATIVA y el Titulo V DE LA AUTONOMA DE LOS HOSPITALES, POLICLNICOS Y CENTROS DE SALUD Se definen las caractersticas de las categoras de niveles en la prestacin de servicios y la creacin de las instituciones prestadoras de los mismos.

  • III. DE LA ORGANIZACIN OPERATIVA.

    Artculo 5.- De la Creacin de los Centros de Atencin Mdica Inmediata. Cranse los Centros de Atencin Mdica Inmediata o CAMI 1 y 2, como unidades especiales de urgencias. Los CAMI 1 prestarn atencin de partos de bajo riesgo, urgencias y consulta externa los CAMI 2 darn los mismos servicios ms ciruga ambulatoria.

    Estos CAMI funcionarn en los policlnicos y los centros de salud que sean remodelados y readecuados funcionalmente. En los sitios considerados como de alto riesgo y sin la suficiente cobertura se crearn nuevos CAMI, segn las necesidades propias de la comunidad y el desarrollo de la ciudad.

    Pargrafo 1.- Los Centros de Atencin Mdica Inmediata contarn con un fondo especial para medicamentos y suministros, segn lo previsto en el artculo 19 de la Ley 10 de 1990.

    Pargrafo 2.- Estos CAMI estarn obligados a dar atencin a cualquier caso de urgencias, sin exigir el pago anticipado. En caso de extrema pobreza se le eximir de cobro a dicho paciente.

    Artculo 6.- La Organizacin Operativa estar constituida por Tres Niveles de Atencin. El Primer Nivel lo caracteriza la atencin bsica prestada por puestos y centros de salud y los hospitales locales los cuales cuentan con servicios de consulta externa y odontolgica, urgencias y hospitalizacin bajo la atencin de mdicos generales y los Centros de Atencin Mdica Inmediata o CAMI 1.

    El Segundo Nivel lo caracteriza la atencin intermedia dada por mdicos generales y de las especialidades bsicas de: medicina interna, ciruga gineco-obstetricia, pediatra, psiquiatra, anestesiologa, lnea de Trauma y Fisiatra, as como la atencin de partos de bajo y mediano riesgo, urgencias, consulta externa, odontologa, ciruga ambulatoria y hospitalizacin, los cuales sern prestados por hospitales de este nivel y los CAMI 2.

    El Tercer Nivel caracterizado por la atencin de alta complejidad brindada por mdicos y odontlogos generales, especialistas bsicos y subespecialistas, ser prestado por los Hospitales del Nivel III.

    Artculo 7.- Los niveles de atencin descritos en el artculo 6 estn compuestos por los siguientes grados de complejidad, teniendo en cuenta el tipo de organismo, las patologas prevalentes, los recursos profesionales, tcnicos auxiliares y administrativos, la dotacin en equipos e instrumental mdico- quirrgico, los sistemas de informacin y la localizacin geogrfica as:

    PRIMER NIVEL DE ATENCIN: Tendr los siguientes grados:

    Primer Grado compuesto por:

    Unidades Bsicas de Atencin (U.B.A) prestarn servicios bsicos de salud, en sitios preestablecidos por la direccin del centro de salud del cual dependen. Estos servicios bsicos sern prestados por equipos de salud conformados por mdico, odontlogo, trabajadora social, auxiliar de enfermera, promotor de saneamiento y promotores de salud.

  • Segundo Grado compuesto por:

    Centros de Salud o Unidad Primaria de Atencin que en conjunto con las Unidades Bsicas de Atencin del rea de influencia, constituyen el centro de salud.

    Tercer Grado compuesto por:

    Centros de Atencin Mdica Inmediata: CAMI -1, capacitado para atencin de partos de bajo riesgo, consulta externa mdica, odontolgica y atencin de urgencias durante las 24 horas del da.

    Cuarto Grado compuesto por:

    Hospital de nivel 1 contar con los servicios de consulta externa mdica y odontolgica, atencin de urgencias y hospitalizacin para patologas de baja complejidad y atencin al medio ambiente.

    Ser responsable de sustentar administrativamente el Sistema Local de Salud (S.I.L.O), para lo cual adelantar labores de planeacin y coordinacin intersectorial en los centros de atencin del Distrito Especial, con la respectiva Alcalda Menor.

    SEGUNDO NIVEL DE ATENCIN:

    Hospitales de Nivel II, caracterizados por presencia de mdicos generales y los especialistas bsicos: canaliza el rgimen de referencia y contra- referencia de pacientes en su rea de influencia, establecida por la Direccin General del Sistema Distrital de Salud. Adems estar capacitado para ejecutar labores de atencin de urgencias o CAMIS 2 y desarrollar programas de ciruga ambulatoria y atencin al medio ambiente.

    TERCER NIVEL DE ATENCIN:

    Hospitales de Nivel III, caracterizados por la presencia de mdicos generales, especialistas bsicos y sub- especialistas (cardilogos, neurlogos, nefrlogos, gastroenterlogos, y otros de acuerdo a disponibilidad de recursos). El rea de influencia de estas entidades ser establecida por la Direccin General del Sistema Distrital de Salud.

    Las actividades de atencin al medio ambiente en este nivel sern ejecutadas por la Direccin respectiva de la Secretara de Salud.

    Pargrafo.- Cada uno de los niveles de atencin y grado de complejidad antes mencionados incorporarn personal profesional, tcnico, auxiliar y administrativo, dotacin, equipos e instrumental mdico quirrgico, de acuerdo a los recursos financieros y tecnolgicos, segn las responsabilidades mdico- asistenciales y administrativas, fijadas por la Direccin del Sistema Distrital de Salud.

  • V. DE LA AUTONOMA DE LOS HOSPITALES, POLICLNICOS Y CENTROS DE SALUD.

    Artculo 15.- Crear como establecimientos pblicos distritales con personera jurdica, autonoma administrativa, y patrimonio propio adscritos a la Secretara Distrital de Salud los siguientes hospitales, policlnicos y centros de salud.

    NIVEL III: Hospital Simn Bolvar, Hospital de Occidente "Kennedy", Hospital La Victoria y Hospital El Tunal.1

    NIVEL II: Hospital La Granja, Hospital de Bosa, Hospital de Engativ, Hospital de Fontibn, Hospital San Blas, Hospital El Guavio, Hospital El Carmen y Hospital de Meissen.

    NIVEL I: Policlnico de Chapinero, Policlnico Trinidad Galn, Policlnico La Perseverancia, Policlnico del Ricaurte, Policlnico del Olaya, Policlnico San Jorge, Policlnico Tunjuelito y Policlnico de Usme, Centro de Salud de Usaqun, Centro de Salud de Suba, Centro de Salud Juan XXIII, Centro de Salud Kennedy y Centro de Salud Nazareth.2

    Pargrafo 1.- Los anteriores establecimientos pblicos debern organizar un Fondo Especial para medicamentos y suministros, de conformidad con el artculo 19 de la Ley 10 de 1990.

    Pargrafo 2.- En la medida de las necesidades propias de la comunidad y el desarrollo de la ciudad, podrn crearse nuevos establecimientos de salud o ascender de nivel, bajo la direccin del Sistema Distrital de Salud y mediante acuerdo del Honorable Concejo de Bogot.

    Decreto 812 de 1996, Por el cual se modifica la estructura y se establecen los objetivos y funciones de las dependencias de la Secretara Distrital de Salud.

    Artculo 3. Literal a): Direccin, planificacin, orientacin, coordinacin y control de la gestin del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital, acorde con las polticas, planes, programas y proyectos de Nivel Nacional y Distrital. Literal b): Delegacin de facultades y asignacin de recursos tendientes a generar autonoma y participacin social en la solucin de los problemas de salud a nivel local. Literal e): Diseo y ejecucin de anlisis conducentes a la identificacin de las necesidades y problemas de salud de la poblacin, garantizando acciones bsicas de salud y definiendo modelos de prestacin de servicios que impacten en la salud de la poblacin.

    1 Actualmente se ha sumado a este Nivel, el Hospital Santa Clara ubicado en la Localidad Antonio Nario. 2 A estos centros de atencin se han sumado los CAMIs: Altamira, Sta Librada, Venecia, Pablo VI Bosa, Patio Bonito, San Pablo, Fontibn, Estrada, Ferias, Garces navas, Prado Veraniego, Diana Turbay, Jerusaln, Manuela Beltrn y Vista Hermosa; y las UPAs: San Benito, Pasquilla, Estrella del Sur y San Juan de Sumapaz.

  • Literal g): Garanta de afiliacin de la poblacin a los diferentes regmenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y vigilancia del acceso de sta a los servicios de salud. Artculo 5. Numeral 5. Direccin de Aseguramiento en Salud. Literal a) Crear las condiciones para el acceso universal de la poblacin al Sistema de Seguridad Social, promoviendo su aseguramiento a los regmenes establecidos por la Ley. Literal c) Garantizar a la poblacin vinculada los servicios de salud. Literal d) Supervisar y evaluar, el proceso de garanta de la calidad del aseguramiento, de la poblacin asegurada en salud, en las condiciones determinadas por la Ley.