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COMPIN INFORMACION GENERAL En conformidad a lo dispuesto por la Ley 19.937, corresponde a las SEREMI de Salud organizar y apoyar bajo su dependencia a las COMPIN regionales. En tanto que el D. S. Nº 136 de 2004, que aprobó el reglamento de las SEREMI de Salud, confirmó el rol técnico administrativo de las COMPIN en las SEREMI, como continuadoras de las mismas funciones que desarrollaban en los Servicios de Salud respectivos a los que pertenecían hasta el 31 de Diciembre de 2004, conservando su autonomía técnica. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) es la unidad técnica administrativa encargada de evaluar, constatar, declarar y certificar el estado de salud de los trabajadores y beneficiarios, con el objetivo de determinar la recuperabilidad de sus estados patológicos para la obtención de beneficios previsionales, asistenciales y/o estatutarios. La labor esencial de las COMPIN es calificar en los trabajadores y/o beneficiarios los diversos grados de incapacidad, sean estos permanentes o temporales, emitiendo los decretos, dictámenes, resoluciones y certificados correspondientes, así como también certificar la discapacidad de las personas. En ese contexto, la COMPIN tiene diversidad de funciones que en general requieren de una evaluación médica que puede o no dar lugar a un beneficio de la seguridad social a la que postula el beneficiario o a una consecuencia administrativa : 1. Invalidez del I. N. P. 2. Pensión de Orfandad 3. Pensión de Viudez 4. Asignación Familiar Duplo,(D.L. 150) 5. Subsidio Unico Familiar (SUF), Duplo, (Ley 18,020) 6. Pensión Asistencial D. L. 869 7. Salud Irrecuperable (Ley 18,469) 8. Invalidez o Secuelas LEY 16,744 9. Accidente Escolar 10. Cambio de Faena (Func. Públicos) 11. Seguro de Vida de ex Canaempu 12. Ley de Exonerados Politicos 13. Victimas de Violación Derechos Humanos 14. Autorización de Licencias Medicas 15. Reclamos en Contra Isapres por Licencias Medicas 16. Certificació de la Discapacidad (Ley 19,284) 17. Importación de Vehiculos para Discapacitados Lisiados 18. Seguro de Desgravamen de Serviu 19. Incapacidad Permanente Solicitada por Isapre 20. Incapacidad por Seguro de Ley del Tránsito 21. Incapacidad de Bomberos por actos de Servicio 22. Imputabilidad por Sumario Administrativo de Funcionario Público 23. Condonación Credito Fiscal Universitario 24. Certificación de Asignacion Familiar 5° mes de Embarazo. 25. Evaluación por Convenios Internacionales 26. Enfermedad Catastrófica Solicitada por Servi

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COMPIN

INFORMACION GENERAL

En conformidad a lo dispuesto por la Ley 19.937, corresponde a las SEREMI de Salud organizar y apoyar bajo su dependencia a las COMPIN regionales. En tanto que el D. S. Nº 136 de 2004, que aprobó el reglamento de las SEREMI de Salud, confirmó el rol técnico administrativo de las COMPIN en las SEREMI, como continuadoras de las mismas funciones que desarrollaban en los Servicios de Salud respectivos a los que pertenecían hasta el 31 de Diciembre de 2004, conservando su autonomía técnica.

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) es la unidad técnica administrativa encargada de evaluar, constatar, declarar y certificar el estado de salud de los trabajadores y beneficiarios, con el objetivo de determinar la recuperabilidad de sus estados patológicos para la obtención de beneficios previsionales, asistenciales y/o estatutarios.

La labor esencial de las COMPIN es calificar en los trabajadores y/o beneficiarios los diversos grados de incapacidad, sean estos permanentes o temporales, emitiendo los decretos, dictámenes, resoluciones y certificados correspondientes, así como también certificar la discapacidad de las personas.

En ese contexto, la COMPIN tiene diversidad de funciones que en general requieren de una evaluación médica que puede o no dar lugar a un beneficio de la seguridad social a la que postula el beneficiario o a una consecuencia administrativa :

1. Invalidez del I. N. P. 2. Pensión de Orfandad 3. Pensión de Viudez 4. Asignación Familiar Duplo,(D.L. 150) 5. Subsidio Unico Familiar (SUF), Duplo, (Ley 18,020) 6. Pensión Asistencial D. L. 869 7. Salud Irrecuperable (Ley 18,469) 8. Invalidez o Secuelas LEY 16,744 9. Accidente Escolar 10. Cambio de Faena (Func. Públicos) 11. Seguro de Vida de ex Canaempu 12. Ley de Exonerados Politicos 13. Victimas de Violación Derechos Humanos 14. Autorización de Licencias Medicas 15. Reclamos en Contra Isapres por Licencias Medicas 16. Certificació de la Discapacidad (Ley 19,284) 17. Importación de Vehiculos para Discapacitados Lisiados 18. Seguro de Desgravamen de Serviu 19. Incapacidad Permanente Solicitada por Isapre 20. Incapacidad por Seguro de Ley del Tránsito 21. Incapacidad de Bomberos por actos de Servicio 22. Imputabilidad por Sumario Administrativo de Funcionario Público 23. Condonación Credito Fiscal Universitario 24. Certificación de Asignacion Familiar 5° mes de Embarazo. 25. Evaluación por Convenios Internacionales 26. Enfermedad Catastrófica Solicitada por Servi

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CONTACTO COMPIN

La COMPIN Regional de Valparaíso ha organizado su labor a través de 3 sedes o Sub Comisiones, que conservan la ubicación que tenían en los Servicios de Salud correspondientes y la misma jurisdicción para atender a los usuarios.

Direcciones

COMPIN Regional: Brasil 1435, 2º piso, Valparaíso.

Subcomisión Valparaíso-San Antonio :Brasil 1435, 2º Piso, Valparaíso. ().

Subcomisión Viña del Mar-Quillota: Alvarez 552, Viña del Mar. ().

Subcomisión Aconcagua: Merced 144, San Felipe. ().

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LICENCIAS MEDICAS

Las incapacidades temporales son aquellas que se expresan a través de una licencia médica. Se tramitan a través de dos sistemas: el Público, representado por FONASA y el Privado, representado por las Instituciones de Salud Previsional, ISAPRES.

La licencia médica es el derecho que tiene todo trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo en cumplimiento de una indicación profesional (de parte de un médico, dentista o matrona), durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio por enfermedad si reúne los requisitos previsionales.

Para tener derecho al subsidio se requiere de un mínimo de 6 meses de afiliación previsional y de 90 días de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.

No se requerirán los requisitos anteriores si la incapacidad es causada por un accidente del trabajo.

El subsidio a cancelar es equivalente al 100% del promedio de las remuneraciones percibidas en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

En licencias igual o inferiores a 10 días, los tres primeros días no son cubiertos por el subsidio. La licencia está sujeta a la contraloría médica de la ISAPRE o de la COMPIN, según corresponda,

instituciones facultadas para modificar el número de días de reposo prescritos por el profesional tratante, conforme al Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas, (D. S. Nº 3 / 84).

Las licencias de los trabajadores afiliados a FONASA se presentan en la Sub Comisión de la COMPIN Regional Metropolitana correspondiente al sitio laboral y las de aquellos pertenecientes al sistema privado de salud, en la ISAPRE respectiva.

La licencia médica es un beneficio sólo para patologías recuperables. Las resoluciones emitidas por la Subcomisión correspondiente pueden apelarse ante COMPIN

Regional, en tanto que estas resoluciones son apelables ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Las resoluciones de las ISAPRE son apelables ante la Sub Comisión de la COMPIN correspondiente al domicilio del afiliado, consignado en el contrato de salud con la institución previsional .

Plazo de presentación para el trabajador:

Trabajador particular: tiene un plazo de 2 días hábiles a contar del inicio del reposo para presentar la certificación al empleador.

Trabajador público: para este trabajador el plazo de entrega de la licencia médica a la institución empleadora es de 3 días hábiles contados desde el inicio del reposo.

Trabajador independiente: el plazo de entrega de la licencia médica directamente a la institución de salud es de 3 días hábiles desde la fecha de emisión de la licencia.

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Obligaciones del Empleador

La ley asigna la obligación al empleador de tramitar las licencias médicas de sus empleados debiendo completar correctamente la Sección C del documento.

El plazo para ingresar dicha certificación a los organismos de salud: ISAPRE o Subcomisión de la COMPIN regional, es de 3 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.

El incumplimiento de dicho plazo hará de su cargo el subsidio que por concepto de la licencia presentada con atraso, se cancele al trabajador.

Para ello la COMPIN cancelará el subsidio al enfermo, repitiendo posteriormente por el monto cancelado al empleador infractor (Art. 56 de DFL N° 3/84).

El empleador no está facultado para rechazar una licencia médica, aunque sea presentada con atraso o incompleta por el trabajador. Esta atribución es exclusiva de los organismos de salud.

Aunque el trabajador no reúna los requisitos previsionales, la licencia debe ser igualmente presentada ante la ISAPRE o la Subcomisión correspondiente y una vez autorizada por aquellas, tendrá efecto en tales circunstancias sólo como justificación

de ausencia laboral, sin derecho a subsidio. La presentación de la licencia médica debe ser acompañada de: Fotocopias de 3 cotizaciones efectuadas dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia

médica (7%). Fotocopias del contrato de trabajo y liquidación de sueldo en el caso de rentas variables. En Licencias Médicas derivadas de accidentes del trabajo, certificar si la empresa está acogida a

Mutual de Seguridad.

Obligaciones del Médico Emisor Llenar personalmente las secciones A-1, A-4, A-5 del formulario con letra clara (ojalá de

imprenta) en forma completa y sin enmiendas. Consignar el diagnóstico y, sólo como complemento, los procedimientos que dan lugar al

reposo. Emitir la certificación al inicio de la enfermedad. En la eventualidad que la patología no éste aun

bien determinada, consignar un diagnóstico en estudio. Tener presente que la fecha de emisión posterior al término de la licencia, invalidará la

certificación y será motivo de su rechazo. Es deseable la emisión de un informe médico adicional para aquellas licencias superiores a 7

días. Frente a patologías con pronóstico irrecuperable, que determinen incapacidad laboral, se

deberá orientar al paciente a iniciar trámite de jubilación por invalidez.

El llenado del formulario de licencias no resiste enmendadura o correcciones.

SUBSIDIOS : Requisitos para tener derecho a Subsidio por licencia médica

Trabajadores dependientes: Contar con una licencia médica autorizada por la COMPIN o ISAPRE Tener 6 meses de afiliación en el sistema previsional, anteriores al mes de inicio de la licencia

médica. Tener 90 días cotizados dentro de los últimos 6 meses anteriores al de inicio de la licencia

médica.

Trabajadores independientes:

Contar con una licencia médica autorizada por la COMPIN. Tener 12 meses de afiliación previsional, anteriores al mes de inicio de la licencia médica. Haber enterado al menos 180 días de cotizaciones continuas y/o discontinuas dentro del periodo

de 12 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia. Comprobante fecha de entrega de la certificación a la Isapre.

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Licencia Médica: de Trabajadora Embarazada o Puérpera En el caso de embarazo y parto normal, este tipo de licencias puede además ser emitida por

matrona. Corresponde emitir licencias maternales, tipo 3. Al cumplir 34 y 1/2 semanas de gestación la trabajadora embarazada tiene derecho a una

licencia pre-natal por 42 días . A contar de la fecha del parto, una licencia post- natal por 84 días Los reposos pre y post natal son irrenunciables. Si a la fecha del término del pre-natal, el parto no se ha producido, se extenderá una licencia

adicional por los días de diferencia entre el término del pre-natal y el día anterior al parto, (licencia por reposo prenatal prolongado).

Si por el contrario el parto se produce antes de los 42 días, la madre perderá los días de adelanto, los que serán descontados del subsidio post-natal.

El subsidio maternal tiene un cálculo diferente a las licencias por enfermedad común

Licencias Médicas por Enfermedad Grave de Hijo Menor de 1 Año

Se extenderá licencia tipo 4, por reposo total. La madre tendrá derecho a licencias médicas por enfermedad grave de su hijo menor de 1

año. Dichas licencias se extenderán por periodos de 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta

completar un total de 30 días; sólo entonces, el profesional podrá extender una licencia por los

días que estime conveniente, adjuntando un informe médico complementario.

Licencia Médica por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales ley N° 16.744

La cotización que financia dicha ley es de cargo exclusivo del empleador y puede ser administrada por las Mutuales de Seguridad (Ej.: Cámara Chilena de la Construcción, Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del trabajador) o por el Instituto de Normalización Previsional (INP).

Los trabajadores afiliados a Mutuales, afectados por incapacidad laboral temporal, no requieren de licencias médicas; se rigen por un sistema médico interno propio, que certifica los periodos de reposo requeridos.

Dichos organismos cubren todas las prestaciones médicas requeridas hasta la total recuperación y rehabilitación del trabajador.

Los trabajadores, cuya cotización para los efectos de esta ley es administrada por el INP, requieren de:

o a) Licencia médica calificada, como tipo 5 o 6 según sea el caso, emitida por reposo total o parcial la que será presentada en la SubComisión de la COMPIN Regional correspondiente al sitio laboral.

o b) Se deberá adjuntar el formulario de declaración individual de accidente del trabajo, (DIAT), que acredite el siniestro.

Las prestaciones médicas son gratuitas en cualquier consultorio u hospital del Servicio de Salud y cubren las indicaciones médicas hasta la total recuperación y rehabilitación del trabajador.

Las secuelas de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional que determinen incapacidad laboral permanente generan beneficios para el trabajador, según el grado de limitación:

Incapacidad entre un 15 % y un 39%, indemnización, cantidad de dinero que se cancela al trabajador por una sola vez.

Incapacidad entre un 40% y 66%, media pensión. Incapacidad desde un 67% o más, pensión total.

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RECLAMOS

RECLAMOS EN CONTRA DE ISAPRE ANTE LA COMPIN

En relación con el reclamo presentado, se debe adjuntar todos los antecedentes que permitan a la SubComisión, dentro de la legalidad vigente, resolver en forma técnica, ecuánime y expedita sobre el derecho que la asiste al trabajador al hacer uso de licencia médica.

Documentación a adjuntar de acuerdo a causa del reclamo:

Los trabajadores afiliados a ISAPRE pueden reclamar en contra de dicha institución por su disconformidad frente a un rechazo o reducción de su licencia o por el pago insuficiente de su subsidio derivado de un posible error de cálculo. En todos los casos es fundamental presentar la notificación recibida por parte de la ISAPRE señalando la causa del rechazo o reducción de que fue objeto la licencia.

Reposo excesivo: Informe completo del profesional tratante fundamentando los días prescritos. Exámenes de laboratorios, radiografías, etc.

Incumplimiento del reposo:

Informar y documentar la causa de no haber sido habido en domicilio al momento de la visita domiciliaria contralora. Comprobante de la visita domiciliaria contralora.

Inobservancia de plazos por el trabajador:

Recibo para el trabajador, sección A-2, de la licencia médica o fotocopia de la misma, en la cual estén consignadas las fechas de: emisión, inicio del reposo y presentación al empleador.

Inobservancia de plazos por el empleador:

Idem al caso anterior.

Presentación de la Licencia fuera de vigencia:

Recibo para el trabajador, Sección A-2, de la licencia o fotocopia de la misma, en la cual estén consignadas las fechas de: emisión por el profesional tratante, inicio del reposo, presentación al

empleador y a la ISAPRE.