Complejidad de Los Impuestos y El Especialista Fiscal

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COMPLEJIDAD DE LOS IMPUESTOS 1.1 DINÁMICA IMPOSITIVA El principio de legalidad es fundamental en materia de derecho tributario; los tributos deben ser establecidos por leyes en sentido formal y material. Ningún impuesto puede existir sin una ley que lo establezca. Un ejemplo claro que confirma que el principio de legalidad si existe es el artículo 31, en su fracción IV, establece como obligación de los mexicanos el contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Tomando como base al artículo 31 en su fracción IV se deriva el principio de proporcionalidad y equidad. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. El de proporcionalidad consiste en "tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales". Es decir, aquellos que obtengan mayores ingresos deberán pagar mayores impuestos que aquellos que obtengan una cantidad menor de ingresos. El de equidad significa, "que el impacto del tributo sea el mismo para todos los comprendidos en la misma situación". Esto es, todos aquellos que se encuentren dentro de un mismo régimen deberán pagar el mismo porcentaje del impuesto a que están obligados. a) Es una obligación de contenido pecuniario que supone un ingreso para el Estado de carácter contributivo y cuya finalidad es allegar recursos al erario público para que pueda dar cumplimiento a los fines que le son propios. b) Sólo la ley puede establecer que la realización de un determinado hecho lleve aparejado el nacimiento de la obligación tributaria o lo que es o mismo: la realización del presupuesto de hecho definido en la ley denominado hecho imponible.

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COMPLEJIDAD DE LOS IMPUESTOS 

1.1 DINÁMICA IMPOSITIVA 

El principio de legalidad es fundamental en materia de derecho tributario; los tributos deben ser establecidos por leyes en sentido formal y material. Ningún impuesto puede existir sin una ley que lo establezca. Un ejemplo claro que confirma que el principio de legalidad si existe es el artículo 31, en su fracción IV, establece como obligación de los mexicanos el contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Tomando como base al artículo 31 en su fracción IV se deriva el principio de proporcionalidad y equidad. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. El de proporcionalidad consiste en "tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales". Es decir, aquellos que obtengan mayores ingresos deberán pagar mayores impuestos que aquellos que obtengan una cantidad menor de ingresos. El de equidad significa, "que el impacto del tributo sea el mismo para todos los comprendidos en la misma situación". 

Esto es, todos aquellos que se encuentren dentro de un mismo régimen deberán pagar el mismo porcentaje del impuesto a que están obligados.a) Es una obligación de contenido pecuniario que supone un ingreso para el Estado de carácter contributivo y cuya finalidad es allegar recursos al erario público para que pueda dar cumplimiento a los fines que le son propios. b) Sólo la ley puede establecer que la realización de un determinado hecho lleve aparejado el nacimiento de la obligación tributaria o lo que es o mismo: la realización del presupuesto de hecho definido en la ley denominado hecho imponible. c) Es una obligación de Derecho Público por cuanto que tiene su origen y encuentra su regulación en normas de naturaleza jurídico-pública. 

Existen diversas denominaciones aplicables a nuestra disciplina. 1.- Derecho Financiero.- Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesitan el estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del estado y entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas. [1] 2.- Derecho Impositivo.- No se puede negar que los impuestos son el principal ingreso tributario del Estado y que su sola mención inmediatamente hace pensar en la materia de derecho fiscal. Pero también es necesario señalar que nuestra legislación fiscal contempla

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otras cargas para los particulares diversas de los impuestos, que se identifican como aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones especiales y tributos accesorios. [2] 3.- Derecho tributario.- El origen es más bien de carácter histórico ya que en épocas anteriores tuvo una doble significación: a).- Especie de contribución forzosa que los pueblos vencedores solían imponer a los vencidos después de una guerra y b).- Ofrenda a los dioses. Con el transcurso del tiempo fue cambiando, y en la actualidad palabra tributo se utiliza en forma bastante generalizada para definir a las contribuciones o aportaciones económicas que legalmente los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor del estado. [3] 4.- Derecho Fiscal.- El término de Derecho fiscal se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Fisco, entendiendo por Fisco el órgano del estado encargado de la determinación, liquidación y administración de los tributos. En conclusión Es el conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público que regulan la actividad del Estado como Fisco.[4] Derecho Fiscal.- Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos, contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento ó incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir, y a las sanciones establecidas por su violación.[5] 

La jerarquización de las leyes, en sentido histórico, es como sigue: Ley fundamental: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Leyes orgánicas: estas son las que regulan la estructura o funcionamiento de alguno de los órganos del Estado. Ejemplo: Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación. Leyes reglamentarias: estas son las que desarrollan en detalle algún precepto contenido en la Constitución. Ejemplos: Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Articulo 73 Constitucional, en lo que se Refiere a la Facultad del Congreso para Dictar reglas para Determinar el Valor Relativo de la Moneda Extranjera o Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Leyes ordinarias: son el simple resultado de una actividad del Congreso autorizada por la Constitución. En estas todas las leyes y códigos son de la misma jerarquía. Ejemplos: Ley del Impuesto Sobre la Renta o Código Fiscal de la Federación. 

En sentido arquitectónico y ya no histórico podríamos decir que los cimientos de todo nuestro edificio legal están en la Constitución; que su primer piso serán las leyes orgánicas; su segundo piso, las leyes reglamentarias de la primera y su tercer piso, todas las demás leyes y códigos. Entre las fuentes tributarias del derecho podemos encontrar las siguientes: 

LA LEY Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la

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actividad social hacia el bien común. Leyes especificas para cada tributo IVA, ISR, IETU etc. Supletorio de las leyes específicas: Código fiscal de la federación Código civil para el distrito federal Código de procedimientos civiles. EL REGLAMENTO Es un conjunto de reglas y conceptos que se dan por una autoridad competente para realizar la ejecución de una ley o para el régimen interior de una dependencia o corporación. 

LA JURISPRUDENCIA Es un conjunto de sentencias que determina un criterio sobre una cuestión jurídica. 

Es un hecho no previsto en la ley, para poder dictar la jurisprudencia tiene que haber cinco resoluciones s a favor del caso por magistrados de la sala superior LA COSTUMBRE Es una norma jurídica creada e impuesta por el uso social. Los usos o hábitos sociales se vuelven fuentes de normas jurídicas y leyes. 

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS 

El objetivo de la interpretación de las normas jurídicas es el de establecer el verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales. En México se aplica la interpretación histórica: (antecedentes) restrictiva (lo que textualmente dice la ley). La interpretación de las normas tributarias, aunque únicamente cuando establecen cargas o señalen excepciones, siempre será estricta, entendiéndose por ello el apego riguroso a su texto y literalidad. El articulo 35 del CFF establece que: "los funcionarios fiscales facultados debidamente, podrán dar conocer a las diversas dependencias el criterio que deberá seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales sin que por ello nazcan las obligaciones para los particulares y únicamente derivaran derechos de los mismos cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación". Para que exista una buena interpretación de las normas jurídicas se debe tener en cuenta que: La obligación tributaria debe estar prevista en esta ley La ley debe haber sido expedida con anterioridad a los hechos que pretenda gravar. El gravamen debe ser proporcional y equitativo. Las leyes tributarias son de inferior jerarquía que la Constitución y sus leyes orgánicas y reglamentarias. Cabe aprovechar la interpretación jurisprudencial. Esta prohibida la interpretación por analogía de acuerdo al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación. 

El hecho de que las leyes tributarias correspondan a la ultima escala jerárquica no

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excluye su cumplimiento, siempre que reúnan los requisitos de proporcionalidad y equidad y, por supuesto, los de formalidad y materialidad que ratifiquen o confieren su legalidad. Pero lo cierto es que solo muy remotamente, en la práctica, puede ocuparse la planeación fiscal d estos ángulos del problema, y ello, esencialmente, por razones de seguridad operativa. 

En materia de planeación fiscal es de suma importancia el distinguir entre disposiciones específicas, genéricas y supletorias. 

La prioridad de las específicas es obvia en cuanto primer motivo de atención para determinar la incidencia o no de los actos y hechos por realizar. 

La genérica implica el análisis en cuanto a que obliga a determinar si la incidencia es estricta o puramente analógica por deficiencia de la específica. 

La supletoria, en algunos casos, se asimila a la genérica, pero cuando adquiere matices propios por manifiesta deficiencia de aquellas, obliga a consideraciones de fondo que entrañan evaluaciones de seguridad y eficacia más detalladas. Por otra parte, aunque la ley tiene obvia prioridad sobre el reglamento, cabe aprovechar las normas genéricas y supletorias que se contengan en este último por deficiencias de las específicas de aquella, a aunque teniendo presente la jurisprudencia y la costumbre interpretativa. 

Cabe destacar que es improcedente la aplicación retroactiva de las disposiciones legales, si no que se necesita del requisito de existencia de la ley para que la obligación tributaria se origine. Es requisito de preexistencia de la ley que implica la temporalidad, y consecuentemente, la anterioridad de la norma con respecto al acto. El conocimiento anticipado de la norma no esta reñido con la posibilidad de que el acto concreto que se realice tenga tales o cuales modalidades que le eviten el incidir en ella o atenuar su efecto. 

Tanto la proporcionalidad como la equidad del tributo son condiciones de su establecimiento legal por parte de las autoridades facultadas constitucionalmente para ello. 

La planeación fiscal nada tiene que ver con los requisitos previstos por las leyes tributarias mientras la obligación contributiva no se configure con toda precisión en ellas. La asesoría fiscal es necesaria para el desarrollo del sistema tributario (en México y en todo el mundo), el área fiscal de la Contaduría Pública tiene una participación relevante en el desarrollo de las organizaciones públicas y privadas, por lo que su futuro implicará nuevos retos aplicables a las operaciones de precios de transferencia, reglas de comercio internacional en materia de intermediarios fiscales, mayor presión en la responsabilidad por la práctica profesional que se realiza y contar con especialistas en diversos temas para ofrecer un mejor servicio a la sociedad, entre otros aspectos. En este contexto de desarrollo permanente, algunos Contadores Públicos Certificados,

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especialistas en el área Fiscal, opinan sobre el presente y futuro de una de las áreas de mayor impacto de la Contaduría Pública. ¿Qué evolución ha tenido el área fiscal de la Contaduría Pública en los últimos 20 años? El área Fiscal de la Contaduría Pública ha tenido un desarrollo profundo, y esto se debe a la suma de una serie de factores que tiene su origen cuando México decidió globalizarse y tuvo que firmar tratados fiscales con los países con los que tenemos acuerdos comerciales, al grado que, al día de hoy, tenemos 32 tratados fiscales con 32 países y eso ha hecho que la materia fiscal se haya certificado e institucionalizado, porque: "Ya no nada más estamos trabajando con normas locales, sino con reglas internacionales que son una necesidad del mercado que ha requerido de profesionales de la Contaduría Pública, expertos en el área fiscal, que a su vez han tenido que especializarse para atender los requerimientos de los contribuyentes, no sólo desde el punto de vista de los números, sino del fortalecimiento de otras áreas, particularmente la del derecho fiscal". Una segunda opinión dice que ésta ha hecho emigrar del Contador Público en general al especialista fiscal para poder atender de manera eficiente los asuntos fiscales, por lo que se ha pasado "de ser generalista a un especialista de tiempo completo". Y otra opinión dice "la evolución del área fiscal de la Contaduría Pública ha obligado a la formación de especialistas tributarios en diferentes ámbitos de la propia actividad fiscal", reitera, y destaca que "los cambios de la especialidad impositiva de la Contaduría Pública son de asesor fiscal internacional, de contribuciones de seguridad social, de precios de transferencia, de comercio exterior, de negocios familiares, entre otros".Esto se reafirma argumentando que en los últimos años nuestro régimen fiscal ha experimentado un gran dinamismo, "han existido en nuestra legislación fiscal cambios sumamente dinámicos y es gracias a la presencia de la Contaduría Pública organizada que se ha podido difundir y facilitar a la sociedad la mecánica de determinación y pago del Impuesto". Por lo que se concluye que en general, la contaduría siempre ha estado a la vanguardia en el área fiscal por la base numérica de los impuestos. En los últimos 20 años esta preeminencia ha seguido vigente. "Una de las características importantes es tener un conocimiento amplio del derecho fiscal, no nada más conocimiento de las leyes sino del entorno a nivel general, lo que incluye conocer la atmósfera internacional en materia fiscal, normas internacionales, regulaciones en materia fiscal internacional, así como estar al día en las mejores prácticas". Detrás de cualquier peso que se recauda existe la presencia de un contador que calcula el pago del impuesto y promueve el cumplimiento de la obligación tributaria: La contaduría pública tiene una participación sumamente activa en la recaudación impositiva de nuestro país, así como en las diferentes áreas que vinculan a nuestro sistema tributario. Las leyes requieren de mucha interpretación, aplicación y, para eso, se necesita suficiente conocimiento en el área jurídica, sin olvidar la parte contable; las leyes son actualmente muy completas, se requiere de muchas herramientas, fundamentales e indispensables que forman parte de toda la tecnología a la que hay que tener acceso para asumir los cambios con cierta velocidad Sin lugar a dudas la globalización y el dinamismo de nuestra economía han exigido que el

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Contador Público, especialista en las áreas fiscales, sea conocedor de los regímenes fiscales de los países socios comerciales de México, en consecuencia los idiomas y la aplicación de sistemas cibernéticos implican un factor idóneo y necesario para la práctica tributaria. El ambiente tiene mayor regulación y limitaciones, lo que podría ser la tendencia hacia el futuro, pero el aspecto fiscal seguirá existiendo y necesitará expertos para su análisis así como estudio para la aplicación correcta. "El costo que representa el renglón fiscal implica que la cifra sea determinada por profesionistas experimentados y con los conocimientos precisos". 

1.2 AMPLITUD DE LAS CUESTIONES FISCALES 

Con frecuencia se encuentra uno en la práctica profesional el hecho de que las empresas desean planear fiscalmente, sin embargo al momento de utilizar el término, parece que lo que buscan es sorprender al fisco al margen de la Ley, a otros les gustaría una alternativa que no les corresponde y que no es producto de la actividad normal del contribuyente, sino de una ficción creada para evitar el pago. 

La planeación fiscal trata de buscar respetar el marco de la Ley y supeditar las acciones de la empresa y de las personas a establecer medidas de seguridad fiscal y de productividad, por medio de una planeación financiera y estratégica del negocio, donde se considere el esquema fiscal adecuado; y pagando al final de cuentas lo justo, entendiéndose por ello lo que se encuentra regulado en Lev Fiscal v en la Constitución. Pensar que a través de la planeación fiscal se va lograr el crecimiento sostenido del negocio, es totalmente equivocado, más bien diríamos que a partir de la planeación fiscal, se darán las condiciones fiscales para que el negocio pueda crecer. El optimizar la obligación sustantiva de pago y buscar no verse expuesto a un régimen fiscal complejo que implica el cumplimiento de obligaciones colaterales excesivas puede ser motivo de una planeación fiscal. El presente trabajo describe las oportunidades que ofrecen las diferentes leyes fiscales, situación que resulta útil, tanto a los contribuyentes como a las autoridades. El ánimo a final de cuentas es fomentar el pago legal y constitucional de las diversas contribuciones, aprovechando los beneficios que tienen los contribuyentes. Hemos visto con frecuencia que el contribuyente no aprovecha los beneficios establecidos en ley como son, los estímulos fiscales, la aceleración de ciertas deducciones, los ingresos exentos, los ingresos no objeto, siendo en algunos casos falta de conocimiento y en otros, negligencia para cubrir los requisitos que establecen las leyes. Adicionalmente el presente trabajo espero sirva de critica y análisis sobre las diferentes figuras que han sido diseñadas para alentar fiscalmente a los contribuyentes para motivar tal o cual actividad económica, ya que los planteamientos vertidos en las diversas leyes fiscales llevan a injusticias implícitas al beneficiar a unos v limitar a otros que bajo ciertas combinaciones producen distorsiones a favor del contribuyente o de la autoridad fiscal. Pensar en justicia es pensar en algo subjetivo, pensar en legalidad es algo real y concreto, pero saber si las leyes son éticas, es un asunto todavía más complejo, en esta

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materia nos conformaremos en observar lo que establece la ley, es decir a la legalidad o la constitucionalidad de las operaciones que pueden realizar los contribuyentes. El utilizar los beneficios fiscales establecidos en ley, es responsabilidad del planeador fiscal, quién esta obligado a brindarle todo su apoyo al contribuyente, con la finalidad de utilizar las ventajas que el legislador diseñó para cada contribuyente. Visto de otra manera, el ahorro que producen los beneficios fiscales expuestos en las diversas leyes fiscales terminan incrementando la capacidad económica del sujeto, lo que le permitirá adquirir bienes muebles o inmuebles, lo que seguramente provocará que tenga que tributar en materia de otras leyes (IVA, ISAN, impuesto predial, pago de derechos, etc.), por lo que la recaudación no cae sino se distribuye en otros impuestos. La finalidad de esta investigación, no es la de soslayar alguna responsabilidad de los contribuyentes, sino mostrar las ventajas fiscales que ofrecen las diversas disposiciones fiscales. Al hablar de cuestiones fiscales, siempre pone nerviosos a todos los contribuyentes sobre todo en la actualidad que han surgido cambios y leyes nuevas como son: Ley de IETU y ley del IDE por mencionar algunas las cuales vienen a repercutir en la cuestión financiera de los negocios así como para el control administrativo de los mismos y es cuando surge una pregunta por parte de las empresas o negocios interesados en llevar una correcta contabilidad y pagar oportunamente sus impuestos ¿Qué obligaciones fiscales se pueden planear? Existe una obligación sustantiva que es el pago del impuesto, y Obligaciones Colaterales como son: . Contabilidad. . Comprobantes fiscales. . Declaraciones informativas. . Cuentas especiales. . Máquinas de comprobación fiscal. . Presentación de avisos, etc. Estas son algunas de las cuestiones que debemos considerar para poder llevar a cabo una planeación fiscal. El desarrollar un plan fiscal no es una receta de cocina que a todos los contribuyentes y en todas las situaciones se deba de ocupar, sino analizar para cada contribuyente lo que le corresponde, considerando sus limitaciones y capacidad económica. Lo que busca el planeador fiscal es analizar y encontrar aquellos espacios de legalidad que le pueden representar al contribuyente el diferir o disminuir legalmente el pago del impuesto, o a aprovechar tal o cual contrato mercantil o civil para realizar cierta operación, o de plano reordenar la empresa con un enfoque fiscal. Lo anterior se puede lograr con una metodología que parta de un diagnóstico bien estructurado, para posteriormente plantear alternativas de solución y determinar el camino mas adecuado por medio de una estrategia fiscal. En la continua búsqueda de optimización de los recursos financieros, la planeación fiscal adquiere una importancia significativa como herramienta administrativa capaz de producir beneficios económicos. Su objetivo básicamente es: disminuir o diferir la carga fiscal de toda operación, siempre

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dentro del marco jurídico fiscal vigente y contando con el soporte documental que demuestre la licitud de los actos. Las opciones o alternativas pueden estar explícitamente establecidas en la ley (Ejemplo: estímulos fiscales), en otros casos los beneficios son implícitos y deben obtenerse de la interpretación armónica de las leyes (tesis aisladas, jurisprudencias, criterios del SAT, etc.). Alternativas Explicitas: Estímulos Fiscales, deducciones con requisitos, sujetos exentos, objetos no gravados, bases preferenciales y tasas o tarifas preferenciales. Alternativas Implícitas: Jurisprudencia (interpretación favorable), Figuras jurídicas (A. en P., fideicomiso con actividad empresarial y criterios de la autoridad (favorables). Si bien la planeación fiscal como tal es legítima, en la indica puede ser complicado distinguir entre una conducta licita de otros actos ilícitos como son: la simulación fiscal, la evasión fiscal, fraude o delito fiscal, por lo que es importante que exista una razón de negocios que tenga un objetivo determinado que no sea exclusivamente la obtención de un beneficio fiscal y que éste mas bien sea una consecuencia de aquel. Como en toda actividad, en el caso de la disciplina fiscal, es necesario prevenir antes que corregir, anticipar en vez de reaccionar, darle un rumbo, un destino a la empresa y no permitir que naufrague a la deriva y sin ningún plan. Cabe señalar que la planeación fiscal, depende del régimen tributario, del tipo de empresa, contingencias, etc., por lo que no exista una fórmula única para todas las empresas y el diseño de la estrategia fiscal se basará en todo caso en las circunstancias particulares y antecedentes de cada empresa, cuyo conocimiento profundo de ella y de sus operaciones es primordial. La planeación fiscal no tiene límites en sí, lo que pudiera estar limitado sería la capacidad y creatividad técnica del especialista en la materia; siempre y cuando aquella se apegue a derecho. Es de mencionarse que a partir del ejercicio 2006 los contadores están obligados a observar el "nuevo postulado contable" de Sustancia Económica, que consiste en observar las operaciones más en el fondo que la forma jurídica que adoptan, es decir determinar aquellas operaciones que no sean de la actividad o sean simuladas, aplicando para los dictaminadores un reto importante a presentarse a partir del 2007, ya que esto podría implicar una salvedad o una abstención de opinión. 

1.3 TEORÍA DE LA PLANEACIÓN FISCAL 

Concepto de Planeación Fiscal: Es la optimización de la obligación sustantiva y de las colaterales a las que esta obligado el contribuyente. [6] Desgraciadamente se observa que una gran parte de los contribuyentes no llevan a cabo esta etapa y por lo tanto los riesgos de un futuro incierto, o en el mejor de los casos tienen

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una planeación estratégica del negocio sin considerar las ventajas o desventajas fiscales que ello implica. Algunos contribuyentes piensan que el dejar de pagar es una forma de planeación, situación con la que no estoy de acuerdo ya que como comente en la anterior pregunta, se requiere que esté apegado a derecho. La planeación fiscal es una prefiguración simbólica de los hechos y fenómenos que se pretende controlar. En tanto que prefiguración entraña una concepción imaginativa de la realidad, tal como si pudiera ser manipulada. Es simbólica porque obedece a representaciones ideales: signos, palabras y cifras. Se refiere a los hechos y fenómenos de una realidad concreta porque no se trata del ejercicio de una imaginación fantasiosa sino ordenada a plantearse el futuro en el presente de acuerdo con sus perspectivas reales. Y finalmente, es a causa de esa intención ordenadora que pueda aspirar a influir sobre la curva real de los acontecimientos para sujetarlos a las pretensiones específicas del sujeto mismo que se la formula.[7] La esencia de toda planeación es el control, no únicamente como medio de asumir la realidad en forma ordenada y dirigible sino también como manera de abordarla para hacerla inteligible. Y es que el trasfondo del control es la capacidad de racionalizarla, tal como corresponde a la esencia distintiva de lo humano. 

¿Qué diferencia existe entre evasión, elusión y planeación fiscal? Son tres términos diferentes, la evasión esta relacionado con la omisión del pago no apegada a derecho la elusión son el hecho de evitar las responsabilidades fiscales por medio de la maquinación dolosa, en cambio la planeación fiscal es el esfuerzo por optimizar la carga tributaria ceñida estrictamente a derecho.[8] Los que eluden el impuesto por abstenerse de incidir en los supuestos previstos por la ley (los tratadistas denominan y hasta clasifican tal conducta elusiva de diversos modos: elusión, remoción total o parcial, emigración impositiva, remisión del impuesto, etc.[9] El concepto que aparece en la legislación mexicana como acto de defraudación más que de elusión es definido así: acto de defraudación fiscal cuyo propósito es reducir el pago de las contribuciones que por ley le corresponden a un contribuyente. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Trascripción obtenida de la página (www.definición.org, 31 de julio 2007) Ahora bien, este concepto se define en el código tributario a la evasión fiscal por lo que la legislación mexicana sí precisa que es diferente evasión y elusión. Se puede establecer como definición de elusión fiscal: “es el no pago de las contribuciones de manera lícita, donde quien los lleva a cabo se aprovecha los puntos especiales o irregularidades de la ley, de esta manera no se incide en la hipótesis normativa quedando libre de gravamen”. Para Díaz González (2004) la elusión fiscal en la conducta consiste en no ubicarse dentro del supuesto normativo, denominado hecho generador, que fija la ley tributaria respectiva, o sea, la persona evita ser considerada contribuyente de cierto impuesto, sin incurrir en prácticas ilegales. TIPOS DE PLANEACION: 

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Hay tres tipos de planeación Estratégica, Operativa y Táctica. Planeación Estratégica.- Es comprensiva a largo plazo y relativamente general. Los planes estratégicos se centran en temas amplios y duraderos que aseguran la efectividad de la empresa y su supervivencia durante muchos años. El plan estratégico establece típicamente la finalidad de la organización y puede describir un conjunto de metas y objetivos para llevar adelante a la empresa hacia el futuro. Planeación Operativa.- Se establece como a corto plazo, es especifica y esta orientada a la consecución del objetivo determinado. La planeación operativa convierte los conceptos generales del plan estratégico en cifras claras, en pasos concretos y en objetivos evaluables a corto plazo. La planeación operativa demanda una aplicación de recursos que sea eficiente y efectiva en costos en la solución de problemas y consecución de los objetivos establecidos. Planeación Táctica.- Se ubica en el enlace que puede establecerse entre los procesos de la planeación estratégica y de la planeación operativa. Es mas limitado, específico a medio plazo en comparación con la planeación estratégica. La táctica se refiere más a asuntos relativos a la eficiencia que a la eficacia a largo plazo. 

UNIDAD 2 

EL ESPECIALISTA FISCAL 2.1 DIVERSOS CAMPOS DE ACCIÓN QUE TIENE EL ESPECIALISTA FISCAL Campos de acción del especialista fiscal: Derecho corporativo para empresas de gobierno. Funcionario de dependencia gubernamental. Comercio, banca, industria, gobierno. Docente e investigador en el área fiscal. Auditoria. Dirección de plantación fiscal. Requisitos: Destrezas aptitudes y habilidades. 

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Ser culto Principios éticos Carácter profesional. SERVICIOS DE CONTABILIDAD IMPUESTOS Y AUDITORIA DE ALTA CALIDAD. SE FORMA ESPECIALMENTE EN LA SIGUIENTES ÁREAS: • Contabilidad General. Registro sistemático de las operaciones con el objetivo de recopilar información para la toma de decisiones • Contabilidad Fiscal. El que recauda los impuestos que la misma fija a sus gobernados con carácter unilateral y obligatorio. • Derecho Fiscal, Laboral (tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.) y Mercantil (es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a losactos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.) • Auditoria. Es una de las aplicaciones de los principios científicos de la contabilidad, basada en la verificación de los registros patrimoniales de las haciendas, para observar su exactitud; no obstante, este no es su único objetivo. • Presupuesto. Es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cada centro de responsabilidad de la organización. • Importaciones (En economía, una importación es cualquier bien o servicio recibido desde otro país, provincia, pueblo u otra parte del mundo, generalmente para su intercambio, venta o incrementar los servicios locales. Los productos o servicios de importación son suministrados a consumidores locales por productores extranjeros.) y Exportaciones (es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo, con propósitos comerciales. Los productos o servicios de exportación son: transporte legítimo de bienes y servicios nacionales de un país pretendidos para su uso o consumo en el extranjero.) • Finanzas (estudia el flujo del dinero entre individuos, empresas o Estados. Las finanzas son una rama de la economía que estudia la obtención y gestión, por parte de una compañía, individuo o del Estado, de los fondos que necesita para cumplir sus objetivos y de los criterios con que dispone de sus activos.) • Seguridad Social (La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.) e Impuestos Federales. • Derecho Corporativo e Inversiones Extranjeras. El egresado de la Maestría en Derecho Fiscal podrá: • Asesorar a las personas físicas y/o morales en los problemas fiscales que se les presenten. 

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• Desarrollar investigación en el campo del Derecho Fiscal. • Elaborar nuevas teorías impositivas que permitan una mejor distribución de la carga fiscal. • Desempeñar cargos como juzgador en el fuero local o federal, en materia administrativa o fiscal. • Desarrollar planes que le permitan a las empresas crecer económicamente. • Estar consciente de la crisis económica que vive el País y de las posibles soluciones viables. • Analizar el Sistema Financiero Mexicano y su repercusión en el desarrollo económico del País. • Desempeñarse como agente o apoderado aduanal. • Asesor en materia de comercio exterior a nivel de negociaciones entre personas físicas o morales de México, Estados Unidos y Canadá. 

2.2 CARACTERÍSTICAS HUMANAS Y TÉCNICAS DEL ESPECIALISTA FISCAL 

CARACTERISTICAS HUMANAS 1. Conocer profundamente toda abundante legislación fiscal y no abandonarse nunca a estar al día con tanto cambio como se produce. 2. Tratar a los clientes con la mayor amabilidad posible, informando de que el cumplimiento de la normativa debe ser algo que no tienen que olvidar, por que de ello sacaran ventajas si están bien asesorados. 3. Estar siempre dispuesto a disipar las dudas de sus clientes, prestando la máxima atención a los plazos y requisitos a cumplir en cada uno de ellos. Existen principios básicos de la ética profesional requeridos para ser un Contador humano y al mismo tiempo poder ser un especialista fiscal. Es necesario reconocer que la ética, en su concepto más puro, no debe ser objeto de una reglamentación. La necesidad de tener un código, nace de la aplicación de las normas generales de conducta en la práctica diaria. Puesto que todos los actos humanos son regidos por la ética, también las reglas escritas deben ser de aplicación general. Con objeto de ofrecer mayores garantías de solvencia moral y establecer normas de actuación profesional, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos expidió, a fines de la década de los veinte, un Código de Ética Profesional. Como todo instrumento originando en el devenir humano, ese Código tuvo que ser revisado y ajustado a las necesidades y condiciones cambiantes de los tiempos. Derivado del análisis comparativo minucioso a que fueron sometidos los ordenamientos del comité ejecutivo nacional se resolvió incorporar en el nuestro, aquellas medidas fundamentales y sustantivas contenidas en el (International Federation of Accounta) IFAC, que vienen a complementarlo, sin restar rigor a su contenido. POSTULADOS ALCANCE DEL CÓDIGO 

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Postulado I Aplicación universal del código. Este Código de Ética Profesional es aplicable a todo Contador Público o Firma nacional o extranjera por el hecho de serlo, entendiéndose como Firma lo establecido en el artículo 2.04 siguiente; no importa la índole de la actividad o especialidad que el Contador Público cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas. También abarca a los Contadores Públicos que, además, ejerzan otra profesión. RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD Postulado II Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional, el Contador Público acepta la obligación de sostener un criterio imparcial y libre de conflicto de intereses. Postulado III Calidad profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando. Asimismo, actuará con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable. Postulado IV Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el Contador Público acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales, satisfactoriamente. Postulado V Responsabilidad personal. El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección. RESPONSABILIDADES HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS Postulado VI Secreto profesional. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión. Con la autorización de los interesados, el Contador Público proporcionará a las autoridades competentes la información y documentación que éstas le soliciten. Postulado VII Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Contador Público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral, como el recibir retribuciones económicas (cohechos), las cuales no tengan sustento profesional para su aceptación. Postulado VIII Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios. Postulado IX Retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público se hace acreedor a una retribución económica. 

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RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN Postulado X Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Contador Público cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo. Postulado XI Dignificación de la imagen profesional con base en la calidad. Para hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, el Contador Público se valdrá, fundamentalmente, de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y, cuando lo considere conducente, podrá comunicar y difundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general. Postulado XII Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público que, de alguna manera, transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión. Estos postulados son de aplicación obligatoria a cualquier labor contable y fiscal que el contador realiza. Al cumplir estos principios el contador contribuye al desarrollo de su profesión y participa activamente en la construcción de la sociedad. Lo triste está en que, de acuerdo a lo que hemos revisado anteriormente en forma conceptual y que debería ser la naturaleza intrínseca del contador en su profesión, debe ser impuesto por el estado pues se parte de la premisa de que si no es de obligatorio cumplimiento y sancionado por la ley, no podrá obtenerse moralmente. 

Artículo 2.04. El Contador Público podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones, formando una Firma, con el fin de estar en posibilidad de prestar mejores servicios a quien los solicite; es decir, podrá utilizar, dentro de su propio despacho, servicios de otros profesionales para llevar a cabo cualquier trabajo profesional y también para que, por su intervención, se obtenga evidencia comprobatoria suficiente y competente, con el fin de suministrar una base objetiva para su opinión. Esta asociación, con cualquier miembro de otra profesión, sólo podrá formarse si el Contador Público ostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el Contador Público deba recurrir a la asistencia de un especialista asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del profesionista especializado y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación. Sin embargo, se observan casi a diario los vicios y vacíos éticos en el ejercicio académico y profesional de nuestra disciplina contable; por lo cual se desvelan los problemas originados por la aplicación de las normas contables, de auditoria y de revisoría fiscal determinados por unos pseudo-principios propios de una moral normativa, heterónoma e irracional que se ha ido acostumbrando a vender a la sociedad una mezcla de lo empírico con lo racional, en múltiples proporciones, desconocidas aún para sus maquiavélicos

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autores, que obviamente se construyen con la finalidad de justificar nuevos argumentos que "legitimen" públicamente la dependencia cultural y académica de nuestros pueblos. Es ahí en donde la labor teorética fundada en la razón debe luchar por el justo medio, entre estos excesos y defectos en los fundamentos éticos del hombre en general y por ende del contador público". 

CARACTERISTICAS TÉCNICAS La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o de los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de cedula profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado. El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por esta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado. La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituye su esencia espiritual. El Ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de estos entre si. La sociedad en general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas: El Contador Público en el desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas de disciplinas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición. En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos los principios básicos de la ética profesional, guste de ellos o no, esté en acuerdo o desacuerdo con ellos. Los principios básicos deberán ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción; de esta manera contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión. Los conocimientos necesarios para ser un especialista fiscal y tener un lado humano deben ser conocimientos de todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones

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federales, estatales y municipales de carácter impositivo, derecho común, leyes mercantiles, laborales, diversos códigos, convenios tributarios con otros países, así como diarios oficiales, jurisprudencias, tesis aisladas, criterios de la autoridad, doctrina legal y fiscal, etc. 1.- Preparación en todo lo relacionado con el tema fiscal. 2.- Formación sólida, de corte internacional. 3.- Estructura para que la preparación académica pueda manifestarse como un servicio a la comunidad, a los contribuyentes y a los clientes. 4.- Ejercicio responsable que lleve a las mejores prácticas. 5.- Capacidad para ser competitivos y utilizar la tecnología. 6.- Estructura, organización y apego a las reglas, normas y principios que nos rigen. 7.- Especialidades en auditoria, costos, finanzas, impuestos. 8.- Conocimientos vigentes de la tributación federal de nuestro país. 9.- Especialidades específicas dentro de la especialidad genérica fiscal. 10.- Certificación como un elemento de transparencia y preparación. 11.- Obligación de conocer estructuras fiscales corporativas. 12.- Dominar sistemas de información que permitan conocer tendencias y escenarios fiscales con diversos supuestos y algoritmos. 13.- Mayor conocimiento y especialización. 14.- Niveles de excelencia y capacidad óptima para ejercerla actividad en todas las áreas. 15.- Actualización constante La Universidad al enseñarnos la materia de fiscal poco se ha hecho por desarrollar un programa de planeación fiscal por medio del cual el alumno observe no solamente el cálculo o el análisis del artículo en cuestión sino las diversas formas o situaciones que pueden ser, bajo un marco de legalidad y así producir un efecto de productividad en la materia de fiscal. 

2.3 CAPACITACIÓN DEL ESPECIALISTA FISCAL 

Es necesaria la capacitación para el desarrollo del sistema tributario (en México y en todo el mundo), el área fiscal de la Contaduría Pública tiene una participación relevante en el desarrollo de las organizaciones públicas y privadas, por lo que su futuro implicará nuevos retos aplicables a las operaciones de precios de transferencia, reglas de comercio internacional en materia de intermediarios fiscales, mayor presión en la responsabilidad por la práctica profesional que se realiza y contar con especialistas en diversos temas para ofrecer un mejor servicio a la sociedad, entre otros aspectos. • Una de las características importantes es tener un conocimiento amplio del derecho fiscal, no nada más conocimiento de las leyes sino del entorno a nivel general, lo que incluye conocer la atmósfera internacional en materia fiscal, normas internacionales, regulaciones en materia fiscal internacional, así como estar al día en las mejores prácticas. 

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• Las leyes requieren de mucha interpretación, aplicación y, para eso, se necesita suficiente conocimiento en el área jurídica, sin olvidar la parte contable; las leyes son actualmente muy completas, se requiere de muchas herramientas, fundamentales e indispensables, que forman parte de toda la tecnología a la que hay que tener acceso, para asumir los cambios con cierta velocidad. • El ambiente tiene mayor regulación y limitaciones, lo que podría ser la tendencia hacia el futuro, pero el aspecto fiscal seguirá existiendo y necesitará expertos para su análisis así como estudio para la aplicación correcta. "El costo que representa el renglón fiscal implica que la cifra sea determinada por profesionistas experimentados y con los conocimientos precisos". • El Contador Público especializado en el área Fiscal deberá estar inmiscuido cada vez más de una mezcla de servicios y de las mejores prácticas; "desde luego tendrá que contar con una madurez que debe descansar en lo profesional y en lo personal para encontrar el balance y equilibrio encaminado a un ejercicio con responsabilidad social que responda a la expectativas". • El contador Público tiene un futuro amplio en el área Fiscal, para ello necesita una apertura mental para poder asimilar los cambios y hacia dónde va el país y el mundo en el proceso de globalización. • Derivado de una tendencia mundial, en breve existirá una mayor normatividad para el ejercicio de la práctica profesional del especialista fiscal, por lo que tanto las autoridades gubernamentales como las de nuestra profesión, seguramente emitirán diversas reglas que establezcan parámetros, informes, sustento legal y documental para el ejercicio de la práctica profesional del asesor fiscal. • Los sistemas tributarios y, en particular el de nuestro país, implicarán modernizar los sistemas fiscales de cumplimiento de las leyes tributarias; la fiscalización a través del sistema financiero será un elemento fundamental, por lo que los profesionales del área tienen que estar preparados para todo ello. • El Contador Público seguirá teniendo un rol sobresaliente en el área fiscal por su formación y papel que tiene en el mundo económico y empresarial, "y aun con las regulaciones que pudiera haber, necesariamente se requiere al conocedor y estudioso de la materia que, cumpliendo con ellas, llegue a la solución". ¿Cuáles serán los conocimientos y la capacitación profesional que deberá reunir el experto fiscal? • Preparación en todo lo relacionado con el tema fiscal. • Formación sólida, de corte internacional. • Estructura para que la preparación académica pueda manifestarse como un servicio a la comunidad, a los contribuyentes y a los clientes. • Ejercicio responsable que lleve a las mejores prácticas. • Capacidad para ser competitivos y utilizar la tecnología. • Estructura, organización y apego a las reglas, normas y principios que nos rigen. • Especialidades en auditoria, costos, finanzas, impuestos. • Conocimientos vigentes de la tributación federal de nuestro país. • Especialidades específicas dentro de la especialidad genérica fiscal. • Certificación como un elemento de transparencia y preparación. 

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• Obligación de conocer estructuras fiscales corporativas. • Dominar sistemas de información que permitan conocer tendencias y escenarios fiscales con diversos supuestos y algoritmos. • Mayor conocimiento y especialización. • Niveles de excelencia y capacidad óptima para ejercerla actividad en todas las áreas. • Actualización constante La historia se suscribe día tras día. La Contaduría Pública ha representado un eslabón sumamente importante en la historia económica de nuestro país. Sus propuestas y aportes a los diferentes sectores que conforman la actividad económica de nuestro país son muestra inequívoca de la importancia que ha tenido en estos primeros 100 años la Contaduría Pública y, en particular, la Contaduría Pública organizada de México". Diversas experiencias que convergen en un espacio definido por el centenario de una profesión que ha demostrado organización y compromiso con la sociedad, dando respuesta a los retos que se han presentado con estrategias que han trascendido, para mostrar el futuro de la profesión contable en un contexto marcado por la constante evolución, donde el factor humanos es un elemento trascendental para el óptimo desempeño de los profesionales fiscales. El especialista fiscal debe cumplir con una serie de conocimientos y características para ser eficiente en su labor precisa y, a la vez, amplia en un mundo global, que ha demandado una formación de los Contadores Públicos acorde a la evolución que se ha registrado en los últimos años, misma que ha requerido de una preparación holística e internacionalista. 

2.4 EL CONTADOR PÚBLICO, ESPECIALISTA FISCAL DENTRO DE UNA EMPRESA Y COMO ASESOR INDEPENDIENTE 

El aspirante tendrá conocimientos de derecho, historia geografía, matemáticas, ingles metodología de la investigación y una cultura general, visión, imaginación, creatividad, iniciativa, paciencia, perseverancia y poder de persuasión, desarrollar en el transcurso de sus estudios capacidades y habilidades. Perfil del aspirante: • Haber cursado la licenciatura. • Capacidad de detección de problemas específicos • Habilidad de correlación entre preceptos de conocimientos generales. • Actitud creativa. • Capacidad de análisis e interpretación. • Perspectivas de desarrollo. • Habilidad para planteamientos de alternativas, con base a su experiencia profesional. • Conocimientos en forma general de las áreas de aplicaciones de las disposiciones fiscales. 

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El Contador Publico es en sí indispensable en una entidad económica, sin embargo, nuestro país se ha caracterizado por tener un sistema fiscal complejo y cambiante debido a la política económica y cambios internos en la forma de gobierno, pues es de conocimiento general los sucesos demagógicos que se han venido dando; es por ello que es ampliamente recomendable que cada empresa u organismo tenga por lo menos, un asesor fiscalista externo, si no está en condiciones de contratar uno de planta. Este personaje deberá instruir a los ejecutores de la contabilidad en el modo adecuado de registrar y controlar las operaciones de la empresa conforme a los cambios en las Normas de Información Financiera, así como la manera correcta de elaborar el cálculo y las declaraciones de contribuciones estatales, municipales y federales, los periodos de pago, los incentivos fiscales, las cuotas, tarifas, establecimiento de políticas benéficas para el contribuyente, así también la elección adecuada del régimen conforme a las características particulares de la entidad. Se sabe que no solo existen pagos al estado por medio de contribuciones, sino también existen los derechos, aprovechamientos y productos y es también importante saber manejarlos adecuadamente en tiempo y forma, y que mejor que el especialista fiscal para aconsejar e inducir al contribuyente en la toma de decisiones en esta materia. El propósito fundamental de la carrera de contador publico con especialidad fiscal, es el de formar profesionales con suficiente capacidad para elaborar, analizar e interpretar los estados financieros, proporcionar una información contable para ser utilizada como una herramienta en la toma de decisiones administrativas, financieras y en la planeación de utilidades, conocimiento y ética profesional para proteger bienes e intereses, y hacer cumplir las disposiciones y obligaciones jurídicas y fiscales. Se caracteriza por ser eminentemente práctico - operacional, con un sólido sustento teórico de las ciencias administrativas, humanísticas y tecnológicas con la finalidad de tener preferencia en el mercado laboral, local, nacional e internacional. Es por eso que el especialista fiscal dentro de la empresa debe tener suficiente capacitación actual y oportuna a modo de conducir su fuente de empleo de manera eficiente y eficaz dentro del ámbito fiscal y empresarial. 

2.5 RIESGOS DE LA ESPECIALIZACIÓN FISCAL 

La planeación fiscal y los actos lícitos e ilícitos. Actos ilícitos: Disminución dolosa de ingresos. Aumento doloso de deducciones. Simulación de operaciones. Actos lícitos: Cumplimiento de requisitos para deducir. Transparencia en las operaciones. 

Defraudación y Planeación Fiscal: 

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En el Artículo 26 del C.F.F. señala que son responsables solidarios con los contribuyentes: 

I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones. 

II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos. 

III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. 

El artículo108 del Código Fiscal de la Federación indica que comete el delito de defraudación fiscal quien con el uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Omisión de contribuciones: La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. Sanciones aplicables El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,113,190.00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,113,190.00, pero no de $1,669,780.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,669,780.00. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: a).- Usar documentos falsos. b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años

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el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas. f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan. g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones. Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. Después de analizar lo anterior surge una pregunta obligada. ¿Qué prefiere usted? Planeación fiscal, desarrollando alternativas en base a derecho. Defraudación fiscal, facturas clonadas, omisión de ingresos, mordidas, sanciones, etc. Para poder entender este tema es importante saber el término fiscal, el cual se define como: • Perteneciente o relativo al fisco o al oficio de fiscal. • Com. Ministro encargado de promover los intereses del Fisco. • Persona que representa y ejerce el ministerio público en los tribunales.• Persona que averigua o delata operaciones ajenas. Otra especialización de la contabilidad de refiere a la fiscalidad. La preparación de las

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declaraciones de los impuestos requiere la recogida previa de información, y la presentación de datos de una forma coherente; para ello tanto los individuos particulares como las empresas contratan profesionales especializados, asesores fiscales, para hacer la declaración de los impuestos. Sin embargo, las reglas que determinan como se han de pagar los impuestos rara vez coinciden con la teoría y la practica de la contabilidad. Los reglamentos impositivos surgen a partir de Leyes, son interpretados por los tribunales y regulados por determinadas instituciones administrativas. Sin embargo, la mayor parte de la información necesaria para calcular la base impositiva suele utilizarse también en la contabilidad pública y privada. La especialización en el área fiscal implica la actualización constante referente a las nuevas disposiciones fiscales en los ordenamientos que la autoridad emite por los diferentes medios de comunicación, ya que si hay un pequeño descuido se es acreedor a un riesgo que muchas veces es muy importante, por un pequeño error se crean grandes problemas con la SHCP. Ya sean multas, sanciones, recargos, créditos fiscales entre otros. Un riesgo más sería la delegación de la confianza y seguridad en la realización de dicho trabajo por los colaboradores del fiscalista, en el caso de estar en esa situación es importante cerciorarse de que se realice correctamente, para ello implica la supervisión de dicho trabajo, la asesoría suficiente por cada etapa por el fiscalista. También es muy importante la capacitación que le de a sus colaboradores utilizando las herramientas suficientes para el desarrollo de un buen trabajo.