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COMPLEJO EDUCACIONAL FELIPE HERRERA LANE 2012 MANUAL DE EVALUACIÓN EL PRESENTE DOCUMENTO CORRESPONDE A LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN REALIZADA POR EL CONJUNTO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR DEL COMPLEJO EDUCACIONAL FELIPE HERRERA LANE, DE LA COMUNA DE EL BOSQUE, CON EL FIN DE RESPONDER A LAS NUEVAS EXIGENCIAS LEGALES, TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS Y LA REALIDAD ACTUAL DE NUESTROS EDUCANDOS. CONSEJO TÉCNICO CEFHL LOS CUERVOS 866 5586793

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EL PRESENTE DOCUMENTO CORRESPONDE A LA ÚLTIMAACTUALIZACIÓN REALIZADA POR EL CONJUNTO DE LACOMUNIDAD ESCOLAR DEL COMPLEJO EDUCACIONAL FELIPEHERRERA LANE, DE LA COMUNA DE EL BOSQUE, CON EL FIN DERESPONDER A LAS NUEVAS EXIGENCIAS LEGALES, TÉCNICAS YADMINISTRATIVAS Y LA REALIDAD ACTUAL DE NUESTROSEDUCANDOS.

CONSEJO TÉCNICO CEFHLLOS CUERVOS 866

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MANUAL DE EVALUACIÓNCOMPLEJO EDUCACIONAL FELIPE HERRERA LANE

COMUNA DE EL BOSQUEACTUALIZACIÓN AÑO ESCOLAR 2012.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………… 03

TÍTULOS DEL MANUAL……………………………………………………………………. 05

I DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES………………………………………………… 05

II DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN………………………………………………….. 06

III ACERCA DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS………………………………………….. 06

IV DE LA FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN………………………………………….. 06

V DE LA VINCULACIÓN CON EL PEI DEL CEFHL………………………………… 07

VI DE LOS ASPECTOS A EVALUAR EN EL DESARROLLO DEL CURRI….. 07

VII DEL ROL DOCENTE Y LA UTP EN LA EVALUACIÓN………………………... 08

VIII DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN………………………………………………….. 09

IX DE LOS TIEMPOS Y PERÍODOS DE EVALUACIÓN………………………….. 10

X DE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN………………………………………… 10

XI DE LA EVALUACIÓN DE LOS OAT………………………………………………….. 11

XII DE LA REVISIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN…………. 12

XIII DE LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA………………….. 13

XIV DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y………………………………………… 16

XV DE LA EXIMICIÓN DE UNA ASIGNATURA……………………………………… 16

XVI DE LA CANTIDAD DE CALIFICACIONES………………………………………. 17

XVII DE LA OBTENCIÓN DE PROMEDIOS Y NOTAS FINALES……………… 18

XVIII DE LA INFORMACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS……………… 19

XIX DE LA ASISTENCIA Y LA PROMOCIÓN………………………………………. 20

XX DE LAS EXCEPCIONES Y DE LA DOCUMENTACIÓN DE CIERRE…….. 23

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INTRODUCCIÓN

La evaluación es crucial para el proceso de enseñanza y de aprendizaje.La calidad de la educación se juega en el mejoramiento de las formas deenseñar y la consideración de las diferentes maneras de aprender de los niños yniñas. La evaluación debe estar alineada con el propósito de mejorar elaprendizaje porque es inherente al acto educativo.

El momento de evaluar, es el momento de la verdad del acto educativo,es en ese trance que nosotros profesores emitimos una declaración formalacerca de lo que de hecho esperamos de nuestros alumnos/as. Si evaluamos larepetición memorística de datos, esa es la educación que estamos eligiendo,aunque proclamemos lo contrario; si evaluamos desempeños, capacidad desolucionar problemas, de manejar y procesar información, esa es la educaciónque propiciamos.

Si el curriculum, la enseñanza y el aprendizaje los concebimos como untodo, como procesos en los cuales docentes y estudiantes establecenrelaciones que hacen posible que los planes, programas y proyectos educativosse conviertan en vida escolar, estos docentes y estudiantes son losprotagonistas centrales de toda propuesta educativa.

En el proceso de aprender, la enseñanza se entiende como ayuda, comoacompañamiento, la evaluación, por lo tanto, también debe entenderse comoayuda.

Desde unos programas de estudio organizados sobre la base deconductas observables, estamos enfrentados a unos programas organizadossobre la base de del desarrollo de capacidades y de grandes competencias.Desde una concepción del aprendizaje centrada en resultados estamosenfrentados a un desafío de acompañar y apoyar un proceso de desarrollo decapacidades y competencias.

Los niños y niñas en su camino de desarrollo y progreso, tal como en lavida real, se encuentran con éxitos y con obstáculos y es necesario conocer quéfue lo que los ayudó a recorrer un camino con éxito y a distinguir cuáles fueronlos obstáculos que encontraron para, que, junto a sus profesoras y profesorespuedan enfrentarlos. Visto el proceso de este modo, la reflexión ayudará a

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controlar (monitorear) los aprendizajes y a elegir las formas de apoyo másadecuadas a las necesidades de aprendizaje de cada grupo curso y también decada niño o niña.

La evaluación es inseparable del proceso de enseñanza aprendizaje, sinembargo, en la práctica educativa se ha colocado el énfasis en la función decontrol del aprendizaje y se han descuidado otras funciones importantes.

El momento actual es propicio para enjuiciar nuestras formas deevaluación y rescatar su potencialidad como un medio de aprendizaje. Es unmomento propicio para una reflexión porque nos encontramos comprometidoscon una Reforma Educacional y con una propuesta pedagógica en decretos yprogramas, que plantean una reconceptualización del aprendizaje y de laenseñanza. Esta reconceptualización nos coloca frente a desafíos importantesy, entre éstos, se plantea la necesidad de revisar nuestros conceptos deevaluación, o como muy bien expresa Santos Guerra (1996)

“…se hace necesario poner en tela de juicio nuestras formas de evaluar”.

Carmen Vargas Haro “Evaluar para aprender”

“Resulta evidente que la mejora escolar sólo es posible si la escuela,como organización, es capaz de aprender, no sólo en el caso de los individuos,como los profesores o los directores, sino de manera que la propia escuelapueda sobreponerse a un comportamiento ineficaz mediante una cooperaciónestrecha.”

(Bollen, 1997, pág. 29)

“La escuela tiene que aprender para saber y para saber enseñar, parasaber a quién enseña y dónde lo hace. Esta exigencia no depende solamente dela voluntad de cada uno de sus integrantes sino que exige unas estructuras quela hagan viable, una dinámica que transforme los aprendizajes teóricos enintervenciones eficaces.”

(Santos Guerra, 2002, pág. 13)

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TÍTULOS:

I. DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES.II. DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN.

III. ACERCA DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS.IV. DE LA FINALIDAD DE LA EVALUACIÓNV. DE LA VINCULACIÓN CON EL PEI.

VI. DE LOS ASPECTOS A EVALUAR EN EL DESARROLLO CURRICULARVII. DEL ROL DOCENTE Y DE LA UTP EN LA EVALUACIÓN.

VIII. DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN.IX. DE LOS TIEMPOS Y PERÍODOS DE EVALUACIÓNX. DE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN.

XI. DE LA EVALUACIÓN DE LOS OAT (Objetivos de Aprendizaje Transversales)XII. DE LA REVISIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

ELABORADOS POR LOS DOCENTES Y PROFESIONALES DE APOYO.XIII. DE LA EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PARVULARIA (PREBÁSICA)XIV. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y DE LOS ALUMNOS/AS CON

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.XV. DE LA EXIMICIÓN DE UNA ASIGNATURA

XVI. DE LA CANTIDAD DE CALIFICACIONESXVII. DE LA OBTENCIÓN DE PROMEDIOS Y NOTAS FINALES.

XVIII. DE LA INFORMACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS.XIX. DE LA ASISTENCIA Y LA PROMOCIÓN.XX. DE LAS EXCEPCIONES Y DE LA DOCUMENTACIÓN DE CIERRE DEL AÑO

I. DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES.

Artículo 1: Para desarrollar el presente Reglamento de Evaluación del ComplejoEducacional Felipe Herrera Lane, de la comuna de El Bosque, RegiónMetropolitana, se han considerado los siguientes documentoslegales: Constitución Política de la República que garantiza elderecho a la educación; Ley N° 20.370 (Ley General de Educación);Ley N° 20.501 de la Calidad y Equidad de la Educación; DecretosSupremos N°240/99 y 220/98; que señalan entre otras, sugerenciasde estrategias evaluativas; Bases Curriculares de la EducaciónPrebásica; Decreto de Evaluación Nº 511 de 1997, para la Educación

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Básica, Decreto N° 2.169 de 2007, para la Educación Básica y Mediade Adultos; Ley N° 20.422 de 2011 que garantiza la igualdad deoportunidades e Integración social de las personas con discapacidad.

II. DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN.

Artículo 2: La Evaluación debe ser entendida como: “Un proceso deinvestigación a través del cual se recoge información sobre distintosaspectos del proceso educativo con el propósito de emitir juicioscríticos y fundamentados sobre sus resultados y productos en laperspectiva de tomar decisiones para su mejoramiento.”

Artículo 3: La evaluación debe ser considerada como un aprendizaje paratodos/as, los actores directos del proceso de enseñanza yaprendizaje (alumnos/as, profesores, directivos, equiposprofesionales de apoyo) del establecimiento, Ya que entregainformación permanente de todo el proceso, que permite conocer lasdebilidades y fortalezas tanto institucionales como personales detodos los actores del sistema. Además permitirá como institución, latoma oportuna de decisiones, para la mejora.

III. ACERCA DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS.

Artículo 4: El Complejo Educacional Felipe Herrera Lane, ha adoptado comorégimen de estudios, el régimen semestral, divididos ambossemestres, en cuatro períodos de evaluación bimestrales.

IV. DE LA FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN.

Artículo 5: La finalidad última de la evaluación, es y será la de obtenerinformación válida del proceso de enseñanza y aprendizaje, quepermita ser analizada para tomar las decisiones más adecuadas, queposibiliten mejorar los procesos, las prácticas educativas, las normas,

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que en conjunto permitan lograr elevar los aprendizajes y la calidadde la enseñanza, impartida en el Complejo Educacional Felipe HerreraLane, de la comuna de El Bosque.

V. DE LA VINCULACIÓN CON EL PEI DEL CEFHL.

Artículo 6: La evaluación como proceso que permite recabar información de todoel proceso curricular formal, debe estar al servicio de: loslineamientos, misión, visión y objetivos del Proyecto EducativoInstitucional; por tanto la evaluación debe respetar las orientacionesen cuanto a derechos y deberes que el estudiante tenga de acuerdo alos criterios institucionales, convenciones nacionales ointernacionales que determine el PEI, cómo válidos para nuestrarealidad. Tomando en cuenta además de los lineamientos delPLADECO y PADEM comunales.

Como el PEI, tiene un carácter de inclusividad, se ha considerado demanera especial, la Evaluación Diferencial para todos aquellosestudiantes con Necesidades Educativas Especiales de carácterTransitorio o Permanente.

VI. DE LOS ASPECTOS A EVALUAR EN EL DESARROLLO CURRICULAR

Artículo 7: La formación integral que se define en el PEI del ComplejoEducacional Felipe Herrera Lane y la normativa del Estado vigente enrelación a la educación formal, manifiesta en el artículo 19 de laLEGE, que: “La educación básica es el nivel educacional que seorienta hacia la formación integral de los alumnos, en susdimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral yespiritual”, determinando por tanto las áreas a evaluar de acuerdo ala integralidad que se persigue obtener en el desarrollo curricularpropuesto.

Artículo 8: De acuerdo al propósito expuesto en el artículo anterior, cada vez queun miembro que actué como formador de los alumnos/as de nuestra

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institución educativa, deberá considerar todos los aspectos a evaluarya consignados, con el fin de no desvirtuar la evaluación integral aque tiene derecho cada uno de los estudiantes del complejo FelipeHerrera. Usando para ello diversos instrumentos, que permitan darcuenta de una verdadera e integral evaluación.

Artículo 9: Ejemplos de instrumentos para una evaluación integral son:Encuestas, Entrevistas, Pautas de Observación Directa, tests,pruebas, ensayos, disertaciones, conversaciones informales yformales, etc.

VII. DEL ROL DOCENTE Y DE LA UTP EN LA EVALUACIÓN.

Artículo 10: El rol del docente en relación al proceso educativo es fundamental, yaque debe realizar las siguientes acciones: Planificar, organizar,desarrollar y evaluar el proceso enseñanza y de aprendizaje quecontribuya al desarrollo integral y armónico del alumno. Y dentro delproceso de evaluación debe ajustarse a las normas nacionales,comunales y al presente reglamento.

Artículo 11: El Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica es el docente superiorresponsable de:

Asesorar a la dirección en la elaboración del Plan deActividades del Establecimiento. Coordinación, programación,organización, supervisión y evaluación del desarrollo de lasactividades de la Unidad Técnico Pedagógico en coordinacióncon los Jefes de Departamento y Profesores.

Asesorar y supervisar, en forma directa, efectiva y oportuna alos docentes en la organización y desarrollo de las actividadesde evaluación y en la correcta aplicación de planes yprogramas de estudio.

Orientar a los docentes hacia la correcta interpretación yaplicación de las disposiciones legales y reglamentos vigentessobre evaluación y promoción escolar.

Contribuir al perfeccionamiento del personal docente enmaterias de evaluación y currículo.

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Planificar, supervisar y evaluar los planes y programasespeciales, (complementarios, de apoyo o nuevos), acorde alas necesidades y normas vigentes.

VIII. DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN.

Artículo 12: Se considerarán básicamente cuatro tipos de evaluación:

Diagnóstica: la cual tendrá como finalidad determinar las conductasde entrada, los niveles de desempeño y las capacidades, destrezas,habilidades y/o capacidades, habilidades y competencias que elalumno ya tenga adquiridas. Estas evaluaciones se realizarán al iniciodel año escolar y de cada una de las unidades a desarrollar dentrodel año escolar en cada uno de las asignaturas del Plan de Estudio.Será parte de la evaluación diagnóstica, la evaluación de ingreso, quese haga de todos los alumnos que pertenecen o pertenecerán a losprogramas de apoyo como PIE, de reforzamiento, u otros.

Formativa: esta evaluación tendrá como finalidad determinar losgrados de avance, logros y dificultades que el alumno/a presentedurante el desarrollo de una Unidad de Aprendizaje determinada o enel transcurso del año escolar. Esta evaluación formativa podrá serefectuada por los docentes, como por equipos profesionales deapoyo, así como por los equipos técnicos y directivos. Son ademásevaluaciones formativas aquellas evaluaciones de proceso que sederiven del trabajo del Equipo PIE y de otros equipos profesionales deapoyo que trabajen con niños y niñas con NEE.

Sumativa: la evaluación sumativa es la que resume toda la vidaescolar de un alumno/a de un período determinado, es la quepermite determinar los niveles de logro y las calificacionescorrespondientes que el decreto Nº 511 solicita como válidas para supromoción o repitencia. Son parte de este proceso las reevaluacionesde los alumnos/as que pertenezcan a los grupos de reforzamiento PIEo del Departamento de Psicopedagogía.

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Evaluación Diferencial: es aquella que se hace en conjunto con losdocentes de asignatura, y que permiten adecuar los instrumentos deevaluación a las necesidades de los alumnos que pertenezcan aalgunos de los programas de apoyo y/o reforzamiento (PIE yPsicopedagogía), y que tengan necesidades educativas especialespermanentes o transitorias.

IX. DE LOS TIEMPOS Y/O PERÍODOS DE EVALUACIÓN.

Artículo 13: La evaluación será realizada en los siguientes períodos:

Diagnóstica: al inicio del año escolar en todas las asignaturas,incluidos las asignaturas del área técnica-artística y al inicio de cadaunidad. Esta evaluación no necesariamente debe ser realizada através de procedimientos de prueba, pudiendo ser: trabajos prácticos,interrogaciones orales, disertaciones, observaciones directas, etc.

Formativa: durante todo el proceso, en el desarrollo del año escolar.

Sumativa: Al final de cada bimestre y al final de cada semestre.

Diferencial: Siempre que se apliquen evaluaciones sumativas o deproceso, se deben adecuar los instrumentos de evaluación de losalumnos/as con NEE.

X. DE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN.

Artículo 14: Todos los docentes del CEFHL, deben utilizar variados procedimientose instrumentos de evaluación de acuerdo a las indicacionesseñaladas en los Decretos Supremos N° 240/99 y N°220/98, nosólo debe basarse en procedimientos de prueba, sino que debenusarse procedimientos e instrumentos como los siguientes:

Presentaciones orales: disertaciones, desempeños,exposiciones de trabajos concretos, debates, foros y usandomedios electrónicos como Power Point, etc.

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Trabajos escritos: Informes, trabajos de investigación,carpetas, ensayos, etc.

Procedimientos de prueba: pruebas escritas, orales,interrogaciones, etc.

Trabajos prácticos: como dibujos, esculturas, fotografías, ,presentaciones multimedia, esquemas corporales y/o rítmicoscon o sin uso de medios de apoyo como cintas, bastones,colchonetas, que permitan mostrar desempeños acordes a losobjetivos de aprendizaje en las asignaturas técnicas.

Artículo 15: Los alumnos/as serán favorecidos si, los docentes aplican diversosinstrumentos de evaluación, ya que ello permite tener unainformación más completa, y un mejor conocimiento de losalumnos/as con distintos estilos de aprendizaje, y comportamientossociales y afectivos diversos.

XI. DE LA EVALUACIÓN DE LOS OAT Y OFT.

Artículo 16: Los Objetivos de Aprendizaje Transversales se agrupan en 8dimensiones, de acuerdo al Decreto Supremo de Educación N°439de 2012:

A) Dimensión Física.B) Dimensión Afectiva.C) Dimensión Cognitiva.D) Dimensión Socio-Cultural.E) Dimensión Moral.F) Dimensión Espiritual.G) Proactividad y Trabajo.H) Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)

Artículo 17: La evaluación del grado de logro de los alumnos de los Objetivosde Aprendizajes Transversales constituye un proceso complejo, querequiere la elaboración de procedimientos que permitan observar yregistrar el desarrollo de las capacidades requeridas. Además de laobservación y otras evidencias acerca del proceso de maduraciónde la capacidad comprensiva de niños y niñas, de la adquisición dehábitos de vida y del fortalecimiento de actitudes e ideas

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personales, será de utilidad establecer instancias en que lainstitución escolar como comunidad realice actividades deevaluación del logro de estos objetivos.

Artículo 18: Serán considerados instrumentos de Evaluación de Objetivos deAprendizaje Transversales o actividades de evaluación, por partede los docentes y profesionales de apoyo, los siguientes:encuestas, pautas de observación directa, dibujos, sociogramas,entrevistas con la familia y el alumno, test de intereses, Registrosanecdóticos, registro de calificaciones de asignaturas, registro dedesempeños destacados (Positivos o Negativos), trabajosprácticos, informes de trabajos y/o investigaciones, disertaciones,trabajos grupales, etc.

Artículo 19: Los resultados de la evaluación deben servir para afirmar omodificar prácticas pedagógicas del establecimiento, pero enningún caso deben constituir elementos de juicio para reprobaruna alumna o alumno.

XII. DE LA REVISIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN ELABORADOS PORLOS DOCENTES Y PROFESIONALES DE APOYO.

Artículo 20: La Unidad Técnico Pedagógica (UTP), será la responsable de larevisión y autorización para la aplicación de un instrumento deevaluación elaborado por un docente o profesional de apoyo, deacuerdo al siguiente protocolo:

A) El Docente que elabore un instrumento de evaluación decarácter sumativo o para evaluar OAT, deberá presentarlo a UTPcon al menos 1 semana de antelación en el formato acordadoen forma interna por los funcionarios docentes delestablecimiento y la UTP.

B) La UTP en el plazo de 2 días analizará el instrumento,evacuando un informe tipo, el cual si no arroja observaciones,considerará adecuado el instrumento y será autorizada suaplicación. En cambio si el instrumento es objetado, será

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devuelto al docente que lo presentó con las observacionescorrespondientes y en el plazo de dos días hará las correccionesy lo presentará nuevamente a UTP, desde donde se autorizarála aplicación si ha corregido las observaciones.

C) Este protocolo es válido tanto para los docentes de aula, comopara los profesionales de apoyo de los programas deintegración o de Psicopedagogía.

D) Este protocolo no será válido para los instrumentosestandarizados y validados a nivel nacional o internacional, queson utilizados frecuentemente por los profesionales de apoyo:Educadoras Diferenciales, Psicólogos/as, Fonoaudiólogos/as yPsicopedagogas; sólo bastan informar su aplicación y losresultados que arroje.

Artículo 21: Los instrumentos de carácter formativo no serán sometidos arevisión, sólo se establecerán criterios para su elaboración en lasreuniones de reflexión pedagógicas semanales que se hacenregularmente en el establecimiento.

Artículo 22: Todos los instrumentos de evaluación tanto de carácter formativoy/o sumativo, parciales o bimestrales o semestrales, seránentregados a la UTP en formato digital, para su resguardo yrespaldo en discos duros, en CD o en otros tipos de memoria quepermitan guardar la información por tiempos prolongados detiempo.

XIII. DE LA EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PARVULARIA (PREBÁSICA)

Artículo 23: La evaluación es un proceso sistemático que permite recogerinformación sobre elementos o hechos educativos con el objetivode tomar decisiones y hacer los cambios necesarios para reforzaraquellos aspectos curriculares que fortalecen el trabajo pedagógicoen función de mejorar los procesos de enseñanza y aumentar losaprendizajes.

El logro de los Aprendizajes Esperados en los y las estudiantes delPrimer y Segundo Nivel de Educación Parvularia, en sus diversosámbitos de experiencias y núcleos de aprendizajes, serán

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evaluados mediante la aplicación de variados procedimientos einstrumentos tales como: pruebas orales y escritas, pautas deobservación, escalas de apreciación, registros anecdóticos, listas decotejo, entre otros.

Las evaluaciones aplicadas serán de carácter:

Evaluación Diagnóstica:

El objetivo es conocer las condiciones de entrada de cada niño y niñarespecto de los indicadores de los aprendizajes claves por cadaámbito de los componentes de las bases curriculares.

Los y las estudiantes presentan una determinada disposición parallevar a cabo el aprendizaje que se les plantea, la cual surge comoresultado de la confluencia de numerosos factores de índole personale interpersonal, conocer su historia escolar, familiar, es fundamental,así como el tipo de inteligencia que usa para aprender.

Se utilizará una lista de cotejo como instrumento evaluativo porquepermite identificar comportamientos con respecto a actitudes,habilidades y destrezas y contiene un listado de indicadores de logroen el que se constata, en un solo momento, la presencia o ausenciade estos.

Se estipularán indicadores de logro representativos de lo quepersigue el aprendizaje esperado o la competencia que manifiesta enun lenguaje claro y sencillo.

Se focalizará las observaciones hacia la conducta específica quedefine el indicador.

Este tipo de evaluación permite construir la planificación anual delgrupo curso, como el plan por cada estudiante conforme losresultados obtenidos.

Función Formativa:

Tiene como propósito ajustar sobre la marcha y realizar las mejorasen el proceso y conseguir las metas u objetivos previstos.

La función formativa de la evaluación, se orienta a constatar el nivel ycalidad del logro de los aprendizajes a lo largo de todo el proceso deenseñanza – aprendizaje permitiendo racionalizar los esfuerzos,como así también introducir las modificaciones pertinentes a efectosde reorientar dicho proceso.

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Esta evaluación otorga la posibilidad de perfeccionar el procesodidáctico en un momento en que todavía puede producirse, ya queprovee información valiosa tanto al docente como al alumno.

Esta evaluación otorga la posibilidad de perfeccionar el procesodidáctico en un momento en que todavía puede producirse, ya queprovee información valiosa tanto al docente como al alumno.

Esta evaluación otorga la posibilidad de perfeccionar el procesodidáctico en un momento en que todavía puede producirse, ya queprovee información valiosa tanto al docente como al alumno.

Se logra obtener evidencias para el mejoramiento de la enseñanza,de los materiales, medios y procedimientos, por otra parte fortalecela atención diferenciada a aquellos estudiantes que la requieran

Habrá distintos instrumentos y procedimientos que se utilizarán paramonitorear el proceso de aprendizaje de cada niño y niño,dependiendo del ámbito, tipo de actividad y momento evaluativo.

Evaluación Sumativa:

El propósito es conocer el estado de avance de cada niño y niña enlos ámbitos de Formación Personal y Social, Comunicación y Relacióncon el Medio Natural y Cultural, a través de indicadores de losaprendizajes esperados claves y con un registro en base a niveles delogros alcanzados.

Se entregará un informe el primer y segundo semestrerespectivamente que dé cuenta del estado de avance de cadaestudiante.

Se utilizará una escala de apreciación con cuatro variables quepermita distinguir con mayor precisión el estado de manifestación delaprendizaje esperado por ámbito curricular.

Respecto de la Promoción:

En Educación Parvularia la promoción es automática, tanto del Primer alSegundo Nivel de Transición, como de este último al Primer año Básico.

La única excepción para esta norma es la edad en aquellos casos que sepresentara.

Artículo 24: Para la entrega de información a los Padres y Apoderados de losniveles NT1 y NT2, se hará a través de un informe impreso cuyomodelo se acordó comunalmente en el Comité de Educadoras dePárvulos Comunal. Este informe se entregará dos veces al año, una

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vez al término de cada semestre. Además se entregarán otrosinformes que complementen el conocimiento del desarrollo delniño/a, como los Informes del Equipo PIE (en el caso de PrebásicaTEL), y de otros programas de apoyo al nivel.

XIV. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y DE LOS ALUMNOS/AS CONNECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Artículo 25: La Evaluación Diferenciada en un procedimiento que se aplica enuna o más asignaturas que considera, respeta y asume al alumno/acon Necesidades Educativas Especiales Transitorias y/oPermanentes, pertenecientes al programa de Integración o del deApoyo de Psicopedagogía del establecimiento; considerando surealidad individual, adaptando y/o reformulando tanto lasestrategias de enseñanza y de aprendizaje, como los instrumentos omodalidades de evaluación aplicadas al grupo curso, a fin defavorecer una eficaz evaluación de sus logros.

Artículo 26: La evaluación diferenciada la elabora el profesor/a del curso oasignatura con la Educadora Diferencial, esto como resultado deuna planificación previa con las respectivas AdaptacionesCurriculares (No Significativas o Significativas, según sea el caso)

Artículo 27: Para poder realizar la evaluación diferencial, el docente de curso oasignatura, deberá entregar con anterioridad y con el tiemposuficiente a la Educadora Diferencial (al menos una semana antesde la aplicación de ella), el instrumento para realizar lasadecuaciones pertinentes, de acuerdo al nivel de desarrollo y tipo denecesidad educativa especial que presenta el niño o niña que seráevaluado.

XV. DE LA EXIMICIÓN DE UNA ASIGNATURA.

Artículo 28: Los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales yaquellos alumnos con problemas de Salud crónica o transitoria,tendrán el derecho de eximirse de un máximo de una asignatura del

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Plan de Estudios correspondiente a su nivel, cumpliendo con lossiguientes dos requisitos:

a) Solicitud Formal de eximición, de acuerdo a formato entregadopor el establecimiento para estos casos, denominado“Formulario de Solicitud de Eximición de Asignatura” que asugerencia de un profesional de Apoyo o Médico, se la haga a lafamilia, padre, madre o tutor de un alumno/a.

b) Certificado que indique la incapacidad física (en caso deproblemas de Salud), extendido por un médico de la especialidadcorrespondiente al problema de salud del alumno/a; o deAprendizaje, la cual deberá ser extendido por el/la profesionalcorrespondiente del Grupo PIE o Departamento dePsicopedagogía del establecimiento, pudiendo ser solamente:Psicóloga Educacional, Psicopedagoga, Fonoaudióloga yEducadora Diferencial, quienes certifiquen la dificultad por lacual se solicite la eximición de la asignatura.

Artículo 29: El Equipo Directivo y la UTP, en conjunto con los profesionales delEquipo PIE y/o de Psicopedagogía, determinarán técnicamente laconveniencia o inconveniencia de que el alumno/a eximido/a,permanezca al interior del aula durante el desarrollo de las clasesde la asignatura de la cual se ha aceptado su eximición. En caso dedeterminarse que es conveniente que asista a las clases, laeximición será sólo para los efectos de la evaluación (no seráevaluada) y si en cambio se determina la conveniencia de no asistira las clases de la asignatura eximida, este equipo determinará elespacio al que asista y la tarea alternativa que desarrollará elalumno/a eximido/a.

XVI. DE LA CANTIDAD DE CALIFICACIONES.

Artículo 30: Existirá para todos las asignaturas del Plan de Estudio, un mínimode calificaciones mensuales, con la finalidad de poder hacerseguimiento de los alumnos/as y además tener información válida y

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oportuna, para entregar a las familias que la requieran en cualquiermomento del año. Este mínimo será de 2 calificaciones mensualespara las asignaturas de: Lenguaje y Comunicación y Matemática yentre 1 y 2 para las asignaturas de Ciencias Naturales e Historia,Geografía y Ciencias Sociales, para el resto de las asignaturas, laobligación será de 1 calificación por mes.Artículo 30: Para eltérmino de cada semestre, la tabla de N° de calificaciones mínimas,será la siguiente:

Asignaturas N° de CalificacionesLenguaje y Comunicación 12Idioma Extranjero Inglés 6Matemática 10Ciencias Naturales 8Historia, Geografía y Ciencias Sociales 8Educación Tecnológica 4Artes Visuales 6Música 6Educación Física y Salud 6Religión 4

XVII. DE LA OBTENCIÓN DE PROMEDIOS Y NOTAS FINALES.

Artículo 31: Para calificar el trabajo bimestral, semestral y anual de alumnos yalumnas del CEFHL, se usarán dos tipos de calificaciones:

A) Parciales: las cuales serán obtenidas usando diferentesinstrumentos de evaluación y serán coeficiente 1.

B) Bimestrales y Semestrales: Las cuales serán obtenidos aplicandodiversos instrumentos de evaluación y tendrán coeficiente 2.

Artículo 32: El Complejo Educacional Felipe Herrera Lane, no usará ningún tipode evaluación final, ya sean Pruebas de Síntesis o ExámenesFinales, sólo se basará en el promedio del trabajo semestral y anual,para hacer los cálculos de promoción.

Artículo 33: Tampoco se aplicarán porcentajes especiales a alguno de losinstrumentos de evaluación, salvo excepciones que seránconversadas por el docente responsable de la asignatura y la UTP,

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en ese caso se avisará al inicio de los períodos ya sean bimestraleso anuales, los criterios de evaluación de la asignatura que loconsidere pertinente, tanto a los alumnos como a los padres yapoderados.

Artículo 34: Para el cálculo del Promedio Semestral y/o Anual, se hará por lasimple suma de las calificaciones y la división aritmética del númerototal de ellas.

Artículo 35: Si un alumno/a obtuviere un promedio final = a 3,9, en alguna delas asignaturas del Plan de Estudios; esta nota se aproximará a 4,0;para que sea considerada nota reprobatoria esta debe ser igual oinferior a 3,8.

Artículo 36: No se aplicarán Pruebas Especiales ni Exámenes, a los alumnos/asque hayan quedado repitiendo.

XVIII.DE LA INFORMACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS.

Artículo 37: El presente Reglamento de Evaluación se dará a conoceroportunamente a Padres y Apoderados, haciendo entrega de unacopia de él y con su explicación correspondiente, en la primerareunión de Subcentros de cada uno de los Cursos; y a los alumnosen las primeras clases de cada asignatura, entregando un resumenlo más completo posible, señalando los artículos más pertinentes alos intereses y necesidades de los alumnos/as del ComplejoEducacional Felipe Herrera Lane y donde cada profesor señalará ydejará claros los procedimientos y criterios a utilizar, para evaluar eltrabajo de los alumnos/as en su asignatura.

Artículo 38: Todos las madres, padres y apoderados, tienen el derecho de serinformados acerca del avance de sus hijos/as. Este derecho sematerializará a través de cuatro acciones:

A) Al término de cada semestre, cada familia recibirá un InformeSemestral de Calificaciones, que incluirá: calificacionesparciales y finales de cada una de las Asignaturas, Porcentajede Asistencia e Informe de Personalidad. Y al final del año

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escolar la Libreta o Informe de Notas Completo y el CertificadoAnual de Estudios, único instrumento legal que acredita lasituación real de los alumnos/as.

B) Al término del año y cuando sea solicitado por hora médica,por traslado, o simplemente por el derecho de tenerinformación, el equipo PIE del establecimiento, entregará uninforme de avances de cada uno de los alumnos/as quepertenecen al Programa PIE. Además se mantendrá unacarpeta personal por cada uno de los alumnos/as delprograma, que contendrá todos los diagnósticos, test, pruebas,trabajos desarrollados durante su tratamiento, certificadosmédicos, etc.

C) Entrevistas con el Profesor Jefe de cada uno de los cursos,cuando el Padre, Madre o Apoderado es citado a conversaracerca de la situación personal de su hijo/a.

D) A través de informes globales de curso, en cada una de lasreuniones mensuales de Padres y Apoderados.

Artículo 39: Los alumnos/as, serán informados permanentemente a través delos siguientes procedimientos administrativos:

A) Entrega oportuna de los resultados, notas, señalando ademásítems con más y menos logros para analizarlos; de las pruebas,trabajos u otras instancias que requieran revisión.

B) Un informe bimestral personal que cada profesor jefe entregará acada alumno/a, señalando sus principales logros y dificultades,añadiendo además sugerencias para el mejoramiento de losaprendizajes que debe el alumno/a superar.

XIX. DE ASISTENCIA Y LA PROMOCIÓN.

Artículo 40: Para la promoción de los alumnos/as del Complejo EducacionalFelipe Herrera Lane, será regido por los artículos 10 y 11 del DecretoExento N° 511 de 1997, transcritos textualmente a continuación:

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Decreto Exento N° 107/2003

Artículo único, que reemplaza al artículo 10 del decreto N° 511/97, y dice:

“Artículo 10: Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° deEnseñanza Básica, que hayan asistido a los menos al 85% de las clasesconsiderando que se dispone de dos años completos para el cumplimento de losObjetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes aestos cursos.

El Director del establecimiento de que se trate y el Profesor(a) Jefe delrespectivo curso podrán autorizar la promoción de los alumnos(as) conporcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otrasdebidamente justificadas.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director(a), delrespectivo establecimiento, podrá decidir excepcionalmente, previo informefundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos(as)afectados(as), no promover de 1° a 2° año y de 3° a 4° año básico a aquellos(as)que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, enrelación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica elestablecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de susaprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relaciónde las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia dehaber informado oportunamente de la situación a los padres y/oapoderados(as) de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Asimismo, los alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados(as)a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas encada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándoseen su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a) especialista.”

“Artículo 11 del Decreto 511/97: Para la promoción de los alumnos de 2° a 3°año y de 4° a 8° año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el

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logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades deaprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

1. Con respecto al logro de los objetivos:

a) Serán promovidos todos los alumnos que hubieran aprobado todos lossectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivosplanes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° y de 4° a 8° deenseñanza básica, que no hubieran aprobado un subsector, asignaturao actividad de aprendizaje, siempre que su nivel de logro correspondaa un promedio 4,5 o superior incluido el reprobado.

c) Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° y de4° a 8° de enseñanza básica, que no hubieran aprobado dossubsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que sunivel de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos losno reprobados.

2. Respecto a la asistencia:

Para ser promovidos los alumnos(as) deberán asistir, a lo menos al 85%de las clases establecidas en el Calendario Escolar.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamentejustificadas, el Director(a) y el Profesor Jefe podrán autorizar la promociónde los alumnos de 2° a 3° y de 4° a 5°, con porcentajes menores deasistencia. En el 2° Ciclo Básico (5° a 8° año) esta autorización deberá serrefrendada por el Consejo de Profesores.

3. Los alumnos de 2° y 4° año de enseñanza básica que no cumplan con losrequisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2, de este artículo,deberán repetir el 2° o el 4° año según corresponda.”

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XX. DE LAS EXCEPCIONES Y DE LA DOCUMENTACIÓN DE CIERRE DEL AÑO.

Artículo 41: Permanentemente se presentan alumnos/as con problemassociales, familiares, de salud, embarazo adolescente, etc. que nopermiten a algunos alumnos/as tengan un año normal y regularen cuanto a su desempeño académico y de asistencia. Para estosalumnos/as, que constituyen casos excepcionales, el ComplejoEducacional se regirá por los artículos 12, 13, 14 y 15 del DecretoExento N° 511 de 1997, que se transcriben a continuación:

Transcripción de los artículos 12, 13, 14 y 15 del Decreto N°511/97:

“Artículo 12: El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor(es) respectivo (s), deberán resolver las situaciones especiales deevaluación y promoción de los alumnos de 1° a 4° año deenseñanza básica. Para los alumnos de 5° a 8° año de enseñanzabásica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo deProfesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que pormotivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases,ausentarse por un período determinado finalizar el año escolaranticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° añobásico, deberán quedar resueltas dentro del período escolarcorrespondiente.

Artículo 13: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedarresuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado elproceso, el establecimiento educacional entregará a todos losalumnos/as un certificado anual de estudios que indique lossectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje,con las calificaciones obtenidas y la situación finalcorrespondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningúnmotivo.

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Artículo 14: Las Actas de registro de Calificaciones y Promoción Escolarconsignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cadasubsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación finalde los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno deellos.

Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos ydeberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial deEducación correspondiente, organismo que las legalizará, enviaráuna a la División de Educación General, devolverá otra alestablecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar parael registro regional.

Artículo 15: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas enel presente decreto, serán resueltas por las Secretarías RegionalesMinisteriales respectivas dentro de la esfera de su competencia.”

Artículo 42: Las Actas y Certificados Anuales de Estudio, de acuerdo a la actualnormativa vigente, son confeccionadas por cada establecimientoen formato electrónico a través de la plataforma del MINEDUC,SIGE, la cual recepciona ambos documentos por firma electrónicadel Director del Establecimiento.

Artículo 43: Las Actas y Certificados Anuales de Estudio, se imprimirán para elRegistro Interno del Establecimiento y para entregar a los Padresy Apoderados, por parte del establecimiento. Además seránguardadas en formato digital (CD), como respaldo institucionalfrente a eventuales problemas, investigaciones u otras situacionesque ameriten revisiones de procesos evaluativos o de desarrollode años escolares anteriores.

Artículo 44: Se transcribe a continuación el artículo N° 11 de la Ley General deEducación N° 20.370, en el cual se señala derechos de niñasembarazadas y de alumnos/as y de padres y apoderados con

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relación a cobros comprometidos y la documentación delalumno/a.

Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituiránimpedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación decualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas yadministrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.

En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civilde los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidaddel alumno o alumna dentro del establecimiento.

Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico,no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causalesque se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o delrendimiento de los alumnos.

El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre oapoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo desanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamentopara la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio deotros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, enparticular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre oapoderado hubiere comprometido.

En los establecimientos subvencionados, el rendimiento escolar del alumno,entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año deeducación general básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula.

Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendránderecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en unaoportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media,sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.

En el caso que en la misma comuna o localidad no exista otro establecimientode igual nivel o modalidad, lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar demanera alguna el derecho a la educación.

Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminararbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros dela comunidad educativa.

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Para su cumplimiento, se comunica a todo el personal docente y de apoyo delComplejo Educacional Felipe Herrera Lane.

Nelson Vidal Pérez Francisco Ruiz CorreaJefe Unidad Técnica Director

El Bosque, Octubre de 2012.