Compra Venta

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Uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. concepto La venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio El contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, Inmueble prevalecerá la venta primera en fecha Mueble prevalecerá la venta que primero se haya registrado Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento

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contratos civiles

Transcript of Compra Venta

Uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un

precio cierto y en dinero.

concepto

La venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio

El contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa.Fijado el precio por el tercero, no podrá ser

rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.

El comprador debe pagar el precio en

los términos y plazos convenidos.

Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas

personas,

Inmueble

prevalecerá la venta primera

en fechaMueble

prevalecerá la venta que primero se haya registrado

Son nulas las ventas que produzcan la concentración o

acaparamiento

De la Materia

• Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad• La venta de cosa ajena es nula• La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida

De los que pueden vender

y comprar

• Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces,• Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados,

los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan.

• Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños,• Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Obligaciones del vendedor

I. A entregar al comprador la cosa vendida;II. A garantizar las calidades de las cosas;III. A prestar la evicción.

Entrega de la cosa vendida

• La entrega puede ser real, jurídica o virtual.• Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o

traslación, de cargo del comprador,• El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio,• El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el

contrato.

Obligaciones del comprador

• El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

• El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio

• La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato

Modalidades

• Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona• Es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.• Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el Tanto• El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a• los herederos del que lo disfrute.

Formas

• El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial• Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra

persona, con capacidad legal• La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero

Ventas Judiciales

• Se registrarán las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos• No podrán rematar ninguna de las personas involucradas en la valuación de los bienes en remate• Serán en efectivo y al contado

Cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra

El objeto del contrato en un “dare”, la transmisión recíproca de la propiedad de las dos cosas que

se permutan entre sí

Es sinalagmático, oneroso, conmutativo o aleatorio

Consensual Formal

Recae sobre bienes muebles

Recae sobre bienes inmuebles

“la cosa” debe ser un bien corpóreo o incorpóreo;

pero no un servicio

Permutantes

Requieren sólo de la capacidad general para contratar