Compraventa de Derechos Posesorios

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NUMERO NOVENTA Y TRES (93). En la ciudad de Tecpán Guatemala, a veinticinco de abril de dos mil diez, ANTE MI: NENKI ELIZARDO ESTRADA MARROQUÍN, Notario, comparecen: por una parte el señor SALVADOR MEJIA MORALES, de cuarenta y cinco años, casado, Agricultor, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden C – tres y de registro veintiséis mil trescientos cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de Tecpán Guatemala, departamento de Chimaltenango; y por la otra parte el señor EDUARDO MEJIA SUY, de cuarenta y un años, casado, Agricultor, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden C – tres y de registro treinta mil seiscientos nueve, extendida por el Alcalde Municipal de Tecpán Guatemala, departamento de Chimaltenango. Me aseguran los comparecientes ser de los datos de identificación consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y libremente vienen a otorgar CONTRATO DE COMPRA VENTA DE FRACCION DE DERECHOS POSESORIOS DE BIEN INMUEBLE, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor SALVADOR MEJIA MORALES, declara bajo solemne juramento de Ley y enterado de las penas relativas a los delitos de Perjurio y estafa, que es legítimo poseedor del bien inmueble rústico ubicado en el caserío Flor Paraxchaj, de la Aldea El tesoro del municipio de Tecpán Guatemala, departamento de Chimaltenango, el cual cuenta actualmente con un área de ocho mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, con las medidas y colindancias que constan en la Escritura Pública número doscientos treinta y cinco, autorizada en esta ciudad el veinte de junio de dos mil cuatro, por el Notario Carlos Mauro Román Román. Continúa manifestando que dicho bien inmueble lo ha poseído de manera pública, continua, pacífica, de buena fe, a nombre propio y con justo título, desde la fecha antes indicada, por

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Copia de escritura de Compraventa de Derechos Posesorios

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NUMERO NOVENTA Y TRES (93). En la ciudad de Tecpán Guatemala, a veinticinco de abril de dos mil diez, ANTE MI: NENKI ELIZARDO ESTRADA MARROQUÍN, Notario, comparecen: por una parte el señor SALVADOR MEJIA MORALES, de cuarenta y cinco años, casado, Agricultor, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden C – tres y de registro veintiséis mil trescientos cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de Tecpán Guatemala, departamento de Chimaltenango; y por la otra parte el señor EDUARDO MEJIA SUY, de cuarenta y un años, casado, Agricultor, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden C – tres y de registro treinta mil seiscientos nueve, extendida por el Alcalde Municipal de Tecpán Guatemala, departamento de Chimaltenango. Me aseguran los comparecientes ser de los datos de identificación consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y libremente vienen a otorgar CONTRATO DE COMPRA VENTA DE FRACCION DE DERECHOS POSESORIOS DE BIEN INMUEBLE, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor SALVADOR MEJIA MORALES, declara bajo solemne juramento de Ley y enterado de las penas relativas a los delitos de Perjurio y estafa, que es legítimo poseedor del bien inmueble rústico ubicado en el caserío Flor Paraxchaj, de la Aldea El tesoro del municipio de Tecpán Guatemala, departamento de Chimaltenango, el cual cuenta actualmente con un área de ocho mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, con las medidas y colindancias que constan en la Escritura Pública número doscientos treinta y cinco, autorizada en esta ciudad el veinte de junio de dos mil cuatro, por el Notario Carlos Mauro Román Román. Continúa manifestando que dicho bien inmueble lo ha poseído de manera pública, continua, pacífica, de buena fe, a nombre propio y con justo título, desde la fecha antes indicada, por compra que le hiciera a la señora Albertina Vielman Marroquín, extremo que acredita con el primer testimonio de la escritura pública antes identificada. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor SALVADOR MEJIA MORALES, que por el precio de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), que tiene por recibidos a su entera satisfacción del señor EDUARDO MEJIA SUY, por este instrumento le vende, cede y traspasa una fracción de dos mil mide treinta y tres punto cuatrocientos treinta y seis metros (40 varas) y colinda con Rigoberto Vielman, camino de por medio; al Oriente: mide sesenta y seis punto ochocientos setenta y dos metros (80 varas) y colinda con Rigoberto Vielman, camino de por medio; y al Poniente: mide sesenta y seis punto ochocientos setenta y dos metros (80 varas) y colinda con José Cabrera. Por advertencia del Infrascrito Notario, el vendedor declara que sobre los derechos posesorios de la fracción del bien inmueble que hoy enajena, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan perjudicar los derechos del comprador, y que responde por el saneamiento de Ley. TERCERA: Por su parte el señor EDUARDO MEJIA SUY, manifiesta que acepta la venta de la fracción de derechos posesorios de bien inmueble a su favor. Yo, el Notario, DOY FE de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista los documentos que se mencionan en este instrumento, así como el título con el que acredita la propiedad EL VENDEDOR; y que por designación de los otorgantes, les leí íntegramente lo escrito, y bien enterados de su contenido, objeto, validez, y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente conmigo. Firmas ilegibles ANTE MÍ: firma ilegible del notario. -----------------ES PRIMERA COPIA SIMPLE LEGALIZADA de la escritura pública número NOVENTA Y TRES (93) de mi protocolo, autorizada en esta ciudad el veinticinco de abril doscientos treinta y cinco punto noventa y dos metros cuadrados (2235.92mt2) equivalentes a tres mil doscientas varas cuadradas o dos cuerdas, que deberán desmembrarse de los derechos posesorios del bien inmueble anteriormente

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identificado, esto con todo y cuanto de hecho y por derecho le corresponde al raíz, y cuya fracción tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte: mide treinta y tres punto cuatrocientos treinta y seis metros (40 varas) y colinda con Finca matriz; al Sur: de dos mil diez, que para entregar al señor EDUARDO MEJIA SUY, extiendo, nuero, sello y firmo en una hoja, la cual fue transcrita literalmente de la Escritura Matriz, en la ciudad de Tecpán Guatemala, el veintiocho de mayo de dos mil diez.Razón, la establece el Notario NenkiElizardo Estrada Marroquín, para hacer constar que de los derechos posesorios que se hace referencia en el presente Primer Testimonio de la escritura pública número doscientos treinta y cinco, autorizada el veinte de junio de dos mil cuatro por el Notario Carlos Mauro Román Román, el señor Salvador Mejia Morales, vendió una fracción de dos mil doscientos treinta y cinco punto noventa y dos metros cuadrados, equivalentes a tres mil seiscientas varas cuadradas o dos cuerdas, a favor del señor Eduardo MejiaSuy, esto conforme a la escritura pública número noventa y tres, de mi Protocolo, autorizada el día de hoy, con las medidas y colindancias que constan en la referida Escritura Pública, por lo que al bien inmueble de cuyos derechos posesorios se ha vendido la relacionada fracción, le queda un área de seis mil setecientos ocho punto cero ocho metros cuadrados; Razón notarial que queda contenida en el anverso de la razón de primer testimonio de la escritura pública número doscientos treinta y cinco y la presente hoja, la cual cuenta con texto en uno solo de sus lados.Conste, Tecpán Guatemala, veinticinco de abril de dos mil diez.