Comprobantes de venta

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REALICE UNA COMPARACIÓN DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CANCELAR EL RUC ENTRE UNA PERSONA NATURAL Y UNA JURÍDICA. PERSONAS NATURALES Si el trámite de suspensión o cancelación del RUC es realizado por una tercera persona deberá adjuntarse los requisitos anteriorment En el caso del trámite para cancelación del RUC por fallecimiento del sujeto pasivo únicamente basta adjuntar al formulario una copia de la partida de defunción así como presentar el original y una copia a color de la cédula de identidad o ciudadanía y la presentación del certificado de votación del último período Solicitud Suspensión o cancelación del RUC para personas naturales. Identificación del contribuyente: Si usted es ecuatoriano o Extranjero Residente: Original de la cédula de identidad o de ciudadanía vigente. Si usted es Extranjero no residente: Original del pasaporte (con hojas de identificación) vigente. Si usted es refugiado: original de la credencial de refugiado. Solo ecuatorianos: Original del certificado de votación. Se aceptan los certificados emitidos en el exterior. En caso de ausencia del país se presentará el Certificado de no presentación emitido por la Consejo Nacional Electoral o Provincial. Documento que respalda la suspensión o cancelación, de ser el caso: Copia del decreto de interdicción provisional o definitiva del contribuyente inscrito en el Registro de la Propiedad. Copia de la partida o certificado de defunción del contribuyente Observaciones Generales

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REALICE UNA COMPARACIN DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CANCELAR EL RUC ENTRE UNA PERSONA NATURAL Y UNA JURDICA.

PERSONAS NATURALESSi el trmite de suspensin o cancelacin del RUC es realizado por una tercera persona deber adjuntarse los requisitos anteriorment En el caso del trmite para cancelacin del RUC por fallecimiento del sujeto pasivo nicamente basta adjuntar al formulario una copia de la partida de defuncin as como presentar el original y una copia a color de la cdula de identidad o ciudadana y la presentacin del certificado de votacin del ltimo perodo Solicitud Suspensin o cancelacin del RUC para personas naturales. Identificacin del contribuyente: Si usted es ecuatoriano o Extranjero Residente: Original de la cdula de identidad o de ciudadana vigente. Si usted es Extranjero no residente: Original del pasaporte (con hojas de identificacin) vigente. Si usted es refugiado: original de la credencial de refugiado. Solo ecuatorianos: Original del certificado de votacin. Se aceptan los certificados emitidos en el exterior. En caso de ausencia del pas se presentar el Certificado de no presentacin emitido por la Consejo Nacional Electoral o Provincial. Documento que respalda la suspensin o cancelacin, de ser el caso: Copia del decreto de interdiccin provisional o definitiva del contribuyente inscrito en el Registro de la Propiedad. Copia de la partida o certificado de defuncin del contribuyenteObservaciones Generales En caso de suspensin del RUC por motivo de terminacin de actividades o ausencia del pas, no se solicitar ningn documento que respalde su suspensin. En el caso de fallecimiento del contribuyente, el trmite podr ser realizado por cualquier persona sin requerir los requisitos establecidos para terceros autorizados. El decreto de interdiccin se emite cuando el contribuyente ha sido declarado disipado, ebrio consuetudinario, toxicmano, demente, condenado a pena sancionada con reclusin declarada en sentencia por el juez competente. Las copias de los requisitos presentados debern estar en buenas condiciones y no en papel trmico.

PERSONAS JURDICASEn todos los casos de cese de actividades, el contribuyente deber dar de baja los comprobantes de venta, de retencin y documentos complementarios no utilizados, as como tambin se dar como concluida la autorizacin para la utilizacin de mquinas registradoras auto impresores y establecimientos grficosSolicitud de cancelacin del RUC para sociedades, los mismos que deber encontrarse firmados por el representante legal, apoderado o liquidador asignado, segn corresponda.Presentar todos los requisitos en copias conforme el trmite a ser solicitado: inscripcin, actualizacin o suspensin; incluida copia del certificado de votacin del contribuyente. La copia de la cdula del contribuyente debe presentarse a color.

Original y copia de la autorizacin para Suspensin, Inscripcin o Actualizacin: Poder General o Especial o Carta de autorizacin simple suscrita por el contribuyente en la que conste los nombres y apellidos completos, nmero de cdula de identidad o pasaporte del contribuyente y de la persona que realice el trmite. Identificacin del tercero autorizado: Si es ecuatoriano: Original y copia a color de la cdula vigente y original del certificado de votacin. Si es extranjero residente: Original y copia a color de la cdula vigente. Si es extranjero no residente: Original y copia a color del pasaporte vigente (con hojas de identificacin). Si es refugiado: Original y copia a color de la credencial que lo acredita como tal.Observaciones Generales En caso de que el poder especial o general haya sido suscrito en el exterior deber ser debidamente legalizado por el cnsul ecuatoriano; o apostillado en el exterior o en el Ecuador. Adicionalmente, siendo los poderes documentos que no tienen sealada caducidad, se aceptarn los mismos sin lmite de tiempo alguno. Las cartas de autorizacin simple tendrn una vigencia de (3) tres meses. Las copias de los requisitos presentados debern estar en buenas condiciones y no en papel trmico.

ENUMERE LAS CLASES DE DOCUMENTOS QUE DEBEN SER AUTORIZADOS POR EL SRI CON SUS CARACTERSTICAS ESENCIALES.

a) Comprobantes de Venta.Se los debe entregar cuando se transfieren bienes, se prestan servicios o se realizan transacciones gravadas con tributos. Los tipos de comprobantes de venta son:Facturas:Destinadas a sociedades o personas naturales que tengan derecho a crdito tributario y en operaciones de exportacin.Notas de venta - RISE:Son emitidas exclusivamente por contribuyentes inscritos en el Rgimen Simplificado.Liquidaciones de compra de bienes y prestacin de servicios:Las emiten sociedades personas naturales y sucesiones indivisas en servicios o adquisiciones de acuerdo a las condiciones previstas en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos Complementarios vigente.Tiquetes emitidos por mquinas registradoras y boletos o entradas a espectculos pblicos:Se emiten en transacciones con usuarios finales, no identifican al comprador, nicamente en la emisin de tiquete si se requiere sustentar el gasto deber exigir una factura o nota de venta - RISE.Otros documentos autorizados.Emitidos por Instituciones Financieras, Documentos de importacin y exportacin, tickets areos, Instituciones del Estado en la prestacin de servicios administrativos: sustenta costos y gastos y crdito tributario siempre que cumpla con las disposiciones vigentes.b) Comprobantes de Retencin.Comprobantes que acreditan la retencin del impuesto, lo efectan las personas o empresas que actan como agentes de retencin.c) Documentos Complementarios.Son documentos complementarios a los comprobantes de venta cuya finalidad es la siguiente:Notas de crdito:se emiten para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.Notas de dbito:se emiten para cobrar intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisin del comprobante.Guas de remisin:sustenta el traslado de mercaderas dentro del territorio nacional.

CARACTERISTICAS

1. Nmero de autorizacin de impresin del comprobante de venta, otorgado por el Servicio de Rentas Internas; 2. Nmero del registro nico de contribuyentes del emisor; 3. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del emisor, en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente podr incluirse el nombre comercial o de fantasa, si lo hubiere; 4. Denominacin del documento, de acuerdo al artculo 1 del presente reglamento; 5. Numeracin de trece dgitos, que se distribuir de la siguiente manera: a) Los tres primeros dgitos corresponden al cdigo del establecimiento conforme consta en el registro nico de contribuyentes; b) Separados por un guin (-) los siguientes tres dgitos corresponden al cdigo asignado por el contribuyente a cada punto de emisin dentro de un mismo establecimiento; y, c) Separado tambin por un guin (-) constar el nmero secuencial de siete dgitos. Podrn omitirse la impresin de los ceros a la izquierda del nmero secuencial, pero debern completarse los siete dgitos antes de iniciar la nueva numeracin; 6. Direccin de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda; 7. Fecha de caducidad del documento, expresada en mes y ao, segn la autorizacin del Servicio de Rentas Intentas: 8. Datos de la imprenta o del establecimiento grfico que efectu la impresin: a) Nmero de autorizacin de la imprenta o establecimiento grfico, otorgado por el Servicio de Rentas Internas; b) Nmero de registro nico de contribuyentes; c) Nombres y apellidos, denominacin o razn social, en forma completa o abreviada, segn conste en el RUC. Adicionalmente podr incluirse el nombre comercial o de fantasa2. Elabore un esquema grfico sobre la obligacin de emitir comprobantes de venta y retencin.

FACTURAS1. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del comprador; 2. Nmero de registro nico de contribuyentes del comprador2 , excepto en las operaciones de exportacin; 3. Descripcin o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando la cantidad y unidad de medida, cuando proceda. Tratndose de bienes que estn identificados mediante cdigos, nmero de serie o nmero de motor, deber consignarse obligatoriamente dicha informacin; 4. Precio unitario de los bienes o servicios; 5. Valor total de la transaccin. En el caso de las ventas efectuadas por los productores nacionales de bienes gravados con el ICE, tal valor no incluir ni el ICE ni el IVA; 6. Descuentos o bonificaciones; 7. En el caso de las ventas efectuadas por los productores nacionales de bienes gravados con el ICE, se consignar el impuesto a los consumos especiales por separado; 8. Impuesto al valor agregado; sealando la tarifa respectiva; 9. En el caso de los servicios prestados por hoteles bares y restaurantes, debidamente calificados, la propina establecida por el Decreto Supremo No 1269, publicado en el Registro Oficial No 295 del 25 de agosto de 1971. Dicha propina no ser parte de la base imponible del IVA; 10. Importe total de la transaccin; 11. Signo y denominacin de la moneda en la cual se efecta la transaccin, nicamente en los casos en que se utilice una moneda diferente a la de curso legal en el pas; 12. Fecha de emisin; y, 2 En el numeral 2 del artculo 18, se elimin la frase "o cdula de identidad 13. Nmero de las guas de remisin, cuando correspondaNOTAS DE VENTA1. Descripcin o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando la cantidad y unidad de medida, cuando proceda. Tratndose de bienes que estn identificados mediante cdigos, nmero de serie o nmero de motor, deber consignarse obligatoriamente dicha informacin. En los casos de notas de venta simplificadas el concepto podr estar preimpreso; 1.1) Precio de los bienes o servicios incluyendo impuestos 2. Importe total de la transaccin, incluyendo impuestos y la propina establecida por el Decreto Supremo No 1269, publicado en el Registro Oficial No 295 del 25 de agosto de 1971. Dicha propina no ser parte de la base imponible del IVA; y, 3. Fecha de emisin;2. LIQUIDACION DE COMPRAS3. 1) Datos de identificacin del vendedor, apellidos y nombres, nmero de cdula de identidad, domicilio con indicacin de los datos necesarios para su ubicacin, consignando la ciudad y provincia y lugar donde se realiz la operacin. 2) Descripcin o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando la cantidad y unidad de medida, cuando proceda. Tratndose de bienes que estn identificados mediante cdigos, nmero de serie o nmero de motor, deber consignarse obligatoriamente dicha informacin; 3) Precios unitarios de los bienes o servicios; 4) Valor total de la transaccin, sin incluir el IVA; 5) Impuesto al valor agregado, con indicacin de la tarifa respectiva; 6) Importe total de la transaccin, incluido impuestos; y, 7) Fecha de emisin.MAQUINAS REGISTRADAS1) Nmero de registro nico de contribuyentes, nombre o razn social y el domicilio del emisor, completo o en forma abreviada, segn conste en el RUC, permitiendo su identificacin y ubicacin. Adicionalmente podr incluirse el lugar de emisin y el nombre comercial; 2) Nmero secuencial auto generado por la mquina registradora que deber constar de al menos cuatro dgitos pudiendo omitirse la impresin de los ceros a la izquierda. Deber emplearse hasta el ltimo nmero que permita la mquina, antes de reiniciar la numeracin; 3) Marca, modelo de fabricacin y nmero de serie de la mquina registradora; 4) Descripcin o concepto del bien vendido o del servicio prestado que podr ser expresado en letras o cdigos numricos predefinidos; 5) Importe de la venta o del servicio prestado inclusive impuestos; 6) Fecha y hora de emisin; 7) Destino opcional de los ejemplares: original para el adquirente o usuario y copia, para el emisor; y, 8) Opcionalmente la denominacin del documento, esto es "Tiquete". 9) Nmero de autorizacin otorgBOLETOS PARA ESPECTACULOS PUBLICOS1) Nmero de autorizacin de impresin, otorgada por el Servicio de Rentas Internas. 2) Nmero del Registro nico de Contribuyentes del emisor. 3) Apellidos y nombres, denominacin o razn social del emisor, en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. 4) Denominacin del documento. 5) Numeracin de trece dgitos, que se distribuir de la siguiente manera: a) Los tres primeros dgitos corresponden al cdigo del establecimiento, conforme consta en el Registro nico de Contribuyentes; b) Separados por un guin (-) los siguientes tres dgitos corresponden al cdigo asignado por el contribuyente a cada punto de emisin dentro de un mismo establecimiento; y. c) Separado tambin por un guin (-) constar el nmero secuencia de siete dgitos. Podrn omitirse la impresin de ceros a la, izquierda de nmeros secuencial, pero debern completarse los siete dgitos antes de iniciar la nueva numeracin. 6) Fecha de caducidad de la autorizacin, expresada en mes y ao. 7) Datos de la imprenta o del establecimiento grfico que efectu la impresin, de ser el caso: a) Nmero de autorizacin de la imprenta o establecimiento grfico otorgado por el Servicio de Rentas Internas; y. b) Nmero de Registro nico de Contribuyentes. 8) Importe total incluido impuestos."2) NOTAS DE CREDITO Y DEBITO3) 1) Apellidos y nombres, denominacin o razn social del comprador; 2) Nmero del registro nico de contribuyentes del comprador o su cdula de identidad, cuando se modifica una nota de venta, por tratarse de una venta al consumidor final; 3) Tipo y nmero del comprobante de venta que se modifica; 4) La razn por la que se efecta la modificacin; 5) Valor por el que se modifica la transaccin; 6) Monto del impuesto a los consumos especiales correspondiente, cuando proceda; 7) Monto del impuesto al valor agregado respectivo; 8) Valor total de la modificacin; y, 9) Fecha de emisin

3. Describa las normas generales para el archivo de comprobantes de venta y retencin.

La emisin de comprobantes de venta, comprobantes de retencin y documentos complementarios se encuentra condicionada a un tiempo de vigencia dependiendo del comportamiento tributario del contribuyente. Recuerde que usted debe mantener en archivo los comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios durante 7 aos.El Servicio de Rentas Internas normar el registro y archivo de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin. En el caso de comprobantes de retencin y comprobantes de venta que sustenten crdito tributario del Impuesto al valor agregado o del impuesto a la renta, segn corresponda, as como los que sustenten costos y gastos para efectos del impuesto a la renta y los que son emitidos a consumidores finales, por montos superiores a US$ 200 (doscientos dlares), su registro y archivo deber realizarse en medios magnticos, en la forma que determine el Servicio de Rentas Internas. Los sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir e imprimir sus comprobantes de venta, documentos complementarios o comprobantes de retencin, por medios electrnicos, debern mantener obligatoriamente el archivo magntico de todos esos documentos en la forma que determine el SRI. Dicha informacin estar disponible ante cualquier requerimiento de la Administracin Tributaria