Comprobantes de Venta

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ADMINISTRACION DE EMPRESAS Nombres: Bayron Llivichuzca DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Art. 1.- Comprobantes de venta.- Son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos: a) Facturas; b) Notas de venta - RISE; c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios; d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras; e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y, f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.2 Art. 2.- Documentos complementarios.- Son documentos complementarios a los comprobantes de venta, los siguientes: a) Notas de crédito; b) Notas de débito; y, c) Guías de remisión.

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ADMINISTRACION DE EMPRESAS

Nombres: Bayron LlivichuzcaDE LOS COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y DOCUMENTOSCOMPLEMENTARIOS

Art. 1.- Comprobantes de venta.- Son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestacin de servicios o la realizacin de otras transacciones gravadas con tributos:a) Facturas;b) Notas de venta - RISE;c) Liquidaciones de compra de bienes y prestacin de servicios;d) Tiquetes emitidos por mquinas registradoras;e) Boletos o entradas a espectculos pblicos; y,f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.2Art. 2.- Documentos complementarios.- Son documentos complementarios a los comprobantes de venta, los siguientes:a) Notas de crdito;b) Notas de dbito; y,c) Guas de remisin.Art. 3.- Comprobantes de retencin.- Son comprobantes de retencin los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retencin en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Rgimen Tributario Interno, este reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.Art. 5.- Autorizacin de impresin de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin.- Los sujetos pasivos solicitarn al Servicio de Rentas Internas la autorizacin para la impresin y emisin de los comprobantes de venta y sus documentos complementarios, as como de los comprobantes de retencin, a travs de los establecimientos grficos autorizados, en los trminos y condiciones del presente reglamento.Los sujetos pasivos tambin podrn solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorizacin para que dichos documentos puedan emitirse mediante sistemas computarizados, en los trminos y condiciones que establezca dicha entidad.El Servicio de Rentas Internas autorizar la utilizacin de mquinas registradoras para la emisin de tiquetes, siempre que correspondan a las marcas y modelos previamente calificados por dicha institucin.Los sujetos pasivos que tengan autorizacin para emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin, mediante sistemas 4 computarizados, podrn solicitar autorizacin para la emisin y entrega de comprobantes impresos por establecimientos grficos autorizados, para cuando se requiera la emisin de estos, por cualquier circunstancia.Los sujetos pasivos autorizados a emitir tiquetes de mquinas registradoras deben, adems, contar obligatoriamente con facturas o notas de venta autorizadas, las que debern entregar al adquirente del bien o servicio, con los datos que lo identifiquen como tal, cuando lo solicite, para justificar sus deducciones del impuesto sobre la renta.Art. 6.- Perodo de vigencia de la autorizacin para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin.- El perodo de vigencia de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin, ser de un ao para los sujetos pasivos, cuando cumplan las condiciones siguientes:1. Haber presentado sus declaraciones tributarias y sus anexos cuando corresponda, y realizado el pago de las obligaciones declaradas o, de mantener concesin de facilidades para el pago de ellas, no estar en mora de las correspondientes cuotas.2. No tener pendiente de pago, deuda firme alguna, por tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, multas e intereses provenientes de los mismos. Se exceptan de esta disposicin los casos en los cuales exista un convenio de facilidades de pago o se haya iniciado un recurso de revisin de oficio o a insinuacin del contribuyente en relacin al acto administrativo que contenga la obligacin en firme.3. Que la informacin proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro Unico de Contribuyentes, en caso de comprobacin realizada por la Administracin Tributaria, sea correcta, conforme a lo establecido en la Ley de Registro Unico de Contribuyentes.Art. 7.- De la suspensin de los comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios.- La Administracin Tributaria podr suspender la vigencia de la autorizacin para emitir comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios previa notificacin al contribuyente, cuando este no haya cumplido con la obligacin de presentacin de sus declaraciones tributarias, sus anexos cuando corresponda, realizado el pago de las obligaciones declaradas o cuando la informacin proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro Unico de Contribuyentes, no pueda ser verificada por la AdministracinTributaria.Para el caso de los contribuyentes autorizados a utilizar sistemas computarizados, la suspensin proceder tambin cuando no cumplan los requerimientos establecidos por elServicio de Rentas Internas, derivados de dicha autorizacin.No sustentarn crdito tributario, ni costos o gastos, los comprobantes de venta, de retencin y documentos complementarios que hayan sido emitidos mientras dure la suspensin de la autorizacin. Para este efecto, el Servicio de Rentas Internas pondr a disposicin de la ciudadana los mecanismos necesarios para verificar la vigencia de los mencionados comprobantes.Art. 8.- Obligacin de emisin de comprobantes de venta y comprobantes de retencin.- Estn obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.Dicha obligacin nace con ocasin de la transferencia de bienes, an cuando se realicen ttulo gratuito, autoconsumo o de la prestacin de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado.La emisin de estos documentos ser efectuada nicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado.