Comprobantes Para El Miercoles

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REGLAMENTO DEL COMPROBANTE DE PAGO 1) RESUMEN EJECUTIVO El tema de los Comprobantes de Pago es fundamental en todos los países, ya que estos tienen una importancia fundamental en el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes, así como para sustentar las obligaciones sustanciales pues permiten legitimar una transacción comercial que se realiza en el mundo comercial o hasta en la vida cotidiana, por ende no debemos hacer caso omiso de ello, haciendo que su cumplimiento sea verás, de ese modo se estaremos contribuyendo a la comercialización legal y a una ayuda, mediante contribuciones al estado para que así estos puedan realizar sus fines. Sin lugar a duda, los comprobantes de pago, siempre están presentes en las acciones comerciales que realicemos, permitiendo así que se realicen las operaciones o transacciones económicas de forma ordenada, sintetizada y haciendo mucho más fácil la vida de todos los peruanos. El ente encargado de fiscalizar estos documentos y de reglamentarlos es la SUNAT, por lo tanto el conocimiento de sus reglamentos y normas es de suma importancia. El presente trabajo ha sido realizado en base a la información recogida de la Resolución de Superintendencia 007-2009/SUNAT, con la finalidad de conocer los diferentes tipos de comprobantes de pago, así como sus excepciones.

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REGLAMENTO DEL COMPROBANTE DE PAGO

1) RESUMEN EJECUTIVO

El tema de los Comprobantes de Pago es fundamental en todos los

países, ya que estos tienen una importancia fundamental en el

cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes, así

como para sustentar las obligaciones sustanciales pues permiten

legitimar una transacción comercial que se realiza en el mundo

comercial o hasta en la vida cotidiana, por ende no debemos hacer

caso omiso de ello, haciendo que su cumplimiento sea verás, de ese

modo se estaremos contribuyendo a la comercialización legal y a

una ayuda, mediante contribuciones al estado para que así estos

puedan realizar sus fines.

Sin lugar a duda, los comprobantes de pago, siempre están

presentes en las acciones comerciales que realicemos, permitiendo

así que se realicen las operaciones o transacciones económicas de

forma ordenada, sintetizada y haciendo mucho más fácil la vida de

todos los peruanos.

El ente encargado de fiscalizar estos documentos y de

reglamentarlos es la SUNAT, por lo tanto el conocimiento de sus

reglamentos y normas es de suma importancia.

El presente trabajo ha sido realizado en base a la información

recogida de la Resolución de Superintendencia 007-2009/SUNAT,

con la finalidad de conocer los diferentes tipos de comprobantes de

pago, así como sus excepciones.

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2) ABSTRACT:

The theme of the Voucher is essential in all countries, as these are

of fundamental importance in fulfilling the formal obligations of

taxpayers, as well as to support the substantive obligations they

allow legitimate commercial transaction that takes place in the

commercial or even in everyday life, therefore we should not ignore

it, making compliance is see, we are thereby contributing to the

marketing and legal aid, through contributions to world status so

that they can perform its purposes.

Undoubtedly, payment vouchers, are always present in commercial

actions we take, allowing operations or financial transactions in an

orderly fashion and are made by synthesized life of all Peruvians

much easier.

The agency responsible for overseeing these documents and to

regulate them is the SUNAT, therefore knowledge of regulations

and standards is of utmost importance.

This work has been carried out based on the information gathered

from the Superintendency Resolution 007-2009 / SUNAT, in order to

know the different types of payment vouchers and its exceptions

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3) PALABRAS CLAVES:

- Comprobante: Documento que sirve de prueba de un desembolso

en efectivo; ejemplos: una factura pagada, un cheque cancelado,

un recibo de caja chica, una copia al carbón de un cheque.

- Contribuciones: Contribución es la acción y efecto de contribuir

(pagar un impuesto, concurrir de manera voluntaria con una

cantidad para un cierto fin, ayudar a otros).

- Transacciones: Acción y efecto de transigir (acordar

voluntariamente con otra parte algún punto litigioso para

compartir la diferencia de la disputa, consentir a fin de terminar

con una diferencia).

- Reglamento: Serie ordenada de normativas cuya validez depende

del contexto

- Código: Sistema de signos y de reglas que permite formular y

comprender un mensaje.

- Gastos: Emplear el dinero en algo, deteriorar con el uso.

- Crédito: Es una cantidad de dinero que se le debe a una entidad

(por ejemplo, un banco) o a una persona.

- Ruc: Registro único de contribuyentes.

- Obligado: Es persona que ha contraído legalmente una obligación

a favor de otra.

- Comercialización: Conjunto de actividades vinculadas al

intercambio de bienes y servicios entre productores y

consumidores.

- Operaciones: En el ámbito del comercio, una operación

constituye una negociación o bien permite nombrar al contrato

sobre valores o mercancías, como ocurre con las operaciones de

bolsa.

- Compra: se hace referencia a la acción de obtener o adquirir, a

cambio de un precio determinado, un producto o un servicio.

- Venta: Traspasar la propiedad de algo a otra persona tras el

pago de un precio convenid

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- Liquidaciones: poner término a algo o a un estado de cosas

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4) DILUCIDAD EN EL GRUPO

Los comprobantes de pago son indispensables cuando se tiene una

empresa que brinda la prestación de bienes y/o servicios, pero éstos

deben cumplir con ciertas características y requisitos mínimos

establecidos en el reglamento de Comprobantes de Pago aprobado

por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración

Tributaria (SUNAT).

El reglamento de Comprobantes de Pago ha sido aprobada por la

Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT; que fue

publicada el 24 de Enero de 1999 y entró en vigencia desde el 01 de

febrero de 1999.

Este reglamento consta de 20 Artículos, 5 Capítulos, 8 Disposiciones

Finales y 6 Disposiciones Transitorias.

Con la finalidad de simplificar y perfeccionar el Sistema de

Comprobantes de Pago es necesario realizar modificaciones al

Reglamento a efecto de un mejor orden.

En virtud a su facultad discrecional, la SUNAT levantará actas

preventivas al detectarse el incumplimiento de las nuevas

obligaciones y requisitos establecidos por la Resolución de

Superintendencia Nº 004-2003/SUNAT. En ese sentido, la SUNAT

comunicará al infractor las obligaciones y requisitos que viene

incumpliendo a fin que una vez iniciada la etapa sancionatoria evite

incurrir en infracción.

Los comprobantes de pago son un documento que acredita la

transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de

servicios.

La emisión incorrecta del comprobante de pago acarrea la

aplicación de sanciones, aunque sus modificaciones constantes en la

emisión trae como consecuencia una serie de inquietudes

relacionadas con la pertinencia de su emisión, el momento de su

anotación, su validez, su pertinencia para el sustento tributario de

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las operaciones., por tal motivo es menester actualizar

constantemente.

Los comprobantes de pago ayudan a evitar la evasión tributaria.

Cuando se emite un comprobante entonces hay una prueba de la

transacción y ésta se anota en los registros y libros contables. En

consecuencia, se declararán ingresos correctos y se pagarán los

impuestos respectivos.

Aguilar, (2009) nos manifiesta, que los comprobantes de pago

deberán ser emitidos de manera oportuna en casos como una

transferencia de bienes, el retiro de bienes muebles, en la

transferencia de los bienes inmuebles, en la transferencia de bienes

muebles; mediante los pagos parciales recibidos anticipadamente a

la entrega de un bien y en la prestación de servicios, en el cual se

incluye el arrendamiento y el arrendamiento financiero.

Sunat,, (s.f.) como ente normativo, nos indica las pautas cuando

debemos emitir un comprobante de pago, manifestándonos que se

emitirán comprobantes de pago en caso que el emisor efectúe la

primera venta de un bien inmueble a un agente de retención, esta

operación está afecta al IGV, debiéndose emitir el comprobante de

pago en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto total o

parcial que se perciba, y con los requisitos establecidos en el

Reglamento de Comprobantes de Pago. Si existen pagos parciales,

la emisión y la entrega del comprobante de pago deberán efectuarse

en la oportunidad en que se perciba cada pago parcial. El valor de

venta en estos casos, será el monto del pago parcial efectuado.

Giraldo, (s.f), nos dice que los comprobantes de pago, deberán ser

conservados por diez años contados desde la fecha de emisión del

documento. Los que servirán de información necesaria para los

auditores de los estados contables, la que suele ser requerida por

disposiciones legales (especialmente impositiva y provisional),

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además pueden ser útiles como elemento de prueba en casos de

controversia.

Sunat (s.f.) nos indica los casos se exceptúa emitir comprobantes de

pago, en las operaciones que realice la iglesia católica, las entidades

públicas o del estado, en la transferencia de bienes a causa de

muerte(herencia), en venta de diarios, revistas, realizados por los

canillitas; en el servicio o comercio ambulatorio, transferencia de

bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas, en los

aportes efectuados por ESSALUD, por los servicios de seguridad

originados en convenios con la policía Nacional del Perú, entre

otros.

Con ello se puede concluir que todas las personas naturales, no

están exigidos a emitir comprobantes ya sea por alguna razón dada

por la ley.

Se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con

todas las características y requisitos mínimos establecidos en el

reglamento de comprobante de pago, los siguientes documentos:

a) Facturas, es utilizado en transacciones entre empresas o

personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus

adquisiciones, a fin de utilizar el denominado "crédito fiscal", así

como gasto o costo para efecto tributario.

b) Recibos por honorarios, es el comprobante de pago utilizado

por aquellas personas que se dedican en forma individual al

ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, por ejemplo:

médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles.

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c) Boletas de venta, es el comprobante de pago que se emiten en

operaciones con consumidores o usuarios finales, y que no permite

ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para

efecto tributario. Cuando el importe de la venta o servicio prestado

supere media (1/2) U.I.T. por operación, será necesario consignar

los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario:

apellidos y nombres, dirección y número de su documento de

identidad.

d) Liquidaciones de compra, es utilizado por las empresas que

realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o

acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad

agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos

silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y

desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios

de caucho que no cuentan con número de RUC; tal es el caso de las

empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o

agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los

centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de

RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando éste

es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no

permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo

para efecto tributario. Cuando el comprador requiera sustentar

crédito fiscal costo o gasto para efecto tributario deberá: Identificar

al adquiriente o usuario con su número de RUC, apellidos y nombres

o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo

que grava la operación.

f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º:

- Boletos de transporte aéreo regular y no regular

- Documentos emitidos por el Sistema Financiero

- Documentos emitidos por AFP, EPS, SCTR

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- Recibos de luz, agua y teléfono, gas natural

- Pólizas emitidas por la bolsa de valores

Que los documentos autorizados, deben contener: El número de

RUC del emisor, Número correlativo que los identifique

g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión

permitan un adecuado control tributario y se encuentren

expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT y

permitan sustentar gasto o costo “siempre” que se identifique al

adquirente Recibos de Arrendamiento o subarrendamiento.

Ejemplo: Documentos emitidos por la Iglesia Católica, por el

arrendamiento de sus bienes inmuebles. Boletos emitidos por el

servicio de transporte urbano de pasajeros y ferroviario publico.

Boletos o entradas de espectáculos públicos. Recibos por el pago de

la Tarifa por uso de Agua superficial con fines agrarios. Etiquetas

autoadhesivas emitidas por CORPAC – TUUA. Documentos emitidos

por COFOPRI.

Hay que tener en cuenta que sólo se considerará que existe

Comprobante de Pago si su impresión y/o importación ha sido

autorizada por SUNAT.

Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas

con el IGV que se encuentran comprendidas en el Régimen de

Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el

impuesto.

Guía de remisión: Este documento se extiende por duplicado o

triplicado según la necesidad de la empresa. Son documentos que

sustentan el traslado de bienes entre distintas direcciones, existen

distintas modalidades y aspectos relevantes.

Nota de débito: Documento emitido las empresas para indicarle el

titular que se ha cargado a su cuenta un valor determinado por

concepto de intereses, fletes, moras, devoluciones. La nota débito

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será emitida al mismo adquirente o usuario para modificar

comprobantes de pago emitidos con anterioridad. Específicamente

para incrementar (carga o debito) el importe de una factura emitida

a la que no se le ha considerado oportunamente si es por gastos

adicionales, así como por anulación de operaciones.

Nota de crédito: Documento emitidos por operaciones respecto de

las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación

de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de

Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del

impuesto bruto mensual en el período correspondiente.

La autorización de impresión de las notas de crédito y notas de

débito que se emitan en relación a los documentos autorizados por

los literales m) y n) del numeral 6.1 del artículo 4°, se realizará

siguiendo el procedimiento establecido para la autorización de

impresión de los mencionados documentos.

Caballero (s.f), en su informativo nos dice que el Reglamento de

Comprobantes de pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-

99/SUNAT, se ha encargado de precisar cuáles son los requisitos

(artículo 8º) y características (artículo 9º) que cada comprobante de

pago debe contener, para que su emisión y otorgamiento sea

considerado válida. Así, ha tratado de forma particular los

elementos que las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta,

liquidaciones de compra y ticket emitidos por máquinas

registradoras, deben cumplir en cada caso.

Conforme a lo previsto por los artículos 8° y 9° del Reglamento de

Comprobantes de Pago, existe información que la práctica diaria nos

da la impresión de que se trata de información obligatoria; la norma

no la ha precisado como tal, entre las cuales podemos citar:

a) La dirección del adquirente o usuario.

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b) El rango de autorización de comprobantes consignado junto a los

datos de la imprenta o empresa gráfica.

c) Número de teléfono del emisor.

d) Forma de pago.

No obstante ello, a criterio del emisor podría consignarse dentro del

comprobante de pago la información señalada anteriormente en

calidad de complementaria o adicional, toda vez que el Reglamento

de Comprobantes de Pago precisa de información mínima impresa y

no necesariamente impresa, pudiendo agregarle la información que

a consideración del emisor, le ayude al cumplimiento de sus

obligaciones tributarias o le permita una mejor imagen y

posicionamiento en el mercado.

Cabe indicar además que, las dimensiones mínimas del comprobante

como del recuadro superior derecho en el que se anota el número de

RUC del emisor, la denominación del comprobante de pago y la

numeración del mismo, son obligatorios solo para las facturas y las

liquidaciones de compra, no así para las boletas de venta, recibos

por honorarios, ticket emitidos por máquinas registradoras o incluso

de los documentos autorizados a los que se refiere el numeral 6 del

artículo 4° del RCP.

a) Dimensiones mínimas: 21 cm. de ancho y 14 cm. de alto (solo

para facturas y liquidaciones de compra).

b) El destino del original (adquirente o usuario) y las copias en el

extremo inferior derecha. La 1ra (emisor) y 2da (SUNAT)

copia se deben expedir mediante el empleo de papel carbón,

carbonado o autocopiativo químico. En las copias, se debe

consignar la leyenda: “COPIAS SIN DERECHO A CRÉDITO

FISCAL”.

c) El numero de RUC, la denominación del comprobante y su

numeración en la parte superior derecha, dentro de un

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recuadro de dimensiones mínimas: 8 cm. de ancho y 4 cm. de

alto (solo para facturas y liquidaciones de compra).

d) Numeración de 10 dígitos: de izquierda a derecha; los 3

primeros corresponden a la serie e identifican el punto de

emisión. Los 7 siguientes corresponden al número correlativo

La identificación del adquirente, el documento de identidad y el

precio unitario son datos obligatorios no necesariamente impresos

únicamente cuando el valor de la boleta supere los S/. 700.00.

Asimismo, para el caso de boletas de venta que otorguen derecho al

Reintegro Tributario a los contribuyentes domiciliados en el Región

Selva, los referidos datos serán obligatorios cuando el monto supere

los S/. 350.00. La dirección es un dato obligatorio no

necesariamente impreso cuando la venta se efectúe en la Zona

Comercial de Tacna, siempre que el importe supere los US$ 25.00 o

su equivalente en soles.

Letra de cambio: Es la declaración del librado (deudor) que se

contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de

pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado

tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o

endosó la letra) cuando llegue su vencimiento. Con esta declaración

el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal

y directo.

Pagaré: Es un documento escrito mediante el cual una persona se

compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en

una fecha acordada previamente.

Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa,

principalmente para obtener recursos financieros.

La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el

pagaré es el propio deudor (y no el acreedor)

Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se

pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos

particulares, empresas o el Estado.

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CONCLUSIONES

- Los comprobantes de pago son importantes e indispensables en

el uso de nuestra vida cotidiana; ya que por medio de éstos se

realizan operaciones comerciales de manera legal.

- Comprobante de pago acreditan la transferencia de bienes, la

entrega en uso, o la prestación de servicios

- Al no cumplir con la emisión y la exigencia de los comprobantes

de pago, se emitirá una sanción a la persona que comete la

infracción; puesto que éstos se encuentran respaldados por la ley

N° 007/9.

- Existen diversas operaciones comerciales en nuestro país, las

cuales no pueden ser registradas por un mismo comprobante de

pago; es por ello que existe un documento específico para cada

operación económica.

- Cada comprobante para distinta operación comercial, poseen

diferentes formatos para así poder ser eficiente en cada caso y

poder satisfacer tanto al emisor y el usuario que participan.

- La exigencia de los comprobantes de pago es una obligación

establecida por el Código Tributario.

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RECOMENDACIONES

- Como ciudadanos debemos luchar contra la evasión, exigiendo

comprobantes de pago (Sorteo de Comprobantes), así estamos

contribuyendo a que el Estado tenga mayores recursos para

financiar los servicios de salud, educación, seguridad y justicia.

- Si el vendedor no emite el comprobante de pago respectivo, no

habrá rastro de la operación o transacción realizada, pues se

carecerá de un documento que la acredite. Al no haber prueba de

la transacción, no será anotada en los registros y libros

contables. Por consiguiente, los ingresos obtenidos por el

vendedor en dichas operaciones no serán declarados

periódicamente y se declarará ingresos menores a los reales y no

pagará o pagará un tributo menor al que le corresponde. En el

Impuesto a la Renta

- . En el Impuesto General a las Ventas (IGV) La situación es más

grave aún. Porque se apropia del IGV que el comprador le ha

pagado. Al no existir comprobante de pago, no hay documento

que pruebe que el comprador pagó el IGV y, por lo tanto, el

vendedor ya no lo entrega al fisco, sino que lo considera un

“ingreso” adicional.

- Revise que sus comprobantes de pago contengan la dirección

completa de su establecimiento donde se emiten, incluyendo

distrito y provincia.

- Cuando imprima o mande a imprimir sus comprobantes de pago,

debe verificar que los mismos contengan la información impresa

que le exige el Reglamento de SUNAT.

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BIBLIOGRAFÍA

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Lima, Perú: Real Time E.I.R.L.

Iberico, J. (1999). Reglamento de Comprobantes de Pago. Lima, Perú:

Real.

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http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/2012/Comprobant

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http://circulocontable.fullblog.com.ar/reglamento_de_comprobantes

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http://www.micomprobante.pe/porque_pedir_comprobante.html

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http://radio.rpp.com.pe/ventanaeconomica/la-importancia-de-pedir-

comprobantes-de-pagos/