Comunas y Cooperativas

18
Comunas & Cooperativas Alumna: Katherine Martínez 24.567.763 Asignatura: Participación Ciudadana y Gestión Social Sección: SAIA-D Profesor: María Suarez

Transcript of Comunas y Cooperativas

Page 1: Comunas y Cooperativas

Comunas&

CooperativasAlumna: Katherine Martínez 24.567.763Asignatura: Participación Ciudadana y Gestión SocialSección: SAIA-DProfesor: María Suarez

Page 2: Comunas y Cooperativas

COMUNAS

La comuna es una organización política popular, de carácter local, basada en principios de cooperación y transparencia; en donde los delegados son elegido por sufragio universal por periodos de tiempo de término fijo pudiendo ser tal condición revocada en cualquier momento.

El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.

Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc. 

Es el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Page 3: Comunas y Cooperativas

Bases Jurisdiccionales:Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Rafael Chávez Frías.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 Ley Orgánica de los Consejos Comunales.Tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales como instancias de participación y de ejercicio directo de la soberanía popular, así como su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Fue oficializada en Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28 de diciembre de 2009.Ley Orgánica del Poder Popular.Cumple con el fin de desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones, a través de la participación y organización establecidos en la Constitución Bolivariana, en las leyes y los que surjan de la iniciativa popular, con el objetivo de incentivar a los ciudadanos y ciudadanas a ejercer el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, para el ejercicio directo del poder. Ratificada en Gaceta Oficial 6.011 extraordinaria del 21 de diciembre de 2010.

Page 4: Comunas y Cooperativas

Bases Jurisdiccionales:Ley Orgánica de las Comunas.

El objetivo que persigue es el de desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía. Desarrollando la participación protagónica para la edificación del Estado Comunal y del Estado democrático, social de derecho y de justicia. Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.011 del 21 de diciembre de 2010.

 Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

Con esta Ley, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.011, Extraordinario, 21 de diciembre de 2010 se persigue desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de Propiedad Social Comunal, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos.

Page 5: Comunas y Cooperativas

Bases Jurisdiccionales:Reglamento Ley Orgánica de Economía Comunal.

El Comandante Hugo Chávez, aprobó en el año 2012 el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, con el fin de activar la economía comunal, las comunas productivas y las empresas comunales para construir y fortalecer el modelo productivo socialista. Ley Orgánica de la Contraloría Social.

Tiene como fin fortalecer el Poder Popular, mediante las normas para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses populares.Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

Regula la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno, el cual es el encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, establece los lineamientos para la transferencia de las competencias hacia las organizaciones del Poder Popular. Oficializada el 22 de febrero de 2010 en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.963.

Page 6: Comunas y Cooperativas

Bases Jurisdiccionales:

Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular.

Esta ley, cuya publicación fue hecha efectiva en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010, tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas.

Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.

Tiene como meta desarrollar los procedimientos y mecanismos de transferencia de administración de servicios, actividades, bienes y recursos al pueblo organizado, a fin de gestionar las Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y socio productivas, o de las organizaciones de base del Poder Popular para la prestación y gestión eficaz, eficiente, sustentable y sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades colectivas. Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.079 del 15 de junio de 2012.

Page 7: Comunas y Cooperativas

Base Legal:

El artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los define en los siguientes términos: “Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”

Page 8: Comunas y Cooperativas

Procedimiento para la conformación del Consejo comunal:Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto, al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.

Page 9: Comunas y Cooperativas

Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc. Por último, el número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.

Page 10: Comunas y Cooperativas

Ahora bien, Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido: a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial.

b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por Familias.

c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo.

d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.

e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía.

Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular. Y Algunos de los documentos que se deben presentar son: 1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local de Voceros.2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con indicación de las viviendas involucradas.3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea.5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito7. Estatutos Internos del Consejo Comunal8. Materiales de oficina, papelería, etc.

Page 11: Comunas y Cooperativas

Ciclo del Poder comunal:

-La Fase de Diagnostico Participativo: En esta fase se caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.

-La Fase de la Planificación Participativa: Es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad. - La Fase del Presupuesto: Esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral. -La fase de la Ejecución: Esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, es donde finalmente se materializa el proyecto.

-La Contraloría Social: Es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia delas actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.

Las etapas que se llevan a cabo para losproyectos de la comunidad, se encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Se concreta a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.

Page 12: Comunas y Cooperativas

 Órganos que Componen el consejo comunal:Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. Unidad Ejecutiva: Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad. Unidad Administrativa Financiera Comunitaria: Es en resumidas cuentas el canal por dónde "llegan" los recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad o cualquier otra asignación de recursos. Igualmente cualquier otro tipo de recurso captado por la comunidad para la comunidad debe ser administrado por el Banco Comunal. Unidad de Contraloría Social: Corresponde a esta instancia de los Consejos Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el sector correspondiente según el proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos. Comisión Electoral Permanente: Es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Page 13: Comunas y Cooperativas

COOPERATIVAS

Las Cooperativas, son la expresión organizada, en el ámbito de una economía alternativa, popular y solidaria, en donde, se asocian productores y/o consumidores para vender y comprar en común, sin intermediarios para generar un beneficio colectivo.

La Cooperativa es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Esta organización es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que utiliza sus propios recursos.

Page 14: Comunas y Cooperativas

Cooperativas en Venezuela

En Venezuela, desde el año 2001 al 2009 se han legalizado más de 300.000 cooperativas.  Posiblemente la explosión, en cuanto a número de cooperativas, más grande en el mundo.

Sobre este tema, encomendado por la Alianza Cooperativa (ACI) Américas, nuestra cooperativa Gestión Participativa, concluyó en el 2009 una investigación sobre la Economía Social y Solidaria en Venezuela. 

Page 15: Comunas y Cooperativas

Bases Constitucionales y LegalesSe puede mencionar que el fundamento normativo de las cooperativas, se encuentra en primer término, en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; y en diversas Providencias Administrativas.

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: hace mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos:• Artículo 118  •Artículo 308 •Artículo 184 •Artículo 52 •Artículo 299

2. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial N° 37.285.

•PA-079-06(procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas)11 de Septiembre de 2006•PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.•PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de Septiembre de 2006•PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007.•PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005.•PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa) 12 de Diciembre de 2005.

3. Providencias

Las cooperativas son definidas por la Ley en mención, específicamente en su artículo 2  

Los valores cooperativos, se encuentran en el artículo 3

Page 16: Comunas y Cooperativas

Tipos de cooperativas•Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios: Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.• Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos,

mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.•Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.

• Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).

Page 17: Comunas y Cooperativas

Tipos de cooperativas•Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. • Cooperativa de Producción Industrial: Es una

cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.•Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas

cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar. • Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Aquí entran

las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

Page 18: Comunas y Cooperativas

Tipos de cooperativas•Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

• Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente

•Las Cooperativas de Consumo: Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.