Comunicabilidad

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Lisbeth Monsalve. CI:10.369.508 Derecho Penal General 2016/AI - Cristina Virguez – SAIA/ B CUMUNICABILIDAD Y EXTINCION

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Estudiante: Lisbeth Monsalve.CI:10.369.508Derecho Penal General 2016/AI - Cristina Virguez – SAIA/ B

CUMUNICABILIDAD Y EXTINCION

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COMUNICABILIDAD

La participación implica contribución en un hecho ajeno, esto es, en un hecho que tiene varios autores.

Su contenido material radica en auxiliar la comisión del delito mediante aportaciones, generalmente causales que toma en consideración el autor del delito.

Generalmente se tienen 2 clases de participación: 

La participación material: que se propicia auxiliando actos materiales a los autores.

La participación moral: que tiene lugar auxiliando, favoreciendo moralmente la comisión el delito. Serían partícipes materiales los cooperadores necesarios y los cómplices; mientras que el inductor sería partícipes morales.

CLASES DE PARATICIPACIÓN

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Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido reunidos bajo el título de modos de extinción de las obligaciones, que no tiene un carácter uniforme y que no poseen todos una eficacia igual.

LA EXTINCIÓN CAUSAS DE EXTINCIÓN

Las causales de extinción de la acción penal se recogen en el Art. 104 del Código Penal. Siendo las siguientes:•La muerte del imputado•La Prescripción•La amnistía•Por Derecho de gracia (indulto)•Muerte de Imputado.

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LAPSOS PARA LA PRESCRIPCIÓN

La figura de la prescripción constituye una institución de indudable relevancia procesal y constitucional, en el entendido de que la misma comporta una limitante de índole político criminal, que en atención al transcurso del tiempo, establece un freno al poder punitivo del Estado, En efecto, el Código Penal en su artículo 108, establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108.  Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”. 

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El artículo 109 del Código Penal, establece lo siguiente: “Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración. En este sentido, comenzará a computarse la prescripción ordinaria de la acción penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, para los hechos punibles consumados, sin embargo debe destacarse que la prescripción ordinaria de la acción penal, está sujeta a algunas actuaciones procesales que producen la  interrupción, del tiempo transcurrido haciendo que el mismo vuelva a iniciarse luego de cada acto interruptivo.

CORRER DE LOS LAPSOS