Comunicado manejo carga peligrosa OPC

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COM-PC-06112018-0015 Puerto Cortés, Cortés 6 de Noviembre del 2018 COMUNICADO GENERAL Estimados Usuarios, Reciban un cordial saludo por parte de Operadora Portuaria Centroamericana S.A de C.V.-OPC, deseando que estén gozando de muchos éxitos en sus actividades comerciales. Por medio de la presente se informa para efecto de cumplimiento al OFICIO-DEI-DARA-025-16 (anexo) específicamente a lo mencionado en el literal A. se realizará el ingreso a depósito del título/BL que hace referencia a la forma 5300-9A (multimodal). El ingreso a depósito se gestionará hasta que se realice la descarga total de todas las unidades manifestadas en el título/BL que hace referencia a la forma 5300-9A. Por lo tanto se solicita que el título/BL que hace referencia a la forma 5300-9A este informado en el listado Excel que se envía con la información de manifestación en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras-SARAH. En relación a lo antes mencionado se solicita que al tener la autorización de levante por parte de la autoridad aduanera, se solicite la respectiva salida del depósito y hacer la entrega del desglose de la Declaración Única Aduanera-DUA y sus demás documentos que correspondan, en los casos de selectividad canal verde. Es importante aclarar que para realizar el trámite de despacho de contenedores con carga peligrosa se deberá seguir el mismo proceso establecido por la ley. En el caso de contenedores de importación, se ingresará el título que ampare él o los contenedores de carga peligrosa una vez descargado del buque y se deberá esperar que se finalice la descarga total de todas las unidades manifestadas en el titulo/BL que hace referencia a la forma 5300-9ª para realizar el ingreso a depósito de la misma. Para aquellas cargas que son consideradas de alta peligrosidad (ver documento adjunto con la clasificación IMDG, con especial atención a las cargas clasificadas con mayor riesgo) se deberá presentar la documentación incluyendo los permisos requeridos por las distintas autoridades con 72 horas de anticipación y el agente aduanero deberá realizar una declaración anticipada para que al momento que finalice la descarga y se hagan los ingresos a depósito sea mas expedito el proceso aduanero y así poder despachar la unidad lo antes posible en coordinación con todas las autoridades competentes involucradas. Los contenedores de exportación seguirán el procedimiento que se había estado aplicando previo al presente comunicado, incluyendo el despacho vía directa.

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Page 1: Comunicado manejo carga peligrosa OPC

COM-PC-06112018-0015

Puerto Cortés, Cortés 6 de Noviembre del 2018

COMUNICADO GENERAL

Estimados Usuarios,

Reciban un cordial saludo por parte de Operadora Portuaria Centroamericana S.A de C.V.-OPC, deseando que estén gozando de muchos éxitos en sus actividades comerciales.

Por medio de la presente se informa para efecto de cumplimiento al OFICIO-DEI-DARA-025-16 (anexo) específicamente a lo mencionado en el literal A. se realizará el ingreso a depósito del título/BL que hace referencia a la forma 5300-9A (multimodal).

El ingreso a depósito se gestionará hasta que se realice la descarga total de todas las unidades manifestadas en el título/BL que hace referencia a la forma 5300-9A.

Por lo tanto se solicita que el título/BL que hace referencia a la forma 5300-9A este informado en el listado Excel que se envía con la información de manifestación en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras-SARAH.

En relación a lo antes mencionado se solicita que al tener la autorización de levante por parte de la autoridad aduanera, se solicite la respectiva salida del depósito y hacer la entrega del desglose de la Declaración Única Aduanera-DUA y sus demás documentos que correspondan, en los casos de selectividad canal verde. Es importante aclarar que para realizar el trámite de despacho de contenedores con carga peligrosa se deberá seguir el mismo proceso establecido por la ley. En el caso de contenedores de importación, se ingresará el título que ampare él o los contenedores de carga peligrosa una vez descargado del buque y se deberá esperar que se finalice la descarga total de todas las unidades manifestadas en el titulo/BL que hace referencia a la forma 5300-9ª para realizar el ingreso a depósito de la misma.

Para aquellas cargas que son consideradas de alta peligrosidad (ver documento adjunto con la clasificación IMDG, con especial atención a las cargas clasificadas con mayor riesgo) se deberá presentar la documentación incluyendo los permisos requeridos por las distintas autoridades con 72 horas de anticipación y el agente aduanero deberá realizar una declaración anticipada para que al momento que finalice la descarga y se hagan los ingresos a depósito sea mas expedito el proceso aduanero y así poder despachar la unidad lo antes posible en coordinación con todas las autoridades competentes involucradas.

Los contenedores de exportación seguirán el procedimiento que se había estado aplicando previo al presente comunicado, incluyendo el despacho vía directa.

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Consultas relativas a la carga peligrosa deben remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Así mismo detallamos algunas observaciones basadas en los Artículos del RECAUCA, en las que se detallan que algunas operaciones aduaneras se pueden autorizar previa solicitud y aprobación del Servicio Aduanero (Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras) para su coordinación:

1) Artículo 103. Obligaciones específicas. Además de las obligaciones establecidas por el Código y este Reglamento, los transportistas aduaneros tendrán, entre otras, las siguientes:

h) Comunicar a la aduana, con anticipación al arribo de la unidad de transporte, la existencia de mercancías inflamables, corrosivas, explosivas o perecederas o de las que, por su naturaleza, representen un peligro para otras mercancías, personas o instalaciones, con el fin de darles un tratamiento especial;

2) Artículo 234. Transporte de mercancías peligrosas. En el caso que se necesiten medios especiales para facilitar dicho reconocimiento o cuando la entrega y custodia de las mercancías por la aduana de destino sea peligrosa, podrán entregarse y reconocerse fuera de las instalaciones aduaneras, previa autorización del Servicio Aduanero.

3) Artículo 242. Obligación de proporcionar información. Los transportistas están obligados a proporcionar mediante transmisión electrónica u otros medios autorizados, cuando corresponda, la información contenida en los documentos siguientes:

g) Listado de mercancías peligrosas, tales como: explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes y radiactivas por cada puerto de destino.

4) Artículo 243. Información del manifiesto de carga. El manifiesto de carga contendrá entre otros, según el tipo de tráfico, los datos siguientes:

e) Clase, contenido de los bultos y su peso bruto expresado en kilogramos; estado físico de las mercancías; indicación de si la mercancía viene a granel, especificando separadamente los lotes de una misma clase de mercancías, en cuyo caso se considerarán los lotes como un solo bulto. Asimismo, deberá indicarse si transporta mercancías peligrosas, tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes y radiactivas. El Servicio Aduanero podrá establecer otras mercancías cuya indicación sea obligatoria;

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5) Artículo 500. Permanencia de mercancías en la unidad de transporte. En forma excepcional, el depositario podrá solicitar a la Autoridad Aduanera, la autorización para no descargar de la unidad de transporte las mercancías ingresadas al depósito aduanero que, por sus características, sean de difícil movilización o almacenamiento, de conformidad con los lineamientos que al efecto defina el Servicio Aduanero.

Para el caso a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 234 de este Reglamento, se permitirá NO descargar mercancías peligrosas para la salud y el medio ambiente.

Adjunto encontrarán el Oficio No.01/2018 emitido por la Dirección General de la Marina Mercante relacionado con el manejo de mercancías peligrosas para su referencia.

Agradecemos de antemano su apoyo en el cumplimiento de lo antes expuesto.

ATENTAMENTE.

OPERADORA PORTUARIA CENTROAMERICANA S.A DE C.V