Comunidad Andina y Brasi Finalll(1)

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c) Convenio con la Comunidad Andina - Reseña histórica de la comunidad andina La Comunidad Andina es creada en 1969 con el Acuerdo de Cartagena. En 1973 Venezuela se une al Pacto Andino. En 1976, Augusto Pinochet anuncia el retiro de Chile del Pacto Andino aduciendo incompatibilidades económicas. En 1979, son creados, tras la firma de un tratado, el Tribunal Andino de Justicia, el Parlamento Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. En 1983, entra en funcionamiento el Tribunal Andino de Justicia. En 1991, los presidentes de la Comunidad aprueban la política de cielos abiertos e intensifican la integración subregional. En 1992, Perú suspende temporalmente su membresía debido a su agresivo programa de liberalización económica. En 1993, entra en funcionamiento la Zona Andina de Libre Comercio entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. En 1994, se aprueba el Arancel Externo Común.

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c) Convenio con la Comunidad Andina

- Reseña histórica de la comunidad andina

La Comunidad Andina es creada en 1969 con el Acuerdo de

Cartagena.

En 1973 Venezuela se une al Pacto Andino.

En 1976, Augusto Pinochet anuncia el retiro de Chile del

Pacto Andino aduciendo incompatibilidades económicas.

En 1979, son creados, tras la firma de un tratado, el Tribunal

Andino de Justicia, el Parlamento Andino y el Consejo

Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

En 1983, entra en funcionamiento el Tribunal Andino de

Justicia.

En 1991, los presidentes de la Comunidad aprueban la

política de cielos abiertos e intensifican la integración

subregional.

En 1992, Perú suspende temporalmente su membresía

debido a su agresivo programa de liberalización económica.

En 1993, entra en funcionamiento la Zona Andina de Libre

Comercio entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.

En 1994, se aprueba el Arancel Externo Común.

En 1997, se logra un acuerdo con Perú para la incorporación

gradual de ese país a la Zona Andina de Libre Comercio.

En 1998, se firma en Buenos Aires

En 2005, se incorporaron los países del Mercosur como

miembros asociados, y recíprocamente los países de la

Comunidad Andina se incorporaron al Mercosur en igual

calidad.

El 19 de abril de 2006, el presidente de Venezuela, Hugo

Chávez, anuncia el retiro de Venezuela de la C.A.

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El 20 de septiembre de 2006, el Consejo Andino de

Cancilleres, reunido en Nueva York, aprueba la

reincorporación de Chile a la CAN como miembro asociado.

En octubre de 2011, se une a la CAN como Observador

España.

En 7 de diciembre de 2012, Bolivia fue aceptada por los

países del Mercosur para iniciar los protocolos de

incorporación para lograr la plena adhesión Mercosur en

cuestión de 4 años. Bolivia intenta ser miembro del CAN y

Mercosur. Ecuador también está interesado en el bloque

Mercosur. Es probable que si Bolivia y Ecuador aceden a

Mercosur van a tener que retirarse del CAN.

Países actuales que conforman la comunidad andina

Los países que integran1:

En Bolivia

En Colombia

En el Ecuador

En el Perú

Objetivo

Es evitar la doble tributación de unas mismas rentas a nivel comunitario.

Ministerios competentes

Bolivia, el Ministro de Hacienda o su delegado.

Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

Ecuador, el Ministro de Economía y Finanzas o su delegado.

Perú, el Ministro de Economía y Finanzas o su delegado.

1En la actualidad únicamente Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú son parte de la CAN. Venezuela se retiró en 2006

de la Comunidad como protesta a los Tratados de Libre Comercio (TLC) que luego celebrarían Colombia y Perú con estados Unidos

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Aplicación del Impuesto a la Renta (Rentas Gravables)

Según el artículo 3 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de

Naciones nos indica que:” Independientemente de la nacionalidad o

domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas

obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas

tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en

esta Decisión”.

Por tanto, los demás Países Miembros, deberán considerarlas como

exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del

impuesto a la renta.

Las rentas de cualquier naturaleza provenientes de:

Bienes inmuebles: Sólo serán gravables por el País Miembro en el

cual estén situados dichos bienes.

Derecho a explotar recursos naturales:

- Arrendamiento

- Subarrendamiento

- Cesión

- Concesión del derecho a explotar o a utilizar en cualquier forma

los recursos naturales de uno de los Países Miembros.

Sólo será gravable por ese País Miembro.

Beneficios de las empresas: Resultantes de las

actividadesempresariales en el territorio de un País Miembro.

Serángravables por el País Miembro donde éstas se hubieren

efectuado.

Se considerara lo anterior cuando: la empresa tiene en éste

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a) Una oficina o lugar de administración o dirección de negocios;

b) Una fábrica, planta o taller industrial o de montaje;

c) Una obra de construcción;

d) Un lugar o instalación donde se extraen o explotan recursos

naturales, tales como una mina, pozo, cantera, plantación o

barco pesquero;

e) Una agencia o local de ventas;

f) Una agencia o local de compras;

g) Un depósito, almacén, bodega o establecimiento similar

destinado a la recepción, almacenamiento o entrega de

productos;

h) Cualquier otro local, oficina o instalación cuyo objeto sea

preparatorio o auxiliar de las actividades de la empresa;

i) Un agente o representante.

Empresas Asociadas o Relacionadas

Beneficios de empresas de transporte:

- Aéreo

- Terrestre

- Marítimo

- Lacustre

- Fluvial

Sólo estarán sujetos a obligación tributaria en el País Miembro en que

dichas empresas estuvieren domiciliadas.

Regalías: Serán gravables en el País Miembro donde se use o se

tenga el derecho de uso.

Intereses: Serán gravables en el País Miembro en cuyo territorio se

impute y registre su pago.

Dividendos y participaciones:Serán gravables por el País Miembro

donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye o persona

receptora o beneficiaria de los dividendos o participaciones

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Ganancias de capital:Sólo podrán gravarse por el País Miembro en

cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su venta,

con excepción de las obtenidas por la enajenación de:

a) Naves, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte,

que sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere

domiciliado el propietario, y

b) Títulos, acciones y otros valores, que sólo serán gravables por

el País Miembro en cuyo territorio se hubieren emitido.

Rentas provenientes de prestación de servicios personales: Sólo

serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren

prestados, con excepción de sueldos, salarios, remuneraciones y

compensaciones similares percibidos por:

a) Las personas que presten servicios a un País Miembro, en

ejercicio de funciones oficiales debidamente acreditadas; estas

rentas sólo serán gravables por ese País, aunque los servicios se

presten dentro del territorio de otro País Miembro.

b) Las tripulaciones de naves, aeronaves, autobuses y otros

vehículos de transporte que realizaren tráfico internacional; estas

rentas sólo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio

estuviere domiciliado el empleador.

Beneficios empresariales por la prestación de servicios, servicios

técnicos, asistencia técnica y consultoría:Serán gravables sólo en el

País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales

servicios.

Pensiones y Anualidades: Sólo serán gravables por el País Miembro

en cuyo territorio se halle situada su fuente productora (donde se

hubiere firmado el contrato) y cuando no existiere contrato, en el País

desde el cual se efectuare el pago de tales rentas.

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Rentas provenientes de actividades de entretenimiento público:Serán

gravables solamente en el País Miembro en cuyo territorio se hubieren

efectuado las actividades.

Asistencia en los procesos de recaudación

Los Países Miembros se prestarán asistencia en la recaudación de impuestos

adeudados por un contribuyente determinado mediante actos firmes o

ejecutoriados, según la legislación del País solicitante.

El requerimiento de asistencia para ayuda solamente podrá realizarse si los

bienes de propiedad del deudor tributario ubicado en el País Miembro acreedor,

no fueren suficientes para cubrir el monto de la obligación tributaria adeudada.

A menos que sea convenido de otra manera por las autoridades competentes

de los Países Miembros, se entenderá que:

a) Los costos ordinarios incurridos por un País Miembro que se compromete a

proporcionar su ayuda serán asumidos por ese País.

b) Los costos extraordinarios incurridos por el País Miembro que se

compromete a proporcionar su ayuda serán asumidos por el País Miembro

solicitante y serán pagaderos sin consideración al monto a ser recuperado

en su favor.

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d) Convenio con Brasil

El texto del Convenio con las correcciones incorporadas es el siguiente:

Suscrito el 17 de febrero de 2006 en la ciudad de Lima, República del Perú,

Aprobado mediante Resolución Legislativa N° 29233, de fecha 21 de mayo de 2008

Ratificado por Decreto Supremo N° 019-2008-RE, de fecha 5 de junio de 2008,

Vigente desde el 14 de agosto de 2009

Ha sido objeto de correcciones de índole formal,

siguiendo el procedimiento previsto por el artículo 79°

de la Convención de Viena sobre Derecho de los

Tratados celebrados entre Estados de 1969, ratificada

por el Perú mediante el Decreto Supremo N° 029-

2000-RE, vigente para el Perú desde el 14 de octubre

de 2000.

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El presente convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada

uno de los estados contratantes:

Los impuestos actuales que se aplica en el presente convenio son:

En Perú: “Ley del Impuesto a la Renta”, Impuesto peruano

En Brasil: ”Impuesto federal sobre la Renta”, Impuesto brasileño

Particularidad del Convenios Para Evitar la Doble Imposición Perú-Brasil

El Convenios para Evitar la Doble Imposición Perú-Brasil, al igual que los otros

convenios firmados por Perú, sigue los lineamientos del modelo de la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)2 , es

decir, privilegia la tributación en el país de la residencia, esto es, el país donde

reside el sujeto que obtiene la renta, en detrimento del país donde se ubica la

fuente productora de dicha renta3.

2Organización para la  Cooperación y el Desarrollo Económico, Fundada en 1961, agrupa a 34 países miembros y su misión

es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.3 Convenio para evitar la doble imposición entre Perú y BrasilPublicado en Cámara de Comercio de Lima (suplemento especial), Agosto 2014http://www.ey.com/PE/es/Newsroom/Newsroom-AM-convenio-doble-imposicion-peru-brasil

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EVITAR

LA DOBLE TRIBUTACIÓN y PARA PREVENIR LA

EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO

A LA RENTA.

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Una nota particular que lo distingue de los demás convenios suscritos por el

Perú, es que incluye a los pagos por servicios en general dentro del concepto

de regalías y, como tales, están sujetos a retención de 15% por Impuesto a la

Renta4.

Criterios de imputación y tributación de las distintas categorías de renta

que son aplicados por Perú y Brasil establecidos por el convenio5.

a) Rentas Inmobiliarias:

Según el Convenio, este tipo de rentas es el de tributación compartida,

correspondiente al Estado de residencia del beneficiario aplicar las

disposiciones para evitar la doble imposición.

Ejemplo:

Si una persona natural brasileña tiene en propiedad un inmueble situado en

el Perú y decide alquilarlo a una empresa peruana, la brasileña tendrá que

tributar en el Perú por renta de fuente peruana y en Brasil por renta de

fuente mundial, pudiendo aplicar en este último los métodos de eliminación

- Respecto a las modalidades de obtención de rentas inmobiliarias, el

Convenio menciona la utilización directa, el arrendamiento o cualquier otra

forma de explotación de los bienes inmuebles.

- El Convenio incorpora la norma que establece la aplicación de las

disposiciones del artículo 6 (rentas inmobiliarias) a las rentas derivadas de

4 Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la

doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, aplicable desde el 1.1.20105 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,(2006)convenio entre el Gobierno de la Republica del Perú y el gobierno de la república Federativa Brasil para evitar la doble imposición tributaria y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto a la Renta.Extraído el: 30/05/2015 de:https://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio_Peru_Brasil.pdf

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los bienes inmuebles de las empresas y de los inmuebles utilizados para el

ejercicio de servicios profesionales.

b) Beneficios Empresariales:

El Convenio sigue la regla de imputación consistente en atribuir el derecho

exclusivo de gravamen de los beneficios empresariales al Estado de

residencia (quien percibe el beneficio), salvo en el supuesto de que la

empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un

establecimiento permanente, en cuyo caso opta por un sistema de

tributación compartida entre el Estado de residencia y el Estado fuente.

Con la finalidad de efectuar la determinación del beneficio del

establecimiento permanente se permite la deducción de los gastos en que

se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento (tributa

sobre su renta neta), comprendidos los gastos de dirección y generales de

administración para los mismos fines.

También incluye el Convenio, la cláusula que establece que no atribuirá

beneficio alguno a un establecimiento permanente por el simple hecho de

que éste compre bienes o mercancía para la empresa central. Por tanto, si

el establecimiento permanente, además de realizar otras actividades

comerciales o industriales, efectúa compras para su sede central, sus

utilidades gravables no deben incrementarse con el importe de los

beneficios que puedan resultar de tales compras.

c) Dividendos

Pueden someterse a imposición en el Estado en que resida la empresa

pagadora de los dividendos a una tasa reducida y de acuerdo con la

legislación de este Estado, si el sujeto que percibe los dividendos es el

beneficiario efectivo.

El impuesto exigido en el Estado donde resida la empresa pagadora de los

dividendos será del:

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- Diez por ciento (10%) del importe bruto de los dividendos si el

beneficiario efectivo es una empresa que controla directa o

indirectamente al menos el veinte por ciento (20%) de las acciones con

derecho a voto de la empresa que paga tales dividendos.

- Quince por ciento (15%) del importe bruto de los dividendos en los

demás casos.

d) Intereses

El Convenio continúa aplicando el sistema de tributación compartida entre

el Estado de residencia del beneficiario efectivo de los intereses (donde

reside el prestamista) y el Estado de la fuente donde se encuentra

establecida la persona que paga los intereses (donde reside el prestatario),

sujeto a imposición en este último hasta un máximo del quince por ciento

(15%) sobre el importe bruto de los intereses.

El Convenio incorpora expresamente la cláusula que los intereses no

estarán sujetos al sistema de tributación compartida.

El Convenio establece el principio de que el Estado de la fuente de los

intereses es el Estado de residencia del deudor de los mismos, y, segundo,

incorpora una derogación a dicho principio cuando se trata de préstamos

productores de intereses ligados con un establecimiento permanente o una

base fija que el deudor posea en el otro Estado, y que en este caso si el

préstamo es contraído para las necesidades del establecimiento

permanente o la base fija y éstos asumen la carga de los intereses, se

considera que la fuente de los intereses se encuentra en el Estado donde

esté situado el establecimiento permanente o la base fija.

Para el supuesto de operaciones vinculadas, el Convenio establece que

cuando el importe de los intereses pagados exceda, debido a la existencia

de relaciones especiales entre el deudor y el acreedor, del que se hubiese

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convenido en ausencia de tales relaciones, las disposiciones del Convenio

sobre intereses sólo se aplicarán a la parte del interés que se habría

convenido el deudor y el beneficiario efectivo hubiesen contratado con total

independencia. El exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la

legislación de los dos Estados contratantes y teniendo en cuenta las

restantes disposiciones del Convenio.

e) Regalías

Las regalías son gravadas en forma compartida entre los Estados fuente

(por ejemplo, Perú) y de residencia del beneficiario (Brasil); no obstante, el

impuesto exigido en el Estado de la fuente (Perú, donde reside el pagador

de las regalías) no deberá exceder del quince por ciento (15%) del importe

bruto de las regalías, si es que el beneficiario efectivo es residente en el

otro Estado - Estado de residencia (para nuestro ejemplo, Brasil).

f) Ganancias de Capital

El convenio aplica:

- Un sistema de tributación compartida a las ganancias derivadas de la

enajenación de bienes inmuebles entre el Estado de residencia del

transmitente y el Estado donde se sitúan los bienes inmuebles.

- La regla que establece que las ganancias derivadas de la transferencia

de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento

permanente o de una base fija de negocios, comprendidas las

ganancias derivadas de la enajenación del propio establecimiento

permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) o de la base fija,

podrán someterse a imposición en el Estado donde se encuentre

situado el establecimiento permanente o base fija.

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Conclusiones

El convenio para evitar la doble imposición tributaria entre Perú y Brasil establece

un marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física

que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado, a fin de facilitar la

libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores

productivos, en condiciones de competencia.

Esta integración entre Perú y Brasil podría crear un cambio social significativo y

un gran mercado interno ampliado para beneficio de todos.

Recomendaciones

Tener presente que la decisión 578 no establece los procedimientos

constitucionales internos que los países deben cumplir para su aprobación.

La realización de estos convenios y su cumplimiento es un verdadero reto para el

país. Este intercambio de experiencias e intereses comunes es una verdadera

oportunidad para evaluar los beneficios, desventajas y con la finalidad

desconcretizar estos compromisos internacionales en acciones para dar

cumplimiento a ello.

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Bibliografía

- CREAMER, G.(2003),open Regionalism in the Andean Comunity: A

Trade Flow Analysis. United Kingdom, World Trade Review.

Pag.101-118.

- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,(2006)convenio entre el

Gobierno de la Republica del Perú y el gobierno de la república

Federativa Brasil para evitar la doble imposición tributaria y para

prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto a la

Renta.Extraído el: 30/05/2015

de:https://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio

_Peru_Brasil.pdf

- ZUZUNAGA, F. (2008). Convenios para Evitar la Doble Imposición.

Ponencia General. En: IX Jornadas Nacionales de Tributación de la

IFA, “Precios de Transferencia y Convenios para Evitar la Doble

Imposición”, 22 y 23 de abril de 2008, IFA – International Fiscal

Asociation – Grupo Peruano, Lima pág. 296.