Comunidad Andina y Brasi Finalll(1)
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c) Convenio con la Comunidad Andina
- Reseña histórica de la comunidad andina
La Comunidad Andina es creada en 1969 con el Acuerdo de
Cartagena.
En 1973 Venezuela se une al Pacto Andino.
En 1976, Augusto Pinochet anuncia el retiro de Chile del
Pacto Andino aduciendo incompatibilidades económicas.
En 1979, son creados, tras la firma de un tratado, el Tribunal
Andino de Justicia, el Parlamento Andino y el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
En 1983, entra en funcionamiento el Tribunal Andino de
Justicia.
En 1991, los presidentes de la Comunidad aprueban la
política de cielos abiertos e intensifican la integración
subregional.
En 1992, Perú suspende temporalmente su membresía
debido a su agresivo programa de liberalización económica.
En 1993, entra en funcionamiento la Zona Andina de Libre
Comercio entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.
En 1994, se aprueba el Arancel Externo Común.
En 1997, se logra un acuerdo con Perú para la incorporación
gradual de ese país a la Zona Andina de Libre Comercio.
En 1998, se firma en Buenos Aires
En 2005, se incorporaron los países del Mercosur como
miembros asociados, y recíprocamente los países de la
Comunidad Andina se incorporaron al Mercosur en igual
calidad.
El 19 de abril de 2006, el presidente de Venezuela, Hugo
Chávez, anuncia el retiro de Venezuela de la C.A.
El 20 de septiembre de 2006, el Consejo Andino de
Cancilleres, reunido en Nueva York, aprueba la
reincorporación de Chile a la CAN como miembro asociado.
En octubre de 2011, se une a la CAN como Observador
España.
En 7 de diciembre de 2012, Bolivia fue aceptada por los
países del Mercosur para iniciar los protocolos de
incorporación para lograr la plena adhesión Mercosur en
cuestión de 4 años. Bolivia intenta ser miembro del CAN y
Mercosur. Ecuador también está interesado en el bloque
Mercosur. Es probable que si Bolivia y Ecuador aceden a
Mercosur van a tener que retirarse del CAN.
Países actuales que conforman la comunidad andina
Los países que integran1:
En Bolivia
En Colombia
En el Ecuador
En el Perú
Objetivo
Es evitar la doble tributación de unas mismas rentas a nivel comunitario.
Ministerios competentes
Bolivia, el Ministro de Hacienda o su delegado.
Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
Ecuador, el Ministro de Economía y Finanzas o su delegado.
Perú, el Ministro de Economía y Finanzas o su delegado.
1En la actualidad únicamente Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú son parte de la CAN. Venezuela se retiró en 2006
de la Comunidad como protesta a los Tratados de Libre Comercio (TLC) que luego celebrarían Colombia y Perú con estados Unidos
Aplicación del Impuesto a la Renta (Rentas Gravables)
Según el artículo 3 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de
Naciones nos indica que:” Independientemente de la nacionalidad o
domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas
obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas
tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en
esta Decisión”.
Por tanto, los demás Países Miembros, deberán considerarlas como
exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del
impuesto a la renta.
Las rentas de cualquier naturaleza provenientes de:
Bienes inmuebles: Sólo serán gravables por el País Miembro en el
cual estén situados dichos bienes.
Derecho a explotar recursos naturales:
- Arrendamiento
- Subarrendamiento
- Cesión
- Concesión del derecho a explotar o a utilizar en cualquier forma
los recursos naturales de uno de los Países Miembros.
Sólo será gravable por ese País Miembro.
Beneficios de las empresas: Resultantes de las
actividadesempresariales en el territorio de un País Miembro.
Serángravables por el País Miembro donde éstas se hubieren
efectuado.
Se considerara lo anterior cuando: la empresa tiene en éste
a) Una oficina o lugar de administración o dirección de negocios;
b) Una fábrica, planta o taller industrial o de montaje;
c) Una obra de construcción;
d) Un lugar o instalación donde se extraen o explotan recursos
naturales, tales como una mina, pozo, cantera, plantación o
barco pesquero;
e) Una agencia o local de ventas;
f) Una agencia o local de compras;
g) Un depósito, almacén, bodega o establecimiento similar
destinado a la recepción, almacenamiento o entrega de
productos;
h) Cualquier otro local, oficina o instalación cuyo objeto sea
preparatorio o auxiliar de las actividades de la empresa;
i) Un agente o representante.
Empresas Asociadas o Relacionadas
Beneficios de empresas de transporte:
- Aéreo
- Terrestre
- Marítimo
- Lacustre
- Fluvial
Sólo estarán sujetos a obligación tributaria en el País Miembro en que
dichas empresas estuvieren domiciliadas.
Regalías: Serán gravables en el País Miembro donde se use o se
tenga el derecho de uso.
Intereses: Serán gravables en el País Miembro en cuyo territorio se
impute y registre su pago.
Dividendos y participaciones:Serán gravables por el País Miembro
donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye o persona
receptora o beneficiaria de los dividendos o participaciones
Ganancias de capital:Sólo podrán gravarse por el País Miembro en
cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su venta,
con excepción de las obtenidas por la enajenación de:
a) Naves, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte,
que sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere
domiciliado el propietario, y
b) Títulos, acciones y otros valores, que sólo serán gravables por
el País Miembro en cuyo territorio se hubieren emitido.
Rentas provenientes de prestación de servicios personales: Sólo
serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren
prestados, con excepción de sueldos, salarios, remuneraciones y
compensaciones similares percibidos por:
a) Las personas que presten servicios a un País Miembro, en
ejercicio de funciones oficiales debidamente acreditadas; estas
rentas sólo serán gravables por ese País, aunque los servicios se
presten dentro del territorio de otro País Miembro.
b) Las tripulaciones de naves, aeronaves, autobuses y otros
vehículos de transporte que realizaren tráfico internacional; estas
rentas sólo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio
estuviere domiciliado el empleador.
Beneficios empresariales por la prestación de servicios, servicios
técnicos, asistencia técnica y consultoría:Serán gravables sólo en el
País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales
servicios.
Pensiones y Anualidades: Sólo serán gravables por el País Miembro
en cuyo territorio se halle situada su fuente productora (donde se
hubiere firmado el contrato) y cuando no existiere contrato, en el País
desde el cual se efectuare el pago de tales rentas.
Rentas provenientes de actividades de entretenimiento público:Serán
gravables solamente en el País Miembro en cuyo territorio se hubieren
efectuado las actividades.
Asistencia en los procesos de recaudación
Los Países Miembros se prestarán asistencia en la recaudación de impuestos
adeudados por un contribuyente determinado mediante actos firmes o
ejecutoriados, según la legislación del País solicitante.
El requerimiento de asistencia para ayuda solamente podrá realizarse si los
bienes de propiedad del deudor tributario ubicado en el País Miembro acreedor,
no fueren suficientes para cubrir el monto de la obligación tributaria adeudada.
A menos que sea convenido de otra manera por las autoridades competentes
de los Países Miembros, se entenderá que:
a) Los costos ordinarios incurridos por un País Miembro que se compromete a
proporcionar su ayuda serán asumidos por ese País.
b) Los costos extraordinarios incurridos por el País Miembro que se
compromete a proporcionar su ayuda serán asumidos por el País Miembro
solicitante y serán pagaderos sin consideración al monto a ser recuperado
en su favor.
d) Convenio con Brasil
El texto del Convenio con las correcciones incorporadas es el siguiente:
Suscrito el 17 de febrero de 2006 en la ciudad de Lima, República del Perú,
Aprobado mediante Resolución Legislativa N° 29233, de fecha 21 de mayo de 2008
Ratificado por Decreto Supremo N° 019-2008-RE, de fecha 5 de junio de 2008,
Vigente desde el 14 de agosto de 2009
Ha sido objeto de correcciones de índole formal,
siguiendo el procedimiento previsto por el artículo 79°
de la Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados celebrados entre Estados de 1969, ratificada
por el Perú mediante el Decreto Supremo N° 029-
2000-RE, vigente para el Perú desde el 14 de octubre
de 2000.
El presente convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada
uno de los estados contratantes:
Los impuestos actuales que se aplica en el presente convenio son:
En Perú: “Ley del Impuesto a la Renta”, Impuesto peruano
En Brasil: ”Impuesto federal sobre la Renta”, Impuesto brasileño
Particularidad del Convenios Para Evitar la Doble Imposición Perú-Brasil
El Convenios para Evitar la Doble Imposición Perú-Brasil, al igual que los otros
convenios firmados por Perú, sigue los lineamientos del modelo de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)2 , es
decir, privilegia la tributación en el país de la residencia, esto es, el país donde
reside el sujeto que obtiene la renta, en detrimento del país donde se ubica la
fuente productora de dicha renta3.
2Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Fundada en 1961, agrupa a 34 países miembros y su misión
es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.3 Convenio para evitar la doble imposición entre Perú y BrasilPublicado en Cámara de Comercio de Lima (suplemento especial), Agosto 2014http://www.ey.com/PE/es/Newsroom/Newsroom-AM-convenio-doble-imposicion-peru-brasil
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EVITAR
LA DOBLE TRIBUTACIÓN y PARA PREVENIR LA
EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO
A LA RENTA.
Una nota particular que lo distingue de los demás convenios suscritos por el
Perú, es que incluye a los pagos por servicios en general dentro del concepto
de regalías y, como tales, están sujetos a retención de 15% por Impuesto a la
Renta4.
Criterios de imputación y tributación de las distintas categorías de renta
que son aplicados por Perú y Brasil establecidos por el convenio5.
a) Rentas Inmobiliarias:
Según el Convenio, este tipo de rentas es el de tributación compartida,
correspondiente al Estado de residencia del beneficiario aplicar las
disposiciones para evitar la doble imposición.
Ejemplo:
Si una persona natural brasileña tiene en propiedad un inmueble situado en
el Perú y decide alquilarlo a una empresa peruana, la brasileña tendrá que
tributar en el Perú por renta de fuente peruana y en Brasil por renta de
fuente mundial, pudiendo aplicar en este último los métodos de eliminación
- Respecto a las modalidades de obtención de rentas inmobiliarias, el
Convenio menciona la utilización directa, el arrendamiento o cualquier otra
forma de explotación de los bienes inmuebles.
- El Convenio incorpora la norma que establece la aplicación de las
disposiciones del artículo 6 (rentas inmobiliarias) a las rentas derivadas de
4 Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la
doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, aplicable desde el 1.1.20105 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,(2006)convenio entre el Gobierno de la Republica del Perú y el gobierno de la república Federativa Brasil para evitar la doble imposición tributaria y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto a la Renta.Extraído el: 30/05/2015 de:https://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio_Peru_Brasil.pdf
los bienes inmuebles de las empresas y de los inmuebles utilizados para el
ejercicio de servicios profesionales.
b) Beneficios Empresariales:
El Convenio sigue la regla de imputación consistente en atribuir el derecho
exclusivo de gravamen de los beneficios empresariales al Estado de
residencia (quien percibe el beneficio), salvo en el supuesto de que la
empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un
establecimiento permanente, en cuyo caso opta por un sistema de
tributación compartida entre el Estado de residencia y el Estado fuente.
Con la finalidad de efectuar la determinación del beneficio del
establecimiento permanente se permite la deducción de los gastos en que
se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento (tributa
sobre su renta neta), comprendidos los gastos de dirección y generales de
administración para los mismos fines.
También incluye el Convenio, la cláusula que establece que no atribuirá
beneficio alguno a un establecimiento permanente por el simple hecho de
que éste compre bienes o mercancía para la empresa central. Por tanto, si
el establecimiento permanente, además de realizar otras actividades
comerciales o industriales, efectúa compras para su sede central, sus
utilidades gravables no deben incrementarse con el importe de los
beneficios que puedan resultar de tales compras.
c) Dividendos
Pueden someterse a imposición en el Estado en que resida la empresa
pagadora de los dividendos a una tasa reducida y de acuerdo con la
legislación de este Estado, si el sujeto que percibe los dividendos es el
beneficiario efectivo.
El impuesto exigido en el Estado donde resida la empresa pagadora de los
dividendos será del:
- Diez por ciento (10%) del importe bruto de los dividendos si el
beneficiario efectivo es una empresa que controla directa o
indirectamente al menos el veinte por ciento (20%) de las acciones con
derecho a voto de la empresa que paga tales dividendos.
- Quince por ciento (15%) del importe bruto de los dividendos en los
demás casos.
d) Intereses
El Convenio continúa aplicando el sistema de tributación compartida entre
el Estado de residencia del beneficiario efectivo de los intereses (donde
reside el prestamista) y el Estado de la fuente donde se encuentra
establecida la persona que paga los intereses (donde reside el prestatario),
sujeto a imposición en este último hasta un máximo del quince por ciento
(15%) sobre el importe bruto de los intereses.
El Convenio incorpora expresamente la cláusula que los intereses no
estarán sujetos al sistema de tributación compartida.
El Convenio establece el principio de que el Estado de la fuente de los
intereses es el Estado de residencia del deudor de los mismos, y, segundo,
incorpora una derogación a dicho principio cuando se trata de préstamos
productores de intereses ligados con un establecimiento permanente o una
base fija que el deudor posea en el otro Estado, y que en este caso si el
préstamo es contraído para las necesidades del establecimiento
permanente o la base fija y éstos asumen la carga de los intereses, se
considera que la fuente de los intereses se encuentra en el Estado donde
esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
Para el supuesto de operaciones vinculadas, el Convenio establece que
cuando el importe de los intereses pagados exceda, debido a la existencia
de relaciones especiales entre el deudor y el acreedor, del que se hubiese
convenido en ausencia de tales relaciones, las disposiciones del Convenio
sobre intereses sólo se aplicarán a la parte del interés que se habría
convenido el deudor y el beneficiario efectivo hubiesen contratado con total
independencia. El exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la
legislación de los dos Estados contratantes y teniendo en cuenta las
restantes disposiciones del Convenio.
e) Regalías
Las regalías son gravadas en forma compartida entre los Estados fuente
(por ejemplo, Perú) y de residencia del beneficiario (Brasil); no obstante, el
impuesto exigido en el Estado de la fuente (Perú, donde reside el pagador
de las regalías) no deberá exceder del quince por ciento (15%) del importe
bruto de las regalías, si es que el beneficiario efectivo es residente en el
otro Estado - Estado de residencia (para nuestro ejemplo, Brasil).
f) Ganancias de Capital
El convenio aplica:
- Un sistema de tributación compartida a las ganancias derivadas de la
enajenación de bienes inmuebles entre el Estado de residencia del
transmitente y el Estado donde se sitúan los bienes inmuebles.
- La regla que establece que las ganancias derivadas de la transferencia
de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento
permanente o de una base fija de negocios, comprendidas las
ganancias derivadas de la enajenación del propio establecimiento
permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) o de la base fija,
podrán someterse a imposición en el Estado donde se encuentre
situado el establecimiento permanente o base fija.
Conclusiones
El convenio para evitar la doble imposición tributaria entre Perú y Brasil establece
un marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física
que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado, a fin de facilitar la
libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores
productivos, en condiciones de competencia.
Esta integración entre Perú y Brasil podría crear un cambio social significativo y
un gran mercado interno ampliado para beneficio de todos.
Recomendaciones
Tener presente que la decisión 578 no establece los procedimientos
constitucionales internos que los países deben cumplir para su aprobación.
La realización de estos convenios y su cumplimiento es un verdadero reto para el
país. Este intercambio de experiencias e intereses comunes es una verdadera
oportunidad para evaluar los beneficios, desventajas y con la finalidad
desconcretizar estos compromisos internacionales en acciones para dar
cumplimiento a ello.
Bibliografía
- CREAMER, G.(2003),open Regionalism in the Andean Comunity: A
Trade Flow Analysis. United Kingdom, World Trade Review.
Pag.101-118.
- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,(2006)convenio entre el
Gobierno de la Republica del Perú y el gobierno de la república
Federativa Brasil para evitar la doble imposición tributaria y para
prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto a la
Renta.Extraído el: 30/05/2015
de:https://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio
_Peru_Brasil.pdf
- ZUZUNAGA, F. (2008). Convenios para Evitar la Doble Imposición.
Ponencia General. En: IX Jornadas Nacionales de Tributación de la
IFA, “Precios de Transferencia y Convenios para Evitar la Doble
Imposición”, 22 y 23 de abril de 2008, IFA – International Fiscal
Asociation – Grupo Peruano, Lima pág. 296.