Comunidad de Madrid. Convenio

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Resolución 420/38017/2016, de 25 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de aplicación del Acuerdo marco de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid para la participación del Ejército de Tierra en la organización y el desarrollo del título propio de Máster de Ensayos en Vuelo.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 32 Sbado 6 de febrero de 2016 Sec. III. Pg. 9752

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE DEFENSA1199 Resolucin 420/38017/2016, de 25 de enero, de la Secretara General

    Tcnica, por la que se publica el Convenio de aplicacin del Acuerdo marco de colaboracin con la Universidad Politcnica de Madrid para la participacin del Ejrcito de Tierra en la organizacin y el desarrollo del ttulo propio de Mster de Ensayos en Vuelo.

    Suscrito el 7 de diciembre de 2015 el Convenio de aplicacin del Acuerdo Marco de colaboracin entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politcnica de Madrid para la participacin del Ejrcito de Tierra en la organizacin y el desarrollo del ttulo propio de Mster de Ensayos en Vuelo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, procede la publicacin en el Boletn Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolucin.

    Madrid, 25 de enero de 2016.El Secretario General Tcnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Snchez.

    ANEXO

    Convenio de aplicacin del Acuerdo marco de colaboracin entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politcnica de Madrid para la participacin del Ejrcito de Tierra en la organizacin y el desarrollo del ttulo propio de Mster de Ensayos en Vuelo

    En Madrid, a 7 de diciembre de 2015.

    REUNIDOS

    De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejrcito de Tierra, Excmo. Sr. D. Jaime Domnguez Buj, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegacin de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboracin.

    Y de otra, el Rector Magnfico de la Universidad Politcnica de Madrid, Sr. D. Carlos Conde Lzaro, nombrado por Decreto 60/2012, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representacin de dicha Universidad, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politcnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

    Ambas partes, en la representacin que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

    EXPONENPrimero.

    Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Politcnica de Madrid (en adelante, UPM) suscribieron, el 31 de octubre de 1995, el vigente Acuerdo Marco para la cooperacin en el campo de la investigacin de las tecnologas de inters comn, y que contempla, en su clusula segunda, la celebracin de acuerdos especficos para, entre otras actividades,

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    la realizacin conjunta de cursos y cualesquiera otros asuntos que pudieran considerarse de inters por ambas instituciones.

    Segundo.

    Que el Centro de Enseanza de las Fuerzas Aeromviles del Ejrcito de Tierra (en adelante, CEFAMET), dependiente de la Direccin de Enseanza, Instruccin, Adiestramiento y Evaluacin del Mando de Adiestramiento y Doctrina, es el rgano responsable de las enseanzas de formacin, perfeccionamiento y capacitacin en el rea de helicpteros del Ejrcito de Tierra. En el contexto de dichas enseanzas, el Ejrcito de Tierra est interesado en la formacin de personal especializado, pilotos e ingenieros, en los ensayos en vuelo de aeronaves de ala rotatoria.

    Tercero.

    Que la UPM oferta, a travs de la Escuela Tcnica Superior de Ingeniera Aeronutica (en adelante, ETSIA), desde el curso 2007-2008, el ttulo propio de Mster de Ensayos en Vuelo (en adelante, MEEV), cuyo contenido curricular en la actualidad se refiere a los ensayos en vuelo de aeronaves de ala fija, pero que el centro docente est interesado en ampliar, incluyendo un mdulo dedicado a los ensayos en aeronaves de ala rotatoria.

    Cuarto.

    Que la colaboracin del Ministerio de Defensa-Ejrcito de Tierra y de la UPM en la organizacin y desarrollo del MEEV, en su modalidad de ala rotatoria, sera beneficiosa para ambas partes.

    Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regir por las siguientes

    CLUSULASPrimera. Objeto.

    Las partes firmantes suscriben este convenio con el objetivo general de colaborar en la organizacin y el desarrollo del MEEV, en su modalidad de ala rotatoria.

    Particularmente, se persiguen los siguientes objetivos:

    a) Incorporar un mdulo de ala rotatoria al plan de estudios del MEEV actualmente en vigor.

    b) Regular el acceso de personal del Ejrcito de Tierra al MEEV en calidad de estudiantes.

    c) Regular la participacin de personal del Ejrcito de Tierra en el MEEV en calidad de profesores.

    d) Regular el apoyo del Ejrcito de Tierra al desarrollo del MEEV mediante el empleo de medios materiales del ET.

    e) Actuar coordinadamente para obtener la homologacin del MEEV por la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA) y la European Aviation Safety Agency (EASA).

    Segunda. Aportaciones de las partes.

    1. Por parte del Ministerio de Defensa-Ejrcito de Tierra:

    a) Colaborar con la UPM en el diseo del mdulo de ala rotatoria y en el de otros contenidos precisos para cubrir las necesidades formativas especficas del personal del Ejrcito de Tierra que realice el MEEV.

    b) Abonar las tasas acadmicas del MEEV para el nmero de estudiantes (pilotos y/o ingenieros) que considere oportuno, en funcin de las necesidades de cualificacin de su personal.

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    c) El Ejrcito de Tierra o, en su caso, otro organismo del Ministerio de Defensa, podr aportar en cada edicin que participen alumnos del Ejrcito de Tierra, el profesorado necesario para impartir las materias que acuerde la Comisin Mixta, y los instructores de vuelo para las prcticas de vuelo en helicptero militar.

    d) Previa aprobacin del Estado Mayor del Ejrcito de Tierra, proporcionar el material e instalaciones que acuerde y proponga la Comisin Mixta para el desarrollo del MEEV y, en todo caso, los helicpteros militares, instrumentacin y simuladores necesarios para las prcticas del mdulo de ala rotatoria, asumiendo los gastos que se deriven del uso y mantenimiento de los mismos con sus propios crditos.

    e) Colaborar con la ETSIA aportando la documentacin de las aeronaves que sea necesaria para la homologacin y acreditacin del MEEV por la EASA.

    f) El Ejrcito de Tierra podr citar su participacin en la organizacin y desarrollo del MEEV, como entidad colaboradora, e incluir el logotipo de la UPM en la publicidad institucional relacionada con el mismo, debiendo informar a la Universidad de estas actuaciones.

    2. Por parte de la UPM:

    a) La ETSIA disear el programa especfico del MEEV para que incluya lo preciso en materia de ala rotatoria.

    b) A los efectos de reconocimiento acadmico, conceder el correspondiente ttulo propio de MEEV a los estudiantes del Ejrcito de Tierra que superen el plan de estudios vigente.

    c) Reservar en cada edicin del MEEV al menos dos plazas para estudiantes del Ejrcito de Tierra que cumplan los requisitos mnimos exigidos para el acceso.

    d) Becar a los estudiantes designados por el Ejrcito de Tierra, en funcin de los costes del MEEV desarrollado en el curso anterior, pudiendo alcanzar la beca el 50% del coste del citado MEEV. La cuanta final de las becas se acordar por la Comisin Mixta.

    e) Incorporar a la plantilla de profesores del MEEV al personal designado por el Ejrcito de Tierra, siempre que cumpla los requisitos mnimos exigidos para esta funcin. Si fuese preciso algn reconocimiento o licencia no militar, la ETSIA gestionar su obtencin ante la autoridad competente.

    f) Proporcionar el material e instalaciones de la ETSIA que sean necesarios para el desarrollo del MEEV.

    g) La ETSIA gestionar ante la EASA la homologacin y acreditacin del MEEV en su modalidad de ala rotatoria.

    h) La ETSIA gestionar la instalacin de la instrumentacin necesaria para los ensayos en vuelo y colaborar con el Ejrcito de Tierra en la obtencin de la acreditacin de aeronavegabilidad de los helicpteros que este aporte.

    i) Incluir en la publicidad del MEEV los logotipos del Ministerio de Defensa y del Ejrcito de Tierra, en calidad de entidades colaboradoras.

    Tercera. Condiciones de ejecucin.

    a) El nuevo programa del MEEV, que incluir el mdulo de ala rotatoria y las materias complementarias que se consideren necesarias, podr ser cursado durante el curso 2015-2016.

    b) Los estudiantes becados por el Ejrcito de Tierra debern cumplir, previamente al comienzo del MEEV, los requisitos mnimos exigidos por la UPM y el Ejrcito de Tierra.

    c) El empleo de medios del Ejrcito de Tierra dentro del mdulo de ala rotatoria del MEEV por estudiantes de otros ejrcitos y/o civiles se regir por las condiciones que puedan acordar las partes, que se considerarn caso por caso, y que requerirn la aprobacin del Estado Mayor del Ejrcito de Tierra.

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    Cuarta. Confidencialidad de la informacin y proteccin de datos de carcter personal.

    La informacin que en el marco de ejecucin de este convenio obtenga la UPM del Ministerio de Defensa, con la expresa autorizacin de este para su explotacin, tendr la consideracin de uso pblico y podr ser usada pblicamente sin restricciones.

    Las partes acuerdan que el resto de la informacin que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendr la consideracin de uso oficial, por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha informacin.

    El citado deber de reserva permanecer durante el perodo de vigencia del presente convenio y subsistir con posterioridad a la extincin de este. As mismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentacin recibida en el momento de la extincin del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

    Queda excluida del presente convenio la Informacin Clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa especfica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

    Con respecto a los datos de carcter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecucin del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

    Quinta. Acceso al interior de instalaciones militares.

    El interior de una Instalacin Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalacin le corresponde autorizar expresamente a qu zonas puede acceder el personal civil; dicha autorizacin deber seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deber seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

    Sexta. Financiacin.

    1. Gastos a cargo de la UPM:

    La UPM asumir los siguientes gastos vinculados al desarrollo del MEEV:

    a) Gastos generales de organizacin del MEEV, de acuerdo con su normativa interna, incluyendo las retribuciones que correspondan al personal del Ejrcito de Tierra que se designe como profesor.

    b) Las becas que correspondan, conforme a lo acordado por la Comisin Mixta, a partir del segundo curso acadmico del MEEV en el que participe el Ejrcito de Tierra, en funcin de los costes del curso anterior.

    2. Gastos a cargo del Ejrcito de Tierra:

    El Ejrcito de Tierra abonar las tasas acadmicas de sus estudiantes, por el importe aprobado en la Junta de Gobierno de la UPM, teniendo en cuenta lo acordado en relacin con las becas.

    3. Procedimiento de financiacin:

    El Ejrcito de Tierra, a travs del Mando de Adiestramiento y Doctrina, abonar a la UPM las tasas acadmicas de sus estudiantes, con cargo a los crditos del Plan General de Enseanza.

    El importe de las tasas previsto para el curso 2015-2016 es de 30.000 por alumno, con cargo a la aplicacin presupuestaria 14.12.121N1.226.06 correspondiente al

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    ejercicio 2015. El importe mximo que el Ejrcito de Tierra abonar para el curso 2015-2016 es de 120.000 , correspondiente a un mximo de cuatro plazas.

    Para ediciones posteriores, en las que participen estudiantes del Ejrcito de Tierra, y en funcin de los crditos disponibles, la cuanta a abonar ser fijada mediante una adenda a este convenio.

    El abono de las tasas se realizar por transferencia bancaria dentro del plazo establecido por la UPM.

    Sptima. Medidas de control y seguimiento.

    A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituir una Comisin Mixta paritaria formada por tres vocales de cada una de las partes, con la siguiente composicin:

    a) Del Ministerio de Defensa-Ejrcito de Tierra:

    Dos representantes del CEFAMET (Director y Jefe de Estudios).Un representante de las FAMET.

    b) De la UPM:

    Dos representantes del MEEV (Director y Coordinador).Un representante de la ETSIA.

    As mismo, podrn participar, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes estime conveniente, en funcin de los asuntos a tratar en cada reunin.

    La Comisin Mixta tendr como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el convenio, interpretar el contenido de sus clusulas, proponer las modificaciones al mismo que considere necesarias y proponer su prrroga o resolucin. Las modificaciones podrn estar motivadas por cambios en la legislacin aeronutica, espaola o europea, o por recomendaciones de la Agencia Espaola de Seguridad Area (AESA). En cualquier caso, las modificaciones sern objeto de una addenda a este convenio.

    La Comisin Mixta se constituir en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio.

    La Comisin Mixta se reunir de forma ordinaria con una periodicidad anual y extraordinariamente siempre que lo solicite alguna de las partes. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones sern acordadas por unanimidad.

    En su primera reunin, la Comisin Mixta elegir a las personas que la copresidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada ao elaborar una memoria de actividades.

    Octava. Legislacin aplicable.

    Este convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del mbito de aplicacin del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artculo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolucin de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicacin del mismo.

    En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisin Mixta para resolver los problemas de interpretacin y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artculo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, sern de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

    En materia presupuestaria, econmica y financiera se estar a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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    Novena. Vigencia.

    Este convenio entrar en vigor en el momento de su firma y su vigencia ser de cuatro aos, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante una addenda a este convenio, antes de tres meses de su fecha de finalizacin, y por periodos sucesivos de uno o dos aos, sin que la duracin total, incluidas las prrrogas, pueda exceder de un mximo de seis aos.

    En todo caso, debern finalizarse las actuaciones y actividades que se estn desarrollando o pendientes, sin perjuicio alguno para los estudiantes.

    Dcima. Causas de resolucin.

    El presente convenio quedar extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin y objetivos propuestos.b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones

    establecidas en el presente convenio. En caso de incumplimiento por parte de la UPM, se realizar una compensacin del importe de las tasas minoradas en la parte proporcional al tiempo transcurrido desde el inicio del curso. Si el incumplimiento es por parte del ET, por causas no supeditadas a las necesidades de la Defensa Nacional, no generar derecho alguno.

    c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes econmicos para ninguna de ellas.

    La denuncia de cualquiera de las causas de resolucin por una de las partes se comunicar por escrito a la otra parte con una antelacin mnima de tres meses.

    La colaboracin estar siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y del Ministerio de Defensa, de cualquier ndole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedar suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamacin alguna por parte de la UPM o de concesin de indemnizacin o compensacin a su favor.

    Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente vlidos, en el lugar y fecha arriba indicados.Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejrcito de Tierra, Jaime Domnguez Buj.Por la Universidad Politcnica de Madrid, el Rector Magnfico, Carlos Conde Lzaro.

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    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

    2016-02-05T20:50:07+0100