Comunidad Emagister 54961 Economiasolidaria

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SEMINARIO DE ECONOMIA SOLIDARIA NIVEL BASICO

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SEMINARIO DE

ECONOMIA SOLIDARIA

NIVEL BASICO

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CONFERENCISTACONFERENCISTACONFERENCISTACONFERENCISTA

� JOSE MARIA LOPEZ CUELLAR� ABOGADO

� ESPECIALIZADO EN DERECHO COOPERATIVO DEL TRANSPORTE Y MANEJO DE RECURSOS HUMANOS

� EXPERIENCIA DE MAS DE VEINTE (20) AÑOS EN EL SECTOR COOPERATIVO Y

DEL TRANSPORTE COMO FUNCIONARIO Y ASESOR DE COOPERATIVAS Y EMPRESAS DE TRANSPORTE

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� El Sector solidario es asimilado como una empresa altamente productiva,

capaz de generar empleo, inversión y desarrollo de un país como Colombia. Se sustenta entonces la tendencia a la agrupación de los Colombianos para

aunar esfuerzos y salir de la crisis reinante, impulsando y poniendo en

practica principios como los del sector.

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PRESENTACION

� Es un seminario que proporciona información básica sobre el desarrollo de la economía solidaria, permitiendo que el participante enfoque e identifique su papel como gestor y usuario del sistema, preparándolo para que adopte enfoques modernos de participación dentro de los principios y normas vigentes.

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OBJETIVOS DEL SEMINARIO

� Difundir el modelo empresarial de economía solidaria conforme a la normatividad vigente. (ley 79/88 decretos reglamentarios y circulares externas).

� Proporcionar información y actualización conceptual.

� Dotar a los participantes que faciliten las actividades alrededor del cooperativismo.

� Identificar el papel y desempeño de todos los asociados del sistema cooperativo.

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� Reflexionar acerca de valores, deberes y derechos, comportamientos como asociado y usuario de la cooperativa.

� Orientar la forma de pensar de los participantes para que actúen en función del desarrollo cooperativo.

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METODOLOGIA

� Se desarrolla con explicaciones conceptuales material de apoyo, aplicación de técnicas y ejercicios que faciliten la comprensión y el aprendizaje

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DIRIGIDO

� A todos en condición de asociados y a los miembros de los órganos de administración, vigilancia, control y comités auxiliares

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DURACION

� CUARENTA (40) HORAS para obtener el certificado de asistencia.

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MODULO IINTRODUCCION A LA ECONOMIA

SOLIDARIA

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� La capacitación y la formación empresarial se hacen necesarias para las directivas y asociados de cada entidad solidaria, quienes por periodos de tiempo rotan las riendas administrativas de la organización en pro del desarrollo social y económico interno y externo de la misma.

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MODULO 1

INTRODUCCION A LA ECONOMIA

SOLIDARIA

� ELEMENTOS DE LA ECONOMIA SOLIDARIASon elementos de la economía solidaria:a.- No hay animo de lucrob.- asociados son aportantes y gestores de la

empresa.c.- Satisfacción de necesidades comunes de

asociados, familias y comunidad en general.

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a.- ANIMO DE LUCRO

� Se entiende que una entidad es sin animo de lucro cuando sus objetivos, desarrollo esta orientado a buscar un fin común; No quiere decir con esto que una entidad sin animo de lucro sea una entidad de beneficencia, se entiende que no hay animo de lucro cuando las utilidades del ejercicio se distribuyen entre los asociados representado en bienes y servicios que mejoran la calidad de vida de estos y sus familias. Hay animo de lucro cuando las utilidades quedan en manos de unos pocos dueños de la Empresa.

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b.- ASOCIADOS SON APORTANTES Y

GESTORES DE LA EMPRESA

� Teniendo en cuenta que mediante el acuerdo cooperativo un numero de personas crean y organizan una persona jurídica de derecho privado denominado cooperativa cuyas actividades tienden al interés social y sin animo de lucro. Los gestores de la Empresa serán asociados de la misma y gestores de esta. Una vez creada la cooperativa todos gestores y asociados tendrán igualdad de condiciones.

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c.- Satisfacción de necesidades

comunes de asociados, familias y

comunidad en general

� Siendo el fin común de las cooperativas el ayudarse mutuamente y buscar de la mano un fin común, una vez se tenga claro y se desarrolle un objeto social, las necesidades básicas de los asociados y sus familias pueden ser satisfechas dentro del marco legal, y como fin secundario una satisfacción de la comunidad en general. Se busca entonces que todos tengan ingerencia en la empresa para así lograr entre todos un fin común. al Asociarse se busca que de la mano los asociados logren sus fines comunes.

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EVOLUCION

� El sector cooperativo ha tenido un desenvolvimiento en la historia tan amplio como cualquier otra forma de empresa. Incipiente al comienzo se encontró que cuando había colaboración de varios se hacían mejor las cosas. Nuestros primeros habitantes buscaron que en grupo podían cazar mas y mejor.

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� En Israel, a partir del siglo XV se busco desarrollar una forma de cooperación entre los ciudadanos para buscar un fin común, se crearon los coljost o aldeas de ciudadanos especializados.

� En la edad media en Inglaterra se comenzaron a especializar las actividades y a centralizarlas en sitios especiales donde existían tanto artesanos como propietarios de las tierras, los artesanos se unieron con el objeto de poder lograr fines comunes de beneficio para ellos y sus familias.

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� A finales del siglo XIX, en España, en la región de Andalucía un sacerdote católico observo que existían diferentes grupos de trabajadores desarrollando solos actividades especialmente agrícolas que de hacerlas de manera conjunta darían una mayor utilidad, es así como creo la cooperativa MONDRAGON, en ella se especializo el trabajo de sus asociados para buscar el fin común; logrado el primer propósito, tomo grupos de profesionales y los asocio para la prestación de servicios, hoy, el Grupo Mondragón se encuentra diseminado por toda Europa y es la única entidad del sector solidario que compite de igual a igual con el Mercado Común Europeo. Agremiadas a dicho grupo se encuentran cooperativas financieras, medicas, de artesanos etc., No hay actualmente campo de la economía que no se encuentre cubierto por el Grupo Mondragón en toda Europa. SIEMPRE SE HAN REGIDO POR LAS NORMAS Y PRINCIPIOS BASICOS DEL COOPERATIVISMO MUNDIAL.

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� En Colombia, el sector cooperativo ha tenido un gran desenvolvimiento, se comenzó con los centros de acopio en los diferentes pueblos, luego se crearon las cunas mutuales, las cuales son los comienzos de las cooperativas, las Cunas Mutuales (aun existen) eran grupos de personas, generalmente vecinos de la vereda, o el barrio que hacían ahorros con el objeto de una actividad especifica, buscando la protección del estado se les dio la calidad de personas jurídicas, con personería jurídica otorgada o bien por el Secretario de Gobierno Municipal, y a nivel nacional por el Ministerio de Gobierno. Desde la Constitución de 1887 y las leyes 153 y 57 de 1887, se comienza a garantizar por parte del estado las diferentes formas de asociación.

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� Con la llegada de la Alianza para el progreso con la presidencia de Jhon F. Kennedy, se comenzó a replantear el sector cooperativo en Colombia, se adopto el decreto ley 1598 de 1963, el cual se fue reglamentando posteriormente, se admitió la asesora de la CUNA MUTUAL AMERICANA lo que después fue Uconal, siendo esta la entidad que prestaba asesora al sector cooperativo.

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� Con el crecimiento del sector, la fundación de varias cooperativas de empresa, y constitución de fondos de empleados, el gobierno nacional adopto la ley 79 de 1988, actualizo la legislación cooperativa en Colombia, determino sus principios, derechos, deberes, formas de asociación y demás requisitos, esta norma actualmente nos rige; En el Congreso de la Republica esta cursando una nueva ley cooperativa para modificar la ley 79 y adecuar las cooperativas a la realidad actual.

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� Desde 1975 se comenzó a tener auge total en las cooperativas, principalmente las de carácter financiero, las cuales al tener la protección del gobierno Nacional comenzaron a captar dineros tanto en ahorros como en aportes y a prestar dineros a muy bajas cuotas de interés, se llego a ser el segundo reglan del sector financiero, Los fondos de empleados tomaron igual auge y se consolidaron como establecimientos de consumo, primero cerradas y luego abiertas al publico. El sector financiero llego a su punto máximo en el año de 1990, cuando dineros provenientes de actividades ilícitas fueron entrando a las cooperativas, la quiebra de grandes cooperativas como la Caja Popular, Uconal etc., genero desconfianza en el sector y se genero el llamado efecto domino que quebró el sector solidario en la parte financiera. De las pocas que quedaron se creo Megabanco, yespecializadas Don Matías en Antioquia y Coomultrasan en Santander son las mas sólidas.

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� Los Fondos de Empleados fueron otro gran reglan de la economía solidaria, siendo primero cerrados y luego prestando servicios a terceros, se crearon supermercados de consumo masivo, luego las Cajas de Compensación han venido restándole importancia a los fondos, estos actualmente existen casi todos de carácter cerrado.

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� Con el nuevo proyecto de ley se busca fortalecer nuevamente el sector y tomar toda la reglamentación que se encuentra diseminada y darle una organización jurídica a todos los tipos de cooperativas que existen, a los fondos de empleados y nuevamente darle la importancia que requieren las asociaciones mutuales como un reglon mas de la economía solidaria.

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� Como ejemplos claros de cooperativas se tienen COOMEVA, COOPERATIVA DE POLLOS VENCEDOR, COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE AVIANCA, COOMULTRASAN, COPETRAN. CONACADEMICA.

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CONCEPTO

� COOPERATIVA: Sociedad creada por un grupo de personas que persiguen un fin común, sin animo de lucro.

� COOPERATIVISMO: Movimiento socio-economico basado en la asociación voluntaria de productores y consumidores, sus principales gestores Saint Simón, Furrier Blanc y Owen.

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TALLER 1

� Por grupos y en un tiempo de quince (15) minutos teniendo en cuenta los conceptos anteriores, definir

� Cooperativa� Buscar Elementos comunes para la

cooperativa.

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PRINCIPIOS COOPERATIVOS

� Irrepartibilidad de Reservas sociales� Destinación de excedentes a la

prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos.

� Reintegrar a sus asociados parte de sus fondos en proporción al uso de servicios o a la participación en el trabajo.

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Irrepartibilidad de Reservas

sociales

� Las cooperativas tienen sus reservas sociales creadas con los aportes sociales ordinarios y extraordinarios los cuales son el patrimonio de la cooperativa, los asociados deberán mantener estas en los mínimos establecidos en el estatuto social

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Destinación de excedentes a la prestación

de servicios de carácter social y al

crecimiento de sus reservas y fondos.

� Los excedentes cooperativos son aquellas ganancias que genera la cooperativa y que de acuerdo a la asamblea tendrán diferentes destinaciones como se vera en el modulo de régimen económico, pero en todo caso existen algunas destinaciones de carácter legal que se deben tener en cuenta en el momento de repartir dichos excedentes.

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Reintegrar a sus asociados parte de sus fondos en

proporción al uso de servicios o a la participación en

el trabajo.

� La principal finalidad de las cooperativas es buscar el bienestar y el beneficio de sus asociados, en la medida en que se

haga uso de los servicios de la cooperativa, esta esta reintegrando a

sus asociados sus fondos al hacer mas barato el servicio a prestar.

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CARACTERISTICAS

COOPERATIVAS

� QUE TANTO EL INGRESO DE LOS ASOCIADOS COMO SU RETIRO SEAN

VOLUNTARIOS

Es una de las principales características del acuerdo cooperativo la libre adhesión y retiro

de la cooperativa siempre y cuando se cumplan con las normas legales y los

estatutos sociales

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� QUE EL NUMERO DE ASOCIADOS SEA VARIABLE E ILIMITADO

Es una constante dentro del sector cooperativo, se exigen unos mínimos

para iniciar la cooperativa, pero no hay limite de asociados, existen algunas que por sus características se deben limitar

ya que reglamentaciones diferentes limitan el ejercicio de estos principios.

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� QUE FUNCIONE DE CONFORMIDAD AL PRINCIPIO DE PARTICIPACION

DEMOCRATICA� Teniendo en cuenta que la Empresa es

de todos, las determinaciones se toman de manera democrática en asambleas generales, en ellas se eligen los representantes de los asociados a los cuerpos directivos.

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� QUE REALICE DE MODO PERMANENTE ACTIVIDADES DE EDUCACION

COOPERATIVA� Las cooperativas para su mejoramiento

continuo debe tener de manera permanente actividades de educación tanto cooperativa como en la actividad que desarrollan. Todos los asociados deben estar actualizados en las normas cooperativas y como compromiso al ingresar es el de obtener de manera permanente formación cooperativa.

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� QUE SE INTEGRE ECONOMICA Y SOCIALMENTE AL SECTOR

COOPERATIVO� La integración del sector cooperativo hace que

este se torne mas fuerte y por lo tanto competitivo ante las demás organizaciones económicas que por sus características podrían generar que el sector cooperativo no fuera competitivo, en la medida que hay integración se hace mas fuerte el sector y por lo tanto se puede competir.

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� QUE GARANTICE LA IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS ASOCIADOS SIN

CONSIDERACION A SUS APORTES� El principio de igualdad se debe tener en cuenta dentro

de la cooperativa, todos sin discriminación pueden acceder a los servicios de la cooperativa, tienen derechos iguales tanto los fundadores como quienes ingresen nuevos, así mismo las obligaciones son iguales para todos y no se puede discriminar a nadie.

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� PATRIMONIO VARIABLE E ILIMITADO� El patrimonio de las cooperativas es

variable, los aportes sociales se incrementan de manera mensual, e ilimitado ya que no hay tope ni de aportes ni de patrimonio. Este puede variar pero el estatuto deberá fijar los mínimos no reducibles durante toda la existencia de la cooperativa.

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� IRREPARTIBILIDAD DE RESERVAS SOCIALES Y EN CASO DE LIQUIDACION

DEL REMANENTE� Las reservas sociales son el patrimonio de la

cooperativa y la conforman los aportes sociales, el remanente cuando se hace la liquidación por ministerio de la ley no puede ser repartido y deberá ser enviado a un organismo cooperativo de primer grado especializado en educación.

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� QUE SU DURACION SEA INDEFINIDA� Por ser de carácter social, en los

estatutos se debe contemplar que su duración es indefinida, ya que dentro de todos los principios vistos hay ingreso ilimitado de asociados, en cualquier tiempo, su capital es no reducible en la proporción establecida y su fin es de beneficio social.

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� PROMOVER INTEGRACION CON OTRAS ORGANIZACIONES DE CARÁCTER

POPULAR QUE PROMUEVA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL HOMBRE

� El desarrollo del hombre es uno de los principios básicos de las cooperativas, estas pueden y deben buscar apoyo e integración en otras organizaciones diferentes al sector cooperativo para el desarrollo del hombre, mediante convenios de cooperación.

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CLASES DE ENTIDADES

SOLIDARIAS

� Existen diferentes tipos de entidades solidarias así:

� COOPERATIVAS� FONDOS DE EMPLEADOS� ASOCIACIONES MUTUALES

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COOPERATIVAS

� Como ya se manifestó son entidades que persiguen un fin común sin animo de lucro se dividen en:

� Cooperativas multiactivas� Cooperativas especializadas� Cooperativas de trabajo asociado� Cooperativas financieras� Además se tienen que hay de primero,

segundo y tercer grado.

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COOPERATIVAS MULTIACTIVAS

� Son todas aquellas cooperativas que dentro de su objeto social han contemplado actividades diferentes pero conexas, caso concreto cooperativas de consumo con sección de crédito etc., servicio que en principio solo se presta a los asociados.

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COOPERATIVAS

ESPECIALIZADAS

� Son todas aquellas cooperativas que dentro de su objeto social contemplan una sola actividad productiva y están bajo la vigilancia de entidades especializadas en el ramo. Caso concreto las cooperativas de transporte que están especializadas en la prestación del servicio de transporte publico y están vigiladas por la Superintendencia de puertos y transporte. Las cooperativas mineras las cuales están bajo la vigilancia del ministerio de minas y energía etc..

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COOPERATIVAS DE TRABAJO

ASOCIADO

� Son aquellas cooperativas donde se puede perseguir varios objetos sociales y sus asociados a su vez son asociados a la cooperativa y trabajadores de la misma con reglamentaciones especiales en cuanto a reglamentos de trabajo, regimenes de compensación o salarios y regimenes de salud y cajas de compensación.

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COOPERATIVAS FINANCIERAS

� Son todas aquellas cooperativas que se dedican a prestar servicios de ahorro y crédito teniendo como base fundamental la normatividad establecida por la Superintendencia bancaria para los establecimientos bancarios. Estas cooperativas pueden tener sección de consumo para terceros no asociados a la cooperativa.

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TALLER 2

� Por grupos y con una duración de treinta (30) minutos se deberá elaborar con base en lo analizado un manual de principios que se adecuen a su cooperativa y a los fines que buscan con la conformación de la misma.

Fin modulo 1

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� MODULO II

� ORGANIZACIÓN COOPERATIVA

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� Los métodos tradicionales de hacer las cosas deben rediseñarse o abandonarse adoptando, desarrollando y madurando nuevos procesos que cumplan con la misión, visión y objetivos corporativos asegurando el éxito empresarial, la satisfacción total de sus asociados y la comunidad.

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DEBERES DE LOS ASOCIADOS

� Dentro de la organización cooperativa, los asociados a las mismas los cuales están en igualdad de condiciones unos con otros, se generan deberes y derechos para que la convivencia sea armónica en todos los aspectos. Tanto los deberes y derechos generan obligaciones así como el acatamiento de normas de conducta que como se manifestó garanticen la normal convivencia dentro de la organización.

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� ADQUIRIR CONOCIMIENTO EN LOS PRINCIPIOS BASICOS DEL COOPERATIVISMO

� Es regla fundamental que quien ingrese a una organización de cualquier tipo tenga conocimiento de ella. En el sector cooperativo se genera la misma situación, si no se conocen al menos los principios básicos y las características del acuerdo cooperativo y de los estatutos que rigen la entidad, nunca se podrán entender situaciones especiales que tienen este tipo de organizaciones. Es la razón de ser del curso básico.

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� CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DEL ACUERDO COOPERATIVO

� Como se manifestó anteriormente, las obligaciones que genera el ingresar a la cooperativa van de la mano con deberes y derechos, las obligaciones son de varios tipos tales como económicas y sociales, el asociado debe cumplir con las obligaciones derivadas del estatuto y de la ley que recogen todo el acuerdo cooperativo.

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� ACEPTAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA

� Uno de los principios ya estudiados es la participación democrática, cuando esto sucede se nombran a directivos y entes de vigilancia para que durante un tiempo lleven las riendas de la cooperativa, al ser elegidos de manera democrática, todos los demás asociados se comprometen a cumplir las determinaciones y decisiones que tomen dichos organismos, siempre y cuando se ajusten a la ley o al estatuto.

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� COMPORTARSE DE MANERA SOLIDARIA CON LA COOPERATIVA Y LOS ASOCIADOS DE LA MISMA

� Al tener el sector solidario unos principios básicos, el asociado a la cooperativa debe tener normas de comportamiento que se ajusten a la solidaridad y hermandad que genera el acuerdo cooperativo, y en este orden de ideas deben tener un comportamiento acorde con los mismos, y sus relaciones ajustadas al marco de la solidaridad y la ayuda mutua.

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� ABSTENERSE DE EFECTUAR ACTOS O INCURRIR EN OMISIONES QUE AFECTEN LA ESTABILIDAD

ECONOMICA DE LA COOPERATIVA� La lealtad es un principio básico y como tal no debemos

actuar de otra manera frente a nuestra propia empresa o nuestros asociados para acabarla. La misma es parte o es nuestro patrimonio y como tal debemos defenderla y no afectar ni su estabilidad económica ni su estabilidad social, ambas muy importantes para el cabal cumplimiento del acuerdo cooperativo.

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DERECHO DE LOS ASOCIADOS

� Así como ya se manifestó que los asociados a una cooperativa tienen deberes propios y obligaciones, también se presentan unos derechos, consagrados en la ley y plasmados en los estatutos de cada cooperativa, la violación de estos hacen que el asociado sea sancionado por la cooperativa.

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� UTILIZAR LOS SERVICIOS DE LA COOPERATIVA Y REALIZAR CON ELLA LAS OPERACIONES PROPIAS

DE SU OBJETO SOCIAL� Cuando se constituye una cooperativa se esta buscando

un fin primordial que es la cooperación entre todos y la utilización de unos servicios para beneficio propio y de la misma cooperativa, igualmente debe cumplir con la persona jurídica las operaciones delimitadas en el objeto social de la cooperativa. Quiere decir, cuando se entra a una cooperativa como asociado se busca el servicio de todos los asociados

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� PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA Y EN SU ADMINISTRACION

� Las cooperativas desarrollan actividades tanto las propias de su actividad como actividades de educación y formación integral de sus asociados, estos deben participar de estas actividades cuando sean programadas por el consejo de administración o los comités respectivos, además deberá participar de las actividades tales como asambleas generales y participar de la administración de la misma mediante el desempeño de cargos de administración y vigilancia de la misma.

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� SER INFORMADO DE LA GESTION DE LA COOPERATIVA

� La cooperativa debe mantener informado a sus asociados de las actividades que desarrolla así como de la gestión administrativa, por intermedio de la secretaria del Consejo y del Comité de educación deben crear el canal de información a los asociados, y en las asamblea recibir los informes respectivos sobre la gestión así como aprobarlos.

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� EJERCER ACTOS DE DECISION Y ELECCION

� Como principio fundamental se tiene la participación democrática, esta determina que los asociados a la cooperativa pueden y deben elegir y se elegidos por los demás asociados para desarrollar y ejercer cargos de dirección y vigilancia en la cooperativa.

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� FISCALIZAR LA GESTION DE LA COOPERATIVA� Como asociado y dueño de la entidad, se tiene con las

limitaciones y ordenes del estatuto la facultad de fiscalizar en cualquier momento la gestión de la cooperativa, se debe seguir el conducto regular para desarrollar esta actividad. En todo caso existen órganos permanentes de fiscalización tales como el revisor fiscal en representación del gobierno Nacional y los asociados y la Junta de vigilancia principalmente en lo referente al control social de la cooperativa.

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� RETIRARSE VOLUNTARIAMENTE

� Así como la adhesión es voluntaria, cualquier asociado en cualquier tiempo puede solicitar su retiro de la cooperativa con las limitaciones dadas por el estatuto y la ley. Además de ser un derecho igual es un principio fundamental de las cooperativas.

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ESTRUCTURA ORGANICA

� Las cooperativas presentan una estructura organizacional que admiten que se pueda dar su propia administración y además que se tengan claramente definidos cuales son los organismos de dirección, vigilancia y control de las mismas, así como cuales son los niveles de cumplimiento de las determinaciones tomadas. Existen dos tipos de organización o estructura orgánica, una que hace referencia a la organización directa de la cooperativa, y otra que hace referencia a la estructura operacional o de empleados de la misma. La primera es de creación legal y la segunda le corresponde hacerla al Consejo de Administración.

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ESTRUCTURA ORGANICA

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

CONSEJO DE ADMINISTRACION JUNTA DE VBIGILANCIA

REVISOR FISCAL

COMITES ASESORESEducación

CréditoSolidaridad

Ayuda mutuaotros

GERENTE GENERAL

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� Teniendo en cuenta el organigrama anterior se tiene que hay organismos de administración y organismos de control y vigilancia, en el siguiente modulo se verán con detenimiento cuales son órganos de administración, cuales de control, cuales de vigilancia y se determinaran cuales son sus funciones especificas, las de creación legal, ya que el estatuto de la cooperativa puede adoptar además de las legales otras funciones que no sean contrarias a la ley o a las buenas costumbres.

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� MODULO III

� ORGANOS DE ADMINISTRACION CONTROL Y VIGILANCIA

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� Administrar estratégicamente exige conocer, balancear y sincronizar todos los activos y recursos tanto internos como externos, y además superar o por lo menos lograr la productividad, competitividad y rentabilidad que le han sido encomendadas a cada uno de los miembros de los órganos de administración, control y vigilancia.

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CARACTERISTICAS DE LOS

ORGANOS DE ADMINISTRACION

CONTROL Y VIGILANCIA

� Recapitulando lo ya analizado, encontramos que aplicando los principios fundamentales del cooperativismo podemos deducir que los órganos de administración, control y vigilancia son la respuesta al principio de la participación democrática, al derecho de los asociados a elegir y ser elegidos y del deber de los mismos de formar parte de dichos órganos, los mismos son de carácter colegiado, es decir conformado por varios individuos. La creación de estos órganos es de carácter legal, y su conformación se debe someter a las normas establecidas para tal efecto en la ley y los estatutos sociales.

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ORGANOS DE ADMINISTRACION

� ASAMBLEA GENERAL� CONSEJO DE ADMINISTRACION� COMITES ASESORES� GERENTE GENERAL

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ORGANOS DE CONTROL

� REVISORIA FISCAL� JUNTA DE VIGILANCIA

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COMITES ASESORES

� COMITÉ DE EDUCACION� COMITÉ DE SOLIDARIDAD� COMITÉ DE APELACIONES

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ASAMBLEA GENERAL

� Es el órgano máximo de la administración de la Cooperativa, las decisiones que tome esta son de CARÁCTER OBLIGATORIO para todos los asociados, siempre y cuando estas se hubieren adoptado conforme a la ley y los estatutos. La asamblea general la constituyen la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por estos.

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� Existen dos clases de asambleas:� ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA� ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA

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ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA

� Es una reunión de carácter obligatoria y se debe celebrar anualmente dentro de los tres (3) primeros meses del año para darle cumplimiento a sus funciones regulares, la participación en la misma es de carácter obligatorio para todos los asociados siempre y cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones con la cooperativa de conformidad a la ley y los estatutos.

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� La Asamblea general ordinaria es convocada por el Consejo de Administración para una fecha hora y lugar determinados. En caso de no ser convocada por el Consejo de Administración puede ser convocada por la Junta de vigilancia, el Revisor Fiscal o por lo menos el quince (15%) de los asociados. El estatuto deberácontemplar los procedimientos para las convocatorias, la forma como se hace conocer a los asociados y las fechas en las cuales se debe estar al día en las obligaciones para la publicación del listado de asociados hábiles e inhábiles.

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� Establecida la habilidad de los asociados, el quórum se conformara con la asistencia de la mitad de los asociados hábiles, con esta participación se pueden tomar determinaciones validas. Cuando por cualquier motivo para la hora señalada no se ha conformado el quórum, dentro de la hora siguiente se podrá deliberar y tomar determinaciones con un numero no inferior al diez por ciento (10%) de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del numero requerido para constituir una cooperativa. Cuando se constituye el quórum este no se desintegra por el retiro de alguno de los asistentes siempre y cuando se mantenga en quórum mínimo establecido en la ley.

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� Las asambleas pueden ser, con la asistencia de todos los asociados hábiles, o puede ser cuando así el Consejo y los estatutos lo determinen por delegados, la asamblea general por delegados se hace cuando exista un numero muy grande de asociados que hace imposible el manejo de la asamblea y se hace igualmente oneroso para la cooperativa, o cuando existen asociados en diferentes ciudades o municipios y se hace difícil el desplazamiento. El numero de delegados no puede ser inferior a veinte (20). Para estas se creara la circunscripción electoral y se fijara cuantos son por cada circunscripción. Los asociados hábiles o los delegados no pueden delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

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� Las determinaciones de la asamblea se tomara por votación realizada conforme a la ley y los estatutos.

� En la asamblea general ordinaria se podrán tratar todos los temas relacionados con la cooperativa dentro del reglamento que para la misma le de el Consejo de Administración y sea aprobado por los asistentes a la misma.

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ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA

� La Asamblea general extraordinaria se puede reunir en cualquier época del año siguiendo los parámetros de convocatoria de la asamblea general ordinaria.

� Únicamente se pueden tratar los temas establecidos en la convocatoria.

� Puede ser convocada por el Consejo de Administración, por voluntad propia o por solicitud de la junta de vigilancia el revisor fiscal o un numero plural de asociados que constituyan al menos el quince (15%) por ciento de los asociados a la cooperativa.

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FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

� La Asamblea general como máximo órgano de la cooperativa tiene unas funciones propias determinadas en la ley y los estatutos. Estas son

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� ESTABLECER POLITICAS Y DIRECTRICES GENERALES DE LA

COOPERATIVA� En cumplimiento del objeto social, la

asamblea general es la que determina para donde debe ir la cooperativa y fijara las políticas que se deben seguir y que debe cumplir el Consejo de Administración

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� REFORMAR LOS ESTATUTOS� La Asamblea general es el único organismo de

la cooperativa que tiene esta potestad, en el mundo cambiante actual cada lapso de tiempo se debe ir ajustando el estatuto a las normas y a los cambios que se sucedan, para esto la asamblea general puede y debe efectuar las reformas al estatuto para que la Empresa cooperativa siga siendo competitiva y se ajuste a la realidad.

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� EXAMINAR, APROBAR E IMPROBAR LAS INFORMES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y

VIGILANCIA� Siendo el órgano máximo de la cooperativa, y quien

nombra al Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia revisor fiscal y comités asesores, estos deben presentar de manera individual, y anualmente los informes de gestión de cada uno de estos organismos y someterlos a consideración de la Asamblea quienes los examinaran y solicitaran si es del caso aclaración sobre algunos puntos del informe, a estos se les debe dar aprobación por parte de la asamblea general. La aprobación de estos informes se hace por la simple aclamación.

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� APROBAR E IMPROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS � Las cooperativas son entes de producción, por lo cual deben estar

sometidas a las normas contables y financieras, una de las normas es que se debe hacer corte de ejercicio a 31 de diciembre de cada año. En la asamblea general ordinaria se debe presentar el estado financiero de la Cooperativa (balances y sus anexos), ser explicados a los asociados presentes y estos a su vez aprobarlos, improbarlos o solicitar las explicaciones que sean del caso. De este estado financiero se desprenden una cantidad de determinaciones para elfuturo de la cooperativa, allí se vera la realidad de la gestión desde el punto de vista económico, en el estado financiero se deben consignar las notas del Revisor Fiscal a dichos estados y un aparte en el cual se presenta el proyecto del Consejo de Administración sobre el destino de los excedentes si los hubiere.

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� DESTINAR LOS EXCEDENTES DEL EJERCICIO CONFORME A LA LEY Y

EL ESTATUTO� Aprobado el estado financiero de la

cooperativa por parte de la asamblea, a ella le queda a disposición los excedentes cooperativos luego de haber hecho las apropiaciones que determina la ley y el estatuto.

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� FIJAR APORTES EXTRAORDINARIOS� Los aportes sociales son el patrimonio de la cooperativa,

los hay ordinarios que son los que de carácter periódico aporta cada asociado y los extraordinarios cuando son aprobados por la asamblea general para darle una destinación clara o cuando existe una urgencia en gastos que implican erogaciones de dineros. Esta determinación luego de un análisis presentado por el Consejo de Administración y debidamente justificado es sometido a consideración de la asamblea general quien determinara si lo aprueba o no. Debemos recordar que las decisiones de la Asamblea general son obligatorias para todos los asociados hábiles e inhábiles que hubieran asistido o no a la asamblea en la cual se tomo la determinación.

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� ELEGIR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

� Es una potestad que da la ley a que los asociados se den su propia administración y su vigilancia, para esto pueden elegir y ser elegidos dentro de los asistentes, ya que esta situación además es un premio a aquellos que han estado al corriente de sus obligaciones y por lo tanto son hábiles y asisten a la asamblea. Cuando se analice todo el proceso parlamentario se observaran las reglas relativas a las elecciones y al desarrollo de la asamblea.

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� ELEGIR AL REVISOR FISCAL Y SU SUPLENTE Y FIJARLE REMUNERACION

� El revisor fiscal es elegido por la Asamblea así como su suplente, además la asamblea le fija la remuneración que se le va a pagar por su gestión. Es de anotar que dentro de los órganos de administración y vigilancia nombrados por la Asamblea, este es el único que tiene una remuneración ya que los demás cargos (Consejo y Junta de vigilancia) son de carácter gratuito y no tienen ninguna remuneración.

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� APROBAR LA FUSION, INCORPORACION,

TRANSFORMACION Y DISOLUCION

� La cooperativa dentro de sus estatutos contempla estas figuras de carácter legal, la fusión, incorporación y transformación no terminan la cooperativa, la disolución si.

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� ELEGIR LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA Y DE LA COMISION DE

REVISION DEL ACTA� Cada asamblea tendrá su mesa directiva

elegida por los asistentes a la asamblea y una comisión igualmente nombrada para efectuar la revisión del acta una vez esta este lista para ser enviada a la Cámara de Comercio cuando por lo allí tratado requiera de registro.

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� LAS DEMAS QUE FIJEN ESTATUTOS Y LA LEY

� Cuando en el estatuto se fijen otras funciones estas son cumplidas por el organismo a la cual se le fijan, además dentro de algunas atribuciones que se tienen se pueden plantear a la asamblea por los asociados situaciones que pueden ser resueltas por esta y sus decisiones son validas siempre y cuando no sean del manejo de otros organismos de la cooperativa quienes tienen esa facultad.

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CONSEJO DE ADMINISTRACION

� El Consejo de administración es el órgano permanente de administración y el ejecutor de los actos y decisiones de la asamblea general. Esta conformado por asociados nombrados en numero plural por la asamblea general para periodos establecidos en el estatuto. El Consejo de administración comenzara a actuar tan pronto sea registrado por la respectiva Cámara de Comercio, sesionara de manera valida como mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando las condiciones así lo exijan, se da su propio reglamento de funcionamiento, de todas sus reuniones se elevara un acta firmada por presidente y secretario pero aprobadas por todos los asistentes, las decisiones se toman por mayoría de votos de los asistentes. Tendrán su propio régimen de habilidades e inhabilidades así como la forma como entran a actuar los suplentes de los consejeros principales. Las determinaciones del Consejo se notifican mediante acuerdos numerados.

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FUNCIONES DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACION

� Las funciones del Consejo de administración son todas aquellas tendientes al desarrollo del objeto social de la cooperativa.

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� EXPEDIR SU PROPIO REGLAMENTO Y LOS DEMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA

COOPERATIVA� Las reglas de conducta dentro del Consejo de

Administración se deben tener plasmadas en el reglamento que expida el Consejo para su propio funcionamiento, así mismo deberá elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de los comités, o estudiar y aprobar los que estos les presenten. Todas estas actuaciones se aprobaran y publicaran mediante acuerdos debidamente numerados.

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� CUMPLIR LAS DIRECTRICES FIJADAS POR LA ASAMBLEA Y COORDINAR LA

EJECUCION DE PLANES Y PROYECTOS DE DESARROLLO

� El Consejo es el ejecutor de los mandatos de la Asamblea e igualmente coordina y vigila que se ejecuten los planes y proyectos de desarrollo, e igualmente estudia y aprueba nuevos planes o proyectos que estén en beneficio de la Cooperativa y sus asociados.

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� ESTUDIAR Y PROPONER A LA ASAMBLEA LOS PROYECTOS DE REFORMA DE ESTATUTOS

� Como órgano permanente de administración es el deber del consejo el estar pendiente de los cambios y modificaciones que dentro del devenir diario sufren las normas cooperativas y dentro de este aspecto recomendar, estudiar y proponer los proyectos de reforma de estatutos cuando así se considere permanente. Se debe tener en cuenta que el estatuto es la norma básica de toda cooperativa, pero no se debe caer en el vicio de modificar anualmente ya que se ha tomado como un trabajo mas que cada consejo realice su reforma lo que genera son problemas a la misma cooperativa.

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� Proponer a la Asamblea la fijación de aportes extraordinarios, elevar los ordinarios

� Siendo el órgano permanente de administración, mensualmente esta recibiendo la información financiera de la cooperativa, implica entonces que esta al tanto de el funcionamiento de la misma y con estudio del revisor fiscal el gerente y el contador tomar las medidas para que la estabilidad financiera se mantenga, cuando esto es imposible se buscara proponer a la asamblea la fijación de aportes extraordinarios, y anualmente elevar los ordinarios en proporción al costo vida.

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� APROBAR EL PRESUPUESTO DE LA COOPERATIVA� Como una organización económica se debe entender la

cooperativa, esta funciona con un presupuesto de gastos elaborado por la Gerencia de la misma y el cual se somete a aprobación del Consejo de Administración. Una vez aprobado es de estricto cumplimiento; y la Gerencia y los ejecutores del mismo no se pueden salir de los parámetros establecidos en el mismo. El presupuesto debe ser proyectado minimizando gastos y haciendo rentable el ejercicio.

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� DETERMINAR LA PLANTA DE PERSONAL Y ESTABLECER LA ESCALA DE SALARIOS

� La Cooperativa deberá funcionar con una planta de personal acorde con los requerimientos de la misma, el Gerente deberá presentar al consejo de manera motivada la planta de personal requerida cuando se esta comenzando la cooperativa, o los aumentos de personal cuando ya esta en funcionamiento, debidamente sustentado, y el Consejo aprueba o imprueba esta planta y le fija las asignaciones mensuales. Es de mucho cuidado por cuanto la carga prestacional actualmente es alta y debe ser cumplida eficiente y oportunamente. El determinar la planta de personal no implica nombramiento de funcionarios los cuales son de nombramiento del gerente de la cooperativa. Lo que si puede hacer el Consejo es aprobar los manuales de organización y métodos donde están los cargos, perfiles y funciones de cada uno.

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NOMBRAR AL GERENTE DE LA

COOPERATIVA Y SU SUPLENTE

� Dentro de las primeras actuaciones del consejo es la de nombrar al Gerente de la Cooperativa y a su suplente, se recomienda realizar el contrato a termino fijo de un año para que el nuevo consejo pueda libremente o bien ratificarlo en el cargo o nombrar uno nuevo. Todo sujeto a una evaluación sobre desempeño.

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AUTORIZAR AL GERENTE A

EFECTUAR GASTOS NO

PRESUPUESTADOS O QUE EXCEDAN

LOS LIMITES AUTORIZADOS

� Cuando se toma el presupuesto y es aprobado se fijan los parámetros para ejecutar el gasto, cuando se exceden estas funciones por gastos extraordinarios el Consejo debe adicionar el presupuesto para autorizar el gasto, o cuando dentro de los limites establecidos en el estatuto para el Gerente se esta sobrepasando el autorizado se debe autorizar al gerente a la realización del gasto. Igualmente cuando hay créditos con entidades financieras que exijan este requisito.

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DECIDIR SOBRE ADMISION, RETIRO

Y SANCIONES DE LOS ASOCIADOS

� La admisión y retiro de los asociados los autoriza el consejo luego que se reúnan los requisitos para esta situación, las sanciones luego de las investigaciones de la Junta de vigilancia y las recomendaciones realizada por esta.

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CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS

ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

� Es una de las funciones del consejo entregadas por la ley y los estatutos, cuando el consejo no lo realice dentro del tiempo se deberá realizar conforme a lo establecido en la ley 79 o sea el revisor fiscal, junta de vigilancia o un numero plural de asociados.

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Estudiar aprobar o improbar la

apertura de agencias y/o sucursales,

determinar la planta de personal y el

presupuesto de funcionamiento

� Dentro del proceso normal de expansión de la cooperativa se debe ir aperturando agencias u oficinas, es función del consejo, hacer el estudio de las mismas, ver la viabilidad y las curvas de rendimiento y equilibrio y con base en estos estudios aprobar o improbar la apertura.

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Decidir sobre traslado, cesión y

devolución parcial o total de aportes

sociales

� Cuando la cooperativa es económicamente autosuficiente que se puedan realizar devoluciones de aportes sociales, el consejo deberá realizar el estudio respectivo y darle el tramite para su devolución cuando así se determine. Hay que recordar que el capital de la cooperativa son los aportes sociales y por ende la decisión es muy importante ya que puede llevar a la iliquidez o a la posible quiebra de la cooperativa.

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Examinar el plan de contabilidad y

los balances mensuales de ejercicio

y aprobarlos

� Como ente administrativo, el Consejo debe estar muy pendiente de la parte económica de la cooperativa, por lo que los balances mensuales son importantes para poder ir tomando determinaciones y ajustando la cooperativa a la realidad que vive, es por esto que una de las reuniones se debe hacer un juicioso estudio sobre esta situación para poder orientar la cooperativa e igualmente conocer como va el desenvolvimiento de la misma.

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Autorizar la celebración de

convenios con otras cooperativas

� Teniendo en cuenta que las cooperativas van día a día especializándose en servicios para la prestación integral de los mismos y cumplir con uno de los principios que es buscar el bienestar de los asociados, sus familias y la comunidad en general, la cooperativa debe ir firmando convenios de colaboración con otras cooperativas en cuanto a complementar todos los servicios y prestar un servicio integral. La cooperación cooperativa es otro principio de la economía solidaria antes de cualquier convenio con entidades de otro tipo.

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� De conformidad a las funciones propias del Consejo de Administración, este puede ir delegando tanto en el gerente como en los comités asesores las diferentes actividades para así abarcar todos los puntos de servicio de la empresa, en primer lugar la delegación se hace en cabeza del gerente y luego en cabeza de los comités.

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� Los actos del consejo de administración que tengan un carácter general, (caso aprobación de reglamentos, disposiciones aplicables a toda la cooperativa etc.) y aquellos en los cuales se imponen sanciones, o de carácter disciplinario se emitirán por medio de acuerdos, estos van numerados por años, al comienzo de cada periodo se inicia nueva numeración, además de todas las reuniones de consejo se dejara un acta aprobada por todos los participantes y firmada por el Presidente y Secretario del Consejo y plasmada en el libro de actas que esta autorizado y numerado por la cámara de comercio.

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� Los actos y decisiones del Consejo se deben tomar ajustados a la ley a los estatutos y a los reglamentos de la cooperativa. Cuando un acto sea contrario a estos pueden ser IMPUGNADOS ante la jurisdicción civil dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del mismo. Cuando los actos sea de aquellos que deben ser registrados ante la Cámara de Comercio, los dos meses se contaran a partir de la fecha en la cual se produjo la inscripción ante dicho ente. La demanda se dirigirá contra la cooperativa. Para poder ser demandada, se requiere que los que participaron expresamente hubieren salvado su voto, o por aquellos ausentes a la reunión.

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� Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables hasta con su patrimonio de las decisiones y actuaciones que comprometan la cooperativa y que hubieren sido tomadas a sabiendas del perjuicio que se podía producir o cuando por negligencia o por desconocimiento de la organización se tomen en perjuicio de la misma. Es importante tener en cuenta que las determinaciones se deben tomar de manera estudiada y siempre pensando en el beneficio de la Cooperativa.