Concentración de Empresas

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  • Concentracin de empresasJoint Ventures Def: forma mediante la cual dos o ms sociedades se agrupan para llevar a cabo un proyecto comn.

  • Concentracin de empresasSe caracterizan como instrumentos de concentracin empresarias, como agrupacin de colaboracin o agrupacin horizontal. Sus integrantes coordinan sus actividades propias o realizan en conjunto un nuevo emprendimiento, manteniendo entre ellas una relacin sustancialmente independiente.Transitoriedad del vnculo entre las personas agrupadas, limitadas a la realizacin de un negocio determinado.

  • Concentracin de empresasLos joint ventures en Argentina surgieron con la ley 22903 de 1983, que incorpora las UTE y las agrupaciones de colaboracin.Antes de la ley 22903, los joint ventures solo podan constituirse recurriendo a la figura de una nueva sociedad, o mediante uso de contratos, en los trminos del art. 1197 del C.C. (INCONVENIENTES)

  • Concentracin de empresasLa ley 22903 incorpora, dos tipos de Joint ventures contractuales:Las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), que tienen por objeto el desarrollo o ejecucin de una obra, servicio o suministro concreto.Agrupaciones de colaboracin, en las que tienen por objeto facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarias.

  • Agrupaciones de colaboracin (arts. 367 a 376.)

  • Contratos de Colaboracin empresariaEjemplos: Adquisicin en comn de materia prima o semi elaborada.Creacin de una red de distribucin en comn.Promocin de ventas mediante organizacin y participacin en ferias, realizacin de estudios de mercados, etc.Creacin de marcas de calidad.Desarrollos de programas de investigacin tecnolgica,etc.

  • Contratos de colaboracin empresaria.Sujetos participantes. Sociedades, empresarios individuales y sociedades extranjeras.Finalidad (art. 368).

  • Contratos de Colaboracin EmpresariaFormas e inscripcin del contrato (art. 369). Por escrito, por instrumento pblico o privado, e inscribirse en el RPC de la jurisdiccin en la que fue celebrado. (Ratificacin y firmas certificadas).Falta de inscripcin puede ocasionar que sea considerado como una soc. irregular o de hecho.

  • Contratos de Colaboracin EmpresariaContenido del contrato (art. 369):ObjetoPlazo de duracin: No puede exceder de 10 aos.Denominacin del grupo: agrupacin.Nombre, razn social o denominacin, domicilio y datos de la inscripcin registral.Domicilio especial.Las obligaciones asumidas por los participantes. Contribuciones al fondo operativo y modos de financiamiento de actividades comunes.La participacin en actividades comunes y los resultados.Clusulas de direccin y administracin.Supuestos de exclusin, separacin y admisin de nuevos miembros.Sanciones por incumplimientos.Normas relativas a la confeccin de estado de situacin. (art. 374)

  • Contratos de Colaboracin EmpresariaResoluciones y rgimen de mayoras. (art. 370).Resoluciones relativas al objeto de la agrupacin por mayora de los participantes.Resoluciones relativas a la modificacin del contrato, unanimidad de participes.

  • Contratos de Colaboracin EmpresariaDireccin y administracin (art. 371).

    Fondo Comn Operativo (art. 372):se constituye con las contribuciones que realizan los participes y los bienes que con ellas se adquieran. Finalidad: sostener los gastos que demande la actividad de la organizacin.Debe mantenerse indiviso durante la vigencia del contrato.Patrimonio de afectacin.

  • Contratos de Colaboracin EmpresariaResponsabilidad (art. 374):Obligaciones contradas por el Administrador en cumplimiento del mandato. Los sujetos participes respondern solidaria e ilimitadamente respecto de terceros, pero solo despues de que hayan interpelado infructuosamente al administrador de la agrupacin.Obligacin asumida por el representante de la agrupacin por cuenta de algunos de los participes, en este caso responden estos solidariamente con el fondo comn operativo, siempre que se haya hecho saber esta situacin al tercero, al tiempo de obligarse.

  • Contratos de Colaboracin EmpresariaCausas de disolucin (art. 375)Por decisin de los participes.Por expiracin del trmino, o consecucin del objeto o imposibilidad de lograrlo.Reduccin a uno del nmero de participes.Por decisin firme de autoridad.Por causas previstas en el contrato.Exclusin de participe (art. 379).

  • Unin transitoria de empresas (art. 377 a 383 L.S.)Sujetos:Las Asociaciones civiles y fundaciones carecen de capacidad para integrar UTE.Las sociedades civiles y las sociedades cooperativas si pueden integrar UTE.Las sociedades irregulares y de hecho no pueden integrar UTE, (art. 378 inc.4).

  • Uniones transitorias de empresasCaractersticas:Unicidad de Objeto. Limitado a una obra, servicio o suministro concreto.Intima vinculacin a otro contrato.No implica fusin entre empresas, ya que cada una de ellas preserva su individualidad propia.

  • Uniones transitorias de empresasForma (art. 378). Por escrito, por instrumento pblico o privado, e inscribirse en el RPC de la jurisdiccin en la que fue celebrado (art. 380). Falta de inscripcin puede ocasionar que sea considerado como una soc. irregular o de hecho.

  • Uniones transitorias de empresasContenido del contrato (art. 378):Objeto de la agrupacin.La duracin de la UTE.La denominacin, expresin Unin transitoria de empresa.Identificacin de sus miembros.Constitucin de domicilio especial.Las obligaciones asumidas. Contribuciones debidas al fondo comn operativo y modos de financiamiento.Nombre y domicilio del representante.La proporcin o mtodo para determinar la participacin de las empresas en la distribucin de los resultados, o en su caso los ingresos y gastos de la unin.Supuestos de separacin o exclusin de los miembros y las causales de disolucin del contrato.Las condiciones de admisin de nuevos miembros.Las Sanciones por incumplimientos de obligaciones.Las normas para confeccin de los estados de situacin.

  • Uniones transitorias de empresasRepresentacin (art. 379).

    Responsabilidad (art. 381) Son simplemente mancomunadas.

    Resoluciones o acuerdos. Siempre por unanimidad, salvo pacto en contrario.

    La quiebra o incapacidad o muerte de los integrantes de la UTE, no produce la extincin de la misma (art. 383).