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CONCEPTO
La Tutela es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus
bienes, puede ser solamente de los bienes o de la persona, de quien, estando,
bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de
edad o estar declarado como incapacitado.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA TUTELA
En los pueblos primitivos sometidos a la organización patriarcal, no concibieron la
tutela de los huérfanos. Los hijos eran considerados propiedad del padre o del
grupo familiar, y como no estaban considerados como sujetos jurídicos, no tenían
derecho propio.
La tutela en Roma
Las causas que provocan que una persona esté sujeta a tutor son las siguientes:
• Razón de la edad, se daba tutor a los infantes e impúberes.
• Razón de sexo, sujetaba a tutela las mujeres.
• Los enfermos mentales y pródigos estaban sujetos a cúratela,
• Los púberes mayores de edad estaban sujetos a cúratela.
LA CURATELA
Se define como una institución del derecho civil que permite representar y asistir a
aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraban
incapacitadas para administrar su patrimonio. Dichas personas, eran confiadas a
un curador, quien para desempeñar su cargo debía poseer cualidades similares al
tutor, es decir, ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino.
SUJETOS DE ACCION DE LA TUTELA
Son los sujetos de la tutela. Existen dos tipos: El Tutor y el Pupilo.
NATURALEZA DE LA TUTELA
Conforme a la legislación romana, esta institución así como la patria potestad
experimentó los mismos cambios que ¡a institución de la familia. Así, por ejemplo.
En efecto, la tutela impuberum lejos de aparecer con la finalidad de proteger al
pupilo de su propia incapacidad, nació con la finalidad de proteger los intereses
patrimoniales de la familia del pueblo, especialmente los intereses patrimoniales
de sus presuntos herederos contra el riego de que los actos jurídicos del impúber
mermaran su propia fortuna y por vía de consecuencia el caudal hereditario que
podía transmitir. Foresta razón la tutela de impúber otorgaba el tutor un derecho.
CARACTERISTICAS DE LA TUTELA
La tutela tiene las siguientes características:
• Supletoria, topera, cuando el menor no tiene padres en ejercicio de la Patria
potestad. La TUTELA está a cargo de otra persona (tutor).
• Cargo de interés público, por lo que al ser de interés general, nadie puede
rehusarse a desempeñarla sin causa legal.
• Representativa dado que el tutor es el representante legal del menor en los actos
civiles.
• Personalísima e Intransferible pues lo ejerce una sola persona debidamente
designada y porque no puede ser cedida, ni sustituida por causa de muerte o de
última voluntad
• Obligatorio y Temporal: para quien asume y ejerce el cargo (tutor) durante todo el
tiempo señalado.
• Excusable: de conformidad con el artículo
CLASES DE TUTELA
La tutela está dividida en varias clases, según la fuente de donde emanen
a) Tutela Testamentaria
b) Tutela Legitima
c) Tutela Dativa
TUTELA DE LOS MENORES
La tutela de los menores es cuando sus padres fallecen o por cuando por otra
causa pierden su autoridad o están suspendidos en el ejercicio de ella e
igualmente cuando la situación familiar de dichos menores no se haya establecido.
Asimismo con la vigilancia e intervención del juez tutelar, fiscales de familia, art.
283, 284 CF
NOMBRAMIENTO DE TUTOR DE LAS INCAPACIDADES
El nombramiento del tutor debe hacerse por el juez tutelar, con asistencia del
fiscal, inmediatamente que tenga conocimiento del hecho que dé lugar a la
apertura de la tutela art. 287 CF
INCAPACIDAD PARA LA TUTELA
No pueden ser tutores y han sido nombrados, cesan el cargo:
Los menores de edad, excepto el hermano de dieciocho años designado por el
padre o por la madre
• Los mayores sujetos a tutela
• Los que litigan o cuyos padres o hijo tienen pleito o con sus acreedores o
deudores.
• Los condenados por homicidio o por delito contra el patrimonio público o privado
o contra las buenas costumbres
• Los padres que pierden su autoridad o son suspendidos de ella.
• Los que observan mala conducta o padecen de enfermedades o vicio
• Los enemigos de los padres y ascendientes del menor
• Los quebrados o insolventes, mientras no se rehabiliten o paguen sus deudas
DISPENSA DE LA TUTELA
Están dispensados de la tutela:
Los militares en servicio activo
Los que tienen más de sesenta años de edad
Los que padecen de una enfermedad que les impida cumplir el cargo
Los que tiene tres hijos bajo su autoridad o ejercen otra tutela
Los que residan en otro lugar o que se ausenten de el con frecuencia
EJERCICIO DE LA TUTÉLA
El tutor cuida de la persona del menor., lo representa en los actos de la vida civil y
administrativa su patrimonio.
TERMINACION DE LA TUTELA
La tutelarse extingue
Por la muerte del menor
Por la emancipación del menor
Por llegar el menor a su mayoridad
Por ingresar o reingresar el menor bajo la autoridad de los padres
CESACIÓN DEL CARGO DEL TUTOR
Por muerte del tutor
Por condena penal que produzca ese efecto
Por dispensa aceptada
Por remoción (acción de removerse o moverse o quitarse del lugar)
TUTELA DE LOS MAYORES
El mayor de dad o menor emancipado que adolezca de enfermedad habitual de la
mente que lo incapacite para el cuidado de su persona y bienes, debe ser
declarado en interdicción (declaración judicial de incapacidad) y nombrárselo tutor
aunque tenga intervalos lúcidos.
La tutela se ha considerado que tiene carácter retribuido.
EL TUTOR ESTA OBLIGADO A VELAR POR EL TUTELADO
A procurarle alimentos.
A educar al menor y procurarle una formación integral.
A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor
inserción en la sociedad.
A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y
rendirle cuenta anual de su administración.
OBJETO DE LA ACCION DE TUTELA
Subsidiaria: O sea que sólo es aplicable cuando no existe otro medio de defensa
judicial.
Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se
solicita.
Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación.
Especifica: Es única para la protección de los derechos fundamentales.
Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto.
DERECHOS PROTEGIDOS POR LA ACCION DE TUTELA
Se garantizan los derechos fundamentales. Cuando una decisión de tutela se
refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como
fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte
constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión. Protege los
derechos humanos ratificados.