CONCEPTO INCUMPLIMIENTO ARRIENDO

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UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA FACULTAD DE HUMANIDADES PROGRAMA DE DERECHO CONSULTORIO JURÍDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN DATOS DE LA CONSULTA NÚMERO: 740 FECHA DE CONSULTA: 19/09/2014 NOMBRE Y APELLIDO DEL USUARIO: Raquel Lopera Zapata IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO: 36.531.246 DIRECCIÓN DEL USUARIO: Calle 35 #35-76 Barrio Once de Noviembre TELÉFONO DEL USUARIO: 312-614-2290 HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS La señora Raquel Lopera manifiesta que el día 19 de Julio de 2014 suscribió un acuerdo conciliatorio con el señor Julio Mora para que le pagara la suma adeudada de $1.450.000 pesos por la mora en la cancelación del valor del arriendo e hiciera la entrega del bien inmueble ubicado en la calle 33 N° 75-79 Barrio Once de Noviembre. El señor Julio Mora ha incumplido el acuerdo conciliatorio; la señora desea que le ayuden a solventar dicha situación. PROBLEMA JURÍDICO Teniendo como prueba el incumplimiento de la obligación compromisoria plasmada en el Acta de Conciliación en Equidad, ¿se puede establecer otro mecanismo pertinente para lograr que se haga efectivo el pago de los cánones adeudados por parte del arrendatario y respecto a la recuperación del inmueble arrendado? Calle 16 No. 3 -77 - Teléfono 4318350

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aca se muestra de forma clara el proceso a realizar para hacer valer la clausula penal de los contratos de arriendo

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PROGRAMA DE DERECHOCONSULTORIO JURÍDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN

DATOS DE LA CONSULTA

NÚMERO: 740FECHA DE CONSULTA: 19/09/2014NOMBRE Y APELLIDO DEL USUARIO: Raquel Lopera ZapataIDENTIFICACIÓN DEL USUARIO: 36.531.246DIRECCIÓN DEL USUARIO: Calle 35 #35-76 Barrio Once de NoviembreTELÉFONO DEL USUARIO: 312-614-2290

HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS

La señora Raquel Lopera manifiesta que el día 19 de Julio de 2014 suscribió un acuerdo conciliatorio con el señor Julio Mora para que le pagara la suma adeudada de $1.450.000 pesos por la mora en la cancelación del valor del arriendo e hiciera la entrega del bien inmueble ubicado en la calle 33 N° 75-79 Barrio Once de Noviembre.

El señor Julio Mora ha incumplido el acuerdo conciliatorio; la señora desea que le ayuden a solventar dicha situación.

PROBLEMA JURÍDICO

Teniendo como prueba el incumplimiento de la obligación compromisoria plasmada en el Acta de Conciliación en Equidad, ¿se puede establecer otro mecanismo pertinente para lograr que se haga efectivo el pago de los cánones adeudados por parte del arrendatario y respecto a la recuperación del inmueble arrendado?

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A partir de los hechos narrados o relativos a ellos podemos establecer la violación de los siguientes derechos consagrados en las leyes de la República de Colombia que versan sobre el incumplimiento del contrato de arriendo, con respecto a la recuperación del inmueble arrendado, y el pago cánones adeudados por parte del arrendatario:

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LA LEY 820 DE 2003

La ley 820 de 2003, es la encargada de regular todo lo concerniente con arrendamiento de vivienda urbana, las causales que se pueden presentar dentro de la vigencia del contrato de arrendamiento, por las cuales el arrendador, en este caso, es la señora RAQUEL LOPERA, puede solicitar por medio de la jurisdicción ordinaria, la restitución de dicho inmueble y la recuperación de lo adeudado por parte del arrendatario.

La ley 820 de 2003, en su artículo 9°: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO, en su numeral 1° reza: Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido. Artículo 22. TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR. Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:

1. La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.

Artículo 35. MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE RESTITUCIÓN DE TENENCIA. En todos los procesos de restitución de tenencia por arrendamiento, cualquiera que fuere la causal invocada, el demandante podrá pedir, desde la presentación de la demanda o en cualquier estado del proceso, la práctica de embargos y secuestros sobre bienes del demandado, con el fin de asegurar el pago de los cánones de arrendamiento adeudados o que se llegaren a adeudar, de cualquier otra prestación económica derivada del contrato, del reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar y de las costas procesales.

Según lo anterior, el usuario está en el derecho de solicitar la restitución del inmueble arrendado y el pago de los cánones de arrendamiento adeudados a través de un proceso judicial.

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SENTENCIA T – 769 de 2005

PROCESO DE RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO- Trámite en única instancia cuando causal es la mora en el pago del canon/PROCESO DE RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO-Agilización de trámite suprimiendo la segunda instancia

“Se trata de una medida razonable y justificada, adoptada por el Congreso de la República dentro de su margen de configuración normativa, por cuanto si el arrendatario persiste en incumplir con su principal obligación contractual, cual es cancelar oportunamente el monto del canon acordado, es evidente que se le está causando un grave perjuicio al arrendador, ante lo cual el legislador consideró necesario agilizar el curso de esta variedad de procesos suprimiendo el trámite de la segunda instancia.”

SENTENCIA C-102/11

REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO-Relación

“La relación entre los contratos de administración, los contratos de arrendamiento, y el régimen general de arrendamiento de vivienda urbana, es directa y puede formularse de la siguiente manera: los contratos de administración son los que celebran los propietarios de inmuebles con personas naturales o jurídicas dedicadas profesional y habitualmente al arrendamiento de inmuebles de vivienda urbana, para efectos de regular la relación jurídica entre estas dos partes, como supuesto previo al acto de dar en arriendo dichos inmuebles. En consecuencia, hay una relación temática, teleológica, y causal entre los “contratos de administración” y el tema general de la ley, es decir, el régimen del arrendamiento de vivienda urbana. En aquellos casos en que el arrendamiento se da en el marco del ejercicio de la actividad de los arrendadores profesionales, el contrato de administración es un elemento inherente a ella, pues define las relaciones entre éstos y los propietarios a quienes prestan sus servicios.”

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PRUEBAS

Copia de la cedula de ciudadanía de la usuaria (RAQUEL LOPERA ZAPATA) Acta de Conciliación emitida por el Punto de Atención de Conciliación en Equidad del

Distrito de Santa Marta.

POSIBLE SOLUCIÓN

Luego de haber estudiado el caso en concreto, de analizar los hechos facticos que tenemos en conocimiento y teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriormente relacionados, considero que la solución más razonable seria iniciar inmediatamente la restitución judicial del inmueble por mora en el pago. Además debe tener en cuenta que la ley en cuestión, en su artículo 39. TRÁMITE PREFERENTE Y ÚNICA INSTANCIA, lo cual quiere decir, que en los despachos judiciales, el proceso de restitución de inmueble arrendado tendrá prioridad sobre cualquier otro asunto civil, además, de que no procederá sobre la sentencia de estos el recurso de apelación.

___________________________Oscar Iván Argüelles Villezca2011143036

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