Concepto Juridico Sobre La Circular 023
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8/19/2019 Concepto Juridico Sobre La Circular 023
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COMUNICADO SOBRE CIRCULAR NO. 023 DEL 25 DE FEBRERO
DE 2016, REFERIDA A JORNADA ESCOLAR Y LA ORDEN DEDESOBEDIENCIA CIVIL DECRETADA POR FECODE AL LLAMADODÍA E, PROMULGADO POR EL MEN.
DE: JUNTA DIRECTIVA CENTRAL ASEP
PARA: DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES AFILIADOS A ASEP
Es preocupante para la Junta Directiva de ASEP, que temas jurídicos de alta
complejidad, como el horario de la jornada escolar y la jornada laboral de los
docentes , contenidas en normativas de rango presidencial y ministerial, como sonel decreto 1850 de 2002, las directivas ministeriales 16 del 12 de julio de 2013 y
10 del 16 de junio de 2009, olímpicamente y sin ningún rubor, sean modificadas
por una simple circular, cuya errada interpretación y proyección no es de un
abogado, sino producto de la mente de un funcionario que hábilmente se acomoda
a cuanto Secretario de Educación llega a esa Entidad territorial.
La Secretaria de Educación, emitió la circular 023 del 25 de febrero de 2016, la
cual se apega simplemente a una sentencia del Concejo de Estado, que en
derecho solo produce efectos interpartes, es decir, únicamente para el Ente
territorial departamento de Antioquia, sentencia que ni siquiera aplica para el
municipio de Medellín, que es una entidad territorial certificada diferente al
departamento de Antioquia. Es importante recordarle al Magisterio afiliado a
nuestra agremiación que en derecho administrativo laboral, los fallos del Concejo
de Estado o la Corte Constitucional, son de aplicación general para todo el país,
únicamente cuando sobre un mismo tema o hecho existe un número significativo
(10 o más sentencias), con fallos exactamente iguales sobre el mismo tema y el
órgano de cierre judicial, expide una sentencia unificadora; que nosotros sepamos
hasta el momento, sólo existe una sentencia.
El decreto 1850 de 2002 y la directiva ministerial 16 del 12 de julio de 2013, son
claras en determinar la competencia de los rectores y directores de Centro con el
respectivo Concejo Directivo o Académico, para definir la jornada escolar de los
estudiantes y la jornada laboral de los docentes, función que en forma dolosa y
prevaricadora desconoció el Secretario, suscribiendo la circular 023. Este debate
está pendiente para ser tratado jurídicamente y decidido de fondo dentro del pliego
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de negociación que ASEP tiene con la Secretaría de Educación y la gobernación
del putumayo, en donde aspiramos que en un análisis jurídico de nuestro abogado
con los abogados de las dos Entidades se defina el verdadero alcance de esasnormativas.
Exigir el cumplimiento de una jornada escolar de seis horas y media es un error
que debe ser subsanado por algunos rectores, apegándose a que en ninguna
parte del decreto 1850, refiere que para básica secundaria, diariamente sean 6½
horas con estudiantes, semanalmente 32½ horas, y anualmente 1.300 horas;
hacerlo de esta manera implicaría estar violando el decreto 1850 e incurrir
presuntamente en el delito de prevaricato por acción y la incursión en una falta
disciplinaria gravísima, para los directivos docente que la exijan; a menos que se
hayan concertado el pago de las 2½ horas semanales, como horas extras.Respecto del llamado día de la Excelencia, programado por el MEN para el 13 de
abril de 2016, es importante que los docentes y directivos docentes en cada
plantel educativo, apliquen un plan de desobediencia civil a dicho proyecto, no
realizando el taller como tal, pero sí trabajando sobre la realidad educativa que
hoy vive el departamento o cada Centro o Institución, ya que estos programas y
proyectos no corresponden a la realidad del país y sólo sirven para que un grupo
minúsculo de funcionarios del MEN aprovechen los recursos del Estado como una
oportunidad de negocio personal.
Es importante plantear dentro de la discusión de desobediencia civil, el por qué el
Ministerio de Educación Nacional entrega tantos recursos económicos para estos
proyectos, y el gobierno central por su parte sustrae a través del ajuste del plan de
gastos de la nación, nueve billones y medio de pesos, propiciando en el sector
educativo, hacinamiento escolar, currículos descontextualizados, falta de
infraestructura y dotación adecuada, refrigerios y almuerzos calientes, y la
aplicación de una nueva relación técnica alumno-maestro propia de las
particularidades de nuestra región como departamento amazónico con la riqueza
cultural de 14 pueblos indígenas, además de ser un departamento que ha sufrido
todos los rigores de la guerra y hoy aparece focalizado para el posconflicto.
No debemos olvidar que las directrices de FECODE consignadas en la circular 09
del 14 de marzo, son mandatos para todas las filiales.