Conceptos desarrollos quimicos

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 1. Tipos de Sociedades en México y características.  Las Sociedades más comunes para abrir un negocio en México entre dos o más personas son: las Sociedades de Capitales, las Sociedades de Personas, las Sociedades Mixtas y las Sociedades de Derecho Civil. Sociedades de Capitales  En las Sociedades de Capitales cada persona aporta dinero de forma individual y el “riesgo” que asume está únicamente relacionado con el dinero que aportó.  Sociedad Anónima (S.A.): Es necesario un mínimo de 2 accionistas y no hay máximo de accionistas. El capital social mínimo es de $50,000.00 pesos y debe estar representado por acciones. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L): Es necesario un mínimo de dos socios y un máximo de 50. El capital social mínimo para crear la sociedad es de $3,000.00 pesos y debe estar representado en partes sociales (sin ser acciones o títulos de valor). Dentro de estas sociedades que tienen capital y patrimonio propio y se rigen por las reglas pactadas dentro del Contrato Social, si una persona aporta el 90% del capital social y otra únicamente el 10%, las ganancias se repartirán en proporción del aporte original. Lo mismo se aplica en caso de que la Sociedad vaya a Quiebra o a Concurso Mercantil.  Sociedades de Personas  Dentro de una Sociedad de Personas los socios responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente a las obligaciones de la propia sociedad. Dentro de este rubro encontramos:  Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C) Sociedad Cooperativa (S. Coop.): Está hecha con base en intereses comunes y bajo los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Las personas que conforman alguna de estas sociedades responden de las obligaciones sociales con todo su patrimonio (incluyendo el particular). Sociedades Mixtas  En las Sociedades Mixtas siempre hay dos grupos de socios dentro de los cuales uno de ellos aporta el capital y el otro aporta la labor de trabajo físico. Este rubro no es muy utilizado en la actualidad. En cuanto a su constitución el primer grupo de socios (comanditarios) sólo está obligado a realizar el pago de sus aportaciones o acciones y responde únicamente por el monto que haya aportado. El segundo grupo de socios (comanditados) responde con todo su patrimonio de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad.  Las ganancias de la Sociedad se reparten de acuerdo al contrato social que rmen las dos partes. Dentro de las Sociedades Mixtas encontramos:  

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  • 1. Tipos de Sociedades en Mxico y caractersticas.!!Las Sociedades ms comunes para abrir un negocio en Mxico entre dos o ms personas son: las Sociedades de Capitales, las Sociedades de Personas, las Sociedades Mixtas y las Sociedades de Derecho Civil.!!Sociedades de Capitales!!En las Sociedades de Capitales cada persona aporta dinero de forma individual y el riesgo que asume est nicamente relacionado con el dinero que aport.!!Sociedad Annima (S.A.): Es necesario un mnimo de 2 accionistas y no hay mximo de accionistas. El capital social mnimo es de $50,000.00 pesos y debe estar representado por acciones.!!Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L): Es necesario un mnimo de dos socios y un mximo de 50. El capital social mnimo para crear la sociedad es de $3,000.00 pesos y debe estar representado en partes sociales (sin ser acciones o ttulos de valor).!!Dentro de estas sociedades que tienen capital y patrimonio propio y se rigen por las reglas pactadas dentro del Contrato Social, si una persona aporta el 90% del capital social y otra nicamente el 10%, las ganancias se repartirn en proporcin del aporte original. Lo mismo se aplica en caso de que la Sociedad vaya a Quiebra o a Concurso Mercantil.!!Sociedades de Personas!!Dentro de una Sociedad de Personas los socios responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente a las obligaciones de la propia sociedad. Dentro de este rubro encontramos:!!Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C)!!Sociedad Cooperativa (S. Coop.): Est hecha con base en intereses comunes y bajo los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios.!!Las personas que conforman alguna de estas sociedades responden de las obligaciones sociales con todo su patrimonio (incluyendo el particular).!!Sociedades Mixtas!!En las Sociedades Mixtas siempre hay dos grupos de socios dentro de los cuales uno de ellos aporta el capital y el otro aporta la labor de trabajo fsico. Este rubro no es muy utilizado en la actualidad. En cuanto a su constitucin el primer grupo de socios (comanditarios) slo est obligado a realizar el pago de sus aportaciones o acciones y responde nicamente por el monto que haya aportado. El segundo grupo de socios (comanditados) responde con todo su patrimonio de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad.!!Las ganancias de la Sociedad se reparten de acuerdo al contrato social que firmen las dos partes. Dentro de las Sociedades Mixtas encontramos:!

  • !Sociedad en Comandita Simple (S. en C.S.)!!Sociedad en Comandita por Acciones (S en C. por A.)!!Sociedades de Derecho Civil!!Las Sociedades de Derecho Civil no persiguen fines de lucro y no estn consideradas para comerciantes.!!Asociacin Civil: Se conforma por varios individuos que convienen en reunirse para realizar un fin comn que no est prohibido por la ley y que no tenga un carcter preponderantemente econmico.!!Sociedad Civil: Se conforma por socios que se obligan mutuamente a combinar sus recursos y esfuerzos para la realizacin de un fin comn de carcter preponderantemente econmico pero que no constituya una especulacin comercial.!!!!!!Introduccin!!El nombre de empresa puede ser personal, porque el dueo es quien la representa con su nombre y registro fiscal en la realizacin de actos y transacciones comerciales. En su origen muchas empresas fueron personales, sin embargo, como las leyes permiten establecer empresas mercantiles con personalidad jurdica propia, individuos como inversionistas se asocian para la realizacin de negocios, proyectos, etc. Cuando las empresas se constituyen legalmente se les conoce como sociedad mercantil, entidades morales o econmicas.!!Las sociedades de personas son una forma popular de organizacin porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinacin del capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal separada en s misma sino simplemente una asociacin voluntaria de individuos.!!Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurdica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.!!Por ser la sociedad una persona jurdica, tiene un patrimonio propio, los bienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad.!!Otro elemento de la personalidad jurdica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razn la sociedad posee un nombre propio, segn sea el tipo de sociedad.!!!

  • Concepto de sociedad mercantil!!La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: es sociedad mercantil la que existe bajo una denominacin o razn social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realizacin de un fin comn de carcter econmico con propsito de lucro.!!Son dos o ms personas que crean relaciones de obligacin y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin comn.!!Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el rgimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitucin de las sociedades mercantiles deber hacerse ante un notario pblico, mediante escritura social que inscribir en el registro pblico de comercio.!!Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitucin de unas y otras, deber constar en escritura social ante notario pblico.!!Enseguida se citan algunos de los principales datos que deber contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.!! Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas o morales que integran la sociedad.! El objeto o giro de la sociedad.! Su razn o denominacin social.! Su duracin.! El importe del capital social.! La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.! El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designacin de los que debern hacer uso de la firma social.! Domicilio de la sociedad! La forma en que se repartir las utilidades entre los socios as como las prdidas! Los casos en que la sociedad deber disolverse anticipadamente y la forma en que deber efectuarse la liquidacin.!!Caractersticas generales de las sociedades mercantiles!!Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurdica una nueva persona sta es un sujeto jurdico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene caractersticas propias las cuales son las siguientes:!!I. La capacidad jurdica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estn contenidas dentro de su objeto social.!!

  • II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:!! Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitucin de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.! Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creacin de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.!!III. Nombre: En derecho mercantil se le llama tambin denominacin o razn social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguindola de los dems.!!IV. Domicilio: Es el lugar donde se haran la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por prctica comn se determina en una ciudad, sin especificar nmero, calle o colonia.!!Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o dems domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder sealar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.!!V.Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles ser mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro pas, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras. !!!Monto de Capital!!El capital social de una sociedad es la cifra que estima la suma de las obligaciones de aportar de los socios y seala el nivel mnimo que debe alcanzar el patrimonio social. Esta cifra, es una lnea cerrada que impone a la sociedad la obligacin de tenerla siempre cubierta para el cumplimiento de sus obligaciones.as dos principales funciones del capital social son: 1) que las aportaciones efectuadas por los socios permitan que la sociedad ejercite sus funciones y alcance sus fines y 2) servir de garanta a los acreedores, del pago de las obligaciones sociales; sobre todo cuando se trata de una sociedad capitalista en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada a sus aportaciones a dicho capital social.!

    Persona moral y persona fsica!

    !Las personas pueden ser de dos tipos: jurdicas individuales o jurdicas colectivas, comnmente denominadas personas fsicas y personas morales, respectivamente.!

  • La primera se refiere al individuo de la especie humana en cuanto tiene derechos y obligaciones; en cambio, se les denomina personas morales a las asociaciones datadas de personalidad sujetos tambin de derechos y obligaciones.!

    La personalidad jurdica no es graduable, se tiene o no; es el reconocimiento que otorga el Estado de la existencia de la persona, en sus dos formas: por un lado como el individuo de la especie humana que por el solo hecho de serlo se le reconoce, incluso antes de su nacimiento y, por el otro, la persona moral que debe cumplir con determinados requisitos establecidos en el ordenamiento jurdico para que se le otorgue personalidad y pueda tener existencia para el derecho, lo que uno vez que ocurre, el Estado no puede desconocer.!

    !Accin/ Accionista!

    Se denomina acciones a las distintas partes en las que se divide el capital de una sociedad annima. As, cualquier persona que tenga acciones de una empresa puede considerarse como uno de sus propietarios. Otorgan derechos polticos y econmicos a su poseedor, y pueden venderse y comprarse en el mercado.Las acciones son las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad annima. Estas partes son posedas por una persona, que recibe el nombre de accionista, y representan la propiedad que la persona tiene de la empresa, es decir, el porcentaje de la empresa que le pertenece al accionista. Poseer acciones de una compaa confiere legitimidad al accionista para exigir sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Entre otros derechos podemos mencionar: ejercer el voto en la Junta de Accionistas, exigir informacin sobre la situacin de la empresa o vender las acciones que posee. Entre otras obligaciones, el accionista tendr tambin que soportar las prdidas, si durante un periodo la empresa no obtiene buenos resultados.!

    !Consejo de administracin o administracin nica!

    El Consejo de Administracin es el mximo rgano de gobierno de la sociedad, en el que los accionistas y propietarios de las empresas delegan su responsabilidad.!

    Es el lugar en el que se toman las decisiones que afectarn a todos los mbitos de la empresa. Estas decisiones conformarn la pauta de funcionamiento de los ejecutivos de la compaa.!

    En ocasiones, principalmente en compaas familiares, se ha percibido al Consejo de Administracin como una obligacin impuesta por la normativa. No obstante no es una exigencia normativa (bien de la Ley o del Estatuto interno de la compaa) sino que es una herra- mienta de gestin de gran importancia.!

    La creacin de un Consejo de Administracin implica, segn la legislacin, el cumplimiento de una serie de requisitos formales (registros, etc.) que convierten a sus componentes en gestores y responsables de la compaa.Funciones del Consejo de Administracin!

  • A pesar de que cada una de las empresas tiene sus caractersticas y realidades especficas (dimensin, tipo de negocio, ubicacin, etc), en trminos generales los principales cometidos y responsabilidades de un Consejo son los siguientes:!

    Aprobacin de las estrategias generales de la compaa. Impulso del Plan Estratgico.!

    ! ! Control de la ejecucin y consecucin de los objetivos estratgicos. !

    ! ! Establecimiento y control de los presupuestos de la compaa y sus proyecciones financieras. !

    ! ! Creacin de los mecanismos adecuados para obte- ner una informacin de gestin veraz y de calidad. Toma de decisiones sobre inversiones importan- tes o enajenacin de activos. Operaciones societarias de cualquier tipo (compra- ventas, fusiones, joint-ventures, etc.). Control y supervisin de la labor de los altos directivos.!

    Aprobacin de alianzas estratgicas, de cualquier rango (comercial, societario, etc.).!

    ! ! Establecimiento de la poltica de retribuciones de los altos directivos. !

    ! ! Establecimiento de la poltica de comunicacin e informacin al accionista. !

    !Asamblea de accionistas!

    Se denomina asamblea general de accionistas al conjunto de socios reunidos de conformidad con lo sealado en el estatuto, para tomar todas aquellas decisiones y cumplir las funciones que le ley les otorga. La asamblea general de accionistas puede tener reuniones ordinarias y reuniones extraordinarias de conformidad con lo establecido en el cdigo de comercio. Las reuniones de carcter ordinario se realizaran en las fechas establecidas en los estatutos de la sociedad y por lo menos una vez al ao; cuando se guarde silencio en los estatutos respecto a las reuniones ordinarias el cdigo de comercio establece que dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio debern efectuarse.!

    Las reuniones ordinarias de la asamblea general tendrn como finalidad de conformidad con lo establecido en el artculo 422 del cdigo de comercio lo siguiente:!

    ! Analizar la situacin de la sociedad.!

    Elegir a los administradores y los dems funcionarios de su eleccin.!

    Considerar las cuentas y balances del ltimo ejercicio.!

    Establecer las normas econmicas de la compaa.!

    Tomar decisiones respecto a la distribucin de utilidades.!

    Tomar todas las decisiones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social.!

  • !Por su parte las reuniones extraordinarias tendrn lugar cuando la situacin as lo exija, es decir, cuando ocurran imprevistos o urgencias que lo ameriten, las reuniones extraordinarias de la asamblea general de accionistas podrn ser convocadas por la junta directiva, el representante legal o el revisor fiscal. La importancia de la asamblea general de accionistas, consiste en que ya sea en las reuniones ordinarias o extraordinarias los socios en general se ponen al tanto de la situacin en la que se encuentra la sociedad de manera global y se toman las decisiones indispensables para que la empresa cumpla el objetivo para el que fue creada. En la asamblea general de accionistas se toman las decisiones trascendentales para lograr el xito de la empresa y mantener todo conforme a lo establecido en la ley.!

    !Antes de referirnos a los pasos que debemos realizar para obtener el acta constitutiva de una empresa mexicana debemos conocer previamente que es un acta constitutiva. Es decir, como se define este elemento fundamental para el armado de una nueva sociedad.!

    Llamaremos acta constitutiva a los documentos o constancias notariales en las cuales se registran todos los datos correspondientes y referentes a la formacin de una agrupacin o sociedad. Esto significa que se especificarn las bases, fines, integrantes, actividades especficas de cada integrante o las firmas autenticadas que permiten verificar la identidad de dichos integrantes, entre otros.!

    En forma genrica podemos decir que el acta constitutiva de una empresa mexicana resume toda aquella informacin de importancia y relevancia de la sociedad que se constituye como tal.Al comienzo de un acta se asientan datos que nos sitan geogrfica y temporalmente por ejemplo la hora, fecha y lugar en el cual se encuentran las personas con intencin de formar una asociacin.!

    Luego se informa quin fue la persona a cargo de dar inicio al acto, leyendo lo que se denomina orden del da. En el orden del da se asientan cuestiones como la designacin de dos personas que firmarn el acta, la eleccin de la mesa directiva, el informe de los iniciadores, la consideracin del proyecto Estatuto, el valor al que ascendern las cuotas sociales y la eleccin de los miembros que compondrn los rganos sociales.!

    Luego se analizarn los captulos en los cuales se dividir el acta constitutiva de una empresa mexicana, se dar cuenta de la constitucin, domicilio y finalidades que observar la sociedad que se forma, otro captulo se ocupar de los asociados y otro de cmo ser la administracin y fiscalizacin.!

    Para continuar se analiza todo lo referente e inherente a las asambleas, seguido por otro captulo en el cual se estipular cmo sern las elecciones, el ejercicio social y lo que corresponda en caso de liquidacin y disolucin. A continuacin analizaremos los pasos que debemos seguir para obtener el acta constitutiva de una empresa mexicana.!

    Pasos a seguir!

    Para obtener el acta constitutiva de una empresa mexicana debemos presentarnos frente a la Secretara de Relaciones Exteriores y solicitar un permiso de constitucin de

  • sociedad mediante un original y dos copias. Una vez que lo obtuvimos debemos ir a una notarial y entregar documentacin que acredite los siguientes requerimientos:!

    1- Identificaciones: Acreditar la identidad de cada socio incluyendo datos generales tales como fecha de nacimiento y lugar del mismo, domicilio, ocupacin o estado civil, entre otros. Para aquellos casos donde uno de los socios sea extranjero se deber presentar tambin una acreditacin de su estada legal en el pas donde se crear el acta constitutiva de una empresa mexicana incluyendo la constancia de migracin. El mnimo requerido de socios para la formacin de una sociedad es de dos integrantes.!

    2- Cdula del RFC: Cada socio que figure en el acta constitutiva de una empresa mexicana debe presentar su cdula del RFC o se firme la escritura en el caso de que alguno de ellos no disponga de dicho documento, previa notificacin en Hacienda. Recordemos que el Sistema de Administracin Tributaria (rgano dependiente de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico) es el encargado de otorgar a cada contribuyente una clave en el Registro Federal de Contribuyentes a travs (RFC).!

    Esta se compone de cuatro letras, que para el caso de las personas fsicas se obtiene desde las dos letras del apellido paterno, ms una letra del apellido materno y otra del nombre. En esta clave tambin se incluye la fecha de nacimiento con el formato aammdd (ao, mes y da, todos con dos dgitos).!

    3- Nombres posibles: Otro elemento que debemos presentar para obtener el acta constitutiva de una empresa mexicana son los tres posibles nombres que vaya a tener la sociedad. De esta forma no ser necesario que ya tenga definido que nombre desea asignarle ya que puede presentar hasta tres posibles nombres, uno de los cuales utilizar como definitivo para identificar a su sociedad.!

    4- Declaracin de actividades: En este sentido debemos exponer frente al notarial el objeto al cual se vaya a dedicar la sociedad, es decir, expresar cules sern las actividades propias de la sociedad que se desea conformar.!

    5- Ubicacin geogrfica: Adems del domicilio de cada socio integrador de la nueva sociedad tambin se deber especificar cul ser el domicilio establecido para la sociedad como tal.!

    6- Capital social: Otro factor de vital importancia para el nuevo emprendimiento es el monto que dispone para el capital social. Es decir, cul ser el monto que los socios aportarn a la empresa otorgndoles diferentes beneficios en base a la participacin de cada miembro y a la vez supone una garanta frente a terceros.!

    7- Distribucin: Adems de indicar cul ser el monto del capital social debemos tambin declarar cual ser la forma en que se distribuir dicho monto.!

    8- Designacin de cargos: Este paso refiere a expresar que miembros de la sociedad sern los encargados de administrar la sociedad y cul ocupar el cargo de comisario. Recordemos el denominado comisario de una empresa es aqul que deber inspeccionar, vigilar y avalar las operaciones administrativas de la sociedad siendo responsables frente a los accionistas.!

    9- Anticipo: Tambin se debe abonar un anticipo a cuenta de la escritura que ronda aproximadamente en $1000.!

  • 10- Causas de disolucin: Como contrapartida a la formacin de una nueva sociedad tambin debemos dejar constancia de cules sern las posibles causas que derivarn en la disolucin de la sociedad.!

    Luego de la presentacin de toda la documentacin correspondiente, el notariado deber realizar varios trmites como por ejemplo notificar a la Secretara de Relaciones Exteriores que se ha utilizado el permiso previamente tramitado ante dicho organismo, entro otros.!

    A la hora de obtener el acta constitutiva de una empresa mexicana tenga en cuenta presentar toda la documentacin necesaria que certifique y acredite claramente todos los requisitos necesarios. A su vez, tenga en cuenta que cada documentacin debe estar vigente y en buen estado de presentacin.!

    Dentro del proceso de formacin de un negocio, la constitucin legal de la empresa constituye un paso esencial. Slo as el emprendedor lograr que su compaa sea considerada legalmente establecida por el Gobierno y pueda funcionar en forma regular. La constitucin de la empresa puede ser como Persona fsica, Sociedad annima o como Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cualquiera que sea la forma de constitucin que el emprendedor decida para su empresa, deber seguir una serie de trmites legales.!

    SOCIEDADES MERCANTILES!

    Las sociedades mercantiles o civiles han sido creadas en virtud de las limitaciones que posee una persona en lo particular para realizar actividades fsicas, biolgicas, econmicas, polticas, etctera. Esto oblig al hombre al agrupamiento con la finalidad de lograr alcanzar y realizar objetivos que por s slo no podra obtener.!

    Esto ocasion que el creador del derecho legislara para concebir una figura jurdica ficticia que contemplara ese tipo de vinculacin y agrupacin colectiva encaminada a satisfacer las necesidades de sus integrantes relacionadas con los actos que regula el derecho. A esa entidad se le dio el nombre de Persona Moral.!

    Ese grupo estaba y est siempre conjuntado alrededor de un objetivo, que ser de diversa naturaleza, aunque siempre girar en la rbita de lo que contempla la norma jurdica vigente en una sociedad determinada. Cuando esa meta comn del grupo que conforma una persona moral se encamina a la realizacin de actos de comercio, de especulacin, de obtencin o no de un lucro, pero conformada de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, se ubica en el campo del derecho mercantil.!

    La forma ms antigua de este tipo de sociedades proviene del derecho romano, dndole el nombre de Compaa, que en actualidad es simular a la colectiva. En esa sociedad se constitua un fondo comn que estaba destinado a la realizacin de fines los comerciales de esa agrupacin.!

    Para finalizar una idea precisa de lo que es una sociedad mercantil, por tal se entiende la unin de dos o ms personas de acuerdo a los contenidos de la Ley de Sociedades Mercantiles, por virtud de lo cual realizan aportaciones en dinero o en especie siempre determinados y determinables en dinero- para constituir un patrimonio social y as lograr un fin comn, obligndose mutuamente de conformidad con los extremos permitidos por la ley mercantil y por los estatutos y el objeto social.!

    !

  • !!!Clasificacin de las sociedades mercantiles.!Cuando se habla de clasificacin de sociedades mercantiles o de cualquier otra cosa, se est haciendo alusin directa a los tipos de sociedades que la doctrina y la teora del derecho mercantil ya establecido, en otras palabras, a un fenmeno de disciplina normativa, en contraposicin a los negocios de carcter atpicos, que son los que la ley no los regula por lo que las partes son su fuente de generacin y origen; en base a la libertad de contratar que les otorga la norma constitucional.!

    Desde el punto de vista de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades de este tipo que estn reguladas en su creacin, funcionamiento, conformacin y extincin son las siguientes:!

    Artculo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:!

    I.- Sociedad en nombre colectivo;II.- Sociedad en comandita simple;III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad annima;V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa.!

    !De esto se infiere que la creacin y existencia de las sociedades mercantiles en el sistema jurdico mexicano estn sujetas a la tipicidad de la ley, esto es, que no hay posibilidad alguna de que se puedan crean sociedades atpicas. Hay que recordar, que en el derecho civil, a diferencia del derecho mercantil, las agrupaciones de personas se contemplan en dos categoras, que han posible la reunin de esas personas con diversos fines. Esas categoras son las sociedades civiles y las asociaciones civiles!

    En cambio en el derecho mercantil, cada una de las sociedades al Ley General de Sociedades Mercantiles les asigna a sociedades un nombre propio, un objeto determinado y un fin particular, que es diferente en cada caso. En el derecho mercantil, las sociedades estn perfectamente tipificadas por la ley de la materia.!

    Cada uno de los tipos de sociedades mercantiles que por disposicin de la ley se han enunciado ser objeto de anlisis en los puntos siguientes. Antes de ello, hay que aportar algunos criterios de clasificacin de las sociedades en general,4 para de ah poder percibir los elementos distintivos de cada una.!

    Un criterio de clasificacin que de las sociedades mercantiles, es aquel que las contrasta con las sociedades civiles. Esto es, cuales sera la diferencia diferencias entre estos dos gneros. En las sociedades civiles, los socios se obligan a combinar recurso o sus esfuerzos para la realizacin de un fin comn de carcter preponderantemente econmico, pero que no constituya una especulacin mercantil. En cambio, son sociedades mercantiles, tanto las que se constituyen!

  • con esta finalidad especulativa criterio de naturaleza causal y finalista- como aquellas que adopten la forma de cualquiera de las sociedades que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles criterio formal o tipolgico!

    !Caractersticas!En este caso se analizarn nicamente las caractersticas particulares de cada uno de las sociedades mercantiles que estn tipificadas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. En el punto anterior, se trato el tema aunque con otros fines, en este caso se tomarn como base los preceptos normativos jurdicos, Dada la extensin del tema, y en razn de las mltiples diferencias que hay entre los cinco tipos de sociedades mercantiles, ser imposible agotar totalmente el punto, sin embargo, se har el mayor esfuerzo posible para ello. Para abordar el tema se seguir la secuencia en que se enuncian los tipos de sociedades en el artculo 1o de la Ley de Sociedades Mercantiles.!

    a) Sociedad en nombre colectivo.!

    Es aquella que existe bajo una razn social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Las clusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirn efecto alguno legal con relacin a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porcin o cuota determinada.!

    La razn social estar conformada con el nombre de uno o ms socios, y cuando en ella no figuren los de todos ellos, se le agregarn las palabras y compaa u otras equivalentes. Si el nombre de la sociedad se compusiere con el de una persona extraa a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razn social, aquel individuo quedar sujeto a la responsabilidad ilimitada y solidaria.!

    En cuanto al ingreso o separacin de un socio, ello no repercutir en la denominacin de la razn social; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razn social, deber agregarse a sta la palabra sucesores. Ahora bien, si la razn social de una compaa sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregar a la razn social la palabra sucesores.!

    En este tipo de sociedad los socios no pueden ceder sus derechos en la compaa sin el consentimiento de todos los dems, y sin l, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que sea bastante el consentimiento de la mayora. En caso de muerte de cualquiera de los socios, podr pactarse en el contrato social que contine la sociedad con los herederos de de cuyus.!

    !b) Sociedad en comandita simple.!

    Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razn social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios, que nicamente estn obligados al pago de sus aportaciones.!

  • Su razn social se formar con los nombres de uno o ms comanditados, a los que le seguirn las palabras y compaa u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A esa razn social se le adicionarn las palabras Sociedad en Comandita o su abreviatura S. en C.!

    Cualquier persona, ya sea socio comanditario o extrao a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razn social, quedar sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirn los comanditarios cuando se omita la expresin Sociedad en Comandita o su abreviatura.!

    El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracin, ni aun con el carcter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los trminos del contrato social, no se reputarn actos de administracin.!

    El socio comanditario quedar obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravencin a lo dispuesto en el artculo anterior. Tambin ser responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.!

    b) Sociedad de responsabilidad limitada.!

    Es aquella sociedad que se constituye entre socios que solamente estn obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por ttulos negociables, a la orden o al portador, pues slo sern cedibles de conformidad con pasos y requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.!

    La sociedad de responsabilidad limitada existir bajo una denominacin o bajo la razn social que se formar con el nombre de uno o ms socios. A la denominacin o la razn social le seguir inmediatamente las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura S. de R. L.!

    Cualquiera persona extraa a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razn social, deber responder de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones. En cuanto al nmero de socios ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendr ms de cincuenta socios.!

    En cuanto al capital social, hay una restriccin en su monto. ste nunca ser inferior a tres millones de pesos; se dividir en partes sociales que podrn ser de valor y categora desiguales, pero que en todo caso sern de mil pesos o de un mltiplo de esta cantidad.!

    c) Sociedad annima.!

    Por esta se entiende, la sociedad que existe bajo una denominacin y se compone exclusivamente de socios cuya obligacin se limita al pago de sus acciones. Su denominacin ser libre, pero siempre diferente al nombre de las ya existentes al momento de la constitucin. A ese nombre social siempre le seguirn las palabras Sociedad Annima o de su abreviatura S.A.!

    En este tipo de sociedades existen de por medio las llamadas acciones, que son una forma de representacin de la divisin del capital social de la sociedad annima. Esas acciones estarn representadas por ttulos nominativos que servirn para acreditar y

  • transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirn por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.La administracin de la sociedad estar a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extraas a la sociedad.!

    d) Sociedad de comandita por acciones.!

    Es la sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus acciones.!

    e) De la sociedad cooperativa!

    Es aquella sociedad que representa una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios.!

    En este tipo de sociedades hay inmersos determinados organismos entre ellos estn los siguientes: a) El Organismos cooperativos, que son las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas; el sistema cooperativo, que es la estructura econmica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.!

    Las sociedades cooperativas en su funcionamiento estarn ajustadas a varias directrices. Su rango de accin en cuanto a su actividad es total, ya que se pueden dedicar a la realizacin de cualesquier actividad econmica lcitas.Cuando se presenten controversias con motivo de la aplicacin de Ley General de Sociedades Mercantiles, sern competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero comn. En este supuesto, salvo que se acuerde lo contrario, el actor podr elegir el rgano jurisdiccional que conocer del asunto, a excepcin de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso nicamente sern competentes los tribunales federales.!