Conceptos Divorcio Incompatibilidad

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LA DEMANDA EN DIVORCIO GENERALIDADES:

Para referirnos al Divorcio y a las características que le son propias es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominada matrimonio.

El Matrimonio se disuelve por dos razones fundamentales, a saber,

a) Por la muerte de uno de los Cónyuges, ya que acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos; el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos. En consecuencia, tras declararse oficial y legalmente la defunción de uno de los cónyuges, se extingue el matrimonio.

b) Por medio de un procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial conocido como divorcio.

¿QUE ES EN SÍ EL DIVORCIO?

El Divorcio puede definirse como el acto de separar, desunir o romper el lazo jurídico del matrimonio entre los esposos, por intermedio de una decisión judicial, emanada de un tribunal competente.

También puede ser definido el Divorcio como la sanción judicial resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio, por una de las causas señaladas taxativamente por la ley.

El Divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes para declarar su anulación.

Reglamentación legal del Divorcio

El Divorcio como figura Jurídica está contenido en un instrumento de regulación especial conocido como Ley 1306-Bis de fecha 21 de Mayo del año mil novecientos treinta y siete (1937) publicada en la Gaceta Oficial No. 503.

A la Ley de Divorcio se le han introducido varias modificaciones. Dentro de las modificaciones más importantes introducidas al referido marco legal encontramos la ley 3937 que instituye la separación personal entre los cónyuges y la Ley 142 del 4 de Junio de 1971 sobre Divorcio Rápido, a vapor o acelerado (publicada en la Gaceta Oficial No.9229.43). Asimismo, la Resolución No. 3874 del Congreso Nacional que aprueba el Concordato y el Protocolo Final suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede, publicada en la Gaceta Oficial No. 7720.

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Aunque si bien es cierto que el Divorcio se rige exclusivamente por la ley 1306-Bis y sus modificaciones, no debemos perder de vista el hecho de que nuestro derecho es supletorio y por vía de consecuencia, tanto el juez como las partes pueden recurrir a disposiciones generales contenidas tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil, básicamente en lo que tiene que ver con los informativos testimoniales, los emplaza-mientos, lo relativo a los bienes y a otros aspectos no menos importantes que pueden desprenderse de un proceso de divorcio y que la misma ley, en muchos casos, lo contempla.

¿Como se obtiene el Divorcio?

El Divorcio se obtiene a requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de manera inequívoca y en conjunto, su deseo de separarse. Puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes, cuando la vida en pareja se hace insostenible e irreconciliable, debido a diferencias de tal magnitud que la única salida viable es la de recurrir a la separación definitiva. Es por ello que analizaremos las diferentes razones que dan lugar al divorcio, así como los procedimientos establecidos para llevarlo a cabo.

Causas de Divorcio:

La Ley 1306-bis plantea como motivo de divorcio, de manera expresa, excluyente y limitativa las causales siguientes:

a) El mutuo consentimiento de los esposos.

b) La incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, sea suficiente para motivar el divorcio.

c) La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el Capítulo II, Título IV, Libro Primero del Código Civil.

d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges. e) La condenación de uno de los esposos a pena criminal.

Obviamente que esta causa sólo podría alegarse cuando la sentencia condenatoria haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. La misma ley agrega que tam-poco puede alegarse esa causa cuando se trata de delitos políticos.

f) Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto de otro.

Las sevicias se refieren a los malos tratos, la violencia, las vías de hecho y los golpes ocasionados en perjuicio del otro cónyuge, adquiriendo esta causa un carácter también penal, razón por la cual al cónyuge infractor le son aplicables las disposiciones de la ley 24-97 siempre que la víctima lo solicite por ante la autoridad correspondiente, ya que el tribunal civil que conoce del Divorcio no es competente para juzgar en esa materia.

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g) El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese en el término de dos años, teniendo como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar.

h) La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.

Este último hecho conlleva sanciones penales, por violación a la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana. Por consiguiente, si hacemos abstracción de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1306-bis en cuanto a que si el hecho alegado por el demandante da lugar a una persecución penal contra el demandado la acción en Divorcio queda suspendida, hasta que el Tribunal represivo decida de manera definitiva sobre el asunto.

Tribunal Competente.

El artículo 3 de la Ley de Divorcio señala que el tribunal competente en razón de la materia es el Juzgado de Primera Instancia.

En razón del domicilio se aplica el principio general contenido en la máxima jurídica "actor sequitur forum rei" prevista por el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y comprendido implícitamente en el mismo artículo 3 de la Ley 1306-bis, al señalar que el tribunal competente lo es el tribunal del Distrito Judicial donde reside el demandado, siempre que tenga domicilio conocido en República dominicana. De lo contrario, la demanda de divorcio debe llevarse por ante el Tribunal de la jurisdicción en la cual el demandante tenga su residencia. Observemos bien, su residencia, no su domicilio.

Competencia en relación con los Distritos Judiciales de Santo Domingo y Santiago en virtud de la Ley 50-00

Aunque la regla antes señalada era la imperante, con la entrada en vigor de la ley No.50-00 de fecha 26 del mes de julio del año dos mil (2000), que establece un nuevo sistema de apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia en los Distritos Judiciales de Santo Domingo y de Santiago, no debe tomarse en cuenta lo relativo a la residencia del deman-dado toda vez que los apoderamientos deben hacerse a través de un Juez presidente de las Cámaras Civiles y Comerciales designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio.

Sin embargo, consideramos prudente señalar que ese método de asignación de expedientes sólo es aplicable en los dos Distritos Judiciales pre-citados y en cuanto a lo que tiene que ver con los demás Distritos y Jurisdicciones sigue vigente la regla de apoderamiento anterior a la promulgación de la ley 50-00; vale decir que la imperante regla de apoderamiento en razón del territorio ha sido parcialmente derogada, lo que si bien es cierto, ayuda a crear una justicia más expedita, no deja de violentar sensiblemente la característica de aplicación general que debe tener toda ley.

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DEMANDA EN DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

Procedimiento.

La demanda en Divorcio debe realizarse por medio de un acto de Emplazamiento ordinario en el cual se cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo solo agregarle algunas menciones especiales.

Antes de emplazar, es necesario que el abogado tenga a mano todos y cada uno de los documentos que hará valer como soporte de sus pretensiones, tales como: a) El acta de matrimonio debidamente legalizada, b) Las actas de nacimiento de los hijos, si los hubiere, c) El poder de representación, d) Las publicaciones del Aviso del Periódico cuando la mujer es la demandada y su residencia es desconocida, e) La lista de los testigos que se quiere sean escuchados en la audiencia y f) Cualquier otro documento que acorde con las características propias de cada proceso sirva de soporte a la demanda.

El artículo 4 de la Ley de Divorcio exige que los documentos sean notificados al demandado conjuntamente con el acto de emplazamiento.

Contenido y formalidades del emplazamiento.

El emplazamiento de divorcio debe indicar la citación expresa para que el demandado comparezca personalmente o mediante un apoderado con "poder auténtico" al tribunal, en el día previsto y a la hora señalada, razón por la que no se emplaza para que se constituya abogado sino para que se presente al Tribunal, porque la citación es a fecha fija.

El emplazamiento debe contener además la indicación de que la audiencia será celebrada a puertas cerradas, que se están notificando los documentos en cabeza del acto y debe contener las conclusiones correctamente detalladas, en cuanto a la regularidad y admisibilidad de la misma y sobre todo, a pena de nulidad, lo relativo al pedimento de la guarda de los menores, siempre y cuando fuere procedente.

La guarda de los Menores:

En razón de que ése es uno de los puntos más importantes y no menos conflictivo de la demanda en divorcio debemos señalar que el juez debe acoger lo que las partes hayan acordado sobre la guarda de los menores y que a falta de convenio entre los esposos todos los hijos menores de cuatro años deben permanecer al amparo y bajo el cuidado de la madre, a menos que el divorcio no se pronuncie contra ella por haber sido condenada a una pena criminal, por cometer sevicias e injurias graves en contra del esposo, por haber aban-donado voluntariamente por mas de dos años el hogar o por embriagarse o consumir habitualmente drogas estupefacientes.

Los hijos mayores de cuatro años deben ser confiados al cuidado del padre que haya obtenido el divorcio a menos que el Tribunal, acorde con las circunstancias y procurando el

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bienestar de los menores no lo otorgue a cualquiera de los padres o a una tercera persona, siendo una responsabilidad ineludible de ambos padres velar por la educación y el sostenimiento de los menores, independientemente de que tenga la guarda o no.

Emplazamiento a Domicilio Desconocido.

Puede darse el caso de que se desconozca la residencia y el domicilio de la parte demandada ya sea porque reside en el extranjero o porque aún residiendo en la República Dominicana, no se sabe con exactitud el lugar de su residencia.

El emplazamiento a domicilio desconocido tiene una doble finalidad determinar la competencia, y garantizar el derecho de defensa de la parte demandada.

Cuando el demandado reside fuera del territorio dominicano, se consideraba como tribunal competente el tribunal del domicilio de la parte demandante, sin embargo las modificaciones procedimentales introducidas por la ley 50-00 de fecha 26 de Julio del año 2000, al establecer un mecanismo de apoderamiento aleatorio de los expedientes hace inaplicable esa modalidad de determinación de competencia debido a que ya las cámaras civiles y comerciales no tienen una jurisdicción especifica como antes sino que sin importar el lugar de residencia del demandante o del demandado pueden ser apoderadas aleatoria-mente de un expediente para cuyo conocimiento no podrán declararse incompetentes, como ocurría a veces, en que algunos jueces se declaraban incompetentes y enviaban el asunto por ante otro que también se declaraba incompetente porque era al magistrado que originalmente había declarado la incompetencia a quien correspondía conocer el fondo del mismo, dejando el expediente en un limbo jurídico y provocando significativas perdidas tanto de tiempo como de recursos a clientes y abogados.

Menciones de las Notificaciones a Domicilio Desconocido:

Tan pronto se determina que la parte demandada tiene domicilio desconocido, el acto de emplazamiento debe hacerse con varios traslados: primero, al lugar de la ultima residencia del emplazado y hacer constar, ya sea hablando con un vecino o una persona que resida en ese mismo domicilio que la persona que se pretende localizar no reside ahí, o que no lo conocen.

Acorde con las disposiciones del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, algunos autores plantean que debe continuarse indagando en el Ayuntamiento, o en cualquier otra oficina pública en la que se pueda tener conocimiento de esa persona, sin embargo para fines de aplicación práctica, ese planteamiento resulta tedioso e inaplicable; razón por la cual el alguacil después de realizar el traslado al último domicilio del demandado, debe trasladarse al Tribunal que va a conocer de la demanda y notificar en la Secretaría su intención de fijar en la puerta del mismo una copia del acto de emplazamiento, procediendo a colocarlo en un mural destinado a tales fines, debiendo además notificar copia del acto al Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, quien procede a visar el original, todo en virtud de las disposiciones del ordinal 7mo. del Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

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Formalidades de publicidad en la citación a domicilio desconocido.

Si la parte demandada es el esposo, basta con lo anteriormente descrito, pero si por el contrario a quien se demanda es a la mujer, entonces debe cumplirse una formalidad previa consistente en publicar durante tres días consecutivos, en un periódico de circulación nacional, un aviso, indicándole a la mujer que a falta de conocer su residencia se procederá a notificar el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal del Distrito Judicial corres-pondiente.

El Aviso publicado en el periódico debe contener las generales de la parte demandada, su último domicilio conocido, el día en que se hará el emplazamiento en manos del Fiscal, el objeto de la demanda, la fecha en que se celebrará la audiencia y las generales de la parte demandante.

Las tres publicaciones deben ser registradas y certificadas por la editora responsable del periódico, porque copias de esas publicaciones deben ser notificadas conjuntamente con el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal y son una pieza importante del procedimiento ya que si no se cumple con esa formalidad el tribunal declara irrecibible la demanda en Divorcio lo que implica asumir mayores gastos y reiniciar el proceso.

En lo que tiene ver con los emplazamientos a domicilio desconocido debemos ser muy cuidadosos al momento de incoar la demanda para evitar cometer errores que puedan alterar y prolongar un proceso que tiende a ser sencillo, práctico y de fácil solución.

Celebración de la Audiencia:

La Audiencia de Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por ser un asunto de orden público, se celebra a puerta cerrada, y no puede haber dentro de la sala del Tribunal nadie, absolutamente nadie ajeno al proceso o que no sea parte del Tribunal.

Comparecencia de las partes:

El Demandante puede comparecer en persona o simplemente hacerse representar por su abogado, procediendo a indicar de manera detallada al tribunal los motivos, argumentos y razones que sustentan su acción judicial, así como hacer valer los documentos y presentar los testigos que quiere sean escuchados y posteriormente presentar conclusiones al fondo.

La parte demandada, puede también comparecer personalmente, hacerse representar por un apoderado especial, presentar todos los medios de defensa, los incidentes, las nulidades, los medios de inadmisión y todo cuanto considere útil para su causa. Puede además presentar testigos, siempre y cuando haya notificado la lista de los mismos a la parte demandante por lo menos dos días antes de la audiencia, tomando en consideración que en esta materia pueden deponer como testigos, sin ser tachados, los parientes y criados de las partes, excepto los hijos y descendientes de los mismos.

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Como se ve, tanto el Demandante como el Demandado pueden no comparecer a la audiencia, razón por la cual es conveniente que a falta de éstos se presente por lo menos un testigo, para que de esa forma los jueces puedan instruir inmediatamente el proceso y evitar dilataciones estériles e innecesarias. Durante el desarrollo del proceso el Secretario toma anotaciones y plasma por escrito las incidencias y pormenores, de las declaraciones de las partes y de los testigos, debiendo dicha acta ser firmada por las personas cuyas declaraciones se consignan.

Opinión o dictamen del Procurador Fiscal:

La ley señala que por tratarse de una demanda en divorcio, y por interesar al orden público, el Tribunal después de haber instruido el proceso, debe ordenar la comunicación del expediente al Procurador Fiscal para que éste proceda a emitir su opinión o dictamen en un plazo de cinco días, y lo devuelva al Tribunal, sin embargo es practica frecuente, que nuestros jueces y tribunales solo envian el expediente de divorcio al Procurador Fiscal cuando una de las partes así lo solicite.

Emisión y contenido de la Sentencia:

Una vez el expediente esté debidamente instruido y el Ministerio Público haya emitido su dictamen, dependiendo de las pruebas aportadas, de la seriedad de la demanda y de los diversos factores que adornen el asunto sometido a su consideración, el tribunal admite o desestima el Divorcio.

Esa decisión debe estar debidamente motivada y debe cumplir con los requisitos y formalidades propias de las sentencias emanadas de nuestros tribunales en lo que tiene que ver con los nombres de los jueces, de los abogados, de las partes, sus conclusiones, la exposición sumaria de los hechos, los puntos de derecho, los fundamentos y el dispositivo.

Recursos que se pueden interponer:

La Ley 1306-bis dispone que las sentencias de Divorcio por causa determinada se consi-deran contradictorias aún en los casos en que la parte demandada no comparezca o que el demandante haga defecto por falta de concluir y que en consecuencia el único recurso que puede interponerse para atacar una decisión de primer grado es el Recurso de Apelación, el cual debe interponerse en un plazo de dos (2) meses a partir de la notificación de la sentecia dictada en primer grado.

Sin embargo, nada impide que en grado de Apelación, pueda, validamente, interponerse el recurso de Oposición contra las decisiones emanadas de ese tribunal de alzada.

Las sentencias de Divorcio admiten también la posibilidad de interponer el Recurso de Casación el cual es suspensivo de pleno derecho en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación.

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Pronunciamiento del Divorcio:

Una vez obtenida la sentencia en ultima instancia o que haya adquirido la autoridad de la cosa Juzgada, el beneficiario de la sentencia está obligado a presentarse ante el Oficial del Estado Civil en un plazo de dos (2) meses, para pronunciar el Divorcio y transcribir el dispositivo de la Sentencia en el Registro del Estado Civil, debiendo previamente emplazar, a pena de nulidad, a la contraparte para que esté presente el día del pronunciamiento y para que el mismo se haga en su presencia.

La parte intimada casi nunca comparece a ese llamado, sin embargo la misma ley contempla sanciones para aquellos oficiales del Estado Civil que realicen las transcripciones en los registros destinados a esos fines, sin que se haya cumplido cabalmente la formalidad de la citación.

Si se deja transcurrir el plazo de los dos meses sin realizar el pronunciamiento corres-pondiente, se considera la no-existencia del divorcio y deberá entonces iniciarse un nuevo procedimiento tendente a obtener el divorcio y por una causa distinta a la originalmente alegada.

La publicación del Divorcio:

En los ocho (8) días siguientes al pronunciamiento del Divorcio debe realizarse la publicación en un periódico de circulación nacional del dispositivo, in-extenso, de la sentencia que admite el divorcio, haciendo mención en la misma de lo relativo al pronun-ciamiento realizado por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.

Aunque la mayoría de los abogados no observan depositar en la Secretaría del Tribunal una copia certificada de la publicación del divorcio, la ley contempla la obligatoriedad de cumplir esa formalidad e incluso prevé una sanción penal consistente en una multa para aquellos que la incumplan.

Recomendamos hacer acopio de las formalidades legales relativas a la publicación ya que hay algunos juristas que consideran que es a partir de ese momento que empieza a correr el plazo establecido para la demanda en partición, claro, en aquellos casos en que se hayan fomentado bienes, sin embargo, nuestra Suprema Corte de Justicia ha sostenido que dicho plazo empieza a computarse a partir del momento de la transcripción del dispositivo de la sentencia en los libros del Registro Civil y no así con la publicación.

Medidas Provisionales a que da lugar la demanda de Divorcio:

Cuando se apodera un tribunal para que conozca y decida sobre una demanda de divorcio, las partes pueden solicitar determinadas medidas provisionales que prevé la misma ley 1306-bis, entre las cuales se encuentran las siguientes: La administración y guarda provisional de los hijos, una pensión ad-litem que garantice los alimentos en favor de la mujer mientras dure el proceso de divorcio, lo relativo al domicilio de la mujer y medidas afines que las partes entiendan son necesarias durante dure el proceso.

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Efectos del Divorcio:

Dentro de las consecuencias inmediatas del divorcio se encuentran, las relativas a que cuando los esposos vuelven a contraer nuevas nupcias entre ellos mismos, deben adoptar el mismo régimen que tenían antes del divorcio.

La mujer no puede volver a contraer nuevas nupcias durante los diez meses siguientes, a menos que no sea con su antiguo cónyuge, y el esposo contra el cual se ha pronunciado el Divorcio por Adulterio, condenación a pena criminal, sevicias e injurias graves o embriaguez habitual, pierde todas las ventajas que había obtenido durante la vigencia del contrato de matrimonio.