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CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Curso On-line: Derechos Sociales como herramientas de transformación social. Experiencias en materia del derecho a la vivienda Febrero de 2015 www.aulavirtual.observatoriodesc.org

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CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE DERECHOS

HUMANOSCurso On-line: Derechos Sociales como herramientas de transformación

social. Experiencias en materia del derecho a la vivienda

Febrero de 2015

www.aulavirtual.observatoriodesc.org

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DERECHOS HUMANOS VERSUS PRIVILEGIOS

La protección generalizada de los derechos humanos implica

limitar el ejercicio de privilegios (ejemplo: el derecho al agua

potable seguramente limita las posibilidades de usos abusivos

como los que se dan en campos de golf, piscinas particulares; por

su parte, universalizar el derecho a una vivienda digna conlleva

seguramente la posibilidad de disponer de viviendas vacías; el

acceso a la información requiere igualmente controles en la

concentración de los medios de comunicación, etc.)

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¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

● Expectativas que tiene un sujeto de manera fundada respecto que

alguien haga o deje de hacer alguna cosa relacionada con sus

necesidades e intereses más relevantes.

● Estas necesidades e intereses se refieren a aspectos como el acceso a

alimentos adecuados, la disponibilidad de una vivienda digna, la

posibilidad de participar en los asuntos públicos, de disponer de

ingresos suficientes, de expresarse libremente, etc.

● El acceso a estos recursos garantiza las condiciones de supervivencia

y autonomía necesarias para desarrollar un proyecto de vida digno.

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LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

● La titularidad de los derechos humanos es

intrínseca a la dignidad de las personas. Sin

embargo, la protección de los derechos constituye

una prioridad para las personas y colectivos en

mayor situación de vulnerabilidad.

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PRINCIPIOS BÁSICOS (I)

La Declaración final de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos

de 1993, celebrada en Viena, afirma que los derechos humanos son

universales, indivisibles e interdependientes

● Universalidad: los derechos humanos comportan expectativas

tendencialmente generalizables, inclusivas, igualitarias.

- Los privilegios, en cambio, comportan pretensiones tendencialmente

restrictivas, excluyentes, y discriminatorias.

- La universalidad de los derechos reivindica que existen necesidades

transculturales indispensables para llevar los propios planes de vida. Sin

embargo, la forma en que se obtienen o suministran los recursos a cuyo

acceso protegen los derechos depende del entorno en el que se vive.

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PRINCIPIOS BÁSICOS (II)

● Interdependencia: los derechos humanos son

complementarios, todos los derechos se refuerzan

mutuamente. A su vez, la vulneración de uno de ellos supone

la violación de otros derechos.

● Indivisibilidad: los derechos humanos deben garantizarse en

su totalidad. Las diversas categorías de derechos (derechos de

primera, segunda y tercera categoría) responden a cuestiones

de orden político. En la actualidad esta división tan sólo tiene

razones pedagógicas. La predilección por una de las

categorías no puede justificar el menoscabo de otros derechos.

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LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS 1948

Artículos Contenido

PreámbuloArt. 1-2

Sustrato: Libertad, igualdad, fraternidad, no-discriminación

Art. 3-11 D. orden personal: derecho a la vida y a la libertad, prohibición de la esclavitud y de tortura, igualdad ante la ley, presunción de inocencia

Art. 12 - 17 D. de los individuos en relación con la comunidad: derecho a la intimidad, honor, libre circulación y residencia, propiedad privada

Art. 18 –21 D. políticos: libertad de expresión, opinión, culto, reunión, asociación, participación política

Art. 22 - 27 D. econ., sociales y cult.: trabajo, seguridad social, al descanso, a la educación, vivienda…cooperación internacional

Art. 28 - 30 Cond y límites: orden social e internacional, principio de legalidad

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Desarrollo de la DUDH

La imposibilidad de llegar a un único Pacto Internacional se resuelve con la

aprobación de dos instrumentos con diferentes mecanismos de garantía

Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, (PIDESC) de 1966

Part. Art. Contingut

Preámbulo Dignidad humana, universalI 1 D. Libre determinaciónI I 2-5 Obligaciones estatales:

progresibidad, cooperación internacional, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres

III 6-15 Dº al trabajo, sindicatos, familia, alimentación, vestimenta, vivienda, salud, educ. y cultura

IV 16-25 Vigilancia: Presentación de informes

V 26 - 31 Firma, ratificación, y adhesión

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966

Part. Art. Contingut

Preámbulo Dignidad humana, universal

I 1 D. Libre determinaciónI I 2- 5 Obligaciones de los estados: no

discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, recursos efectivos

III 6 -27 D. a la vida, prohibición de torturas, esclavitud, privación libertad, libertad de circulación, acceso a la justicia, presunción inocencia, d. reunión, familia, particip. política, igualdad ante la ley, cultura

IV 28 – 45 Vigilancia: Comité de DDHH – presentación de quejas e informes

V - VI 45 – 53 Ratificación, …

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OBLIGACIONES

Los derechos humanos comportan obligaciones ineludibles para los poderes públicos.

Con el objetivo de dar satisfacción a estas obligaciones es preciso que adopten medidas

legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales, entre otras.

● Respetar: se refiere al deber de los poderes públicos de no interferir en el acceso y disfrute

de un derecho, es decir, a la obligación de “no hacer o negativa”. Ejemplo: no promover

desalojos arbitrarios; no impedir el acceso de las mujeres embarazadas a centros

educativos; no obstaculizar el ejercicio del derecho de reunión y asociación, etc.

● Proteger: exige que el estado prevenga violaciones a los derechos humanos por parte de

terceros, “obligación de que otros no hagan”. Ejemplo: impedir discriminación en centros

educativos privados; sancionar despidos arbitrarios por parte de empleadores privados, etc.

● Satisfacer: se refiere a la realización efectiva de los derechos humanos por parte de los

poderes públicos, “obligación de hacer o positiva”. Ejemplo: promoción de viviendas

asequibles, desarrollo de planes educativos y de salud, etc.

● Principio de no-discriminación

● Principio de no regresibilidad