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CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOSCurso On-line: Derechos Sociales como herramientas de transformación
social. Experiencias en materia del derecho a la vivienda
Febrero de 2015
www.aulavirtual.observatoriodesc.org
DERECHOS HUMANOS VERSUS PRIVILEGIOS
La protección generalizada de los derechos humanos implica
limitar el ejercicio de privilegios (ejemplo: el derecho al agua
potable seguramente limita las posibilidades de usos abusivos
como los que se dan en campos de golf, piscinas particulares; por
su parte, universalizar el derecho a una vivienda digna conlleva
seguramente la posibilidad de disponer de viviendas vacías; el
acceso a la información requiere igualmente controles en la
concentración de los medios de comunicación, etc.)
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
● Expectativas que tiene un sujeto de manera fundada respecto que
alguien haga o deje de hacer alguna cosa relacionada con sus
necesidades e intereses más relevantes.
● Estas necesidades e intereses se refieren a aspectos como el acceso a
alimentos adecuados, la disponibilidad de una vivienda digna, la
posibilidad de participar en los asuntos públicos, de disponer de
ingresos suficientes, de expresarse libremente, etc.
● El acceso a estos recursos garantiza las condiciones de supervivencia
y autonomía necesarias para desarrollar un proyecto de vida digno.
LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
● La titularidad de los derechos humanos es
intrínseca a la dignidad de las personas. Sin
embargo, la protección de los derechos constituye
una prioridad para las personas y colectivos en
mayor situación de vulnerabilidad.
PRINCIPIOS BÁSICOS (I)
La Declaración final de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
de 1993, celebrada en Viena, afirma que los derechos humanos son
universales, indivisibles e interdependientes
● Universalidad: los derechos humanos comportan expectativas
tendencialmente generalizables, inclusivas, igualitarias.
- Los privilegios, en cambio, comportan pretensiones tendencialmente
restrictivas, excluyentes, y discriminatorias.
- La universalidad de los derechos reivindica que existen necesidades
transculturales indispensables para llevar los propios planes de vida. Sin
embargo, la forma en que se obtienen o suministran los recursos a cuyo
acceso protegen los derechos depende del entorno en el que se vive.
PRINCIPIOS BÁSICOS (II)
● Interdependencia: los derechos humanos son
complementarios, todos los derechos se refuerzan
mutuamente. A su vez, la vulneración de uno de ellos supone
la violación de otros derechos.
● Indivisibilidad: los derechos humanos deben garantizarse en
su totalidad. Las diversas categorías de derechos (derechos de
primera, segunda y tercera categoría) responden a cuestiones
de orden político. En la actualidad esta división tan sólo tiene
razones pedagógicas. La predilección por una de las
categorías no puede justificar el menoscabo de otros derechos.
LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS1948
Artículos Contenido
PreámbuloArt. 1-2
Sustrato: Libertad, igualdad, fraternidad, no-discriminación
Art. 3-11D. orden personal: derecho a la vida y a la libertad, prohibición de la esclavitud y de tortura, igualdad ante la ley, presunción de inocencia
Art. 12 - 17D. de los individuos en relación con la comunidad: derecho a la intimidad, honor, libre circulación y residencia, propiedad privada
Art. 18 –21D. políticos: libertad de expresión, opinión, culto, reunión, asociación, participación política
Art. 22 - 27D. econ., sociales y cult.: trabajo, seguridad social, al descanso, a la educación, vivienda…cooperación internacional
Art. 28 - 30 Cond y límites: orden social e internacional, principio de legalidad
Desarrollo de la DUDH
La imposibilidad de llegar a un único Pacto Internacional se resuelve con la
aprobación de dos instrumentos con diferentes mecanismos de garantía
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, (PIDESC) de 1966
Part. Art. Contingut
Preámbulo Dignidad humana, universalI 1 D. Libre determinaciónI I 2-5 Obligaciones estatales:
progresibidad, cooperación internacional, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres
III 6-15 Dº al trabajo, sindicatos, familia, alimentación, vestimenta, vivienda, salud, educ. y cultura
IV 16-25 Vigilancia: Presentación de informes
V 26 - 31 Firma, ratificación, y adhesión
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966
Part. Art. Contingut
Preámbulo Dignidad humana, universal
I 1 D. Libre determinaciónI I 2- 5 Obligaciones de los estados: no
discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, recursos efectivos
III 6 -27 D. a la vida, prohibición de torturas, esclavitud, privación libertad, libertad de circulación, acceso a la justicia, presunción inocencia, d. reunión, familia, particip. política, igualdad ante la ley, cultura
IV 28 – 45 Vigilancia: Comité de DDHH – presentación de quejas e informes
V - VI 45 – 53 Ratificación, …
OBLIGACIONES
Los derechos humanos comportan obligaciones ineludibles para los poderes públicos.
Con el objetivo de dar satisfacción a estas obligaciones es preciso que adopten medidas
legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales, entre otras.
● Respetar: se refiere al deber de los poderes públicos de no interferir en el acceso y disfrute
de un derecho, es decir, a la obligación de “no hacer o negativa”. Ejemplo: no promover
desalojos arbitrarios; no impedir el acceso de las mujeres embarazadas a centros
educativos; no obstaculizar el ejercicio del derecho de reunión y asociación, etc.
● Proteger: exige que el estado prevenga violaciones a los derechos humanos por parte de
terceros, “obligación de que otros no hagan”. Ejemplo: impedir discriminación en centros
educativos privados; sancionar despidos arbitrarios por parte de empleadores privados, etc.
● Satisfacer: se refiere a la realización efectiva de los derechos humanos por parte de los
poderes públicos, “obligación de hacer o positiva”. Ejemplo: promoción de viviendas
asequibles, desarrollo de planes educativos y de salud, etc.
● Principio de no-discriminación
● Principio de no regresibilidad