Conceptos fundamentales en materia de Derechos Humanos

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Page 1: Conceptos fundamentales en materia de Derechos Humanos

CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE DERECHOS

HUMANOSCurso On-line: Derechos Sociales como herramientas de transformación

social. Experiencias en materia del derecho a la vivienda

Febrero de 2014

www.aulavirtual.observatoriodesc.org

Page 2: Conceptos fundamentales en materia de Derechos Humanos

DERECHOS HUMANOS VERSUS PRIVILEGIOS

La protección generalizada de los derechos humanos implica

limitar el ejercicio de privilegios (ejemplo: el derecho al agua

potable seguramente limita las posibilidades de usos abusivos

como los que se dan en campos de golf, piscinas particulares; por

su parte, universalizar el derecho a una vivienda digna conlleva

seguramente la posibilidad de disponer de viviendas vacías; el

acceso a la información requiere igualmente controles en la

concentración de los medios de comunicación, etc.)

Page 3: Conceptos fundamentales en materia de Derechos Humanos

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

● Expectativas que tiene un sujeto de manera fundada respecto que

alguien haga o deje de hacer alguna cosa relacionada con sus

necesidades e intereses más relevantes.

● Estas necesidades e intereses se refieren a aspectos como el acceso a

alimentos adecuados, la disponibilidad de una vivienda digna, la

posibilidad de participar en los asuntos públicos, de disponer de

ingresos suficientes, de expresarse libremente, etc.

● El acceso a estos recursos garantiza las condiciones de supervivencia

y autonomía necesarias para desarrollar un proyecto de vida digno.

Page 4: Conceptos fundamentales en materia de Derechos Humanos

LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

● La titularidad de los derechos humanos es

intrínseca a la dignidad de las personas. Sin

embargo, la protección de los derechos constituye

una prioridad para las personas y colectivos en

mayor situación de vulnerabilidad.

Page 5: Conceptos fundamentales en materia de Derechos Humanos

PRINCIPIOS BÁSICOS (I)

La Declaración final de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos

de 1993, celebrada en Viena, afirma que los derechos humanos son

universales, indivisibles e interdependientes

● Universalidad: los derechos humanos comportan expectativas

tendencialmente generalizables, inclusivas, igualitarias.

- Los privilegios, en cambio, comportan pretensiones tendencialmente

restrictivas, excluyentes, y discriminatorias.

- La universalidad de los derechos reivindica que existen necesidades

transculturales indispensables para llevar los propios planes de vida. Sin

embargo, la forma en que se obtienen o suministran los recursos a cuyo

acceso protegen los derechos depende del entorno en el que se vive.

Page 6: Conceptos fundamentales en materia de Derechos Humanos

PRINCIPIOS BÁSICOS (II)

● Interdependencia: los derechos humanos son

complementarios, todos los derechos se refuerzan

mutuamente. A su vez, la vulneración de uno de ellos supone

la violación de otros derechos.

● Indivisibilidad: los derechos humanos deben garantizarse en

su totalidad. Las diversas categorías de derechos (derechos

de primera, segunda y tercera categoría) responden a

cuestiones de orden político. En la actualidad esta división tan

sólo tiene razones pedagógicas. La predilección por una de las

categorías no puede justificar el menoscabo de otros

derechos.

Page 7: Conceptos fundamentales en materia de Derechos Humanos

LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS1948

Artículos ContenidoPreámbuloArt. 1-2

Sustrato: Libertad, igualdad, fraternidad, no-discriminación

Art. 3-11D. orden personal: derecho a la vida y a la libertad, prohibición de la esclavitud y de tortura, igualdad ante la ley, presunción de inocencia

Art. 12 - 17D. de los individuos en relación con la comunidad: derecho a la intimidad, honor, libre circulación y residencia, propiedad privada

Art. 18 –21D. políticos: libertad de expresión, opinión, culto, reunión, asociación, participación política

Art. 22 - 27D. econ., sociales y cult.: trabajo, seguridad social, al descanso, a la educación, vivienda…cooperación internacional

Art. 28 - 30 Cond y límites: orden social e internacional, principio de legalidad

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Desarrollo de la DUDHLa imposibilidad de llegar a un único Pacto Internacional se resuelve con la

aprobación de dos instrumentos con diferentes mecanismos de garantía

Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, (PIDESC) de 1966

Part. Art. Contingut

Preámbulo Dignidad humana, universal

I 1 D. Libre determinación

II 2-5

Obligaciones estatales: progresibidad, cooperación internacional, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres

III 6-15

Dº al trabajo, sindicatos, familia, alimentación, vestimenta, vivienda, salud, educ. y cultura

IV 16-25

Vigilancia: Presentación de informes

V 26 - 31

Firma, ratificación, y adhesión

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966

Part. Art. Contingut

Preámbulo Dignidad humana, universal

I 1 D. Libre determinación

II 2- 5 Obligaciones de los estados: no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, recursos efectivos

III 6 -27 D. a la vida, prohibición de torturas, esclavitud, privación libertad, libertad de circulación, acceso a la justicia, presunción inocencia, d. reunión, familia, particip. política, igualdad ante la ley, cultura

IV 28 – 45

Vigilancia: Comité de DDHH – presentación de quejas e informes

V - VI 45 – 53

Ratificación, …

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OBLIGACIONES

Los derechos humanos comportan obligaciones ineludibles para los poderes públicos.

Con el objetivo de dar satisfacción a estas obligaciones es preciso que adopten medidas

legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales, entre otras.

● Respetar: se refiere al deber de los poderes públicos de no interferir en el acceso y disfrute

de un derecho, es decir, a la obligación de “no hacer o negativa”. Ejemplo: no promover

desalojos arbitrarios; no impedir el acceso de las mujeres embarazadas a centros

educativos; no obstaculizar el ejercicio del derecho de reunión y asociación, etc.

● Proteger: exige que el estado prevenga violaciones a los derechos humanos por parte de

terceros, “obligación de que otros no hagan”. Ejemplo: impedir discriminación en centros

educativos privados; sancionar despidos arbitrarios por parte de empleadores privados, etc.

● Satisfacer: se refiere a la realización efectiva de los derechos humanos por parte de los

poderes públicos, “obligación de hacer o positiva”. Ejemplo: promoción de viviendas

asequibles, desarrollo de planes educativos y de salud, etc.

● Principio de no-discriminación

● Principio de no regresibilidad

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OBLIGACIONES

Los derechos humanos comportan obligaciones ineludibles para los poderes públicos.

Con el objetivo de dar satisfacción a estas obligaciones es preciso que adopten medidas

legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales, entre otras.

● Respetar: se refiere al deber de los poderes públicos de no interferir en el acceso y disfrute

de un derecho, es decir, a la obligación de “no hacer o negativa”. Ejemplo: no promover

desalojos arbitrarios; no impedir el acceso de las mujeres embarazadas a centros

educativos; no obstaculizar el ejercicio del derecho de reunión y asociación, etc.

● Proteger: exige que el estado prevenga violaciones a los derechos humanos por parte de

terceros, “obligación de que otros no hagan”. Ejemplo: impedir discriminación en centros

educativos privados; sancionar despidos arbitrarios por parte de empleadores privados, etc.

● Satisfacer: se refiere a la realización efectiva de los derechos humanos por parte de los

poderes públicos, “obligación de hacer o positiva”. Ejemplo: promoción de viviendas

asequibles, desarrollo de planes educativos y de salud, etc.

● Principio de no-discriminación

● Principio de no regresibilidad