Conceptos generales propiedad intelectual (Trebia Abogados)
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Conceptos generales de
Propiedad Intelectual
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos
a los creadores por sus obras literarias, artísticas y científicas.
Derecho de autor
¿Qué es el derecho de autor?
¿Qué incluye el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye:
Obras Literarias: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia,
periódicos, libros, escritos, discursos,...
Obras Artísticas: pinturas, dibujos, fotografías, esculturas, composiciones
musicales, coreografías, tebeos, ensayos, bocetos,…
Obras Científicas: obras audiovisuales, películas, programas informáticos,
publicidad, mapas, dibujos técnicos, bases de datos, obras arquitectónicas,...
¿Por qué debe protegerse el derecho de
autor?
• Incentivo a la creatividad humana
• Desarrollo de la cultura y el conocimiento
Recompensa económica al autor
Derecho de autor
Legislación vigente en materia de
propiedad intelectual
• Convenio de Berna de 1886 para la protección de las Obras Literarias y Artísticas
ratificado por España el 24 de Julio de 1971
• Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, adoptado por la Conferencia Diplomática
el 20 de Diciembre de 1996
• Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la Protección
Jurídica de Programas de Ordenador
• Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de
determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los
derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable
• Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización
del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines
• Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996,
sobre la Protección Jurídica de Bases de Datos
• Directiva 01/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001,
sobre los Derechos de autor en la sociedad de la información
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Diciembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
Nivel
Mundial
Nivel
Europeo
Nivel
Español
LIBRO I.- DERECHOS DE
AUTOR
• Disposiciones Generales
• Sujeto, objeto y contenido
• Duración y límite
• Dominio público
• Transmisión de los derechos
• Obras audiovisuales
• Programas de ordenador
LIBRO II.- OTROS DERECHOS Y
PROTECCION SUI GENERIS
• Artistas, interpretes y ejecutantes
• Productores de fonogramas
• Productores de grabaciones audiovisuales
• Entidades de radiodifusión
• Protección de meras fotografías
• Derechos sui generis sobre las bases de
datosLIBRO III.- DE LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS RECONOCIDOS EN LA LEY
• Acciones y procedimientos
• El Registro de Propiedad Intelectual
• Símbolos o indicaciones de reserva de derechos
• Entidades de Gestión
LIBRO IV.- AMBITO DE
APLICACIÓN DE LA LEY
Esquema de la LPI
“La propiedad intelectual de una obra literaria,
artística o científica corresponde al autor por el solo
hecho de su creación”.
• NO Registro
• NO símbolos de reserva de derechos ( © )
• Nace en el momento de la creación, no antes.
¿Cómo nace el derecho de autor?
HECHO
GENERADOR
(art. 1)
Derecho de autor
Sujetos de los derechos
Autor
Beneficiario
Persona física que crea una obra literaria, artística o científica
Persona jurídica que beneficia de cierta protección
Autores y beneficiarios
Una sociedad no puede ser titular de derechos
morales, sino únicamente de derechos económicos
o de explotación
Se presumirá autor a quien aparezca como autor en la
obra, mediante su nombre, firma o signo que lo
identifique.
El ejercicio de los derechos corresponderá a la persona
natural o jurídica que la saque a la luz, con
consentimiento del autor, mientras éste no revele su
identidad.
Presunción de autoría
Firma, nombre
o signo
Obras anónimas o
seudónimas
Sujetos de los derechos
Características:
– Varios autores
– Coordinación vs. subordinación
– ¿Independencia de cada una de las aportaciones?
Obra en colaboración
“Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la
colaboración de varios autores corresponden a todos ellos”.
Sujetos de los derechos
• Para divulgar y modificar la obra, es necesario el consentimiento de todos loscoautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.
• Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamentesu consentimiento para su explotación.
• Salvo pacto en contrario, los coautores podrán explotar separadamente susaportaciones, siempre que no causen perjuicio a la explotación común.
• Los derechos corresponden a cada autor en la proporción que determinen.
Obra en colaboración
A
B
C
D
A
B
C
D
Sujetos de los derechos
• Creada bajo la coordinación de una persona natural o jurídica.
• Aportaciones de diferentes autores que se funden en una creación única y
autónoma.
• Los derechos de la obra corresponden a la persona que la edite y divulgue
bajo su nombre.
Obra Colectiva
A
B C DA
Sujetos de los derechos
Autor persona
jurídica
Carolos Sáez
Socio-Director
Tlf.- 91.000.47.83
Fax.- 91.001.02.75
Cta. Fuencarral 44 (Campus
Tribeca)
Edif. 3-L12
28108 Alcobendas (Madrid)
• Requisitos:
– Una obra preexistente
– Incorporada a una obra nueva
– Sin colaboración entre los autores de una y otra.
• Es necesaria la autorización del autor de la obra preexistente.
• Obra compuesta vs. obra derivada
Obra Compuesta e Independiente
Obra
preexistente
Obra nueva
independiente
Obra
compuesta
Sujetos de los derechos
Carolos Sáez
Socio-Director
Tlf.- 91.000.47.83
Fax.- 91.001.02.75
Cta. Fuencarral 44 (Campus
Tribeca)
Edif. 3-L12
28108 Alcobendas (Madrid)
Obra Originaria y Obra Derivada
• Traducciones, adaptaciones.
• Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
• Los compendios, resúmenes y extractos.
• Los arreglos musicales.
• Cualesquiera otras transformaciones.
Obra
Original
Derivada
Obras
derivadas
Sujetos de los derechos
• Creación original
• Obras expresadas en cualquier medio o soporte
• Tangible o intangible
• Actualmente conocido o que se invente en el futuro
¿Qué es el una obra protegible?
AUSENCIA DE
COPIA
• Divulgación: toda expresión de la obra, que la
haga accesible por primera vez al público en
cualquier forma.
• Publicación: la divulgación que se realice
mediante la puesta a disposición del público de un
número de ejemplares de la obra que satisfaga
razonablemente sus necesidades estimadas de
acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.
Divulgación y Publicación
Autor
Beneficiario
Persona física que crea una obra literaria, artística o
científica
Persona jurídica que beneficia de cierta protección
Autores y beneficiarios
Una sociedad no puede ser titular de derechos
morales, sino únicamente de derechos económicos
o de explotación
Derechos de autor
Se presumirá autor a quien aparezca como autor
en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo
identifique.
El ejercicio de los derechos corresponderá a la
persona natural o jurídica que la saque a la luz, con
consentimiento del autor, mientras éste no revele
su identidad.
Presunción de autoría
Firma, nombre
o signo
Obras anónimas o
seudónimas
Derechos de autor
Derechos
de autor
Derechos morales
Personales
Derechos patrimoniales
Explotación
¿Qué derechos proporciona el derecho de
autor?
Derechos de autor
CARACTERISTICAS
•Inalienabilidad: a diferencia de los derechos
patrimoniales, no son transmisibles inter vivos ni pueden
ser gravados con derechos reales.
•Legitimación mortis causa:
•En general, los derechos morales se extinguen con lamuerte del autor.
•Excepciones: reconocimiento de la paternidad de laobra, integridad y divulgación, que se ejercitan por lapersona designada por el autor o por sus herederos.
•Irrenunciabilidad: los pactos por los que el autor
renuncia a sus derechos morales son nulos.
Derechos morales
• Derecho exclusivo a decidir si la obra ha de ser divulgada
•Alcanza a la forma de la divulgación
• Requiere el consentimiento del autor para ser un acto lícito
•Es un derecho primario, es necesaria la divulgación de la obrapara que se puedan ejercitar los derechos patrimoniales.
•No es un derecho perpetuo, se extingue cuando la obra esdivulgada, por lo que desde ese momento se infringiránderechos patrimoniales (distribución, comunicación pública,etc.)
FACULTAD DE DIVULGAR LA OBRA
Derechos morales
PATERNIDAD DE LA OBRA
• Vertiente positiva: derecho a exigir el reconocimiento de sucondición de autor en cualquier momento.
• Vertiente negativa: derecho a no revelar la identidad delautor (obras anónimas y pseudónimas)
•Supone para el titular de los derechos de explotación laobligación a que figure la identidad del autor. Ejemplo: El editordebe hacer constar en cada uno de los ejemplares la identidad(o seudónimo) en cada uno de los ejemplares de la obra.
•Si el autor opta inicialmente por anonimato o por empleo depseudónimo, podrá exigir en cualquier momento que se revelesu identidad, debiendo constar en ulteriores ediciones
RESPETO A LA INTEGRIDAD DE LA OBRA
•Derecho a impedir la deformación, modificación,
alteración o atentado contra la obra.
•Siempre que suponga perjuicio a sus intereses legítimos
o menoscabo a su reputación. No existiría si se altera
una ejemplar o copia de la obra y no se comunica a
terceros.
Derechos morales
FACULTAD DE MODIFICAR LA OBRA
• Respetando los derechos adquiridos por terceros:
•No se aplica a los tenedores de copias, ni cuando seenajena una obra (ej. escultura)
•Si a los cesionarios de derechos de explotación:diversas opiniones doctrinales
•Un sector entiende que el cesionario podráresolver el contrato de cesión y exigir lacorrespondiente indemnización por daños yperjuicios
• Respetando las exigencias de la protección de bienes deinterés cultural.
Derechos morales
RETIRADA DE LA OBRA DEL COMERCIO
• Exigencia de un cambio de convicciones intelectuales omorales.
•El derecho es únicamente aplicable frente al titular de losderechos de explotación y no frente al adquirente de la obra.
•Previa indemnización de los daños y perjuicios.
•Derecho preferente del titular de los derechos de explotaciónsi el autor decide reemprender la explotación de la obra.
Derechos morales
ACCESO AL EJEMPLAR ÚNICO DE LA OBRA
• Acceder a ejemplar único o raro.
•Exclusivamente para ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que corresponda al autor (moral o patrimonial).
•Ejemplos: para firmar un cuadro (reconocimiento de paternidad), reproducir la obra, etc.
•No permite exigir el desplazamiento de la obra.
•Indemnización de los daños y perjuicios que se irroguen.
Derechos morales
“ Se entiende por reproducción la fijación de los obra
en un medio que permita su comunicación y la
obtención de copias de todo o parte de ella”
REQUISITOS DE LA REPRODUCCION
1º.- Consentimiento del autor, salvo excepciones
(reproducción en Braille para invidentes)
2º.- Fijación de la obra en un soporte
3º.- Soporte debe permitir su comunicación, aunque no es
necesario que tenga esta finalidad (copia privada)
4º.- Obtención de copias de todo o parte (cita, etc.)
Derechos explotaciónDERECHO DE REPRODUCCIÓN
DERECHO DE DISTRIBUCIÓN
“Puesta a disposición del público del original o copias de
la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de
cualquier otra forma”
REQUISITOS DE LA DISTRIBUCIÓN
• Consentimiento del autor, salvo excepciones (trabajossobre temas de actualidad).
•Puesta a disposición del público. La distribución“privada” no infringe el derecho del autor.
Derechos explotación
FORMAS PUESTA A DISPOSICION
• VENTA: doctrina discute la figura de la compraventa.
•ALQUILER:
•Tiempo limitado
•Beneficio económico
•PRESTAMO:
• Tiempo limitado
• No beneficio económico: se presume que no existe cuando
el préstamo de lugar al pago de una cantidad que no exceda
de lo necesario para cubrir costes de mantenimiento.
• A través de establecimiento accesible al público
Derechos explotación
AGOTAMIENTO DEL DERECHO DE
DISTRIBUCION
•Distribución mediante venta u otra forma de trasmisión de propiedad por primera vez de la obra o sus ejemplares
•Sobre futuras ventas o trasmisiones de propiedad
•Ámbito Unión Europea
Derechos explotación
DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
•Autorización autor
•Pluralidad de personas•No distribución de copias
•No cuando la comunicación se realice en un ámbitodoméstico conectado a una red de difusión decualquier tipo
“Se entiende por comunicación pública todo acto por el
cual una pluralidad de personas puede tener acceso a
la obra sin previa distribución de ejemplares de cada
una de ellas.”
REQUISITOS DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA
Derechos explotación
DERECHO DE TRANSFORMACIÓN
“La transformación de una obra comprende su
traducción, adaptación y cualquier otra modificación en
su forma de la que se derive una obra diferente”
REQUISITOS DE LA TRANSFORMACIÓN
• Obra preexistente se transforma, a diferencia de laobra compuesta
• Autorización del autor de la obra preexistente
• Obra derivada de la transformación
EXPLOTACION DE LA OBRA RESULTANTE
•Autor de la obra derivada adquiere todos los
derechos, sin perjuicio del derecho del autor de
autorizar la explotación de los resultados.
Derechos explotación
DERECHO DE PARTICIPACIÓN
•Pretende que el autor se beneficie del prestigio que
alcance.
•Reventa de la obra en subasta pública 3% precio
superior a 3000.000€.
•Es un derecho irrenunciable y prescribe a los 3 años
y se debe notificar en 2 meses a la entidad de gestión.
•Intransmisible inter vivos.
•Transmisible mortis causa: se extingue a los 70 años
de la muerte del autor.
Otros Derechos
LÍMITES
REPRODUCCIÓN SIN
AUTORIZACIÓN
•En procedimientos judiciales/administrativos
•Copia Privada
•Citas vs. Resúmenes de prensa
•Trabajos temas actualidad
•Obras para informar
•Obras en vía pública
COPIA PRIVADA
• Concepto de copia privada:
•Persona física, para uso privado del copista a partir de obras a las que haya accedido
legal mente
•siempre que no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa
•Se trata de una remuneración compensatoria
•Reproducción de:
•Libros o publicaciones que se asimilen reglamentariamente
•Fonogramas
•Videogramas
•La remuneración se establece en función de equipos y materiales idóneos para realizar la
reproducción
•Obligación legal de intervención de las entidades de gestión
Límite
USO PRIVADO PARA INVIDENTES
• Siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u
otro procedimiento específico.
• No puede ser objeto de utilización lucrativa.
CITAS Y RESEÑAS• Inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas
• Obras ya divulgadas a título de cita o para su análisis, comentario o
juicio crítico.
• Fines docente o investigación
• Indicar la fuente y el nombre del autor
• Reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.
Límite
TRABAJOS SOBRE TEMAS DE
ACTUALIDAD
• Trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por medios
de comunicación social.
•Límite al derecho de reproducción, distribución y comunicación
pública siempre que no se haga constar la reserva de derechos.
• Por otros medios de la misma clase, citando la fuente y el autor.
• Derecho del autor a percibir remuneración equitativa.
Límite
UTILIZACION DE OBRAS CON OCASIÓN DE
INFORMACIONES DE ACTUALIDAD
• Obras susceptibles de ser vistas u oídas con ocasión de
informaciones sobre acontecimientos de actualidad.
• Límite al derecho de reproducción, distribución y comunicación
pública.
OBRAS SITUADAS EN VIAS PUBLICAS
• Obras situadas permanentemente en parques, calles u otras vías
públicas.
• Límite al derecho de reproducción, distribución y comunicación
pública por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos
audiovisuales.
Límite
Mortis
causa
Inter
vivos
Por cualquier medio
admitido en derecho
La cesión queda limitada al derecho cedido
Modalidades de explotación previsto
Tiempo
Ámbito territorial
Cesiones de derechos
INTER VIVOS
La cesión se debe hacer por escrito
Falta de mención de los requisitos
5 años
País de perfección del contrato
Modalidades que se desprendan del
contrato
Cesiones de derechos
INTER VIVOS
Serán nulas
•La cesión de derechos respecto del
conjunto de obras que pueda crear el
autor
•Que el autor se comprometa a no
crear obras en el futuro
Cesiones de derechos
Cesión en
exclusiva
•Deberá otorgarse
expresamente
•Salvo pacto en
contrario podrá el
cesionario otorgar
autorizaciones no
exclusivas a terceros
Cesiones de derechos
Cesión no
exclusiva
•Cesionario deberá
utilizar la obra según
la cesión
•En concurrencia con
otros afectados
•Su derecho será
intrasmisible
Cesiones de derechos
Transmisión
de derechos
de los
asalariados
•Obras creadas en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, siempre por escrito
•Para actividad habitual del empresario
•A falta de pacto escrito, los derechos se entenderán cedidos en exclusiva al empresario en el momento de la entrega de la obra
Cesiones de derechos
OBRA AUDIOVISUAL
•Imágenes asociados.
•Con o sin sonorización.
•Destinada a ser mostradas mediante aparatos de proyección.
CONCEPTO
•OBRA MUSICAL
CONCEPTO•Fijación sonora de una
obra o de otros sonidos.
•OBRA AUDIOVISUAL Y MUSICAL (I)
Son claros ejemplos de obras en
colaboración en la que existen
una pluralidad de autores.Obra audiovisual
•Realizador-director
•Autores argumento
•Compositores musicales
Obra musical• Autor de la letra
• Autor de la música
•Artista, interprete y ejecutante
•OBRA AUDIOVISUAL Y MUSICAL (II)
•Existe una presunción de cesión en
exclusiva, a los Productores de estas
obras, de los derechos de reproducción,
distribución y comunicación pública.
•Con la comercialización de la obra, se
genera un derecho de remuneración para
todos los autores de la misma.
•OBRA AUDIOVISUAL Y MUSICAL (III)
INTERNET
•Su difusión requiere la adquisición de los derechos de explotación oportunos.
•Para ello, se acudirá al
productor de la obra o
las entidades de gestión
correspondientes.
ELEMENTOS DE LA PÁGINA
WEB (I)
•Código Fuente: HTML, JavaScript... etc.
<HTML>
<BODY TEXT="#000000" BGCOLOR="#FFFFFF"
LINK="#33FF33" VLINK="#FFCC99" ALINK="#66FFFF"
BACKGROUND="verde.jpg">
<CENTER><TABLE BORDER=3 CELLPADDING=10 COLS=1
WIDTH="100%" BGCOLOR="#CCCCCC" >
•Ausencia de Compilación: PORTABILIDAD.
• PROBLEMA: Posibilidad de acceso, reproducción y manipulación del código fuente.
•Contenidos integrantes de la página WEB
•Imágenes:GIFS, JPEG.
•Textos.
•Programas: Applets Java.
•Videos.
ELEMENTOS DE LA PÁGINA
WEB (II)
ELEMENTOS DE LA PÁGINA
WEB (III)
• Diseño de la página WEB
•Compromiso: Diseño atractivo VS.
Tiempo de carga.
•Analogía con el derecho SUI GENERIS.
•Circular del Registro de la Propiedad Intelectual.
BASES DE DATOS (I)
•Derechos de autor:
•Protege la originalidad del criterio de selección o disposición de las materias contenidas en la Base de Datos.
•Derecho sui generis:
•Protege la inversión que realiza el fabricante (medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo...) para la obtención, verificación o presentación del contenido de la Base de Datos.
BASES DE DATOS (I)
•Derechos de Autor
•Tiene escasa relevancia para las entidades que comercializan sus Bases de Datos en Internet.
•Los criterios de seleccionar los contenidos en una Base de Datos, generalmente no producen demasiados beneficios.
BASES DE DATOS (II)
•Derechos de sui generis
•Es muy importante para las empresas que comercializan sus Bases de Datos a través de Internet.
•Se protege la inversión del fabricante en la creación de la Base de Datos.
•Protege el elemento fundamental de la Base de datos: Los contenidos.
•Impide la extracción y/o reutilización de una parte sustancial del contenido de la Base de Datos.
Carolos Sáez
Socio-Director
Tlf.- 91.000.47.83
Fax.- 91.001.02.75
Cta. Fuencarral 44 (Campus
Tribeca)
Edif. 3-L12
28108 Alcobendas (Madrid)
PROGRAMAS DE ORDENADOR
Secuencia- Instrucciones.
- Indicaciones.Destino
Mediante un sistema
informático
Realizar una función
o tarea
Obtener un
resultado ó
Carolos Sáez
Socio-Director
Tlf.- 91.000.47.83
Fax.- 91.001.02.75
Cta. Fuencarral 44 (Campus
Tribeca)
Edif. 3-L12
28108 Alcobendas (Madrid)
El programa de ordenador será protegido si fuese original
La protección se extiende aversiones sucesivas del programa así como a los
programas derivados.
Compatible con Propiedad.
No estarán protegidos mediante las ideas y principios
PROGRAMAS DE ORDENADOR
Carolos Sáez
Socio-Director
Tlf.- 91.000.47.83
Fax.- 91.001.02.75
Cta. Fuencarral 44 (Campus
Tribeca)
Edif. 3-L12
28108 Alcobendas (Madrid)
- Análisis Funcional
- Diagramas de Flujo.
- Diseño Técnico.
Documentación:
- Preparatoria.
- Técnica.
- Manuales de uso.
PROGRAMAS DE ORDENADOR
Carolos Sáez
Socio-Director
Tlf.- 91.000.47.83
Fax.- 91.001.02.75
Cta. Fuencarral 44 (Campus
Tribeca)
Edif. 3-L12
28108 Alcobendas (Madrid)
DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE
Incluida
corrección de
errores
Necesarias
para su uso
1 Copia de seguridad
Reproducción y
transformación
Cabe pacto
en contrario
Carolos Sáez
Socio-Director
Tlf.- 91.000.47.83
Fax.- 91.001.02.75
Cta. Fuencarral 44 (Campus
Tribeca)
Edif. 3-L12
28108 Alcobendas (Madrid)
DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE
estudio
Funcionamiento
Observar.
Estudiar.
Verificar.
ŸIdeas implícitas.
ŸPrincipios.
En proceso de carga, ejecución, visualización, trasmisión o
almacenamiento
Carolos Sáez
Socio-Director
Tlf.- 91.000.47.83
Fax.- 91.001.02.75
Cta. Fuencarral 44 (Campus
Tribeca)
Edif. 3-L12
28108 Alcobendas (Madrid)
DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE
Versiones sucesiva
El autorcesionario titular de derechos de explotación
salvo pacto en contrario
Carolos Sáez
Socio-Director
Tlf.- 91.000.47.83
Fax.- 91.001.02.75
Cta. Fuencarral 44 (Campus
Tribeca)
Edif. 3-L12
28108 Alcobendas (Madrid)
DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE
Interoperabilidad
Derecho a reproducir y traducir código
Carolos Sáez
Socio-Director
Tlf.- 91.000.47.83
Fax.- 91.001.02.75
Cta. Fuencarral 44 (Campus
Tribeca)
Edif. 3-L12
28108 Alcobendas (Madrid)
• Interoperabilidad I:
– Permite la descompilación del objeto
(Reproducción y traducción).
– Para interoperar con otros programas
independientes.
– Usuario legítimo o 3º en su nombre.
DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE II
Carolos Sáez
Socio-Director
Tlf.- 91.000.47.83
Fax.- 91.001.02.75
Cta. Fuencarral 44 (Campus
Tribeca)
Edif. 3-L12
28108 Alcobendas (Madrid)
• Interoperabilidad II:
– La información para lograr interoperabilidad no sea
facilitada de manera ágil y rápida.
– Sólo la parte del programa necesarias para
interoperar. (permitirá la comunicación a tercero)
– No podrá utilizarse para crear o comercializar un
programa similar.
DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE II
63
Origen y evolución del Movimiento
Software Libre
• Creación de la Free Software Foundation (FSF) por Richard Stallman en 1984:
– Objetivo: garantizar la libertad de uso del Software y mantener esa libertad.
– “The GNU Manifiesto” y “Why Software Should Not Have Owners”.
– Licencia GPL (copyleft).
• Creación de la Open Source Initiative en 1998 como escisión de la FSF.
– Visión más pragmática que la de la FSF que busca conciliar el software libre con el desarrollo del mercado, eliminando la condición “copyleft”.
– “La Catedral y el Bazar” (Eric Raymond).
– Open Source Guidelines.
64
Concepto Software Libre
• No existe concepto unívoco. Aclaraciones terminológicas:
– Software Libre vs Sofware Gratuito.
– Software Libre vs Software de Dominio Público.
– Software Libre vs Código Abierto (Open Source).
• La FSF propugna que el Software Libre debe cumplir las siguientes 4 libertades:
– Libertad 0: ejecutar y usar el software para cualquier propósito.
– Libertad 1: libertad para el estudio y para adaptarlo a las propias necesidades.
– Libertad 2: libre distribución de copias.
– Libertad 3: libertad para mejorar el software y ponerlo a disposición de la
comunidad.
» La uno y la tres requieren la entrega del código fuente.
» El Copyleft no es un requisito propiamente dicho, si bien se deriva de la
tercera libertad.
• La OSI acepta estas libertades aunque articuladas en diez principios que debe cumplir
toda licencia para ser certificada como Open Source.
65
Concepto Software Libre
• Software libre:
– Es el software cuya licencia otorga a los usuarios el derecho de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software, esto es, el cumplimiento de las 4 libertades propugnadas por la FSF.
– Algunas corrientes de la FSF consideran que únicamente el software con condición copyleftpara el caso de modificación o mejora constituye realmente software libre.
• Código Abierto:
– Para la OSI sólo el software distribuido bajo una licencia Open Source que cumpla con los diez principios constituye software Open Source.
– Las licencias de la OSI no exigen normalmente copyleft, por lo que permite que los desarrolladores construyan modelos de negocio basado en software propietario a partir de software libre.
• El Software libre y sus licencias se fundamentan en los derechos de autor o Copyright.
66
Agentes Intervinientes
• Promotor (Ownership): persona física o jurídica que crea o coordina y/o pone a disposición de
los usuarios o de la comunidad determinado software así como el código fuente del mismo, bajo
algún tipo de licencia de software libre.
• Contribuyente (Developer): Persona física o jurídica que usa el software y lo modifica dando
lugar, en su caso, a nuevas versiones u obras derivadas que se ponen a disposición de la
comunidad.
• Usuario/Licenciatario (User/Licensee): Persona física o jurídica que accede a un determinado
software pudiendo ejecutarlo, modificarlo o adaptarlo a sus sistemas y que estaría autorizado
para distribuir el software.
67
Ventajas
• Ventajas genéricas propugnadas por los defensores del Software Libre en contraposición
al Software Propietario:
– Flexibilidad: flujo constante de ideas y adaptabilidad a las necesidades de cada
usuario.
– Fiabilidad y Seguridad: su mayor divulgación permite la identificación de
vulnerabilidades.
– Rapidez de desarrollo y mejora.
– Reducción de costes.
– Independencia tecnológica.
• Ventajas para los promotores y contribuyentes del Software Libre:
– Mayor divulgación del software (todo usuario es un potencial distribuidor).
– Penetración en el mercado.
68
Concepto Software Libre
• No existe concepto unívoco. Aclaraciones terminológicas:
– Software Libre vs Sofware Gratuito.
– Software Libre vs Software de Dominio Público.
– Software Libre vs Código Abierto (Open Source).
– Libertad 0: ejecutar y usar el software para cualquier propósito.
– Libertad 1: libertad para el estudio y para adaptarlo a las propias
necesidades.
– Libertad 2: libre distribución de copias.
– Libertad 3: libertad para mejorar el software y ponerlo a disposición de
la comunidad.
69
Cuadro Comparativo Distribución Open
Distribución
Licencia Persistencia
Licencia
Precio Autoría Original Fuente Responsabilidad
GPL v3 Sí Coste
soporte
Sí Sí No garantía ni responsabilidad en la
distribución.
LGPL v3 Sí Coste
soporte
Sí Sí No garantía ni responsabilidad en la
distribución.
BSD Sí (cuando se entrega código) No se
prohíbe
Sí. No necesario en
obras derivadas.
No obligatorio.
Si se hace debe
incluir anuncio
de copyright.
No garantía ni responsabilidad en la
distribución.
Apache v2 Sí No se
prohíbe
Sí. No No garantía ni responsabilidad en la
distribución.
Mozilla
(MPL)
Sí (cuando se entrega código
fuente). Si no, se puede dar
bajo otra licencia asegurándose
que se deja claro que se
licencian únicamente por el
distribuidor
Se permite
para
garantía,
soporte o
responsabili
dad.
Sí No obligatorio. 500$ o el precio que se haya pagado.
70
Cuadro Comparativo Transformación
Transformación y combinación
Licencias Copyleft Autoría cambios Obligación de
difusión
Uso de Marca
y/o nombre de
autores
Compatible GPL
GPL v3 Sí Sí No Sí
LGPL v3 Sí, débil Sí No Sí
BSD No No necesario No No se puede
usar nombre de
autor original o
contribuyentes
en obras
derivadas sin
permiso.
Sí
Apache v2 No Publicidad de los
cambios realizados.
No No se autoriza. No
Mozilla
(MPL)
Sí, débil. Se puede no
difundir pero se
deberá facilitar el
código fuente a
todo el que se
facilite el binario.
No
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (I)
¿Que es ?
Nace como un mecanismo
administrativo de tutela de
derechos de Propiedad
Intelectual.
Registro propiedad intelectual
Característica
•Carácter Público (Publicidad formal)
•Notas simples y certificaciones del registro.
•Acto declarativo.
•Voluntariedad en la inscripción.(contraposición con la Ley 1879)
•Valoración de la originalidad de la obra.
Finalidad de la inscripción
•Declarar la existencia de derechos de explotación.
•Inscripción de actos y contratos de constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales y de cualquier otro acto que afecte a los mismos.
•Presunción de autoría.
OTROS MEDIOS DE PROTECCIÓN
MUESCAS NOTARIALES ESTEGANOGRAFÍA
PROGRAMA ORDENADOR
10 A=0
20 A=A+1
30 IF A<3 THEN GOTO 20
•INOCUO
•SUPERFLUO
•NOTARIO
MUESCAS NOTARIALES (I)
BASES DE DATOS
•FICTICIO
•CONTROLABLE
•NOTARIO
•CARLOS SAIZ
•Doctor Fleming nº 7
•28036 Madrid
MUESCAS NOTARIALES (II)
ESTEGANOGRAFÍA
¿Que es ? La ciencia que estudia la forma de incluir determinada información -que se quiere proteger- dentro de documentos, de forma tal que no sea apreciable a primera vista.
Copyright
Carlos Sáez
ESTEGANOGRAFÍA
Copyright
Carlos Sáez
•NOTARIO
Digital Object Identifier
•Software diseñado para
proteger las fotos de Playboy.
Software S.A.T.A.N
Entidades de Gestión
De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO
(Centro español de derechos reprográficos),VEGAP (Visual entidad de
gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios
audiovisuales).
De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o
ejecutantes, sociedad de gestión de España, AISGE (Artistas intérpretes,
sociedad de gestión).
De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales),
EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores
audiovisuales).
Entidades de Gestión
Las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas:
• para ejercen los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en
toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.
•Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá
aportan al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación
acreditativa de su autorización administrativa.
•El demandado sólo podrá fundar su oposición en la falta de
representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo
o el pago de la remuneración correspondiente.
Entidades de GestiónLas entidades de gestión están obligadas a aceptar la administración de
los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual que les
sean encomendados de acuerdo con su objeto o fines
1. La gestión de los derechos será encomendada por sus titulares a la
entidad mediante contrato:
• cuya duración no podrá ser superior a cinco años, indefinidamente
renovables,
• No podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las
modalidades de explotación ni la de la totalidad de la obra o
producción futura.
2. Reparto de derechos.
• El reparto de los derechos recaudados se efectuará equitativamente
entre los titulares de las obras o producciones utilizadas, con
arreglo a un sistema predeterminado en los estatutos y que
excluya la arbitrariedad.
• Las entidades de gestión deberán reservar a los titulares una
participación en los derechos recaudados proporcional a la
utilización de sus obras.
Entidades de GestiónObligaciones:
•A contratar con quien lo solicite, salvo motivo justificado, la concesión de autorizaciones no
exclusivas de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración.
•A establecer tarifas generales que determinen la remuneración exigida por la utilización de su
repertorio, que deberán prever reducciones para las entidades culturales que carezcan de
finalidad lucrativa.
•A celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que
aquéllas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.
• En tanto las partes no lleguen a un acuerdo, la autorización correspondiente se entenderá
concedida si el solicitante hace efectiva bajo reserva o consigna judicialmente la cantidad
exigida por la entidad de gestión de acuerdo con las tarifas generales.
• Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a la gestión de derechos
relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o de
pantomima, ni respecto de la utilización singular de una o varias obras de cualquier clase
que requiera la autorización individualizada de su titular.
Reglamento Ley Sinde1. Presentación de denuncia por el titular de los derechos a la comisión de propiedad intelectual.
2. Una vez admitida la denuncia en la Comisión se procede a la identificación del responsable de
la supuesta infracción.
• Si no se conoce la persona o personas detrás de dicha web se reclaman los datos a los
proveedores de servicios y operadores mediante un auto del Juzgado Central de lo
Contencioso-administrativo que el juez dicta en un plazo de 5 días.
• Tras esto, los operadores tendrán que facilitar los datos del infractor en 2 días,.
3. El infractor es notificado con un requerimiento para que elimine en 48 horas los contenidos
ilícitos.
• el infractor tiene la opción de presentar alegaciones, lo que podría dilatar el proceso en un
máximo de 3 meses,
• o retirar los contenidos
4. Propuesta de resolución en 2 días.
5. Conclusiones de la Comisión 5 días para que la Comisión.
6. La resolución final se dictaría en un plazo máximo de 3 días tras conocerse estas conclusiones.
7. Se vuelve a otorgar 24 hora de plazo tras ello para la nueva retirada de dichos contenidos y
en caso de que esto no suceda se pedirá a los operadores que corten el servicio a la web.
• Autorización judicial en 5 días.
• Los operadores aplicarán la medida en los 3 días siguientes bajo la amenaza de una multa
por "infracción muy grave" que iría desde los 150.000 a los 600.000 euros según se
establece otra ley que generó amplia polémica en 2002, la Ley de Servicios de la Sociedad
de la Información (LSSI).