Conceptos Juridicos Proyecto de Ley 070 de 2010 Sobre RSE en Colombia

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Conceptos jurídicos emitidos por los Ministerios de Ambiente (Vivienda y Desarrollo Territorial) y Hacienda (y Crédito Público), sobre el proyecto de ley 070 de 2010 (Senado), sobre Responsabilidad Social Empresarial en Colombia.

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al proyecto de ley 070 de 2010 sobre RSE en Colombia

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CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE AL PROYECTO DE LEY 70 DE 2010 SENADO

[por la cual se definen normas sobre la responsabilidad social empresarial, la protección

infantil y se dictan otras disposiciones]

Bogotá, D. C., 17 de septiembre de 2010

(…)

Una vez estudiado y analizado el proyecto de ley de la referencia, remitimos

algunas consideraciones que a continuación se exponen:

JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

El proyecto busca definir instrumentos de carácter eminentemente voluntario

para la promoción de un comportamiento empresarial socialmente

responsable, que el mismo proyecto circunscribe a la protección de la niñez y la

prevención y reparación de los daños ambientales. En tal sentido, el articulado

del proyecto propone entre otras disposiciones: El establecimiento de

incentivos para micro y pequeñas empresas que se acojan a la ley (artículo 3°);

la obligación a las empresas que se acojan a la ley de presentar un informe

anual (artículo 5°); advierte sobre la potestad del Gobierno Nacional de crear

un Consejo de Responsabilidad Social Empresarial (artículo 7°) y un certificado

de responsabilidad social empresarial (artículo 8°).

Nota: algunos apartes del texto completo han sido

suprimidos por razones estéticas. En lo demás, el

contenido de este documento es una transcripción fiel

del original publicado en la Gaceta del Congreso #702 –

2010 (28/09/2010).

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CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL

La Responsabilidad Social Empresarial RSE se define como la “forma de gestionar

una organización mediante la interacción y relación armónica con sus diferentes

grupos de interés dando respuesta a sus expectativas financieras, sociales y

ambientales de manera que se contribuya al desarrollo sostenible y a la creación

de valor en todo el sistema” (Centro Colombiano de Responsabilidad Empresarial

-CCRE-). (Subrayado fuera del texto).

La Responsabilidad Social Empresarial es concebida actualmente como una

herramienta gerencial, orientada a armonizar la gestión de una organización, de

tal manera que atienda sus intereses financieros y económicos y de respuesta en

el mismo nivel, a los aspectos sociales y ambientales que le son inherentes al

desarrollo de su actividad. Se manifiesta cuando existe un conjunto sistemático

de políticas, programas y prácticas coordinadas e integradas a la operación del

negocio, que soportan el proceso de toma de decisiones frente a cada una de las

relaciones que la empresa mantiene, de manera coherente y con unos principios

básicos de gestión.

Concebida como parte de una estrategia de negocio, la RSE genera diversos

beneficios entre los que se puede mencionar el aumento de la productividad y la

rentabilidad, compromiso y adhesión de sus empleados, disminución de riesgos

operacionales, incremento en la participación del mercado, incremento del valor

de la empresa, entre otros. Así como menores costos de operación, menor

consumo de materias primas, reducción de la generación de residuos,

conservación de los recursos, generación de valor agregado, posicionamiento

estratégico para la competitividad global y mejora de la calidad de vida de la

sociedad.

COMENTARIOS DE CARÁCTER ESPECÍFICO

Artículo 1°. Objeto de la ley. El objeto de la presente ley es la promoción de

comportamientos voluntarios, socialmente responsables, por parte de las organizaciones

aquí comprendidas (…)

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Comentarios MAVDT

El artículo no precisa el alcance de la medida, ya que si bien, la protección a la

niñez y al medio ambiente son aspectos que, aunque tienen un contenido social

y revisten una especial importancia, no permiten en sí mismo, determinar la

existencia de una responsabilidad social integralmente considerada.

Artículo 3°. Empresas micro y pequeñas. Las micro y pequeñas empresas que se

acojan a lo dispuesto en la presente ley, tendrán los siguientes incentivos (…)

Comentarios MAVDT

No hay razón para que los incentivos que prevé este artículo sólo resulten

aplicables a las pequeñas y medianas empresas, más aun cuando el artículo 2°

señala que la ley habrá de aplicar a las medianas y grandes empresas. En

principio, el proyecto de ley y los incentivos que el mismo prevé, deberían aplicar

sin hacer distinción sobre el tamaño de la empresa.

En cualquier caso, la política de incentivos que se pretende establecer en el

proyecto de ley sólo podría llegar a tener aplicación práctica en la medida en que

el mismo proyecto de ley definiera, de manera general, unos criterios objetivos

para acceder a los mismos.

Artículo 4°. La interpretación. Las normas contenidas en la presente ley deberán

interpretarse teniendo en cuenta su impacto social y ambiental (…)

Comentarios MAVDT No es claro el alcance que se pretende dar a este artículo. En cualquier caso, se

debe señalar que las medidas para contrarrestar el impacto ambiental y social

generalmente conllevan para las empresas la necesidad de efectuar inversiones

económicas, motivo por el cual no resulta viable pretender que la ley se aplique

sin afectar el giro económico de tales empresas.

Artículo 5°. Informe anual. Será obligación de cada empresa que se acoja a la presente

ley en el mes de diciembre de cada año, preparar y publicar un informe anual en el cual

se especifique (…)

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Comentarios MAVDT

En cuanto a obligar a las empresas a generar un informe anual sobre el tema de

Responsabilidad Social Empresarial, sería importante considerar cuál sería el

propósito de hacer obligatoria la preparación y publicación de dicha información,

analizando, para el caso específico del componente ambiental, que los resultados

esperados serían la reducción de la contaminación y/o en el mejoramiento de la

gestión ambiental de la empresa y en el informe no se estable relación con las

medidas que se adoptarán para el manejo de tales impactos.

Si bien la obligación se plantea de manera general, es importante señalar que la

identificación de los impactos ambientales generados por las empresas y la

adopción de medidas para el manejo de los mismos, son acciones que atienden a

un mandato legal, que se deriva de los preceptos del desarrollo sostenible y del

régimen de licenciamiento ambiental previsto en la Ley 99 de 1993, en los casos en

que la misma ley prevé la exigibilidad de este requisito. Adicionalmente dicha

información se puede encontrar en documentos que son de consulta pública, como

las licencias ambientales, los planes de manejo o los permisos de vertimiento o

emisiones, de acuerdo a lo que requiera la actividad y probablemente, en las

páginas web de las empresas. En este orden de ideas, no es válido que el proyecto

de ley plantee estos compromisos como voluntarios.

Artículo 6°. Actividad empresarial. Las empresas deberán tener en cuenta en el giro de

sus negocios una valoración del impacto ambiental, social, económico y financiero en cada

una de sus actividades (…)

Comentarios MAVDT

Nuevamente es confuso el alcance de lo que se pretende a través de este

artículo. En cualquier caso, es importante señalar que la valoración de los

impactos ambientales y sociales que se pretende a través de este artículo, es un

asunto que ya se encuentra previsto en la legislación nacional a través del

mecanismo de la licencia ambiental. Previó la Ley 99 de 1993 que este requisito

sólo habría de resultar exigible a aquellas empresas que generan un impacto

significativo sobre el medio ambiente.

Sobre lo establecido en el segundo inciso, cabe señalar que la opinión de los

accionistas de una empresa no es garantía de protección ambiental por parte de

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la empresa. Por el contrario, teniendo en cuenta que las medidas de manejo

ambiental conllevan costos, los accionistas pueden ser más, propensos a

oponerse a la realización de las mismas.

Artículo 7°. Consejo de Responsabilidad Social Empresarial (CRSE). Será potestativo del

Gobierno la expedición de un reglamento para la puesta en marcha de un Consejo de

Responsabilidad Social Empresarial (…)

Comentarios MAVDT

Este artículo establece que será potestativo del Gobierno Nacional la creación

de un Consejo Nacional de Responsabilidad Social Empresarial. En este sentido

cabe señalar que el gobierno ya dispone de la facultad para la creación de

comités intersectoriales, según se deriva de lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.

En cualquier caso, por lo basto que resulta el concepto de la responsabilidad

social, no se encuentra justificada la creación de este consejo.

Adicionalmente, existen iniciativas que responden al propósito del artículo, como

es el Comité Técnico de Sostenibilidad, instalado por el Gobierno Nacional en el

mes de febrero de 2008. En dicho comité trabajan conjuntamente los sectores

público, privado, sociedad civil, organismos multilaterales y comunidad

internacional, con el fin de orientar la sostenibilidad económica, social y

ambiental del país. Así mismo, este comité también busca dar garantías en el uso

eficiente de los recursos destinados a la responsabilidad social empresarial. De

acuerdo con el Decreto 2828 de 2006, este Comité hace parte de la

implementación del Sistema Nacional de Competitividad, que permite la creación

de estos espacios técnicos para desarrollar temas específicos alrededor de la

competitividad del país.

El plan de acción que plantea el Comité Técnico de Sostenibilidad, es que las

diferentes instituciones colombianas, tanto públicas como privadas, estén

encaminadas hacia el cumplimiento voluntario de las metas de milenio y los

resultados de estas acciones se incluyan en informes semestrales que se

presentarán al Gobierno Nacional.

Artículo 8°. El Gobierno Nacional promoverá entra las empresas que se acojan de manera

voluntaria al presente proyecto de Ley la certificación Socialmente Responsable (…)

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Los procesos de certificación deben atender a unos criterios técnicos

claramente definidos que no aparecen reflejados en el proyecto de ley.

Convendrá en esta materia tener en cuenta la opinión del Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, en virtud de las competencias que la ley le

asigna en materia de acreditación.

CONCLUSIÓN

Con base en lo anteriormente expuesto, este Despacho no considera pertinente

el trámite del Proyecto de ley 70 de 2010 Senado, ya que por la misma

naturaleza de los instrumentos voluntarios de gestión, se entiende que a través

de los mismos debe buscarse generar en el sector regulado un compromiso

mayor del que se deriva del simple cumplimiento del ordenamiento jurídico

aplicable. Aunque el proyecto de ley prevé unos incentivos para las empresas

que se acojan a la ley, no permite establecer cuál será el mayor compromiso que

habrá de resultar exigible para estos efectos.

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CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 70 DE 2010 SENADO

[por la cual se definen normas sobre la responsabilidad social empresarial, la protección

infantil y se dictan otras disposiciones]

Bogotá, D. C., 11 de octubre de 2010

(…)

Asunto: Proyecto de ley número 70 de 2010 Senado, por la cual se definen normas

sobre la responsabilidad social empresarial, la protección infantil y se dictan otras

disposiciones.

En relación con el proyecto de ley del asunto, remito para su consideración los

siguientes comentarios que este Ministerio considera pertinente efectuar,

conforme al texto de ponencia para primer debate radicado en Gaceta del

Congreso número 587 de 1° de septiembre de 2010.

1. ANTECEDENTES

El presente Proyecto de ley tiene por objeto incentivar y valorar las actuaciones

social y ambientalmente responsables de las empresas del país, buscando lograr en

el mediano plazo el incremento del número de empresas grandes y Mipymes que

Nota: algunos apartes del texto completo han sido

suprimidos por razones estéticas. En lo demás, el

contenido de este documento es una transcripción fiel

del original publicado en la Gaceta del Congreso #772 –

2010 (14/10/2010).

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reconocen la importancia social y ambiental dentro de sus objetivos misionales, en

concordancia con lo previsto en los artículos 58 y 333 de la Constitución Política de

1991 sobre este tema.

De acuerdo con el objeto de esta iniciativa, el proyecto plantea que aquellas micro

y pequeñas empresas que se acojan a lo anterior, tendrán derecho a recibir varios

incentivos, entre los cuales se encuentran puntajes adicionales en licitaciones

públicas, facilidades de acceso a créditos superiores a determinados montos,

priorización en el acceso a programas de fomento de innovación y todos aquellos

adicionales que desee incorporar a futuro el Gobierno Nacional.

Adicionalmente, ordena al Gobierno Nacional la expedición de un reglamento para

la puesta en marcha de un Consejo de Responsabilidad Social Empresarial, el cual

promoverá entre las empresas que se acojan voluntariamente a lo dispuesto en

este proyecto, la “Certificación Socialmente Responsable”, como medio para su

gestión de cada una de ellas. Este estaría integrado por varios Ministros, Directores

de Departamentos Administrativos, el Presidente de la Confederación Colombiana

de Consumidores, y Representantes de gremios, universidades, ONG, etc.

2. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN EL SECTOR FINANCIERO,

ASEGURADOR Y DEL MERCADO DE VALORES.

Ahora bien, conforme al propósito de esta iniciativa y las organizaciones y

entidades que son incluidas dentro del ámbito de aplicación del proyecto, en su

artículo 2° remite que al artículo 2° de la Ley 590 de 2000, sin que se encuentre

definido de manera específica si el presente Proyecto de ley es aplicable a las

entidades financieras, siendo necesario indicar que, dentro del texto de la Reforma

Financiera consagrada en la Ley 1328 de 2009, se creó el programa balance social

aplicables a las Entidades del Sistema Financiero, Asegurador y del Mercado de

Valores, con el fin de determinar y divulgar el impacto social de las actividades

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realizadas por dichas empresas, según lo previsto en el artículo 96 de esta norma,

el cual estableció:

“Artículo 96. Con el propósito de promover la adopción y el desarrollo voluntario de

actividades de responsabilidad social por parte del sistema financiero, asegurador y

del mercado de valores, créase el programa de balance social como una

herramienta de gestión empresarial que sirva para divulgar el impacto que dichas

actividades tienen en la población colombiana.

Para tal efecto, el Gobierno Nacional en un plazo máximo de seis (6) meses a partir

de la sanción de la presente ley, definirá la manera como las entidades antes

señaladas cumplirán con el deber de informar, al menos una vez al año, los distintos

programas que de acuerdo con sus políticas de Gobierno corporativo tengan

implementados en Colombia para atender a los sectores menos favorecidos.”

En desarrollo de esta norma, el Gobierno Nacional a través de esta Cartera, expidió

el Decreto 3341 de 2009, mediante el cual se reglamentó la actividad de

Responsabilidad Social de las entidades del sector financiero, asegurador y del

mercado de valores, quedando así configura do un régimen especial para las

entidades de los sectores antes mencionados y excluyente en relación con los

mencionados en la presente iniciativa. Por esta razón, es importante excluir dentro

de la presente iniciativa a estas entidades debido a que por la naturaleza de sus

actividades, estas ostentan una normativa propia en relación con la

Responsabilidad Social Empresarial de acuerdo al sector que estas pertenecen.

Por las razones anteriormente expuestas, este Ministerio considera que la presente

iniciativa desconoce las normas que existen en materia de Responsabilidad Social

Empresarial, especialmente, aquellas que regulan el impacto social de las

actividades que realizan las entidades del sector financiero, asegurador y del

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mercado de valores, razón por la cual se solicita respetuosamente a la honorable

Comisión Séptima del Senado de la República evaluar su archivo definitivo.

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