Conceptos y Def. Jur. Básicas Modif. 2015

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    DERECHO DE LA INFORMACIÓN SOCIAL

    Parte Introductoria

    UNIDAD I: Conceptos generales del derecho

    1. Concepto del derecho.

    Desde esta perspectiva, se considera al derecho como conocimiento y no comomera expresión del poder dominante, en tal sentido, exige que se lo separe del

    discurso argumentativo como instrumento práctico de las ideologías y lasubjetividad, a los efectos de ponerlo en el plano de la objetividad, de laracionalidad expuesta a la crítica.

    Entonces, el derecho en cuanto conocimiento, no se funda intrínsecamente,sino extrínsecamente en el hombre y en su entorno, es decir, el entornonatural y cultural donde el ser humano está siendo”, “evolucionando”.

    En primer t!rmino, es importante considerar al ser humano como portador deautoconciencia y lenguaje simbólico, que se desarrolla en su entornoevolutivo, donde aparecen sistemas simbólicos culturales  para  obtener 

    coherencia social y redictibilidad en las conductas individuales. De estemodo, surgen distintos mecanismos de cohesión social, como son" los mitos,las religiones, la moral, la educación y la cultura en general. En esa evolucióncultural que implica la b#squeda de  redictividad y coherencia social ,aparece el derecho, cuya función radica en  establecer un orden,intrínsecamente redictivo con la aoyatura de la coacción !"affore, #$%#&

    El conocimiento jurídico en el marco evolutivo de la condición humana implicauna perpetua b#squeda, una permanente modificación de los límites delsistema de creencias y representaciones mentales predominantes, creadorasde poder.

    En consecuencia, el derecho es una ciencia normativa del comortamiento del ser humano, socialmente significativo, con relación aotros hombres y al entorno natural y cultural com'n, es decir, el derechoes conocimiento alicado a la regulación de la conducta humana”.!"affore, #$%$&

    Esta ciencia normativa del comportamiento socialmente significativo afecta laevolución de las personas y de los agrupamientos de personas, como lasociedad, es decir, expresan la dimensión cultural de la condición humana.

    Desde siempre las comunidades han tenido y tienen alguna forma de ordenar 

    las relaciones entre sus miembros, de establecer un control social. En los

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    pueblos primitivos fue a trav!s de la  costumbre, basada en su naturale$areligiosa o mítica.

    %a costumbre en sus diversas dimensiones &religiosa, moral y jurídica', fueimpuesta sobre los seres humanos durante el período primario de la

    “organización clánica”, en esa etapa el poder total se encontraba difuso en elgrupo, en consecuencia el cumplimiento de esa costumbre general eracoactivamente exigible por los demás integrantes.

    El centro de regulación de la convivencia estuvo alrededor del tab' , y el mito,como instrumentos utili$ados con efectos sancionatorios para el cumplimientode las normas en aquella sociedad primitiva. %os clanes eran grupos cerrados,en los que existía un origen com#n tot!mico que creaba entre sus miembrosla$os de unión sumamente fuertes.

    El tótem  constituía una expresión material, un símbolo  de esa sociedadllamada clan, y que la distinguía de los otros clanes. (quellos emblemas o

    símbolos tot!micos representaban la fuente de su religiosidad y de sus la$ossociales. (quella sociedad mantenía una relación de dependencia con ladivinidad a trav!s de esos símbolos. &Dur)heim, *+-'

    Entonces, el consenso colectivo y el factor religioso se confundían en el tótemmismo, el carácter religioso de la vinculación tot!mica y el de las sancionesatribuidas a la violación de la costumbre, daban a !sta un imperio ilimitadosobre todos los miembros del grupo. %a sanción más grave para las ofensas enese contexto, consistía en sacarle al ofensor la protección del clan y expulsarlodel grupo.

    %as primitivas normas de conducta se apoyaron en la religión, y a#n en laactualidad, cumple un papel fundamental en la vida de los pueblos. %asnormas religiosas, de características sagradas o divinas, implican que elordenes impuesto por Dios, a trav!s de la revelación, y por lo tanto, esasreglas de conducta debían ser acatadas por la fe, sin cuestionamientos. (ctualmente existen sociedades que siguen regulando su convivencia por normas de carácter religioso &ejemplo" pueblo musulmán y judío'.

    na de las primeras formas racionales organi$ativas de las sanciones fue laLey del Talión, a trav!s de la cual se limitaba la vengan$a a la entidad del da/ocausado por el ofensor y la fórmula clásica, “ojo por ojo, diente por diente”, se

    encuentra en el (ntiguo 0estamento, aunque ya estaba en el 1ódigo de2ammurabi, de 3abilonia.

    %a primitiva costumbre difusa e indiferenciada abarcaba preceptos religiosos4 jurídicos y preceptos de carácter moral. Ese conjunto de principios y valores decarácter moral regulan las relaciones humanas en el marco de un contextosocial, cultural e histórico determinado. Estas normas, si bien regulan loscomportamientos de las personas en una sociedad, no poseen carácter coactivo, que sí posee el Derecho.

    5osteriormente, intervendrá la ra$ón a los efectos de separar las normas

    específicamente jurídicas y darles una formulación precisa. (parecen,entonces, t!cnicos con autoridad, con  oder  para declarar, fijar, interpretar y

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    modificar la costumbre, transformándose esto en función permanente yreflexiva de órganos centrali$ados.

    1uando las normas consuetudinarias comien$an a ser aplicadas y sancionadaspor poderes jurisdiccionales diferenciados, se va produciendo un  roceso de

    selección de conductas que estarán comprendidas en esas normas.6rente a la necesidad de establecer un orden social, con el objeto de hacer  revisibles las acciones humanas, se reali$a esa selección de conductas queserán reguladas por medio del oder estatal , de esta manera se conformará el(erecho. Entonces, el derecho es en sí mismo un orden, y como todo ordenestablece revisibilidad  en las relaciones entre los integrantes de la sociedad.

    En definitiva, el hombre busca seguridad, en un contexto de previsibilidad(capacidad anticipativa) dentro de la estructura social, y para ello, ha utili$ado alos mitos, los tab#es, la religión, la !tica, la moral y el derecho comoinstrumentos &constitutivos de la cultura' que le otorgan coherencia, continuidad

    y seguridad, a ese sistema de orden, a trav!s del poder tanto físico comosimbólico, es decir, del monopolio del uso de esa fuer$a por parte del Estado.

    5ero, si se considera al oder como orden de comunicación de decisionesy selecciones, en tal sentido será democrático en tanto sea fundamentadoobjetivamente y comunicado a los efectos de ser criticable y contrastable con larealidad implicada y el conocimiento disponible.

    Entonces, la seguridad jurídica, en tanto predictibilidad relacionada al ordenimplicado, se basará en la objetividad evolutiva del conocimiento, y por ende, elorden justo será aquel acorde con la realidad implicada en su devenir.

    En este sentido, el derecho deja de ser instrumento de control social y setransforma en conocimiento aplicado a las personas. 7 su principal propósito,democrático, qui$ás sea asegurar y garanti$ar en t!rminos positivos la libreformación de la conciencia personal.

    El Estado tiene como papel esencial organi$ar la convivencia social y lo hace atrav!s del Derecho, que se hace efectivo por medio del poder. 5or lo tanto, el)stado establece un orden coactivo y jurídico. El (erecho será el encargadode la regulación de esa coacción (fuerza contenida en las normas jurdicas)!

    Desde un punto de vista formal positivista, se puede definir al (erecho como"el conjunto de normas vigentes y obligatorias, *ue regulan las conductashumanas, alicables en un esacio jurídico+olítico!

    Esta definición involucra distintos elementos que es necesario anali$ar paracomprender su alcance"

    a' elección de conductas- es el Estado el encargado de seleccionar aquellas conductas que serán limitadas, a efectos de que la sociedad sepueda desenvolver en un marco de libertad8

    b' Es un orden porque el conjunto de normas debe estar organi$ado“como un sistema” ("elsen, #$%&' %#) que debe ser coercible.

    c' Poder coactivo del )stado, es decir, las normas serán impuestas por el ejercicio monopólico de la fuer$a parte del Estado8

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    d' igencia y obligatoriedad , se trata de las características esenciales detodas las normas jurídicas.

    /a coerción es el elemento fundamental y distintivo del derecho, es elmecanismo a trav!s del cual el orden jurídico obra sobre las conductas de las

    personas, determinando un modo de acción que torna previsible la vida ensociedad. 5or lo tanto, como se se/aló anteriormente, una de lascaracterísticas fundamentales de las normas jurídicas, es su obligatoriedad, lacual se efectivi$a por medio del poder estatal con el objeto de ejercer el controlsocial.

    2. Positivismo Jurídico.

    El iusnaturalismo se centra en el hombre como origen y finalidad del derecho.1onsideraba al hombre creación divina, dotado de una naturale$a y de una

    moral específica, y por lo tanto, sus acciones estaban guiadas por suscreencias religiosas, &católicas, específicamente en el naturalismo aristot!lico4tomista'. %uego, para el iusnaturalismo liberal,  el individuo está dotado dederechos innatos e inalienables, los cuales le son manifestados a trav!s de laazón, por lo tanto, tambi!n considera a ese individuo dotado de derechoscomo un hombre ideali0ado. 7 es 9ant qui!n independi$a al derecho, comovoluntad del legislador, de la moral. &ste tema está más desarrollado en el apunte de cátedra' *lgunos fundamentos del +ereco)

    5ara el derecho natural, las leyes emanan de rinciios inmutables que rigenen todo tiempo y lugar, esto marca una diferencia fundamental con el

    iusositivismo que sostiene que el “dereco positivo”, es un derecho reali$adopor los hombres, que se modifica en relación con su propio pasado y deacuerdo a las diferencias que una sociedad con respecto a otras.

    1eoría ura del derecho !2ans 3elsen&

    Dentro de la concepción positivista del derecho, 2ans 9elsen elaboró la Teora pura del +ereco, a la que !l mismo definió como" una teora de dereco positivo en general (-) y no una interpretación de tal o cual orden jurdico”! 7en lo relativo a la calificación de “pura”, refiere a “una ciencia .ue tenga por /nico objeto al dereco e ignore todo lo .ue no responda estrictamente a su

    definición! l principio fundamental de su m0todo es, eliminar de la ciencia del dereco todos los elementos .ue le son e1tra2os” ("elsen, #$%&' #3)

    %a pure$a de la ciencia jurídica implicaba desvincularla de otras disciplinas,entre ellas, específicamente de la moral, como lo había se/alado 9ant, en los4rincipios 5etafsicos del +ereco, donde se refiere al derecho como una“noción ura” . 5ero tambi!n, para esta doctrina es necesario quitarlecualquier sentido ideológico o político. 5or lo tanto, la teoría pura del Derechoquiere conocer su objeto, decir qu! es y cómo es, y mantenerlo alejado de todaideología política, y en consecuencia, no le interesan los motivos quedeterminaron al legislador a dictar cierta ley.

    9elsen, se/ala que el derecho forma parte de las ciencias que estudian a lasociedad y marca su diferencia con las ciencias naturales. En tal sentido, el

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    orden o sistema de elementos naturales se encuentran relacionados por leyeso principios regidos por la causalidad,  esto es una relación entre causa y efecto.

    5or el principio de causalidad, existe una relación una condición, su causa y la

    consecuencia que es su efecto" 6i se da la condición 4 !causa& se producirála consecuencia 5 !efecto&”  ” ("elsen, #$%&' 7&)

    En tanto, en la sociedad el orden o sistema que regula la conducta de loshombres, es diferente al de la naturale$a. Existirían, por lo tanto, dos mundos"el de los hechos, el mundo del ser, de acuerdo a las leyes causales de lanaturale$a8 y el mundo del derecho, del deber ser , que rige las relacioneshumanas.

    Entonces, las normas no atribuyen a la conducta el sentido de que algo

    efectivamente es o será , sino en el sentido de que algo debe ser. %a ciencia jurídica formula reglas de derecho que establecen la relación entre dos hechos,que resulta de la norma que prescribe una conducta determinada. Ese vínculoestará regido por la imutabilidad, &no por la causalidad que rige en las leyesnaturales. 5or este principio de imutación, la relación entre la condición y laconsecuencia están establecidas por actos humanos y se formula de lasiguiente manera" “6i se da la condición 4 debe ser 5 como consecuencia”! '.("elsen, #$%&)

    %a imutación no pretende reflejar algo que efectivamente ocurre, sino quevincula dos conductas humanas" el acto descripto en la norma &acto ilícito' y su

    consecuencia jurídica &sanción'. ( una conducta no querida por el orden jurídico se le imputa una sanción determinada por el poder coactivo del Estado.("elsen, #$%&' %8)

    En definitiva, la diferencia fundamental entre las leyes de la naturale$a, regidaspor la causalidad, y las normas que regulan las conductas sociales, regidaspor la  imutabilidad , radica en que la naturale$a pertenece al dominio de lanecesidad, y la sociedad al de la libertad” ("elsen, #$%&'7%)

    5ara 9elsen, “el sentido subjetivo de los actos creadores de dereco es el de prescribir o permitir una conducta determinada! 6u sentido objetivo, es el de

    ser normas jurdicas” (9bdem' :7). Entonces, el derecho objetivo es elconjunto de normas que rigen las conductas y comportamientos de laspersonas en la sociedad. Desde un punto de vista subjetivo sería aqu!l quefaculta al hombre a obrar de determinada manera, y tambi!n comprende lasrelaciones jurídicas.

    :in embargo, en este punto es necesario aclarar que, para el iuspositivismo elsistema normativo, en tanto, conjunto de normas organi0adas jerár*uicamente, proviene de la imposición del poder coactivo del Estado,qui!n posee la capacidad de establecer el derecho8 y por lo tanto, al“objetivizar” el poder en la norma jurídica, instaura la subjetividad de la norma

    como acto de poder.

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    . !a norma "urídica desde el punto de vista #ormal. $structura de lanorma. !a "erar%uía de las normas "urídicas. !a pir&mide normativaen la Argentina.

    5ara 9elsen el Derecho, es la norma jurídica, y !sta es un enunciado

    prescriptivo que determina una conducta. ;o se pregunta sobre la relaciónentre esa norma jurídica y el contexto social en el que se aplica. na normaregula conductas, pero su valide$ espacial y temporal es limitada a un lugar yun tiempo determinado.

    )structura y características de la norma jurídica

    Es un  juicio hiot6tico, en el que se establece una relación deimutación entre un antecedente &transgresión' y su consecuencia&sanción'.

    :u estructura lógica está basada en el “(eber ser”, con la fórmula"dado A: debe ser, '.

    %a consecuencia imputada &sanción' es un acto coactivo  del Estado.Debe ser aplicada por la autoridad competente.

    %a sanción es el concepto jurídico, a partir del cual se pueden definir otros conceptos como" restación o deber jurídico, resonsabilidad  jurídica, etc.

    %a norma jurídica es creada por un acto del Estado en un esacio y tiemo determinado8 que regula las conductas de los individuos8 y seaplica a hechos que ocurren en ese espacio y tiempo8 es una norma ositiva.

    :on características fundamentales su valide0 y vigencia.

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    competente, legitimado para hacerlo seg#n el procedimiento establecido en elsistema normativo, es decir, de acuerdo a la 1onstitución ;acional.

     7 será vigente, cuando es efectiva y obligatoria en un momento y espaciodeterminado, en relación directa con el  oder coactivo del )stado.  %a

    vinculación entre valide0  y eficacia de un orden jurídico estará en la relaciónentre el derecho y la fuer0a.

    Entonces, el ordenamiento jurídico estatal se encuentra determinado por el rinciio de efectividad , de todas las normas que lo componen. %as normasde derecho, son actos provenientes del  oder coactivo del )stado y por lotanto, exigibles por medio de la coacción8 y están organi$adas en un sistema uorden graduado.

    9erar*uía de normas jurídicas

    El conjunto de normas que componen el ordenamiento jurídico está ordenadode acuerdo a una cierta estructura, un “sistema normativo”  conformado por normas que se interrelacionan en un plano jerárquico. Esto significa que unasnormas se fundan o derivan de otras, a trav!s de esa vinculación jerárquica,algunas son “superiores”   y otras mantienen una relación de “subordinación” .5or lo tanto, la norma inferior para ser válida, debe ser creada de acuerdo a lanorma superior, y no contradecirla, ya que las normas superiores“fundamentan” a las inferiores.

    Esa pluralidad de normas conforman una unidad ( un sistema o un orden, y

    en consecuencia,  su validez reside  sobre una norma /nica, consideradafundamental para la estructura jurídica. 0odo el ordenamiento jurídico &para9elsen' deriva de la 1onstitución, norma fundante básica”,  que regula lacreación de las normas jurídicas que constituyen el sistema. Esta normafundamental es la fuente com#n de valide$ de todas las demás normaspertenecientes a ese mismo orden. ” ("elsen, #$%&)

    En consecuencia, todas ellas para ser válidas deben remitirse a una mismanorma fundante, entonces constituyen un sistema de normas, un ordennormativo. Esa valide$ requiere como fundamentación formal, que la normahaya sido creada por el órgano competente para hacerlo y que !ste haya

    cumplido con los procedimientos previstos por una norma superior, para suelaboración. 5or el rinciio de legalidad o legitimidad , las normas solo sonválidas si han sido creadas conforme a la 1onstitución.

    5or lo tanto, el fundamento de valide0 de una norma está siempre en otranorma superior y la norma fundamental será aquella cuya valide$ no remita auna de superior jerarquía. Esa norma fundante o “primera constitución” esdictada por el poder constituyente o primer legislador.

     (hora bien, faltaría preguntarse de donde proviene esa “primera constitución”,para 9elsen surge de una “revolución” y un “gobierno revolucionario”   quetendrá “el poder de crear el dereco”, de fundar una nueva 1onstitución, seráefectivo! “6i por el contrario, la tentativa de revolución fracasa, el nuevo ordenno se convierte en efectivo, pues lo individuos a los cuales se dirige no lo

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    obedecen, y no estamos pues, en presencia de una nueva ;onstitución, sinode un crimen de alta traición” ("elsen, #$%&' #:#)

    En conclusión, todas normas jurídicas se estructuran en un orden graduado, enuna relación jerárquica coherente, esto implica que la norma inferior no puede

    contradecir a la inmediata superior, y ninguna de ellas a la norma fundante, esdecir, la 1onstitución ;acional. Estos niveles de jerarquía en los cuales estáorgani$ado el sistema normativo se ordenan desde una norma más general, la1onstitución o norma fundamental &en la c#spide' que establece los principiosbásicos que van a instituir el contenido del conjunto de normas8 a las normasparticulares &leyes, decretos, ordenan$as' que le siguen en el orden jerárquico.

    Pirámide normativa en la 4rgentina

    %a organi$ación jerárquica de las normas argentinas ya se encontrabaestipulada en la 7onstitución :acional &*-=>?@' en el art. ;%-

    “sta ;onstitución, las leyes de la

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    “-en las condiciones de su vigencia, tienen jerar*uía constitucional, noderogan artculo alguno de la primera parte de esta ;onstitución y debenentenderse complementarios de los derecos y garantas por ella reconocidos”!

    “Los demás tratados y convenciones sobre derecos umanos, luego de ser 

    aprobados por el ;ongreso, re.uerirán del voto de las dos terceras partes de latotalidad de los miembros de cada ;ámara para gozar de la jerar.uaconstitucional” 

    %a pirámide normativa argentina queda de la siguiente manera"

    7onstitución 1ratados Internacionales con jerar*uía constitucional 

      1ratados Internacionales

      /eyes

    (ecretos

      >esoluciones

    En consecuencia, el orden jerárquico establece la supremacía de la

    1onstitución ;acional conjuntamente con los tratados internacionales sobre

    derechos humanos, y luego los demás tratados con nivel superior a las leyes.

    *. +uentes del Derecho. $l derecho continental europeo , el derechoanglosa"-n. Comparaciones , di#erencias. !a le, escrita , elCommon !a. !os procedimientos "udiciales propios de uno , otror/gimen. $l "uicio por "urados. !a Constituci-n argentina , lanorteamericana.

    Desde el punto de vista “istórico”, las fuentes del derecho se refieren a losantecedentes que han servido de base a un determinado orden jurídico, eneste sentido, se puede afirmar que la fuente del derecho positivo argentino, es

    el derecho romano, el 1ódigo de ;apoleón, etc.

    1ada pueblo, en función del contexto histórico en el que se desarrolla,construye su propia cultura jurídica, su propia forma de regular las relacionesentre sus miembros, de esta manera establece un determinado orden, enconsecuencia, el derecho es producto del pasado de cada sociedad.

    Es fundamental recordar que el continente americano desde la conquista,recibió el influjo cultural europeo8 y como el derecho forma parte de la cultura,ese continente influyó tambi!n desde el punto de vista jurídico en (m!rica.

     (demás, el concepto de fuentes del derecho tambi!n se aplica a las normas

    del derecho positivo del cual nacen los derechos y obligaciones de las

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    personas. 7 es el jue$ quien deberá vincular el entramado de normas jurídicas&categorías abstractas' a un hecho social concreto.

    5ara poder comprender la interpretación del derecho por parte de qui!nesdeben aplicarlo, es esencial conocer el origen de las fuentes a las que se

    vincula determinado ordenamiento jurídico. En este punto, el derecho presentados sistemas con características distintas referidas a sus fuentes" elcontinental europeo  &romanista' y el anglosajón, seg#n provenga de laEuropa continental o de la insular &Bran 3reta/a e Crlanda'.

    El sistema continental &originado en el derecho romano', que sostiene a la leycomo fuente fundamental, genera el movimiento de codificación moderna delsiglo CCC, en Europa, con el 1ódigo Beneral 5rusiano, *F+A8 y en 6ranciadurante el gobierno de ;apoleón, el 1ódigo 1ivil en *-@F. (m!rica recibe lainfluencia de este sistema, que se manifiesta en 1ódigo 1ivil de 1hile &(ndr!s3ello uno de sus redactores' y el de (rgentina, redactado por Dalmasio !le$

    :arsfield.El sistema anglosajón es básicamente consuetudinario, sus conceptos y formade organi$ación jurídica se basan en el common la=,  y concede un lugar primordial a la jurisprudencia. :e origina en Bran 3reta/a e Crlanda, e influyóen la conformación del sistema jurídico de sus colonias, especialmente enEstados nidos, con excepción del Estado de %uisiana, que posee sistemacontinental, por su influencia francesa. 5ero, actualmente es utili$ado endiferentes estados con características culturales diversas. (lgunos de ellos loconsideran su derecho fundamental, como 1anadá &excepto Guebec', (ustralia, ;ueva Helanda8 y otros lo emplean vinculado a sus propias

    costumbre jurídicas, en forma de sistemas mixtos &como en el caso de lospaíses musulmanes'

    En el sistema continental” basado en la ley, el Derecho tiende a identificarsecon las leyes,  u otras prescripciones escritas, las cuales emanan de losórganos del Estado encargados de dictarla normativa que debe aplicarse. Encambio, en el “sistema anglosajón”  esta función está reservada a los juecesy se le atribuye un carácter fundamental a la costumbre jurisrudencial.

    %os jueces en el sistema continental europeo deben ajustar sus sentencias alas normas escritas aplicables al caso concreto, que dio lugar al proceso judicial, en cambio en el sistema anglosajón, los jueces dictan sentencia de

    acuerdo a las sentencias anteriores, a precedentes jurisprudenciales.

    %as características esenciales del sistema continental euroeo, son"

    %a ley escrita es la fuente fundamental suministra el derecho, lasnormas para la resolución de conflictos.

    7odificación- Esas leyes pueden estar condensadas en cuerposlegales, códigos.

    El  jue0 debe aplicar las leyes &categorías abstractas' al caso concreto,para resolver los diversos conflictos entre los particulares.

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    En este punto, es importante aclarar que el ;uevo 1ódigo 1ivil y 1omercialargentino &en vigencia desde agosto de I@*=', en el 0ítulo 5reliminar, 1apítulo*" Derecho,

     4rt. %"

    “>uentes y aplicación. Los casos .ue este código rige deben ser resueltosseg'n las leyes  .ue resulten aplicables, conforme con la ;onstitución

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    nuevas o fijas reglas sobre cuestiones anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.

    1omparando ambos sistemas, se pueden se/alar algunas diferencias"

    istema 4nglosajón 7ontinental )uroeo  6uente" recedentes

     jurisrudenciales. 

    /eyes escritas- statute la? 

    • 6uente" le, escrita.

    • 9uicios orales   • 5rocedimientos judicialespredominantemente escritos.

    • 9uicios or jurados. 6ormados por ciudadanos. Establecen el fallo

    &culpable o inocente'.

    • 0odo el procedimiento judicial

    es reali$ado por profesionales

    del derecho, abogados.•

     4udiencias 'blicas- ublicidadcomo seguridad jurídica.•

    5rocedimientos formales,estructurados, establecidosen la ley.

    • Jue$ basa su sentencia en fallosanteriores, sobre casos similares!

    • %a decisión judicial se basa en

    el derecho escrito.

    Es importante tener presente, que en el derecho anglosajón, los  juicios son 'blicos, y están formados  “or juradosK, personas del pueblo. Estascaracterísticas constituyen una forma de garantía o seguridad jurídica8 encambio en el derecho continental europeo &como el nuestro' la garantía jurídica

    radica en la norma escrita.

    :in embargo, es necesario aclarar que, en diversos artículos de la 1onstitución (rgentina se menciona al “juicio por jurados” (  (rts. IA y F=, inc. *I', dichoprocedimiento judicial no ha sido reglamentado e implementado en el ordennacional, aunque sí se ha establecido en algunas provincias, como la 5rovinciade 3uenos (ires.

    En conclusión, en los países de tradición romanista &como el nuestro', la ley escrita ocupa un papel fundamental como fuente del derecho8 en cambio, enlos países anglosajones, la principal fuente son las sentencias judiciales

    &jurisprudencia', la aplicación de los “recedentes jurisrudenciales”, lascuales tienen un carácter LvinculanteL, es decir, son obligatorias.  :in embargo,se han ido dictando normas en general como resultado de reiteraciones judiciales y para solucionar algunos problemas, es así que en el sistemaanglosajón, actualmente, si bien la ley cumple un papel auxiliar, debido a lacreciente producción de normas escritas, se han ido despla$ando algunos delos antiguos precedentes judiciales para reempla$arlos por normas escritaspara la modificación del derecho.

    ./as fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico argentino

    1omo se expresó anteriormente, el ordenamiento jurídico argentino deriva delderecho continental europeo, su fuente principal es la ley escrita, con

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    preeminencia por sobre las demás &como la costumbre y la jurisprudencia' . Enconsecuencia, los jueces deben ajustar sus decisiones a la ley escrita, por lotanto, los tribunales son sólo órganos de aplicación del derecho escrito.

    :in embargo, con la vigencia del nuevo 1ódigo 1ivil y 1omercial, en el ámbito

    del derecho privado se otorga a los jueces capacidad de decisión más ampliaque en el derecho penal, como lo establecen los artículos * y > del mencionadocódigo.

     4rt. %- !@&

    “/os usos, rácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes  o losinteresados se refieren a ellos  o en situaciones no regladas legalmente,siemre *ue no sean contrarios a derecho” 

     4rt. ;- “l juez debe resolver los asuntos .ue sean sometidos a su jurisdicciónmediante una decisión razonablemente fundada” 

    /a ley-

    El derecho establece una estructura o sistema jurídico que tiene con elpropósito de ordenar  las relaciones humanas, y está conformado por normas oleyes, que expresan en forma, descritiva y redictiva conductas.

    %a ley es una regla o norma general y obligatoria establecida por el órganocompetente, la autoridad p#blica, es por lo tanto, un acto de oder,  quecomrende y ordena las relaciones humanas, y para ello, selecciona y hace redecible las conductas o comportamientos de las personas.

    7aracterísticas-

      )scritas- redactadas en textos escritos.El 1ódigo 1ivil y 1omercial en el #ltimo párrafo del art. 1 establece"  “Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes olos interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladaslegalmente, siempre .ue no sean contrarios a dereco” 

      Abligatoria- está en la esencia de todas las leyes e implica su vigencia.En el 1ódigo 1ivil y 1omercial, en el 1apítulo I. %ey, en el art. B,

    establece" “/as leyes son obligatorias para todos los .ue abitan el territorio de la ep/blica, sean ciudadanos o e1tranjeros, residentes,domiciliados o transe/ntes-” El art. =. “?igencia! Las leyes rigen despu0s del octavo da de su publicación oficial, o desde el da .ue ellas determinen”!  (simismo, para el orden jurídico las leyes se presumen conocidas por todos sus destinatarios, como lo indica el art. C-“4rincipio de ine1cusabilidad! La ignorancia de las leyes no sirve dee1cusa para su cumplimiento, si la e1cepción no está contemplada por el ordenamiento jurdico” .

     

    Emanadas del oder 'blico, de la autoridad competente para dictarla,esto implica el elemento coercitivo.

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    7oncetos

    En consecuencia, seg#n el órgano legítimamente competente para dictar unaley, se pueden diferenciar las leyes formales y las materiales.

    + /ey formal- es aquella dictada por el órgano competente y de acuerdocon el procedimiento establecido por la 1onstitución ;acional para suelaboración. Esto es, sancionada  por el Poder /egislativo ypromulgada por el Ejecutivo. &concepto restringido'

    + /ey material- es cualquier disposición normativa emanada de cualquier otra autoridad competente para dictarla &concepto amplio'.

    /eyes de Arden 'blico

    :on aquellas normas que deben ser aplicas a#n en contra de la voluntad de losinteresados. :o ueden ser dejadas sin efecto or la voluntad de las

     artes. En tal sentido el artículo *I del 1ódigo 1ivil y 1omercial establece"

    “Las convenciones de los particulares no pueden dejar sin efecto las leyes encuya observancia est0 interesado el orden 'blico” 

    :oción de Arden 'blico-

    1omo se/ala :alvat, resulta del conjunto de principios de orden superior,políticos, económicos, morales, etc. a los cuales una sociedad consideravinculada a la conservación de la organi$ación social establecida &:alvat, *+AF"*A@'. Es decir, es el producto de las ideas que existen en una sociedad en undeterminado tiempo y espacio, en un determinado contexto histórico

    !a costum)re "urídica como creadora o reguladora de relaciones "urídicas. 0u in#luencia en el derecho comercial , el la)oral.

    %a costumbre es una conducta repetida, y será una costumbre jurídica,cuando esa conducta repetida constituye una interferencia intersubjetiva, esdecir, cuando el acer de uno implica el impedir de otro! En el sistema jurídicoargentino la costumbre no constituía una fuente de derecho, a menos que la roia ley lo estable0ca exresamente, como lo establecía el artículo %

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    "”6ignificado de las palabras! Las palabras empleadas en el contrato debenentenderse en el sentido .ue les da el uso general, e1cepto .ue tengan unsignificado especfico .ue surja de la ley, del acuerdo de las partes, o de losusos y rácticas del lugar de celebración@” 

     (simismo, en el Derecho %aboral, la %ey de 1ontrato de 0rabajo ;M [email protected], elart. *, en cuanto a"

    “>uentes de regulación del ;ontrato de Trabajo y la relación de trabajo, serigen”'

    a) 4or esta ley@b) 4or las leyes y estatutos profesionales@c) 4or las convenciones colectivasd) 4or la voluntad de las partes@e) 4or los usos y costumbres!

    1omo puede observarse en ambas normativas jurídicas, tanto el derecho civil ycomercial, como el derecho laboral, es la misma ley la que se/alaexpresamente cuando debe utili$arse como fuente a la costumbre.

    /a jurisrudencia

    :e refiere al sentido concordante de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales” del stado, a los fallos judiciales que son utili$ados comoprecedentes a futuros pronunciamientos. :e manifiesta como una reiteracióno repetición, como una forma constante o abitual de pronunciamiento de los jueces .ue denota la influencia de unos fallos sobre otros”! (*ftalión y otros,

    788:' &:A)! 0ambi!n puede considerarse como un conjunto de principios odoctrinas (comunes) contenidos en las decisiones de los tribunales”! 

    En la medida en que el tribunal que debe pronunciarse sobre un caso acude aesos fallos precedentes, a los efectos de alcan$ar la objetividad de susentencia, se puede hablar de la jurisrudencia como fuente del derecho.:in embargo, es esencial aclarar que si bien, la jurisprudencia puede ser considerada fuente del derecho no tiene fuer0a obligatoria ara los jueces.

    . Clasi#icaciones del derecho. Derecho positivo , derecho vigente.

    Derecho p)lico , derecho privado. Derecho nacional , derechointernacional. 3amas del derecho. Civil. Comercial. !a)oral. De4inería , otros. Derecho Constitucional. Derecho Político. DerechoPenal. Derecho Administrativo. Derecho Procesal. $l derecho de laIn#ormaci-n 0ocial.

    (erecho ositivo y derecho vigente

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    Entonces, el derecho vigente, es el conjunto de normas imperativas,exigibles y obligatorias por la autoridad p#blica actualmente en una sociedaddeterminada.

    Existen algunas clasificaciones del derecho a los efectos de comprender mejor 

    el funcionamiento de ese ordenamiento jurídico y determinar cuáles son lasconsecuencias que involucra su aplicación en los diferentes ámbitos. naprimera distinción es en derecho 'blico y derecho rivado.

    (erecho 'blico y derecho rivado

    Esta división se encontraba ya en el derecho romano, y en el +igesto delpiano, estableciendo que, el Derecho p#blico es aquel que se refiere alEstado romano8 y privado, es aquel que corresponde a la utilidad de losparticulares. Esto es, que la utilidad perseguida aproveche a la colectividad o alindividuo.

    5ara el derecho romano, el derecho 'blico reglaba las relaciones de loshombres considerados miembros de la sociedad política y se ocupaba delgobierno del Estado, de la organi$ación de las magistraturas y de las relacionesde los ciudadanos con los poderes p#blicos. En tanto, el derecho rivado,tenía por objeto las relaciones entre los particulares.

    Diversos autores han tratado de encontrar una explicación a esta distinción,para Jelline), la base de la distinción estaría en el sujeto de la relación jurídica. Entonces, la relación jurídica será de derecho p#blico cuando por lomenos uno de los sujetos de la relación es el Estado o la autoridad p#blica. 7será privada cuando las dos partes son particulares, o personas que no

    representan alguna entidad oficial.

    5ara otros autores, una diferencia entre ambos derechos, estaría en ladesigualdad   de las partes intervinientes, cuando se trata del ámbito deaplicación del dereco p/blico! 7a que por un lado estaría el Estado y losindividuos por el otro. 5or el contrario, en el dereco privado, “los sujetos estánsituados en un plano de igualdad” “sin embargo, en su aplicación en el derecointernacional p/blico, puesto .ue los stados se allan en pie de igualdad  jurdica” (Borda, #$%$' #%), por lo tanto, en ese punto parecería que fracasa esaexplicación.

    En consecuencia, podría interpretarse que si el Estado interviene como  poder  p/blico, se estaría en presencia de normas de dereco p/blico@ en cambio, siintervienen los particulares, o el Estado en su carácter de persona jurídica, setrata del dereco privado!

    En ocasiones el Estado delega sus atribuciones en particulares, como ocurreen las concesiones de servicios p#blicos, en estos casos, las personas act#anpor delegación, en lugar del Estado, entonces, esas actividades seránreguladas por el dereco p/blico! Ntras veces el Estado act#a como simpleparticular &por ej. como propietario o arrendatario' en esos casos, la relaciónestablecida caerán en el ámbito de aplicación del dereco privado!

    5ara (ftalión y otros, esa distinción no implica una descripción del objeto, y por lo tanto no sería clasificatoria, sino que se trataría de una idea o noción

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    regulativa a los efectos de poder comprender las relaciones jurídicas. Endefinitiva, irá a depender de la menor o mayor regulación sobre las decisionesde las personas intervinientes en las relaciones jurídicas.

    En tal sentido, parece que el elemento que distingue entre el derecho p#blico

    del privado es la facultad de las ersonas intervinientes de crear omodificar con su voluntad de alguna manera las relaciones jurídicas.

    En el derecho 'blico,  las normas no son establecidas por los particulares,son instauradas por el poder p#blico, son heterónomas &provienen delexterior', y no pueden ser modificadas por las partes intervinientes.

    En cambio, en el derecho rivado, las relaciones jurídicas se rigen por laautonomía de la voluntad  de las personas intervinientes, es decir, las partespueden crear, modificar o extinguir los derechos consentidos, salvo que existannormas de orden p#blico.

    En este sentido, el 1ódigo 1ivil y 1omercial establece este elemento en el0C0%N CC. +e los contratos en general . 1apítulo *. Disposiciones generales.

     4rt. E=

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    El derecho nacional , es aquel que regula las relaciones de las personasdentro de las fronteras o límites territoriales de un Estado. Es el conjunto denormas internas que rigen las relaciones jurídicas entre los individuos, o deellos con el Estado. :u cumplimiento está garanti$ado por el poder p#blico.

    El derecho internacional, incluye las diferentes normas que van a regular lasrelaciones entre los Estados8 o entre los individuos de varios Estados8 o entrelos individuos de un Estado con otros Estados. En este orden no existe unaautoridad superior que pueda imponerse por sobre todos los estados.

    0anto el derecho nacional como el internacional   pueden formar parte delderecho 'blico o rivado( seg#n sea su ámbito de aplicación. Esto se basaen la naturale$a distinta de las relaciones jurídicas que rigen uno u otro ámbito.

    El derecho internacional 'blico, será el encargado de regular las relacionesentre los Estados, considerados soberanos dentro de la comunidad jurídicainternacional8 respetando el rinciio de igualdad de los mismos. :u objetivoserá delimitar el ámbito de la actividad e intereses de cada uno de los Estadosen sus relaciones con los demás. (demás, regulará las relaciones con otrosorganismos internacionales creadas por acuerdos entre los Estados.

    Dentro de este ámbito los Estados soberanos podrán"

    +  6irmar 0ratados Cnternacionales y reali$ar su cumplimiento.+  6ormar Nrgani$aciones Cnternacionales, como N.E.(., N.;..,

    OE

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    >amas del derecho

    5ara su estudio, desde un punto de vista didáctico, o para la investigación seha dividido al derecho en ramas, en diferentes materiasK, de acuerdo concriterios de especiali$ación. 0ambi!n existe una separación en códigos de las

    diferentes ramas" código civil y comercial, penal8 y asimismo en lo relativo a lacompetencia de los tribunales &fuero civil y comercial, fuero penal, etc.'.

     (demás, esa distinción obedece en general a motivos prácticos o t!cnicos,como lo relativo a la organi$ación educativa, legislativa o jurisdiccional delEstado. :in embargo, esta división no puede considerarse una clasificacióncerrada, sino una serie abierta, variable y contingente@ y aunque para el análisiso estudio del Derecho se lo divida en diferentes ramas, es esencial considerarlocomo una unidad!

    %as distintas ramas del derecho se podrán vincular, de acuerdo a su ámbito deaplicación con el derecho p#blico o privado, seg#n prime en las relaciones

     jurídicas, el respeto de la autonomía de la voluntad de las partes, o no

    (erecho P'blico-

     

    +ereco 9nternacional 4/blico

     

    +ereco ;onstitucional 

      +ereco *dministrativo

     

    +ereco 4enal 

     

    +ereco 4rocesal 

    (erecho rivado-

     

    +ereco ;ivil 

     

    +ereco ;omercial 

      +ereco de 5inera

     

    +ereco del Trabajo!

    >amas del derecho 'blico:

    4  (erecho 7onstitucional. Nrgani$a al Estado, determina las relacionesy facultades de los distintos poderes y establece los principios, derechosy garantías fundamentales para la convivencia en la sociedad. El objetoprincipal de este derecho es la 1onstitución ;acional, su regulación jurídica es suprema, las demás ramas del derecho deberán ajustarse alas normas y principios constitucionales.

    4  (erecho Político. Este derecho se encuentra muy vinculado al derechoconstitucional, y se refiere específicamente al aspecto jurídico de laorgani$ación y funciones del Estado.

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    + (erecho 4dministrativo, establece las reglas para el funcionamientode la administración p#blica, ya sea nacional, provincial o municipal8 y lorelativo a la prestación de los servicios p#blicos8 además regula lasrelaciones entre ella y los administrados. 1omprende las normas queimperan en a la actividad administrativa, que en forma directa o

    indirecta tienen por objeto la gestión y servicio de inter!s para el p#blico,para la ejecución concreta y práctica de los cometidos estatales,mediante la reali$ación de “actos de administraciónK. Estas normas por ser de carácter p#blico, establecen relaciones de subordinación entre elEstado y los particulares. Es importante tener presente que en el marcode este derecho existe el principio de  resunción de legitimidad delos actos de la administración 'blica. :in embargo, hay que aclarar que no toda la actividad del Estado está regulada por este derecho8cuando !ste act#a en carácter de persona de derecho privado, sesometerá al derecho civil.

    D  (erecho Penal, es el conjunto de normas que tipifican las conductasconsideradas delitos y establece las sanciones correspondientes. Es unalegislación represiva y de protección del orden social. En este derechorige el rinciio de legalidad , por el cual los delitos y las enas debenestar previstos en la ley enal. En consecuencia, sus característicasmás importantes son que" castiga la violación de la norma jurídica, existao no da/o8 y como todas las ramas de derecho p#blico, no puedemodificarse su contenido por partes de los individuos.

    4  (erecho Procesal !Penal o 7ivil y 7omercial , incluye el conjunto denormas que regulan los procedimientos judiciales8 el funcionamiento delos órganos competentes8 las formas de las actuaciones procesales.Cncluye, por lo tanto, todos los procedimientos formales que debenproducirse para el funcionamiento del sistema judicial. Este es underecho instrumental , porque otorga las herramientas necesarias para eldesarrollo de la actividad jurisdiccional8 y es formal,  debido a queestablece la serie de procedimientos, actos procesales  que debenllevarse a cabo conforme a un orden preestablecido para el transcursode un proceso judicial.

    >amas del derecho rivado:

    4 (erecho 7ivil  , es la legislación que regula básicamente el derechoprivado, marcando los principios fundamentales que lo rigen. Este1onsiderando a las personas en sus relaciones jurídicas, en pie deigualdad y libertad, es decir, bajo el principio de la autonomía de lavoluntad de las partes intervinientes.Este derecho puede considerarse el tronco com#n del cual fuerondesprendi!ndose las demás ramas. En tal sentido, comprende elconjunto de normas que serán aplicadas a las relaciones privadas encaso de ausencia de una norma específica, es así que cumple unafunción supletoria, como lo contempla expresamente el 0ítulo 5reliminar  del 1ódigo de 1omercio"

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    %. “n los casos .ue no est0n especialmente regidos por este ;ódigo,se aplicarán las disposiciones del ;ódigo ;ivil”!

    El 1ódigo 1ivil, además de se/alar las características esenciales de lasleyes, en su articulado contiene todo lo relativo a las siguientes

    instituciones" de las personasK, de la familiaK8 obligacionesK, hechos yactos jurídicosK, de los contratosK8 de las cosasK y de los derechosrealesK8 sucesionesK y prescripciónK

    + (erecho 7omercial, regula todo lo relativo a las condiciones para ser comerciantes, las relaciones jurídicas derivadas de los actos decomercio y las actividades de los comerciantes, a qui!nes el 1ódigo de1omercio define como" personas que hacen del comercio su profesiónhabitual. 5or lo tanto, comprende dos conceptos esenciales einterrelacionados" “comerciante” y “actos de comercio”, definiendo a!stos #ltimos, como toda actividad mediadora en la circulación de

    bienes, a título oneroso con el fin de obtener beneficios lucrativos.

    + (erecho de minería, es la legislación que se refiere específicamente ala exploración, adjudicación y explotación de la rique$a contenida en elsubsuelo. Este derecho presenta dos principios elementales" que lasminas representan un bien distinto del terreno en el que se encuentran yque existe un inter!s de orden p#blico en que se exploten esos recursos.En consecuencia, el derecho de minería se ubica en el derecho privadopero contiene una importante variedad de normas administrativas&derecho p#blico'

    + (erecho laboral  , es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas derivadas del trabajo en relación de dependencia, es decir, delvínculo entre el trabajador y el empleador. 1omprende las leyes queconsideran al trabajador en su carácter individual &%ey de 1ontrato de0rabajo' y en el aspecto colectivo &%eyes de 1onvenios 1olectivos, de1onciliación y (rbitraje, de Entidades Bremiales, entre otras'.

    El derecho laboral  se originó en los artículos del 1ódigo 1ivil referidos a la“locación de servicios” y “locación de obra” , de los cuales se fuerondesprendiendo una serie de leyes, decretos, convenios colectivos y distintasdisposiciones que fueron constituyendo el derecho del trabajo. 5ero, este

    derecho contempla diversas normas de orden p#blico y presunciones, a losefectos de restablecer un equilibrio entre las partes, que no estarían en un piede igualdad en el momento establecer las relaciones jurídicas. Esto significaque existen normas laborales que no dejan librado a la autonomía de lavoluntad de las partes muchas de sus decisiones. En consecuencia, si bien, elderecho laboral   integra las ramas de derecho privado, al presentar aspectosen los que interviene directamente el Estado con el objeto de equilibrar fuer$asentre las partes, o como integrante de esa relación jurídica laboral, tiene unaimportante vinculación con el derecho 'blico

    5enal

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      9nterno 5olítico

      ;onstitucional 

    P)lico

     D$3$C56 P60I7I86 Externo  Cnternac. 5#blico

      Privado 1terno  9nternac! 4rivado

      1ivil

      Cnterno  1omercial

    De Oinería

      %aboral

     

    9. Persona en el C-digo Civil , Comercial. Persona humana , "urídica.Personas "urídicas: clasi#icaci-n , signi#icado es%uem&tico.Personas de derecho p)lico , de derecho privado. Derechos de lapersonalidad o personalísimos remisi-n;. Domicilio: tipos.Patrimonio , )ienes.

    Persona en el 7ódigo 7ivil y 7omercial 

    5ara 9elsen, la  ersona designa un az de obligaciones, deresponsabilidades y de derecos subjetivos” que resultan de las normas, por lotanto, el sujeto de derecho “es un centro imputativo de normas”! Enconsecuencia, “la persona es, un concepto elaborado por la ciencia del dereco, un instrumento del cual se sirve para describir su objeto” ("elsen,#$%&' #7& y #7%), es un elemento esencial en la conformación de las relaciones jurídicas. En consecuencia, para el derecho civil las personas son sujetos,titulares de derechos y obligaciones.

    Persona humana y ersona jurídica

    El 1ódigo 1ivil de !le$ :arsfield distinguía entre personas físicas y jurídicas,en tanto, el actual 1ódigo 1ivil y 1omercial distingue entre personashumanas y jurídicas.

    5ara el código anterior las personas físicas, o  ersonas de existenciavisible, eran “todos los entes .ue presentasen signos caractersticos deumanidad-” 

    El nuevo código, en el %ibro C. 5arte Beneral 0ítulo *, se refiere a la Persona2umana, estableciendo la coherencia entre el derecho privado interno y elderecho internacional. En este sentido la 1onvención Cnteramericana sobre

    Derechos 2umanos o 5acto de :an Jos! de 1osta

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    c) la 9glesia ;atólica” 

    En tanto, el art. %BC, se/ala"

    “6on personas jurdicas privadas'

    a) las sociedades@b) las asociaciones civiles@c) las simples asociaciones@d) las fundaciones@e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas@f) las mutuales@g) las cooperativas@) el consorcio de propiedad orizontal i) y toda otra contemplada en disposiciones de este código o en otras

    leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento” 

    Entonces, las  ersonas jurídicas de derecho rivado, son organi$aciones&entes' que de acuerdo a sus objetivos y funcionamiento, pueden ser"

    4 in fines de lucro, serán aquellas que tienen como objetivofundamental reali$ar actividades destinadas al bien de la comunidad, sinobtener beneficios económicos o fines lucrativos. 5ara el derecho civilson las asociaciones o fundaciones &N;B', para las cuales establececomo condición para su funcionamiento, que tengan la autori$ación

    legal.4 7on fines de lucro, son aquellas organi$aciones que tienen por objetoreali$ar actividades cuya finalidad es obtener ganancias o beneficioscomo resultado de dichas actividades, como son las sociedades.

    En lo relativo a las sociedades comerciales, la ley *+.==@ &que integra el1ódigo 1ivil y 1omercio', las define en el art. *, como"

    “Fabrá sociedad comercial cuando una o más personas en forma organizada,conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes

     para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participandode los beneficios y soportando las p0rdidas”!

    “La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima-” 

    En consecuencia, a partir de la modificación e integración del 1ódigo 1ivil y1omercial, pueden existir sociedades unipersonales.

    (erechos de la ersonalidad o ersonalísimos.

    :on aquellos derechos inherentes a la persona humana &seg#n eliusnaturalismo' son" 9nviolables, porque son esenciales a la naturale$a

    humana8 son inalienables, porque nadie puede disponer de esos derechos8 eimprescriptibles, esto es, que no pueden quedar sin efecto por el transcurso del

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    tiempo. :on fundamentalmente el derecho a la vida, a la integridad física8 a lalibertad8 a la identidad8 a la intimidad8 a la dignidad y al honor.

    5ero además, todas las personas tanto físicas o jurídicas poseen determinadosatributos de la personalidad   como el nom)re , el  domicilio que son

    considerados desde el punto de vista jurídico, tanto un derecho como un deber.:ombre-

    5ara las personas humanas el nombre es el elemento esencial de un derechofundamental más amplio" el derecho a la identidad . Esto significa que a trav!sdel nombre y apellido se establece un vínculo o relación con una familia. 5or lotanto, el nombre tiene como funciones primordiales" identificar eindividuali0ar  a las personas dentro de la sociedad, en consecuencia, es tantoun derecho como un deber jurídico.

    7aítulo B. :ombre.

     4rt. D#- “+ereco y deber! La persona umana tiene el dereco y el deber deusar el prenombre y apellido .ue le correspondiere” 

    El hecho de que el nombre sirva para individuali$ar a las personas, es algo queexcede el inter!s individual, ya que además, responde a una exigencia deorden social. En tal sentido, todos los seres humanos tienen derecho alnombre, pero esto es, tambi!n un deber que la ley protege y ampara.

    :us características esenciales son"

    4 9nmutabilidad , está fundamentado en la función individuali$adora del

    nombre y por ello debe permanecer de manera inseparable de laspersonas8

    4 :e considera definitivo, ya que para su modificación deberán ser acreditados motivos de gravedad8

    4 /nico, esto es uno solo, cada sujeto no puede poseer pluralidad denombres8

    4 9ndisponibilidad , no puede enajenarse, ni embargarse4 Es imprescriptible, no prescribe por el transcurso del tiempo.

    El nombre y el apellido se prueban con la partida de nacimiento de laspersonas, desde ese momento son inmutables y no pueden ser modificados

    seg#n la voluntad de los individuos, sólo puede ser cambiado por causas justificadas. :e trata de un deber jurídico que escapa a la autonomía de lavoluntad de los particulares.

     (simismo, las personas jurídicas tambi!n deben poseer un nombre que lasidentifique, así lo establece el art. %=% ;!;! y ;!'

    “La persona jurdica debe tener un nombre .ue la identifi.ue como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurdica adoptada!

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    El domicilio es el lugar de asiento o sede de una persona, esto le permite alorden jurídico ubicarla en un espacio o lugar determinado. Es el lugar en el quela ley considera que una persona reside para poder ejercer sus derechos yobligaciones. (demás, determina la ley aplicable y la competencia judicial. 5or lo tanto, el domicilio es necesario, si una persona no lo tiene la ley se lo

    atribuye, debido a que impera un principio de seguridad jurídica, que implicadar certe$a espacial en las relaciones jurídicas.

    %os principales tipos de domicilio son"

    + >eal- es el lugar donde vive en forma habitual la persona y es enprincipio su asiento jurídico, es decir, donde reside para hacer efectivossus derechos y obligaciones. Es voluntario, porque las personas tienenlibertad para elegirlo o cambiarlo8 y es habitual , porque tiene laintención de permanecer allí.

    El art. 

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    “l domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurdicas-”

    D (omicilio rocesal, es el domicilio especial que la justicia impone a unapersona para asegurar su comparecencia en juicio, cuando es parte de

    un proceso judicial.Es importante tener presente que el domicilio puede cambiarse como estipulael art.

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    En principio, se puede se/alar &como se desprende de la nota del artículoI>*I' el patrimonio está compuestos por derechos reales, derechos ersonales y derechos intelectuales.

    4 (erechos reales, son los que surgen de la relación entre una ersona

    y una cosa determinada. Es decir, son los derechos que posee unapersona sobre un objeto determinado, no mediando entre ellos ning#nintermediario.

    4 (erechos ersonales o crediticios, son los surgen de la relación jurídica entre las personas &por ej." entre deudor y acreedor'

    4 (erechos intelectuales, son los que nacen de la actividad intelectual delas personas, como por ejemplo" Derecho de autor.

    En consecuencia se puede decir que bienes, son todos los objetos materialese inmateriales susceptibles de tener un valor pecuniario. %os objetos materialesson las cosas, pero para que !stas puedan ser objeto de derecho, deberán

    reunir determinadas condiciones" qu! existan o puedan existir8 que sean #tilesa la persona y que est!n a su alcance8 pero además, qu! la ley no las excluyade las relaciones jurídicas.

    Entonces, las cosas se pueden clasificar en"

     

    7osas inmuebles, &del latín inmóvil' son aquellas cosas quepermanecen fijas al suelo, en un lugar determinado. :eg#n los artículosII= y II, los inmuebles pueden ser" por su naturale$a8 por accesión8 ypor su carácter representativo.

     4rt. ##= “ Inmuebles or su naturale0a. 6on inmuebles por su naturaleza' el suelo, las cosas incorporadas a 0l de una manera orgánica y las .ue seencuentren bajo el suelo sin el eco del ombre” 

     4rt. ##D- “ Inmuebles or accesión. 6on inmuebles por accesión las cosasmuebles .ue se encuentran inmovilizadas por su adesión fsica al suelo, concarácter erdurable@” 

    Por su carácter reresentativo, poseen un valor simbólico, “representan” aotros bienes. :on los instrumentos p/blicos donde constare la ad.uisición dederecos reales sobre bienes inmuebles”!

    0odos los actos jurídicos que tengan por objeto bienes inmuebles deberánreali$arse mediante escritura 'blica. En estos actos deberá intervenir unescribano 'blico. (demás, todos esos actos deben registrarse en el

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    :e las puede clasificar en"

    4 imles muebles, son las que necesitan de una fuer$a externa paratransportarse &ej." mobiliario de una casa, etc.' %a propiedad de estos

    bienes se prueba con la simple posesión del bien.

    4 Guebles con registro, son los muebles que necesitan de una fuer$aespecífica para su traslado, como son los automotores, aeronaves, etc.En el caso de estos bienes se puede apreciar una característica que losasemeja a los inmuebles, esto es, la necesidad de un sistema deregistro. %a transmisión de estos bienes debe registrarse en un

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    Inmuebles

    7on registro

      Cosas Guebles sin registro

      Oateriales

    emovientes

    5ienes >eresentativos

      Derechos crediticios

    Cnmateriales Derechos intelectuales

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     4rt. #=E- “)l acto jurídico es el acto voluntario lícito *ue tiene or fininmediato la ad.uisición, modificación o e1tinción de relaciones o situaciones jurdicas” 

     4rt. #D$- “ l acto voluntario' es el ejecutado con discernimiento, intención y 

    libertad!” 1omo lo se/ala expresamente el 1ódigo 1ivil, son condiciones necesarias paraque un acto sea considerado voluntario que sean ejecutados condiscernimiento, intención y libertad.

    El discernimiento, implica la aptitud para apreciar, evaluar y ju$gar nuestrasacciones, “es saber .ue se ace”@ la intención es el propósito de reali$ar algo,o dejar de hacerlo8 y la libertad, constituye la facultad de decidir por s, sin queexista coacción externa, por lo tanto, la fuer$a o la intimidación excluyen lalibertad de los actos.

     (demás se requiere que esa voluntad sea de alguna manera exteriori0ada.Esa exteriori$ación puede ser formal o no formal8 positiva o tácita8 o inducidapor una presunción legal. El art. #D# expresa"

    “5anifestación de la voluntad! Los actos pueden e1teriorizarse oralmente, por escrito, por signos ine.uvocos o por la ejecución de un eco material” 

    :erá formal o no formal , seg#n la ley exija formalidades específicas para lareali$ación determinados actos, como puede ser una escritura p#blica. %as noformales quedan al arbitrio de la voluntad de las partes. %a declaración ositiva cuando la exteriori$ación sea reali$ada a trav!s signos fehacientes e

    inequívocos8 y será tácita, cuando a partir de determinados actos resulte lacerte$a de la existencia de la voluntad.

    Entonces, un acto voluntario &con discernimiento, intención y libertad' es unacto jurídico cuando es reali$ado para producir determinadas consecuencias jurídicas" adquisición, modificación, transferencia, o extinción de un derecho8siempre que no sean ilícitos, o prohibidos por la ley.

    En cuanto a los actos ilícitos, o contrarios a derecho, es necesario hacer unadistinción que se relaciona con la fuente normativa que los contiene, define ytipifica. En tal sentido, para el derecho civil existen los delitos y cuasidelitos,seg#n !stos sean reali$ados o no con la intención de provocar el da/o. “l actoilcito ejecutado con intención de da2ar la persona o los derecos de otro, sellama en este ;ódigo delito” &como lo definía el anterior código civil'

    En los demás ilícitos en los que no existió el propósito de causar da/o pero quese le pueda imputar” a sus agentes, cula o negligencia, se trata para elderecho civil de un cuasi delito.

    5ero para el derecho penal la tipificación es distinta, aunque partiendo de losmismos conceptos y significados. 5ara el 1ódigo 5enal, todas las conductastipificadas en ese cuerpo normativo constituyen delitos, haciendo la distinciónentre dolosos y culosos, seg#n se haya tenido o no la intención o propósito

    de cometer la conducta antijurídica.

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    En consecuencia, el delito es doloso, cuando existe la intención de cometer la acción descripta en el tipo penal, es decir, hay conciencia de la criminalidaddel acto. 1omo lo se/ala el artículo AI del 1ódigo 5enal, la conducta dolosa esaquella reali$ada con “el fin de cometer un delito”. 7 será culoso, cuandola acción sea cometida con “imrudencia”, “negligencia”, “imericia” , es

    decir, en el delito culposo se infringe un “deber de cuidado”, lo cual implica lareali$ación de una acción sin prudencia, sin cuidado, sin diligencia, sin pericia!5or lo tanto, el concepto de culpa, para el derecho penal, implica falta deprevisión de un resultado antijurídico, por parte del autor de la acción.

    Es importante tener presente que para el derecho civil se requiere que con laacción antijurídica se haya producido un da/o, el cual deberá ser resarcido demanera pecuniaria &indemni$ación'8 en cambio en el derecho penal para existael delito, sólo se requiere que se encuentre tipificado o descripto en las leyespenales, y en consecuencia, tendrán una pena o sanción, tambi!n determinadaen la normativa penal.

    De acuerdo con el nuevo 1ódigo 1ivil y 1omercial los actos humanos se pueden

    clasificar"

     !=CI760

    AC760

    86!UN7A3I60 JU3IDIC60

     

    (elitos (intención)

    (erecho 7ivil 7uasidelitos

      471A 

    I/I7I1A (erecho Penal (elito doloso (intención)

      (elito culoso

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    ervicio 'blico. !>emisión&

    :i bien este tema será anali$ado en otro punto del programa &parte específica

    de la materia' por su fundamental vinculación con el Derecho de Cnformación:ocial, se adelantarán algunos conceptos sobre la noción de servicio p#blico,que se encuentran en el ámbito de aplicación del Derecho (dministrativo.

    En principio, se puede considerar servicio 'blico, a una prestación reali$adapor Estado, sea en forma directa o indirecta, a trav!s de particulares&concesión' para la satisfacción de determinadas necesidades de carácter general que requiera la comunidad.

    %os argumentos, implicancias y consecuencias de la aplicación de esta nocióna la radiodifusión se tratarán en la parte específica de la materia.

    /I7. :A>G4 F:"4I: 

    5I5/IAJ>4HK4

     

     4ftalión, Jarcía Alano y ilanova. 9ntroducción al +ereco! (beledo5errot.

    I@@A.

     

    5orda, Juillermo. 5anual de +ereco ;ivil! Editorial 5errot. 3s. (s. *+F+.

     

    (romi, 9os6 >oberto. 9ntroducción al +ereco *dministrativo! Ed. Brou$.

    *+-.

    (urLheim, )mile. Las >ormas lementales de la ?ida eligiosa! Ed. :chapire

    :usso, ). y Marat, /. Temas para una filosofa jurdica!

    1ooperadora de Derecho y 1iencias :ociales. 3uenos (ires. *+FA.

     

    Gouchet, 7arlos y "orra*uín5ec'. 9ntroducción al +ereco! d! 4errot!

    3uenos (ires. *+-F.

     

    Prado, 9uan 9os6. +ereco! EDE3(. 3s. (s. *+-+.

     

    0a)sa, y Anaindia. La ;onstitución de los *rgentinos! (nálisis y comentario.

    Ed. E

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    alvat, >aymundo. Tratado de +ereco ;ivil *rgentino! 5arte general. 0. C.

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    "affore, 9orge. pistemologa y +ereco! (punte de 1átedra de Oetodología

    de la Cnvestigación Jurídica. Departamento de Derecho y 1iencias Jurídicas.

    I@*@.

     

    "affore, 9orge. 5ass 5edia, +ereco y 4oder! ;ova 0esis. 3s. (s. I@@F.

     

    7ódigo 7ivil y 7omercial de la :ación. E