Concesiones de aguas subterraneas

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Concesiones de agua Autorización que las personas naturales o jurídicas y las entidades gubernamentales, requieren para el aprovechamiento de las aguas de dominio público, de conformidad con el Decreto 1541 de 1978 y decreto-ley 2811 del 74.

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Se tienen encuenta los siguientes aspectos:

•Utilizacion para el consumo humano, colectivo o comunitario sea urbano o rural

•Utilizacion para necesidades domestica individuales.

•Usos agropecuarios comunitarios

•Generacion de energia

•Usos industriales

•Usos recreativos

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El suministro de agua para obtener concesiones esta sujeto a la dispinibilidad del recurso , por tanto la corporacion no es resposable cuando por causas naturales no pueden garantizar el caudal concedido.

En caso de escasez todos seran abastecidos por turnos.

DISPONIBILIDAD DEL RECURSO

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CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LAS CONCESIONES

ACUEDUCTO PARA USO DOMÉSTICO

Artículo 67°.- Las concesiones que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, otorgue con destino a la prestación de servicios de acueducto,en los sistemas de tratamiento, distribución, instalaciones domiciliarias, ensanches en las redes, reparaciones, mejoras y construcción de todas las obras que vayan a ejecutarse.

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Uso agrícola, riego y drenaje.

Artículo 68°.- Las concesiones para uso agrícola y silvicultural, deberán incluir la obligación del usuario de construir y mantener los sistemas de drenaje y desagüe adecuados para prevenir la erosión, revenimiento y salinización de los suelos.

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Uso Industrial.Artículo 69°. Se entiende por uso industrial el empleo de aguas en procesos manufactureros o en los de transformación y en sus conexos o complementarios.

Artílcuo 70°.- Establecerá el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, en coordinación con el Ministerio de Salud.

Artículo 71°. -El Instituto Nacional de los R.N.R y del Ambiente, Inderena, podrá suspender temporalmente o declarar la caducidad de una concesión de aprovechamiento de aguas para uso industrial.

Artículo 72°.- solicitudes para aprovechamiento de agua ,lugar y el sitio donde se produzca el vertimiento de las aguas servidas.

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Uso energético Artículo 73°.- Se entiende por uso energético del agua, su empleo en:1.Generación cinética, como en el movimiento de molinos; 2.Generación hidroeléctrica y termoeléctrica 3.Generación térmica y nuclear.

Artículo 74°.- Las solicitudes de concesión de aguas para los usos previstos en el artículo anterior. Anexar el estudio ecológico y ambiental a que se refiere el artículo 28 del Decreto-ley 2811 de 1974, con las especificaciones que establezca el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, en coordinación con el Ministerio de Salud.

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Artículo 75°. Para obtener ampliaciones de fuerza hidráulica o de plazo se deberá presentar solicitud, en ella los documentos que acrediten legalmente la existencia de la concesión.Artículo 76°.- La concesión del uso de aguas para los fines previstos en el artículo 73 de este Decreto, no impiden que las mismas aguas se concedan para otros usos.Artículo 77°.- La concesión de aguas para uso energético no envuelve la de prestación del servicio público de distribución y suministro de electricidad.

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USOS MINEROS Y PETROLEROS.

Artículo 78°.- Las solicitudes de concesión de agua para esta clase de usos deberán acompañarse de los estudios y especificaciones a que se refiere el artículo 70 de este Decreto.

Artículo 79°.- Los concesionarios de aguas para uso minero y petrolero deberán cumplir las obligaciones establecidas por los artículos 146 y 147 del Decreto-ley 2811 de 1974.

Artículo 80°.- Las concesiones de aguas para uso en mineroductos deben gestionarse ante el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente.

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Artículo 81°.- Para el uso de aguas para explotación petrolífera, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, otorgará concesión.

Artículo 82°.- El concesionario está obligado a prevenir la contaminación de las napas de agua subterránea que las atraviesan, y los usos de agua para exploración minera y petrolera estarán condicionados por las disposiciones de los Códigos de Minas y Petróleos y demás normas legales

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Flotación de maderas.

Artículo 83°.- La utilización de las aguas para el transporte de madera por flotación requiere concesión.

Artículo 84°.- El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, determinará las playas en las cuales podrá varar y armarse las balsas de flotación de maderas.

Artículo 85°.- Para determinar los lugares, la forma de lavado, las condiciones de operación de las naves fluviales o lacustres que transportan sustancias capaces de producir deterioro ambiental.

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Artículo 86°.- El Ministerio de Obras Públicas y Transporte en coordinación con el Instituto Nacional de los R.N.R y del Ambiente, Inderena, y el Ministerio de Salud, establecerá las regulaciones necesarias para prevenir la contaminación que pueda derivarse de la operación o lavado de las naves destinadas al transporte humano o de carga.

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TIPOS DE CONCESIONES:AGUAS SUBTERRANEAS:La prospección y exploración en busca de aguas subterráneas tanto en terrenos propios como baldíos en jurisdicción del departamento del Magdalena, requiere permiso de CORPAMAG. Igualmente se requiere de permiso o concesión de aguas para el aprovechamiento de las aguas subterráneas una vez construido el pozo.

AGUAS SUPERFICIALES:Es el permiso que otorga la autoridad ambiental para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico ya sea que se capte de fuentes superficiales como ríos, quebradas, arroyos, nacimientos, acequias, amagamientos, etc., bien sea para uso doméstico colectivo o individual, agrícola, pecuario, riego, recreativo, industrial y generación de energía, entre otros.

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PROCEDIMIENTO SOLICITUD CONCEGSIONES DE AGUA

REQUICTOS: Solicitud dirigida a la corporacion autonoma regional

•Nombre del solicitante, cedula o nit , direccion y telefono

•Nombre de la fuente al cual se le solicita la concecson con la respectiva ubicacion, especificando si son aguas superficiales , lluvias o subterranias

•Nombre del predio que se beneficiara con la concecion y su ubicacion

•Destinacion o uso qeu se le dara al agua

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•Presentación personal de documentos.•Elaboración de auto admisorio.•Visita ocular por parte de la subdirección de la gestión ambiental.•Incluir el concepto técnico junto con el análisis del agua si es para uso doméstico.•Se dictará la correspondiente resolución.•Notificación de acto administrativo.•Transcurridos 10 días de la entrega de la citación, si no se presenta el interesado.

TRAMITES

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•Decreto 1541- 78

•Decreto 1449-77 conservacion de los R.N.R.

•Decreto475-98 Normas Tecnicas de la calidad del agua

•Decreto 3100-2003 Tasas Retributivas.

•Ley 373-97 Uso Eficiente y Ahorro del Agua.

•Decreto 1594-84 Uso del Agua y sus residuos liquidos.

•Decreto 1729-02 Cuencas hidrograficas.

NORMATIVIDAD

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Decreto 1541 De 1978

• En el cual se reglamenta en el capitulo III las características y procedimientos para la otorgar concesiones de aguas superficiales y subterráneas

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Concesiones capitulo III

CONFORMADO POR 3 SECCIONES: Disposiciones comunes Características y condiciones de las concesiones Procedimientos para otorgar concesiones

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DISPOCIONES COMUNESDel articulo 36 al 43 de decreto fines del aprovechamiento del agua Las concesiones esta sujeta a la disponibilidad del

recurso, el estado no es responsable. Duración de las concesiones Orden de prioridades para las concesiones El IDERENA podrá variar el orden anterior

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GRACIAS