CONCILIACIÓN FISCAL E IMPUESTO DIFERIDO · Efectos de las IFRS en el Impuesto de Renta (E.T.Art....
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CONCILIACIÓN FISCALE IMPUESTO DIFERIDO
ALBERTO VALENCIA CASALLAS
ENERO 23 DE 2019
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Efectos de las IFRS en el Impuesto de Renta (E.T. Art. 21-1)
• Para determinar activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, gastos
• Se deben aplicar los sistemas de reconocimiento y medición, deconformidad con los marcos técnicos normativos contablesvigentes en Colombia.
• Cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y cuandoésta no regule la materia.
• La ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamientodiferente, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 1314 de 2009.
LAS IFRS Y EL IMPUESTO DE RENTA
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Las normas contables con
efectos fiscales
1. Remisión expresa
2. Ausencia de regulación expresa
IndependenciaNormatividad
fiscal específica
Relación entre normas contables y fiscales
LAS IFRS Y EL IMPUESTO DE RENTA
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La conciliación fiscal – Decreto 1998 de 2017
• Sistema de control o conciliación, en el que los contribuyentes debenregistrar las diferencias que surjan entre la aplicación de las NIIF ylas disposiciones fiscales.
• Contiene las bases contables y fiscales de los activos, pasivos,ingresos, costos, gastos que deban ser declarados, y las diferenciasentre ellas.
• Las cifras fiscales de la conciliación fiscal corresponden a losvalores que se incluirán en la declaración de renta.
• Debe conservarse durante el término de firmeza de la declaración.
• Tiene pleno valor probatorio (E.T. artículos 772 a 775), y suincumplimiento se considera irregularidad en la contabilidad.
LAS IFRS Y EL IMPUESTO DE RENTA
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La conciliación fiscal: Sistema de control de
diferencias IFRS - Fiscal
Calcular el Impuesto Diferido
1. El control de detalle
2. El reporte de conciliación fiscal
Conciliar las diferencias
LAS IFRS Y EL IMPUESTO DE RENTA
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1. El control de detalle
• Herramienta de control, que contiene las diferencias entre lossistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicosnormativos contables, y las disposiciones del E. T.
• Debe reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de lastransacciones o hechos económicos que generen diferencias dereconocimiento y medición entre lo contable y lo fiscal.
• Debe garantizar la identificación y detalle de las diferencias y losregistros contables a los cuales se encuentran asociadas.
• Debe llevarse en pesos colombianos.
• Si el contribuyente no lo considera necesario, no es obligatorio.
• Vigente desde el año 2018.
LA CONCILIACIÓN FISCAL
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2. El reporte de conciliación fiscal
• Informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde seconsolidan y explican las diferencias.
• Es un anexo de la declaración del impuesto de renta, hace parteintegral de la misma, y debe ser presentado a través del servicioinformático electrónico de la DIAN.
• Cuando el contribuyente corrija su declaración de renta, tambiéndeberá corregir el reporte de conciliación fiscal, ya que es una anexode la declaración de renta.
• Resolución DIAN No. 073 de Diciembre 29 de 2017: Formato 2516“Reporte de conciliación Fiscal-Anexo 110”.
LA CONCILIACIÓN FISCAL
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Reporte de conciliación fiscal –Años gravables 2018 y 2019
• Resolución DIAN No. 052 de Octubre 30 de 2018:
• Formato No. 2516: Anexo al formulario 110.
• Formato No. 2517: Anexo al formulario 210.
• Obligados a presentarlos:
• Los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevarcontabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla.
• Que obtengan en el período gravable objeto de conciliación,ingresos brutos fiscales (incluye G.O.) iguales o superiores a45.000 UVT (año 2018: $1.492.020.000).
• Los demás deben diligenciarlo y tenerlo a disposición de la DIAN.
LA CONCILIACIÓN FISCAL
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Reporte de conciliación fiscal –Años gravables 2018 y 2019
• Los contribuyentes que a diciembre 31 del año objeto deconciliación pertenezcan al grupo 3 y que en el mismo períodohayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT,deberán diligenciar y presentar las 3 primeras secciones. Las demásse pueden presentar de forma voluntaria.
• Deberá transmitirse previo a la presentación de la declaración derenta respectiva.
• Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del reporte porun mismo período gravable es una corrección del anterior y loreemplaza en su totalidad.
• Sociedades y sucesiones liquidadas durante el año objeto deconciliación: No están obligadas a presentar el reporte por lafracción del año en el cual se liquiden.
LA CONCILIACIÓN FISCAL
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ACTIVOS Y PASIVOS
CONCILIACIÓN ENTRE BASES
CONTABLES Y FISCALES
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Costo fiscal de los activos
Costo fiscal (E.T. Art. 61):
• Precio de adquisición
• Más: Los costos directamente atribuibles al activo hasta cuando esté disponible para su uso o venta
• Salvo las excepciones indicadas.
Valor patrimonial
(E.T. Art. 267)
VALOR FISCAL DE LOS ACTIVOS
Costo y valor patrimonial – Norma general
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Indepen-
dencia
(Remisiones
específicas)
Adopción del
nuevo marco
técnico
normativo
contable
Determinación
de los activos
y los pasivos
fiscales
VALOR FISCAL DE LOS ACTIVOS
La adopción de la IFRS y sus efectos fiscales
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INVENTARIOS
Contable
• Menor valor por ajuste al valorneto de realización.
• Pérdidas por faltantes deinventarios por más del 3% delas unidades disponibles.
ACTIVOS CORRIENTES
Fiscal
• N/A
• Pérdidas por faltantes deinventarios hasta por el 3% delas unidades disponibles.
CUENTAS POR COBRAR
Contable
• Disminución de su valor pordeterioro.
Fiscal
• Ajuste por deterioro fiscal(método general o individual)
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Contable
• Costo histórico.
• Costo atribuido en el ESFA.
• Activos totalmente depreciadosantes, que se reconocieron denuevo en el ESFA.
• Ajustes al valor razonable concambios en resultados o en ORI.
• Ajuste por deterioro de su valor.
• Reconocimiento de gastos dedesmantelamiento.
• N/A
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
Fiscal
• Costo histórico.
• N/A
• No se “reviven”. Su costo fiscales cero.
• N/A
• N/A (Excepto obsolescencia).
• N/A
• Reajustes fiscales.
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Contable
• Gastos financieros comomayor valor del costo:
• Diferencias entregrupo No. 1 y grupoNo. 2.
• “Activos aptos”.
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
Fiscal
• Los intereses y los demás gastosfinancieros en la adquisición oconstrucción de activos son un mayorvalor del activo hasta cuando concluyael proceso de puesta en marcha o losactivos se encuentren en condicionesde utilización o venta. Después de estemomento son gasto deducible (E.T:Art. 41: DEROGADO).
• Costo: Precio de adquisición máscostos directamente atribuibles alactivo hasta que esté disponible parasu uso o venta (E.T. Art. 61).
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Contable
• Impuestos en la compra(IVA): Los que no seanrecuperables, son mayorvalor del activo (ConceptoCTCP con radicado No.202 de 2018).
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
Fiscal – Bienes de capital
• Años 2015 y 2016: El IVA del 16% sellevaba 14% como mayor costo y 2%como descuento tributario en Renta(recuperable).
• Años 2017 y 2018: El IVA del 19% sepuede tomar como una deducción (norecuperable).
• Años 2019 y siguientes: Descuentotributario en el año de la compra o enaños siguientes (recuperable 100%).
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Contable
• Depreciación de los activos queno prestaron servicio en el año.
• Bases de depreciación: Losvalores en libros.
• Vidas útiles técnicamenteestablecidas.
• Vidas útiles técnicamenteestablecidas, pero que excedenlos límites del E.T. Art. 137.
• Depreciación de activos quefueron reconocidos nuevamenteen el ESFA.
DEPRECIACIÓN
Fiscal
• Solo sobre bienes usados en lasactividades productoras de renta.
• Base de depreciación: El costofiscal, sin los reajustes fiscales.
• Solo a partir de enero 1º de 2017.Antes: 5, 10 o 20 años.
• Vidas útiles ajustadas a loslímites del E.T. Art. 137,mayores a las contables.
• N/A
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Contable
• Activos a su valor razonable queno se deprecian (propiedades deinversión).
• Depreciación por componentes,fijando vidas útiles menores paralos componentes principales.
• Valor residual que no formaparte de la base de depreciación.
• Activos menores a 50 UVTllevados a gastos.
• Activos mayores a 50 UVTllevados a gastos (materialidad).
DEPRECIACIÓN
Fiscal
• Depreciación sobre el costofiscal de estos activos.
• Los componentes no puedentener una vida útil menor a la delactivo principal.
• Solo para los activos adquiridosa partir de enero 1º de 2017.
• Se deprecian 100% en el mismoaño de su adquisición.
• Se deben ajustar a la vida útilfiscal según E.T. Art. 137.
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Contable
• Instrumentos financierosmedidos al costo amortizado.
• Instrumentos financierosderivados.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Fiscal
• Los ingresos, costos y gastosrealizados fiscalmente son losdevengados contablemente en elaño o período gravable.
• Los ingresos, costos y gastosdevengados solo son fiscales en elmomento de su enajenación oliquidación.
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Contable
• Instrumentos financierosmedidos al valor razonable concambios en resultados.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Fiscal
• Títulos de renta fija: Los ingresospor intereses o rendimientosfinancieros se realizan de maneralineal, teniendo en cuenta el valornominal, la tasa facial, el plazoconvenido y el tiempo de tenenciadel título en el año gravable.
• Títulos de renta variable: Losingresos, costos y gastos solo sonfiscales en el momento de suenajenación o liquidación(Inversiones en sociedades).
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Contable
• Instrumentos financieros: Valorrazonable.
• Disminución de su valor pordeterioro.
• Influencia significativa: Métodode participación patrimonial.
• Control: Consolidación de E.F.(Método de participaciónpatrimonial en E.F. separados).
• N/A
INVERSIONES EN SOCIEDADES
Fiscal
• Costo histórico.
• N/A
• N/A
• N/A
• Reajustes fiscales.
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Contable
• Ajustados a la TRM del cierredel año.
• Al momento de la liquidación opago del activo o pasivo: Ajustepor diferencia en cambio, desdelos últimos estados financieros.
ACTIVOS Y PASIVOS EN OTRAS MONEDAS
Fiscal
• En moneda nacional a la TRMdel día del reconocimiento inicial
• Ajuste por diferencia en cambiodesde la fecha inicial hasta lafecha de liquidación o pago delactivo o pasivo.
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Contable
• Pasivos estimados y provisiones(con monto y fecha inciertos).
• Pasivos por impuestos diferidos.
PASIVOS
Fiscal
• Serán fiscales en el momento enque surja la obligación deefectuar el pago con un monto yfecha ciertos.
• N/A
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INGRESOS, COSTOS Y DEDUCCIONES
PARTIDAS CONCILIATORIAS
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La adopción de las IFRS y sus efectos fiscales
REALIZACIÓN
Devengo
contable
Realización
fiscal
REMISIÓN EXPRESA
• Con algunas excepciones
• Requisitos y limitaciones fiscales
=
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Intereses presuntivos
• Ingreso mínimo que se debe reconocer, sobre los préstamos endinero, de las sociedades a sus socios o de los socios a lasociedad, proporcional al tiempo.
• De la sociedad al socio: Afectan la renta de la sociedad.
• Del socio a la sociedad: Afectan la renta del socio.
• Año 2018: 5,21% (Decreto 569 de 2018). Año 2017: 6,86%(Decreto 777 de 2017).
• Si el interés se cobra realmente, no se debe reconocer elpresuntivo, o se reconoce por la porción faltante.
INGRESOS FISCALES
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Soportes de costos y deducciones (E.T. Art. 771-2)
• Procedencia de costos y deducciones en Renta, y de losimpuestos descontables en IVA: Facturas que cumplan losrequisitos de los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617y 618 del E.T.
• Los documentos equivalentes deben cumplir los requisitos delos literales b), d), e) y g) del artículo 617 del E.T.
• Son deducibles los costos y deducciones realizados durante elaño gravable, así la factura o documento equivalente tengafecha del año siguiente. Siempre que se acredite la prestacióndel servicio o la venta del bien en el año gravable.
COSTOS Y DEDUCCIONES
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Soportes de costos y deducciones a partir de 2019
• Los tiquetes de máquinas registradoras con sistema POS, nootorgan derecho a:
• Costos y deducciones en el impuesto de renta.
• Impuestos descontables en el IVA.
• A partir de enero 1º de 2020: Se exige factura electrónica parala procedencia de impuestos descontables, costos y gastos.
COSTOS Y DEDUCCIONES
AÑO V/R MÁXIMO SIN
FRA ELECTRÓNICA
2020 30%
2021 20%
2022 10%
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Limitaciones generales
• Atenciones a clientes, proveedores y empleados (regalos,cortesías, fiestas, reuniones): El monto máximo a deducir es el1% de los ingresos fiscales netos realizados (E.T. Art. 107-1).
• Los costos cuya aceptación esté restringida no podrán sertratados como deducción. Los gastos no aceptados comodeducción, no podrán ser tratados como costo, ni sercapitalizados (E.T. Art. 176).
• No se aceptan los costos y deducciones imputables a losingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, nia las rentas exentas (E.T. Art. 177-1).
• Operaciones con el régimen simplificado: Copia del RUT ylímite de 3.300 UVT (E.T. Art. 177-2).
COSTOS Y DEDUCCIONES
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Requisitos especiales para su procedencia
• Practicar la retención en la fuente por ingresos laborales, sobretodos los pagos que remuneren a los empleados. Excepto losconceptos que reducen la base de retención (E.T. Art. 87-1).
• Acreditar el pago de los aportes parafiscales y a la seguridadsocial, previamente a la presentación de la declaración de renta
Deducción por aportes parafiscales
• En el año gravable en que se devenguen, siempre que sepaguen efectivamente antes de presentar la declaración inicialdel impuesto sobre la renta.
DEDUCCIÓN POR PAGOS LABORALES
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• Procedencia de la deducción por pagos a trabajadoresindependientes.
• Obligación de verificar la afiliación y el pago de los aportes ala seguridad social que le corresponden al contratista endebida forma según la ley.
• En relación con los ingresos obtenidos por los pagosrelacionados con el contrato respectivo.
• Obligación de los independientes: Pagar los aportes aseguridad social mes vencido.
• Desde junio de 2019: Obligación de retener los aportes aseguridad social.
PAGOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES
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E.T. Artículo 115
• Son deducibles todos los impuestos efectivamente pagados enel año gravable, que tengan relación de causalidad con laactividad productora de renta.
• Excepto los de Renta, Patrimonio y Normalización.
• No se pueden tomar a su vez como costo y como deducción.
• Es deducible el 50% del GMF pagado, aunque no tengarelación de causalidad.
• Descuento tributario en el Impuesto de Renta: El 50% delImpuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tablerosefectivamente pagado en el año gravable. Desde 2022: 100%
DEDUCCIONES POR IMPUESTOS
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Deducciones por otros conceptos - E.T. Artículo 115
• Son deducibles las tasas y las contribuciones, que se hayanpagado efectivamente durante el año gravable, siempre quetengan relación de causalidad con la actividad económica delcontribuyente.
• Son deducibles las cuotas de afiliación pagadas a los gremios.No hace referencia a las efectivamente pagadas: Lasrealizadas según el devengo contable.
DEDUCCIONES POR IMPUESTOS
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Norma nueva (E.T. Artículo 118-1)
• Intereses generados por deudas contraídas, directa oindirectamente, a favor de vinculados económicos nacionales oextranjeros.
• Incluyen las deudas contraídas con vinculados económicos porconducto de intermediarios no vinculados.
• Solo son deducibles si el monto total promedio de estas deudasno excede el resultado de multiplicar por dos el patrimoniolíquido del año anterior.
• No es deducible la proporción de los intereses que provengande deudas que excedan este límite.
SUBCAPITALIZACIÓN
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Medios de pago (E.T. Art. 771-5)
• Para el reconocimiento fiscal como costos, deducciones,pasivos e impuestos descontables.
• Los pagos deben realizarse mediante alguno de los siguientesmedios de pago:
• Depósitos en cuentas bancarias.
• Giros o transferencias bancarias.
• Cheques girados al primer beneficiario.
• Tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas obonos que sirvan como medios de pago.
BANCARIZACIÓN
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Pagos en efectivo aceptados
• Hasta por el menor valor entre:
• Operadores de Juegos de Suerte y Azar: Gradualidaddiferente.
BANCARIZACIÓN
CONCEPTO
Año
2018
Año
2019
Año
2020
Años
2021 y ss
Límite sobre el total de lo pagado 85% 70% 55% 40%
Sin exceder de (UVT) 100,000 80,000 60,000 40,000
Costos y deducciones totales 50% 45% 40% 35%
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Medios de pago (E.T. Art. 771-5)
• Parágrafo 2: Los pagos individuales realizados por personasjurídicas y por personas naturales que perciban rentas nolaborales, que superen 100 UVT (año 2019: $3.427.000):
• Para que sean aceptados fiscalmente deberán canalizarse através de los medios financieros.
• Solo para efectos fiscales, y sin perjuicio de la validez delefectivo como medio de pago legítimo.
• Oficio DIAN No. 19439 de Julio 27 de 2018: Se debetomar por cada sujeto que recibe los pagos dentro del añogravable, así sean en una o más transacciones.
• Y cómo controlarlos en la contabilidad?
BANCARIZACIÓN
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Nuevos límites a partir de 2019
• Actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola yforestal, comercializadores del SIMPLE, las cooperativas yasociaciones de productores del sector agrícola quecomercialicen productos adquiridos directamente al productor(Art. 771-5 Parágrafo 5º).
BANCARIZACIÓN
CONCEPTO
Año
2019
Año
2020
Año
2021
Años
2022 y ss
Costos y deducciones totales 90% 85% 75% 70%
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Hasta 2016
Se compensan de la renta
líquida ordinaria
Sin límite de tiempo
Reajustadas fiscalmente
Firmeza: 5 años
Desde 2017
Se compensan de la renta
líquida ordinaria
Término de 12 años
Sin reajuste
Firmeza: 6 años o 12 años
Compensación de pérdidas fiscales
COMPENSACIONES
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Compensación de pérdidas fiscales vigentes al año 2016
• Las pérdidas fiscales generadas antes de 2017 en el Impuestode Renta y/o en el CREE, serán compensadas así (sin tener encuenta la sobretasa):
• No se someten al término de compensación de 12 años, niserán reajustadas desde 2017.
• Excesos de renta presuntiva (en Renta) y excesos de basemínima (en CREE), generados antes de 2017: Se compensanaplicando la misma fórmula.
COMPENSACIONES - TRANSICIÓN
VPF2017 = (PFIRC * TRyC) + (PFCREE * (TCREE))
TRyC2017
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Tarifa del impuesto para sociedades
• Disminución progresiva de la tarifa general.
• Puntos adicionales para entidades financieras que tengan rentagravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.112.400.000 en2019).
IMPUESTO DE RENTA - TARIFAS
AÑO TARIFA
GENERAL
SECTOR
FINANCIERO
2019 33% 37%
2020 32% 35%
2021 31% 34%
2022 y siguientes 30% 30%
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Tarifa del impuesto para sociedades
• Tarifa del 9%:
• Servicios prestados en nuevos hoteles o en hotelesremodelados o ampliados, en municipios de 200.000 omás habitantes.
• Nuevos proyectos de parques temáticos, ecoturismo yagroturismo, y nuevos muelles náuticos, en municipios dehasta 200.000 habitantes, y en municipios de más de200.000 habitantes.
IMPUESTO DE RENTA - TARIFAS
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Por impuestos pagados en el exterior (Art. 254 E.T.)
• Personas naturales residentes en el país, sociedades y
entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto
sobre la renta: Tributan sobre su renta mundial.
• Que obtengan rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto
de renta en el país de origen.
• Descuento por el valor del impuesto pagado en el exterior por
estas rentas (no solo en el país de origen).
• Condición: Sin exceder el monto del impuesto liquidado en
Colombia por esas mismas rentas (ingresos menos costos y
gastos).
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
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Por impuestos pagados en el exterior (Art. 254 E.T.)
• Ingresos por dividendos y participaciones: Descuento
adicional, equivalente al resultado de multiplicar el monto de
los dividendos por la tarifa efectiva del impuesto de renta a la
que se sometieron las utilidades comerciales que los generaron
• Requisito: Certificado del revisor fiscal de la sociedad que
distribuye los dividendos, en el que conste la utilidad
comercial, la utilidad fiscal, la tarifa de impuesto y el
impuesto efectivamente pagado por la sociedad.
• Oportunidad: En el año gravable en que se pagó el impuesto,o en cualquiera de los períodos siguientes (antes: 4 periodos).
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
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IVA en compra de activos fijos reales productivos (Art. 258-1 E.T.)
• IVA pagado en la adquisición, construcción, formación oimportación de activos fijos reales productivos.
• Incluye el IVA asociado a los servicios necesarios para ponerlos activos en condiciones de utilización.
• Oportunidad: En el año en que se pague o en cualquiera de losaños siguientes.
• Para los responsables del IVA.
• Y los no responsables de IVA?: Mayor costo del activo.
• También procede en contratos de arrendamiento financiero oleasing con opción irrevocable de compra.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
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Únicos descuentos tributarios vigentes
• 50% del ICA pagado en el año (E.T. Art. 115).
• Impuestos pagados en el exterior (E.T. Art. 254).
• Inversiones en control, conservación y mejoramiento del
medio ambiente (E.T. Art. 255).
• Inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o
innovación (E.T. Art. 256).
• Donaciones a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el
régimen especial (E.T. Art. 257).
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
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Únicos descuentos tributarios vigentes
• IVA en compra, construcción, formación o importación de
activos fijos reales productivos (E.T. Art. 258-1).
• Descuento tributario para empresas de servicios públicos
domiciliarios que presten los servicios de acueducto y
alcantarillado (Art. 104 de la Ley 788 de 2002).
• Los previstos para las ZOMAC.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
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Límite de los descuentos tributarios
• Artículo 259 E.T.
• Impuesto neto de renta (después de descuentos tributarios)
• No puede ser inferior al 75% del impuesto calculado sobre
renta presuntiva.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
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RECONOCIMIENTO DEL
IMPUESTO DIFERIDO
NIC 12 / SECCIÓN 29
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Diferencias temporarias
gravables (imponibles)
Diferencias temporarias
deducibles
Impuesto Diferido Pasivo
Siempre que sea probable
que existan rentas gravables
futuras suficientes
Impuesto Diferido Activo
DIFERENCIAS TEMPORARIAS
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RUBRO BASESCLASE DE
DIFERENCIA
IMPUESTO
DIFERIDO
Activos Base IFRS > Base Fiscal Gravable Pasivo
Activos Base IFRS < Base Fiscal Deducible Activo
Pasivos Base IFRS > Base Fiscal Deducible Activo
Pasivos Base IFRS < Base Fiscal Gravable Pasivo
EL IMPUESTO DIFERIDO
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Reconocimiento
• Impuesto diferido activo, sobre los activos y pasivos, y sobre
los créditos fiscales: Según la probabilidad de obtener rentas
gravables suficientes que permitan revertir su efecto.
Presentación en los estados financieros
• Los activos y pasivos por impuestos diferidos se registran en
forma separada.
• Se clasifican como no corrientes.
EL IMPUESTO DIFERIDO
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Medición
• A la tarifa conocida aplicable al momento de la reversión del
efecto de la diferencia temporaria.
• Años 2018 y siguientes: Tarifa 33% al 30%.
• Tarifas mayores para el sector financiero.
• Tarifa del 9% para ciertas rentas.
• Tarifa del 10% sobre ganancias ocasionales.
• Formas como se puede recuperar el efecto de las diferencias
temporarias sobre activos (efecto en la tarifa aplicable):
• Mediante su uso (depreciación o amortización).
• Al momento de su enajenación.
EL IMPUESTO DIFERIDO –AÑO 2019
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EL IMPUESTO DIFERIDO –AÑO 2019
CONCEPTO BASE BASE TARIFA
IFRS FISCAL DEDUCIBLE GRAVABLE ACTIVO PASIVO
Activos corrientes
Inventarios - Deterioro 137,500 166,500 29,000 33% 9,570
Deudores - Deterioro 107,000 138,000 31,000 33% 10,230
Deudores USD - Dif cambio 93,000 85,650 (7,350) 33% 2,426
19,800 2,426
DIFERENCIA IMPTO DIFERIDO
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EL IMPUESTO DIFERIDO –AÑO 2019
CONCEPTO BASE BASE TARIFA
IFRS FISCAL DEDUCIBLE GRAVABLE ACTIVO PASIVO
Propiedad, planta y equipo
Terrenos - Costo atribuido 273,500 234,300 (39,200) 10% 3,920
Inmuebles - Reajustes fiscales 300,000 593,000 293,000 10% 29,300
Inmuebles - Valor revaluado 925,000 810,000 (115,000) 30% 34,500
Maquinaria - Deterioro 104,500 114,000 9,500 30% 2,850
Vehículos - Depreciados fiscal 149,100 0 (149,100) 30% 44,730
32,150 83,150
Depreciación acumulada
Inmuebles (v.u. fiscal menor) -10,800 -45,000 (34,200) 30% 10,260
Inmuebles (costo atribuido) -12,020 -9,720 2,300 30% 690
Maquinaria (v/r residual IFRS) -15,162 -39,900 (24,738) 30% 7,421
Equipo de cómputo (Art. 137) -16,300 -9,780 6,520 30% 1,956
Vehículos (por componentes) -33,710 -15,940 17,770 30% 5,331
7,977 17,681
DIFERENCIA IMPTO DIFERIDO
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EL IMPUESTO DIFERIDO –AÑO 2019
CONCEPTO BASE BASE TARIFA
IFRS FISCAL DEDUCIBLE GRAVABLE ACTIVO PASIVO
Inversiones en sociedades
Al valor razonable (en bolsa) 126,600 110,000 0 0 0% 0
Inversiones en asociadas (M.P.) 63,300 40,517 0 0 0% 0
PASIVOS
Provisión para garantías -138,400 0 138,400 33% 45,672
Obligaciones USD - Dif cambio -215,800 -257,200 (41,400) 31% 12,834
45,672 12,834
CRÉDITOS FISCALES
Pérdidas fiscales 0 45,100 45,100 30% 13,530
Exceso de renta presuntiva 0 80,200 80,200 32% 25,664
39,194 -
TOTALES 144,793 116,091
DIFERENCIA IMPTO DIFERIDO
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EL IMPUESTO DIFERIDO –AÑO 2019
IMPUESTO DIFERIDO - MOVIMIENTO DEL AÑO: ACTIVO PASIVO
Saldo impuesto diferido año actual 144,793 116,091
Saldo impuesto diferido año anterior 160,897 135,200
Aumento (disminución) del año -16,104 -19,109