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EL ACTA DE CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL YSU VINCULACIN CON EL ACTO JURIDICOCsar Mendoza Valdivieso

I. In!rod"##i$nDesde la promulgacin y publicacin en el mes de noviembre del ao 1997 dela Ley N 26872, Ley de onciliacin !"#ra$udicial, se advir#i la impor#ancia deun nuevo mecanismo de solucin de con%lic#os denominado CONCILIACINEXTRAJUDICIAL, pues median#e dic&a norma se propend'a lains#i#ucionali(acin de dic&o mecanismo, el cual al margen de su norma#ividad,ya e"is#'a en la cos#umbre y #radicin de nues#ros an#epasados, los cuales almomen#o de resolver los con%lic#os u#ili(aban )el #ra#o direc#o en#re las par#es,muc&asvecesconlapar#icipacindealg*n#ercero2+, y, -ueenunagrancan#idad de casos resolv'an y resuelven &as#a la ac#ualidad una gran can#idaddecon%lic#osal margendela$urisdiccindel !s#ado, peroconlamismae%icacia, en elcumplimien#o de las )soluciones+ pac#adas o arribadas por laspar#es./s', laLeyN26872es#ablece-ue)laCon#ilia#i$nE%!ra&"di#ial es"nains!i!"#i$n -ue se cons#i#uye como un mecanismo al#erna#ivo para la solucinde con%lic#os, por el cual las par#es acuden an#e un en#ro de onciliacin o al1 /bogado egresado de la 0niversidad Nacional 1ayor de 2an 1arcos. onciliador !"#ra$udicial y apaci#ador 3rincipal en onciliacin !"#ra$udicial y onciliacin 4amiliar. a#edr5#ico en onciliacin y 1/6s para la !scuela de 7%iciales de la 3olic'a Nacional del 3er* en ursos de !s#ado 1ayor para 1ayores y omandan#es, y, 1aes#r'a en /dminis#racin 3olicial 8!2037L9, on%erencis#a en conciliacin, negociacin y arbi#ra$e para diversas universidades e ins#i#uciones p*blicas y privadas.2 :uardando las dis#ancias, nues#ros an#epasados u#ili(aron y dieron %orma a los 1/6s -ue ac#ualmen#e conocemos; Negociacin, #ra#o direc#o en#re las par#es para in#en#ar llegar a una solucin, 1ediacin, #ra#o direc#o en#re las par#es %acili#ado por un #ercero denominado mediador para in#en#ar llegar a una solucin, onciliacin, #ra#o en#re las par#es asis#ido por un #ercero denominado conciliador para in#en#ar llegar a una solucin, y, /rbi#ra$e, median#e acuerdo en#re las par#es para -ue un #ercero denominado 5rbi#ro decida la solucin del con%lic#o.

.II.III. 'res"("es!os de an)lisis2eg*n la Ley, dic&o mecanismo se deber'a u#ili(ar al #ra#ar de solucionar alg*ncon%lic#o-ue#ra#epre#ensionesde#erminadasode#erminables-ueversensobrederec&osdisponiblesdelaspar#es, paralocual sedebeiniciar unprocedimien#o concilia#orio -ue concluir5 con la emisin de un ac#a deconciliacin e"#ra$udicial con los diversos presupues#os con#enidos en la Ley?,advir!indose *"e s$lo el a#!a #ona#"erdo #on#ilia!orio !o!alo (ar#ial#ons!i!"ir) "n !+!"lo de e&e#"#i$n. @,es$us#amen#eel a#!ade#on#ilia#i$n#ona#"erdo, el documen#o-uemerece un #ra#amien#o m5s pro%undo por el valor de #'#ulo de e$ecucin -ue ledala Ley deonciliacin !"#ra$udicial,y -uecreemoses necesario, pues#o-ueenlos m5s de #res aos y mediode la en#rada envigenciade laobliga#oriedad de es#e mecanismo, se &an come#ido algunos errores dein#erpre#acin sobre la valide( del ac#a de conciliacin.IV. An)lisis/ con#inuacin #ra#aremos de es#ablecer algunos cri#erios b5sicos respec#o a lavalide( del ac#a de conciliacin, -ue es #ra#ada en la misma Ley deonciliacin, para lo cual u#ili(aremos como pun#o de re%erencia al ar#'culo 16de la Ley, -ue prescribe lo siguien#e;)!l /c#a es el documen#o -ue e"presa la mani%es#acin devolun#ad de las par#es en la onciliacin !"#ra$udicial. 2u valide(es#5 condicionada a la observancia de las %ormalidadeses#ablecidas en la presen#e ley, ba$o sancin de nulidad.!l /c#a de onciliacin debe con#ener lo siguien#e;3 !n es#e caso la persona -ue debe asis#ir a las par#es es el llamado conciliador e"#ra$udicial, el cual debe encon#rarse acredi#ado como #al por el 1inis#erio de se seala -ue; )el acuerdo7 2ealamos el #Crmino re%erenciar, pues#o -ue e"plicaremos mas adelan#e, cual es la relacin en#re la conciliacin e"#ra$udicial y el ac#o $ur'dico. 8 La conciliacin e"#ra$udicial es una ins#i#ucin -ue se cons#i#uye como un mecanismo al#erna#ivo para la solucin de con%lic#os, por el cual las par#es acuden an#e un en#ro de onciliacin o al E digo ivil9.4concilia#orio es %iele"presin de la volun#ad de las par#es y delconsenso al-ue &an llegado para solucionar sus di%erencias.La valide( de dic&o acuerdoes#5su$e#aalaobservanciadelas%ormalidadessolemnes, previs#asenel/r#'culo 16 de la Ley, ba$o sancin de nulidad+.2obre el par#icular, nuevamen#e recordamos -ue el 6eglamen#o de la Ley deonciliacin debi remi#irse a lo es#ablecido en su Ley,la cual sealae"presamen#eensuar#'culo16losre-uisi#osparalavalide(del/c#adeonciliacin,los #"alesson!o!al0en!edi1eren!esalos re*"isi!osdevalidez *"e de2e #on!ener "n a#!o &"r+di#o / *"e es!)n (revis!os en elC$di3o Civil4, advir#iCndose un error insalvable e inaplicable del 6eglamen#ode la Ley, pues#o -ue slo con norma con rango de Ley se pueden es#ablecer%ormas espec'%icas para un ac#o $ur'dico1E, y en el caso comen#ado se #ra# desealar una %orma solemne con una norma de menor $erar-u'a y -ue inclusivese mani%es# por un #ema a$eno a su propia Ley. 3ara mayor claridad,podr'amosa%irmar-ue almomen#o decali%icar el ac#o$ur'dico con#enido enuna /c#a de onciliacin !"#ra$udicial deberemos remi#irnos ineludiblemen#e aldigoivil11, obligacin-uedeber5ncompar#ir#odoslosoperadoresdelaconciliacin y del derec&o en cuan#o %uera per#inen#e12. !nconclusin,si el a#!ade#on#ilia#i$n#ona#"erdo!o!al o(ar#ial esn"la (or no #"0(lir los re*"isi!os de validez se5alados en s" Le/6 el a#!o&"r+di#o *"e #on!en3a no ne#esaria0en!e ser) n"lo, pues#o -uepreviamen#edeber5veri%icarsesi secumplenconlosre-uisi#osdevalide(previs#os enel digoivil, ya -uenodebecon%undirseel ac#oconeldocumen#o -ue sirve para probarlo, por-ue el ac#o puede subsis#ir aun-ue eldocumen#o se declare nulo1=./&ora bien, cuando &ablamos de ac#o $ur'dico en la conciliacin e"#ra$udicial,surge una nueva in#errogan#e;7El a#!o&"r+di#o#on!enidoen"na a#!a de #on#ilia#i$ne%!ra&"di#ial("ede *"edar invalido(or la (ar!i#i(a#i$nirre3"lar8del #on#iliadore%!ra&"di#ial o del A2o3ado *"e le3aliza el a#"erdo #on#ilia!orio99 /r#. 1>E. A 8.... 3ara su valide( se re-uiere; 1. /gen#e capa(, 2. 7b$e#o %'sica y $ur'dicamen#e posible, =. 4in l'ci#o, >. 7bservancia de la %orma prescri#a ba$o sancin de nulidad. 10 /r#'culo 1>= del digo ivil.11 /r#'culo BF del D'#ulo 3reliminar; )Las disposiciones del digo ivil se aplican suple#oriamen#e a las relaciones y si#uaciones $ur'dicas reguladas por o#ras leyes, siempre-ue no sean incompa#ibles con su na#urale(a+.12 !n#endidos es#os como los conciliadores e"#ra$udiciales, abogados y $ueces.13 /r#'culo 22? del digo ivil.14 uando nos re%erimos a la par#icipacin irregular del conciliador e"#ra$udicial o del abogado -ue legali(a el acuerdo se debe en#ender en el supues#o de -ue dic&as personasno se encuen#ren acredi#ados como #ales, se encuen#ren suspendidos en sus %unciones o no se encuen#ren adscri#os al cen#ro de conciliacin an#e el 1inis#erio de