CONCILIACION DERECHO LABORAL Fernando Becerra Ayala.
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CONCILIACIONCONCILIACION
DERECHO LABORALDERECHO LABORAL
Fernando Becerra Ayala
Propósito
• Las normas legales
• Desarrollos jurisprudenciales y doctrinales
Análisis práctico y crítico de:
ANTECEDENTES
•Ley 20 de 1921
•C. S. T.
•C. P. T.
•Ley 23 de 1991
•Ley 446 de 1998
•Ley 649 del 2001
•Ley 712 del 2001
Motivación
“El papel preponderante del Abogado en la sociedad no es el litigio, ni la controversia o el ahondar diferencias o resentimientos, sino al contrario, es el unir a las partes en desacuerdo, siendo la conciliación un excelente camino para ello, en donde no encontraremos vencedores ni vencidos”.
“No cumple con su misión el Abogado que solo tiene dificultades para las soluciones y no soluciones para las dificultades”
Julio Cesar Uribe Acosta
CONCILIADOR
ImparcialTerceroConocedor conflictoOrientadorAtentoExpertoConocedor partesRespetable
OBJETIVOS• Busca involucrar a la comunidad en la
resolución de sus propios conflictos
• Saneamiento de las controversias sociales para la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales;
• la descongestión de los despachos judiciales
CLASES DE CONCILIACION
• JUDICIAL
• EXTRAJUDICIAL
Inspectores de Trabajo
Defensoría del Pueblo
No Centros de Conciliación
( C-893/01)
COMPETENCIA - PARTES
• Funcionario del lugar -intrascendencia
• Intervención con Apoderados
• Formulas preestablecidas
E T A P A S
• Contacto
• Definición
• Interacción
• Propuestas
• Cierre
I N A S I S T E N C I A• Artículo 29 de la Ley 640
del 2001
Presunción veracidad
• Artículo 176 del C. de P. C.
Admite prueba en contrario
• Inversión carga de la prueba
ASUNTOS CONCILIABLES
• Artículo 19 de la Ley 640 del 2001
Transacción y desistimiento
derechos inciertos y discutibles
• Decreto 2511 de 1998
Trámite Proceso ordinario
• Ley 712 del 2001
INCIERTOS - DISCUTIBLES
• Cuando no aparece demostrado el supuesto de hecho respecto del cual se aplican las normas jurídicas.
• En oposición, ciertos son los que surjen del contrato es si mismo considerado.
PRINCIPIOS DERECHO LABORAL
• Protector Indubio pro-operario
Norma más favorable
Condición beneficiosa
• Irenunciabilidad
• Estabilidad
• Primacía de la realidad
• Buena fe.
REVISIÓN- PROCEDIBILIDAD
• RAMA JUDICIAL
• Artículo 1502 Código Civil
Capacidad
Consentimiento
Objeto
Causa
CONCILIACION JUDICIAL
-Obligatoria.
- Presunción de ser ciertos hechos.
-Sanción Apoderado
CONCILIACION - EJECUTIVO
• Artículo 510 C. de P. C.
• Artículo 107 C. P. del T.
• Sanciones 102 y 103
MUCHAS GRACIAS !