Conciliacion Michel

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Sumilla : Solicita Conciliación Extrajudicial De Otorgamiento de Escritura Pública e Indemnización por daños y perjuicios. AL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL DE LIMA. MICHEL MARCOS GUILLEN CONDORI con DNI Nº07277366, con domicilio en el Jr. San Lorenzo N°239 Departamento 101 – Primer piso Urbanización Barrio Medico y el de la Clínica Propia – SURQUILLO, y con domicilio legal en la Av. Manco Capac 265 Of. A, Frente a la Corte Superior de Justicia del Cono Sur –Villa María del Triunfo, A Ud. Respetuosamente digo: PETITORIO Que de conformidad a la Ley 26872 Ley de Conciliación, solicito se INVITE a conciliar a Doña CIPRIANA CARDENAS ORTEGA VIUDA DE JOAQUIN, a quien se le notificara en su domicilio sito en Pasaje Ricardo Palma N° 180, Distrito de Villa María del Triunfo; es así que solicito se realice la CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, con dicha INVITADA, a fin llegar a una solución consensual, al conflicto de intereses, que tenemos con respecto a la solicitud de Escritura Pública de transferencia de propiedad de los puestos 92 y 93 ubicados en el mercado de surquillo de la provincia de Lima, con ingreso por las calles Santa Lucia 308, Leoncio Prado 1157 y San Lorenzo 331, FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- Que en el 3º Juzgado de Paz Letrado del Rimac, Expediente Nº1483-06, inicie el año 2006 una 1

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Sumilla : Solicita Conciliación Extrajudicial De Otorgamiento de Escritura Pública e Indemnización por daños y perjuicios.

AL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL DE LIMA.

MICHEL MARCOS GUILLEN CONDORI con DNI Nº07277366, con domicilio en el Jr. San Lorenzo N°239 Departamento 101 – Primer piso Urbanización Barrio Medico y el de la Clínica Propia – SURQUILLO, y con domicilio legal en la Av. Manco Capac 265 Of. A, Frente a la Corte Superior de Justicia del Cono Sur –Villa María del Triunfo, A Ud. Respetuosamente digo:

PETITORIO Que de conformidad a la Ley 26872 Ley de Conciliación, solicito se INVITE a conciliar a Doña CIPRIANA CARDENAS ORTEGA VIUDA DE JOAQUIN, a quien se le notificara en su domicilio sito en Pasaje Ricardo Palma N° 180, Distrito de Villa María del Triunfo; es así que solicito se realice la CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, con dicha INVITADA, a fin llegar a una solución consensual, al conflicto de intereses, que tenemos con respecto a la solicitud de Escritura Pública de transferencia de propiedad de los puestos 92 y 93 ubicados en el mercado de surquillo de la provincia de Lima, con ingreso por las calles Santa Lucia 308, Leoncio Prado 1157 y San Lorenzo 331,

FUNDAMENTOS DE HECHO1.- Que en el 3º Juzgado de Paz Letrado del Rimac, Expediente Nº1483-06, inicie el año 2006 una Demanda de Alimentos al demandado, siendo que mediante Acta de Conciliación de fecha 21 de Noviembre del año 2006, concluyo dicha demanda, conciliando en el sentido que el demandado se obligaba a pasar alimentos a favor de nuestro hijo Chistriam en un 20% de sus ingresos mensuales.

2.- Lo cual ha cumplido, sin embargo he tomado conocimiento que ha su Hija Melody de 17 años de edad, que tiene con la invitada, le pasa una pensión mensual del 25 % de sus ingresos mensuales, y para la invitada le pasa un 5 % de sus ingresos mensuales, en su condición de esposa.

3.- Que a la invitada la conozco, y es una persona de contextura gruesa y se le ve saludable y tiene trabajo estable, por lo que solicito, que su 5 % que recibe a la fecha se le retire y pase dicho monto para la pensión mensual de alimentos de mi hijo Christiam.

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4.- Que mi hijo está en edad escolar, lo cual con gran esfuerzo la recurrente ha logrado matricular en el colegio; asimismo costeo los gastos de salud, vestido, recreación, y alimentos de mi hijo, a fin no le falte nada y crezca en buen estado de salud.

5.- Que la recurrente, para salir adelante con mi hijo, sale diario a buscar un trabajo decente, como cachuelos, en diferentes casas y entidades, y ello ha hecho que mi salud se resquebraje, pero tengo que sobreponerme por mi hijo, a fin darle un futuro mejor, y luego sea un hombre de bien y profesional.

6.- Que los invitados, son personas fuertes y de buen estado de salud, que tienen un trabajo seguro, con lo cual no les va afectar la presente invitación para conciliar el Prorrateo de alimentos. FUNDAMENTO JURIDICO

CODIGO CIVIL.Articulo 472 “Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo”.Artículo 477.- Prorrateo de alimentos

Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda.

CODIGO PROCESAL CIVILArticulo 546 “Se tramita en Proceso Sumarisimo los siguientes asuntos contenciosos: Inciso 1) Alimentos.”Articulo 547 “Los Jueces de Paz Letrado conocen los asuntos referidos en el Inciso 1 del Articulo 546”.Articulo 562 “El Demandante por alimentos se encuentra exonerado del pago de Tasas judiciales”.

MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.

Que adjunto como medios probatorios y anexos los siguientes documentos:

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Anexo I.-1. Copia Simple de mi DNI.Anexo I.-2. Copia del Acta de Nacimiento de mi hijo Christiam, expedida por el RENIEC.Anexo I.-3. El Acta de Conciliación del 3º Juzgado de Paz Letrado del Rimac, Proceso de Alimentos, entre la recurrente y el demandado. POR TANTO: A Ud. Señor Conciliador, sírvase admitir la presente Invitación a Conciliar sobre Prorrateo de Alimentos, y oportunamente citar a los invitados para efectuar la conciliación extrajudicial, conforme a ley.

Lima, Agosto del 2014.

……………………………….. ……………………………………..Luz Villafuerte Acostupa Marcela Muñoz Flores ABOGADA DNI Nº40703134 Reg. CAL Nº18279

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