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CONCLUSIONES
DERECHO DE ASILO DENEGACIÒN DE ENTRADA PERSPECTIVA DE GÈNERO
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I.- ASILO
Exigir de la Administraciòn: Mejora de la informaciòn de los materiales
informativos sobre derecho de asilo. Incrementar informaciòn sobre derecho de
asilo a quienes entran por puesto no habilitado.
Respeto a la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto a: alegaciones/ prueba y exigencia de motivacion e individualizacion.
Mayor transparencia de los criterios de resoluciòn.
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I.- ASILO (y II)
Aprovechar la transposiciòn de Directivas UE con el fin incorporar expresamente en el concepto de asilo figuras como el agente perseguidor no estatal o incremento de los motivos de persecuciòn.
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II.- Protecciòn Internacional
Mayor uso de las instancias internacionales de protecciòn de los derechos humanos para reclamar en supuestos de vulneraciòn de derechos y garantìas de los solicitantes de asilo reales o potenciales.
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III.- Denegaciòn de Entrada Exhortar a las representaciones
diplomàticas españolas en los paìses de origen a ofrecer una informaciòn adecuada y completa sobre requisitos de entrada.
Exigir al Estado una regulaciòn expresa sobre el procedimiento de denegaciòn de entrada o al menos respetar las garantìas y tràmites establecidos en la Ley 30/92, incluyendo una motivaciòn real en las resoluciones de denegaciòn de entrada.
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IV.- Gènero Exhortar al Estado a incluir en los
materiales informativos sobre el derecho de asilo una referencia expresa a la perspectiva de gènero.
Adopciòn de protocolos de actuaciòn para los profesionales que atienden al colectivo de solicitantes de asilo, incluyendo la perspectiva de gènero, especialmente para victimas de agresiones sexuales y/o shock postraumatico.
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IV.- GÈNERO ( y II)
Incorporar a la formaciòn de los letrados especializados la perspectiva de gènero.
En el procedimiento de asilo: Solicitudes con entidad propia. Concepto de refugiado ampliando los
tèrminos de las causas de persecuciòn/ agentes no estatales/ grupo social, tambièn desde la perspectiva de gènero.