CONCLUSIONES FORO XII · A pesar de nominar al negocio jurídico como renta vitalicia, si la otra...

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RENTA VITALICIA

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RENTA VITALICIA

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CONTRATO ONEROSO:

Es aquel en el que se pactan provechos y

gravámenes (cargas) recíprocos. Art. 1590 Código

Civil.

Hay provechos cuando el patrimonio de las

partes se incrementa con el ingreso de

nuevos bienes o de cantidades de dinero.

Los gravámenes o cargas impuestas consisten en el

desembolso que deben hacer las partes en virtud

Del contrato celebrado o la realización de

Determinadas acciones las cuales necesariamente

implican desembolso para la parte que debe

hacerlo.

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El contrato de renta vitalicia es oneroso

porque la transferencia de la propiedad de

un bien implica para la parte un gravamen o

carga, su patrimonio decrece con la salida del

bien del activo.

Para la parte que adquiere la propiedad del

bien representa un provecho, toda vez que su

patrimonio se ve incrementado al ingresar un

nuevo bien.

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El pago de la renta vitalicia constituye para la persona que ha transferido la propiedad del bien, si así se pactó, un provecho; porque a pesar de que su patrimonio sufrió baja, se repone con el ingreso de la cantidad de la renta vitalicia. Para la persona que tiene que pagar la renta vitalicia ésta implica una carga; sin embargo, su patrimonio se ve compensado con el ingreso del bien.

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La onerosidad de los contratos en

nada se relaciona con la bilateralidad

de los contratos que se refiere a la

reciprocidad en las OBLIGACIONES no

de los provechos o gravámenes.

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Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o pérdida desde el momento en que ese acontecimiento se realice. Art. 1591 Código Civil. En otras palabras, la ganancia o la pérdida que las partes Puedan obtener en virtud del contrato se determina desde el momento en que el acontecimiento incierto se realiza. La renta vitalicia es un contrato aleatorio porque la prestación debida (el pago de la renta vitalicia) depende del acontecimiento incierto de cuándo sucederá la muerte del rentista, por ello la pérdida no se puede cuantificar hasta el día que se produzca la muerte del rentista. La muerte del rentista no constituye plazo del contrato ni implica el retorno del bien cuya propiedad se haya transferido. Pero sí extingue la obligación de continuar pagando la renta.

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Un contrato es solemne cuando la ley requiere determinada formalidad (no

forma) para su validez.

De tal suerte que si se omite la formalidad señalada por la ley, el contrato

es nulo absolutamente porque la formalidad es elemento esencial del

contrato.

La renta vitalicia es solemne no porque deba constar en escritura pública,

sino porque la ley requiere para la validez del contrato de determinadas

formalidades contenidas en el artículo 2122 del Código Civil, entre ellas:

Su otorgamiento en escritura pública

La especificación y valor de los bienes

La identificación del rentista si fuera un tercero

La renta, el propósito de ésta.

La garantía

Condiciones

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EN QUÉ CONSISTE EL CONTRATO DE RENTA VITALICIA A TÍTULO GRATUITO Y SEÑALE LAS DIFERENCIAS QUE HA ENCONTRADO CON LA DONACIÓN ENTRE VIVOS A TÍTULO GRATUITO.

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Es gratuita cuando se pacta la obligación de

pagar una renta sin compensación

(contraprestación) .

“En esa constitución no existe entrega de un

capital a cambio de una renta, sino que una

persona concede a otra el derecho de

percibirla”.

El contrato de renta vitalicia es gratuito

cuando el testador instituye la renta a favor

del legatario, sin contraprestación por parte

de éste.

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• La renta vitalicia es aleatoria porque depende de un acontecimiento incierto (la muerte del rentista); la donación es conmutativo porque la pérdida y el provecho se conocen desde que el contrato se celebra.

• La donación a título gratuito consiste en una liberalidad, un desprendimiento (un empobrecimiento) patrimonial del donante y un enriquecimiento del donatario.

• En la renta vitalicia la obligación de una de las partes se extingue con la muerte del rentista que puede ser la otra parte.

• La donación a título gratuito es revocable.

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Mediante el contrato de renta vitalicia a

título gratuito solo una de las partes se

obliga frente a la otra o un tercero, (a pagar

la renta vitalicia ) y ésta no queda obligada a

ninguna compensación.

La donación a título gratuito, es un contrato

de liberalidad del donante con ánimo de

enriquecer al donatario (ánimus donandi)

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En la donación hay transferencia de propiedad, en la renta vitalicia hay transferencia de dominio. (Ésta no constituye diferencia entre la renta vitalicia a título gratuito y la donación a título gratuito. Es un rasgo común, ambos contratos son traslativos de dominio, aunque en un artículo se lea dominio y en el otro propiedad)

Cuando se constituye gratuitamente la renta es una donación. (No es cierto, porque la ley establece que debe ser cosa, no renta o pensión)

A pesar de nominar al negocio jurídico como renta vitalicia, si la otra parte no está obligada a cumplir con el pago de la renta, su naturaleza jurídica es la de una donación. (Efectivamente, pero la prestación es al contrario, se paga la renta sin recibir a cambio la propiedad de ninguna cosa)

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Renta vitalicia a favor de tercero:

Renta vitalicia a favor de menor de edad.

Renta vitalicia a favor de una persona declarada en estado de interdicción.

Renta vitalicia a favor de una persona con enfermedad terminal.

Renta vitalicia a favor de una persona con enfermedad incapacitante (artritis rematoidea)

Renta vitalicia a favor de persona de la tercera edad.

Renta vitalicia constituida por medio de testamento como legado.

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Al redactar la escritura de r.v. debe tenerse presente lo dispuesto en el art. 2122 c.c.

Se resumieron las respuestas del foro

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SEGUNDA: manifiesta el señor Carlos Alberto Padilla Rosales, que por el presente acto traslada a la señora Claudia Nineth García Castañeda, el dominio del inmueble identificado en la cláusula anterior, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al mismo,(lo subrayado no es necesario y es hasta redundante, desde luego al transferir el dominio se incluyen todas las facultades del mismo) pero con la obligación que pague una renta vitalicia para su sostenimiento,(es el propósito de la renta se cumple con el art. 2122) conforme a las estipulaciones siguientes: a) La renta se constituye sobre la vida del instituyente, extinguiéndose el contrato con su fallecimiento (no es el contrato el que se extingue sino la obligación de pagar la renta); b) La renta será de dos mil quetzales mensuales (Q.2,000.00), que la deudora pagará en forma anticipada del uno al cinco de cada mes, a partir del mes de noviembre del dos mil trece, en su residencia situada en la segunda avenida cinco guión (no se tilda) catorce zona diez de esta ciudad, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno; y c) La falta de pago de una o más rentas en la fecha y forma convenida faculta al rentista para demandar únicamente el pago de la renta vencida.

Falta indicar el valor de los bienes que se transmiten.

Debe garantizarse.

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El señor XXX transfiere el dominio del bien inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento con la contraprestación de que le pague una renta vitalicia para su sostenimiento conforme a las siguientes estipulaciones: El plazo (El plazo no es elemento esencial, natural ni accidental de este contrato. El contrato está sujeto a un hecho incierto no a plazo) se instituye sobre la vida del rentista extinguiendose (debe tildarse) con su fallecimiento. La renta sera (debe tildarse) de un mil quetzales, que se pagara (debe tildarse) en forma anticipada durante los primeros cinco dias (debe tildarse) de cada mes a partir del mes de enero del año dos mil catorce, sin necesidad de requerimiento o cobro alguno.

Falta indicar valor de los bienes.

Debe garantizarse.

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SEGUNDA: Continúa manifestando el señor Pedro Pablo Cifuentes, que trasmite el dominio del inmueble identificado en la cláusula precedente, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, (Es redundante, el dominio incluye todo) al señor Luis Mateo Locón, con la obligación que este (se tilda) debe pagarle una renta vitalicia, consistente en la cantidad de dos mil quetzales mensuales, debiéndole pagar en forma anticipada los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de enero de año dos mil catorce, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno en su residencia ubicada en la quinta calle cinco guion cinco zona cinco de esta ciudad.

Falta indicar valor de los bienes.

Falta indicar el propósito de la renta.

Debe garantizarse.

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SEGUNDA: Continua manifestando el señor Juan López, que el inmueble descrito en la cláusula anterior lo transmite en propiedad, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, a la señora María Gómez, quien se compromete a pagar una renta vitalicia de ochocientos quetzales mensuales, de forma anticipada y dentro de los primeros cinco días de cada mes, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno a favor del señor Juan López y hasta el fallecimiento del mismo, circunstancias que deberán anotarse en el inmueble anteriormente descrito, en el Registro General de la Propiedad.

Falta indicar valor de los bienes.

Falta indicar propósito de la renta

Debe garantizarse.

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Tercera: declara el señor Carlos Albizures, que por este acto transmite la propiedad del inmueble descrito en la cláusula primera de este instrumento, a su hijo, Manuel Alejandro Albizures Del Cid; quien a partir de ahora, deberá pagar a favor de su señora madre, en concepto de Renta Vitalicia, la cantidad de quinientos quetzales mensuales, los que deberá hacer efectivos de la forma que se detalla en la siguiente claúsula.

Falta indicar nombre del rentista.

Falta indicar valor de los bienes.

Falta indicar propósito de la renta.

Debe garantizarse.

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SEGUNDA: Manifesta el señor A, que el inmueble descrito en la cláusula anterior lo trasmite en propiedad, con todo y cuanto de hecho y por derecho le corresponde al bien, (es redundante pues la propiedad incluye todo lo mencionado) a la señora B, a cambio de que la misma pague sin necesidad de cobro o requerimiento alguno una pensión vitalicia a su favor, destinada para alimentos, (este es el propósito de la renta) correspondiente a CUATROCIENTOS QUETZALES mensuales; debiendo realizar el pago de la siguiente forma: al vencimiento de cada mes, el último día hábil del mismo, mediante depósito en la cuenta del rentista número un millón de Banrural, S.A. debidamente conocida por la señora B.

Falta indicar valor de los bienes.

Debe garantizarse.

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El impuesto (IVA) es generado por:

1) La venta o permuta de bienes muebles

o de derechos reales constituidos sobre

ellos…

8) La primera venta o permuta de bienes

inmuebles.

Se excluye la renta vitalicia.

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“Documentos afectos: Están afectos los

documentos que contengan los actos y

contratos siguientes:

Contratos civiles y mercantiles”

Todos aquellos contratos civiles y mercantiles

que no estén afectos al IVA están afectos al

impuesto de timbres fiscales como la renta

vitalicia.