Conclusiones skipe
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y
DERECHO PROCESAL CIVIL
INTERNACIONAL
WILLIAM PALECIA 11.527.051
JOSEFINA DOLINAR 5.253.606
MARIANA CORDOVA 9.347.134
SECCION SAIA “C”
CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PROFESORA: ABOG. CRISTINA VIRGUEZ
BARQUISIMETO MARZO DE 2016
CONCLUSIONES:
SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y DERECHO INTERNACIONAL CIVIL
Este tema habla sobre las sucesiones que generalmente surgen luego del
fallecimiento de alguien y todas las consecuencias jurídicas que acarrea tal situación
y que regula el derecho Sucesoral, quien se sucede, se llama Causante y la persona
que sucede, se denomina Causahabiente.
Existen dos tipos de Sucesión a título particular la cual es aquella donde quien
sucede el patrimonio lo hace directamente a una persona generalmente entre vivos
pero puede ser también luego de la muerte a través de un legado
En este tema y ya entrando en el marco internacional se hace un comparación
con otras legislaciones en esta materia donde se evidencia que contamos con
herramientas jurídicas modernas e innovadoras que permiten la aplicación
extraterritorial bienes ubicados en Venezuela y del derecho venezolano a los bienes
situados en el exterior.
En concordancia con el articulo Numero 37 de la Ley de derecho internacional
Privado que sugiere la adaptación de las normas jurídicas de los países para evitar
contradicciones a la hora de resolver un conflicto de esta naturaleza que pudiera
presentarse.
En este sentido en Ley de derecho internacional Privado se mencionan
algunos articulo como el 39, 40. 41 entre otros donde trata la regulación de esta
materia a nivel internacional enfatizando en los aspectos procesales en relación con la
vida internacional de las personas y en el tema principal que nos átañe el de la
Sucesión cabe destacar que el Derecho internacional regula a través de normas que
se aplican como leyes nacionales que regulan una situación cuando hay elementos de
índole internacional pero su contenido regulatorio viene para ser aplicado por
autoridades nacionales.
En este orden de ideas cabe destacar que el Estado Venezolano no puede determinar
límites a la jurisdicción de otros estados así como tampoco así como tampoco los
demás estados pueden hacerlo con Venezuela, por tanto los estado se fijan sus
propios límites pues es muy difícil determinar los alcances de tribunales extranjeros,
en conclusión del tema planteado es importante destacar que existen normas jurídicas
internacionales que amparan las personas incluso en aquellas penosas circunstancias
como es el fallecimiento garantizando de esta manera la sucesión y resguardo del
patrimonio a quien corresponde sin que la frontera internacional sea un obstáculo
para lograr tal fin.