Concubinato en Roma

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Concubinato en Roma, la importancia que le daban a la formacion de parejas, porque los Romanos tomaban parejas en concubinato y no optaban por el matrimonio..El concubinato y concubinato putativo segun la constitucion Republicana De Venezuela

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El concubinato:

Es el acto unilateral, plurisubjetivo, de Derecho Familiar, por el cual, un solo hombre y una sola mujer, libres del matrimonio, sin impedimento dirimente, no dispensable y con plena capacidad jurdica para celebrarlo, entre si, deciden hacer vida en comn, de manera seria, no interrumpida, estable y permanente, a fin de constituir una nueva familia o grupo social primario, sin la necesidad de satisfacer determinadas formalidades, ni requisito alguno de inscripcin en el registro civil. En Roma el concubinato era la unin de hecho perfectamente lcita, precisamente la estabilidad del concubinato, fue la caracterstica que lo distingui de otras relaciones espordicas y pasajeras, consideradas ilcitas. El concubinato fue muy frecuente en la poca imperial, y constitua una unin de hecho lcita. La causa de su difusin parece encontrarse en la recordada legislacin matrimonial de Augusto que prohiba el matrimonio con personas de rango social inferior: as un senador al no poder contraer matrimonio, con una liberta o con una mujer de dudosa reputacin, acuda al concubinato tomaba una concubina; en la misma situacin se encontraban los soldados quienes desde Augusto no podan contraer matrimonio hasta que hubiesen finalizado el servicio militar, y dado que su duracin era muy dilatada, resultaba inevitable que recurriesen al concubinato. Esta injusta prohibicin, auspiciada por Augusto, fue derogada doscientos (200) aos mas tarde por Septimio Severo.En lo particular considero que el concubinato en Roma era discriminatorio, ya que la mujer no tena la misma jerarqua que el hombre, no era su igual, era su inferior. Habitualmente el romano tomaba como concubina, a una mujer sin honradez, indigna de ser su esposa, una mamnitidia o una ingenua de baja extraccin. El concubinato era considerado como una institucin inferior, sin categora social, pero regular, por encima del desorden licito. A la mujer concubina no se le daba el lugar en la sociedad reservado para la mujer casada, tampoco tenan derecho a los bienes. El concubinato posee las siguientes caractersticas que son elementos integrantes del mismo:

.- Cohabitacin: Es el rasgo que distingue una unin concubinaria de una mera relacin circunstancial. Si los sujetos carecen de un domicilio comn, no es posible sostener la existencia de un concubinato para los diversos efectos que este puede invocarse en el mbito jurdico. Esta cohabitacin implica la comunidad de vida, es decir, posibilita, que la pareja en mayor o menor medida, comparta la vida en todos esos aspectos que determinan situaciones que exigen consideracin y solucin por parte del derecho. Cohabitacin conlleva la comunidad de hecho, es decir, la existencia entre los sujetos de relaciones sexuales o, al menos la apariencia de ellas dado el modo ntimo en que comparten la vida.

.- Publicidad: La unin del hombre y la mujer consiste en una comunidad de hecho, de habitacin y de vida, debe ser susceptible de publico conocimiento; Es decir no debe ser ocultada por los sujetos. .- Singularidad: Entre los elementos constitutivos de concubinato tiene que figurar la singularidad. Este concepto implica que la totalidad de los elementos que constituyen el concubinato debe darse entre los dos sujetos.

.- Permanencia: La relacin de los concubinos no puede ser momentnea, ni accidental. Debe ser duradera, a tal punto que faltando una modalidad resultara inaplicable la casi totalidad de los efectos que cabe adjudicar al concubinato. As como en el matrimonio tambin en el concubinato puede haber breves rupturas, momentneas separaciones seguidas de pronta reconciliacin sin que ello afecte el carcter de permanencia que la relacin presente.

En Roma el concubinato surgi como una necesidad, ante la imposibilidad de que parejas de distintas condicin social, pudieran contraer JUSTAS NUPCIAS. Los hijos frutos de esa unin de hecho eran sui iuris o sea no reconocan vinculo agnaticio (parentesco civil) con el padre, pero eran cognados (parientes de sangre) de la madre. En la poca del emperador Constantino pasan a ser hijos naturales, y con el emperador Justiniano, se le impuso al padre natural la obligacin de brindarles alimento, reconocindoles derechos sucesorios a estos hijos, con respecto a su padre. A la vista esta que en esa poca los nios no disfrutaban de ningn derecho ni siquiera el del reconocimiento de su padre lo cual era injusto y propiciaba la paternidad irresponsable, ya que para la poca tener hijos con la concubina no representaba ninguna obligacin como padre de estos nios. El emperador Justiniano obliga a los padres de hijos naturales proveerles de alimentos debe ser que el nunca se entero que no solo del pan vive el hombre. Fue una poca cruel tanto como para las concubinas como para sus hijos. En nuestro pas el concubinato es un concepto jurdico contemplado en el artculo 767 del cdigo civil y tiene como caractersticas que emana del propio cdigo civil, el que se trata de una unin no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual esta signada por la permanencia de la vida en comn. Se trata de una situacin fctica que requiere la declaracin judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en comn. Adems de los derechos que nacen durante esa unin (articulo 767 eiusdem), el articulo 211 del cdigo civil, entre otros, reconoce otros efectos jurdicos al concubinato, como seria la existencia de la pretensin pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia. En cuanto al tema del concubinato tambin existe otra figura el concubinato putativo, el cual se genera cuando el concubino de buena fe ignora la condicin de casado del otro. Ese desconocimiento o ignorancia del estado civil del otro conviviente conduce a que el de buena fe goce de los beneficios o efectos del matrimonio putativo, en relacin a los bienes. Para la existencia del concubinato putativo debe previamente declararse judicialmente la existencia de la unin fctica mediante sentencia firma, y desde luego, producirse la declaracin de nulidad de la misma mediante decisin tambin firme.

Sin la declaracin de nulidad, no puede hablarse en propiedad, de concubinato putativo. La buena fe exigida consiste en el subjetivo estado de creencia, por parte de uno o de los dos convivientes, al tiempote iniciar la convivencia de modo estable, desde que existe como unin more uxorio, que la inician validamente aunque exista un error de hecho o de derecho, siempre que sea excusable, siendo indiferente el conocimiento posterior del error. La buena fe se presume, salvo prueba en contrario que corresponde a quien la impugna.

Bibliografa;

Derecho privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

La comunidad concubinaria ante la constitucin venezolana, Bocaranda E. Juan (2001) Manual de Derecho de familia y sucesiones, Albadalejo Manuel.