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ERREPAR EN CD - Sociedades y Concursos Pág. 1 LEY Nacional 24522 CESACIÓN DE PAGOS. UNIVERSALIDAD L. 24522 JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Poder Legislativo FECHA: 07/08/1995 BOL. OFICIAL: 09/08/1995 VIGENCIA DESDE: 09/08/1995 TÍTULO I Pr incipios Generales CESACIÓN DE PAGOS. UNIVERSALIDAD A rt. 1 - El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuici o de lo dispuesto por los artículos 66 y 69. Universalidad El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados. T EXTO S/ LEY 24522 - BO: 9/8/1995 FUENT E: L. 24522, art. 1º APLICACIÓN: 18/8/1995 C ORRELACIONES - L. 24522 (L.C.) - Arts. 11, inc. 2) ; 23; 78 ; 79 ; 108 ; 160; 161 ; 225; 228 ; 241 ; 243 - Código Civil - Arts. 740; 747; 3878 - L. 14394 - Art. 38 - L. 22529

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Pág. 1

LEY Nacional 24522 CESACIÓN DE PAGOS. UNIVERSALIDAD

L. 24522

JURISDICCIÓN: NacionalORGANISMO: Poder LegislativoFECHA: 07/08/1995BOL. OFICIAL: 09/08/1995

VIGENCIA DESDE: 09/08/1995

TÍTULO I

Principios Generales

CESACIÓN DE PAGOS. UNIVERSALIDAD

Art. 1 - El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de lasobligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en estaley, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 y 69.

Universalidad

El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusioneslegalmente establecidas respecto de bienes determinados.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 1º

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 11, inc. 2); 23; 78; 79; 108; 160; 161; 225; 228; 241; 243

- Código Civil

- Arts. 740; 747; 3878

- L. 14394

- Art. 38

- L. 22529

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- Art. 50

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Artículo 1º - Cesación de pagos

El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte,es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley.

Universalidad

El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmenteestablecidas respecto de bienes determinados.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 1º - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995 

 

SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 2 - Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existenciaideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial oMunicipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación.

Se consideran comprendidos:

1) el patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores.

2) los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.

No son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por las leyes 20091,20321(*) y 24241, así como las excluidas por leyes especiales.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 2º

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522

- Arts. 4º; 45; 48; 80; 105

- Código Civil

- Arts. 33; 3366

- L. 19550

- Arts. 361; 363

- L. 14394

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- Art. 38

- L. 22529

- Art. 50

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 2º - Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible y las de existencia ideal decarácter privado.

Se consideran comprendidos:

1) el patrimonio del fallecido mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores;

2) los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.

No son susceptibles de concurso las personas reguladas por las leyes 12962 (DL 15349/46), 19550 (Cap. II,Sec. VI), 20091, 20321, 20705 y las excluidas por leyes especiales.

TEXTO S/LEY 22985 - BO: 27/9/1983 - FUENTE: L. 22917, art. 2º y L. 22985 - T.O.: D. 2449/84 - BO:8/10/1984

APLICACIÓN 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 2º - Pueden ser declarados en concurso los comerciantes y las sociedades comerciales.

Sujetos comprendidos

Se consideran comprendidos:

1) Las personas de existencia visible que cesaron en el ejercicio del comercio, cuando lo solicite un acreedorpor título anterior, dentro del año contado desde que el deudor puso término a aquella actividad;

2) el patrimonio del comerciante fallecido, cuando lo solicite un acreedor dentro de los seis meses del deceso yen el caso del art. 8º;

3) los incapaces e inhabilitados que continúen una explotación, conforme con los arts. 443, inc. 12), 152 bis y475 del Código Civil;

4) los corredores, martilleros, agentes de bolsa, corredores de cambio y todo agente auxiliar autónomo delcomercio;

5) los comerciantes y sociedades comerciales domiciliados en el extranjero, respecto de bienes existentes enel país;

6) las sociedades cooperativas.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 2º

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

Notas:

[*:] Conforme con la reforma del art. 37 de la L. 20321, introducida por L. 25374 (BO: 2/1/2001), lasmutuales quedan comprendidas en el régimen de la L. 24522

 

 

JUEZ COMPETENTE

Art. 3 - Corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria, de acuerdo alas siguientes reglas:

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1) si se trata de personas de existencia visible, al del lugar de la sede de la administración desus negocios; a falta de éste, al del lugar del domicilio;

2) si el deudor tuviere varias administraciones es competente el juez del lugar de la sede de laadministración del establecimiento principal; si no pudiere determinarse esta calidad, lo es eljuez que hubiere prevenido;

3) en caso de concurso de personas de existencia ideal de carácter privado regularmenteconstituidas, y las sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte -conlas exclusiones previstas en el art. 2º-, entiende el juez del lugar del domicilio;

4) en el caso de sociedades no constituidas regularmente, entiende el juez del lugar de lasede; en su defecto, el del lugar del establecimiento o explotación principal;

5) tratándose de deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la administración enel país; a falta de éste, entiende el del lugar del establecimiento, explotación o actividadprincipal, según el caso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 3º

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 2º; 11, inc. 2); 20; 84; 100; 101; 273

- Código Civil

- Arts. 33; 46; 3284, inc. 4)

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 3º - Corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria de acuerdo a lassiguientes reglas:

1) si se trata de personas de existencia visible, al del lugar de la sede de la administración de sus negocios; afalta de ésta, al del lugar del domicilio;

2) si el deudor tuviere varias administraciones es competente el juez del lugar de la sede de la administracióndel establecimiento principal; si no pudiera determinarse esta calidad, lo es el juez que hubiere prevenido;

3) en caso de concurso de personas de existencia ideal regularmente constituidas, entiende el juez del lugardel domicilio;

4) no constituidas regularmente, entiende el juez del lugar de la sede; en su defecto, el del lugar delestablecimiento o explotación principal;

5) tratándose de deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la administración en el país; a faltade éste entiende el del lugar del establecimiento, explotación o actividad principal, según el caso.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 3º - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 3º - Corresponde al juez con competencia ordinaria en lo comercial intervenir en los concursosmercantiles, según las siguientes reglas:

1) Si se trata de personas de existencia visible, al del lugar de la sede de la administración de sus negocios; afalta de ésta, al del lugar del domicilio;

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2) si el deudor tuviere varias administraciones es competente el juez del lugar de la sede de la administracióndel establecimiento principal; si no pudiera determinarse esta calidad, lo es el juez que hubiere prevenido;

3) en caso de concurso de sociedades regularmente constituidas, entiende el juez del lugar del domicilio socialinscripto;

4) si la sociedad no está constituida regularmente, entiende el juez del lugar de la sede social; en su defecto,el del lugar del establecimiento o explotación principal.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 3º

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

CONCURSOS DECLARADOS EN EL EXTRANJERO. PLURALIDAD DECONCURSOS. RECIPROCIDAD. PARIDAD EN LOS DIVIDENDOS

Concursos declarados en el extranjero

Art. 4 - La declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en elpaís, a pedido del deudor o del acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en la RepúblicaArgentina. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el concurso en elextranjero, no puede ser invocado contra los acreedores cuyos créditos deban ser pagados en laRepública Argentina, para disputarles derechos que éstos pretenden sobre los bienes existentes enel territorio ni para anular los actos que hayan celebrado con el concursado.

Pluralidad de concursos

Declarada también la quiebra en el país, los acreedores pertenecientes al concurso formado en elextranjero actuarán sobre el saldo, una vez satisfechos los demás créditos verificados en aquélla.

Reciprocidad

La verificación del acreedor cuyo crédito es pagadero en el extranjero, y que no pertenezca a unconcurso abierto en el exterior, está condicionada a que se demuestre que, recíprocamente, unacreedor cuyo crédito es pagadero en la República Argentina puede verificarse y cobrar -en igualescondiciones- en un concurso abierto en el país en el cual aquel crédito es pagadero.

Paridad en los dividendos

Los cobros de créditos quirografarios con posterioridad a la apertura del concurso nacional,efectuados en el extranjero, serán imputados al dividendo correspondiente a sus beneficiarios porcausa de créditos comunes. Quedan exceptuados de acreditar la reciprocidad los titulares decréditos con garantía real.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 4º

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

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Pág. 6

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 2º, inc. 2); 5º; 77; 83; 86

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 4º - Concursos declarados en el extranjero

La declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el país, a pedido deldeudor o de acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en la República. Sin perjuicio de lo dispuesto en lostratados internacionales, el concurso en el extranjero no puede ser invocado contra los acreedores cuyoscréditos deban ser pagados en la República, para disputarles derechos que éstos pretendan sobre los bienesexistentes en el territorio ni para anular los actos que hayan celebrado con el concursado.

Pluralidad de concursos

Declarada también la quiebra en el país, los acreedores pertenecientes al concurso formado en el extranjeroactuarán sobre el saldo, una vez satisfechos los demás créditos verificados en aquélla.

Reciprocidad

La verificación de acreedor cuyo crédito es pagadero en el extranjero y que no pertenezca a un concursoabierto en el exterior, está condicionada a que se demuestre que, recíprocamente, un acreedor cuyo crédito espagadero en la República puede verificarse y cobrar -en iguales condiciones- en un concurso abierto en el paísen el cual aquel crédito es pagadero.

Paridad en los dividendos

Los cobros de créditos quirografarios con posterioridad a la apertura del concurso nacional, efectuados en elextranjero, serán imputados al dividendo correspondiente a sus beneficiarios por causa de créditos comunes.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 4º - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 4º - Concursos declarados en el extranjero

La declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el país, a pedido deldeudor o de acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en la República. Sin perjuicio de lo dispuesto en lostratados internacionales, el concurso en el extranjero no puede ser invocado contra los acreedores cuyoscréditos deban ser pagados en la República, para disputarles derechos que éstos pretendan sobre los bienesexistentes en el territorio ni para anular los actos que hayan celebrado con el concursado.

Créditos pagaderos en el extranjero

Abierto el concurso en el país, los acreedores cuyos créditos deben cumplirse en él tienen prioridad conrespecto a aquéllos cuyos créditos deben pagarse exclusivamente en el extranjero; éstos ejerceránindividualmente su derecho sólo en el caso de existir remanente, una vez pagados íntegramente los créditosde los primeros.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 4º

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

TÍTULO II

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Concurso preventivo

Capítulo I

Requisitos

Sección I

REQUISITOS SUSTANCIALES

Sujetos

Art. 5 - Pueden solicitar la formación de su concurso preventivo las personas comprendidas en elartículo 2º, incluidas las de existencia ideal en liquidación.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 5º

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 11; 52

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo coincide con el actual

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 5º - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 5º - Sujetos

Los comerciantes matriculados y las sociedades regularmente constituidas, aun en estado de liquidación,pueden solicitar la formación de su concurso preventivo.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 5º

 

 

PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL.

REPRESENTACIÓN Y RATIFICACIÓN

Art. 6 - Tratándose de personas de existencia ideal, privadas o públicas, lo solicita elrepresentante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración.

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Dentro de los treinta días de la fecha de la presentación, deben acompañar constancia de laresolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano degobierno que corresponda, con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios. Noacreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con losefectos del desistimiento de la petición.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 6º

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 30; 31; 273

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 11, inc. 6); 59; 60; 127; 128; 130; 136; 139; 143; 157; 159; 160; 234; 243; 268;280; 316; 318; 361; 362

- L. 20337

- Art. 73

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Modelo de acta de asamblea

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 6º - Tratándose de personas de existencia ideal lo solicita el representante legal, previa resolución, en sucaso, del órgano de administración.

Dentro de los treinta días de la fecha de la presentación deben acompañar constancia de la resolución decontinuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órganos de gobierno que corresponda,con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios. No acreditado este requisito, se produce depleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 6º - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 6º - Sociedades. Representación y ratificación

En caso de sociedades lo solicita el representante legal. En las sociedades de interés debe acreditarse el previovoto conforme de socios que representen la mayoría absoluta de capital.

En las sociedades anónimas, en comandita por acciones, cooperativas y de responsabilidad limitada, lapresentación debe ser decidida por el directorio u órgano de administración y efectuada por el representantelegal, quien debe acompañar dentro de los treinta días de su fecha constancia de la decisión de continuar eltrámite, adoptada por la asamblea o reunión de socios que corresponda. No acreditado este requisito seproduce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72 -

FUENTE: L. 19551, art. 6º

APLICACIÓN: 1/7/72 - 26/10/83

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INCAPACES E INHABILITADOS

Art. 7 - En casos de incapaces o inhabilitados, la solicitud debe ser efectuada por susrepresentantes legales y ratificada, en su caso, por el juez que corresponda, dentro de los treintadías contados desde la presentación. La falta de ratificación produce los efectos indicados en elúltimo párrafo del artículo anterior.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 7º

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 31; 82; 105

- Código Civil

- Arts. 56; 57; 152 bis; 489

- Código Penal

- Art. 12

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo coincide con el actual

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 7º - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PERSONAS FALLECIDAS

Art. 8 - Mientras se mantenga la separación patrimonial, cualquiera de los herederos puedesolicitar el concurso preventivo en relación al patrimonio del fallecido. La petición debe serratificada por los demás herederos dentro de los treinta días. Omitida la ratificación, se aplica elúltimo párrafo del artículo 6º.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

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Pág. 10

FUENTE: L. 24522, art. 8º

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 2º; 31

- Código Civil

- Arts. 3345; 3379; 3576

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo coincide con el actual

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 8º - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 8º - Comerciante fallecido

Los hederos del comerciante fallecido pueden solicitar el concurso preventivo del patrimonio de su causante,de conformidad con las siguientes reglas:

1) La petición no puede intentarse después de los seis meses del fallecimiento, sin perjuicio del cumplimientodel art. 10.

2) La presentación puede ser efectuada por cualquiera de los herederos, debiendo ser ratificada por los demásdentro de los treinta días.

En caso de falta de ratificación, se aplica el último párrafo del art. 6º.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 8º

APLICACIÓN: 1/7/72 - 26/10/83

 

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA

Art. 9 - La apertura de concurso preventivo puede ser solicitada también por apoderado confacultad especial.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 9º

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

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Pág. 11

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 5º; 6º

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 9º - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN

Art. 10 - El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 10

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 31

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo coincide con el actual

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 10 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 10 - La petición de concurso preventivo debe ser efectuada dentro del tercer día desde que el deudorhaya conocido o debido conocer su estado de cesación de pagos. Sin embargo puede solicitarse después,mientras la quiebra no haya sido declarada.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 10

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

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Sección II

Requisitos formales

REQUISITOS DEL PEDIDO

Art. 11 - Son requisitos formales de la petición de concurso preventivo:

1) para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmenteconstituidas, acreditar la inscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán,además, el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripcionespertinentes.

Para las demás personas de existencia ideal, acompañar, en su caso, los instrumentosconstitutivos y sus modificaciones, aun cuando no estuvieran inscriptos;

2) explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época en quese produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado;

3) acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha depresentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para suvaluación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios paraconocer debidamente el patrimonio. Este estado de situación patrimonial debe seracompañado de dictamen suscripto por contador público nacional;

4) acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por lasdisposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizadosvoluntariamente por el concursado, correspondientes a los 3 (tres) últimos ejercicios. En sucaso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador;

5) acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos,causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios.Asimismo, debe acompañar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de ladocumentación sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de contador público sobrela correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables odocumentación existente y la inexistencia de otros acreedores en sus registros odocumentación existente. Debe agregar el detalle de los procesos judiciales o administrativosde carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación;

6) enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor,con expresión del último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez, juntocon la documentación respectiva;

7) denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentradentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o el desistimiento del concurso silo hubiere habido.

El escrito y la documentación agregada deben acompañarse con 2 (dos) copias firmadas.

Cuando se invoque causal debida y válidamente fundada, el juez debe conceder un plazoimprorrogable de 10 (diez) días, a partir de la fecha de la presentación, para que el interesado décumplimiento total a las disposiciones del presente artículo.

TEXTO S/LEY 24522 - B.O. : 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 11

APLICACIÓN: 18/8/1995

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CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 51

- Código Civil

- Art. 973

Inciso 1)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 39; 52; 86; 275

- L. 19550 (L.S.C.)

- Art. 7º

- Código de Comercio

- Art. 33

- Código Civil

- Arts. 979; 1184

- L. 20337

- Arts. 10; 106, inc. 1)

Inciso 2)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 39; 78; 86; 115; 275

Inciso 3)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 39; 275

Inciso 4)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 39; 275

- L. 19550 (L.S.C.)

- Art. 62

- Código de Comercio

- Arts. 44; 50; 51; 52

- L. 20337

- Art. 39

Inciso 5)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 21; 32; 44; 45; 47; 86; 239

- L. 19550 (L.S.C.)

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Pág. 14

- Arts. 7º; 65

Inciso 6)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 14, inc. 6); 39; 52

Inciso 7)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 86; 223; 225; 228

Inciso 8)

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 16

Párrafo final

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 279

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 11 - Son requisitos formales de la petición del concurso preventivo:

1) Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas, acreditar lainscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán, además, el instrumento constitutivo y susmodificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes.

Para las demás personas de existencia ideal, acompañar, en su caso, los instrumentos constitutivos y susmodificaciones aun cuando no estuvieren inscriptos;

2) explicar las causas concretas de su situación patrimonial, con expresión de la época en que se produjo lacesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado;

3) acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de la presentación, conindicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado ygravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio;

4) acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por las disposiciones legalesque rijan su actividad o bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el concursado,correspondientes a los tres últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes delórgano fiscalizador;

5) acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas,vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Debe agregar el detallede los procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida,precisando su radicación;

6) enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresióndel último folio utilizado en cada caso y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentaciónrespectiva;

7) denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, el cumplimiento del acuerdopreventivo o resolutorio, su rehabilitación o la conclusión del concurso;

8) acompañar la documentación que acredita el pago de las remuneraciones y el cumplimiento de lasdisposiciones sobre recursos y la seguridad social del personal en relación de dependencia, actualizado almomento de la presentación.

El cumplimiento de las disposiciones sobre recursos de la seguridad social deberá ajustarse a las modalidadesy condiciones que establezca el Poder Ejecutivo en la pertinente reglamentación.

El escrito y la documentación agregada debe acompañarse con dos copias firmadas.

Cuando se invoque causal debidamente fundada, el juez puede conceder un plazo de diez días a partir de lafecha de la presentación, para que el interesado dé cumplimiento total a las disposiciones del presente

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artículo.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 11 y L. 24291, art. 192 (BO: 18/10/1993) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN 27/10/83 - 17/8/95

El texto anterior del artículo decía:

Art. 11 - Son requisitos formales de la petición del concurso preventivo:

1) Acreditar la inscripción en el Registro Público de Comercio. En caso de sociedades, debe acompañartestimonio del contrato constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones respectivas;

2) explicar las causas concretas de su situación patrimonial, con expresión de la época en que se produjo lacesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado;

3) acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo, actualizado a la fecha de la presentación,con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado ygravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio;

4) acompañar copia de los balances, cuenta de ganancias y pérdidas y demás estados contables de los tresúltimos ejercicios, con sus certificaciones. Si la actividad comercial es más reciente, se debe acompañar losque correspondan. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del síndico;

5) acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, monto de los créditos, causas,vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Debe agregar detalle delos procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida,precisando su radicación;

6) enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresióndel último folio utilizado en cada caso, y ponerlos a disposición del juez junto con la documentaciónrespectiva;

7) denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, el cumplimiento del acuerdopreventivo o resolutorio, su rehabilitación o la conclusión del concurso.

El escrito y la documentación agregada debe acompañarse con dos copias firmadas.

En caso que se invoque causal debidamente fundada, el juez puede conceder un plazo de diez días a partir dela fecha de la presentación para que el interesado dé cumplimiento total a las disposiciones del presenteartículo.

8) acompañar la documentación que acredita el pago de las remuneraciones y el cumplimiento de lasimposiciones de las leyes sociales, del personal en relación de dependencia, actualizado al momento de lapresentación.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 11 y L. 20595 (BO: 2/1/1974)

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

DOMICILIO PROCESAL

Art. 12 - El concursado, y en su caso los administradores y los socios con responsabilidadilimitada, deben constituir domicilio procesal en la localidad de tramitación del juicio. De nohacerlo en la primera presentación, se lo tendrá por constituido en los estrados del juzgado, paratodos los efectos del concurso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 12

APLICACIÓN: 18/8/1995

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CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 13; 14; 23; 88; 103; 273

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo coincide con el actual

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 12 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 12 - El concursado, y en su caso los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedadconcursada, deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 12

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

CAPÍTULO II

Apertura

Sección I

Resolución Judicial

TERMINO. RECHAZO

Art. 13 - Término

Presentado el pedido o, en su caso, vencido el plazo que acuerde el juez, éste se debe pronunciardentro del término de 5 (cinco) días.

Rechazo

Debe rechazar la petición, cuando el deudor no sea sujeto susceptible de concurso preventivo, sino se ha dado cumplimiento al artículo 11, si se encuentra dentro del período de inhibición queestablece el artículo 59, o cuando la causa no sea de su competencia. La resolución es apelable.

TEXTO S/LEY 24522 - B.O.: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 13

APLICACIÓN: 18/8/1995

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CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 2º; 11; 59; 12; 26; 31

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 23; 125; 134; 141; 263; 315; 362

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 13 - Término

Presentado el pedido o, en su caso, vencido el plazo que acuerde el juez, éste se debe pronunciar dentro deltérmino de 5 (cinco) días.

Rechazo

Debe rechazar la petición si no se ha dado cumplimiento al artículo 11, o cuando la causa no sea de sucompetencia. La resolución es apelable.

TEXTO S/LEY 22917 - B.O.: 27/9/83

FUENTE: L. 22917, art. 13 - T.O.: D. 2449/84 - B.O.: 8/10/84

Aplicación: 27/10/83 - 17/8/95

El texto anterior del artículo decía:

Art. 13 - Término

Presentado el pedido o, en su caso, vencido el plazo que acuerde el juez, éste se debe pronunciar dentro deltérmino de cinco días.

Rechazo

Debe rechazar la petición si no se ha dado cumplimiento al art. 11, cuando el deudor no lleve los librosindividualizados según el art. 53 del Código de Comercio, cuando la causa no sea de su competencia o cuandono se haya cumplido el art. 12 por el concursado, por sus administradores y por los socios ilimitadamenteresponsables que formaron mayoría en la decisión a que se refiere el art. 6º. La resolución es apelable.

TEXTO S/LEY 19551 - B.O.: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 13

APLICACIÓN: 1/7/72 - 26/10/83

 

 

RESOLUCIÓN DE APERTURA. CONTENIDO

Art. 14 - Cumplidos en debido tiempo los requisitos legales, el juez debe dictar resolución quedisponga:

1) la declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y,en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada;

2) la designación de audiencia para el sorteo del síndico;

3) la fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos deverificación al síndico, la que debe estar comprendida entre los 15 (quince) y los 20 (veinte)días, contados desde el día en que se estime concluirá la publicación de los edictos;

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4) la orden de publicar edictos en la forma prevista por los artículos 27 y 28, la designación delos diarios respectivos y, en su caso, la disposición de las rogatorias necesarias;

5) la determinación de un plazo no superior a los 3 (tres) días, para que el deudor presente loslibros que lleve referidos a su situación económica, en el lugar que el juez fije dentro de sujurisdicción, con el objeto de que el secretario coloque nota datada a continuación del últimoasiento, y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran;

6) la orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los demás quecorresponda, requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores;

7) la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, losde los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes;

8) la intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los 3 (tres) días denotificada la resolución, el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos decorrespondencia;

9) las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y elinforme general;

10) la fijación de una audiencia informativa que se realizará con 5 (cinco) días de anticipaciónal vencimiento del plazo de exclusividad previsto en el artículo 43;

11) Correr vista al síndico por el plazo de DIEZ (10) días, el que se computará a partir de laaceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:

a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor.

b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia deotros créditos laborales comprendidos en el pronto pago.

c) La situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensióndel convenio colectivo ordenada por el artículo 20.

12) El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existenfondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales.

TEXTO S/LEY 26086 - BO: 11/4/2006

FUENTE: L. 24522, art. 14 y L. 26086, art. 1 y 2

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 11/4/2006

Aplicación: desde el 20/4/2006

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 11, inc. 5); 43; 45; 52; 88; 260

Inciso 1)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 11, inc. 1); 13; 18; 23; 25; 56; 86; 160

Inciso 2)

- L. 24522 (L.C.)

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Pág. 19

- Art. 255

Inciso 3)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 27; 28; 29; 32

Inciso 4)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 45; 88

Inciso 5)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 28; 30

Inciso 6)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 13; 30; 39; 180

- Código de Comercio

- Art. 43 y ss.

- L. 19550 (L.S.C.)

- Art. 61 y ss.

Inciso 7)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 55; 88

Inciso 8)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 15 a 18; 55; 56; 59; 85; 160

Inciso 9)

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 30

APLICACIÓN PRÁCTICA

Inciso 4)

- Modelo de edictos

Inciso 7)

- Modelo de nota de pedido de inhibición

 

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

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Pág. 20

Art. 14 - Cumplidos en debido tiempo los requisitos legales, el juez debe dictar resolución que disponga:

1) la declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en sucaso, el de los socios con responsabilidad ilimitada;

2) la designación de audiencia para el sorteo del síndico;

3) la fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación alsíndico, la que debe estar comprendida entre los 15 (quince) y los 20 (veinte) días, contados desde el díaen que se estime concluirá la publicación de los edictos;

4) la orden de publicar edictos en la forma prevista por los artículos 27 y 28, la designación de los diariosrespectivos y, en su caso, la disposición de las rogatorias necesarias;

5) la determinación de un plazo no superior a los 3 (tres) días, para que el deudor presente los libros quelleve referidos a su situación económica, en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción, con elobjeto de que el secretario coloque nota datada a continuación del último asiento, y proceda a cerrar losespacios en blanco que existieran;

6) la orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los demás quecorresponda, requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores;

7) la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de lossocios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes;

8) la intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los 3 (tres) días de notificada laresolución, el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia;

9) las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el informe general;

10) la fijación de una audiencia informativa que se realizará con 5 (cinco) días de anticipación alvencimiento del plazo de exclusividad previsto en el artículo 43;

11) la constitución de un comité provisorio de acreedores, integrado por los tres acreedores quirografariosde mayor monto, denunciados por el deudor.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 14

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 18/8/1995

Aplicación: desde el 18/8/1995 hasta el 19/4/2006

 

El texto anterior del artículo decía:

Art. 14 - Cumplidos en debido tiempo los requisitos legales, el juez debe dictar resolución que disponga:

1) la declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en sucaso, el de los socios con responsabilidad ilimitada;

2) la designación de audiencia para el sorteo del síndico;

3) la fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar los pedidos de verificación alsíndico, la que debe estar comprendida dentro de los quince y cincuenta días, contados desde el día enque se estime que concluirá la publicación de los edictos;

4) la fijación de la fecha, hora y lugar de la audiencia para la celebración de la junta de acreedores quediscutirá y votará la propuesta del acuerdo preventivo. Esta audiencia debe señalarse para cuarenta ycinco días después del vencimiento del plazo mencionado en el inciso 3);

5) la orden de publicar edictos en la forma prevista por los artículos 28 y 29, la designación de los diariosrespectivos y, en su caso, la disposición de las rogatorias necesarias;

6) la determinación de un plazo, no superior a los diez días, para que el deudor presente los libros quelleve referidos a su situación económica, en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción, con elobjeto de que el secretario coloque nota datada a continuación del último asiento y proceda a cerrar losespacios en blanco que existieran;

7) la orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los demás quecorresponda, requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores, y las comunicacionesnecesarias para asegurar el cumplimiento del artículo 26;

8) la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de lossocios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotada en los registros pertinentes;

9) la intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los tres días de notificada laresolución, el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia.

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TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 14 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

 

El texto anterior del artículo decía:

Art. 14 - Cumplidos en debido tiempo los requisitos legales, el juez debe dictar resolución que disponga:

1) la declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en sucaso, el de los socios con responsabilidad ilimitada;

2) la designación de audiencia para el sorteo del síndico;

3) la fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar los pedidos de verificación alsíndico, la que debe estar comprendida dentro de los quince y cincuenta días, contados desde el día enque se estime que concluirá la publicación de los edictos;

4) la fijación de la fecha, hora y lugar de la audiencia para la celebración de la junta de acreedores quediscutirá y votará la propuesta del acuerdo preventivo. Esta audiencia debe señalarse para cuarenta ycinco días después del vencimiento del plazo mencionado en el inciso 3);

5) la orden de publicar edictos en la forma prevista por los artículos 28 y 29, la designación de los diariosrespectivos y, en su caso, la disposición de las rogatorias necesarias;

6) la determinación de un plazo, no superior a los diez días, para que el deudor presente los libros decontabilidad en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción, con el objeto de que el secretariocoloque nota datada a continuación del último asiento y proceda a cerrar los espacios en blanco queexistieran;

7) la orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los demás quecorresponda, requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores, y las comunicacionesnecesarias para asegurar el cumplimiento del artículo 26;

8) la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor, y, en su caso, los de lossocios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotada en los registros pertinentes;

9) la intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los tres días de notificada laresolución, el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 14

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983  

 

 

Sección II

Efectos de la apertura

EFECTOS DE LA APERTURA

Administración por el concursado

Art. 15 - El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 15

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Pág. 22

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 21; 26; 52; 53; 55; 59; 121

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo coincide con el actual

Art. 16 -..............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 16 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

ACTOS PROHIBIDOS. PRONTO PAGO DE CRÉDITOS LABORALES.

ACTOS SUJETOS A AUTORIZACIÓN

Art. 16 - Actos prohibidos

El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación delos acreedores por causa o título anterior a la presentación.

Pronto pago de créditos laborales: Dentro del plazo de 10 días de emitido el informe queestablece el artículo 14, inciso 11), el Juez del concurso autorizará el pago de las remuneracionesdebidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales ylas previstas en los artículos 132 bis, 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 de la ley 20744;artículo 6 a 11 de la ley 25013; las indemnizaciones previstas en la ley 25877, en los artículos 1 y2 de la ley 25323; en los artículos 8, 9, 10, 11 y 15 de la ley 24013; en el artículo 44 y 45 de laley 25345 y en el artículo 16 de la ley 25561, que gocen de privilegio general o especial y quesurjan del informe mencionado en el inciso 11) del artículo 14.

Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo14, inciso 11), no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juiciolaboral previo.

Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido depronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando se tratare de créditos que no surgieren delos libros que estuviere obligado a llevar el concursado, existiere duda sobre su origen olegitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre elpeticionario y el concursado.

En todos los casos la decisión será apelable.

La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e

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ERREPAR EN CD - Sociedades y Concursos

Pág. 23

importará la verificación del crédito en el pasivo concursal.

La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimientolaboral ante el juez natural.

No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso deconnivencia, temeridad o malicia.

Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. En casocontrario, y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico, se deberáafectar el 1% mensual del ingreso bruto de la concursada.

El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios.

En el control e informe mensual que la sindicatura deberá realizar, incluirá las modificacionesnecesarias, si existen fondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar la totalidad de losprontos pagos o modificar el plan presentado.

Actos sujetos a autorización

Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: losrelacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los deemisión de debentures con garantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones negociablescon garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de laadministración ordinaria de su giro comercial.

La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de acreedores; para suotorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades delconcursado y la protección de los intereses de los acreedores".

TEXTO S/LEY 26086 - BO: 11/4/2006

FUENTE: L. 24522, art. 16 y L. 26086, art. 3

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 11/4/2006

Aplicación: desde el 20/4/2006

 

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 16 - Actos prohibidos

El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedorespor causa o título anterior a la presentación.

Pronto pago de créditos laborales

El juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones poraccidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes del despido y las previstas en los artículos 245 a 254de la ley de contrato de trabajo, que gocen de privilegio general o especial, previa comprobación de susimportes por el síndico, los que deberán ser satisfechos prioritariamente con el resultado de la explotación.

Para que proceda el pronto pago no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia enjuicio laboral previo.

Del pedido de pronto pago se da vista al síndico por 10 (diez) días. Sólo puede denegarse total o parcialmentemediante resolución fundada en los siguientes supuestos: que los créditos no surjan de la documentación legaly contable del empleador, o en que los créditos resultan controvertidos o que existan dudas sobre su origen olegitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado. En estos casos, eltrabajador debe verificar su crédito conforme al procedimiento previsto en los artículos 32 y siguientes.

Actos sujetos a autorización

Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con

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bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures congarantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los deconstitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial.

La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de acreedores; para su otorgamiento el juezha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de losintereses de los acreedores.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 16

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 18/8/1995

Aplicación: desde el 18/8/1995 hasta el 19/4/2006

 

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 18; 52; 53; 55; 183; 241; 242; 246

- Código Civil

- Art. 1277

- L. 20744

- Arts. 233; 245; 247 a 250; 253; 254

- L. 23576 modif. por L. 23962

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Modelo de solicitud de autorización para vender un rodado

- Modelo de solicitud de pronto pago de créditos laborales

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

ACTOS PROHIBIDOS. ACTOS SUJETOS A AUTORIZACIÓN

Art. 17 - Actos prohibidos

El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedorespor causa o título anterior a la presentación. Sin embargo, el juez del concurso debe autorizar el pago de lossalarios e indemnizaciones por accidentes de trabajo que tengan el privilegio del artículo 270 inciso 1), previacomprobación de sus importes por el síndico, los que deben ser satisfechos prioritariamente con el resultadode la explotación.

Actos sujetos a autorización

Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados conbienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures congarantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria desu giro comercial.

La autorización se tramita con audiencia del síndico y debe ser concedida sólo en casos de necesidad yurgencia evidentes, cuando resulte imprescindible para la continuación de las actividades del deudor o enresguardo de los intereses del concurso.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 17 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

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ACTOS INEFICACES. SEPARACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN. LIMITACIÓN

Actos ineficaces

Art. 17 - Los actos cumplidos en violación a lo dispuesto en el artículo 16 son ineficaces de plenoderecho respecto de los acreedores.

Separación de la administración

Además, cuando el deudor contravenga lo establecido en los artículos 16 y 25 o cuando ocultebienes, omita las informaciones que el juez o el síndico le requieran, incurra en falsedad en las queproduzca o realice algún acto en perjuicio evidente para los acreedores, el juez puede separarlo dela administración por auto fundado y designar reemplazante. Esta resolución es apelable al soloefecto devolutivo, por el deudor. Si se deniega la medida puede apelar el síndico.

El administrador debe obrar según lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

Limitación

De acuerdo con las circunstancias del caso, el juez puede limitar la medida a la designación de uncoadministrador, un veedor o un interventor controlador, con las facultades que disponga. Laprovidencia es apelable en las condiciones indicadas en el segundo párrafo.

En todos los casos el deudor conserva en forma exclusiva la legitimación para obrar, en los actosde juicio que según esta ley corresponden al concursado.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 17

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 25; 31; 34; 40; 43; 45; 52; 59; 119; 259; 274; 275

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 18 - Actos ineficaces

Los actos cumplidos en violación a lo dispuesto en el artículo 17 son ineficaces de pleno derecho respecto delos acreedores, sin necesidad de declaración judicial.

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Separación de administración

Además, cuando el deudor contravenga lo establecido en los artículos 17 y 26 o cuando oculte bienes, omitalas informaciones que el juez o el síndico le requieran, incurra en falsedad en las que produzca o realice algúnacto en perjuicio evidente para los acreedores, el juez puede separarlo de la administración por auto fundadoy designar reemplazante. Esta resolución es apelable al solo efecto devolutivo, por el deudor. Si se deniega lamedida puede apelar el síndico.

El administrador debe obrar según lo dispuesto en los artículos 16 y 17.

Limitación

De acuerdo con las circunstancias del caso, el juez puede limitar la medida a la designación de uncoadministrador, un veedor o un interventor controlador, con las facultades que disponga. La providencia esapelable en las condiciones indicadas en el segundo párrafo.

En todos los casos el deudor conserva en forma exclusiva la legitimación para obrar, en los actos de juicio quesegún esta ley corresponden al concursado.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 18 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

SOCIO CON RESPONSABILIDAD ILIMITADA. EFECTOS

Art. 18 - Las disposiciones de los artículos 16 y 17 se aplican respecto del patrimonio de lossocios con responsabilidad ilimitada de las sociedades concursadas.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 18

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 25; 52; 53; 55; 56

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 19 - Las disposiciones de los artículos 17 y 18 se aplican respecto del patrimonio de los socios conresponsabilidad ilimitada de las sociedades concursadas.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 19 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

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INTERESES. DEUDAS NO DINERARIAS

Intereses

Art. 19 - La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todocrédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Losintereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden serreclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectados a la hipoteca o a la prenda.

Deudas no dinerarias

Las deudas no dinerarias son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda decurso legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor.Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de lapresentación del informe del síndico previsto en el artículo 35, al solo efecto del cómputo delpasivo y de las mayorías.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 19

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 20; 21; 26; 126; 129; 209; 245

- Código Civil

- Arts. 519; 574; 576; 601; 606; 607; 617; 625; 740

- D.L. 5965/63

- Art. 44

Segundo párrafo

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 35; 43; 127

- Código Civil

- Art. 617

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 20 - Intereses

La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa otítulo anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos asígarantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes delos bienes afectados a la hipoteca o a la prenda.

Deudas no dinerarias

Las deudas no dinerarias son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso legalal tipo del día de la presentación o al del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. Las deudas en

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moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe del síndico,al efecto del cómputo del pasivo y de la votación.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 20 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CONTRATOS CON PRESTACIÓN RECÍPROCA PENDIENTE.

CONTRATOS DE TRABAJO. SERVICIOS PÚBLICOS

Contratos con prestación recíproca pendiente

Art. 20 - El deudor puede continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de ejecución,cuando hubiere prestaciones recíprocas pendientes. Para ello debe requerir autorización del juez,quien resuelve previa vista al síndico. La continuación del contrato autoriza al cocontratante aexigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso bajoapercibimiento de resolución.

Las prestaciones que el tercero cumpla después de la presentación en concurso preventivo, yprevio cumplimiento de lo dispuesto en este precepto, gozan del privilegio previsto por el artículo240. La tradición simbólica anterior a la presentación, no importa cumplimiento de la prestación alos fines de este artículo.

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 753 del Código Civil, el tercero puede resolver el contratocuando no se le hubiere comunicado la decisión de continuarlo, luego de los 30 (treinta) días deabierto el concurso. Debe notificar al deudor y al síndico.

Contratos de trabajo

La apertura del concurso preventivo deja sin efecto los convenios colectivos vigentes por el plazode 3 (tres) años, o el de cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuere menor.

Durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales y la Ley deContrato de Trabajo.

La concursada y la asociación sindical legitimada negociarán un convenio colectivo de crisis por elplazo del concurso preventivo, y hasta un plazo máximo de 3 (tres) años.

La finalización del concurso preventivo por cualquier causa, así como su desistimiento firmeimpondrán la finalización del convenio colectivo de crisis que pudiere haberse acordado,recuperando su vigencia los convenios colectivos que correspondieren.

Servicios públicos

No pueden suspenderse los servicios públicos que se presten al deudor por deudas con origen enfecha anterior a la de la apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad a laapertura del concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos y pueden suspenderse encaso de incumplimiento mediante el procedimiento previsto en las normas que rigen susrespectivas prestaciones.

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En caso de liquidación en la quiebra, los créditos que se generen por las prestaciones mencionadasen el párrafo anterior gozan de la preferencia establecida por el artículo 240.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 20

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 22; 39; 52; 139; 140; 144; 240

- Código de Comercio

- Art. 463

- L. 13064

- Art. 49

Tercer párrafo

- Código Civil

- Art. 753

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

CONTRATOS CON PRESTACIÓN RECÍPROCA PENDIENTE

Art. 21 - El deudor puede continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de ejecución, cuandohubiere prestaciones recíprocas pendientes. Para ello debe requerir autorización del juez, quien resuelveprevia vista al síndico.

Las prestaciones que el tercero cumpla después de la presentación en concurso preventivo y previocumplimiento de lo dispuesto en este precepto, gozan del privilegio previsto por el artículo 264, inciso 3). Latradición simbólica anterior a la presentación, no importa cumplimiento de la prestación a los fines de esteartículo.

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 753 del Código Civil, el tercero puede resolver el contrato cuando nose le hubiere comunicado la decisión de continuarlo, luego de los treinta días de abierto el concurso. Debenotificar al deudor y al síndico.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 21 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

JUICIOS CONTRA EL CONCURSADO

Art. 21 (1) - La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión

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del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anteriora su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevasacciones con fundamento en tales causas o títulos.

Quedan excluidos de los efectos antes mencionados:

1. Los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y lasejecuciones de garantías reales.

2. Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte porsuspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 yconcordantes.

3. Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.

En estos casos los juicios proseguirán ante el tribunal de su radicación originaria o ante el queresulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. El síndico será parte necesaria entales juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podrá otorgarpoder a favor de abogados cuya regulación de honorarios estará a cargo del juez del concurso,cuando el concursado resultare condenado en costas, y se regirá por las pautas previstas en lapresente ley.

En los procesos indicados en los incisos 2) y 3) no procederá el dictado de medidas cautelares.Las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a losinteresados. La sentencia que se dicte en los mismos valdrá como título verificatorio en elconcurso.

En las ejecuciones de garantías reales no se admitirá el remate de la cosa gravada ni laadopción de medidas precautorias que impidan su uso por el deudor, si no se acredita haberpresentado el pedido de verificación del crédito y su privilegio.

TEXTO S/LEY 26086 - BO: 11/4/2006

FUENTE: L. 24522, art. 21 y L. 26086, art. 4

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 11/4/2006

Aplicación: desde el 20/4/2006

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 21 - La apertura del concurso preventivo produce:

1) la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra elconcursado. El actor podrá optar por pretender verificar su crédito conforme a lo dispuesto en losartículos 32 y concordantes, o por continuar el trámite de los procesos de conocimiento hasta el dictadode la sentencia, lo que estará a cargo del juez del concurso, valiendo la misma, en su caso comopronunciamiento verificatorio;

2) quedan excluidos de la radicación ante el juez del concurso los procesos de expropiación y los que sefunden en las relaciones de familia. Las ejecuciones de garantías reales se suspenden, o no podrándeducirse, hasta tanto se haya presentado el pedido de verificación respectivo; si no se inició lapublicación o no se presentó la ratificación prevista en los artículos 6 a 8, solamente se suspenden losactos de ejecución forzada;

3) la prohibición de deducir nuevas acciones de contenido patrimonial contra el concursado por causa otítulo anterior a la presentación, excepto las que no sean susceptibles de suspensión según el inciso 1);

4) el mantenimiento de las medidas precautorias trabadas, salvo cuando recaigan sobre bienes necesariospara continuar con el giro ordinario del comercio del concursado, cuyo levantamiento, en todos los casos,es decidido por el juez del concurso, previa vista al síndico y al embargante;

5) cuando no procediera el pronto pago de los créditos de causa laboral por estar controvertidos, el

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acreedor debe verificar su crédito conforme al procedimiento previsto en los artículos 32 y siguientes deesta ley. Los juicios ya iniciados se acumularán al pedido de verificación de créditos. Quedan exceptuadoslos juicios por accidentes de trabajo promovidos conforme a la legislación especial en la materia.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 21

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 18/8/1995

Aplicación: desde el 18/8/1995 hasta el 19/4/2006

 

CORRELACIONES

Inciso 1)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 7º; 8º; 11; 27; 30; 31; 32; 209; 254; 275

- Código Civil

- Arts. 3937; 3938; 3980

- L. 12962

- Arts. 32; 33

- L. 21297 (t.o.)

- Art. 265

Inciso 2)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 258; 275

Inciso 4)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 52; 53, 55; 58

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 22 - La apertura del concurso preventivo produce:

1) la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, salvo los procesos deexpropiación y los que se funden en relaciones de familia. Las ejecuciones de garantías prendarias ehipotecarias pueden deducirse o continuar una vez presentado el pedido de verificación respectivo. Si no seinició la publicación de edictos o no se presentó la ratificación prevista en los artículos 6º a 8º, solamente sesuspenden los actos de ejecución forzada;

2) la radicación ante el juzgado del concurso de todos los juicios suspendidos según el inciso anterior, quetramiten en su misma jurisdicción judicial;

3) la prohibición de deducir nuevas acciones de contenido patrimonial contra el concursado por causa o títuloanterior a la presentación, excepto las que no sean susceptibles de suspensión según el inciso 1);

4) el mantenimiento de las medidas precautorias trabadas, salvo cuando recaigan sobre bienes necesariospara continuar con el giro ordinario del comercio del concursado, cuyo levantamiento en todos los casos esdecidido por el juez del concurso, previa vista al síndico y al embargante.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 22 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 22 - La apertura del concurso preventivo produce:

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1) la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, salvo las ejecucionesde garantía prendaria o hipotecaria, los procesos de expropiación y los que se funden en las relaciones defamilia. Si no se inició la publicación de edictos o no se presentó la ratificación prevista en los artículos 6º a8º, solamente se suspenden los actos de ejecución forzada;

2) la radicación ante el juzgado del concurso de todos los juicios suspendidos según el inciso anterior, quetramiten en su misma jurisdicción judicial;

3) la prohibición de deducir nuevas acciones de contenido patrimonial contra el concursado por causa o títuloanterior a la prestación, excepto las que no sean susceptibles de suspensión según el inciso 1);

4) el mantenimiento de las medidas precautorias trabadas, salvo cuando recaigan sobre bienes necesariospara continuar con el giro ordinario del comercio del concursado, cuyo levantamiento en todos los casos esdecidido por el juez del concurso, previa vista al síndico y al embargante.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 22

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

Nota:

[1:] La L. 26086 (BO:14/4/2006) incorporó la siguiente cláusula transitoria. Los juicios excluidos por elartículo 21, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren radicados ante el juez concursal,le serán aplicadas de inmediato las modificaciones introducidas por esta ley a la competencia material,debiendo ser remitidas las actuaciones a la justicia originariamente competente dentro de los QUINCE (15)días hábiles. Quedan exceptuados aquellos casos en los que en el expediente se hubiera dictado el llamado deautos para sentencia, los créditos de pronto pago y aquellos juicios en los que se hubiera optado por laverificación del crédito según lo previsto por el art. 21, inc. 1), L. 24522

 

 

 

ESTIPULACIONES NULAS

Art. 22 - Son nulas las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en los artículos 20 y 21.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 22

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 20; 21

- Código Civil

- Art. 1038

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 23 - Son nulas las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en los artículos 21 y 22.

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TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 23 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

EJECUCIONES POR REMATE NO JUDICIAL

Art. 23 - Los acreedores prendarios o hipotecarios que tengan derecho a ejecutar medianteremate no judicial bienes del concursado o, en su caso, de los socios con responsabilidad ilimitada,deben rendir cuentas en el concurso acompañando los títulos de sus créditos y los comprobantesrespectivos, dentro de los 20 (veinte) días de haberse realizado el remate.

El acreedor pierde a favor del concurso el 1% (uno por ciento) del monto de su crédito por cadadía de retardo, si ha mediado intimación judicial anterior. El remanente debe ser depositado, unavez cubiertos los créditos, en el plazo que el juez fije.

Si hubiere comenzado la publicación de los edictos que determina el artículo 27 antes de lapublicación de los avisos del remate no judicial, el acreedor debe presentarse al juez del concursocomunicando la fecha, lugar, día y hora fijados para el remate, y el bien a rematar, acompañandoademás el título de su crédito. La omisión de esta comunicación previa vicia de nulidad al remate.

La rendición de cuentas debe sustanciarse por incidente, con intervención del concursado y delsíndico.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 23

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 14; 27; 32; 126; 206; 207; 210

- Código de Comercio

- Art. 585

- L. 9643

- Arts. 17; 18

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 24 - Los acreedores prendarios o hipotecarios que tengan derecho a ejecutar mediante remate no judicialbienes del concursado o, en su caso, de los socios con responsabilidad ilimitada, deben rendir cuentas en elconcurso acompañando los títulos de sus créditos y los comprobantes respectivos, dentro de los 20 (veinte)días de haberse realizado el remate.

El acreedor pierde a favor del concurso el 1% (uno por ciento) del monto de su crédito por cada día deretardo, si ha mediado intimación judicial anterior. El remanente debe ser depositado, una vez cubiertos los

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créditos, en el plazo que el juez fije.

Si hubiere comenzado la publicación de los edictos que determina el artículo 28 antes de la publicación de losavisos del remate no judicial, el acreedor debe presentarse al juez del concurso comunicando la fecha, lugar,día y hora fijados para el remate, y el bien a rematar, acompañando además el título de su crédito. La omisiónde esta comunicación previa vicia de nulidad al remate.

La rendición de cuentas debe sustanciarse por incidente, con intervención del concursado y del síndico.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 24 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN 1/7/1972 - 17/8/1995

 

SUSPENSIÓN DE REMATES Y MEDIDAS PRECAUTORIAS

Art. 24 - En caso de necesidad y urgencia evidentes para el concurso y con el criterio del artículo16, párrafo final, el juez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta y de las medidasprecautorias que impidan el uso por el deudor de la cosa gravada en la ejecución de créditos congarantía prendaria o hipotecaria. Los servicios de intereses posteriores a la suspensión sonpagados como los gastos del concurso, si resultare insuficiente el producido del bien gravado. Estasuspensión no puede exceder de noventa días.

La resolución es apelable al solo efecto devolutivo por el acreedor, el deudor y el síndico.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 24

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 21; 23; 53; 126; 240; 273

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 25 - En caso de necesidad y urgencia evidentes para el concurso y con el criterio del artículo 17, párrafofinal, el juez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidanel uso por el deudor de la cosa gravada en la ejecución de créditos con garantía prendaria o hipotecaria. Losservicios de intereses posteriores a la suspensión son pagados como los gastos del concurso, si resultareinsuficiente el producido del bien gravado. Esta suspensión no puede exceder de noventa días.

La resolución es apelable al solo efecto devolutivo por el acreedor, el deudor y el síndico.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 25 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 25 - Suspensión de remates:

En caso de necesidad y urgencia evidentes para el concurso y con el criterio del artículo 17, párrafo final, el

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juez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta en la ejecución de créditos con garantía prendariao hipotecaria, en cuyo caso los servicios de intereses posteriores a la suspensión son pagados como los gastosdel concurso, si resultare insuficiente el producido del bien gravado. Esta suspensión no puede exceder enningún caso de noventa días.

La resolución es apelable al solo efecto devolutivo por el deudor, el acreedor y el síndico.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 25

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

VIAJE AL EXTERIOR

Art. 25 - El concursado y, en su caso, los administradores y socios con responsabilidad ilimitadade la sociedad concursada, no pueden viajar al exterior sin previa comunicación al juez delconcurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a 40 (cuarenta) díascorridos. En caso de ausencia por plazos mayores, deberá requerir autorización judicial.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 25

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 17; 18; 36; 45; 52; 55; 79; 103

- Código de Comercio

- Art. 132

- L. 19550 (L.S.C.)

- Art. 255

- L. 20337

- Art. 76

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 26 - El concursado y, en su caso, los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedadconcursada, no pueden viajar al exterior sin previa autorización especial, concedida en cada caso por el juezdel concurso. Se aplica el artículo 107.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 26 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN 1/7/1972 - 17/8/1995

 

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Pág. 36

 

Capítulo III

Trámite hasta el acuerdo

Sección I

Notificaciones

REGLA GENERAL

Art. 26 - Desde la presentación del pedido de formación de concurso preventivo, el deudor o susrepresentantes deben comparecer a secretaría los días de notificaciones. Todas las providencias seconsideran notificadas por ministerio de la ley, salvo que el compareciente deje constancia de supresencia y de no haber podido revisar el expediente, en el correspondiente libro de secretaría.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 26

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 273

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

TRÁMITE HASTA LA JUNTA

Art. 27 - ...............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 27 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

EDICTOS

Art. 27 - La resolución de apertura del concurso preventivo se hace conocer mediante edictos quedeben publicarse durante 5 (cinco) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción deljuzgado, y en otro diario de amplia circulación en el lugar del domicilio del deudor, que el juezdesigne. Los edictos deben contener los datos referentes a la identificación del deudor y de los

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Pág. 37

socios ilimitadamente responsables; los del juicio y su radicación; el nombre y domicilio delsíndico, la intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación y el plazo ydomicilio para hacerlo.

Esta publicación está a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los 5 (cinco) días de habersenotificado la resolución.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 27

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 16; 21; 28; 30; 45; 89; 184; 200; 205; 208; 213; 273

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 28 - La resolución de apertura del concurso preventivo se hace conocer mediante edictos, que debenpublicarse durante cinco días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado y en otrodiario de amplia circulación en el lugar del domicilio del deudor, que el juez designe. Los edictos debencontener los datos referentes a la identificación del deudor y de los socios ilimitadamente responsables; los deljuicio y su radicación; el nombre y domicilio del síndico; la intimación a los acreedores para que formulen suspedidos de verificación, el plazo y domicilio para hacerlo; la fecha, hora y lugar fijados para la reunión de lajunta de acreedores y la prevención de que se realizará con los acreedores que concurran.

Esta publicación está a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los cinco días de haberse notificado laresolución.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 28 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

ESTABLECIMIENTOS EN OTRA

JURISDICCIÓN. JUSTIFICACIÓN

Establecimientos en otra jurisdicción

Art. 28 - Cuando el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial, también se debenpublicar edictos por 5 (cinco) días en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y, en su caso, enel diario de publicaciones legales respectivo. El juez debe fijar el plazo para que el deudor efectúeestas publicaciones, el cual no puede exceder de veinte días desde la notificación del auto deapertura.

Justificación

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Pág. 38

En todos los casos el deudor debe justificar el cumplimiento de las publicaciones mediante lapresentación de los recibos dentro de los plazos indicados; también debe probar la efectivapublicación de los edictos dentro del quinto día posterior a su primera aparición.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 28

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 16; 27; 30; 89; 200

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 29 - ..............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 29 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CARTA A LOS ACREEDORES

Art. 29 - Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 28, el síndico debe enviar a cadaacreedor denunciado, carta certificada en la cual le haga conocer la apertura del concurso,incluyendo los datos sucintos* de los requisitos establecidos en los incisos 1) y 3) del artículo 14,su nombre y domicilio y las horas de atención, la designación del juzgado y secretaría actuantes ysu ubicación y los demás aspectos que estime de interés para los acreedores.

La correspondencia debe ser remitida dentro de los 5 (cinco) días de la primera publicación deedictos.

La omisión en que incurra el síndico, respecto del envío de las cartas, no invalida el proceso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 29

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 14; 27; 28; 200; 255

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Pág. 39

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 30 - Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28 y 29, el síndico debe enviar a cada acreedordenunciado carta certificada en la cual le haga conocer la apertura del concurso, incluyendo los datos sucintosde los requisitos establecidos en los incisos 1), 3) y 4) del artículo 14, su nombre y domicilio y las horas deatención, la designación del juzgado y secretaría actuantes y su ubicación y los demás aspectos que estime deinterés para los acreedores.

La correspondencia debe ser remitida dentro de los diez días de la primera publicación de edictos.

La omisión en que incurra el síndico respecto del envío de las cartas no invalida el proceso.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 30 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Sección II

Desistimiento

SANCIÓN

Art. 30 - En caso de que el deudor no cumpla lo dispuesto en los incisos 5) y 8) del artículo 14 yen los artículos 27 y 28, primer párrafo, se lo tiene por desistido.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 30

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 14; 27; 28; 273; 295

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 31 - [Sanción] En caso de que el deudor no cumpla lo dispuesto en los incisos 6) y 9) del artículo 14 y enlos artículos 28 y 29 se lo tiene por desistido.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 31 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

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Pág. 40

DESISTIMIENTO VOLUNTARIO.

INADMISIBILIDAD

Desistimiento voluntario

Art. 31 - El deudor puede desistir de su petición hasta la primera publicación de edictos, sinrequerir conformidad de sus acreedores.

Puede desistir, igualmente, hasta el día indicado para el comienzo del período de exclusividadprevisto en el artículo 43 si, con su petición, agrega constancia de la conformidad de la mayoría delos acreedores quirografarios que representen el 75% (setenta y cinco por ciento) del capitalquirografario. Para el cálculo de estas mayorías se tienen en cuenta, según el estado de la causa:a los acreedores denunciados con más los presentados a verificar, si el desistimiento ocurre antesde la presentación del informe del artículo 35; después de presentado dicho informe, seconsideran los aconsejados a verificar por el síndico; una vez dictada la sentencia prevista en elartículo 36, deberán reunirse las mayorías sobre los créditos de los acreedores verificados odeclarados admisibles por el juez. Si el juez desestima una petición de desistimiento por no contarcon suficiente conformidad de acreedores, pero después ésta resultare reunida, sea por efecto delas decisiones sobre la verificación o por nuevas adhesiones, hará lugar al desistimiento, ydeclarará concluido el concurso preventivo.

Inadmisibilidad

Rechazada, desistida o no ratificada una petición de concurso preventivo, las que se presentendentro del año posterior no deben ser admitidas, si existen pedidos de quiebra pendientes.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 31

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 7º;8º; 13; 43; 87

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

DESISTIMIENTO VOLUNTARIO.

NUEVA PRESENTACIÓN. INADMISIBILIDAD

Art. 32 - Desistimiento voluntario

El deudor no puede desistir de su petición después de la primera publicación de edictos.

Nueva presentación

Si el desistimiento se opera por aplicación de los artículos 6º ó 7º, la nueva solicitud de apertura de concursopreventivo que se formule dentro del plazo de un año, debe ser acompañada por constancia que justifique ladecisión social o judicial de iniciarlo, sin la cual no se le debe dar trámite.

En el caso del artículo 8º, no ratificada la primera petición, la posterior que se pida dentro del plazo allí fijadodebe efectuarse por la totalidad de los herederos.

Inadmisibilidad

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Rechazada, desistida o no ratificada una petición de concurso preventivo, las que se presenten dentro del añoposterior no deben ser admitidas si existen pedidos de quiebra pendientes.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 32 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Sección III

Proceso de verificación.

SOLICITUD DE VERIFICACIÓN. EFECTOS. ARANCEL

Art. 32 - Solicitud de verificación

Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formularal síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. Lapetición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos con doscopias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. Elsíndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y sufecha. Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La omisiónde presentarlos obsta a la verificación.

Efectos

El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción eimpide la caducidad del derecho y de la instancia.

Arancel

Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico unarancel de $ 50 (cincuenta pesos) que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la sumareferida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, concargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuentade honorarios a regularse por su actuación. Exclúyese del arancel a los créditos de causa laboral, ya los menores de $ 1.000 (mil pesos), sin necesidad de declaración judicial.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 32

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 12; 14; 16; 19; 21; 23; 27; 29; 40; 44; 45; 56; 59; 62; 63; 83; 88; 125 al 127; 200;209; 225; 231; 239; 246; 273; 277; 279 y 280

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Pág. 42

- Código Civil

- Arts. 574; 601; 606; 625; 931; 1069; 1109; 1124; 1132; 3896

- L. 11067

- Art. 1º

- L. 21297

- Art. 265

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Solicitud de verificación

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

DEMANDA DE VERIFICACIÓN. EFECTOS

Art. 33 - Demanda de verificación

Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico elpedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse porescrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas; debe expresar eldomicilio que constituya a todos los efectos del juicio.

El síndico devuelve los títulos originales dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha.Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlosobsta a la verificación.

Efectos

El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide lacaducidad del derecho y de la instancia.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 33 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados

Art. 32 bis - La verificación de los créditos puede ser solicitada por el fiduciario designado enemisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos enserie; y por aquel a quien se haya investido de la legitimación o de poder de representación paraactuar por una colectividad de acreedores. La extensión de las atribuciones del fiduciario, dellegitimado o del representante se juzgará conforme a los contratos o documentos en función delos cuales haya sido investido de la calidad de fiduciario, legitimado o representante. No se exigiráratificación ni presentación de otros poderes.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

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Pág. 43

Aplicación: desde el 16/5/2002

 

 

FACULTADES DE INFORMACIÓN

Art. 33 - El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos delconcursado y, en cuanto corresponda, en los del acreedor. Puede, asimismo, valerse de todos loselementos de juicio que estime útiles y, en caso de negativa a suministrarlos, solicitar del juez dela causa las medidas pertinentes.

Debe conservar el legajo por acreedor presentado por el concursado, incorporando la solicitud deverificación y documentación acompañada por el acreedor, y formar y conservar los legajoscorrespondientes a los acreedores no denunciados que soliciten la verificación de sus créditos. Endichos legajos el síndico deberá dejar constancia de las medidas realizadas.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 33

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 5º; 200; 254; 274; 275

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 34 - El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del concursado y,en cuanto corresponda, en los del acreedor.

Puede asimismo valerse de todos los elementos de juicio que estime útiles y, en caso de negativa asuministrarlos, solicitar del juez de la causa las medidas pertinentes.

Debe formar un legajo por acreedor, que debe conservar y en el que deja simple constancia de las medidasrealizadas.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 34 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PERÍODO DE OBSERVACIÓN DE CRÉDITOS

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Pág. 44

Art. 34 - Durante los 10 (diez) días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar laverificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir al domicilio delsíndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observacionesrespecto de las solicitudes formuladas. Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de 2(dos) copias y se agregarán al legajo correspondiente, entregando el síndico al interesadoconstancia que acredite la recepción, indicando día y hora de la presentación.

Dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, elsíndico presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones recibidas para suincorporación al legajo previsto en el artículo 279.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 34

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 102; 110; 200; 202; 280

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

IMPUGNACIONES

Art. 36 - El deudor y quienes hayan pedido verificación pueden impugnar lo aconsejado por el síndico, dentrode los diez días siguientes al fijado para la presentación del informe individual.

Con las impugnaciones a cada crédito se forma expediente separado, dejando constancia en el principal ycopia en el legajo del artículo 302.

El síndico debe expresar su opinión dentro de los diez días de finalizado el plazo para las impugnaciones,pudiendo también hacerlo en el mismo término el deudor y los acreedores.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 36 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

INFORME INDIVIDUAL

Art. 35 - Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor y losacreedores, en el plazo de 20 (veinte) días, el síndico deberá redactar un informe sobre cadasolicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado.

Se debe consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido, montoy causa del crédito, privilegio y garantías invocados; además, debe reseñar la informaciónobtenida, las observaciones que hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de losacreedores, y expresar respecto de cada crédito, opinión fundada sobre la procedencia de laverificación del crédito y el privilegio.

También se debe acompañar una copia, que se glosa al legajo a que se refiere el artículo 279, lacual debe quedar a disposición permanente de los interesados para su examen, y copia de los

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Pág. 45

legajos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 35

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (LC)

- Arts. 34; 39; 43; 45; 88; 190; 200; 218; 273; 274

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Modelo de informe individual del síndico

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

INFORME INDIVIDUAL SOBRE LOS CRÉDITOS

Art. 35 - Vencido el plazo para la presentación de pedidos de verificación, el síndico debe redactar un informesobre cada solicitud en particular, el que se ha de presentar al juzgado con treinta días de anticipación aldesignado para la reunión de la junta de acreedores.

Se debe consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido, monto y causa delcrédito, privilegio y garantía invocados; además, debe reseñar la información obtenida y expresar opiniónfundada sobre la procedencia de la verificación del crédito y del privilegio.

También se debe acompañar una copia, que se glosa al legajo a que se refiere el artículo 302, la cual debequedar a disposición permanente de los interesados para su examen.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 35 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Art. 36 - Dentro de los 10 (diez) días de presentado el informe por parte del síndico, el juezdecidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. Elcrédito o privilegio no observado por el síndico, el deudor o los acreedores es declarado verificado,si el juez lo estima procedente.

Cuando existan observaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito oel privilegio.

Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base delacuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

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Pág. 46

FUENTE: L. 24522, art. 36

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (LC)

- Arts. 45; 50; 64; 239; 280

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 37 - Antes de reunirse la junta de acreedores, el juez decidirá sobre las impugnaciones. El crédito oprivilegio no impugnado por el síndico, el deudor o los acreedores, es declarado verificado si el juez lo estimaprocedente.

Cuando existan impugnaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito o elprivilegio.

Estas resoluciones son definitivas a los fines de la junta, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo siguiente.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 37 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Art. 37 - La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso el privilegio, produce losefectos de la cosa juzgada, salvo dolo.

La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado,formulada dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la fecha de la resolución prevista en elartículo 36. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también losefectos de la cosa juzgada, salvo dolo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 37

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 64; 200; 220; 226; 228; 232; 239; 280

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 38 - La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso el privilegio, produce los efectos de lacosa juzgada, salvo dolo.

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Pág. 47

La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los30 (treinta) días siguientes a la última reunión de la junta. Vencido este plazo sin haber sido cuestionada,queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 38 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

INVOCACIÓN DE DOLO. EFECTOS

Art. 38 - Las acciones por dolo a que se refiere el artículo precedente tramitan por vía ordinaria,ante el juzgado del concurso, y caducan a los 90 (noventa) días de la fecha en que se dictó laresolución judicial prevista en el artículo 36. La deducción de esta acción no impide el derecho delacreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas precautorias quepuedan dictarse.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 38

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 58; 60; 88; 173; 200

- Código Civil

- Art. 931

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 39 - Las acciones por dolo a que se refiere el artículo precedente tramitan por vía ordinaria ante eljuzgado del concurso y prescriben al año de concluida la junta. La deducción de esta acción no impide elderecho del acreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas precautorias quepuedan dictarse.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 39 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

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Sección IV

Informe general del síndico

OPORTUNIDAD Y CONTENIDO

Art. 39 - Treinta (30) días después de presentado el informe individual de los créditos, el síndicodebe presentar un informe general, el que contiene:

1) El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor.

2) La composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valoresprobables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles.

3) La composición del pasivo, que incluye también, como previsión, detalle de los créditos queel deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así comolos demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles.

4) Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, lasdeficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 delCódigo de Comercio.

5) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en casode sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre ydomicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada.

6) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstanciasque fundamenten el dictamen.

7) En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y siexiste responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter.

8) La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados,según lo disponen los artículos 118 y 119.

9) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuadorespecto de los acreedores.

10) Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo IIIde la ley 25156, por encontrarse comprendido en el artículo 8º de dicha norma.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 40; 86; 88; 117; 160; 161; 200; 273

- Código Civil

- Art. 3980

- Inciso 1)

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- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 15; 24; 33; 34; 40; 45; 52; 88; 160; 161; 200; 253; 255; 275

- Inciso 2)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 17; 35 a 37; 52; 81; 93; 130; 203; 270

- Inciso 3)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 11, inc. 4); 61; 235

- L. 19550 (L.S.C.)

- Art. 61 y ss.

- Código de Comercio

- Arts. 43 a 67; 91; 93; 118; 123; 164

- Inciso 4)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 16 a 18; 25; 52; 103; 160 a 173

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 5º; 10

- Código de Comercio

- Arts. 11, inc. 2); 25; 89

- L. 12962

- Art. 5º, inc. e)

- L. 17325

- Art. 5º

- L. 17811

- Art. 39

- L. 20266

- Art. 3º

Inciso 5)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 11, inc. 2); 17; 79; 102; 116; 117; 275

Inciso 6)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 43; 44; 52; 55; 102; 257; 270

Inciso 7)

- L. 24522 (L.C.)

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Pág. 50

- Arts. 12; 50; 52; 173; 174; 227; 273

Inciso 8)

L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 36 a 55; 164; 165; 168; 169

Inciso 8), segundo párrafo

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 54; 58; 59; 67; 68; 99; 103, segundo párrafo; 105, segundo párrafo; 130; 137,segundo y tercer párrafos 162; 195, segundo párrafo; 199; 244, tercer párrafo; 254

Inciso 9)

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 118 a 121; 124

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Modelo de informe general

 TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 39 - 30 (treinta) días después de presentado el informe individual de los créditos, el síndico debepresentar un informe general, el que contiene:

1) el análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor;

2) la composición detallada del activo y del pasivo, debiendo estimarse los valores probables de realización decada rubro del primero;

3) enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que sehubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio;

4) la referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades,sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores ysocios con responsabilidad ilimitada;

5) la expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, precisando hechos y circunstancias quefundamenten el dictamen;

6) en caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existeresponsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter;

7) la enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponenlos artículos 118 y 119;

8) opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de losacreedores;

9) valuación patrimonial de la empresa, según registros contables.

El informe debe ser presentado por triplicado; un ejemplar se agrega al expediente, otro al legajo dispuestoen el artículo 279 y el tercero se conserva en poder de la sindicatura, con constancia de recepción por partedel juzgado.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 39

APLICACIÓN: 18/8/1995 hasta el 15/5/2002

El texto anterior del artículo decía:

Art. 40 - Con anticipación de quince días al designado para la reunión de la junta de acreedores, el síndicodebe presentar un informe general, el que contiene:

1) el análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor;

2) la composición detallada del activo y del pasivo, debiendo estimarse los valores probables de realización de

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cada rubro del primero;

3) enumeración de los libros de contabilidad con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que sehubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio;

4) la referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades,sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores ysocios con responsabilidad ilimitada;

5) la expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, precisando hechos y circunstancias quefundamenten el dictamen;

6) opinión fundada sobre la posibilidad de cumplimiento de la propuesta de acuerdo y si ella es susceptible demejoras;

7) la calificación de la conducta del deudor y de los administradores o representantes que actuaron por él;debe expresar con precisión si incurrieron en cada uno de los supuestos de los artículos 235 y 236 y loshechos que pudieren configurarlos, así como la individualización y domicilio de los cómplices que pudierenexistir;

8) en caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes y si existeresponsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter;

9) la enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados según lo disponenlos artículos 122 y 123.

El informe debe ser presentado por triplicado; un ejemplar se agrega al expediente, otro al legajo dispuestoen el artículo 302 y el tercero se conserva para la eventual formación del incidente de calificación de laconducta.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 40 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

OBSERVACIONES AL INFORME

Art. 40 - Dentro de los 10 (diez) días de presentado el informe previsto en el artículo anterior, eldeudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe; sonagregadas sin sustanciación y quedan a disposición de los interesados para su consulta.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 40

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 51; 52; 60; 115 a 117; 173; 200; 252

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 41 - Hasta 5 (cinco) días antes al designado para la reunión de la junta de acreedores, el deudor yquienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe; son agregadas sinsustanciación y quedan a disposición de los interesados para su consulta.

Cualquier interesado dentro de igual término, puede denunciar actos realizados por el deudor que influyan en

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la calificación de su conducta o que se refieran a la fecha inicial de la cesación de pagos. La presentación sedebe efectuar con dos copias, que se agregan al legajo y a las actuaciones para la calificación de la conducta.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 41 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Capítulo IV

Propuesta, período de exclusividad y régimen del acuerdo preventivo

CLASIFICACIÓN Y AGRUPAMIENTO DE ACREEDORES EN CATEGORÍAS.

CRÉDITOS SUBORDINADOS

Clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías

Art. 41 - Dentro de los 10 (diez) días contados a partir de la fecha en que debe ser dictada laresolución prevista en el artículo 36, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado unapropuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados ydeclarados admisibles, teniendo en cuenta montos verificados o declarados admisibles, lanaturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados oquirografarios, o cualquier otro elemento que razonablemente, pueda determinar su agrupamientoo categorización, a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo.

La categorización deberá contener, como mínimo, el agrupamiento de los acreedores en 3(tres) categorías: quirografarios, quirografarios laborales -si existieren- y privilegiados, pudiendo-incluso- contemplar categorías dentro de estos últimos.

Créditos subordinados

Los acreedores verificados que hubiesen convenido con el deudor la postergación de sus derechosrespecto de otras deudas, integrarán en relación con dichos créditos una categoría.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 41

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 36; 45

- Código Civil

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Arts. 872; 3135

 

 

RESOLUCIÓN DE CATEGORIZACIÓN

CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE ACREEDORES

Resolución de categorización

Art. 42 - Dentro de los 10 (diez) días siguientes a la finalización del plazo fijado en el artículo 40,el juez dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos enellas.

Constitución del comité de acreedores

En dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del comité provisorio de acreedores,el cual quedará conformado como mínimo por un acreedor por cada categoría de las establecidas,debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categoría. Apartir de ese momento cesarán las funciones de los anteriores integrantes del comité.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 42

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

Arts. 39, inc. 8); 40; 41; 260

 

 

PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD.

PROPUESTAS DE ACUERDO

Art. 43 - Dentro de los noventa (90) días desde que quede notificada por ministerio de la ley laresolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine enfunción al número de acreedores o categorías, el que no podrá exceder los treinta (30) días del

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plazo ordinario, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas deacuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según elrégimen previsto en el artículo 45.

Las propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes a losacreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengancalidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o parte de losbienes en interés de los acreedores; emisión de obligaciones negociables o debentures; emisión debonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienes de terceros; cesión deacciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, enacciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtengacon conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores alos cuales se les formulará propuesta.

Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría,pudiendo diferir entre ellas.

El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las quepodrán optar los acreedores comprendidos en ellas.

El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta.

La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor.

Cuando no consiste en una quita o espera, debe expresar la forma y tiempo en que serándefinitivamente calculadas las deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a lasprestaciones que se estipulen.

Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedarcomprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios.

La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de su crédito.

A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo serratificada en audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Siel trabajador no se encontrare alcanzado por el régimen de convenio colectivo, no será necesariala citación de la asociación gremial. La renuncia del privilegio laboral no podrá ser inferior al veintepor ciento (20%) del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio seincorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegiohubieran renunciado. El privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que hubiere votadofavorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existenciade acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo.

El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con unaanticipación no menor a veinte días (20) del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciereserá declarado en quiebra, excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en elartículo 48.

El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento decelebrarse la Junta Informativa prevista en el artículo 45, penúltimo párrafo.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

CORRELACIONES

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- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 44; 45; 47; 50; 52; 53; 55; 56; 59; 254

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 28; 59; 74 y ss.; 82 y ss.; 90; 155; 183

- L. 14394 (L.C.)

- Arts. 51; 53

- Código Civil

- Arts. 515; 740

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 43 - Dentro de los 180 (ciento ochenta) días, desde que quede notificada por ministerio de la ley laresolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el Juez determine en función alnúmero de acreedores o categorías el que no podrá exceder los 180 (ciento ochenta) días del plazo ordinarioestablecido, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivopor categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45.Las propuestas pueden consistir en quita o espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constituciónde sociedad con los acreedores quirografarios, en las que éstos tengan calidad de socios; reorganización de lasociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; emisión deobligaciones negociables o debentures; emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantíassobre bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive deacreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo quese obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores alos cuales se les formulara la propuesta.

Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendodiferir entre ellas. El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las quepodrán optar los acreedores comprendidos en ellas. El acreedor deberá optar en el momento de dar suadhesión a la propuesta.

Las propuestas no pueden consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor.

Cuando no consista en una quita o espera, deberá expresar la forma y tiempo en que serán definitivamentecalculadas las deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen.

Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio deben quedar comprendidos dentro dealguna categoría de acreedores quirografarios. La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento de sucrédito. A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo ser ratificadaen audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no seencontrare alcanzado por el régimen de convenio colectivo, no será necesaria la citación de la asociacióngremial. La renuncia del privilegio laboral no podrá ser inferior al veinte por ciento del crédito, y losacreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarioslaborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. El privilegio a que hubiera renunciadoel trabajador que haya votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en lafalta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo.

El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación nomenor a 20 (veinte) días del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere, será declarado en quiebra.

El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la juntainformativa prevista en el artículo 45, penúltimo párrafo.

TEXTO S/LEY 25563 - B.O.: 15/2/2002 - FUENTE: L. 25563, art. 2º

APLICACIÓN: 14/2/2002 (promulgación de la ley) hasta el 15/5/2002

El texto anterior del artículo decía:

Art. 43 - Dentro de los 30 (treinta) días desde que quede notificada por ministerio de la ley la resoluciónprevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número deacreedores o categorías, el que no podrá ser superior a 60 (sesenta) días, el deudor gozará de un período deexclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener deéstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45. Las propuestas pueden consistir en quita,

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espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedoresquirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora;administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; emisión de obligacionesnegociables o debentures; emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienesde terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de acreedoreslaborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtengacon conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cualesse les formulara propuesta.

Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendodiferir entre ellas. El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las quepodrán optar los acreedores comprendidos en ellas. El acreedor deberá optar en el momento de dar suadhesión a la propuesta.

La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor. Si consiste en unaquita, aun cuando contenga otras modalidades, el deudor debe ofrecer, por lo menos, el pago del 40%(cuarenta por ciento) de los créditos quirografarios anteriores a la presentación. Este límite no rige para elcaso de supuestos especiales previsto en el artículo 48. Cuando no consiste en una quita o espera, debeexpresar la forma y tiempo en que serán definitivamente calculadas las deudas en moneda extranjera queexistiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen.

Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro dealguna categoría de acreedores quirografarios. La renuncia no puede ser inferior al 30% (treinta por ciento) desu crédito. A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo serratificada en audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si eltrabajador no se encontrare alcanzado por el régimen de convenio colectivo, no será necesaria la citación de laasociación gremial. La renuncia del privilegio laboral no podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento) delcrédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría dequirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. El privilegio a quehubiere renunciado el trabajador que hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebraposterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse elacuerdo.

El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación nomenor a 20 (veinte) días del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere, será declarado en quiebra,excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el artículo 48.

El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la juntainformativa prevista en el artículo 45, penúltimo párrafo.

TEXTO S/LEY 24522 - B.O.: 9/8/1995 - FUENTE: L. 24522, art. 43

Aplicación: 18/8/1995 - 13/2/2002

El texto anterior del artículo decía:

Propuestas admisibles.

Art. 42 - La propuesta del acuerdo preventivo puede consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes alos acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad deaccionistas; reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interésde los acreedores o en cualquier otro acuerdo que, teniendo votación suficiente, el juez estime susceptible dehomologación de conformidad con lo que resulta del artículo 61.

TEXTO S/LEY 19551 - B.O.: 8/5/1972 - FUENTE: L. 19551, art. 42 - T.O.: D. 2449/84 - B.O.: 8/10/1984

Aplicación: 1/7/1972 - 17/8/1995

Presentación y modificación,

Cambio de propuesta

Art. 43 - Presentación y modificación:

La propuesta de acuerdo debe presentarse por el deudor treinta días antes de la fecha fijada para la junta.Puede mejorarla antes o en el curso de ella.

Cambio de propuesta:

No puede cambiarse la naturaleza de la propuesta, salvo que la nueva importe condiciones más favorablespara los acreedores, de significativa importancia.

Si a criterio del juez, la modificación no importa mejora o el cambio no reúne la exigencia del párrafo anterior,se la tiene por no efectuada y se estará a la presentada originariamente. Esta resolución debe dictarse antes oen el mismo acto de la junta. No presentada o desistida la propuesta, el juez decreta la quiebra del deudor yse prosigue el trámite a sus otros fines.

TEXTO S/LEY 19551 - B.O.: 8/5/1972 - FUENTE: L. 19551, art. 43 - T.O.: D. 2449/84 - B.O.: 8/10/1984

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Aplicación: 1/7/1972 - 17/8/1995

Falta de presentación y desistimiento

Art. 44 - La propuesta debe contener cláusulas iguales para los acreedores quirografarios y no puede consistiren prestación que dependa de la voluntad del deudor.

Si consiste en una quita, aun cuando contenga otras modalidades, el deudor debe ofrecer por lo menos elpago del cuarenta por ciento de los créditos quirografarios anteriores a la presentación. Cuando no consista enuna quita o espera, debe expresar la forma y tiempo en que serán calculadas definitivamente las deudas enmoneda extranjera que existieren con relación a las prestaciones que se estipulen. Los acreedoresprivilegiados no quedan comprendidos en el acuerdo, salvo renuncia al privilegio.

TEXTO S/LEY 19551 - B.O.: 8/5/1972 - FUENTE: L. 19551, art. 44 - T.O.: D. 2449/84 - B.O.: 8/10/1984

Aplicación: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

ACREEDORES PRIVILEGIADOS

Art. 44 - El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedoresprivilegiados o a alguna categoría de éstos.

Este último acuerdo requiere las mayorías previstas en el artículo 46, pero debe contar con laaprobación de la totalidad de los acreedores con privilegio especial a los que alcance.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 44

APLICACIÓN: 18/8/95

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 37; 39; 43; 45; 47; 50; 51; 55; 56; 57; 209

- Código Civil

- Art. 515

- Ley Nacional de contrato de trabajo (t.o. 1976)

- Arts. 15; 264

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 45 - Se puede ofrecer, juntamente con el acuerdo para acreedores quirografarios, otro que comprenda aacreedores privilegiados o a alguna categoría o clase de éstos.

Este último acuerdo requiere las mayorías del artículo 57, pero debe contar con la aprobación de la totalidadde los acreedores con privilegio especial a los que alcance.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

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FUENTE: L. 22917, art. 45 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 45 - Acreedores privilegiados

El acuerdo propuesto a los acreedores quirografarios puede quedar sujeto a otro ofrecido a los acreedoresprivilegiados o a alguna categoría de éste, el que requiere unanimidad para ser aprobado y no obliga a los quese verifiquen posteriormente en tales categorías.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 45

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

PLAZO Y MAYORÍAS PARA LA OBTENCIÓN

DEL ACUERDO PARA ACREEDORES QUIROGRAFARIOS

Art. 45 - Para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberáacompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de lapropuesta con la conformidad acreditada por declaración escrita con firma certificada por anteescribano público, autoridad judicial, o administrativa en el caso de entes públicos nacionales,provinciales o municipales, de la mayoría absoluta de los acreedores, dentro de todas y cada unade las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cadacategoría. Sólo resultarán válidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior a laúltima propuesta o su última modificación presentada por el deudor en el expediente.

La mayoría de capital dentro de cada categoría se computa teniendo en consideración la sumatotal de los siguientes créditos:

a) quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría;

b) privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan incorporado aesa categoría de quirografarios;

c) el acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado,será excluido de integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovidoincidente de revisión, en los términos del artículo 37.

Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado deconsanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a lapresentación. Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedoresque se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior. La prohibición no se aplicaa los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de controlantes de lamisma.

El deudor deberá acompañar, asimismo, como parte integrante de la propuesta, un régimende administración y de limitaciones a actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento, yla conformación de un comité de acreedores que actuará como controlador del acuerdo, quesustituirá al comité constituido por el artículo 42, segundo párrafo. La integración del comitédeberá estar conformada por acreedores que representen la mayoría del capital.

Con 5 (cinco) días de anticipación al vencimiento del plazo del período de exclusividad, se

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llevará a cabo la audiencia informativa con la presencia del juez, el secretario, el deudor, el comitéprovisorio de acreedores y los acreedores que deseen concurrir. En dicha audiencia el deudor daráexplicaciones respecto de la negociación que lleva a cabo con sus acreedores, y los asistentespodrán formular preguntas sobre las propuestas.

Si con anterioridad a la fecha señalada para la audiencia informativa, el deudor hubieraobtenido las conformidades previstas por el artículo 45, y hubiera comunicado dicha circunstanciaal juzgado, acompañando las constancias, la audiencia no se llevará a cabo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 45

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 26; 27; 29; 36; 37; 39; 43; 50; 77; 78; 95; 135; 137; 229; 251; 252; 254; 255

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 33; 59; 128; 136; 157; 239

- Código Civil

- Arts. 693; 699; 767; 768, inc. 2); 915; 919; 1012; 1184, inc. 7); 1881, incs. 2), 4), 13);1924; 2029; 3876

- Código de Comercio

- Art. 478

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

ASISTENTES

Art. 46 - La junta debe reunirse en el día, hora y lugar indicados, con la presencia del juez, del secretario y delsíndico, aun en ausencia de acreedores.

Previa comprobación de la identidad y representación de los asistentes, el juez debe declarar constituida lajunta con los acreedores verificados y los declarados admisibles. Ausente el síndico, el juez puede resolvercontinuarla o bien suspenderla para proseguirla en nueva fecha que debe fijar en ese acto y que quedanotificada sin requerirse otra formalidad.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 46 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995  

 

 

Régimen de voto en el caso de títulos emitidos en serie

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Art. 45 bis - Los titulares de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otrostítulos emitidos en serie que representen créditos contra el concursado, participarán de laobtención de conformidades con el siguiente régimen:

1) Se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso.

2) En ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdopreventivo que les corresponda; y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que lapropuesta fuere aprobada.

3) La conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado suaceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativastambién serán computadas como una sola persona.

4) La conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea,sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos.

5) Podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a élprevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juezestime suficiente.

6) En los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisiblecomo titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis, podrá desdoblarsu voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayanexpresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso oen la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría depersonas como una aceptación y una negativa.

7) En el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles enlos términos del artículo 32 bis, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6).

8) En todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar laparticipación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades orechazos.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

 

 

NO OBTENCIÓN DE LA CONFORMIDAD

Art. 46 - Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades delos acreedores quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos en el artículoanterior, será declarado en quiebra, con excepción de lo previsto en el artículo 48 paradeterminados sujetos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 46

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APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 48 y 90

 

 

ACUERDO PARA ACREEDORES PRIVILEGIADOS

Art. 47 - Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para algunacategoría de éstos y no hubiere obtenido, antes del vencimiento del período de exclusividad, laconformidad de la mayoría absoluta de acreedores y las dos terceras partes del capital computabley la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance lapropuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, en algúnmomento, que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de laspropuestas formuladas a acreedores privilegiados.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 47

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

L. 24522 (L.C.)

- Arts. 45; 50; 52; 53; 55; 56; 59; 61 a 63; 209; 241

L. 19550

- Art. 354

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 54 - Si se hubiere ofrecido propuesta para acreedores privilegiados, según lo autoriza el artículo 45, se lavota antes de la relativa a los acreedores quirografarios. Los acreedores con privilegio especial comprendidosen la propuesta pueden expresar su adhesión por escrito con firma debidamente certificada presentado hastala votación.

No logradas la mayoría o la unanimidad necesarias para su aprobación, se decreta la quiebra únicamente si eldeudor ha condicionado a ellas la propuesta para acreedores quirografarios. En caso contrario, se pasa a lavotación de ésta.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 54 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

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Art. 54 - Propuesta que afecte a acreedores privilegiados

Cuando la propuesta afecte a los acreedores privilegiados, según lo dispone el artículo 45, antes de sometersea votación lo atinente a los acreedores quirografarios, se recibe la adhesión de los privilegiados que no lohayan efectuado por escrito con anterioridad.

No lograda la unanimidad necesaria, se decreta la quiebra, salvo que el deudor mejore la propuesta o lagarantía relativa a los acreedores quirografarios.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 54

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

SUPUESTOS ESPECIALES

Art. 48 - En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones,sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipalsea parte, con exclusión de las personas reguladas por las leyes 20091, 20321, 24241 y lasexcluidas por leyes especiales, vencido el período de exclusividad sin que el deudor hubieraobtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará la quiebra, sinoque:

1) Apertura de un registro. Dentro de los dos (2) días el juez dispondrá la apertura de unregistro en el expediente para que dentro del plazo de cinco (5) días se inscriban losacreedores y terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativasdel capital social de la concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo. Aldisponer la apertura del registro el juez determinará un importe para afrontar el pago de losedictos. Al inscribirse en el registro, dicho importe deberá ser depositado por los interesadosen formular propuestas de acuerdo.

2) Inexistencia de inscriptos. Si transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior no hubieraningún inscripto el juez declarará la quiebra.

3) Valuación de las cuotas o acciones sociales. Si hubiera inscriptos en el registro previsto enel primer inciso de este artículo, el juez designará el evaluador a que refiere el artículo 262,quien deberá aceptar el cargo ante el actuario. La valuación deberá presentarse en elexpediente dentro de los treinta (30) días siguientes.

La valuación establecerá el real valor de mercado, a cuyo efecto, y sin perjuicio de otroselementos que se consideren apropiados, ponderará:

a) El informe del artículo 39, incisos 2) y 3), sin que esto resulte vinculante para elevaluador.

b) Altas, bajas y modificaciones sustanciales de los activos.

c) Incidencia de los pasivos posconcursales.

La valuación puede ser observada en el plazo de cinco (5) días, sin que ello dé lugar asustanciación alguna.

Teniendo en cuenta la valuación, sus eventuales observaciones, y un pasivo adicional estimadopara gastos del concurso equivalente al cuatro por ciento (4%) del activo, el juez fijará el valorde las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. La resoluciónjudicial es inapelable.

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4) Negociación y presentación de propuestas de acuerdo preventivo. Si dentro del plazoprevisto en el primer inciso se inscribieran interesados, éstos quedarán habilitados parapresentar propuestas de acuerdo a los acreedores, a cuyo efecto podrán mantener o modificarla clasificación del período de exclusividad. El deudor recobra la posibilidad de procuraradhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que formulase, en los mismos plazos ycompitiendo sin ninguna preferencia con el resto de los interesados oferentes.

Todos los interesados, incluido el deudor, tienen como plazo máximo para obtener lasnecesarias conformidades de los acreedores el de veinte (20) días posteriores a la fijaciónjudicial del valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada.Los acreedores verificados y declarados admisibles podrán otorgar conformidad a la propuestade más de un interesado y/o a la del deudor. Rigen iguales mayorías y requisitos de forma quepara el acuerdo preventivo del período de exclusividad.

5) Audiencia informativa. Cinco (5) días antes del vencimiento del plazo para presentarpropuestas, se llevará a cabo una audiencia informativa, cuya fecha, hora y lugar derealización serán fijados por el juez al dictar la resolución que fija el valor de las cuotas oacciones representativas del capital social de la concursada. La audiencia informativaconstituye la última oportunidad para exteriorizar la propuesta de acuerdo a los acreedores, laque no podrá modificarse a partir de entonces.

6) Comunicación de la existencia de conformidades suficientes. Quien hubiera obtenido lasconformidades suficientes para la aprobación del acuerdo, debe hacerlo saber en el expedienteantes del vencimiento del plazo legal previsto en el inciso 4). Si el primero que obtuviera esasconformidades fuese el deudor, se aplican las reglas previstas para el acuerdo preventivoobtenido en el período de exclusividad. Si el primero que obtuviera esas conformidades fueseun tercero, se procederá de acuerdo al inciso 7).

7) Acuerdo obtenido por un tercero. Si el primero en obtener y comunicar las conformidadesde los acreedores fuera un tercero:

a) Cuando como resultado de la valuación el juez hubiera determinado la inexistencia devalor positivo de las cuotas o acciones representativas del capital social, el terceroadquiere el derecho a que se le transfiera la titularidad de ellas junto con la homologacióndel acuerdo y sin otro trámite, pago o exigencia adicionales.

b) En caso de valuación positiva de las cuotas o acciones representativas del capital social,el importe judicialmente determinado se reducirá en la misma proporción en que el juezestime -previo dictamen del evaluador- que se reduce el pasivo quirografario a valorpresente y como consecuencia del acuerdo alcanzado por el tercero. A fin de determinar elreferido valor presente, se tomará en consideración la tasa de interés contractual de loscréditos, la tasa de interés vigente en el mercado argentino y en el mercado internacionalsi correspondiera, y la posición relativa de riesgo de la empresa concursada teniendo encuenta su situación específica. La estimación judicial resultante es irrecurrible.

c) Una vez determinado judicialmente el valor indicado en el precedente párrafo, el terceropuede:

i) manifestar que pagará el importe respectivo a los socios, depositando en esaoportunidad el veinticinco por ciento (25%) con carácter de garantía y a cuenta delsaldo que deberá efectivizar mediante depósito judicial, dentro de los diez (10) díasposteriores a la homologación judicial del acuerdo, oportunidad ésta en la cual sepracticará la transferencia definitiva de la titularidad del capital social; o,

ii) dentro de los veinte (20) días siguientes, acordar la adquisición de la participaciónsocietaria por un valor inferior al determinado por el juez, a cuyo efecto deberáobtener la conformidad de socios o accionistas que representen las dos terceras partesdel capital social de la concursada. Obtenidas esas conformidades, el tercero deberácomunicarlo al juzgado y, en su caso, efectuar depósito judicial y/o ulterior pago delsaldo que pudiera resultar, de la manera y en las oportunidades indicadas en elprecedente párrafo (i), cumplido lo cual adquirirá definitivamente la titularidad de la

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totalidad del capital social.

8) Quiebra. Cuando en esta etapa no se obtuviera acuerdo preventivo, por tercero o por eldeudor, o el acuerdo no fuese judicialmente homologado, el juez declarará la quiebra sin mástrámite.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

Arts. 39, inc. 9); 40; 43; 46; 53

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 48(1) - En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedadescooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, con exclusiónde las personas reguladas por las leyes 20091, 20321, 24241 y las excluidas por leyes especiales, vencido elplazo de exclusividad sin que el deudor hubiere obtenido las conformidades previstas para el acuerdopreventivo, no se declarará la quiebra, sino que:

1) dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas el juez dispondrá por el plazo de 5 (cinco) días la apertura de unregistro en el expediente para que los acreedores y terceros interesados en la adquisición de la empresa enmarcha, a través de la adquisición de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada,se inscriban a efectos de formular ofertas. En dicha resolución, tomando en cuenta el informe general delsíndico y las observaciones que hubiere merecido, fijará el valor patrimonial de la empresa, según registroscontables. Asimismo, designará a la institución o experto que procederá al cálculo del valor presente de loscréditos a los efectos del inciso 4), y fijará la fecha de la audiencia informativa para que se lleve a cabo con 5(cinco) días de anticipación al vencimiento del plazo previsto en el inciso 3);

2) si transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior, no hubiera ningún inscripto, el juez declarará laquiebra;

3) si dentro del plazo previsto en el inciso 1) se inscribieran interesados, éstos quedarán habilitados por elplazo de 10 (diez) días, contados a partir del vencimiento del plazo de inscripción, para presentar en elexpediente propuestas de acuerdo a los acreedores, manteniendo las categorías predeterminadas, omodificándolas. Dichas propuestas podrán ser modificadas sólo en 2 (dos) oportunidades: a los 10 (diez), y alos 20 (veinte) días de su presentación. Vencido dicho plazo, quedará firme la última propuesta presentadapor cada inscripto, quienes no podrán ya alterarlas.

Dentro de los siguientes 20 (veinte) días contados a partir de que queden firmes las propuestas, losinteresados deberán obtener la conformidad de los acreedores verificados con los porcentajes de acreedores yde capital previstos en el artículo 45, párrafo primero.

Con 5 (cinco) días de anticipación al vencimiento del plazo, se celebrará una audiencia informativa con lapresencia del juez, el secretario, el deudor y los acreedores y terceros inscriptos en el registro previsto en elinciso 1), el comité provisorio de acreedores, y los acreedores que deseen concurrir. En dicha audiencia, losregistrados informarán la marcha de las negociaciones y los asistentes podrán formular preguntas y solicitarinformación.

Si con anterioridad al día de la audiencia alguno de los inscriptos hubiere obtenido las conformidades previstasen el inciso 4) y lo hubiera hecho saber al juzgado, la audiencia no se llevará a cabo;

4) el primero de los registrados que obteniendo las conformidades previstas en el inciso anterior,documentadas en forma escrita, con firmas certificadas por escribano público, autoridad judicial oadministrativa óen el caso de entes nacionales, provinciales o municipales ó, lo comunicara al juzgado conacompañamiento del texto de las propuestas, adquiere el derecho, en caso que el acuerdo fuere homologado,a que le sea transferida la totalidad de la participación que los socios o accionistas poseen en la sociedaddeudora, por un valor que no puede ser inferior al fijado por el juez en la resolución prevista por el inciso 1),reducido en la misma proporción en que lo fuere el pasivo verificado y declarado admisible tomado a valorpresente, considerando las modalidades del acuerdo comprendidas en las propuestas formuladas y

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conformadas. A fin de determinar el valor presente de los créditos, se tomará en consideración la tasa deinterés contractual de los créditos, la tasa de interés vigente en el mercado argentino e internacional, y laposición relativa de riesgo de la empresa concursada, teniendo en cuenta su situación específica. Al monto delos pasivos computables se le adicionará un monto adicional del 2,5% (dos y medio por ciento) comoestimación para los gastos y costas del concurso, a los efectos del cálculo. El cálculo del valor presente de loscréditos será determinado, en relación con la propuesta, por la institución o experto designado por el juez.Esta estimación será irrevisable a los efectos de dicho cálculo, independientemente de la regulación dehonorarios que oportunamente se practique. Para el caso en que la propuesta de adquisición de laparticipación societaria fuera inferior al valor determinado por el juez, reducido en la forma indicada, y con laprevisión de gastos y costas adicionada al pasivo, se requerirá acreditar junto con las conformidades de losacreedores, la conformidad de socios o accionistas que representen la mayoría absoluta de socios oaccionistas y las dos terceras partes del capital social de la sociedad deudora.

Para el procedimiento descripto los acreedores verificados y declarados admisibles podrán otorgarconformidad a más de una propuesta.

Juntamente con la comunicación de las conformidades el acreedor o tercero deberá depositar en el banco dedepósitos judiciales, a la orden del juzgado, un importe equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valorde la oferta con carácter de garantía de propuesta;

5) vencido el plazo previsto en el inciso 3), sin que alguno de los interesados haya podido obtener lasconformidades correspondientes y hubiere efectuado el depósito previsto en el inciso anterior, el juezdeclarará la quiebra.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 48

APLICACIÓN: 18/8/1995

Nota:

[1:] Artículo derogado por L. 25563, art. 21 - B.O.: 15/2/2002

 

 

Capítulo V

Impugnación, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo

Sección I

EXISTENCIA DE ACUERDO

Art. 49 - Dentro de los tres (3) días de presentadas las conformidades correspondientes, el juezdictará resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

FUENTE: L. 25563, art. 49

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Pág. 66

APLICACIÓN: 14/2/2002 (promulgación de la ley) hasta el 10/12/2003

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 45 y 48

- Código Civil

Arts. 976; 979, inc. 4); 986; 993 a 995

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 49 - Dentro de los 3 (tres) días de presentadas las conformidades correspondientes, por parte del deudor,dentro del período de exclusividad, o por los acreedores y terceros en los casos del artículo 48, inciso 3), eljuez dictará resolución, haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 3

APLICACIÓN: 18/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

EXISTENCIA DE ACUERDO

Art. 49 - Dentro de los 3 (tres) días de presentadas las conformidades correspondientes, por parte del deudor,dentro del período de exclusividad, o por los acreedores y terceros en los casos del artículo 48, inciso 3), eljuez dictará resolución, haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo.

TEXTO S/LEY 24522 - B.O.: 9/8/95 - FUENTE: L. 24522, art. 49

APLICACIÓN: 18/8/1995 - 13/2/2002

 

IMPUGNACIÓN. CAUSALES

Impugnación

Art. 50 - Los acreedores con derecho a voto, y quienes hubieren deducido incidente, por nohaberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, puedenimpugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco (5) días siguiente a que quede notificada porministerio de la ley la resolución del artículo 49.

Causales

La impugnación solamente puede fundarse en:

1) Error en cómputo de la mayoría necesaria.

2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías.

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3) Exageración fraudulenta del pasivo.

4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo.

5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo.

Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentadoconformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

FUENTE: L. 24522, art. 50

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 13; 30; 32 a 45; 51; 52; 56; 60; 116; 118

- Código Civil

- Arts. 926; 928; 931; 935; 937; 976; 1038; 1044; 1047

APLICACIÓN PRÁCTICA

Inciso 4)

- Impugnación acuerdo preventivo

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 50 - Los acreedores con derecho a voto, y quienes hubieren deducido incidente, por no habersepresentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, pueden impugnar elacuerdo, dentro del plazo de 5 (cinco) días siguientes a que quede notificada por ministerio de la ley laresolución del artículo 49.

Causales

La impugnación solamente puede fundarse en:

1) error en cómputo de la mayoría necesaria;

2) falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías;

3) exageración fraudulenta del pasivo;

4) ocultación o exageración fraudulenta del activo;

5) inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse porparte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedoreso de terceros.*

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 50

APLICACIÓN: 18/8/1995

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Pág. 68

El texto anterior del artículo decía:

SUJETOS Y PLAZO. CAUSALES

Art. 59 - Sujetos y plazo

Los acreedores con derecho a voto y quienes hubiera deducido incidente por no haberse presentado entérmino o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios pueden impugnar el acuerdo dentro delplazo de diez días siguientes a la finalización de la junta.

Causales

La impugnación solamente puede fundarse en:

1) error en el cómputo de la mayoría necesaria para su aprobación;

2) falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría;

3) exageración fraudulenta del pasivo;

4) ocultación o exageración fraudulenta del activo;

5) acuerdos entre el deudor y acreedores, violatorios del artículo 44, primero párrafo;

6) inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse porquienes no asistieron a la junta.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 59 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

Nota:

* Texto del inc. 5) según L. 25563 - B.O.: 15/2/2002 - Fuente: L. 25563, art. 50, inc. 5) - Aplicación:14/2/2002 (promulgación de la ley)

 

 

RESOLUCIÓN

Art. 51 - Tramitada la impugnación, si el juez la estima procedente, en la resolución que dictedebe declarar la quiebra. Si se tratara de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad poracciones y aquellas en que tenga participación el Estado Nacional, Provincial o Municipal, seaplicará el procedimiento previsto en el artículo 48, salvo que la impugnación se hubiere deducidocontra una propuesta hecha por aplicación de este procedimiento.

Si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo.

Ambas decisiones son apelables, al solo efecto devolutivo; en el primer caso, por el concursado yen el segundo por el acreedor impugnante.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

FUENTE: L. 25563, art. 51

APLICACIÓN: 14/2/2002 (promulgación de la ley) hasta el 10/12/2003

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Pág. 69

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 48; 52; 55; 56; 77; 78; 88; 94; 177; 254

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 51 - Tramitada la impugnación, si el juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar laquiebra. Si se tratara de sociedad de responsabilidad limitada, sociedades por acciones y aquéllas en quetenga participación el Estado Nacional, Provincial o Municipal, se aplicará el procedimiento previsto en elartículo 48, salvo que la impugnación se hubiere deducido contra una propuesta hecha por aplicación de esteprocedimiento.

Si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo.

Ambas decisiones son apelables, al solo efecto devolutivo; en el primer caso, por el concursado y en elsegundo por el acreedor impugnante.

TEXTO S/LEY 25563 - B.O.: 15/2/2002

FUENTE: L. 25563, art. 51

APLICACIÓN: 14/2/2002 (promulgación de la ley) hasta el 10/12/2003

El texto anterior del artículo decía:

RESOLUCIÓN

Art. 51 - Tramitada la impugnación, si el juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar laquiebra. Si se tratara de sociedad de responsabilidad limitada, sociedades por acciones y aquellas en quetenga participación el Estado Nacional, Provincial o Municipal, se aplicará el procedimiento previsto en elartículo 48, salvo que la impugnación se hubiere deducido contra una propuesta hecha por aplicación de esteprocedimiento.

Si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo.

Ambas decisiones son apelables, al solo efecto devolutivo; en el primer caso, por el concursado y en elsegundo por el acreedor impugnante.

TEXTO S/LEY 24522 - B.O.: 9/8/1995 - FUENTE: L. 24522, art. 51

Aplicación: 18/8/1995 - 13/2/2002

El texto anterior del artículo decía:

Art. 60 - Tramitada la impugnación, si el juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar laquiebra.

Si la juzga improcedente, decide sobre la homologación del acuerdo.

Ambas decisiones son apelables al solo efecto devolutivo; en el primer caso, por el concursado y en elsegundo por el acreedor impugnante.

TEXTO S/LEY 19551 - B.O.: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 60 - T.O.: D. 2449/84 - B.O.: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Sección II

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Homologación

Art. 52 - No deducidas impugnaciones en término, o al rechazar las interpuestas, el juez debepronunciarse sobre la homologación del acuerdo.

1. Si considera una propuesta única, aprobada por las mayorías de ley, debe homologarla.

2. Si considera un acuerdo en el cual hubo categorización de acreedores quirografarios yconsiguiente pluralidad de propuestas a las respectivas categorías:

a) Debe homologar el acuerdo cuando se hubieran obtenido las mayorías del artículo 45 o,en su caso, las del artículo 67.

b) Si no se hubieran logrado las mayorías necesarias en todas las categorías, el juez puedehomologar el acuerdo, e imponerlo a la totalidad de los acreedores quirografarios, siempreque resulte reunida la totalidad de los siguientes requisitos:

i) aprobación por al menos una de las categorías de acreedores quirografarios;

ii) conformidad de por lo menos las tres cuartas partes del capital quirografario;

iii) no discriminación en contra de la categoría o categorías disidentes. Entiéndesecomo discriminación el impedir que los acreedores comprendidos en dicha categoría ocategorías disidentes puedan elegir -después de la imposición judicial del acuerdo-cualquiera de las propuestas, únicas o alternativas, acordadas con la categoría ocategorías que las aprobaron expresamente. En defecto de elección expresa, losdisidentes nunca recibirán un pago o un valor inferior al mejor que se hubieraacordado con la categoría o con cualquiera de las categorías que prestaron expresaconformidad a la propuesta;

iv) que el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor alque obtendrían en la quiebra los acreedores disidentes.

3. El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no lohubieran aceptado.

4. En ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 50 y 51

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 52 - No deducidas las impugnaciones en término, o rechazadas las interpuestas, el juez dictará resoluciónhomologatoria del acuerdo en el plazo de 10 (diez) días.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 52

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APLICACIÓN: 18/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

CRITERIO DE VALORACIÓN

Art. 61 - No deducidas impugnaciones en término o rechazadas las interpuestas, el juez se debe pronunciarsobre la homologación del acuerdo, por resolución fundada, en la que valora:

1) su congruencia con las finalidades de los concursos de acreedores y si resulta conforme con el interésgeneral;

2) su conveniencia económica respecto de la conservación de la empresa y la protección del crédito;

3) las posibilidades de su cumplimiento y las garantías o medidas dispuestas para asegurarlo;

4) la existencia de causales de impugnación no invocadas;

5) si el deudor, en relación a las causas que provocaron su cesación de pagos y su propia conducta, esmerecedor de una solución preventiva;

6) la suficiencia de la contabilidad y documentación para informar con claridad los actos de gestión y lasituación del concursado.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 61 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 61 - No deducidas impugnaciones en término o rechazadas las interpuestas, el juez se debe pronunciarsobre la homologación del acuerdo, por resolución fundada, en la que valora:

1) su congruencia con las finalidades de los concursos de acreedores y si resulta conforme con el interésgeneral;

2) su conveniencia económica respecto de la conservación de la empresa y la protección del crédito;

3) las posibilidades de su cumplimiento y las garantías o medidas dispuestas para asegurarlo;

4) la existencia de causales de impugnación no invocadas;

5) si el deudor, en relación a las causas que provocaron su cesación de pagos y su propia conducta, esmerecedor de una solución preventiva;

6) la época y condiciones de la matriculación y la regularidad de su contabilidad. La inscripción luego decomenzado el giro y dentro del año anterior a la presentación, autoriza a presumir que ha sido hecha a losfines de obtener el acuerdo.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972 - FUENTE: L. 19551, art. 61

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

El texto anterior del artículo decía:

NO HOMOLOGACIÓN. QUIEBRA

Art. 62 - La resolución por la que no se homologue el acuerdo debe disponer la declaración de quiebra y lasmedidas del artículo 170. Es apelable únicamente por el deudor al solo efecto devolutivo.

Mientras no se decida definitivamente sobre la homologación no cesan los efectos de la apertura y las medidasconsiguientes.

TEXTO S/LEY 20315 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 62 y L. 20315 (BO: 9/5/73) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN

Art. 53 - La resolución que homologue el acuerdo debe disponer las medidas judiciales necesarias

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para su cumplimiento.

Si consistiese en la reorganización de la sociedad deudora o en la constitución de sociedad conlos acreedores, o con alguno de ellos, el juez debe disponer las medidas conducentes a suformalización y fijar plazo para su ejecución, salvo lo dispuesto en el acuerdo.

En el caso previsto en el artículo 48, inciso 4), la resolución homologatoria dispondrá latransferencia de las participaciones societarias o accionarias de la sociedad deudora al ofertante,debiendo éste depositar judicialmente a la orden del juzgado interviniente el precio de laadquisición, dentro de los tres (3) días de notificada la homologación por ministerio de la ley. A talefecto, la suma depositada en garantía en los términos del artículo 48, inciso 4), se computarácomo suma integrante del precio. Dicho depósito quedará a disposición de los socios o accionistas,quienes deberán solicitar la emisión de cheque por parte del juzgado.

Si el acreedor o tercero no depositare el precio de la adquisición en el plazo previsto, el juezdeclarará la quiebra, perdiendo el acreedor o tercero el depósito efectuado, el cual se afectarácomo parte integrante del activo del concurso.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 15 a 18; 24; 36; 48; 52; 55; 56; 59; 62; 63; 260

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 77, inc. 5); 83, inc. 4); 165

- Código Civil

- Art. 3128

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

La resolución que homologue el acuerdo debe disponer las medidas judiciales necesarias para sucumplimiento. Si consistiese en la reorganización de la sociedad deudora o en la constitución de sociedad conlos acreedores, o con algunos de ellos, el juez debe disponer las medidas conducentes a su formalización yfijar plazo para su ejecución, salvo lo dispuesto en el acuerdo.

TEXTO S/LEY 25563 - BO: 15/2/2002

FUENTE: L. 25563, art. 53, art. 6°

APLICACIÓN: 14/2/2002 (Promulgación de la ley) hasta el 15/5/2002.

El texto anterior del artículo decía:

MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN

Art. 53 - La resolución que homologue el acuerdo debe disponer las medidas judiciales necesarias para sucumplimiento.

Si consistiese en la reorganización de la sociedad deudora o en la constitución de sociedad con los acreedores,o con algunos de ellos, el juez debe disponer las medidas conducentes a su formalización y fijar plazo para suejecución, salvo lo dispuesto en el acuerdo.

En el caso previsto en el artículo 48, inciso 4), la resolución homologatoria dispondrá la transferencia de las

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participaciones societarias o accionarias de la sociedad deudora al ofertante, debiendo éste depositarjudicialmente a la orden del juzgado interviniente el precio de la adquisición, dentro de los 3 (tres) días denotificada la homologación por ministerio de la ley. A tal efecto, la suma depositada en garantía en lostérminos del artículo 48, inciso 4), se computará como suma integrante del precio. Dicho depósito quedará adisposición de los socios o accionistas, quienes deberán solicitar la emisión de cheque por parte del juzgado.

Si el acreedor o tercero no depositara el precio de la adquisición en el plazo previsto, el juez declarará laquiebra, perdiendo el acreedor o tercero el depósito efectuado, el cual se afectará como parte integrante delactivo del concurso.

TEXTO S/LEY 24522 - B.O.: 9/8/1995 - FUENTE: L. 24522, art. 53

Aplicación: 18/8/1995 - 13/2/2002

El texto anterior del artículo decía:

MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO

Art. 63 - La resolución que homologue el acuerdo debe disponer las medidas judiciales necesarias para sucumplimiento.

Si consiste en la reorganización de la sociedad deudora o en la constitución de sociedad con los acreedores, eljuez debe disponer las medidas conducentes a su formalización y fijar plazo para su ejecución, salvo lodispuesto en el acuerdo.

En defecto de previsión del acuerdo, el juez determina el plazo en el que se deberán constituir las garantíasque lo respalden y la extensión con que, entretanto, se aplican las medidas de los artículos 16 a 19 y 25.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 63 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

HONORARIOS

Art. 54 - Los honorarios a cargo del deudor son exigibles a los 90 (noventa) días contados a partirde la homologación, o simultáneamente con el pago de la primera cuota a alguna de las categoríasde acreedores que venciere antes de ese plazo.

La falta de pago habilita a solicitar la declaración en quiebra.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 54

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 77; 240; 251; 266; 257; 265

- Código Civil

- Art. 509

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 64 - Los honorarios a cargo del deudor son exigibles a los seis meses contados a partir de lahomologación, o simultáneamente con la primera cuota del acuerdo que venciere antes de ese plazo. Losmontos regulados serán ajustados en proporción a la depreciación monetaria. La falta de pago habilita a

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solicitar la declaración de quiebra.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 64 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 64 - La falta de pago de los honorarios a cargo del deudor habilita a solicitar su declaración de quiebra.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 64

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

SECCIÓN III

EFECTOS DEL ACUERDO HOMOLOGADO

NOVACIÓN

Art. 55 - En todos los casos, el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligacionescon origen o causa anterior al concurso. Esta novación no causa la extinción de las obligaciones delfiador ni de los codeudores solidarios.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 15 a 17; 52; 56

- Código Civil

Art. 1198 -

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

En todos los casos, el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causaanterior al concurso. Esta novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudoressolidarios, los que quedarán obligados solamente en la extensión de la nueva obligación nacida del acuerdohomologado.

TEXTO S/LEY 25563 - B.O.: 15/2/2002 - FUENTE: L. 25563, art. 7º

APLICACIÓN: 14/2/2002 (promulgación de la ley) hasta el 15/5/2002

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El texto anterior del artículo decía:

NOVACIÓN

Art. 55 - En todos los casos, el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origeno causa anterior al concurso. Esta novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de loscodeudores solidarios.

TEXTO S/LEY 24522 - B.O.: 9/8/1995 - FUENTE: L. 24522, art. 55

APLICACIÓN: 18/8/1995 - 13/2/2002

 

 

APLICACIÓN A TODOS LOS ACREEDORES.

SOCIOS SOLIDARIOS. VERIFICACIÓN TARDÍA

Art. 56 - Aplicación a todos los acreedores

El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyoscréditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado enel procedimiento.

También produce iguales efectos respecto de los acreedores privilegiados verificados, en lamedida en que hayan renunciado al privilegio.

Son absolutamente nulos los beneficios otorgados a los acreedores que excedan de loestablecido en el acuerdo para cada categoría.

Socios solidarios

El acuerdo se extiende a los socios ilimitadamente responsables, salvo que, como condición delmismo, se estableciera mantener su responsabilidad en forma más amplia respecto de todos losacreedores comprendidos en él.

Verificación tardía

Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieransolicitado verificación, una vez que hayan sido verificados.

El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso o,concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentaciónen concurso.

Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto queel del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido deverificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos añosprevisto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firmela sentencia.

Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otrosacreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo deprescripción sea menor.

Cuando la verificación tardía tramite como incidente durante el concurso, serán parte en dichoincidente el acreedor y el deudor, debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el

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período de prueba.

Los acreedores verificados tardíamente no pueden reclamar de sus coacreedores lo que hubierenpercibido con arreglo al acuerdo, y el juez fijará la forma en que se aplicarán los efectos yaocurridos, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones

TEXTO S/LEY 26086 - BO: 11/4/2006

FUENTE: L. 24522, art. 56 y L. 26086, art. 5

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 11/4/2006

Aplicación: desde el 20/4/2006

 

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Aplicación a todos los acreedores

Art. 56 - El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyoscréditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado en elprocedimiento.

También produce iguales efectos respecto de los acreedores privilegiados verificados, en la medida en quehayan renunciado al privilegio.

Son absolutamente nulos los beneficios otorgados a los acreedores que excedan de lo establecido en elacuerdo para cada categoría.

Socios solidarios

El acuerdo se extiende a los socios ilimitadamente responsables, salvo que, como condición del mismo, seestableciera mantener su responsabilidad en forma más amplia respecto de todos los acreedorescomprendidos en él.

Verificación tardía

Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitadoverificación, una vez que hayan sido verificados o declarados admisibles.

El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidente mientras trámite el concurso o, concluido éste porla acción individual que corresponda, dentro de los 2 (dos) años de la presentación en concurso. Vencido eseplazo prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, oterceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor.

Cuando la verificación tardía trámite como incidente durante el trámite del concurso, serán parte en dichoincidente el acreedor y el deudor, debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el período deprueba.

Los acreedores verificados tardíamente no pueden reclamar de sus coacreedores lo que hubieren percibidocon arreglo al acuerdo, y el juez fijará la forma en que se aplicarán los efectos ya ocurridos, teniendo encuenta la naturaleza de las prestaciones.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 56

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 18/8/1995

Aplicación: desde el 18/8/1995 hasta el 19/4/2006

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 33; 35 a 38; 43 a 45; 53; 55; 57; 60; 64; 227

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- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 90; 125

- Código Civil

- Arts. 503; 545; 618; 707; 715; 1039; 1047; 1199; 1988; 3109

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Modelo de incidente de verificación tardía

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 67 - Aplicación a todos los acreedores

El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos sehayan originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado en el procedimiento.

También, produce iguales efectos respecto de los acreedores privilegiados verificados en la medida en quehayan renunciado al privilegio.

Son absolutamente nulos los beneficios otorgados a los acreedores que excedan de lo establecido en elacuerdo.

Socios solidarios

El acuerdo se extiende a los socios ilimitadamente responsables, salvo que como condición del mismo seestableciera mantener su responsabilidad en forma más amplia respecto de todos los acreedorescomprendidos en él.

Verificación tardía

Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitadoverificación, una vez que hayan sido verificados o declarados admisibles.

Estos acreedores no pueden reclamar de sus coacreedores lo que hubieren percibido con arreglo al acuerdo yel juez fijará la forma en que se aplicarán los efectos ya ocurridos, teniendo en cuenta la naturaleza de lasprestaciones.

TEXTO S/LEY 20315 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 67 y L. 20315 (BO: 9/5/1973) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

 

ACUERDOS PARA ACREEDORES PRIVILEGIADOS

Art. 57 - Los efectos de las cláusulas que comprenden a los acreedores privilegiados se producen,únicamente, si el acuerdo resulta homologado. Los acreedores privilegiados que no estuviesencomprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el juezque corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus créditos. También podrán pedir la quiebradel deudor de conformidad a lo previsto en el artículo 80, segundo párrafo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 57

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APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 45; 53; 54; 58; 59 a 80

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 68 - Los efectos de las cláusulas que comprenden a acreedores privilegiados se producen únicamente si elacuerdo resulta homologado.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 68 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984 APLICACIÓN 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

RECLAMACIÓN CONTRA CRÉDITOS ADMITIDOS: EFECTOS

Art. 58 - La reclamación contra la declaración de admisibilidad de un crédito o privilegio no impideel cumplimiento del acuerdo u obligación respectiva, debiendo el concursado poner a disposicióndel juzgado la prestación a que tenga derecho el acreedor, si éste lo solicita.

El juez puede ordenar la entrega al acreedor o disponer la forma de conservación del bien queel concursado deba entregar. En el primer caso, fijará una caución que el acreedor deberáconstituir antes de procederse a la entrega. En el segundo, determinará si el bien debepermanecer en poder del deudor o ser depositado en el lugar y forma que disponga. La resoluciónque se dicte sobre lo regulado por el apartado precedente es apelable.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 58

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 43; 202

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 69 - La reclamación contra la declaración de admisibilidad de un crédito o privilegio no impide elcumplimiento del acuerdo u obligación respectiva, debiendo el concursado poner a disposición del juzgado laprestación a que tenga derecho el acreedor, si éste lo solicita.

El juez puede ordenar la entrega al acreedor o disponer la forma de conservación del bien que el concursadodeba entregar. En el primer caso fijará una caución que el acreedor deberá constituir antes de procederse a la

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entrega. En el segundo, determinará si el bien debe permanecer en poder del deudor o ser depositado en ellugar y forma que disponga. La resolución que se dicte sobre lo regulado por el apartado precedente esapelable.

TEXTO S/LEY 20315 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 69 y L. 20315 (BO: 9/5/73) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CONCLUSIÓN CONCURSO. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO

DEL ACUERDO. INHIBICIÓN PARA NUEVO CONCURSO

Conclusión del concurso

Art. 59 - Una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a sucumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención delsíndico.

Con carácter previo a la declaración de conclusión del concurso, se constituirán las garantíaspertinentes, y se dispondrá mantener la inhibición general de bienes respecto del deudor por elplazo de cumplimiento del acuerdo, salvo conformidad expresa de los acreedores, las previsionesque el acuerdo previera al respecto, o las facultades que se hubieren otorgado al comité deacreedores como controlador del acuerdo.

El juez, a pedido del deudor y con vista a los controladores del acuerdo, podrá autorizar larealización de actos que importen exceder las limitaciones impuestas por la inhibición general.

Con la conclusión del concurso cesan respecto del deudor las limitaciones previstas en losartículos 15 y 16, con excepción de lo dispuesto en el presente artículo.

La resolución debe publicarse por 1 (un) día, en el diario de publicaciones legales y 1 (un)diario de amplia circulación; siendo la misma apelable.

Declaración de cumplimiento del acuerdo. Inhibición para nuevo concurso

El cumplimiento del acuerdo será declarado por resolución judicial emanada del juez quehubiese intervenido en el concurso, a instancias del deudor, y previa vista a los controladores delcumplimiento del acuerdo.

El deudor no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después detranscurrido el plazo de 1 (un) año contado a partir de la fecha de la declaración judicial decumplimiento del acuerdo preventivo, ni podrá convertir la declaración de quiebra en concursopreventivo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 59

APLICACIÓN: 18/8/1995

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Pág. 80

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 15; 23 a 25; 32; 63; 254; 257

- Código Civil

- Arts. 509; 756; 757; 1198

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

SUBSISTENCIA DE MEDIDAS

Art. 66 - El síndico debe vigilar el cumplimiento del acuerdo e informar al juez en las oportunidades que éstefije, sin perjuicio de la actuación del controlador que puede designarse.

Salvo estipulación expresa en contrario, homologado el acuerdo el deudor mantiene o recupera, según el caso,la administración de sus bienes, con las restricciones y sanciones establecidas en los artículos 16, 17 y 18;también se mantienen las medidas previstas en el artículo 14, inciso 8).

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 66 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

Art. 70 - Una vez cumplido totalmente el acuerdo el juez debe declarar finalizado el concurso, dando porconcluida la intervención del síndico, regulando sus honorarios por las tareas posteriores a la homologación ydisponiendo el cese de las medidas del artículo 66.

La resolución debe publicarse por un día en el diario de publicaciones legales y otro diario; es apelable.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 70 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

Sección IV

Nulidad

SUJETOS Y TERMINO. CAUSAL

Sujetos y término

Art. 60 - El acuerdo homologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acreedorcomprendido en él, dentro del plazo de caducidad de 6 (seis) meses, contados a partir del autoque dispone la homologación del acuerdo.

Causal

La nulidad sólo puede fundarse en el dolo empleado para exagerar el pasivo, reconocer oaparentar privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente, y ocultar o exagerar el activo,descubiertos después de vencido el plazo del artículo 50.

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Pág. 81

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 60

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 50; 52; 56; 61; 62; 118; 173

- Código Civil

- Arts. 931; 1044

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 71 - Sujetos y término

El acuerdo homologado puede ser declarado nulo a pedido de cualquier acreedor comprendido en él, dentrodel año a partir del auto respectivo.

Causal

La nulidad sólo puede fundarse en el dolo empleado para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegiosinexistentes o constituidos ilícitamente, y ocultar o exagerar el activo, descubierto después de vencido el plazodel artículo 59.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 71 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

SENTENCIA: QUIEBRA

Art. 61 - La sentencia que decrete la nulidad del acuerdo debe contener la declaración de quiebradel deudor y las medidas del artículo 177. Es apelable, sin perjuicio del inmediato cumplimiento delas medidas de los artículos 177 a 199.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 24522, art. 61

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 88; 177

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Pág. 82

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 72 - la sentencia que decrete la nulidad debe contener la declaración de quiebra del deudor.

Es apelable, sin perjuicio del inmediato cumplimiento de las medidas de los artículos 170 a 193.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 72 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

OTROS EFECTOS

Art. 62 - La nulidad del acuerdo produce, además, los siguientes efectos:

1) libera al fiador que garantizó su cumplimiento;

2) los acreedores recuperan los derechos que tenían antes de la apertura del concurso. Sihubieren recibido pagos a cuenta del cumplimiento del acuerdo, tienen derecho a cobrar enproporción igual a la parte no cumplida. El acreedor que haya recibido el pago total de loestipulado en el acuerdo queda excluido de la quiebra;

3) son nulas las demás medidas adoptadas en cumplimiento del acuerdo, en cuanto satisfaganlos créditos comprendidos en él;

4) los acreedores recuperan el privilegio al que han renunciado para votar el acuerdo;

5) los acreedores cuyos créditos fueron dolosamente exagerados, quedan excluidos;

6) abre un nuevo período de información, correspondiendo aplicar los artículos 200 a 202;

7) los bienes deben ser realizados, sin más trámite.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 62

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 52; 55; 56; 90; 64; 88; 125; 200; 202

- Código Civil

- Arts. 524; 525; 935; 941 a 943; 1050; 1194

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 73 - La nulidad del acuerdo produce además, los siguientes efectos:

1) libera al fiador que garantizó su cumplimiento;

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Pág. 83

2) los acreedores recuperan los derechos que tenían antes de la apertura del concurso. Si hubieren recibidopagos a cuenta del cumplimiento del acuerdo, tienen derecho a cobrar en proporción igual a la parte nocumplida. El acreedor que haya recibido el pago total de lo estipulado en el acuerdo queda excluido de laquiebra;

3) son nulas las demás medidas adoptadas en cumplimiento del acuerdo, en cuanto satisfagan los créditoscomprendidos en él;

4) los acreedores recuperan el privilegio que han renunciado para votar el acuerdo;

5) los acreedores cuyos créditos fueron dolosamente exagerados, quedan excluidos;

6) abre un nuevo período de información, correspondiendo aplicar los artículos 194 a 196;

7) los bienes deben ser realizados sin más trámite.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 73 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Sección V

Incumplimiento

PEDIDO Y TRÁMITE

Art. 63 - Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, incluso en cuanto a lasgarantías, el juez debe declarar la quiebra a instancia de acreedor interesado, o de loscontroladores del acuerdo. Debe darse vista al deudor y a los controladores del acuerdo. Laquiebra debe declararse también, sin necesidad de petición, cuando el deudor manifieste en eljuicio su imposibilidad de cumplir el acuerdo, en lo futuro.

La resolución es apelable; pero el recurso no suspende el cumplimiento de las medidas impuestaspor los artículos 177 a 199.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 25422, art. 63

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 55; 59; 61; 62; 64; 77; 78 a 80; 83; 88; 177; 189; 202

- Código Civil

- Art. 509

- L. 21235

TEXTO ANTERIOR

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Pág. 84

El texto anterior del artículo decía:

Art. 74 - Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, incluso en cuanto a las garantías, eljuez debe declarar la quiebra a instancia de acreedor interesado, del síndico o de quien vigile el cumplimiento.Debe darse vista al deudor. La quiebra debe declararse también, sin necesidad de petición, cuando el deudormanifieste en el juicio su imposibilidad de cumplir el acuerdo en lo futuro.

La resolución es apelable; pero el recurso no suspende el cumplimiento de las medidas impuestas por losartículos 170 a 193.

TEXTO S/LEY 20315 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 74 y L. 20315 (BO: 9/5/1973) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

QUIEBRA PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO

DEL ACUERDO

Art. 64 - En todos los casos en que se declare la quiebra, estando pendiente de cumplimiento unacuerdo preventivo, se aplican los incisos 6) y 7) del artículo 62. Es competente el juez queintervino en el concurso preventivo y actúa el mismo síndico.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 64

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 56; 60 a 63; 77; 82; 88; 200; 202; 254

- Código Civil

- Art. 1986

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

QUIEBRA PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO

DEL ACUERDO. CRÉDITOS YA VERIFICADOS

Art. 75 - Quiebra pendiente de cumplimiento del acuerdo

En todos los casos en que se declare la quiebra estando pendiente de cumplimiento un acuerdo preventivo oresolutorio, se aplican los incisos 2), 6) y 7) del artículo 73.

Créditos ya verificados

El síndico debe reajustar los créditos ya verificados, sin necesidad de nueva petición.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 75 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

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Pág. 85

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

CORRELACIONES

- L. 19551 (L.C.)

- Arts. 67; 71 a 74; 84; 96; 194 a 196; 222; 278

Código Civil

Art. 1986

 

 

Capítulo VI

Concurso en caso de agrupamiento

PETICIÓN

Art. 65 - Cuando dos o más personas físicas o jurídicas integren en forma permanente unconjunto económico, pueden solicitar en conjunto su concurso preventivo exponiendo los hechosen que fundan la existencia del agrupamiento y su exteriorización.

La solicitud debe comprender a todos los integrantes del agrupamiento sin exclusiones. El juezpodrá desestimar la petición si estimara que no ha sido acreditada la existencia del agrupamiento.La resolución es apelable.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 65

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 162 a 172

 

 

CESACIÓN DE PAGOS

Art. 66 - Para la apertura de concurso resultará suficiente con que uno de los integrantes delagrupamiento se encuentre en estado de cesación de pagos, con la condición de que dicho estadopueda afectar a los demás integrantes del grupo económico.

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Pág. 86

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 66

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 162 a 172

 

 

COMPETENCIA. SINDICATURA. TRÁMITE. PROPUESTA UNIFICADA.

PROPUESTAS INDIVIDUALES. CRÉDITOS ENTRE CONCURSADOS

Competencia

Art. 67 - Es competente el juez al que correspondiera entender en el concurso de la persona conactivo más importante según los valores que surjan del último balance.

Sindicatura

La sindicatura es única para todo el agrupamiento, sin perjuicio de que el juez pueda designar unasindicatura plural en los términos del artículo 253, último párrafo.

Trámite

Existirá un proceso por cada persona física o jurídica concursada. El informe general será único yse complementará con un estado de activos y pasivos consolidado del agrupamiento.

Los acreedores de cualquiera de los concursados podrán formular impugnaciones y observacionesa las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores en los demás.

Propuesta unificada

Los concursados podrán proponer categorías de acreedores y ofrecer propuestas tratandounificadamente su pasivo.

La aprobación de estas propuestas requiere las mayorías del artículo 45. Sin embargo, también seconsiderarán aprobadas si las hubieran votado favorablemente no menos del 75% (setenta y cincopor ciento) del total del capital con derecho a voto computado sobre todos los concursados, y nomenos del 50% (cincuenta por ciento) del capital dentro de cada una de las categorías.

La falta de obtención de las mayorías importará la declaración en quiebra de todos losconcursados. El mismo efecto produce la declaración de quiebra de uno de los concursadosdurante la etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo.

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Pág. 87

Propuestas individuales

Si las propuestas se refieren a cada concursado individualmente, la aprobación requiere la mayoríadel artículo 45 en cada concurso. No se aplica a este caso lo previsto en el último párrafo delapartado precedente.

Créditos entre concursados

Los créditos entre integrantes del agrupamiento o sus cesionarios dentro de los 2 (dos) añosanteriores a la presentación no tendrán derecho a voto. El acuerdo puede prever la extinción totalo parcial de estos créditos, su subordinación u otra forma de tratamiento particular.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 67

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 162 a 172

 

 

GARANTES

Art. 68 - Quienes por cualquier acto jurídico garantizasen las obligaciones de un concursado,exista o no agrupamiento pueden solicitar su concurso preventivo para que trámite en conjuntocon el de su garantizado. La petición debe ser formulada dentro de los 30 (treinta) días contados apartir de la última publicación de edictos, por ante la sede del mismo juzgado.

Se aplican las demás disposiciones de esta sección.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 68

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 162 a 172

 

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Pág. 88

 

Capítulo VII

Acuerdo preventivo extrajudicial

PARTES

Art. 69 - El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas ofinancieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo ahomologación judicial.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 72; 107; 116; 118; 119

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 69 - El deudor que se encontrare en cesación de pagos o tuviese dificultades económicas o financieras decarácter general, puede celebrar un acuerdo con todos o parte de sus acreedores y someterlo a homologaciónjudicial. Los acreedores que no suscriban el acuerdo conservan sus acciones individuales y no están sometidosa los efectos del acuerdo, salvo lo previsto en el artículo 76.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 69

APLICACIÓN: 18/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

ACUERDOS PRECONCURSALES

Art. 125-1 - Los acuerdos preconcursales celebrados con todos o parte de los acreedores, tendientes asuperar dificultades económicas o financieras del deudor de carácter general o su cesación de pagos, y losactos que son su consecuencia, incluso pagos, son ineficaces respecto de la masa solamente cuando, de losestudios realizados al momento de celebrarlos o de otros elementos objetivos conocidos por los acreedores,fuere indubitable que mediante ellos o las medidas previstas como presupuestos para su concreción, resultareimposible conseguir la superación de las dificultades o del estado de cesación de pagos.

Aun no dándose los supuestos previstos en el párrafo anterior las prendas, hipotecas o cualquier otrapreferencia constituida en virtud de estos acuerdos son inoponibles, en la quiebra posterior, en la medida delinterés de los acreedores de causa o título anterior a su constitución o registración, en caso de ser esta últimanecesaria.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 125-1 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

 

Page 89: Concur So

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Pág. 89

 

FORMA

Art. 70 - El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, debiendo la firma de las partes ylas representaciones invocadas estar certificadas por escribano público. Los documentoshabilitantes de los firmantes, o copia autenticada de ellos, deberán agregarse al instrumento. Noes necesario que la firma de los acreedores sea puesta el mismo día.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 72; 107; 116; 118; 119

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 70 - El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, debiendo la firma de las partes y lasrepresentaciones invocadas estar certificadas por escribano público. Los documentos habilitantes de losfirmantes, o copia autenticada de ellos, deberán agregarse al instrumento. No es necesario que la firma de losacreedores sea puesta el mismo día.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 70

APLICACIÓN: 18/8/1995

 

 

LIBERTAD DE CONTENIDO

Art. 71 - Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a susintereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvoconvención expresa en contrario.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

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Pág. 90

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 72; 107; 116; 118; 119

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 71 - Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y esobligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvo convención expresa en contrario.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 71

APLICACIÓN: 18/8/1995

 

 

REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN

Art. 72 - Para la homologación del acuerdo deben presentarse al juez competente, conforme lodispuesto en el artículo 3, junto con dicho acuerdo, los siguientes documentos debidamentecertificados por contador público nacional:

1. Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha, del instrumento con indicación precisade las normas seguidas para su valuación.

2. Un listado de acreedores con mención de sus domicilios, monto de los créditos, causas,vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables; la certificación delcontador debe expresar que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldocontable y documental de su afirmación.

3. Un listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida,precisando su radicación.

4. Enumerar precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, conexpresión del último folio utilizado a la fecha del instrumento.

5. El monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y elporcentaje que representan respecto de la totalidad de los acreedores registrados del deudor.

Ordenada la publicación de los edictos del artículo 74, quedan suspendidas todas las accionesde contenido patrimonial contra el deudor, con las exclusiones dispuestas por el artículo 21.

TEXTO S/LEY 26086 - BO: 11/4/2006

FUENTE: L. 24522, art. 72 y L. 26086, art. 6

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 11/4/2006

Aplicación: desde el 20/4/2006

 

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Pág. 91

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 69; 118 a 120

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 72 - Para la homologación del acuerdo deben presentarse al juez competente, conforme lo dispuesto en elartículo 3, junto con dicho acuerdo, los siguientes documentos debidamente certificados por contador públiconacional:

1) Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha del instrumento con indicación precisa de lasnormas seguidas para su valuación.

2) Un listado de acreedores con mención de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos,codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables; la certificación del contador debe expresar queno existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmación.

3) Un listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida, precisando suradicación.

4) Enumerar precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresióndel último folio utilizado a la fecha del instrumento.

5) El monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y el porcentaje querepresentan respecto de la totalidad de los acreedores registrados del deudor.

Efecto de la presentación. Desde el momento de la presentación del pedido de homologación del acuerdopreventivo extrajudicial para su homologación, quedan suspendidas todas las acciones de contenidopatrimonial contra el deudor, en los términos previstos en el artículo 21, incisos 2) y 3).

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 72

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 18/8/1995

Aplicación: desde el 18/8/1995 hasta el 19/4/2006

 

El texto anterior del artículo decía:

Art. 72 - Para la homologación del acuerdo deben presentarse al juez competente, conforme lo dispuesto en elartículo 3º, junto con dicho acuerdo, los siguientes documentos debidamente certificados por contador públiconacional:

1) un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha del instrumento con indicación precisa de las normasseguidas para su valuación;

2) un listado de acreedores con mención de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos,codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables; la certificación del contador debe expresar que noexisten otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmación;

3) un listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida, precisando suradicación;

4) enumerar precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión delúltimo folio utilizado a la fecha del instrumento;

5) el monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y el porcentaje querepresentan respecto de la totalidad de los acreedores registrados del deudor.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 72

APLICACIÓN: 18/8/1995

 

El texto anterior del artículo decía:

HOMOLOGACIÓN JUDICIAL

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Pág. 92

Art. 125-2 - El deudor puede convenir con los acreedores someter el acuerdo preconcursal a la homologaciónjudicial, en cuyo caso cualquiera de ellos puede requerirla ante el juez que sería competente en el concursodel deudor.

Ante el pedido, el juez ordena publicar edictos por cinco días en los diarios y jurisdicciones previstos por losartículos 28 y 29, citando a los acreedores interesados a deducir oposición dentro de un plazo no inferior aveinte días.

La oposición puede fundarse en:

1) el interés del acreedor en incorporarse al acuerdo, en las condiciones estipuladas;

2) estimar inadecuada la solución para la situación del deudor.

En el primer caso, se sustancia la petición con audiencia del deudor y de los demás acreedores comprendidosen el acuerdo. No admitida la incorporación por cualquiera de éstos, el acreedor puede ejercer las accionesque estime pertinentes.

En el segundo caso, pueden otorgársele garantías suficientes sobre bienes ajenos al deudor, que el juezcalifica.

No otorgada la garantía o declarada insuficiente, el juez designa uno o más síndicos de los comprendidos en lalista del artículo 277, para que dictaminen sobre la situación del deudor y la factibilidad de los planes previstospara el cumplimiento del acuerdo dentro del plazo de treinta días. De este informe se corre vista por diez díasa los interesados, que se notifica por nota.

El juez debe resolver una vez vencido el plazo, sin mas trámite. La resolución es apelable.

No deducida oposición por acreedor, incorporado el acreedor al acuerdo, prestada garantía suficiente opronunciada la homologación, no puede declararse la ineficacia prevista en el artículo 125-1, primer párrafo.

Las costas del trámite de homologación del acuerdo son siempre a cargo del deudor. Los honorarios nopueden superar el medio por ciento de los créditos comprendidos en el acuerdo, límite que asciende al uno porciento cuando existe dictamen de síndico.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 125-2 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

 

 

 

MAYORÍAS

Art. 73 - Para que se dé homologación judicial al acuerdo es necesario que hayan prestado suconformidad la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceraspartes del pasivo quirografario total, excluyéndose del cómputo a los acreedores comprendidos enlas previsiones del artículo 45.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

Page 93: Concur So

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Pág. 93

- Arts. 45; 76

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 73 - Para solicitar homologación judicial es necesario que el acuerdo esté firmado por mayoría absoluta deacreedores que representen las dos terceras partes del pasivo total, quirografario y privilegiado, con exclusióndel cómputo de los acreedores enumerados a ese efecto en el artículo 45.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 73

APLICACIÓN: 18/8/1995

 

 

PUBLICIDAD

Art. 74 - La presentación del acuerdo para su homologación debe ser hecha conocer medianteedictos que se publican por cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción deltribunal y un (1) diario de gran circulación del lugar. Si el deudor tuviere establecimientos en otrajurisdicción judicial debe publicar los edictos por el mismo plazo en el lugar de ubicación de cadauno de ellos y en su caso en el diario de publicaciones oficiales respectivo.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

CORRELACIONES

L. 24522 (L.C.)

- Arts. 27 y 28

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 74 - La presentación del acuerdo para su homologación debe ser hecha conocer mediante edictos que sepublican por 5 (cinco) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del tribunal y 1 (un) diario degran circulación del lugar. Si el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial debe publicar losedictos por el mismo plazo en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y en su caso en el diario depublicaciones oficiales respectivo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 74

APLICACIÓN: 18/8/1995

 

Page 94: Concur So

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Pág. 94

 

OPOSICIÓN

Art. 75 - Podrán oponerse al acuerdo los acreedores denunciados y aquellos que demuestrensumariamente haber sido omitidos en el listado previsto en el inciso 2), del artículo 72. Laoposición deberá presentarse dentro de los diez (10) días posteriores a la última publicación deedictos, y podrá fundarse solamente en omisiones o exageraciones del activo o pasivo o lainexistencia de la mayoría exigida por el artículo 73. De ser necesario se abrirá a prueba por diez(10) días y el juez resolverá dentro de los diez (10) días posteriores a la finalización del períodoprobatorio.

Si estuvieren cumplidos los requisitos legales y no mediaran oposiciones, el juez homologaráel acuerdo.

La regulación de honorarios, en caso de existir impugnaciones, será efectuada por el juezteniendo en cuenta exclusivamente la magnitud y entidad de los trabajos realizados por losprofesionales en el expediente, sin tomar en cuenta el valor económico o comprometido en elacuerdo, ni el monto del crédito del impugnante.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 50 y 51

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 75 - Los acreedores no comprendidos en el acuerdo podrán oponerse a la homologación del mismo,dentro de los 15 (quince) días posteriores a la última publicación de edictos, sólo por omisiones oexageraciones del activo o pasivo o la inexistencia de la mayoría exigida por el artículo 73. La oposición sesustancia con el deudor. De ser necesario se abrirá a prueba por 10 (diez) días y el juez resolverá dentro delos 10 (diez) días posteriores a la finalización de ese plazo.

Si no mediaran oposiciones y estuviesen cumplidos los requisitos de forma y de presentación, el juezprocederá a la homologación.

La regulación de honorarios, en caso de existir impugnaciones será efectuada por el juez teniendo en cuentaexclusivamente la magnitud y entidad de los trabajos realizados por los profesionales en el expediente, sintomar en cuenta el valor económico comprometido en el acuerdo, ni el monto del crédito del impugnante.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 75

APLICACIÓN: 18/8/1995

 

Page 95: Concur So

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Pág. 95

 

EFECTO DE LA HOMOLOGACIÓN

Art. 76 - El acuerdo homologado conforme a las disposiciones de esta sección produce los efectosprevistos en el artículo 56, y queda sometido a las previsiones de las Secciones III, IV y V delCapítulo V del Título II de esta ley.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 115 a 124

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 76 - Homologado el acuerdo, los actos que en su consecuencia se otorguen serán oponibles a losacreedores que no participaron de él, aun cuando posteriormente se decretare la quiebra del deudor.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 76

APLICACIÓN: 18/8/1995

 

 

TÍTULO III

Quiebra

Capítulo I

Declaración

Sección I

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Pág. 96

Casos y presupuestos

Casos

Art. 77 - La quiebra debe ser declarada:

1) en los casos previstos por los artículos 46, 47, 48, incisos 2) y 5), 51, 54, 61 y 63;

2) a pedido del acreedor;

3) a pedido del deudor.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 77

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 83 y 86

- L. 22529

- Art. 50

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 84 - Casos

La quiebra debe ser declarada:

1) en los casos previstos por los artículos 15, 43, 47, 52, 54, 60, 62, 64, 72, 74, 77 y 79;

2) a pedido del acreedor;

3) a pedido del deudor.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 84 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PRUEBA DE LA CESACIÓN DE PAGOS.

PLURALIDAD DE ACREEDORES

Prueba de la cesación de pagos

Art. 78 - El estado de cesación de pagos debe ser demostrado por cualquier hecho que exteriorice

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Pág. 97

que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cualquierasea el carácter de ellas y las causas que lo generan.

Pluralidad de acreedores

No es necesaria la pluralidad de acreedores.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 78

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 79 y 84

- Código Civil

- Arts. 505; 740; 747; 750; 2312

- L. 14394

- Art. 38

- L. 22529

- Art. 50

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 85 - ..............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 85 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995 

 

 

HECHOS REVELADORES

Art. 79 - Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entreotros:

1) reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor;

2) mora en el cumplimiento de una obligación;

3) ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sindejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones;

4) clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su

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Pág. 98

actividad;

5) venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago;

6) revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores;

7) cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 79

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 1º; 78; 84

- Código de Comercio

- Art. 474

- Código Civil

- Arts. 509; 510; 513; 725; 961; 962, inc. 1); 1066

- D.L. 4776/63

- Arts. 2º; 25; 39

- D.L. 5965/63

- Arts. 35; 36; 45; 50; 57; 101; 102

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 86 - Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entre otros:

1) reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor;

2) mora en el cumplimiento de una obligación;

3) ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejarrepresentante con facultades y medios suficientes para cumplir las obligaciones;

4) clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad;

5) venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago;

6) revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores;

7) cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 86 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

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Pág. 99

 

PETICIÓN DEL ACREEDOR

Art. 80 - Todo acreedor cuyo crédito sea exigible, cualquiera sea su naturaleza y privilegio, puedepedir la quiebra.

Si, según las disposiciones de esta ley, su crédito tiene privilegio especial, debe demostrarsumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo. Esta prueba no seránecesaria, si se tratare de un crédito de causa laboral.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 80

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 239 a 250

- Código Civil

- Art. 1196

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Pedido de quiebra por el acreedor. Objeto. Aspectos procesales

 TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 87 - Todo acreedor, cualquiera sea la naturaleza y privilegio de su crédito, puede pedir la quiebra.

Si según las disposiciones de esta ley su crédito tiene privilegio especial, debe demostrar sumariamente quelos bienes afectados son insuficientes para cubrirlo.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 87 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

ACREEDORES EXCLUIDOS

Art. 81 - No pueden solicitar la quiebra el cónyuge, los ascendientes o descendientes del deudor,ni los cesionarios de sus créditos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 81

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Pág. 100

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 45

- L. 14367

- Art. 1º

- L. 19134

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Pedido de quiebra por el acreedor. Objeto. Aspectos procesales

 TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 88 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 88 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PETICIÓN DEL DEUDOR

Art. 82 - La solicitud del deudor de su propia quiebra prevalece sobre el pedido de los acreedores,cualquiera sea su estado, mientras no haya sido declarada.

En caso de personas de existencia ideal, se aplica lo dispuesto por el artículo 6º. Tratándose deincapaces se debe acreditar la previa autorización judicial.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 82

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 77 y 80

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

Page 101: Concur So

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Pág. 101

- Pedido de quiebra por el deudor. Requisitos

- Modelo. Solicita propia quiebra

 TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 89 -

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/83

FUENTE: L. 22917, art. 89 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 89 - Petición del deudor

El deudor que solicite su propia quiebra debe hacerlo dentro de los tres días contados desde que hayaconocido o debido conocer su estado de cesación de pagos. Si lo hace después, se admite su petición, sinperjuicio de lo dispuesto por el artículo 236, inciso 5).

En caso de sociedades se aplica lo dispuesto por el artículo 6º. Tratándose de incapaces se debe acreditar laprevia autorización judicial, que debe solicitarse dentro del plazo indicado en el primer párrafo de esteartículo.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 89

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

Sección II

Trámite

TRÁMITE

PEDIDO DE ACREEDORES

Art. 83 - Si la quiebra es pedida por acreedor, debe probar sumariamente su crédito, los hechosreveladores de la cesación de pagos y que el deudor está comprendido en el artículo 2º.

El juez puede disponer de oficio las medidas sumarias que estime pertinentes para tales fines y,tratándose de sociedad, para determinar si está registrada y, en su caso, quiénes son sus sociosilimitadamente responsables.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 83

APLICACIÓN: 18/8/1995

Page 102: Concur So

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Pág. 102

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 2º y 79

- L. 19550 (L.S.C.)

- Art. 23

- Código de Comercio

- Arts. 57; 58

- D.L. 5965/63

- Art. 45

- Código Civil

- Art. 3986

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Formalidades del pedido de quiebra por el acreedor

 TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 90 -

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 90 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CITACIÓN AL DEUDOR

Art. 84 - Acreditados dichos extremos, el juez debe emplazar al deudor para que dentro delquinto día de notificado, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho.

Vencido el plazo y oído el acreedor, el juez resuelve sin más trámite, admitiendo o rechazando elpedido de quiebra.

No existe juicio de antequiebra.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 84

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

Page 103: Concur So

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Pág. 103

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 2º; 77 y 79

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 11, inc. 2); 58; 127; 136; 143; 157; 268; 318; 361

- D.L. 4476/63

- Arts. 11; 38

- D.L. 5965/63

- Arts. 1º, inc. 2); 51; 101, inc. 2)

- Código Civil

- Arts. 35; 46; 511; 1676

- L. 20337

- Art. 73

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 91 -

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 91 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

MEDIDAS PRECAUTORIAS

Art. 85 - En cualquier estado de los trámites anteriores a la declaración de quiebra, a pedido ybajo la responsabilidad del acreedor, el juez puede decretar medidas precautorias de protección dela integridad del patrimonio del deudor, cuando considere acreditado "prima facie" lo invocado porel acreedor y se demuestre peligro en la demora.

Las medidas pueden consistir en la inhibición general de bienes del deudor, intervencióncontrolada de sus negocios, u otra adecuada a los fines perseguidos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 85

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

Page 104: Concur So

ERREPAR EN CD - Sociedades y Concursos

Pág. 104

- Arts. 16 a 18

- Código Civil

- Arts. 1071; 1074; 1078; 1109

- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

- Art. 119

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 92 - .............................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 92 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PEDIDO DEL DEUDOR. REQUISITOS

Art. 86 - La solicitud de quiebra por el deudor se debe acompañar con los requisitos indicados enel artículo 11, incisos 2), 3), 4) y 5), y, en su caso, los previstos en los incisos 1), 6) y 7) delmismo, sin que su omisión obste a la declaración de quiebra.

El deudor queda obligado a poner todos sus bienes a disposición del juzgado en forma apta paraque los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos.

En caso de sociedades, las disposiciones de este artículo se aplican a los socios ilimitadamenteresponsables que hayan decidido o suscriban la petición, sin perjuicio de que el juez intime a losrestantes su cumplimiento, luego de decretada la quiebra.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 86

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 11; 160; 177

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Pedido de quiebra por el deudor. Requisitos

- Modelo. Solicita propia quiebra

 TEXTO ANTERIOR

Page 105: Concur So

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Pág. 105

El texto anterior del artículo decía:

Art. 93 - La solicitud de quiebra por el deudor se debe acompañar con los requisitos indicados en el artículo11, incisos 2), 3), 4) y 5) y en su caso, los previstos en los incisos 1) y 7) del mismo, sin que su omisiónobste a la declaración de quiebra.

El deudor queda obligado a poner todos sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que losfuncionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos.

En caso de sociedades, las disposiciones de este artículo se aplican a los socios ilimitadamente responsablesque hayan decidido o suscriban la petición, sin perjuicio de que el juez intime a los restantes su cumplimiento,luego de decretada la quiebra.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 93 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

DESISTIMIENTO DEL ACREEDOR. DESISTIMIENTO DEL DEUDOR

Desistimiento del acreedor

Art. 87 - El acreedor que pide la quiebra puede desistir de su solicitud mientras no se hayahecho efectiva la citación prevista en el artículo 84.

Los pagos hechos por el deudor o por un tercero al acreedor peticionante de la quiebra estaránsometidos a lo dispuesto en el artículo 122.

Desistimiento del deudor

El deudor que peticione su quiebra no puede desistir de su pedido, salvo que demuestre, antes dela primera publicación de edictos, que ha desaparecido su estado de cesación de pagos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 87

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 31; 84; 86; 122

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 94 - Desistimiento del acreedor

El acreedor que pida la quiebra no puede desistir de su solicitud. Son nulos los pagos efectuados por el deudoro por un tercero al acreedor peticionante de la quiebra, cuyo importe no se deposite en el juicio de concurso.

El juez debe intimar al acreedor para que consigne en el concurso los importes recibidos indebidamente.

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ERREPAR EN CD - Sociedades y Concursos

Pág. 106

Desistimiento del deudor

Tampoco puede desistir el deudor que peticione su quiebra, salvo que demuestre antes de la primerapublicación de edictos que ha desaparecido su estado de cesación de pagos.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 94 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Sección III

Sentencia

CONTENIDO. SUPUESTOS ESPECIALES

Contenido

Art. 88 - La sentencia que declare la quiebra debe contener:

1) individualización del fallido y, en caso de sociedad, la de los socios ilimitadamenteresponsables;

2) orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los registroscorrespondientes;

3) orden al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél;

4) intimación al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el artículo 86 si nolo hubiera efectuado hasta entonces y para que entregue al síndico dentro de las 24(veinticuatro) horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con lacontabilidad;

5) la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces;

6) orden de interceptar la correspondencia y de entregarla al síndico;

7) intimación al fallido o administradores de la sociedad concursada, para que dentro de las 48(cuarenta y ocho) horas constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio,con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado;

8) orden de efectuar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del artículo103;

9) orden de realización de los bienes del deudor y la designación de quién efectuará lasenajenaciones;

10) designación de un funcionario que realice el inventario correspondiente en el término de30 (treinta) días, el cual comprenderá sólo rubros generales;

11) la designación de audiencia para el sorteo del síndico.

Supuestos especiales

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En caso de quiebra directa o cuando se la declare como consecuencia del incumplimiento delacuerdo o la nulidad, la sentencia debe fijar la fecha hasta la cual se pueden presentar lassolicitudes de verificación de los créditos ante el síndico, la que será establecida dentro de los 20(veinte) días contados desde la fecha en que se estime concluida la publicación de los edictos, ypara la presentación de los informes individual y general, respectivamente.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 88

APLICACIÓN: 18/8/95

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 1º; 77; 94; 97; 103; 177; 200; 201; 202

- Código Civil

- Arts. 886, 3206

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Sentencia de quiebra. Consultas frecuentes

- Modelo. Solicita conversión a concurso preventivo

 TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 95 - La sentencia que declare la quiebra debe contener:

1) individualización del fallido y, en caso de sociedad, la de los socios ilimitadamente responsables;

2) orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes;

3) orden al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél;

4) intimación al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el artículo 93 si no lo hubieraefectuado hasta entonces y para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros decomercio y demás documentación relacionada con la contabilidad;

5) la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces;

6) orden de interceptar la correspondencia y de entregarla al síndico;

7) intimación al fallido o administradores de la sociedad concursada, para que dentro de cuarenta y ochohoras constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo porconstituido en los estrados del juzgado;

8) orden de efectuar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del artículo 107.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 95 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

CONTENIDO EN CASOS PARTICULARES

Art. 96 - En caso de quiebra directa o cuando ella se declare como consecuencia de nulidad o incumplimientode acuerdo preventivo, la sentencia contiene además:

1) fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y lostítulos pertinentes al síndico, la que debe estar comprendida entre los quince y cincuenta días a contar desdeque se estime que aparecerán los edictos;

2) fijación de fecha, hora y lugar de la audiencia para celebración de la junta de acreedores que discutirá yvotará el acuerdo resolutorio, cuando éste puede ser propuesto por el deudor, y con la prevención de que se

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realizará con los que concurran.

Si esta solución no fuere legalmente posible se fija la fecha para que el síndico presente su informe, la que sedetermina prudencialmente entre los quince y treinta días posteriores a la indicada en el inciso 1);

3) en caso de quiebra directa, la fijación de audiencia para la designación de síndico.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 96 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PUBLICIDAD

Art. 89 - Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de dictado el auto, el secretario del juzgado debeproceder a hacer publicar edictos durante 5 (cinco) días en el diario de publicaciones legales, porlos que haga conocer el estado de quiebra y las disposiciones del artículo 88, incisos 1), 3), 4), 5)y 7), parte final, en su caso, y nombre y domicilio del síndico.

Igual publicación se ordena en cada jurisdicción en la que el fallido tenga establecimiento o en laque se domicilie un socio solidario. Los exhortos pertinentes se deben diligenciar de oficio y serlibrados dentro de las 24 (veinticuatro) horas de la sentencia de quiebra.

La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondoscuando los hubiere.

Si al momento de la quiebra existieren fondos suficientes en el expediente, el juez puede ordenarlas publicaciones de edictos similares en otros diarios de amplia circulación que designe, a lo quese debe dar cumplimiento en la forma y términos dispuestos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 89

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 27; 28

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Sentencia de quiebra. Consultas frecuentes

- Modelo. Solicita conversión a concurso preventivo

 TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 97 - Dentro de las veinticuatro horas de dictado el auto, el secretario del juzgado debe proceder a hacerpublicar edictos durante cinco días en el diario de publicaciones legales, por los que haga conocer el estado de

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quiebra y las disposiciones de los artículos 95 incisos 1), 3), 4), 5) y 7), y 96, incisos 1) y 2), en su caso, ynombre y domicilio del síndico.

Igual publicación se ordena en cada jurisdicción en la que el fallido tenga establecimiento o en la que sedomicilie un socio solidario. Los exhortos pertinentes se deben diligenciar de oficio y ser librados dentro de lasveinticuatro horas de la sentencia de quiebra.

La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando loshubiere.

Si al momento de la quiebra existieren fondos suficientes en el expediente, el juez puede ordenar laspublicaciones de edictos similares en otros diarios de amplia circulación que designe, a lo que se debe darcumplimiento en la forma y términos dispuestos.

TEXTO S/LEY 20315 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 97 y L. 20315 (BO: 9/5/73) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Sección IV

Conversión

CONVERSIÓN A PEDIDO DEL DEUDOR. DEUDORES COMPRENDIDOS.

DEUDOR EXCLUIDO

Conversión a pedido del deudor

Art. 90 - El deudor que se encuentre en las condiciones del artículo 5º puede solicitar laconversión del trámite en concurso preventivo, dentro de los 10 (diez) días contados a partir de laúltima publicación de los edictos a que se refiere el artículo 89.

Deudores comprendidos

Este derecho corresponde también a los socios cuya quiebra se decrete conforme al artículo 160.

Deudor excluido

No puede solicitar la conversión el deudor cuya quiebra se hubiere decretado por incumplimientode un acuerdo preventivo o estando en trámite un concurso preventivo, o quien se encuentre en elperíodo de inhibición establecido en el artículo 59.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 90

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

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Pág. 110

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 46; 47; 48, inc. 2) y 5); 51; 54; 59; 61

 

 

EFECTOS DEL PEDIDO DE CONVERSIÓN

Art. 91 - Presentado el pedido de conversión el deudor no podrá interponer recurso de reposicióncontra la sentencia de quiebra; si ya lo hubiese interpuesto, se lo tiene por desistido sin necesidadde declaración judicial.

El pedido de conversión no impide la continuación del planteo de incompetencia formuladoconforme a los artículos 100 y 101.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 91

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 94; 100; 101

 

 

REQUISITOS

Art. 92 - El deudor debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 al hacer su pedido deconversión o dentro del plazo que el juez fije conforme a lo previsto en el artículo 11, últimopárrafo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 92

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

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Pág. 111

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 11; 12

 

 

EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Art. 93 - Vencido el plazo fijado según el artículo anterior, el juez deja sin efecto la sentencia dequiebra y dicta sentencia conforme lo dispuesto en los artículos 13 y 14. Sólo puede rechazar laconversión en concurso preventivo por no haberse cumplido los requisitos del artículo 11.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 93

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 11; 13; 14

 

 

Sección V

Recursos

REPOSICIÓN

Art. 94 - El fallido puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada comoconsecuencia de pedido de acreedor. De igual derecho puede hacer uso el socio ilimitadamenteresponsable, incluso cuando la quiebra de la sociedad de la que forma parte hubiera sido solicitadapor ésta sin su conformidad.

El recurso debe deducirse dentro de los 5 (cinco) días de conocida la sentencia de quiebra o, endefecto de ese conocimiento anterior, hasta el quinto día posterior a la última publicación deedictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del juzgado.

Se entiende conocimiento del fallido, el acto de clausura o el de incautación de sus bienes.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

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Pág. 112

FUENTE: L. 24522, art. 94

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 84; 89; 160; 177

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Modelo. Interpone recurso de reposición. Levantamiento sin trámite. Deposita en pago

 TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 98 - ...............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 98 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CAUSAL. PARTES

Causal

Art. 95 - El recurso sólo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales parala formación del concurso.

Partes

Al resolver, el juez debe valorar todas las circunstancias de la causa principal y sus incidentes.

Son parte en el trámite de reposición el fallido, el síndico y el acreedor peticionante. El juez dictaráresolución en un plazo máximo de 10 (diez) días desde que el incidente se encontrare encondiciones de resolver.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 95

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

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Pág. 113

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 1º; 2º; 79

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 99 - Causal

El recurso sólo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación delconcurso.

Partes

Al resolver, el juez debe valorar todas las circunstancias de la causa principal y sus incidentes.

Son parte en el trámite de reposición el fallido, el síndico y el acreedor peticionante.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 99 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

LEVANTAMIENTO SIN TRÁMITE. PEDIDOS EN TRÁMITE.

DEPÓSITO DE GASTOS. APELACIÓN

Levantamiento sin trámite

Art. 96 - El juez puede revocar la declaración de quiebra sin sustanciar el incidente si el recursode reposición se interpone por el fallido con depósito en pago o a embargo del importe de loscréditos con cuyo incumplimiento se acreditó la cesación de pagos y sus accesorios.

Pedidos en trámite

Debe depositar también los importes suficientes para atender a los restantes créditos invocados enpedidos de quiebra en trámite a la fecha de la declaración, con sus accesorios, salvo que respectode ellos se demuestre "prima facie" a criterio del juez, la ilegitimidad del reclamo y sin perjuicio delos derechos del acreedor cuyo crédito no fue impedimento para revocar la quiebra.

Depósito de gastos

La resolución se supedita en su ejecución al depósito por el deudor, dentro de los cinco días, de lasuma que se fije para responder a los gastos causídicos.

Apelación

La resolución que deniegue la revocación inmediata es apelable únicamente por el deudor al soloefecto devolutivo y se debe resolver por la alzada sin sustanciación.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 96

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ERREPAR EN CD - Sociedades y Concursos

Pág. 114

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 83; 84; 273, inc. 3)

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 100 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 100 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN

Art. 97 - La interposición del recurso no impide la prosecución del proceso, salvo en cuantoimporte disposición de bienes y sin perjuicio de la aplicación del artículo 184.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 97

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 94; 177; 184

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 101 - La interposición del recurso no impide la prosecución del proceso, salvo en cuanto importedisposición de bienes y sin perjuicio de la aplicación del artículo 177.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 101 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

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Pág. 115

 

EFECTO DE LA REVOCACIÓN

Art. 98 - La revocación de la sentencia de quiebra hace cesar los efectos del concurso.

No obstante, los actos legalmente realizados por el síndico y la resolución producida de loscontratos en curso de ejecución son oponibles al deudor, aun cuando los primeros consistieren endisposiciones de bienes en las condiciones del artículo 184.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 98

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 1º; 184 a 186; 192

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 102 - La revocación de la sentencia de quiebra hace cesar los efectos del concurso.

No obstante, los actos legalmente realizados por el síndico y la resolución producida de los contratos en cursode ejecución son oponibles al deudor, aun cuando los primeros consistieren en disposición de bienes en lascondiciones del artículo 177.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 102 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA EL PETICIONARIO

Art. 99 - Revocada la sentencia de quiebra, quien la peticionó con dolo o culpa grave esresponsable por los daños y perjuicios causados al recurrente. La acción tramita por ante el juezdel concurso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 99

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

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ERREPAR EN CD - Sociedades y Concursos

Pág. 116

- Arts. 98; 132

- Código Civil

- Arts. 512; 1071; 1078

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 103 - Revocada la sentencia de quiebra, quien la peticionó con dolo o culpa grave es responsable por losdaños y perjuicios causados al recurrente, en la extensión del artículo 1078 del Código Civil.

La acción tramita por ante el juez del concurso.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 103 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

INCOMPETENCIA

Art. 100 - En igual término que el indicado en el artículo 94, el deudor y cualquier acreedor,excepto el que pidió la quiebra, pueden solicitar se declare la incompetencia del juzgado paraentender en la causa.

Son parte los indicados en el artículo 95 y, en su caso, el acreedor que planteó la incompetencia.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 100

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 3º; 94; 95

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 104 - En igual término que el indicado en el artículo 98, el deudor y cualquier acreedor, excepto el quepidió la quiebra, pueden solicitar se declare la incompetencia del juzgado para entender en la causa.

Son parte los indicados en el artículo 99 y, en su caso, el acreedor que planteó la incompetencia.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 104 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

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ERREPAR EN CD - Sociedades y Concursos

Pág. 117

 

PETICIÓN Y ADMINISTRACIÓN: EFECTOS

Art. 101 - Esta petición no suspende el trámite del concurso si el deudor está inscripto en elRegistro Público de Comercio de la jurisdicción del juzgado. En ningún caso cesa la aplicación delos efectos de la quiebra.

La resolución que admite la incompetencia del juzgado ordena el pase del expediente al quecorresponda, siendo válidas las actuaciones que se hubieren cumplido hasta entonces.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 101

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 100; 106

- Código de Comercio

- Arts. 25; 26; 29; 35

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 7º; 11, inc. 2)

- L. 20337

- Art. 10

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 105 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 105 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Capítulo II

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Pág. 118

Efecto de la quiebra

Sección I

Efectos personales respecto al fallido

COOPERACIÓN DEL FALLIDO

Art. 102 - El fallido y sus representantes y los administradores de la sociedad, en su caso, estánobligados a prestar toda la colaboración que el juez o el síndico le requieran para elesclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos.

Deben comparecer cada vez que el juez los cite para dar explicaciones y puede ordenarse suconcurrencia por la fuerza pública si mediare inasistencia.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 102

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 103; 274, inc. 1)

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 106 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 106 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR

Art. 103 - Hasta la presentación del informe general, el fallido y sus administradores no puedenausentarse del país sin autorización judicial concedida en cada caso, la que deberá ser otorgadacuando su presencia no sea requerida a los efectos del artículo 102, o en casos de necesidad yurgencia evidentes. Esa autorización no impide la prosecución del juicio y subsisten los efectos deldomicilio procesal.

Por resolución fundada el juez puede extender la interdicción de salida del país respecto depersonas determinadas, por un plazo que no puede exceder de 6 (seis) meses contados a partir dela fecha fijada para la presentación del informe. La resolución es apelable en efecto devolutivo porlas personas a quienes afecte.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

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ERREPAR EN CD - Sociedades y Concursos

Pág. 119

FUENTE: L. 24522, art. 103

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 25; 39; 88, inc. 8)

- Constitución Nacional

- Art. 14

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 12; 60; 294

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Efectos personales de la quiebra respecto del fallido. Autorización para viajar al exterior.Modelo de solicitud de autorización para salir del país

 TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 107 - Tanto el fallido como sus administradores no pueden ausentarse del país sino en las condiciones delartículo 26.

La autorización judicial es otorgada cuando la presencia de ellos no sea requerida para el trámite del concursoo en casos de urgente y justificada necesidad.

La autorización que se conceda no obsta a la prosecución del juicio y continúan subsistiendo los efectos deldomicilio procesal.

La violación de lo dispuesto por este precepto o la injustificada inobservancia de las obligaciones impuestaspor el artículo 106, autoriza a que el juez del concurso ordene el arresto del renuente, que puede extendersehasta un máximo de treinta días cada vez. La resolución es apelable.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 107 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

DESEMPEÑO DE EMPLEO, PROFESIÓN Y OFICIO

Art. 104 - El fallido conserva la facultad de desempeñar tareas artesanales, profesionales o enrelación de dependencia, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 107 y 108, inciso 2).

Deudas posteriores

Las deudas contraídas mientras no esté rehabilitado pueden dar lugar a nuevo concurso, que sólocomprenderá los bienes remanentes una vez liquidada la quiebra y cumplida la distribución y losadquiridos luego de la rehabilitación.

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ERREPAR EN CD - Sociedades y Concursos

Pág. 120

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 104

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 107; 108; 234 a 238

- Constitución Nacional

- Art. 14

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 127 a 129; 131; 143; 264, inc. 2); 280; 342

- Código Civil

- Arts. 3878; 3883

- L. 17145

- L. 17811

- L. 18924

- L. 20266

- L. 20337

- Art. 64

- L. 21297

- Art. 102

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 108 - Desempeño de empleo, profesión u oficio

El fallido conserva la facultad de desempeñar tareas artesanales, profesionales o en relación de dependenciasin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 111 y 112, inciso 2).

Deudas posteriores

Las deudas contraídas mientras no esté rehabilitado pueden dar lugar a nuevo concurso que sólo comprenderálos bienes remanentes una vez liquidada la quiebra y cumplida la distribución y los adquiridos luego de larehabilitación.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 108 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

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ERREPAR EN CD - Sociedades y Concursos

Pág. 121

 

MUERTE O INCAPACIDAD DEL FALLIDO

Art. 105 - La muerte del fallido no afecta el trámite ni los efectos del concurso. Los herederossustituyen al causante, debiendo unificar personería.

En el juicio sucesorio no se realiza trámite alguno sobre los bienes objeto de desapoderamiento yse decide sobre la persona que represente a los herederos en la quiebra.

La incapacidad o inhabilitación del fallido, aún sobreviviente, tampoco afecta el trámite ni losefectos de la quiebra. Su representante necesario lo sustituye en el concurso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 105

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 8º; 94

- Código Civil

- Arts. 3314; 3363; 3366; 3433; 3452

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 109 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 109 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Sección II

Desapoderamiento

FECHA DE APLICACIÓN

Art. 106 - La sentencia de quiebra importa la aplicación inmediata de las medidas contenidas enesta Sección.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 106

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Pág. 122

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 107; 177

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 110 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 110 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CONCEPTO Y EXTENSIÓN

Art. 107 - El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha dela declaración de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación. El desapoderamientoimpide que ejercite los derechos de disposición y administración.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 107

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 104; 108; 177; 236 y 237

- Código Civil

- Arts. 961 a 972; 2312

- D.L. 4776/63

- Arts. 34, inc. 6) y 48

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 111 -

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

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Pág. 123

FUENTE: L. 19551, art. 111 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

BIENES EXCLUIDOS

Art. 108 - Quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo anterior:

1) los derechos no patrimoniales;

2) los bienes inembargables;

3) el usufructo de los bienes de los hijos menores del fallido, pero los frutos que lecorrespondan caen en desapoderamiento una vez atendidas las cargas;

4) la administración de los bienes propios del cónyuge;

5) la facultad de actuar en justicia en defensa de bienes y derechos que no caen en eldesapoderamiento, y en cuanto por esta ley se admite su intervención particular;

6) las indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales a supersona;

7) los demás bienes excluidos por otras leyes.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 108

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 104; 107

- Código Civil

- Arts. 287; 291; 292; 1078; 1276; 2312; 2816; 3878

- L. 4128

- Art. 12

- L. 11357

- Art. 5º

- L. 12296

- Art. 1º

- D.L. 13128/57

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Pág. 124

- Art. 20

- L. 14394

- Arts. 37; 38 y 49

- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

- Art. 219

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 112 - Quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo anterior:

1) los derechos no patrimoniales;

2) los bienes inembargables;

3) el usufructo de los bienes de los hijos menores del fallido, pero los frutos que le correspondan caen endesapoderamiento una vez atendidas las cargas;

4) la administración de los bienes propios del cónyuge;

5) la facultad de actuar en justicia en defensa de bienes y derechos que no caen en el desapoderamiento, y encuanto por esta ley se admite su intervención particular;

6) las indemnizaciones que correspondan al fallido por daño a su persona física o agravio moral;

7) los demás bienes excluidos por otras leyes.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 112 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES

Art. 109 - El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición en lamedida fijada en esta ley.

Los actos realizados por el fallido sobre los bienes desapoderados, así como los pagos que hiciereo recibiere, son ineficaces. La declaración de ineficacia es declarada de conformidad a lo dispuestoen el artículo 119, penúltimo párrafo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 109

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 110; 179; 181; 184 a 187

- Código Civil

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Pág. 125

- Arts. 953; 1042; 1195; 1199

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 113 - El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición en la medida fijada enesta ley.

Los actos realizados por el fallido sobre los bienes desapoderados, así como los pagos que hiciere o recibiere,son ineficaces respecto de los acreedores sin necesidad de declaración judicial.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 113 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL FALLIDO

Art. 110 - El fallido pierde la legitimación procesal en todo litigio referido a los bienesdesapoderados, debiendo actuar en ellos el síndico. Puede, sin embargo, solicitar medidasconservatorias judiciales hasta tanto el síndico se apersone, y realizar las extrajudiciales enomisión del síndico.

Puede también formular observaciones en los términos del artículo 35 respecto de los créditos quepretendan verificarse, hacerse parte en los incidentes de revisión y de verificación tardía, y hacerpresentaciones relativas a la actuación de los órganos del concurso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 110

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 35; 177; 182

- D.L. 4777/63

- Art. 38

- D.L. 5965/63

- Art. 57

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 114 - El fallido pierde la legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados debiendoactuar en ellos el síndico. Puede, sin embargo, solicitar medidas conservatorias judiciales hasta tanto el síndicose apersone, y realizar las extrajudiciales en omisión del síndico.

Page 126: Concur So

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Pág. 126

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 114 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

HERENCIA Y LEGADOS: ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN

Art. 111 - El fallido puede aceptar o repudiar herencias o legados.

En caso de aceptación, los acreedores del causante sólo pueden proceder sobre los bienesdesapoderados, después de pagados los del fallido y los gastos del concurso.

La repudiación sólo produce sus efectos en lo que exceda del interés de los acreedores y los gastosíntegros del concurso. En todos los casos actúa el síndico en los trámites del sucesorio en que estécomprometido el interés del concurso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 111

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 107; 108; 110

- Código Civil

- Arts. 1160; 3314; 3363; 3366; 3766

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 115 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 115 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

CORRELACIONES

- L. 19551 (L.C.)

- Art. 117

- Código Civil

- Arts. 1160; 3314; 3363; 3366; 3766

 

Page 127: Concur So

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Pág. 127

 

LEGADOS Y DONACIONES: CONDICIONES

Art. 112 - La condición de que los bienes legados o donados no queden comprendidos en eldesapoderamiento es ineficaz respecto de los acreedores, sin perjuicio de la subsistencia de ladonación o legado, de las otras cargas o condiciones y de la aplicación del artículo anterior.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 112

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 111 y 113

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 116 - ............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 116 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

DONACIÓN POSTERIOR A LA QUIEBRA

Art. 113 - Los bienes donados al fallido con posterioridad a la declaración en quiebra y hasta surehabilitación, ingresan al concurso y quedan sometidos al desapoderamiento.

Si la donación fuera con cargo, el síndico puede rechazar la donación; si la admite debe cumplir elcargo por cuenta del concurso. En ambos casos debe requerir previa autorización judicial.

Si el síndico rechaza la donación, el fallido puede aceptarla para sí mismo, en cuyo caso el donanteno tiene derecho alguno respecto del concurso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 113

APLICACIÓN: 18/8/95

Page 128: Concur So

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Pág. 128

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 111 y 112

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 117 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 117 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CORRESPONDENCIA

Art. 114 - La correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas alsíndico. Este debe abrirlas en presencia del concursado o en la del juez en su defecto,entregándose al interesado la que fuere estrictamente personal.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 114

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 107; 109; 110

- Constitución Nacional

- Art. 18

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 118 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 118 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

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Pág. 129

 

Sección III

Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a losacreedores

FECHA DE CESACIÓN DE PAGOS: EFECTOS

Art. 115 - La fecha que se determine por resolución firme como de iniciación de la cesación depagos, hace cosa juzgada respecto del fallido, de los acreedores y de los terceros que intervinieronen el trámite para su determinación y es presunción que admite prueba contraria respecto de losterceros que no intervinieron.

Cuando la quiebra se declare por alguna de las causales del artículo 77, inciso 1), o estandopendiente el cumplimiento de un acuerdo preventivo, la fecha a determinar es la que correspondaa la iniciación de la cesación de pagos, anterior a la presentación indicada en el artículo 11.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 115

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 1º; 78; 79; 116

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 119 - La fecha que se determine por resolución firme como de iniciación de la cesación de pagos, hacecosa juzgada respecto del fallido, de los acreedores y de los terceros que intervinieron en el trámite para sudeterminación y es presunción que admite prueba contraria respecto de los terceros que no intervinieron.

Cuando la quiebra se declare por alguna de las causales del artículo 84, inciso 1) o estando pendiente elcumplimiento de un acuerdo preventivo, la fecha a determinar es la que corresponda a la iniciación de lacesación de pagos, anterior a la presentación indicada en el artículo 11.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 119 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

FECHA DE CESACIÓN DE PAGOS: RETROACCIÓN.

PERÍODO DE SOSPECHA

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Pág. 130

Art. 116 - Fecha de cesación de pagos: retroacción

La fijación de la fecha de iniciación de la cesación de pagos no puede retrotraerse, a los efectosprevistos por esta Sección, más allá de los dos años de la fecha del auto de quiebra o depresentación en concurso preventivo.

Período de sospecha

Denomínase período de sospecha al que transcurre entre la fecha que se determine como deiniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 116

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 115; 117

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 120 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 120 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CESACIÓN DE PAGOS:

DETERMINACIÓN DE SU FECHA INICIAL

Art. 117 - Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la presentación del informe general, losinteresados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por elsíndico.

Los escritos se presentan por triplicado y de ellos se da traslado al síndico, junto con los que sobreel particular se hubieren presentado de acuerdo con el artículo 40.

El juez puede ordenar la prueba que estime necesaria.

La resolución que fija la fecha de iniciación de la cesación de pagos es apelable por quienes hayanintervenido en la articulación y por el fallido.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

Page 131: Concur So

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Pág. 131

FUENTE: L. 24522, art. 117

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 39; 40; 88, inc. 11)

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 121 - Los interesados pueden observar la fecha de iniciación del estado de cesación de pagos indicada porel síndico, hasta diez días después de la terminación de la junta; si no se celebró, desde la fecha fijada paraese acto.

Los escritos se presentan por triplicado y de ellos se da traslado al síndico, junto con los que sobre elparticular se hubieren presentado de acuerdo con el artículo 41.

El juez puede ordenar la prueba que estime necesaria.

La resolución que fija la fecha de iniciación de la cesación de pagos es apelable por quienes hayan intervenidoen la articulación y por el fallido.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 121 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

ACTOS INEFICACES DE PLENO DERECHO

Art. 118 - Son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por el deudor en elperíodo de sospecha, que consistan en:

1. Actos a título gratuito.

2. Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el título debía producirse en el día de laquiebra o con posterioridad.

3. Constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra preferencia, respecto de obligación novencida que originariamente no tenía esa garantía.

La declaración de ineficacia se pronuncia sin necesidad de acción o petición expresa y sintramitación. La resolución es apelable y recurrible por vía incidental.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 118

APLICACIÓN: 18/8/1995

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Pág. 132

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 116; 119; 280; 285

- Código de Comercio

- Arts. 450; 464 y ss.

- Código Civil

- Arts. 725; 779; 788; 944; 955; 961; 970; 1139; 1323; 2502; 3135; 3149; 3876; 3956

- D.L. 15348/46 (L. 12692)

- Art. 19

- D.L. 4777/63

- Art. 1º

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 122 - Son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por el deudor en el período desospecha, que consistan en:

1) actos a título gratuito;

2) pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el título debía producirse en el día de la quiebra o conposterioridad;

3) pago por entrega de bienes;

4) constitución de hipoteca, prenda o cualquier otra preferencia, respecto de obligación que originariamenteno tenía esa garantía.

La declaración de ineficacia se pronuncia sin necesidad de acción o petición expresa y sin tramitación.

La resolución es apelable o recurrible por vía incidental.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 122 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

ACTOS INEFICACES POR CONOCIMIENTO DE LA CESACIÓN DE PAGOS

Art. 119 - Los demás actos perjudiciales para los acreedores, otorgados en el período desospecha pueden ser declarados ineficaces respecto de los acreedores, si quien celebró el acto conel fallido tenía conocimiento del estado de cesación de pagos del deudor. El tercero debe probarque el acto no causó perjuicio.

Esta declaración debe reclamarse por acción que se deduce ante el juez de la quiebra y tramitapor vía ordinaria, salvo que por acuerdo de partes se opte por hacerlo por incidente.

La acción es ejercida por el síndico; está sujeta a autorización previa de la mayoría simple delcapital quirografario verificado y declarado admisible y no está sometida a tributo previo, sinperjuicio de su pago por quien resulte vencido; en su caso el crédito por la tasa de justicia tendrá

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Pág. 133

la preferencia del artículo 240. La acción perime a los 6 (seis) meses.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 119

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 45; 116; 118

- Código Civil

- Arts. 577; 578; 788; 889; 969; 970; 1051; 2433; 2439; 2444

- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

- Art. 87

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 123 - Los demás actos realizados en el período de sospecha pueden ser declarados ineficaces respecto delos acreedores cuando se acredite que el tercero tenía conocimiento del estado de cesación de pagos deldeudor.

Esta declaración debe reclamarse por acción que se deduce ante el juez de la quiebra y tramita por víaordinaria, salvo que por acuerdo de partes se opte por hacerlo por incidente.

La acción es ejercida por síndico y no está sujeta a autorización ni sometida a tributo previo.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 123 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

ACCIÓN POR LOS ACREEDORES. REVOCATORIA ORDINARIA. EFECTOS

Acción por los acreedores

Art. 120 - Sin perjuicio de la responsabilidad del síndico, cualquier acreedor interesado puedededucir a su costa esta acción, después de transcurridos 30 (treinta) días desde que haya intimadojudicialmente a aquél para que la inicie.

El acreedor que promueve esta acción no puede requerir beneficio de litigar sin gastos y, a pedidode parte y en cualquier estado del juicio, el juez puede ordenar que el tercero afiance laseventuales costas del proceso a cuyo efecto las estimará provisionalmente. No prestada la

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Pág. 134

caución, el juicio se tiene por desistido con costas al accionante.

Revocatoria ordinaria

La acción regulada por los artículos 961 a 972 del Código Civil, sólo puede ser intentada ocontinuada por los acreedores después de haber intimado al síndico para que la inicie o prosiga,sustituyendo al actor, en el término de 30 (treinta) días.

Efectos

En ambos casos si se declara la ineficacia, el acreedor tiene derecho al resarcimiento de sus gastosy a una preferencia especial sobre los bienes recuperados, que determina el juez entre la tercera yla décima parte del producido de éstos, con límite en el monto de su crédito.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 120

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 119; 124

- Código Civil

- Arts. 961 a 972; 4033

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Efectos sobre los actos perjudiciales de los acreedores. Revocatoria

 TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 124

Acción por los acreedores

Sin perjuicio de la responsabilidad del síndico, cualquier acreedor interesado puede deducir a su costa estaacción, después de transcurridos treinta días desde que haya intimado judicialmente a aquél para que la inicie.

Revocatoria ordinaria

La acción regulada por los artículos 961 a 972 del Código Civil, sólo puede ser intentada o continuada por losacreedores después de haber intimado al síndico para que la inicie o prosiga, sustituyendo al actor, en eltérmino de treinta días.

Efectos

En ambos casos si se declara la ineficacia, el acreedor tiene derecho al resarcimiento de sus gastos y a unapreferencia especial sobre los bienes recuperados, que determina el juez entre la tercera y la décima parte delproducido de éstos con límite en el monto de su crédito.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 124 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

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Pág. 135

 

ACTOS OTORGADOS DURANTE UN CONCURSO PREVENTIVO

Art. 121 - El primer párrafo del artículo 119 no es aplicable respecto de los actos deadministración ordinaria otorgados durante la existencia de un concurso preventivo, ni respecto delos actos de administración que excedan el giro ordinario o de disposición otorgados en el mismoperíodo o durante la etapa de cumplimiento del acuerdo con autorización judicial conferida en lostérminos de los artículos 16 ó 59, tercer párrafo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 8/9/1995

FUENTE: L. 24522, art. 121

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 16; 59; 119

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

ACTOS DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIO EN EL CONCURSO PREVENTIVO

Art. 125 - El primer párrafo del artículo 123 no es aplicable respecto de los actos de administración cumplidospor el concursado bajo la vigilancia del síndico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, salvo queimporten perjuicio evidente para el patrimonio del deudor o exista notoria desproporción entre lasprestaciones.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 125 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PAGO AL ACREEDOR PETICIONANTE DE QUIEBRA: PRESUNCIÓN.REINTEGRO

Pago al acreedor peticionante de quiebra: presunción

Art. 122 - Cuando el acreedor peticionante, luego de promovida la petición de quiebra, recibierecualquier bien en pago o dación en pago de un tercero para aplicar al crédito hecho valer en elexpediente, se presume que se han entregado y recibido en favor de la generalidad de losacreedores, siendo inoponibles a ellos el otro carácter.

Reintegro

El acreedor debe reintegrar al concurso lo recibido, pudiendo compelérsele con intereses hasta latasa fijada en el artículo 565 del Código de Comercio, en caso de resistencia injustificada.

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Pág. 136

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 122

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 116; 119

- Código de Comercio

- Art. 565

- Código Civil

- Arts. 779; 2029

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 126 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 126 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

INOPONIBILIDAD Y ACREEDORES DE RANGO POSTERIOR

Art. 123 - Si en virtud de lo dispuesto por los artículos 118, 119 y 120 resulta inoponible unahipoteca o una prenda, los acreedores hipotecarios o prendarios de rango posterior sólo tienenprioridad sobre las sumas que reconocerían ese privilegio si los actos inoponibles hubieranproducido todos sus efectos. Ingresan al concurso las cantidades que hubieran correspondidopercibir al acreedor por los actos inoponibles, sin perjuicio de las restantes preferenciasreconocidas.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 123

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

L. 24522 (L.C.)

Page 137: Concur So

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Pág. 137

- Arts. 118 a 120

- Código Civil

- Art. 3200

- D.L. 15348/46 ratificado por L. 12962

- Art. 25

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 127 - Si en virtud de lo dispuesto por los artículos 122, 123 y 124 resulta inoponible una hipoteca o unaprenda, los acreedores hipotecarios o prendarios de rango posterior sólo tienen prioridad sobre las sumas quereconocerían ese privilegio si los actos inoponibles hubieran producido todos sus efectos. Ingresan al concursolas cantidades que hubieran correspondido percibir al acreedor por los actos inoponibles, sin perjuicio de lasrestantes preferencias reconocidas.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 127 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PLAZOS DE EJERCICIO.EXTENSIÓN DEL DESAPODERAMIENTO

Plazos de ejercicio

Art. 124 - La declaración prevista en el artículo 118, la intimación del artículo 122 y lainterposición de la acción en los casos de los artículos 119 y 120 caducan a los 3 (tres) añoscontados desde la fecha de la sentencia de quiebra.

Extensión del desapoderamiento

Los bienes que ingresen al concurso en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 al 123 quedansujetos al desapoderamiento.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 124

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 107; 118 a 120; 122

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Pág. 138

- Código Civil

- Arts. 961 a 972; 4033

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 128 - Plazos de ejercicio

La declaración prevista en el artículo 122, la intimación del artículo 126 y la interposición de la acción en loscasos de los artículos 123 y 124 deben efectuarse dentro de los tres años contados desde que queda firme lasentencia de quiebra.

Extensión del desapoderamiento

Los bienes que ingresen al concurso en virtud de lo dispuesto por los artículos 122 a 127 quedan sujetos aldesapoderamiento.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 128 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Sección IV

Efectos generales sobre relaciones jurídicas preexistentes

EFECTOS GENERALES SOBRE

RELACIONES JURÍDICAS PREEXISTENTES

PRINCIPIO GENERAL

Art. 125 - Declarada la quiebra, todos los acreedores quedan sometidos a las disposiciones deesta ley y sólo pueden ejercitar sus derechos sobre los bienes desapoderados en la forma previstaen la misma.

Quedan comprendidos los acreedores condicionales, incluso aquéllos cuya acción respecto delfallido queda expedita luego de excusión o cualquier otro acto previo contra el deudor principal.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 125

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

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Pág. 139

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 126 a 128

- Código de Comercio

- Arts. 480; 585

- D.L. 5965/63

- Art. 57

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 129 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 129 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

VERIFICACIÓN: OBLIGATORIEDAD. CRÉDITOS PRENDARIOS O HIPOTECARIOS

Verificación: obligatoriedad

Art. 126 - Todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos y preferencias en laforma prevista por el artículo 200, salvo disposición expresa de esta ley.

Créditos prendarios o hipotecarios

Sin perjuicio del cumplimiento oportuno de esa carga, los acreedores con hipoteca, prenda ogarantizados con ìwarrantî, pueden reclamar en cualquier tiempo el pago mediante la realizaciónde la cosa sobre la que recae el privilegio, previa comprobación de sus títulos en la forma indicadapor el artículo 209 y fianza de acreedor de mejor derecho.

Los síndicos pueden requerir autorización al juez para pagar íntegramente el crédito prendario ohipotecario ejecutado por el acreedor con fondos líquidos existentes en el expediente, cuando laconservación del bien importe un beneficio evidente para los acreedores. A tales fines puedeautorizársele a constituir otra garantía o disponer la venta de otros bienes.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 126

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

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Pág. 140

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 125; 127; 209

- Código Civil

- Art. 3111

D.L. 15348/46

- Art.. 3º

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 130 - Verificación: obligatoriedad

Todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos y preferencias en la forma prevista por elartículo 194, salvo disposición expresa de esta ley.

Créditos prendarios o hipotecarios

Sin perjuicio del cumplimiento oportuno de esa carga, los acreedores prendarios o hipotecarios puedenreclamar en cualquier tiempo el pago mediante la realización de la cosa sobre la que recae el privilegio, previacomprobación de sus títulos en la forma indicada por el artículo 203 y fianza de acreedor de mejor derecho.

Los síndicos pueden requerir autorización al juez para pagar íntegramente el crédito prendario o hipotecarioejecutado por el acreedor con fondos líquidos existentes en el expediente, cuando la conservación del bienimporte un beneficio evidente para los acreedores. A tales fines puede autorizársele a constituir otra garantíao disponer la venta de otros bienes.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 130 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PRESTACIONES NO DINERARIAS

Art. 127 - Los acreedores de prestaciones no dinerarias, de las contraídas en moneda extranjerao aquéllos cuyo crédito en dinero deba calcularse con relación a otros bienes, concurren a laquiebra por el valor de sus créditos en moneda de curso legal en la República Argentina, calculadoa la fecha de la declaración o, a opción del acreedor, a la del vencimiento, si éste fuere anterior.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 127

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

Page 141: Concur So

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Pág. 141

- Arts. 19; 125

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 131 - Los acreedores de prestaciones no dinerarias, de las contraídas en moneda extranjera o aquélloscuyo crédito en dinero deba calcularse con relación a otros bienes, concurren a la quiebra por el valor de suscréditos en moneda de curso legal en la República, calculado a la fecha de la declaración o, a opción delacreedor, a la del vencimiento, si éste fuere anterior.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 131 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

VENCIMIENTO DE PLAZOS. DESCUENTOS DE INTERESES

Vencimiento de plazos

Art. 128 - Las obligaciones del fallido pendientes de plazo se consideran vencidas de plenoderecho en la fecha de la sentencia de quiebra.

Descuentos de intereses

Si el crédito que no devenga intereses es pagado total o parcialmente antes del plazo fijado segúnel título, deben deducirse los intereses legales por el lapso que anticipa su pago.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 128

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 125; 126

- Código Civil

- Art. 622, nota

- Código de Comercio

- Art. 565

TEXTO ANTERIOR

Page 142: Concur So

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Pág. 142

El texto anterior del artículo decía:

Art. 132 - Vencimiento de plazos

Las obligaciones del fallido pendientes de plazo se consideran vencidas de pleno derecho en la fecha de lasentencia de quiebra.

DESCUENTO DE INTERESES

Si el crédito que no devenga intereses es pagado total o parcialmente antes del plazo fijado según el título,deben deducirse los intereses legales por el lapso que se anticipa su pago.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 132 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

SUSPENSIÓN DE INTERESES

Art. 129 - La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo.

Sin embargo, los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditosamparados por garantías reales pueden ser percibidos hasta el límite del producido del biengravado después de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y elcapital.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 129

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 19; 241, inc. 4); 242, inc. 2)

- Código Civil

- Arts. 777; 3111; 3936

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 133 - La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo.

Sin embargo, los compensatorios devengados con posterioridad que corresponden a créditos hipotecarios oprendarios, pueden ser percibidos hasta el límite del producido de la liquidación del bien gravado una vezpagado el capital y demás accesorios preferentes.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 133 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

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Pág. 143

 

 

COMPENSACIÓN

Art. 130 - La compensación sólo se produce cuando se ha operado antes de la declaración de laquiebra.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 130

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 118; 119

- Código Civil

- Arts. 724; 818 y ss.; 828

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 134 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 134 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

DERECHO DE RETENCIÓN

Art. 131 - La quiebra suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes susceptibles dedesapoderamiento, los que deben entregarse al síndico, sin perjuicio del privilegio dispuesto por elartículo 241, inciso 5).

Cesada la quiebra antes de la enajenación del bien continúa el ejercicio del derecho de retención,debiéndose restituir los bienes al acreedor, a costa del deudor.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 131

Page 144: Concur So

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Pág. 144

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 177; 241, inc. 5)

- Código Civil

- Arts. 1384; 1547; 1558; 1956; 2218; 2428; 2440; 2466; 2686; 2891; 3229; 3245; 3939;3946

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 135 - La quiebra suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes susceptibles dedesapoderamiento, los que deben entregarse al síndico, sin perjuicio del privilegio dispuesto por el artículo265, inciso 1).

Cesada la quiebra antes de la enajenación del bien continúa el ejercicio del derecho de retención, debiéndoserestituir los bienes al acreedor a costa del deudor.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 135 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

FUERO DE ATRACCIÓN

Art. 132 - La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las accionesjudiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Salvo lasejecuciones de créditos con garantías reales, quedan exceptuados de este principio los casosindicados en el artículo 21, inciso 1) a 3) bajo el régimen allí previsto.

El trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la sentencia de quiebra del demandadose halle firme; hasta entonces se prosigue con el síndico, sin que puedan realizarse actos deejecución forzada.

TEXTO S/LEY 26086 - BO: 11/4/2006

FUENTE: L. 24522, art. 132 y L. 26086, art. 7

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 11/4/2006

Aplicación: desde el 20/4/2006

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 132 - La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita todas las acciones judicialesiniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación y

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Pág. 145

los fundados en relaciones de familia.

El trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la sentencia de quiebra del demandado se halle firme;hasta entonces se prosiguen con el síndico, sin que puedan realizarse actos de ejecución forzada.

A los juicios laborales se aplica lo previsto en el artículo 21, inciso 5).

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 132

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 18/8/1995

Aplicación: desde el 18/8/1995 hasta el 19/4/2006

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 21, inc. 3); 132; 183

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Efectos generales sobre relaciones jurídicas preexistentes. Fuero de atracción. Modelo desolicitud de fuero de atracción

 TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 136 - La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita todas las acciones judicialesiniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación, losfundados en relaciones de familia y los laborales en etapa de conocimiento.

El trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la sentencia de quiebra del demandado se halle firme;hasta entonces se prosiguen con el síndico, sin que puedan realizarse actos de ejecución forzada.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 136 y L. 20315 (BO: 9/5/1973) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

FALLIDO CODEMANDADO

Art. 133 - Cuando el fallido sea codemandado, el actor puede optar por continuar el juicio ante eltribunal de su radicación originaria, desistiendo de la demanda contra aquél sin que quedeobligado por costas y sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito.

Existiendo un litisconsorcio pasivo necesario en el que el fallido sea demandado, el juicio debeproseguir ante el tribunal originario, continuando el trámite con intervención del síndico a cuyoefecto podrá extender poder a letrados que lo representen y cuya remuneración se regirá por loestablecido en el artículo 21. El acreedor debe requerir verificación después de obtenida sentencia.

Si una entidad aseguradora hubiera sido citada en garantía y se hubiera dispuesto suliquidación de conformidad a lo establecido en la ley 20091, el proceso continuará ante el tribunaloriginario, con intervención del liquidador de la entidad o de un apoderado designado al efecto. Lasentencia podrá ejecutarse contra las otras partes intervinientes en el proceso que resultaren

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Pág. 146

condenadas a su cumplimiento, sin perjuicio de solicitarse la verificación del crédito ante el juezque intervenga en el proceso de liquidación.

TEXTO S/LEY 26086 - BO: 11/4/2006

FUENTE: L. 24522, art. 133 y L. 26086, art. 8

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 11/4/2006

Aplicación: desde el 20/4/2006

 

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 133 - Cuando el fallido sea codemandado, el actor puede optar por continuar el juicio ante el tribunal desu radicación originaria, desistiendo de la demanda contra aquél sin que quede obligado por costas y sinperjuicio de solicitar la verificación de su crédito.

Existiendo litisconsorcio necesario respecto de los demandados, debe proseguirse ante el tribunal donde estáradicado el juicio de quiebra, continuando el trámite con intervención del síndico a cuyo efecto podrá delegarfunciones en profesionales de extraña jurisdicción con facultades limitadas a ese solo efecto. El acreedor deberequerir verificación después de obtenida sentencia.

Si una entidad aseguradora hubiera sido citada en garantía y se hubiera dispuesto su liquidación deconformidad a lo establecido en la ley 20091, el proceso continuará ante el tribunal originario, conintervención del liquidador de la entidad o de un apoderado designado al efecto. La sentencia podrá ejecutarsecontra las otras partes intervinientes en el proceso que resultaren condenadas a su cumplimiento, sin perjuiciode solicitarse la verificación del crédito ante el juez que intervenga en el proceso de liquidación.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 133

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 18/8/1995

Aplicación: desde el 18/8/1995 hasta el 19/4/2006

 

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 132; 257; 258

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 137 - Cuando el fallido sea codemandado, el actor puede optar por continuar el juicio ante el tribunal desu radicación originaria, desistiendo de la demanda contra aquél, sin que quede obligado por costas y sinperjuicio de solicitar la verificación de su crédito.

Existiendo litisconsorcio necesario respecto de los demandados, debe proseguirse ante el tribunal donde estáradicado el juicio de quiebra, continuando el trámite con intervención del síndico. El acreedor debe requerirverificación después de obtenida sentencia.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 137 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

Page 147: Concur So

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Pág. 147

 

CLÁUSULA COMPROMISORIA

Art. 134 - La declaración de quiebra produce la inaplicabilidad de las cláusulas compromisoriaspactadas con el deudor, salvo que antes de dictada la sentencia se hubiere constituido el tribunalde árbitros o arbitradores.

El juez puede autorizar al síndico para que en casos particulares pacte la cláusula compromisoria oadmita la formación de tribunal de árbitros o arbitradores.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 134

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 132; 133

- Código Civil

- Arts. 1197; 1881, inc. 3)

- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

- Arts. 769; 771 y concordantes

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 138 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 138 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

OBLIGADOS SOLIDARIOS

Art. 135 - El acreedor de varios obligados solidarios puede concurrir a la quiebra de los que esténfallidos, figurando en cada una por el valor nominal de sus títulos hasta el íntegro pago.

El coobligado o garante no fallido que paga después de la quiebra queda subrogado en losderechos del acreedor, hasta el monto del crédito cancelado y accesorios derivados del derecho derepetición.

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Pág. 148

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 135

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 127; 129

- Código Civil

- Arts. 705; 717; 2030

- D.L. 5965/63

- Art. 51

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 139 - El acreedor de varios obligados solidarios puede concurrir a la quiebra de los que estén fallidos,figurando en cada una por el valor nominal de sus títulos hasta el íntegro pago.

El coobligado o garante no fallido que paga después de la quiebra queda subrogado en los derechos delacreedor, hasta el monto de su derecho de repetición contra el concursado.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 139 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

REPETICIÓN ENTRE CONCURSOS

Art. 136 - No existe acción entre los concursos de los coobligados solidarios por los dividendospagados al acreedor, salvo si el monto total pagado excede del crédito.

El acreedor debe restituir el excedente en la quiebra del que hubiere sido garantizado por los otroso conforme con la regla del artículo 689 del Código Civil en los demás supuestos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 136

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

Page 149: Concur So

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Pág. 149

L. 24522 (L.C.)

- Arts. 135; 137

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 140 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 140 y L. 20315 (BO: 9/5/73) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

COOBLIGADO O FIADOR GARANTIDO

Art. 137 - El coobligado o fiador del fallido garantizado con prenda e hipoteca sobre bienes deéste, para asegurar su derecho de repetir, concurre a la quiebra por la suma pagada antes de sudeclaración o por lo que tuviese privilegio, si ésta fuere mayor.

Del producto del bien y hasta el monto del privilegio se satisface en primer lugar al acreedordel fallido y del coobligado o fiador; después al que ejerce la repetición, por la suma de su pago.En todos los casos se deben respetar las preferencias que correspondan.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 137

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (LC)

- Arts. 126; 135; 206

- Código Civil

- Arts. 715; 753; 2012; 2013; 2020

- Código de Comercio

- Arts. 478; 480

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 141 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 141 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

Page 150: Concur So

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Pág. 150

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

BIENES DE TERCEROS

Art. 138 - Cuando existan en poder del fallido bienes que le hubieren sido entregados por títulono destinado a transferirle el dominio, los terceros que tuvieren derecho a la restitución puedensolicitarla, previa acreditación de su derecho conforme con el artículo 188.

Se incluyen en esta norma los bienes obtenidos de la transformación de productos elaboradospor los sistemas denominados "a maquila", cuando la contratación conste en registros públicos.(1)

El reclamante puede requerir medidas de conservación del bien a su costa y el deudor puededisponer entregárselo en depósito mientras tramita su pedido.

El derecho a que se refiere este artículo no puede ejercitarse si de acuerdo con el título detransmisión, el fallido conservaría la facultad de mantener el bien en su poder y el juez decide, apedido del síndico o de oficio, continuar en esa relación a cargo del concurso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522 art. 138

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (LC)

- Arts. 157; 188

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 142 - Cuando existan en poder del fallido bienes que le hubieren sido entregados por título no destinado atransferirle el dominio, los terceros que tuvieren derecho a la restitución pueden solicitarla, previa acreditaciónde su derecho conforme con el artículo 181. Se incluyen en esta norma los bienes obtenidos de latransformación de productos elaborados por los sistemas denominados "a maquila", cuando la contrataciónconste en registros públicos.

El reclamante puede requerir medidas de conservación del bien a su costa y el juez puede disponerentregárselo en depósito mientras tramita su pedido.

El derecho a que se refiere este artículo no puede ejercitarse si de acuerdo con el título de transmisión, elfallido conservaría la facultad de mantener el bien en su poder y el juez decide a pedido del síndico o de oficio,continuar en esa relación a cargo del concurso.

TEXTO S/LEYES 19551 y 24054 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 142 y L. 24054 (BO: 17/1/1992) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

Page 151: Concur So

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Pág. 151

Notas:

[1:] Agregado realizado al primer párrafo del art. 138, LC, por L. 25113 - BO: 30/7/1999

 

 

READQUISICIÓN DE LA POSESIÓN

Art. 139 - El enajenante puede recobrar la posesión de los bienes remitidos al fallido por títulodestinado a transferir el dominio, cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Que el fallido o sus representantes no hayan tomado posesión efectiva de los bienes antesde la sentencia de quiebra.

2. Que el fallido no haya cumplido íntegramente con su prestación.

3. Que un tercero no haya adquirido derechos reales sobre las cosas de la quiebra, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 141.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 139

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 119; 140; 191

- Código Civil

- Art. 2503

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 143 - El enajenante puede recobrar la posesión de los bienes remitidos al fallido por título destinado atransferir el dominio, cuando concurran las siguientes circunstancias:

1) que el fallido o sus representantes no hayan tomado posesión efectiva de los bienes antes de la sentenciade quiebra;

2) que el fallido no haya cumplido íntegramente con su prestación;

3) que un tercero no haya adquirido derechos reales sobre las cosas antes de la quiebra, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 145.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 143 y L. 20315 (B.O. 9/5/73) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

Page 152: Concur So

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Pág. 152

 

 

PRESUPUESTO DE EJERCICIO DEL DERECHO DEL REMITENTE

Art. 140 - El derecho acordado en el artículo anterior se aplica aunque hubiere tradición simbólicay su ejercicio se sujeta a la siguiente regulación:

1) el enajenante debe hacer la petición en el juicio de quiebra dentro de los treinta díassiguientes a la última publicación de edictos en la jurisdicción donde debieran entregarse losbienes o de la última publicación en la sede del juzgado, si aquéllos no correspondieren;

2) el síndico puede optar por cumplir la contraprestación y mantener los bienes en el activo delconcurso. Esta opción debe manifestarse dentro de los 15 (quince) días de notificada lapetición del enajenante y requiere autorización judicial;

3) para recobrar los efectos, el enajenante debe desinteresar al acreedor prendario de buenafe que se hubiere constituido antes de la quiebra;

4) el enajenante que pretenda recobrar la posesión de los bienes debe hacerla efectiva dentrode los treinta días posteriores a la notificación de la admisión de su pedido y debe satisfacerpreviamente todos los gastos originados por los bienes, incluso los de transporte, seguros,impuestos, guarda y conservación y depositar a la orden del juzgado la contraprestación quehubiere recibido del fallido. No cumplidos en término tales requisitos y los del inciso 1), o en elcaso del inciso 2), los bienes quedan definitivamente en el activo del concurso;

5) el enajenante carece de derecho a reclamar daños o intereses.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 140

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 89; 118; 119

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 144 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 144 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

Page 153: Concur So

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Pág. 153

 

TRANSFERENCIA A TERCEROS: CESIÓN O PRIVILEGIO.INDEMNIZACIONES

Transferencia a terceros: cesión o privilegio

Art. 141 - Si un tercero ha adquirido derecho real sobre los bienes enajenados, mediando lascircunstancias del artículo 139, incisos 1) y 2), y adeuda su contraprestación, el enajenante puederequerir la cesión del crédito, siempre que sea de igual naturaleza que el suyo.

Si es de distinta naturaleza, tiene privilegio especial sobre la contraprestación pendiente hasta laconcurrencia de su crédito.

Indemnizaciones

Igual derecho asiste al enajenante sobre la indemnización debida por el asegurador o por cualquierotro tercero responsable, cuando los objetos hubieren desaparecido o perecido total oparcialmente encontrándose en las condiciones del párrafo precedente o en las de los artículos 139y 140.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 141

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 139; 140

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 145 - Transferencia a terceros: cesión o privilegio

Si un tercero ha adquirido derecho real sobre los bienes enajenados, mediando las circunstancias del artículo143 y sus incisos 1) y 2), y adeuda su contraprestación, el enajenante puede requerir la cesión del crédito,siempre que sea de igual naturaleza que el suyo.

Si es de distinta naturaleza, tiene privilegio especial sobre la contraprestación pendiente hasta la concurrenciade su crédito.

Indemnizaciones

Igual derecho asiste al enajenante sobre la indemnización debida por el asegurador o por cualquier otrotercero responsable, cuando los objetos hubieren desaparecido o perecido total o parcialmente encontrándoseen las condiciones del párrafo precedente o en las de los artículos 143 y 144.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 145 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

Page 154: Concur So

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Pág. 154

 

LEGITIMACIÓN DE LOS SÍNDICOS

Art. 142 - A los efectos previstos en esta Sección el síndico está legitimado para el ejercicio de losderechos emergentes de las relaciones jurídicas patrimoniales establecidas por el deudor, antes desu quiebra.

Son nulos los pactos por los cuales se impida al síndico el ejercicio de los derechos patrimonialesde los fallidos.

La quiebra no da derecho a los terceros al resarcimiento de daños por aplicación de esta ley.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 142

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 110; 132

- Código Civil

- Arts. 506; 508; 889; 919

- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

- Art. 356, inc. 1)

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 146 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 146 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Sección V

Efectos sobre ciertas relaciones jurídicas en particular.

CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCIÓN

Page 155: Concur So

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Pág. 155

Art. 143 - En los contratos en los que al tiempo de la sentencia de quiebra no se encuentrancumplidas íntegramente las prestaciones de las partes, se aplican las normas siguientes:

1) si está totalmente cumplida la prestación a cargo del fallido, el otro contratante debecumplir la suya;

2) si está íntegramente cumplida la prestación a cargo del contratante no fallido, éste deberequerir la verificación en el concurso por la prestación que le es debida;

3) si hubiere prestaciones recíprocamente pendientes, el contratante no fallido tiene derecho arequerir la resolución del contrato.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 143

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 98; 126; 138 a 140

- Código Civil

- Arts. 1138; 1204

- Código de Comercio

- Art. 216

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Efectos sobre ciertas relaciones jurídicas en particular. Contratos de ejecución en curso

 TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 147 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 147 y L. 20315 (BO: 9/5/73) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PRESTACIONES RECÍPROCAS PENDIENTES: REGLAS

Page 156: Concur So

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Pág. 156

Art. 144 - El supuesto previsto por el inciso 3) del artículo anterior queda sometido a lassiguientes reglas:

1) dentro de los 20 (veinte) días corridos de la publicación de edictos en su domicilio o en sededel juzgado si aquéllos no corresponden, el tercero contratante debe presentarse haciendosaber la existencia del contrato pendiente y su intención de continuarlo o resolverlo. En igualtérmino, cualquier acreedor o interesado puede hacer conocer la existencia del contrato y, ensu caso, su opinión sobre la conveniencia de su continuación o resolución;

2) al presentar el informe del artículo 190, el síndico enuncia los contratos con prestacionesrecíprocas pendientes y su opinión sobre su continuación o resolución;

3) el juez decide, al resolver acerca de la continuación de la explotación, sobre la resolución ocontinuación de los contratos. En los casos de los artículos 147, 153 y 154 se aplica lonormado por ellos;

4) si no ha mediado continuación inmediata de la explotación, el contrato queda suspendido ensus efectos hasta la decisión judicial;

5) pasados 60 (sesenta) días desde la publicación de edictos sin haberse dictadopronunciamiento, el tercero puede requerirlo, en dicho caso el contrato queda resuelto si no sele comunica su continuación por medio fehaciente dentro de los 10 (diez) días siguientes alpedido;

6) en casos excepcionales, cuando las circunstancias del caso exijan mayor premura, el juezpuede pronunciarse sobre la continuación o la resolución de los contratos antes de lasoportunidades fijadas en los incisos precedentes, previa vista al síndico y al tercerocontratante, fijando a tal fin los plazos que estime pertinentes;

7) la decisión de continuación:

a) puede disponer la constitución de garantías para el tercero, si éste lo hubiere pedido ose hubiere opuesto a la continuación, en la medida que no estime suficiente la preferenciaestablecida por el artículo 240;

b) es apelable únicamente por el tercero, cuando se hubiere opuesto a la continuación;quien también puede optar por recurrir ante el mismo juez, demostrando sumariamenteque la continuación le causa perjuicio, por no ser suficiente para cubrirlo la garantíaacordada en su caso. La nueva decisión del juez es apelable al solo efecto devolutivo por eltercero.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522 art. 144

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 143; 190; 191; 203

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 148 - El supuesto previsto por el inciso 3) del artículo anterior queda sometido a las siguientes reglas:

1) el tercero no fallido debe peticionar al juez la resolución dentro de los treinta días de la última publicaciónde edictos en su domicilio o de la última publicación en jurisdicción del juzgado, si aquéllos no corresponden.

Page 157: Concur So

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Pág. 157

Exceptúanse los casos previstos por los artículos 151, 157 y 158;

2) el síndico puede requerir que el contrato se cumpla igualmente, tomando a cargo del concurso el pago de laprestación pendiente con el contratante no fallido. Esta opción requiere autorización judicial previa y debecomunicarse al tercero dentro de los veinte días de notificada la petición al síndico. Vencido ese plazo seentiende que el concurso admite la resolución del contrato;

3) no realizada la opción por la parte no fallida, se entiende que defiere la elección al síndico, quien puedemanifestarla en el concurso y hacérsela conocer por cualquier medio dentro de los cuarenta y cinco días,computados según el inciso 1) de este artículo.

La opción del síndico requiere autorización judicial previa. Vencido el término indicado, queda resuelto elcontrato.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 148 y L. 20315 (BO: 9/5/73) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: INAPLICABILIDAD

Art. 145 - La sentencia de quiebra hace inaplicables las normas legales o contractuales queautoricen la resolución por incumplimiento, cuando esa resolución no se produjo efectivamente odemandó judicialmente antes de dicha sentencia.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 145

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 147

- Código Civil

- Arts. 509; 1204

- Código de Comercio

- Art. 216

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 149 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 149 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

Page 158: Concur So

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Pág. 158

 

 

PROMESAS DE CONTRATO

Art. 146 - Las promesas de contrato o los contratos celebrados sin la forma requerida por la leyno son exigibles al concurso, salvo cuando el contrato puede continuarse por éste y mediaautorización judicial, ante expreso pedido del síndico y del tercero, manifestada dentro de los 30(treinta) días de la publicación de la quiebra en la jurisdicción del juzgado.

Los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe, seránoponibles al concurso o quiebra si el comprador hubiera abonado el 25% (veinticinco por ciento)del precio. El juez deberá disponer en estos casos, cualquiera sea el destino del inmueble, que seotorgue al comprador la escritura traslativa de dominio contra el cumplimiento de la prestacióncorrespondiente al adquirente. El comprador podrá cumplir sus obligaciones en el plazo convenido.En caso de que la prestación a cargo del comprador fuere a plazo deberá constituirse hipoteca enprimer grado sobre el bien, en garantía del saldo de precio.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 146

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 143, inc. 3); 144

- Código Civil

- Arts. 779; 781; 1034; 1035; 1044; 1045; 1137; 1143; 1185; 1185 bis; 1190; 1492; 1692;2355; 2505

- D.L. 5965/63

- Arts. 17; 18

- L. 2393

- Arts. 87;88;90

- D.L. 6582/58

- Arts. 1º; 2º

- L. 19274

- Art. 12

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 150 - Las promesas de contrato o los contratos celebrados sin la forma requerida por la ley no sonexigibles al concurso, salvo cuando el contrato puede continuarse por éste y media autorización judicial, ante

Page 159: Concur So

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Pág. 159

expreso pedido del síndico y del tercero, manifestada dentro de los treinta días de la publicación de la quiebraen la jurisdicción del juzgado.

Boletos de inmuebles

El artículo 1185 bis del Código Civil sólo se aplica a los casos de inmuebles destinados a vivienda.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 150 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CONTRATOS CON PRESTACIÓN PERSONAL DEL FALLIDO, DE EJECUCIÓN CONTINUADA YNORMATIVOS

Art. 147 - Los contratos en los cuales la prestación pendiente del fallido fuere personal eirreemplazable por cualquiera que puedan ofrecer los síndicos en su lugar, así como aquéllos deejecución continuada y los normativos, quedan resueltos por la quiebra. Los contratos demandato, cuenta corriente, agencia y concesión o distribución, quedan comprendidos en estadisposición.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 147

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 148; 185; 191

- Código de Comercio

- Arts. 227; 774; 777; 784; 791

- Código Civil

- Arts. 1195; 1904; 1952; 1953; 1969; 1978

- L. 21297 (L.C.T.)

- Art. 220

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual

Art. 151 - ............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 151 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

Page 160: Concur So

ERREPAR EN CD - Sociedades y Concursos

Pág. 160

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

COMISIÓN

Art. 148 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en el contrato de comisión decompraventa, se producen además los siguientes efectos:

1) si el deudor ha vendido bienes por el comitente, éste puede reclamar el precio impagodirectamente del comprador, hasta la concurrencia de lo que se le debiere por la mismaoperación, previa vista al síndico y autorización del juez;

2) si el deudor ha comprado bienes por el comitente, el tercero vendedor tiene facultad paracobrar directamente del comitente la suma adeudada al fallido, hasta la concurrencia delprecio impago, previa vista al síndico y autorización del juez.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 148

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 275

- Código de Comercio

- Arts. 232 y Stes.

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 152 - ............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 152 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

SOCIEDAD. DERECHO DE RECESO

Page 161: Concur So

ERREPAR EN CD - Sociedades y Concursos

Pág. 161

Art. 149 - Si el receso se ejercita estando la sociedad en cesación de pagos, los recedentes debenreintegrar al concurso todo lo que han percibido por ese motivo. El reintegro puede requerirse enla forma y condiciones establecidas por el artículo siguiente, párrafo segundo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 149

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 104; 150; 173

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 78; 85; 94, inc. 6); 160; 244; 245; 316; 319

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 153 - Producida la quiebra de la sociedad, cesa la facultad de los socios de ejercitar o hacer efectivo suderecho de receso.

Si el receso se ejercita estando la sociedad en cesación de pagos, los recedentes deben reintegrar al concursotodo lo que han percibido por ese motivo. El reintegro puede requerirse en la forma y condiciones establecidaspor el artículo siguiente, segundo párrafo.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 153 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

SOCIEDAD: APORTES. CONCURSO DE SOCIOS

Sociedad: aportes

Art. 150 - La quiebra de la sociedad hace exigibles los aportes no integrados por los socios, hastala concurrencia del interés de los acreedores y de los gastos del concurso.

La reclamación puede efectuarse en el mismo juicio por vía incidental y el juez puede decretarde inmediato las medidas cautelares necesarias para asegurar el cobro de los aportes, cuando nose trate de socios ilimitadamente responsables.

Concurso de socios

El concurso de los socios ilimitadamente responsables no puede reclamar lo adeudado a éstos por

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Pág. 162

la sociedad fallida, cualquiera fuera su causa.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 150

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 149; 160

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 18; 20; 32; 34; 37; 125; 134; 137; 141; 149; 150; 187; 192; 305; 315; 362; 363

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 154 -

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 154 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

SOCIEDAD ACCIDENTAL

Art. 151 - La declaración de quiebra del socio gestor produce la disolución de la sociedadaccidental o en participación.

Los demás socios no tienen derecho sobre los bienes sujetos a desapoderamiento, sinodespués que se haya pagado totalmente a los acreedores y los gastos del concurso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 151

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 107 y ss.

- L. 19550 (L.S.C.)

Page 163: Concur So

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Pág. 163

- Arts. 94, inc. 6); 361 y ss.

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 155 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 155 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

DEBENTURES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Art. 152 - En caso de que la fallida haya emitido debentures u obligaciones negociables que seencuentren impagos, rigen las siguientes reglas particulares:

1) si tienen garantía especial, se aplican las disposiciones que regulan los derechos de losacreedores hipotecarios o prendarios en el juicio de quiebra;

2) si se trata de debentures y obligaciones negociables con garantía flotante o común, elfiduciario actúa como liquidador coadyuvante del síndico. Si los debenturistas u obligacionistasno han designado representante una asamblea reunida al efecto podrá designarlo a los finesde este inciso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 152

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 203 y ss.

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 327; 332; 333

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

DEBENTURES

Art. 156 - Los debentures emitidos por la fallida se rigen por las siguientes reglas particulares:

1) si tienen garantía especial, se aplican las disposiciones que regulan los derechos de los acreedoreshipotecarios en el juicio de quiebras;

2) si se trata de debentures con garantía flotante o sin garantía, el fiduciario actúa como liquidador

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Pág. 164

coadyuvante y, en caso de acuerdo resolutorio, como controlador de su cumplimiento, sin perjuicio de lodispuesto por el artículo 284.

En las votaciones se aplica el artículo 53.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 156 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CONTRATO A TERMINO

Art. 153 - La quiebra de una de las partes de un contrato a término, producida antes de suvencimiento, acuerda derecho a la otra a requerir la verificación de su crédito por la diferencia a sufavor que exista a la fecha de la sentencia de quiebra.

Si a esa época existe diferencia a favor del concurso, el contratante no fallido sólo estaobligado si a la fecha del vencimiento del contrato existe diferencia en su contra. En este casodebe ingresar el monto de la diferencia menor, optando entre la ocurrida al término de la quiebrao al término contractual.

Si no existen diferencias al momento de la quiebra, el contrato se resuelve de pleno derechosin adeudarse prestaciones.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 153

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 32; 143

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 157 - ............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 157 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

Page 165: Concur So

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Pág. 165

 

SEGUROS

Art. 154 - La quiebra del asegurado no resuelve el contrato de seguro de daños patrimoniales,siendo nulo el pacto en contrario.

Continuando el contrato después de la declaración de quiebra, el asegurador es acreedor delconcurso por la totalidad de la prima impaga.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 154

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 2º; 182; 185

- L. 17418

- Arts. 37; 109; 110; 118; 143; 147 a 149

- L. 20091

- Arts. 51; 52

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 158 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 158 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PROTESTO DE TÍTULOS

Art. 155 - En los casos en que la declaración de quiebra exime de la obligación de realizar elprotesto de títulos, el cese posterior del concurso, cualquiera fuere su causa, no altera los efectosde la dispensa producida.

La ineficacia y consecuente restitución de lo pagado respecto de estos documentos, en lascondiciones de los artículos 118 a 122, produce los efectos del protesto a los fines de las accionescontra los demás obligados.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 155

Page 166: Concur So

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Pág. 166

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 227; 229

- D.L. 5965/63

- Arts. 17; 18; 48; 51; 57; 58; 60; 63, inc. a); 65; 66; 103

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 159 - En los casos en que la declaración de quiebra exime de la obligación de realizar el protesto detítulos, el cese posterior del concurso cualquiera fuere su causa, no altera los efectos de la dispensaproducida.

La ineficacia y consecuente restitución de lo pagado respecto de estos documentos, en las condiciones de losartículos 122 a 126, produce los efectos del protesto a los fines de las acciones contra los demás obligados.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 159 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

ALIMENTOS

Art. 156 - Sólo corresponde reclamar en el concurso el crédito por alimentos adeudados por elfallido antes de la sentencia de quiebra.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 156

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 192; 246

- Código Civil

- Arts. 265 a 269; 367 y ss.

- L. 14307

- Arts. 10; 11

Page 167: Concur So

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Pág. 167

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 160 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 160 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

LOCACIÓN DE INMUEBLES

Art. 157 - Respecto del contrato de locación de inmuebles rigen las siguientes normas:

1) si el fallido es locador, la locación continúa produciendo todos sus efectos legales;

2) si es locatario y utiliza lo arrendado para explotación comercial, rigen las normas de losartículos 144 o 197, según el caso;

3) si es locatario y utiliza lo locado exclusivamente para su vivienda y la de su familia, elcontrato es ajeno al concurso. No pueden reclamarse en éste los alquileres adeudados antes odespués de la quiebra;

4) si el quebranto es locatario y utiliza lo locado para explotación comercial y vivienda almismo tiempo, se debe decidir atendiendo a las demás circunstancias del contrato,especialmente lo pactado con el locador, el destino principal del inmueble y de la locación y ladivisibilidad material del bien sin necesidad de reformas que no sean de detalle.

En caso de duda se debe estar por la indivisibilidad del contrato y se aplica lo dispuesto en elinciso 2).

Si se decide la divisibilidad del contrato, se fija la suma que por alquiler corresponde aportaren lo sucesivo al fallido por la parte destinada a vivienda, que queda sujeta a lo dispuesto en elinciso 3).

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 157

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 182; 189; 241

- Código Civil

- Arts. 955; 1198; 1493; 1504; 1507; 1554; 1566; 1606

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Pág. 168

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 161 - Respecto del contrato de locación de inmuebles rigen las siguientes normas:

1) si el fallido es locador, la locación continúa produciendo todos sus efectos legales;

2) si es locatario y utiliza lo arrendado para explotación comercial, rigen las normas de los artículos 148 ó185, según el caso;

3) si es locatario y utiliza lo locado exclusivamente para su vivienda y la de su familia, el contrato es ajeno alconcurso. No pueden reclamarse en éste los alquileres adeudados antes o después de la quiebra, sin perjuiciode la aplicación del privilegio dispuesto por el artículo 265, inciso 6) sobre los bienes desapoderados que sehallaren en el bien locado a la fecha de la sentencia y por los alquileres devengados hasta entonces. A esteúnico fin el locador puede solicitar verificación en el concurso;

4) si el quebrado es locatario y utiliza lo locado para explotación comercial y vivienda al mismo tiempo, sedebe decidir atendiendo a las demás circunstancias del contrato, especialmente lo pactado con el locador, eldestino principal del inmueble y de la locación y la divisibilidad material del bien sin necesidad de reformasque no sean de detalle.

En caso de duda se debe estar por la indivisibilidad del contrato y se aplica lo dispuesto en el inciso 2).

Si se decide la divisibilidad del contrato, se fija la suma que por alquiler corresponde aportar en lo sucesivo alfallido por la parte destinada a vivienda, que queda sujeta a lo dispuesto en el inciso 3).

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 161 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

RENTA VITALICIA

Art. 158 - La declaración de quiebra del deudor del contrato oneroso de renta vitalicia, produce suresolución; el acreedor debe pedir la verificación de su crédito por lo adeudado, según loestablecido en el artículo 2087 del Código Civil.

Si la renta es prometida gratuitamente, el contrato queda resuelto, sin indemnización niobligación alguna respecto del concurso para lo futuro.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 158

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 142; 146

- Código Civil

- Arts. 1197; 2070; 2071; 2087; 2088

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Pág. 169

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 162 -

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 162 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CASOS NO CONTEMPLADOS: REGLAS

Art. 159 - En las relaciones patrimoniales no contempladas expresamente, el juez debe decidiraplicando las normas de las que sean análogas, atendiendo a la debida protección del crédito, laintegridad del patrimonio del deudor y de su empresa, el estado de concurso y el interés general.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 159

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 143 y ss.

- Código de Comercio

- Arts. 217 a 219

- Código Civil

- Arts. 15 a 17; 21

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 163 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 163 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

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Pág. 170

 

Capítulo III

Extensión de la quiebra. Grupos económicos. Responsabilidad de terceros

Sección I

Extensión de la quiebra

SOCIOS CON RESPONSABILIDAD ILIMITADA

Art. 160 - La quiebra de la sociedad importa la quiebra de sus socios con responsabilidadilimitada. También implica la de los socios con igual responsabilidad que se hubiesen retirado ohubieren sido excluidos después de producida la cesación de pagos, por las deudas existentes a lafecha en la que el retiro fuera inscripto en el Registro Público de Comercio, justificadas en elconcurso.

Cada vez que la ley se refiere al "fallido" o "deudor", se entiende que la disposición se aplicatambién a los socios indicados en este artículo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 160

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 18; 25

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 18; 19; 20; 22; 23; 26; 28; 29; 32; 54; 59; 75; 99; 125; 134; 137; 141; 142; 147;150; 164; 182; 199; 200; 254; 274; 315; 362

- Código Civil

- Arts. 46; 1713; 1714; 1747; 1758; 1777

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Extensión de la quiebra. Modelo

 TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 164 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 164 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

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Pág. 171

 

 

ACTUACIÓN EN INTERÉS PERSONAL.

CONTROLANTES. CONFUSIÓN PATRIMONIAL

Art. 161 - La quiebra se extiende:

1) a toda persona que, bajo la apariencia de la actuación de la fallida, ha efectuado los actosen su interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios, en fraude a susacreedores;

2) a toda persona controlante de la sociedad fallida, cuando ha desviado indebidamente elinterés social de la controlada, sometiéndola a una dirección unificada en interés de lacontrolante o del grupo económico del que forma parte.

A los fines de esta Sección, se entiende por persona controlante:

a) aquella que en forma directa o por intermedio de una sociedad a su vez controlada,posee participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar lavoluntad social;

b) cada una de las personas que, actuando conjuntamente, poseen participación en laproporción indicada en el párrafo a) precedente y sean responsables de la conductadescripta en el primer párrafo de este inciso;

3) a toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible, que impida laclara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 161

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 162 a 172

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 2º; 33; 54

- Código Civil

- Art. 48

- L. 22229

- L. 22334

Page 172: Concur So

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Pág. 172

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 165 - .............................................................................

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983 - FUENTE: L. 22917, art. 165 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 165 - Actuación en interés personal

La quiebra de una sociedad importa la de toda persona que, bajo la apariencia de la actuación de aquélla, haefectuado los actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios, en fraude a losacreedores.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972 - FUENTE: L. 19551, art. 165

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

COMPETENCIA

Art. 162 - El juez que interviene en el juicio de quiebra es competente para decidir su extensión.

Una vez declarada la extensión, conoce en todos los concursos el juez competente respecto deaquél que "prima facie" posea activo más importante. En caso de duda, entiende el juez queprevino.

Idénticas reglas se aplican para el caso de extensión respecto de personas cuyo concursopreventivo o quiebra se encuentren abiertos, con conocimiento del juez que entiende en talesprocesos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 162

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 3º; 163; 164; 172

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 165-1 - ..........................................................................

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983 - FUENTE: L. 22917, art. 165-1 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

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Pág. 173

 

 

PETICIÓN DE EXTENSIÓN

Art. 163 - La extensión de la quiebra puede pedirse por el síndico o por cualquier acreedor.

La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra yhasta los 6 (seis) meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico.

Este plazo de caducidad se extiende:

1) en caso de haberse producido votación negativa de un acuerdo preventivo hasta 6 (seis)meses después del vencimiento del período de exclusividad previsto en el artículo 43 o delvencimiento del plazo previsto en el artículo 48, inciso 4), según sea el caso;

2) en caso de no homologación, incumplimiento o nulidad de un acuerdo preventivo oresolutorio, hasta los 6 (seis) meses posteriores a la fecha en que quedó firme la sentenciarespectiva.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 163

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 45; 48; 77; 80; 110; 162

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 165-2 - La extensión de la quiebra puede pedirse por el síndico o por cualquier acreedor.

La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra y hasta los seismeses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. Este plazo se extiende:

1) en caso de haberse producido votación negativa de un acuerdo preventivo o resolutorio, hasta seis mesesdespués de la última reunión de la junta;

2) en caso de no homologación, incumplimiento o nulidad de un acuerdo preventivo o resolutorio, hasta losseis meses posteriores a la fecha en que quedó firme la sentencia respectiva.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 165-2 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

 

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Pág. 174

 

TRÁMITE. MEDIDAS PRECAUTORIAS

Art. 164 - La petición de extensión tramita por las reglas del juicio ordinario con participación delsíndico y de todas las personas a las cuales se pretenda extender la quiebra. Si alguna de éstas seencuentra en concurso preventivo o quiebra, es también parte el síndico de ese proceso. Lainstancia perime a los 6 (seis) meses.

El juez puede dictar las medidas del artículo 85 respecto de los imputados, bajo laresponsabilidad del concurso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 8/9/1995

FUENTE: L. 24522, art. 164

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 85; 162

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 165-3 - La petición de extensión, tramita con participación del síndico y de todas las personas a las cualesse pretenda extender la quiebra. Si alguna de éstas se encuentra en concurso preventivo o quiebra, estambién parte el síndico de ese proceso.

El juez puede dictar las medidas del artículo 92 respecto de los imputados, bajo la responsabilidad delconcurso.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 165-3 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

 

 

COEXISTENCIA CON OTROS TRÁMITES CONCURSALES

Art. 165 - Los recursos contra la sentencia de quiebra no obstan al trámite de extensión. Lasentencia sólo puede dictarse cuando se desestimen los recursos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 165

APLICACIÓN: 18/8/1995

Page 175: Concur So

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Pág. 175

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 162; 163

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 165-4 - Los recursos contra la sentencia de quiebra o la propuesta de acuerdo resolutorio no obstan altrámite de la extensión de quiebra.

La sentencia de extensión sólo puede dictarse cuando se desestimen los recursos o cuando se votenegativamente o no se homologue el acuerdo.

La homologación del acuerdo resolutorio importa el archivo de la petición de extensión, cualquiera sea suestado.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983 - FUENTE: L. 22917, art. 165-4 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN 27/10/1983 - 17/8/1995

 

 

COORDINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS. SINDICATURA

Art. 166 - Al decretar la extensión, el juez debe disponer las medidas de coordinación deprocedimientos de todas las falencias.

El síndico ya designado interviene en los concursos de las personas alcanzadas por laextensión, sin perjuicio de la aplicación del artículo 253, parte final.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 166

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 94; 167; 170

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 165-5 - Al decretar la extensión, el juez debe disponer las medidas de coordinación de procedimientos detodas las falencias.

El síndico ya designado interviene en los concursos de las personas alcanzadas por la extensión, sin perjuiciode la aplicación del artículo 277, parte final.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983 - FUENTE: L. 22917, art. 165-5 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

Page 176: Concur So

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Pág. 176

 

 

MASA ÚNICA

Art. 167 - La sentencia que decrete la extensión fundada en el artículo 161, inciso 3), dispondrála formación de masa única.

También se forma masa única cuando la extensión ha sido declarada por aplicación del artículo161, incisos 1) y 2), y se comprueba que existe confusión patrimonial inescindible. En este caso, laformación de masa única puede requerirla el síndico o cualquiera de los síndicos al presentar elinforme indicado en el artículo 41. Son parte en la articulación los fallidos y síndicosexclusivamente.

El crédito a cargo de más de uno de los fallidos concurrirá una sola vez por el importe mayorverificado.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 167

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 161; inc. 3); 163; 164; 166

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 165-6 - La sentencia que decrete la extensión fundada en el artículo 165, inciso 3), dispondrá laformación de masa única.

También se forma masa única cuando la extensión ha sido declarada por aplicación del artículo 165, incisos 1)y 2), y se comprueba que existe confusión patrimonial inescindible. En este caso, la formación de masa únicapuede requerirla el síndico o cualquiera de los síndicos al presentar el informe indicado en el artículo 40 en laquiebra declarada por extensión, o cualquier acreedor dentro del plazo para observar el informe previsto en elartículo 41. Son parte en la articulación los fallidos y síndicos exclusivamente.

El crédito a cargo de más de uno de los fallidos concurrirá una sola vez por el importe mayor verificado.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 165-6 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

 

Page 177: Concur So

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Pág. 177

 

MASAS SEPARADAS. REMANENTES

Art. 168 - En los casos no previstos en el artículo anterior, se consideran separadamente losbienes y créditos pertenecientes a cada fallido.

Los remanentes de cada masa separada, constituyen un fondo común, para ser distribuidoentre los acreedores no satisfechos por la liquidación de la masa en la que participaron, sinatender a privilegios.

Sin embargo, los créditos de quien ha actuado en su interés personal, en el caso del artículo161, inciso 1), o de la persona controlante en el caso del artículo 161, inciso 2), no participan en ladistribución del mencionado fondo común.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 168

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 161; 167; 170

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 165-7 - En los casos no previstos en el artículo anterior, se consideran separadamente los bienes ycréditos pertenecientes a cada fallido.

Los remanentes de cada masa separada, una vez hecha aplicación de la ley 21488 en cada una de ellas,constituyen un fondo común para ser distribuido entre los acreedores no satisfechos por la liquidación de lamasa en la que participaron, sin atender a privilegios.

Sin embargo, los créditos de quien ha actuado en su interés personal, en el caso del artículo 165, inciso 1), ode la persona controlante en el caso del artículo 165, inciso 2), no participan en la distribución del mencionadofondo común.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983 - FUENTE: L. 22917, art. 165-7 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

 

 

CESACIÓN DE PAGOS

Art. 169 - En caso de masa única, la fecha de iniciación del estado de cesación de pagos que sedetermine a los efectos del artículo 118 y siguientes, es la misma respecto de todos los fallidos. Sela determina al decretarse la formación de masa única o posteriormente.

Cuando existan masas separadas, se determina la fecha de iniciación de la cesación de pagosrespecto de cada fallido.

Page 178: Concur So

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Pág. 178

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 8/9/1995

FUENTE: L. 24522, art. 169

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 115 a 117

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 165-8 - En caso de masa única, la fecha de iniciación del estado de cesación de pagos, que se determinea los efectos de los artículos 122 y siguientes, es la misma respecto de todos los fallidos. Se la determina aldecretarse la formación de masa única o posteriormente.

Cuando existan masas separadas, se determina la fecha de iniciación de la cesación de pagos respecto decada fallido.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 165-8 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

 

 

CRÉDITOS ENTRE FALLIDOS

Art. 170 - Los créditos entre fallidos se verifican mediante informe del síndico, o en su casomediante un informe conjunto de los síndicos actuantes en las diversas quiebras, en laoportunidad prevista en el artículo 35, sin necesidad de pedido de verificación.

Dichos créditos no participan del fondo común previsto en el artículo 168.

No son considerados los créditos entre los fallidos, comprendidos entre la masa única.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 170

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 35; 166; 168

Page 179: Concur So

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Pág. 179

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 165-9 - Los créditos entre fallidos se verifican mediante informe del síndico, o en su caso mediante uninforme conjunto de los síndicos actuantes en las diversas quiebras, en la oportunidad prevista por el artículo35, sin necesidad de pedido de verificación.

Dichos créditos no participan del fondo común previsto en el artículo 165-7.

No son considerados los créditos entre los fallidos, comprendidos en la masa única.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 165-9 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

 

 

EFECTOS DE LA SENTENCIA DE EXTENSIÓN

Art. 171 - Los efectos de la quiebra declarada por extensión se producen a partir de la sentenciaque la decrete.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 171

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 168; 169

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 165-10 - ..................................................................................

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 165-10 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

 

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Pág. 180

 

Sección II

Grupos económicos

SUPUESTOS

Art. 172 - Cuando dos o más personas formen grupos económicos, aun manifestados porrelaciones de control pero sin las características previstas en el artículo 161, la quiebra de una deellas no se extiende a las restantes.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 172

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 160; 161

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 33; 54; 367 y ss.

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 165-11 - Cuando dos o más personas formen grupos económicos, aun manifestados por relaciones decontrol pero sin las características previstas en el artículo 165, la quiebra de una de ellas no se extiende a lasrestantes.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 165-11 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

 

 

Sección III

Responsabilidad de terceros

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Pág. 181

RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTES. RESPONSABILIDAD DETERCEROS

Responsabilidad de representantes

Art. 173 - Los representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallidoque dolosamente hubieren producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial deldeudor o su insolvencia, deben indemnizar los perjuicios causados.

Responsabilidad de terceros

Quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activoo exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar losbienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causados, no pudiendo tampocoreclamar ningún derecho en el concurso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 173

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 174 a 176

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 274 a 278

- Código Civil

- Art. 932

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTES

Art. 166 - Cuando con dolo o en infracción a normas inderogables de la ley se produjere, facilitare, permitiere,agravare o prolongare la disminución de la responsabilidad patrimonial del deudor o su insolvencia, quieneshan practicado tales actos por el deudor, ya sea como representantes, administradores, mandatarios ogestores de negocios, deben indemnizar los daños y perjuicios por los que se les declare responsables envirtud de tales actos.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 166 y L. 20315 (BO: 9/5/73) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

CÓMPLICES

Art. 240 - Es cómplice del fallido, a los fines de la aplicación del artículo 246:

1) quien concurra a la realización o actos de disminución del activo en los términos del artículo 235,conociendo o debiendo conocer su finalidad;

2) quien admita figurar como acreedor en deudas ficticias o sin causa o alterando las cantidades, fechas opreferencias de las deudas verdaderas;

3) quien no entregue al síndico los bienes del fallido que tenga en su poder, luego de interpelado;

Page 182: Concur So

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Pág. 182

4) el acreedor que pacte con el fallido en perjuicio de los demás.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 240 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

CÓMPLICES: SANCIONES

Art. 246 - El cómplice debe ser condenado:

1) a perder cualquier derecho que tenga en el concurso;

2) a reintegrar los bienes objeto de desapoderamiento sobre los que hubiere recaído su complicidad;

3) a pagar al concurso los daños y perjuicios;

4) a pagar al concurso una suma igual a la que se intentó sustraer.

La determinación de estas responsabilidades tramita por incidente y no excluye cualquier otra sanción civil openal que corresponda.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 246 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995 

 

 

EXTENSIÓN, TRÁMITE Y PRESCRIPCIÓN

Art. 174 - La responsabilidad prevista en el artículo anterior se extiende a los actos practicadoshasta 1 (un) año antes de la fecha inicial de la cesación de pagos y se declara y determina enproceso que corresponde deducir al síndico. La acción tramitará por las reglas del juicio ordinario,prescribe a los 2 (dos) años contados desde la fecha de sentencia de quiebra y la instancia perimea los 6 (seis) meses. A los efectos de la promoción de la acción rige el régimen de autorizaciónprevia del artículo 119, tercer párrafo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 174

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 173; 175; 176

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 276; 279

- Código Civil

- 3979; 4037

Page 183: Concur So

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Pág. 183

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 167 - La responsabilidad prevista en el artículo anterior se extiende a los actos practicados hasta un añoantes de la fecha de cesación de pagos y se declara y determina en proceso que corresponde deducir alsíndico. La acción prescribe a los dos años contados desde que queda firme la sentencia de quiebra.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 167 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995 

 

 

SOCIOS Y OTROS RESPONSABLES. ACCIONES EN TRÁMITE

Socios y otros responsables

Art. 175 - El ejercicio de las acciones de responsabilidad contra socios limitadamenteresponsables, administradores, síndicos y liquidadores, corresponde al síndico.

Acciones en trámite

Si existen acciones de responsabilidad iniciadas con anterioridad, continúan por ante el juzgadodel concurso. El síndico puede optar entre hacerse parte coadyuvante en los procesos en el estadoen que se encuentren o bien mantenerse fuera de ellos y deducir las acciones que corresponden alconcurso por separado.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 175

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 173; 174; 176

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 37; 54; 59; 114; 133; 271 a 279

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 168 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 168 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

Page 184: Concur So

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Pág. 184

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995 

 

 

MEDIDAS PRECAUTORIAS

Art. 176 - En los casos de los artículos precedentes, bajo la responsabilidad del concurso y apedido del síndico, el juez puede adoptar las medidas precautorias por el monto que determine,aun antes de iniciada la acción.

Para disponerlo se requiere que sumaria y verosímilmente se acredite la responsabilidad quese imputa.

Las acciones reguladas en esta sección se tramitan por ante el juez del concurso y sonaplicables los artículos 119 y 120, en lo pertinente.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 176

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 119; 120

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 169 - En los casos de los artículos precedentes, bajo la responsabilidad del concurso y a pedido delsíndico, el juez puede adoptar las medidas precautorias por el monto que determine, aun antes de iniciada laacción.

Para disponerlo se requiere que sumaria y verosímilmente se acredite la responsabilidad que se imputa.

Las acciones reguladas en esta Sección se tramitan por ante el juez del concurso y son aplicables los artículos123 y 124, en lo pertinente.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 169 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

Page 185: Concur So

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Pág. 185

 

Capítulo IV

Incautación, conversión y administración de los bienes.

Sección I

Medidas comunes.

INCAUTACIÓN. FORMAS

Art. 177 - Inmediatamente de dictada la sentencia de quiebra se procede a la incautación de losbienes y papeles del fallido, a cuyo fin el juez designa al funcionario que estime pertinente, quepuede ser un notario.

La incautación debe realizarse en la forma más conveniente, de acuerdo con la naturaleza delos bienes y puede consistir en:

1) la clausura del establecimiento del deudor, de sus oficinas y demás lugares en que se hallensus bienes y documentos;

2) la entrega directa de los bienes al síndico, previa la descripción e inventario que seefectuará en tres ejemplares de los cuales uno se agrega a los autos, otro al legajo del artículo279 y el restante se entrega al síndico;

3) la incautación de los bienes del deudor en poder de terceros, quienes pueden serdesignados depositarios si fueran personas de notoria responsabilidad.

Las diligencias indicadas se extienden a los bienes de los socios ilimitadamente responsables.

Respecto de los bienes fuera de la jurisdicción se cumplen mediante rogatoria, que debe serlibrada dentro de las 24 (veinticuatro) horas y diligenciada sin necesidad de instancia de parte.

Los bienes imprescindibles para la subsistencia del fallido y su familia deben ser entregados aldeudor bajo recibo, previo inventario de los mismos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 177

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 88; 89; 106; 178 a 180

- Código Civil

- Arts. 2185, inc. 3); 2214; 2217; 2218; 3878

- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

- Arts. 217; 219

TEXTO ANTERIOR

Page 186: Concur So

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Pág. 186

El texto anterior del artículo decía:

Art. 170 - Inmediatamente de dictada la sentencia de quiebra se procede a la incautación de los bienes ypapeles del fallido, a cuyo fin el juez designa al funcionario que estime pertinente, que puede ser un notario.

La incautación debe realizarse en la forma más conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los bienes ypuede consistir en:

1) la clausura del establecimiento del deudor, de sus oficinas y demás lugares en que se hallen sus bienes ydocumentos;

2) la entrega directa de los bienes al síndico, previa la descripción e inventario que se efectuará en tresejemplares de los cuales uno se agrega a los autos, otro al legajo del artículo 302 y el restante se entrega alsíndico;

3) la incautación de los bienes del deudor en poder de terceros, quienes pueden ser designados depositarios sifueran personas de notoria responsabilidad.

Las diligencias indicadas se extienden a los bienes de los socios ilimitadamente responsables.

Respecto de los bienes fuera de la jurisdicción se cumplen mediante rogatoria, que debe ser librada dentro delas veinticuatro horas y diligenciada sin necesidad de instancia de parte.

Los bienes imprescindibles para la subsistencia del fallido y su familia deben ser entregados al deudor bajorecibo, previo inventario de los mismos.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 170 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

AUSENCIA DE SÍNDICO

Art. 178 - Si el síndico no hubiere aceptado el cargo, se realizan igualmente las diligenciasprevistas y se debe ordenar la vigilancia policial necesaria para la custodia.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 178

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 51; 88; 177

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 171 - ...........................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 171 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

Page 187: Concur So

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Pág. 187

 

 

CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN POR EL SÍNDICO

Art. 179 - El síndico debe adoptar y realizar las medidas necesarias para la conservación yadministración de los bienes a su cargo.

Toma posesión de ellos bajo inventario con los requisitos del artículo 177, inciso 2), pudiendohacerlo por un tercero que lo represente.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 179

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 109; 110; 185

- Código Civil

- Arts. 902; 1870

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 172 - El síndico debe adoptar y realizar las medidas necesarias para la conservación y administración delos bienes a su cargo.

Toma posesión de ellos bajo inventario con los requisitos del artículo 170, inciso 2), pudiendo hacerlo por untercero que lo represente.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 172 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

INCAUTACIÓN DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS

Art. 180 - En las oportunidades mencionadas, el síndico debe incautarse de los libros de comercioy papeles del deudor, cerrando los blancos que hubiere y colocando, después de la últimaatestación, nota que exprese las hojas escritas que tenga, que debe firmar junto con el funcionario

Page 188: Concur So

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Pág. 188

o notario interviniente.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 180

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 177 y ss.

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 173 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 173 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

MEDIDAS URGENTES DE SEGURIDAD

Art. 181 - Cuando los bienes se encuentren en locales que no ofrezcan seguridad para laconservación y custodia, el síndico debe peticionar todas las medidas necesarias para lograr esosfines y practicar directamente las que sean más urgentes para evitar sustracciones, pérdidas odeterioros, comunicándolas de inmediato al juez.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 181

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 179; 186

- Código de Comercio

- Arts. 235 a 237

- Código Civil

Page 189: Concur So

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Pág. 189

- Arts. 902; 1870, incs. 1) y 3); 1916; 1917

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 174 -

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 174 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

COBRO DE CRÉDITOS DEL FALLIDO

Art. 182 - El síndico debe procurar el cobro de los créditos adeudados al fallido, pudiendo otorgarlos recibos pertinentes. Debe iniciar los juicios necesarios para su percepción y para la defensa delos intereses del concurso. También debe requerir todas las medidas conservatorias judiciales ypracticar las extrajudiciales.

Para los actos mencionados no necesita autorización especial. Se requiere autorización del juezpara transigir, otorgar quitas, esperas, novaciones o comprometer en árbitros.

Las demandas podrán deducirse y proseguirse sin necesidad de previo pago de impuestos otasa de justicia, sellado o cualquier otro gravamen, sin perjuicio de su pago con el producido de laliquidación, con la preferencia del artículo 240.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 182

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 110; 176; 216

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 175 - El síndico debe procurar el cobro de los créditos adeudados al fallido, pudiendo otorgar los recibospertinentes. Debe iniciar los juicios necesarios para su percepción y para la defensa de los intereses delconcurso. También debe requerir todas las medidas conservatorias judiciales y practicar las extrajudiciales.

Para los actos mencionados no necesita autorización especial. Se requiere autorización del juez para transigir,otorgar quitas, esperas, novaciones o comprometer en árbitros.

Las demandas podrán deducirse y proseguirse sin necesidad de previo pago de impuestos o tasas de justicia,sellado o cualquier otro gravamen, sin perjuicio de su pago con el producido de la liquidación, con lapreferencia del artículo 264.

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ERREPAR EN CD - Sociedades y Concursos

Pág. 190

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 175 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

FONDOS DEL CONCURSO

Art. 183 - Las sumas de dinero que se perciban deben ser depositadas a la orden del juez en elbanco de depósitos judiciales correspondiente, dentro de los 3 (tres) días.

Las deudas comprendidas en los artículos 241, inciso 4), y 246, inciso 1), se pagarán deinmediato con los primeros fondos que se recauden o con el producido de los bienes sobre loscuales recae el privilegio especial, con reserva de las sumas para atender créditos preferentes. Seaplican las normas del artículo 16, segundo párrafo.

El juez puede autorizar al síndico para que conserve en su poder los fondos que seannecesarios para los gastos ordinarios o extraordinarios que autorice.

También puede disponer el depósito de los fondos en cuentas que puedan devengar interesesen bancos o instituciones de crédito oficiales o privadas de primera línea. Puede autorizarse eldepósito de documentos al cobro, en bancos oficiales o privados de primera línea.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 183

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 182; 185

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 176 - Las sumas de dinero que se perciban deben ser depositadas a la orden del juez en el banco dedepósitos judiciales correspondiente, dentro de los tres días.

Las deudas mencionadas en el artículo 270, inciso 1), se pagarán de inmediato con los primeros fondos que serecauden, o con el producido de los bienes a que se refiere el artículo 265, inciso 4), con reserva de las sumaspara atender privilegios preferentes.

El juez puede autorizar al síndico para que conserve en su poder fondos que sean necesarios para los gastosordinarios o extraordinarios que autorice.

También puede disponer el depósito de los fondos en cuentas que puedan devengar intereses en bancos oinstituciones de crédito oficiales. Puede autorizarse el depósito de documentos al cobro, en bancos oficiales.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 176 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

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ERREPAR EN CD - Sociedades y Concursos

Pág. 191

 

 

BIENES PERECEDEROS

Art. 184 - En cualquier estado de la causa, el síndico debe pedir la venta inmediata de los bienesperecederos, de los que estén expuestos a una grave disminución del precio y de los que sean deconservación dispendiosa.

La enajenación se debe hacer por cualquiera de las formas previstas en la Sección I delCapítulo VI de este Título, pero si la urgencia del caso lo requiere el juez puede autorizar al síndicola venta de los bienes perecederos en la forma más conveniente al concurso.

También se aplican estas disposiciones respecto de los bienes que sea necesario realizar parapoder afrontar los gastos que demanden el trámite del juicio y las demás medidas previstas enesta ley.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 184

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 203 a 217

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 177 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 177 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

FACULTADES PARA CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Art. 185 - El síndico puede realizar los contratos que resulten necesarios, incluso los de seguro,para la conservación y administración de los bienes, previa autorización judicial. Para otorgárseladebe tenerse en cuenta la economía de los gastos y el valor corriente de esos servicios.

Si la urgencia lo hiciere imprescindible puede disponer directamente la contratación, poniendo

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Pág. 192

inmediatamente el hecho en conocimiento del juez.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 185

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 179; 192

- Código de Comercio

- Arts. 235 a 237

- Código Civil

- Arts. 1361, inc. 6); 1870, inc. 1); 1918; 2297

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 178 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 178 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CONTRATOS SOBRE BIENES DESAPODERADOS

Art. 186 - Con el fin de obtener frutos, el síndico puede convenir locación o cualquier otrocontrato sobre bienes, siempre que no importen su disposición total o parcial, ni exceder losplazos previstos en el artículo 205, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 192 a 199. Serequiere previa autorización del juez.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 186

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

Page 193: Concur So

ERREPAR EN CD - Sociedades y Concursos

Pág. 193

- Arts. 187; 273

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 179 - Con el fin de obtener frutos, el síndico puede convenir locación o cualquier otro contrato sobrebienes, siempre que no importen su disposición total o parcial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos182 a 193. Se requiere previa autorización del juez.

Los contratos no pueden tener vigencia mayor a la del tiempo necesario para la liquidación o enajenación delbien según los procedimientos del concurso. Es inaplicable cualquier disposición legal o contractual encontrario.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 179 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PROPUESTA Y CONDICIONES DEL CONTRATO

Art. 187 - De acuerdo con las circunstancias el juez puede requerir que se presenten diversaspropuestas mediante el procedimiento que estime más seguro y eficiente y que se ofrezcangarantías.

Los términos en que el tercero deba efectuar sus prestaciones se consideran esenciales y elincumplimiento produce de pleno derecho la resolución del contrato.

Al vencer el plazo o resolverse el contrato, el juez debe disponer la inmediata restitución delbien sin trámite ni recurso alguno.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 187

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 186; 208; 212

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 180 - ...........................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972 - FUENTE: L. 19551, art. 180 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

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Pág. 194

 

 

TRÁMITE DE RESTITUCIÓN DE BIENES DE TERCEROS

Art. 188 - Después de declarada la quiebra y antes de haberse producido la enajenación del bien,los interesados pueden requerir la restitución a que se refiere el artículo 138.

Debe correrse vista al síndico y al fallido que se encontraba en posesión del bien al tiempo dela quiebra, en el caso de que éste hubiese interpuesto recurso de reposición que se halle entrámite.

Si no ha concluido el proceso de verificación de créditos el juez puede exigir, de acuerdo conlas circunstancias, que el peticionario preste caución suficiente.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 188

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 138; 141

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 181 - Después de declarada la quiebra y antes de haberse producido la enajenación del bien, losinteresados pueden requerir la restitución a que se refiere el artículo 142.

Debe correrse vista al síndico y al fallido que se encontraba en posesión del bien al tiempo de la quiebra, en elcaso de que éste hubiese interpuesto recurso de reposición que se halle en trámite.

Si no ha concluido el proceso de verificación de créditos el juez puede exigir, de acuerdo con lascircunstancias, que el peticionario preste caución bastante.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 181 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

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Pág. 195

Continuación de la explotación de la empresa

CONTINUACIÓN INMEDIATA. EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOSPÚBLICOS

Continuación inmediata

Art. 189 - El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o alguno desus establecimientos sólo excepcionalmente si de la interrupción pudiera resultar con evidencia undaño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio. Debe ponerlo enconocimiento del juez dentro de las 24 (veinticuatro) horas. El juez puede adoptar las medidas queestime pertinentes, incluso la cesación de la explotación, con reserva de lo expuesto en lospárrafos siguientes.

Empresas que prestan servicios públicos

Las disposiciones del párrafo precedente y las demás de esta sección se aplican a la quiebra deempresas que explotan servicios públicos imprescindibles con las siguientes normas particulares:

1) debe comunicarse la sentencia de quiebra a la autoridad que ha otorgado la concesión o ala que sea pertinente;

2) si el juez decide en los términos del artículo 191 que la continuación de la explotación de laempresa no es posible, debe comunicarlo a la autoridad pertinente;

3) la autoridad competente puede disponer lo que estime conveniente para asegurar laprestación del servicio; las obligaciones que resulten de esa prestación son ajenas a laquiebra;

4) la cesación efectiva de la explotación no puede producirse antes de pasados 30 (treinta)días de la comunicación prevista en el inciso 2).

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 189

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 97; 177; 190

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Continuación de la explotación en marcha- Informe final y distribución. Modelo

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 182 - El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o de alguno de susestablecimientos, si de la interrupción pudiera resultar con evidencia, un daño grave e irreparable al interés delos acreedores y a la conservación del patrimonio. Debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las

Sección II

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Pág. 196

veinticuatro horas. El juez puede disponer de oficio la continuación cuando medien iguales circunstancias yteniendo en cuenta el interés general.

En cualquier momento el juez puede disponer cuanto estime pertinente respecto de la explotación. Tambiénpuede ordenar su cese, por resolución fundada que es apelable por el síndico al solo efecto devolutivo.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 182 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 182 - Continuación provisoria

El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos,si de la interrupción pudiera resultar con evidencia, un daño grave e irreparable al interés de los acreedores ya la conservación del patrimonio. Debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las veinticuatro horas. Eljuez puede disponer de oficio la continuación cuando medien iguales circunstancias y teniendo en cuenta elinterés general.

En cualquier momento el juez puede disponer cuanto estime pertinente respecto de la explotación. Tambiénpuede ordenar su cese, por resolución fundada que es apelable por el síndico al solo efecto devolutivo.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 182

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

Art. 193 - Las disposiciones de esta Sección se aplican al caso de quiebra de personas que explotan serviciospúblicos imprescindibles, sometiéndose a las siguientes normas particulares:

1) debe comunicarse la quiebra a la autoridad que ha otorgado la concesión o a la que sea pertinente, la quepuede intervenir en los trámites del concurso que interesen a la prestación del servicio público;

2) la continuación de la explotación se efectúa sin solución de continuidad, sin necesidad de aguardar lapresentación del informe a que se refiere el artículo 183, el que no obstante debe ser formulado;

3) cuando se establezca la imposibilidad de continuar con la explotación, por resultar ésta deficitaria yperjudicial para los intereses del concurso, previo informe del síndico, el juez debe comunicarlo a la autoridadpertinente. Esta puede decidir lo que estime conveniente para asegurar la continuación del servicio, inclusoencomendándolo a terceros o tomando a su cargo el déficit. Pasados treinta días de la comunicación del juezpuede disponer el cese de los servicios a cargo del concurso. La responsabilidad de éste por las consecuenciasde la explotación concluye cuando el juez dispone el cese o antes, al momento en el que la autoridadpertinente decide la forma de continuarla.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 193 y L. 20315 (BO: 9/5/73) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

TRÁMITE COMÚN PARA TODOS LOS PROCESOS

Art. 190 - En toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el síndico debeinformar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir de la aceptación delcargo, sobre la posibilidad excepcional de continuar con la explotación de la empresa del fallido ode alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha.

En la continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedido formal de lostrabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal enactividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de continuidad bajola forma de una cooperativa de trabajo.

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Pág. 197

El término de la continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no hace nacer el derechoa nuevas indemnizaciones laborales.

El informe del síndico debe expedirse concretamente sobre los siguientes aspectos: 1) Laposibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos; 2) la ventaja que resultaríapara los acreedores de la enajenación de la empresa en marcha; 3) la ventaja que pudiere resultarpara terceros del mantenimiento de la actividad; 4) el plan de explotación, acompañado de unpresupuesto de recursos, debidamente fundado; 5) los contratos en curso de ejecución que debenmantenerse; 6) en su caso, las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en laempresa para hacer económicamente viable su explotación; 7) los colaboradores que necesitarápara la administración de la explotación; 8) explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivopreexistente.

El juez, a los efectos del presente artículo y en el marco de las facultades del artículo 274,podrá de manera fundada extender los plazos que se prevén en la ley para la continuidad de laempresa, en la medida que ello fuere razonable para garantizar la liquidación de cadaestablecimiento como unidad de negocio y con la explotación en marcha.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 190

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 77; 97; 276

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 190 - En toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juezdentro de los 20 (veinte) días corridos contados a partir de la aceptación del cargo sobre la posibilidadexcepcional de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y laconveniencia de enajenarlos en marcha.

El informe del síndico debe expedirse concretamente sobre los siguientes aspectos:

1) la posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos;

2) la ventaja que resultaría para los acreedores de la enajenación de la empresa en marcha;

3) la ventaja que pudiere resultar para terceros del mantenimiento de la actividad;

4) el plan de explotación, acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado;

5) los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse;

6) en su caso, las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en la empresa para hacereconómicamente viable su explotación;

7) los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación;

8) explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivo preexistente.

TEXTO S/LEY 24522 - B.O.: 9/8/1995 - FUENTE: L. 24522, art. 190

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Pág. 198

APLICACIÓN: 18/8/1995 hasta el 15/2/2002

El texto anterior del artículo decía:

Art. 183 - En todos los juicios de quiebra, inclusive en los supuestos del artículo precedente, el síndico debeinformar dentro de los cuarenta días corridos desde la sentencia declarativa, sobre la posibilidad de continuarcon la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia deenajenarlos en marcha. El juez decide dentro de los diez días siguientes si ha de continuar, y en este caso, enqué condiciones y durante qué plazo, que no puede exceder del tiempo necesario para la debida realizacióndel activo. El plazo fijado puede ser ampliado solamente en casos excepcionales por auto fundado. Es facultaddel juez convocar a audiencia, para oír previamente a los acreedores, mediante edictos que se publican por undía. La resolución que decida la continuación, su cese o la ampliación del plazo, es apelable al solo efectodevolutivo por el síndico.

TEXTO S/LEY 22917 - B.O.: 27/9/1983 - FUENTE: L. 22917, art. 183 - T.O.: D. 2449/84 - B.O.: 8/10/1984

Aplicación: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 183 - Continuación definitiva

En todos los juicios de quiebra, el síndico deberá informar dentro de los cuarenta días corridos desde lasentencia declarativa, sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de algunode sus establecimientos. El juez debe decidir dentro de los diez días siguientes si ha de continuarse con laexplotación y, en su caso, las condiciones en que se hará. La resolución es apelable al solo efecto devolutivopor el síndico. En los supuestos del artículo anterior también se aplicará este procedimiento, sin perjuicio de laexplotación provisoria dispuesta.

Los artículos 1º y 2º de la ley 18832 sólo se aplicarán cuando el juez disponga no continuar con laexplotación.

TEXTO S/LEY 19551 - B.O.: 8/5/1972 - FUENTE: L. 19551, art. 183

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

AUTORIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN

Art. 191 - La autorización para continuar con la actividad de la empresa del fallido o de alguno desus establecimientos será dada por el juez sólo en caso de que de su interrupción pudiera emanaruna grave disminución del valor de realización o se interrumpiera un ciclo de producción quepuede concluirse.

En su autorización el juez debe pronunciarse explícitamente por lo menos sobre:

1) el plan de la explotación, para lo cual podrá hacerse asesorar por expertos o entidadesespecializadas;

2) el plazo por el que continuará la explotación, el que no podrá exceder del necesario para laenajenación de la empresa; este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por resoluciónfundada;

3) la cantidad y calificación profesional del personal que continuará afectado a la explotación;

4) los bienes que pueden emplearse;

5) la designación o no de uno o más coadministradores; y la autorización al síndico paracontratar colaboradores de la administración;

6) los contratos en curso de ejecución que se mantendrán; los demás quedarán resueltos;

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Pág. 199

7) el tipo y periodicidad de la información que deberá suministrar el síndico y, en su caso, elcoadministrador.

Esta resolución deberá ser dictada dentro de los 10 (diez) días posteriores a la presentacióndel informe de la sindicatura previsto en el artículo 190. La resolución que rechace la continuaciónde la explotación es apelable por el síndico al solo efecto devolutivo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 191

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 128; 138 a 141

 

 

RÉGIMEN APLICABLE. CONCLUSIÓN ANTICIPADA

Régimen aplicable

Art. 192 - El síndico o el coadministrador, de acuerdo a lo que haya resuelto el juez, seconsideran autorizados para realizar todos los actos de administración ordinaria que correspondana la continuación de la explotación. Necesitan autorización judicial para los actos que excedandicha administración, la que sólo será otorgada en caso de necesidad y urgencia evidentes.

En dicho caso el juez puede autorizar la constitución de garantías especiales cuando resulteindispensable para asegurar la continuidad de la explotación.

Las obligaciones legalmente contraídas por el responsable de la explotación gozan de lapreferencia de los acreedores del concurso. En caso de revocación o extinción de la quiebra, eldeudor asume de pleno derecho las obligaciones contraídas legalmente por el responsable de laexplotación.

Sólo podrá disponerse de los bienes afectados con privilegio especial desinteresando al acreedorpreferente o sustituyendo dichos bienes por otros de valor equivalente.

Conclusión anticipada

El juez puede poner fin a la continuación de la explotación antes del vencimiento del plazo fijado siella resultare deficitaria o de cualquier otro modo resultare perjuicio para los acreedores.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 192

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Pág. 200

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 16; 104; 186; 198

- Código Civil

- Arts. 1361, inc. 6); 1870, inc. 1); 1918, inc. 8); 2388

- Código de Comercio

- Arts. 463

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 184 - La explotación está a cargo del síndico, de conformidad con estas normas:

1) debe mantenerse la actividad o ramo principal, sin perjuicio de las modificaciones que se estimenconvenientes en la organización, comercialización o financiamiento;

2) mensualmente debe informar detalladamente al juez de la marcha de la administración, mediante escritopor duplicado.

En tales informes se deben analizar los resultados de la explotación. Si éstos resultan deficitarios debecomunicarse de inmediato al juez, quien decide lo pertinente;

3) sólo se han de realizar las operaciones propias del giro ordinario, para las cuales el síndico está facultadosin necesidad de autorización alguna. El juez puede limitar las facultades del síndico, así como autorizarlo paraque realice actos ajenos al giro ordinario en cada caso que particularmente lo solicite;

4) el juez puede designar un coadministrador, con las facultades que acuerde, para que actúe juntamente conel síndico; también puede autorizar, en casos justificados, que se emplee al fallido o sus administradores enservicios auxiliares, fijando su retribución;

5) las sumas de dinero que no sean imprescindibles para el giro ordinario, se rigen por el artículo 176.

No obstante, el juez puede autorizar al síndico o al coadministrador para que pague directamente con esosfondos a los dependientes los créditos anteriores a la quiebra a que se refiere el artículo 270, inciso 1), deconformidad con el plan de pagos que proponga, dando prioridad a las deudas más antiguas;

6) las obligaciones contraídas legalmente por el síndico o el coadministrador, en su caso, hacen responsable alconcurso y gozan de la preferencia del artículo 264, inciso 2).

En caso de necesidad y urgencia evidentes, el juez puede autorizar la constitución de garantías especialescuando resulte imprescindible para asegurar la continuidad de la explotación;

7) el síndico debe llevar la contabilidad y documentos contables en la forma exigida por el Código deComercio. Las registraciones deben hacerse en libros especialmente individualizados por el juez del concurso;

8) en caso de revocación o extinción de la quiebra, el deudor asume de pleno derecho las obligacionescontraídas legalmente por el síndico y por el coadministrador;

9) el síndico y el coadministrador no pueden disponer de los bienes sobre los que recaiga privilegio especial.

Con autorización judicial puede decidirse su venta, previa conformidad o pago del acreedor preferente.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 184 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 184 - Régimen de la explotación

La explotación, sea provisoria o definitiva, está a cargo del síndico, de conformidad con estas normas:

1) debe mantenerse la actividad o ramo principal, sin perjuicio de las modificaciones que se estimenconvenientes en la organización, comercialización o financiamiento;

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Pág. 201

2) mensualmente debe informar detalladamente al juez de la marcha de la administración, mediante escritopor duplicado.

En tales informes se deben analizar los resultados de la explotación. Si éstos resultan deficitarios debecomunicarse de inmediato al juez, quien decide lo pertinente;

3) sólo se han de realizar las operaciones propias del giro ordinario, para las cuales el síndico está facultadosin necesidad de autorización alguna. El juez puede limitar las facultades del síndico, así como autorizarlo paraque realice actos ajenos al giro ordinario en cada caso que particularmente lo solicite;

4) el juez puede designar un coadministrador, con las facultades que acuerde, para que actúe juntamente conel síndico; también puede autorizar, en casos justificados, que se emplee al fallido o sus administradores enservicios auxiliares, fijando su retribución;

5) las sumas de dinero que no sean imprescindibles para el giro ordinario, se rigen por el artículo 176.

No obstante, el juez puede autorizar al síndico o al coadministrador para que pague directamente con esosfondos a los dependientes los créditos anteriores a la quiebra a que se refiere el artículo 270, inciso 1), deconformidad con el plan de pagos que proponga, dando prioridad a las deudas más antiguas;

6) las obligaciones contraídas legalmente por el síndico o el coadministrador, en su caso, hacen responsable alconcurso y gozan de la preferencia del artículo 264, inciso 2).

En caso de necesidad y urgencia evidentes, el juez puede autorizar la constitución de garantías especialescuando resulte imprescindible para asegurar la continuidad de la explotación;

7) el síndico debe llevar la contabilidad y documentos contables en la forma exigida por el Código deComercio. Las registraciones deben hacerse en libros especialmente individualizados por el juez del concurso;

8) en caso de revocación o extinción de la quiebra, el deudor asume de pleno derecho las obligacionescontraídas legalmente por el síndico y por el coadministrador;

9) el síndico y el coadministrador no pueden disponer de los bienes sobre los que recaiga privilegio especial.

Con autorización judicial puede decidirse su venta, previa conformidad o pago del acreedor preferente.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 184

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCIÓN

Art. 185 - En caso de continuarse la explotación no son aplicables las normas de los artículos 135, 142 a 145,147, inciso 3), 148, 151 y 161, inciso 4).

El síndico puede optar por la ejecución de los contratos pendientes, a cargo del concurso, dentro de los treintadías corridos desde el proveído que autoriza la continuación. Pasado ese lapso queda resuelto el contrato.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 185 y L. 20315 (BO: 9/5/1973) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CONTRATOS DE LOCACIÓN

Art. 193 - En los casos de continuación de la empresa y en los que el síndico exprese dentro delos treinta días de la quiebra la conveniencia de la realización en bloque de los bienes, semantienen los contratos de locación en las condiciones preexistentes y el concurso respondedirectamente por los arrendamientos y demás consecuencias futuras. Son nulos los pactos queestablezcan la resolución del contrato por la declaración de quiebra.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 193

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Pág. 202

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 194; 240

- Código Civil

- Arts. 3º; 1204

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 190 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 190 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CUESTIONES SOBRE LOCACIÓN

Art. 194 - Las cuestiones que respecto de la locación promueva el locador, no impiden el curso dela explotación de la empresa del fallido o la enajenación prevista por el artículo 205, debiéndoseconsiderar esas circunstancias en las bases pertinentes.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 194

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 144; 191; 193

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 191 - Las cuestiones que respecto de la locación promueva el locador, no impiden el curso de laexplotación de la empresa del fallido o la enajenación prevista por el artículo 199, debiéndose considerar esascircunstancias en las bases pertinentes.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 191 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

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Pág. 203

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

HIPOTECA Y PRENDA EN LA CONTINUACIÓN DE LA EMPRESA

Art. 195 - En caso de continuación de la empresa, los acreedores hipotecarios o prendarios nopueden utilizar el derecho a que se refieren los artículos 126, segunda parte, y 209, cuando loscréditos no se hallen vencidos a la fecha de la declaración y el síndico satisfaga las obligacionesposteriores en tiempo debido.

Son nulos los pactos contrarios a esta disposición.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 195

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 126; 209

- Código Civil

- Art. 572

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 192 - En caso de continuación de la empresa, los acreedores hipotecarios o prendarios no pueden utilizarel derecho a que se refieren los artículos 130, segunda parte, y 203, cuando los créditos no se hallen vencidosa la fecha de la declaración y el síndico satisfaga las obligaciones posteriores en tiempo debido.

Son nulos los pactos contrarios a esta disposición.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 192 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

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Pág. 204

Sección III

Efectos de la quiebra sobre el contrato de trabajo

CONTRATO DE TRABAJO

Art. 196 - La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo, sino su suspensión depleno derecho por el término de 60 (sesenta) días corridos.

Vencido ese plazo sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, el contrato quedadisuelto a la fecha de declaración en quiebra y los créditos que deriven de él se pueden verificarconforme con lo dispuesto en los artículos 241, inciso 2), y 246, inciso 1).

Si dentro de ese término se decide la continuación de la explotación, se considerará que sereconduce parcialmente el contrato de trabajo con derecho por parte del trabajador de solicitarverificación de los rubros indemnizatorios devengados. Los que se devenguen durante el períodode continuación de la explotación se adicionarán a éstos. Aun cuando no se reinicie efectivamentela labor, los dependientes tienen derecho a percibir sus haberes.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 196

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 241; 246

- Ley de contrato de trabajo

- Arts. 218; 231; 233; 245; 247; 251

- L. 22248 (régimen nacional del trabajo agrario)

- Código Civil

- Arts. 24 y ss.

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Efectos sobre el contrato de trabajo

 TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 186 - La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo, sino su suspensión de pleno derechopor el término de sesenta días corridos.

Vencido ese plazo sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, el contrato queda disuelto y loscréditos que deriven de él se pueden verificar conforme con lo dispuesto en los artículos 265, inciso 4), y 270,inciso 1).

Si dentro de ese término se decide la continuación de la explotación, el contrato de trabajo se reanuda deinmediato. Aun cuando no se reinicie efectivamente la labor, los dependientes tienen derecho a percibir sushaberes.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

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Pág. 205

FUENTE: L. 19551, art. 186 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

ELECCIÓN DEL PERSONAL

Art. 197 - Resuelta la continuación de la empresa, el síndico debe decidir, dentro de los 10 (diez)días corridos a partir de la resolución respectiva, qué dependientes deben cesar definitivamenteante la reorganización de las tareas.

En ese caso se deben respetar las normas comunes y los dependientes despedidos tienenderecho a verificación en la quiebra. Los que continúan en sus funciones también pueden solicitarverificación de sus acreencias. Para todos los efectos legales se considera que la cesación de larelación laboral se ha producido por quiebra.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 197

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 129; 196

- Ley Nacional de contrato de trabajo

- Arts. 221; 231 a 255

- L. 22248

- Art. 76

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 187 - Resuelta la continuación de la empresa el síndico debe decidir, dentro de los diez días corridos apartir de la resolución respectiva, qué dependientes deben cesar definitivamente ante la reorganización de lastareas.

En ese caso se deben respetar las normas comunes y los dependientes despedidos tienen derecho averificación en la quiebra. Para todos los efectos legales se considera que la cesación de la relación laboral seha producido por quiebra.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 187 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

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Pág. 206

 

RESPONSABILIDAD POR PRESTACIONES FUTURAS.EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Responsabilidad por prestaciones futuras

Art. 198 - Los sueldos, jornales y demás retribuciones que en el futuro se devenguen con motivodel contrato de trabajo, deben ser pagados por el concurso en los plazos legales y se entiende queson gastos del juicio, con la preferencia del artículo 240.

Extinción del contrato de trabajo

En los supuestos de despido del dependiente por el síndico, cierre de la empresa o adquisición porun tercero de ella o de la unidad productiva en la cual el dependiente cumple su prestación, elcontrato de trabajo se resuelve definitivamente. El incremento de las indemnizaciones quepudieren corresponder por despido o preaviso por el trabajo durante la continuación de laempresa, gozan de la preferencia del artículo 240, sin perjuicio de la verificación pertinente por losconceptos devengados hasta la quiebra.

Los convenios colectivos de trabajo relativos al personal que se desempeñe en el establecimientoo empresa del fallido, se extinguen de pleno derecho respecto del adquirente, quedando las parteshabilitadas a renegociarlos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 198

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 190; 192; 196; 240; 241

- Ley de contrato de trabajo

- Arts. 231; 240; 245; 247; 264, inc. 2); 267

- Código Civil

- Art. 1870

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Efectos sobre el contrato de trabajo

 TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 188 - Los sueldos, jornales y demás retribuciones que en lo futuro se devenguen con motivo del contrato

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Pág. 207

de trabajo, deben ser pagados por el concurso en los plazos legales y se entiende que son gastos del juicio,con la preferencia del artículo 264, inciso 2).

En el supuesto de cierre posterior de la empresa o despido del dependiente por el síndico, goza de esecarácter y privilegio, en su caso, el incremento de las indemnizaciones que pudieren corresponder por despidoo preaviso por el trabajo durante la continuación de la empresa, sin perjuicio de la verificación pertinente porlos conceptos devengados hasta la quiebra.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 188 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

OBLIGACIONES LABORALES DEL ADQUIRENTE DE LA EMPRESA

Art. 199 - El adquirente de la empresa cuya explotación haya continuado, no es consideradosucesor del fallido y del concurso respecto de todos los contratos laborales existentes a la fecha dela transferencia. Los importes adeudados a los dependientes por el fallido o por el concurso, los decarácter indemnizatorio y los derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionalescon causa u origen anterior a la enajenación, serán objeto de verificación o pago en el concurso,quedando liberado el adquirente respecto de los mismos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/1995

FUENTE: L. 24522, art. 199

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 204 a 206

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 189 - El adquirente de la empresa cuya explotación haya continuado, es considerado sucesor del fallido ydel concurso respecto de todos los contratos laborales existentes a la fecha de la transferencia a su favor. Losimportes adeudados a los dependientes por el fallido o por el concurso, serán objeto de verificación o pago enel concurso.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 189 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

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Pág. 208

 

Capítulo V

Período informativo de la quiebra.

PERÍODO INFORMATIVO. INDIVIDUALIZACIÓN. EFECTOS. ARANCEL.

FACULTADES DE INFORMACIÓN. PERÍODO DE OBSERVACIÓN DECRÉDITOS

Período informativo. Individualización

Art. 200 - Todos los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y susgarantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto,causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulosjustificativos con 2 (dos) copias firmadas; debe expresar el domicilio, que constituya a todos losefectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales dejando en ellos constancia del pedidode verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estimeconveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.

Efectos

El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción eimpide la caducidad del derecho y de la instancia.

Arancel

Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente el acreedor pagará al síndico la sumade $ 50 (cincuenta pesos) que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a losgastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo deoportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de loshonorarios a regularse por su actuación. Exclúyese del arancel a los créditos de causa laboral y alos menores de $ 1.000 (mil pesos) sin necesidad de declaración judicial.

Facultades de información

El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del fallido y, encuanto corresponda, en los del acreedor. Puede asimismo valerse de todos los elementos de juicioque estime útiles y, en caso de negativa a suministrarlos, solicitar del juez de la causa las medidaspertinentes.

Debe formar y conservar los legajos correspondientes a los acreedores que soliciten la verificaciónde sus créditos. En dichos legajos el síndico deberá dejar la constancia de las medidas realizadas.

Período de observación de créditos

Vencido el plazo para solicitar la verificación de los créditos ante el síndico por parte de losacreedores, durante el plazo de 10 (diez) días, contados a partir de la fecha de vencimiento, eldeudor y los acreedores que hubieren solicitado verificación podrán concurrir al domicilio delsíndico a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observacionesrespecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto en el artículo 35. Dichasimpugnaciones deberán ser acompañadas de 2 (dos) copias y se agregarán al legajocorrespondiente, entregando el síndico al interesado constancia que acredite la recepción,indicando día y hora de la presentación.

Dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, elsíndico presentará al juzgado 1 (un) juego de copias de las impugnaciones recibidas para suincorporación al legajo previsto por el artículo 279.

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Pág. 209

El síndico debe presentar los informes a que se refieren los artículos 35 y 39 en forma separadarespecto de cada uno de los quebrados.

Resultan aplicables al presente capítulo las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37, 38 y40.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 200

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 36 a 40

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Verificación de créditos

- Modelo: Solicita verificación de créditos

 TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

PERÍODO INFORMATIVO. INDIVIDUALIZACIÓN

Art. 194 - En los casos indicados en los artículos 96, 164 y 165 la verificación de créditos e informes se rigenpor lo dispuesto en los artículos 28 a 30 y 33 a 41.

El síndico debe presentar los informes a que se refieren los artículos 35 y 40, en forma separada respecto decada uno de los quebrados.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 194 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

ACREEDORES POSTERIORES Y ACREEDORES DE LOS SOCIOS

Art. 195 - Cuando la quiebra se declara por aplicación del artículo 84, inciso 1), por incumplimiento o nulidadde un acuerdo resolutorio o cuando se declara la quiebra de socios después de haberse tramitado un concursopreventivo, la verificación de los acreedores posteriores a la presentación o de los particulares del socio,según el caso, se realiza separadamente, sin perjuicio de la inmediata realización de los bienes.

Los acreedores así presentados, pueden impugnar la verificación de los acreedores anteriores a la petición delconcurso preventivo o de la sociedad, según el caso, dentro de los diez días siguientes a la fecha designadapara la presentación del nuevo informe individual del síndico. La impugnación se sustancia de acuerdo con loestablecido en el artículo 36. La resolución queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 38 y 39.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 195 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 194 - En los casos indicados en los artículos 96, 164, 165 y 166 la verificación de créditos e informes serige por lo dispuesto en los artículos 28 a 30 y 33 a 41.

El síndico debe presentar los informes a que se refieren los artículos 35 y 40, en forma separada respecto decada uno de los quebrados.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 194

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Pág. 210

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

Art. 195 - Cuando la quiebra se declara por aplicación del artículo 84, inciso 1), por incumplimiento o nulidadde un acuerdo resolutorio o cuando se declara la quiebra de socios después de haberse tramitado un concursopreventivo, la verificación de los acreedores posteriores a la presentación o de los particulares del socio,según el caso, se realiza separadamente, sin perjuicio de la inmediata realización de los bienes.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 195

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

COMITÉ DE ACREEDORES

Art. 201 - Dentro de los 10 (diez) días contados a partir de la resolución del artículo 36, el síndicodebe promover la constitución del comité de acreedores que actuará como controlador de la etapaliquidatoria. A tal efecto cursará comunicación escrita a los acreedores verificados y declaradosadmisibles con el objeto que, por mayoría de capital, designen los integrantes del comité.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 201

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 260

 

 

QUIEBRA INDIRECTA

Art. 202 - En los casos de quiebra declarada por aplicación del artículo 81, inciso 1), losacreedores posteriores a la presentación pueden requerir la verificación por vía incidental, en laque no se aplican costas sino en casos de pedido u oposición manifiestamente improcedente.

Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo notendrán necesidad de verificar nuevamente. El síndico procederá a recalcular los créditos según suestado.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

Page 211: Concur So

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Pág. 211

FUENTE: L. 24522, art. 202

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 81; 280

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 196 - En los demás casos de quiebra declarada por aplicación del artículo 84, inciso 1), los acreedoresposteriores a la presentación pueden requerir la verificación por vía incidental, en la que no se aplican costassino en casos de pedido u oposición manifiestamente improcedente. Dentro de los diez días posteriores aaquél en que quedó firme la sentencia que los verifique, los acreedores mencionados pueden impugnar laverificación de los anteriores a la petición del concurso preventivo. La impugnación se sustancia con arreglo alo establecido por el artículo 36, cursándose cédula para el traslado al acreedor impugnado y al síndico. Laresolución queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 38 y 39.

Los acreedores verificados según el artículo 195 y el presente, quedan equiparados a los terceros nointervinientes respecto de la fecha inicial de la cesación de pagos que se determine, cuando no hubierenparticipado del procedimiento del artículo 121.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 196 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 196 - Verificación anterior: Impugnación

Los acreedores verificados según lo dispuesto en el artículo anterior, pueden impugnar la verificación de losacreedores anteriores a la presentación o de la sociedad, según el caso, dentro de los diez días siguientes a laúltima publicación de los edictos mencionados en el artículo 97. La petición tramita por vía incidental. Pasadoese lapso las resoluciones referidas hacen cosa juzgada para ellos, salvo dolo.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 196

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

Capítulo VI

Liquidación y distribución

Sección I

Realización de bienes.

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Pág. 212

OPORTUNIDAD

Art. 203 - La realización de los bienes se hace por el síndico y debe comenzar de inmediato salvoque se haya interpuesto recurso de reposición contra la sentencia de quiebra o haya sido admitidapor el juez la conversión en los términos del artículo 90.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 203

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 89; 94; 97

- Código Civil

- Arts. 1324, inc. 4); 1406; 2122

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 197 - El síndico debe proceder a la inmediata realización de los bienes, una vez vencido el plazo fijado enel artículo 222 sin que se haya formulado propuesta de acuerdo resolutorio, o cuando ésta no es legalmenteadmisible, no es aceptada por los acreedores u homologada por el juez. No obstante, pueden realizarse bienesantes de esas oportunidades con la conformidad del fallido, sin perjuicio de la aplicación del artículo 177.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 197 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

FORMAS DE REALIZACIÓN. PRIORIDAD

Art. 204 - La realización de los bienes debe hacerse en la forma más conveniente al concurso,dispuesta por el juez según este orden preferente:

a) enajenación de la empresa, como unidad;

b) enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento del fallido, en casode no haberse continuado con la explotación de la empresa;

c) enajenación singular de todos o parte de los bienes.

Cuando lo requiera el interés del concurso o circunstancias especiales, puede recurrirse en elmismo proceso a más de una de las formas de realización.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

Page 213: Concur So

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Pág. 213

FUENTE: L. 24522, art. 204

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 202; 208

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 198 - ..........................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 198 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

ENAJENACIÓN DE LA EMPRESA

Art. 205 - La venta de la empresa o de uno o más establecimientos, se efectúa según el siguienteprocedimiento:

1) el designado para la enajenación, tasa aquello que se proyecta vender en función de suvalor probable de realización en el mercado; de esa tasación se corre vista al síndico quien,además, informará el valor a que hace referencia el artículo 206;

2) la venta debe ser ordenada por el juez y puede ser efectuada en subasta pública. En esecaso deben cumplirse las formalidades del artículo 206 y las establecidas en los incisos 3), 4) y5) del presente artículo, en lo pertinente;

3) si el juez ordena la venta, sin recurrir a subasta pública, corresponde al síndico, conasistencia de quien haya sido designado para la enajenación, proyectar un pliego decondiciones en el que debe expresar la base del precio, que será la de la tasación efectuada ola que surja del artículo 206, la que sea mayor, descripción sucinta de los bienes,circunstancias referidas a la locación, en el caso en que el fallido fuere locatario, y las demásque considere de interés. La base propuesta no puede ser inferior a la tasación prevista en elinciso 1). Pueden incluirse los créditos pendientes de realización, vinculados con la empresa oestablecimiento a venderse, en cuyo caso debe incrementarse prudencialmente la base. Lacondición de venta debe ser al contado, y el precio deberá ser íntegramente pagado conanterioridad a la toma de posesión, la que no podrá exceder de 20 (veinte) días desde lanotificación de la resolución que apruebe la adjudicación.

El juez debe decidir el contenido definitivo del pliego, mediante resolución fundada. A talefecto puede requerir el asesoramiento de especialistas, bancos de inversión, firmasconsultoras, u otras entidades calificadas en aspectos técnicos, económicos, financieros y delmercado.

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Pág. 214

Esta resolución debe ser dictada dentro de los 20 (veinte) días posteriores a la presentacióndel proyecto del síndico;

4) una vez redactado el pliego, se deben publicar edictos por 2 (dos) días, en el diario depublicaciones legales y en otro de gran circulación en jurisdicción del tribunal y, además, en sucaso, en el que tenga iguales características en los lugares donde se encuentren ubicados losestablecimientos.

Los edictos deben indicar sucintamente la ubicación y destino del establecimiento, base deventa y demás condiciones de la operación; deben expresarse el plazo dentro del cual puedenformularse ofertas dirigidas en sobre cerrado al tribunal, y el día y hora en que se procederá asu apertura. El juez puede disponer una mayor publicidad, en el país o en el extranjero, si loestima conveniente;

5) las ofertas deben presentarse en sobre cerrado, y contener el nombre, domicilio real yespecial constituido dentro de la jurisdicción del tribunal, profesión, edad y estado civil. Debenexpresar el precio ofrecido. Tratándose de sociedades, debe acompañarse copia auténtica desu contrato social y de los documentos que acrediten la personería del firmante.

El oferente debe acompañar garantía de mantenimiento de oferta equivalente al 10% (diez porciento) del precio ofrecido, en efectivo, en títulos públicos, o fianza bancaria exigible a primerademanda;

6) los sobres conteniendo las ofertas deben ser abiertos por el juez, en la oportunidad fijada,en presencia del síndico oferentes y acreedores que concurran. Cada oferta debe ser firmadapor el secretario, para su individualización, labrándose acta. En caso de empate el juez puedellamar a mejorar ofertas.

Las diligencias indicadas en los incisos 1) a 6) de este artículo deben ser cumplidas dentro delos 4 (cuatro) meses de la fecha de la quiebra, o desde que ella quede firme, si se interpusorecurso de reposición. En casos excepcionales, el juez puede ampliar el plazo en 30 (treinta)días, por una sola vez;

7) la adjudicación debe recaer en la oferta que ofrezca el precio más alto;

8) dentro del plazo de 20 (veinte) días, desde la notificación de la resolución definitiva queapruebe la adjudicación, el oferente debe pagar el precio, depositando el importe. Cumplidaesta exigencia, el juez debe ordenar que se practiquen las inscripciones pertinentes, y que seotorgue la posesión de lo vendido. Si vencido el plazo el adjudicatario no deposita el precio,pierde su derecho y la garantía de mantenimiento de oferta. En ese caso el juez adjudica a lasegunda mejor oferta que supere la base;

9) fracasada la primera licitación, en el mismo acto el juez convocará a una segunda licitación,la que se llamará sin base.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 205

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 203; 208; 213

- Código Civil

- Arts. 1047; 3270

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Pág. 215

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 199 - La venta de la empresa en funcionamiento o de uno o más establecimientos, se efectúa según elsiguiente procedimiento:

1) se designa tasador a fin de que practique la valuación de lo que se proyecta vender, a precio de realización.La designación de tasador debe recaer en el funcionario judicial que revista ese carácter, o en un martillero sino existe ese funcionario. De la tasación debe correrse vista al síndico;

2) la venta debe ser ordenada por el juez y puede ser efectuada mediante subasta pública, por el martilleroque haya practicado la tasación previa, o por el que el juez designe, según el caso. Se deben cumplir lasformalidades del artículo 202 y las establecidas en los incisos 3), 4) y 5) del presente, en lo pertinente;

3) si el juez ordena la venta sin recurrir a subasta pública, corresponde al síndico proyectar un pliego decondiciones en el que debe expresar la base del precio, formas de pago, descripción sucinta de los bienes,circunstancias referidas a la locación, en su caso, y las demás que considere de interés. La base propuesta nopuede ser inferior a la tasación prevista en el inciso 1). Pueden incluirse los créditos pendientes de realización,vinculados con la empresa o establecimiento a venderse, en cuyo caso debe incrementarse prudencialmente labase.

El juez debe decidir el contenido definitivo del pliego, mediante resolución fundada;

4) una vez redactado el pliego se deben publicar edictos por dos días en el diario de publicaciones legales y enotro de gran circulación en jurisdicción del tribunal, y además, en su caso, en el que tenga igualescaracterísticas en los lugares donde se encuentren ubicados los establecimientos.

Los edictos deben indicar sucintamente la ubicación y destino del establecimiento, base de venta y demáscondiciones de la operación; debe expresarse el plazo dentro del cual pueden formularse ofertas dirigidas ensobre cerrado al tribunal y el día y hora en que se procederá a su apertura. El juez puede disponer una mayorpublicidad si lo estima conveniente;

5) las ofertas deben presentarse en sobre cerrado y contener el nombre, domicilio real y especial constituidodentro de la jurisdicción del tribunal, profesión, edad, estado civil y estado patrimonial del oferente. Debenexpresar el precio ofrecido y las mejoras que proponga a las condiciones restantes. Tratándose de sociedades,debe acompañarse copia auténtica de su contrato social y de los documentos que acrediten la personería delfirmante. Pueden ofrecerse garantías, que serán tenidas en cuenta para decidir la adjudicación;

6) los sobres conteniendo las ofertas deben ser abiertos por el juez en la oportunidad fijada, en presencia delsíndico, oferentes y acreedores que concurran. Cada oferta debe ser firmada por el secretario, para suindividualización labrándose acta. El síndico debe emitir su opinión sobre las ofertas presentadas, dentro de unplazo de quince días a contar desde la apertura de los sobres;

7) la adjudicación puede recaer en cualquiera de las ofertas presentadas, pero para desechar la que ofrezcaun precio mayor deben mediar razones fundadas que se expresarán en la resolución. Si ninguna de las ofertasse estima adecuada, deben desecharse por resolución fundada. En todos los casos lo decidido es apelable porel síndico y por los oferentes;

8) dentro del plazo de diez días desde la notificación de la resolución definitiva que apruebe la adjudicación, eloferente debe pagar la parte del precio al contado, depositando el importe. También debe otorgar lasgarantías reales establecidas en el pliego o en la oferta, en el plazo que prudencialmente se determine.Cumplidas estas exigencias, el juez debe ordenar que se practiquen las inscripciones pertinentes conindicación de las limitaciones del inciso siguiente y que se otorgue la posesión de lo vendido;

9) el adquirente no puede enajenar o alquilar, total o parcialmente, la empresa o establecimiento adquiridos,sin que previamente pague al concurso el saldo que adeudare; tampoco puede transferir, arrendar o gravarlos bienes de uso o cesar voluntariamente en la explotación. La violación acarrea la nulidad absoluta de esosactos.

Si no se paga el saldo en la oportunidad establecida o se incurre en violación de las obligaciones oprohibiciones asumidas, el juez debe ordenar la ejecución del total adeudado, con vista al interesado. Comomedida precautoria y sin necesidad de contracautela debe poner al síndico en posesión de los bienes objeto dela transferencia, ya sea que se encuentren en poder del adquirente o de terceros que conozcan su origen.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 199 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

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Pág. 216

 

BIENES GRAVADOS

Art. 206 - Si en la enajenación a que se refiere el artículo anterior, se incluyen bienes afectados ahipoteca, prenda o privilegio especial, estas preferencias se trasladan de pleno derecho al precioobtenido, el que, en ese caso, no puede ser inferior a la suma de los mencionados créditos, que elsíndico debe hacer constar en planilla especial. El acreedor preferente omitido que no requiera suinclusión dentro de los 10 (diez) días de publicado el primer edicto, no tiene preferencia sinodespués de los mencionados en la planilla, y hasta el producido líquido de la enajenación.

Si la enajenación a que se refiere el artículo anterior se realizara en los términos del artículo 205,inciso 9), el síndico practicará un informe haciendo constar la participación proporcional que cadauno de los bienes con privilegio especial han tenido en relación con el precio obtenido, y el valorprobable de realización de los mismos en forma individual en condiciones de mercado. De dichoinforme se correrá vista a los interesados por el término de 5 (cinco) días a fin de que formulen lasoposiciones u observaciones que éste le merezca, pudiendo ofrecer prueba documental, pericial yde informes respecto del valor de realización de los bienes asiento de la hipoteca, prenda oprivilegio especial. Vencido dicho plazo y sustanciada la prueba si la hubiere el juez resolveráasignando valor a la participación de los bienes asiento del privilegio en el precio obtenido. Laresolución es apelable; el recurso en ningún caso obstará a la adjudicación y entrega de los bienesvendidos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 206

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 192; 205; 207

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 200 - Si en la enajenación a que se refiere el artículo anterior se incluyen bienes afectados a hipoteca,prenda o privilegio especial, estas preferencias se trasladan de pleno derecho al precio obtenido, el que en esecaso no puede ser inferior a la suma de los mencionados créditos, que el síndico debe hacer constar en planillaespecial. El acreedor preferente omitido que no requiera su inclusión dentro de los diez días del primer edicto,no tiene preferencias sino después de los mencionados en la planilla y hasta el producido líquido en laenajenación.

Los acreedores respectivos pueden manifestar conformidad expresa con la enajenación y mantener elprivilegio sobre el bien respecto de su nuevo titular. En ese caso deben expresarlo antes de la redaccióndefinitiva del pliego indicado en el inciso 3) del artículo anterior y su conformidad constará en la publicidadque se rea-lice.

En tales supuestos, una vez aprobada la venta, el acreedor mantiene preferencia sobre el bien y el adquirentees el único responsable del pago, quedando desobligado el concurso y el fallido.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 200 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

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Pág. 217

 

 

EJECUCIÓN SEPARADA Y SUBROGACIÓN

Art. 207 - En caso que resulte conveniente para la mejor realización de los bienes, el síndicopuede proponer que los gravados u otros que determine se vendan en subasta, separadamente delconjunto.

El juez decide por resolución fundada.

Igualmente puede optar por desinteresar a los acreedores privilegiados con fondos del concurso ocon los que se obtengan de quien desee subrogarse al acreedor y prestar su conformidad con latransferencia, con autorización judicial.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 207

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 183; 192

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 201 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 201 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

VENTA SINGULAR

Art. 208 - La venta singular de bienes se práctica por subasta. El juez debe mandar publicaredictos en el diario de publicaciones legales, y otro de gran circulación, durante el lapso de 2 (dos)a 5 (cinco) días, si se trata de muebles, y por 5 (cinco) a 10 (diez) días, si son inmuebles. Puedeordenar publicidad complementaria, si la estima necesaria. La venta se ordena sin tasación previay sin base.

El juez puede disponer la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 205, en lo que resulte

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Pág. 218

pertinente.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 208

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 205 - 212

- Código Civil

- Art. 1415

- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

- Arts. 574 a 589

- L. 20266

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 202 - La venta singular de bienes se práctica por subasta. El juez debe designar al martillero y mandarpublicar edictos en el diario de publicaciones legales y otro de gran circulación durante dos a cinco días, si setrata de muebles y por cinco a diez días, si son inmuebles. Puede ordenar publicidad complementaria si laestima necesaria. La venta se ordena sin tasación previa y sin base, excepto que lo disponga el juez de oficio,o a pedido del síndico, de acreedor verificado o del deudor, anterior al auto pertinente. En este caso, se aplicael artículo 199, inciso 1).

El juez puede disponer otra forma de fijación de base, que autorice la legislación procesal del lugar del juicio.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 202 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CONCURSO ESPECIAL

Art. 209 - Los acreedores titulares de créditos con garantía real pueden requerir la venta a que serefiere el artículo 126, segunda parte, mediante petición en el concurso, que tramita porexpediente separado.

Con vista al síndico se examina el instrumento con que se deduce la petición, y se ordena lasubasta de los bienes objeto de la garantía. Reservadas las sumas necesarias para atender a losacreedores preferentes al peticionario, se liquida y paga el crédito hasta donde concurren elprivilegio y remanente líquido, previa fianza, en su caso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

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Pág. 219

FUENTE: L. 24522, art. 209

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 126; 211; 241

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 327; 333

- Código Civil

- Arts. 525; 953; 1184, inc. 1); 1197; 1986; 3121; 3900; 3934; 3938

- L. 12962, ratificatoria del D.L. 15348/46

- Código Aeronáutico

- L. 20094

- Art. 513

- L. 23576

- Art. 29

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 203 - Los acreedores garantizados con hipoteca o prenda con registro pueden requerir la venta a que serefiere el artículo 130, segunda parte, mediante petición en el concurso, que tramita por expediente separado.

Con vista al síndico se examina el instrumento con que se deduce la petición y se ordena la subasta de losbienes objeto de la garantía. Reservadas las sumas necesarias para atender a los acreedores preferentes alpeticionario, se liquida y paga el crédito hasta donde concurren el privilegio y el remanente líquido, previafianza, en su caso.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 203 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 203 - Los acreedores garantizados con hipoteca o prenda con registro pueden requerir la venta a que serefiere el artículo 130, segunda parte, mediante petición en el concurso, que tramita por expediente separado.

Con vista al síndico se decide sobre la existencia del crédito y del privilegio pretendidos y se ordena la subastade los bienes objeto de la garantía. Reservadas las sumas necesarias para atender a los acreedorespreferentes al peticionario, se liquida y paga el crédito hasta donde concurren el privilegio y el remanentelíquido, previa fianza, en su caso.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 203

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

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Pág. 220

 

EJECUCIÓN POR REMATE NO JUDICIAL: REMISIÓN

Art. 210 - En los juicios de quiebra es aplicable el artículo 24.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 210

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 23; 177; 209

- Código Civil

- Arts. 3108; 3204; 3209; 3239

- Código de Comercio

- Arts. 583 a 588

- L. 19550 (L.S.C.)

- Arts. 327; 348

- L. 9643

- L. 9644

- L. 20094

- Arts. 499 a 514

- L. 22415

- D.L. 6698/63

- D.L. 15348/46 ratificado por L. 12962

- Art. 39

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 204 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 204 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

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Pág. 221

 

PRECIO: COMPENSACIÓN

Art. 211 - No puede alegar compensación el adquirente que sea acreedor, salvo que su créditotenga garantía real sobre el bien que adquiere. En este caso, debe prestar fianza de acreedor demejor derecho, antes de la transferencia de propiedad.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 211

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 129; 209

- Código Civil

- Arts. 818 a 831

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 205 - No puede alegar compensación el adquirente que sea acreedor, salvo que su crédito tenga hipotecao prenda de primer grado sobre el bien que adquiere. En este caso debe prestar fianza de acreedor de mejorderecho, antes de la transferencia de propiedad.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 205 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

OFERTAS BAJO SOBRE

Art. 212 - Se pueden admitir ofertas bajo sobre, las que se deben presentar al juzgado, por lomenos 2 (dos) días antes de la fecha de la subasta. Son abiertas al iniciarse el acto del remate,para lo cual el secretario las entrega al martillero el día anterior, bajo recibo.

En el caso del artículo 205, las ofertas recibidas son consideradas posturas bajo sobre en lasubasta, si se optare por esta forma de enajenación.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 212

Page 222: Concur So

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Pág. 222

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 205; 208

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 206 - Se pueden admitir ofertas bajo sobre, las que se deben presentar al juzgado por lo menos dos díasantes de la fecha de la subasta. Son abiertas al iniciarse el acto del remate, para lo cual el secretario lasentrega al martillero el día anterior, bajo recibo.

En el caso del artículo 199 las ofertas recibidas son consideradas posturas bajo sobre en la subasta, si seoptare por esta forma de enajenación.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 206 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

VENTA DIRECTA

Art. 213 - El juez puede disponer la venta directa de bienes, previa vista al síndico, cuando por sunaturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación, resultare de utilidadevidente para el concurso.

En ese caso determina la forma de enajenación, que puede confiar al síndico o a unintermediario, institución o mercado especializados. La venta que realicen requiere aprobaciónjudicial posterior.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 213

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 184; 208

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Page 223: Concur So

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Pág. 223

Art. 207 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 207 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

BIENES INVENDIBLES

Art. 214 - El juez puede disponer, con vista al síndico y al deudor, la entrega a asociaciones debien público de los bienes que no puedan ser vendidos o cuya realización resulta infructuosa. Elauto es apelable por el síndico y el deudor, si hubieren manifestado oposición expresa y fundada.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 214

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 110; 213

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 208 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 208 y L. 20315 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

TÍTULOS Y OTROS BIENES COTIZABLES

Art. 215 - Los títulos cotizables en mercados de valores y los bienes cuya venta puede efectuarsepor precio determinado por oferta pública en mercados oficiales o estén sujetos a precios mínimosde sostén o máximos fijados oficialmente, deben ser vendidos en las institucionescorrespondientes, que el juez determina previa vista al síndico.

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Pág. 224

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 215

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 208

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 209 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 209 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CRÉDITOS

Art. 216 - Los créditos deben ser realizados en la forma prevista por el artículo 182.

El síndico puede encomendar a bancos oficiales o privados de primera línea, la gestión decobro o, con autorización judicial, recurrir a otra forma que sea costumbre en la plaza y brindesuficiente garantía.

Sin embargo, cuando circunstancias especiales lo hagan aconsejable, el juez puede autorizar lasubasta de créditos o su enajenación privada, en forma individual o por cartera, previaconformidad del síndico y vista al deudor, pudiendo utilizar el procedimiento del artículo 205,inclusive, en lo pertinente.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 216

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 182; 205

Page 225: Concur So

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Pág. 225

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 210 - Los créditos deben ser realizados en la forma prevista por el artículo 175.

El síndico puede encomendar a bancos oficiales la gestión de cobro o, con autorización judicial, recurrir a otraforma que sea costumbre en la plaza y brinde suficiente garantía.

Sin embargo, cuando sean de largo plazo o dificultoso cobro, el juez puede autorizar la subasta de créditos osu enajenación privada, previa conformidad del síndico y vista al deudor.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 210 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PLAZOS. SANCIÓN

Plazos

Art. 217 - Las enajenaciones previstas en los artículos 205 a 213 y 214, parte final, deben serefectuados dentro de los 4 (cuatro) meses contados desde la fecha de la quiebra, o desde que ellaqueda firme, si se interpuso recurso de reposición. En casos excepcionales, el juez puede ampliarese plazo en 30 (treinta) días.

Sanción

El incumplimiento de los plazos previstos en este Capítulo para la enajenación de los bienes ocumplimiento de las diligencias necesarias para ello da lugar a la remoción automática del síndicoy del martillero o la persona designada para la enajenación. Asimismo, respecto del juez, dichoincumplimiento podrá ser considerado causal de mal desempeño del cargo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 217

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 205 a 213; 214

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 211 - El síndico debe rendir cuentas e informar de su gestión cada tres meses o cuando el juez lodisponga de oficio.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

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Pág. 226

FUENTE: L. 19551, art. 211 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Sección II

Informe final y distribución

INFORME FINAL. HONORARIOS. PUBLICIDAD. OBSERVACIONES

Informe final

Art. 218 - 10 (diez) días después de aprobada la última enajenación, el síndico debe presentar uninforme en 2 (dos) ejemplares, que contenga:

1) rendición de cuenta de las operaciones efectuadas, acompañando los comprobantes;

2) resultado de la realización de los bienes, con detalle del producido de cada uno;

3) enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados yde los que se encuentran pendientes de demanda judicial, con explicación sucinta de suscausas;

4) el proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los créditos,previendo las reservas necesarias.

Honorarios

Presentado el informe, el juez regula los honorarios, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 265 a 272.

Publicidad

Se publican edictos por 2 (dos) días, en el diario de publicaciones legales, haciendo conocer lapresentación del informe, el proyecto de distribución final, y la regulación de honorarios deprimera instancia. Si se estima conveniente, y el haber de la causa lo permite, puede ordenarse lapublicación en otro diario.

Observaciones

El fallido y los acreedores pueden formular observaciones dentro de los 10 (diez) días siguientes,debiendo acompañar 3 (tres) ejemplares. Son admisibles solamente aquéllas que se refieran aomisiones, errores o falsedades del informe, en cualquiera de sus puntos.

Si el juez lo estima necesario, puede convocar a audiencia a los intervinientes en la articulación yal síndico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de que intenten valerse.

Formuladas las observaciones o realizada la audiencia en su caso, el juez resolverá en un plazomáximo de 10 (diez) días contados a partir de que queden firmes las regulaciones de honorarios.La resolución que se dicte causa ejecutoria, salvo que se refiera a la preferencia que se asigne al

Page 227: Concur So

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Pág. 227

impugnante, o a errores materiales de cálculo.

La distribución final se modificará proporcionalmente y a prorrata de las acreencias, incorporandoel incremento registrado en los fondos en concepto de acrecidos, y deduciendo proporcionalmentey a prorrata el importe correspondiente a las regulaciones de honorarios firmes.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 218

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 183; 217; 223; 265 a 272

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

INFORME FINAL

Art. 212 - Diez días después de aprobada la última enajenación el síndico debe presentar un informe en dosejemplares, que contenga:

1) rendición de cuenta de las operaciones efectuadas, acompañando los comprobantes;

2) resultado de la realización de los bienes, con detalle del producido de cada uno;

3) enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que seencuentran pendientes de demanda judicial, con explicación sucinta de sus causas.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 212 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

HONORARIOS

Art. 213 - Presentado el informe, el juez regula los honorarios de conformidad con lo dispuesto por losartículos 288 a 295.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 213 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

Proyecto de distribución. Observaciones

Art. 214 - Proyecto de distribución

Dentro de los diez días posteriores a la fecha en que hayan quedado firmes las regulaciones, el síndico debepresentar un proyecto de distribución con arreglo a la verificación y graduación de los créditos, previendo lasreservas necesarias.

Se publican edictos por dos días en el diario de publicaciones legales haciendo conocer la presentación delinforme. Si se estima conveniente y el haber de la causa lo permite, puede ordenarse la publicación en otrodiario.

Observaciones

El fallido y los acreedores pueden formular observaciones dentro de los diez días siguientes, debiendoacompañar tres ejemplares. Son admisibles solamente aquéllas que se refieran a omisiones, errores ofalsedades del informe en cualquiera de sus puntos.

Si el juez lo estima necesario, puede convocar a audiencia a los intervinientes en la articulación y al síndico,para que comparezcan a ella con toda la prueba de que intenten valerse.

La resolución que se dicte causa ejecutoria, salvo que se refiera a la preferencia que se asigne al impugnante.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

Page 228: Concur So

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Pág. 228

FUENTE: L. 19551, art. 214 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

DISTRIBUCIONES PARCIALES Y PROVISORIAS

Art. 215 - Pueden efectuarse distribuciones parciales y provisorias cuando se hayan realizado bienes por valorque se estime superior al veinte por ciento del total del activo realizable o del pasivo total o cuando, por autofundado, el juez lo ordene. Esas liquidaciones comprenden como máximo el ochenta por ciento del haberlíquido realizado y quedan sujetas al procedimiento establecido en el artículo precedente.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 215 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

NOTIFICACIONES

Art. 219 - Las publicaciones ordenadas en el artículo 218 pueden ser sustituidas por notificaciónpersonal o por cédula a los acreedores, cuando el número de éstos o la economía de gastos así loaconseje.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 219

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 32; 218

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 216 - Las publicaciones ordenadas en el artículo 214 pueden ser sustituidas por notificación personal opor cédula a los acreedores, cuando eI número de éstos o la economía de gastos así lo aconseje.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 216 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Page 229: Concur So

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Pág. 229

RESERVAS

Art. 220 - En todos los casos deben efectuarse las siguientes reservas:

1) para los acreedores cuyos créditos están sujetos a condición suspensiva;

2) para los pendientes de resolución judicial o administrativa.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 220

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 32; 80; 134

- Código Civil

- Arts. 527 a 557; 558 a 560

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 217 - ........................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 217 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PAGO DE DIVIDENDO CONCURSAL

Art. 221 - Aprobado el estado de distribución, se procede al pago del dividendo que correspondaa cada acreedor.

El juez puede ordenar que los pagos se efectúen directamente por el banco de depósitosjudiciales, mediante planilla que debe remitir con los datos pertinentes.

También puede disponer que se realicen mediante transferencias a cuentas bancarias queindiquen los acreedores, con gastos a costa de éstos.

Si el crédito constara en títulos valores el acreedor debe presentar el documento, en el cual elsecretario anota el pago.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 221

Page 230: Concur So

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Pág. 230

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 32; 135

- D.L. 5965/63

- Art. 42

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 218 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 218 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

DISTRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 222 - El producto de bienes no realizados a la fecha de presentación del informe final, comotambién los provenientes de desafectación de reservas o de los ingresados con posterioridad alactivo del concurso debe distribuirse, directamente, sin necesidad de trámite previo, segúnpropuesta del síndico, aprobada por el juez.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 222

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 129; 218

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 219 - El producto de bienes no realizados a la fecha de la presentación del informe final, como tambiénlos provenientes de desafectación de reservas o de los ingresados con posterioridad al activo del concurso,debe distribuirse directamente sin necesidad de trámite previo, según propuesta del síndico, aprobada por el

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Pág. 231

juez.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 219 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PRESENTACIÓN TARDÍA DE ACREEDORES

Art. 223 - Los acreedores que comparezcan en el concurso, reclamando verificación de créditos opreferencias, después de haberse presentado el proyecto de distribución final, sólo tienen derechoa participar de los dividendos de las futuras distribuciones complementarias, en la proporción quecorresponda al crédito total no percibido.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 223

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 32; 220

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 220 - Los acreedores que comparezcan en el concurso reclamando verificación de créditos o preferenciasdespués de haberse presentado un proyecto de distribución, ya sea provisoria o final, sólo tienen derecho aparticipar de los dividendos de las futuras distribuciones en la proporción que corresponda al crédito total nopercibido.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 220 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

DIVIDENDO CONCURSAL. CADUCIDAD

Art. 224 - El derecho de los acreedores a percibir los importes que les correspondan en la

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Pág. 232

distribución caduca al año contado desde la fecha de su aprobación.

La caducidad se produce de pleno derecho, y es declarada de oficio, destinándose los importesno cobrados al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 224

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 218

- Código Civil

- Arts. 3947; 3979

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 221 - El derecho de los acreedores a percibir los importes que les correspondan en la distribución, caducaa los cinco años contados desde la fecha de su aprobación.

La caducidad se produce de pleno derecho y es declarada de oficio, destinándose los importes no cobrados alpatrimonio estatal para el fomento de la educación común.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 221 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Capítulo VII

Conclusión de la quiebra

Sección I

Avenimiento

PRESUPUESTO Y PETICIÓN

Art. 225 - El deudor puede solicitar la conclusión de su quiebra, cuando consientan en ello todoslos acreedores verificados, expresándolo mediante escrito cuyas firmas deben ser autenticadas pornotario o ratificadas ante el secretario.

La petición puede ser formulada en cualquier momento, después de la verificación, y hasta que

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Pág. 233

se realice la última enajenación de los bienes del activo, exceptuados los créditos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 225

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 36; 226

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Conclusión de la quiebra

- Avenimiento

 TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 225 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

EFECTOS DEL PEDIDO

Art. 226 - La petición sólo interrumpe el trámite del concurso cuando se cumplen los requisitosexigidos. El juez puede requerir el depósito de una suma para satisfacer el crédito de losacreedores verificados que razonablemente no puedan ser hallados y de los pendientes deresolución judicial.

Al disponer la conclusión de la quiebra el juez determina la garantía que debe otorgar eldeudor para asegurar los gastos y costas del juicio, fijando el plazo pertinente. Vencido éstesiguen sin más los trámites del concurso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 226

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

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Pág. 234

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 227

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Conclusión de la quiebra

- Avenimiento

 TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo coincide con el actual

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 226 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 226 - La petición sólo interrumpe el trámite del concurso cuando se cumplen los requisitos exigidos. Eljuez puede requerir el depósito de una suma para satisfacer el crédito de los acreedores verificados querazonablemente no puedan ser hallados y de los pendientes de resolución judicial.

Al disponer la conclusión de la quiebra el juez determina el importe que debe depositarse para garantizar elpago de los gastos y costas del concurso, fijando el plazo pertinente. Vencido éste se siguen sin más lostrámites del concurso.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 226

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

EFECTOS DEL AVENIMIENTO

Art. 227 - El avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales de la quiebra. No obstante,mantienen su validez los actos cumplidos hasta entonces por el síndico o los coadministradores.

La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor haya realizado para obtener lasconformidades, no autoriza la reapertura del concurso, sin perjuicio de que el interesado puedarequerir la formación de uno nuevo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 227

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 32; 226

Page 235: Concur So

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Pág. 235

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Conclusión de la quiebra

- Avenimiento

 TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 227 - El avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales de la quiebra. No obstante, mantienen suvalidez los actos cumplidos hasta entonces por el síndico o los coadministradores.

La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor haya realizado para obtener las conformidades noautoriza la reapertura del concurso, sin perjuicio de que el interesado pueda requerir la formación de unonuevo.

Celebrado el avenimiento no hay calificación de conducta del fallido, sin perjuicio de lo dispuesto en losartículos 242 y 243.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 227 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 227 - El avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales de la quiebra. No obstante, mantienen suvalidez los actos cumplidos hasta entonces por el síndico o los coadministradores.

La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor haya realizado para obtener las conformidades noautoriza a la reapertura del concurso, sin perjuicio de que el interesado pueda requerir la formación de unonuevo.

Los acreedores no presentados están sometidos a igual regla.

El avenimiento no obsta a la calificación de conducta y sus efectos, ni impide la deducción o continuación de laacción penal.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 227

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

Sección II

Pago total

REQUISITOS. REMANENTE

Requisitos

Art. 228 - Alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes deresolución y los gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pagototal, una vez aprobado el estado de distribución definitiva.

Remanente

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Pág. 236

Si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra,considerando los privilegios. El síndico propone esta distribución, la que el juez considerará, previavista al deudor, debiendo pronunciarse dentro de los 10 (diez) días.

El saldo debe entregarse al deudor.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 228

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 19; 128; 229

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 228 - Requisitos

Alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos ycostas del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado dedistribución definitiva.

Remanente

Si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra, sinconsiderar los privilegios. El síndico propone esta distribución, que se considera previa vista al deudor.

El saldo debe entregarse al deudor.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 228 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CARTA DE PAGO

Art. 229 - El artículo precedente se aplica cuando se agregue al expediente carta de pago detodos los acreedores, debidamente autenticada, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso.

También se aplica cuando, a la época en que el juez debe decidir sobre la verificación oadmisibilidad de los créditos, no exista presentación de ningún acreedor, y se satisfagan los gastosíntegros del concurso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 229

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Pág. 237

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 200; 228

- Código Civil

- Art. 953

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

CARTAS DE PAGO

Art. 229 - El artículo precedente se aplica cuando se agregue al expediente carta de pago de todos losacreedores, debidamente autenticada, y se zatisfagan los gastos íntegros del concurso.

También se aplica cuando a la época en que el juez debe decidir la verificación, no exista presentación deningún acreedor y se satisfagan los gastos íntegros del concurso.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 229 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

REGLAS APLICABLES

Art. 230 - En todos los casos de conclusión por pago total se aplica el artículo 227, último párrafo.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972 - FUENTE: L. 19551, art. 230 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Capítulo VIII

Clausura del procedimiento

Sección I

Clausura por distribución final

PRESUPUESTOS

Art. 230 - Realizado totalmente el activo, y practicada la distribución final, el juez resuelve laclausura del procedimiento.

La resolución no impide que se produzcan todos los efectos de la quiebra.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 230

Page 238: Concur So

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Pág. 238

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 177; 218

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 231 - Realizado totalmente el activo y practicada la distribución final, el juez resuelve la clausura delprocedimiento.

La resolución no impide que se produzcan todos los efectos de la quiebra, no interrumpe la calificación deconducta ni obsta a la acción penal pertinente.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 231 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

REAPERTURA. CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

Reapertura

Art. 231 - El procedimiento puede reabrirse cuando se conozca la existencia de bienessusceptibles de desapoderamiento.

Los acreedores no presentados sólo pueden requerir la verificación de sus créditos, cuandodenuncien la existencia de nuevos bienes.

Conclusión del concurso

Pasados 2 (dos) años desde la resolución que dispone la clausura del procedimiento, sin que sereabra, el juez puede disponer la conclusión del concurso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 231

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

Page 239: Concur So

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Pág. 239

- Arts. 227; 230

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 232 - Reapertura

El procedimiento puede reabrirse cuando se conozca la existencia de bienes susceptibles dedesapoderamiento.

Los acreedores no presentados sólo pueden requerir la verificación de sus créditos cuando denuncien laexistencia de nuevos bienes.

Conclusión del concurso

Pasados diez años desde la resolución que dispone la clausura del procedimiento sin que se reabra, el juezpuede disponer la conclusión del concurso, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 227, último párrafo.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 232 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Sección II

Clausura por falta de activo

PRESUPUESTOS

Art. 232 - Debe declararse la clausura del procedimiento por falta de activo, si después derealizada la verificación de los créditos no existe activo suficiente para satisfacer los gastos deljuicio, incluso los honorarios, en la suma que prudencialmente aprecie el juez.

Del pedido de clausura que realice el síndico debe darse vista al fallido; la resolución es apelable.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 232

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 88; 89; 233

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Clausura: Modelo de solicitud de clausura por falta de activo

 

Page 240: Concur So

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Pág. 240

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 233 - ............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 233 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

EFECTOS

Art. 233 - La clausura del procedimiento, por falta de activo, importa presunción de fraude. Eljuez debe comunicarla a la justicia en lo penal, para la instrucción del sumario pertinente.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 233

APLICACIÓN: 18/8/95

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 230 a 232

 

APLICACIÓN PRÁCTICA

- Clausura: Modelo de solicitud de clausura por falta de activo

 TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 234 - La clausura del procedimiento por falta de activo importa presunción de fraude. El juez debeordenar la detención del fallido y su remisión a la justicia en lo penal para la instrucción del sumario criminalcorrespondiente.

Son aplicables los artículos 231, segundo párrafo, y 232.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 234 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

Page 241: Concur So

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Pág. 241

 

Capítulo IX

Inhabilitación del fallido

INHABILITACIÓN

Art. 234 - El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 234

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 102; 106; 235

 

 

PERSONAS JURÍDICAS. COMIENZO DE LA INHABILITACIÓN

Personas jurídicas

Art. 235 - En el caso de quiebra de personas jurídicas, la inhabilitación se extiende a las personasfísicas que hubieren integrado sus órganos de administración desde la fecha de cesación de pagos.A este efecto, no rige el límite temporal previsto en el artículo 116.

Comienzo de la inhabilitación

La inhabilitación de quienes son integrantes del órgano de administración o administradores a lafecha de la quiebra, tiene efecto a partir de esa fecha. La de quienes se hubiesen desempeñadocomo tales desde la fecha de cesación de pagos pero no lo hicieron a la fecha de la quiebra,comenzará a tener efecto a partir de que quede firme la fecha de cesación de pagos en lostérminos del artículo 117.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 235

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

Page 242: Concur So

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Pág. 242

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 116; 117; 234

 

 

DURACIÓN DE LA INHABILITACIÓN

Art. 236 - La inhabilitación del fallido y de los integrantes del órgano de administración oadministradores de la persona de existencia ideal, cesa de pleno derecho, al año de la fecha de lasentencia de quiebra, o de que fuere fijada la fecha de cesación de pagos conforme lo previsto enel artículo 235, segundo párrafo, salvo que se dé alguno de los supuestos de reducción o prórrogaa que aluden los párrafos siguientes.

Ese plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el juez, a pedido de parte, y previa vista alsíndico si, verosímilmente, el inhabilitado -a criterio del magistrado- no estuviere "prima facie"incurso en delito penal.

La inhabilitación se prórroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal,supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución. Si mediare condena,dura hasta el cumplimiento de la accesoria de inhabilitación que imponga el juez penal.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 236

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 107; 234; 235

 

 

DURACIÓN DE LA INHABILITACIÓN

Art. 237 - La inhabilitación de las personas jurídicas es definitiva, salvo que medie conversión enlos términos del artículo 90 admitida por el juez, o conclusión de la quiebra.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 237

Page 243: Concur So

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Pág. 243

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 107; 236; 238

 

 

EFECTOS

Art. 238 - Además de los efectos previstos en esta ley o en leyes especiales, el inhabilitado nopuede ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, ser administrador, gerente, síndico,liquidador o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. Tampoco podráintegrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 238

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 234 a 236

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

EJERCICIO DEL COMERCIO: INHABILITACIÓN

Art. 244 - El fallido no rehabilitado no puede ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, ni ser socio,administrador, gerente, síndico, liquidador o fundador de sociedades comerciales o civiles; tampoco puede serfactor o apoderado con facultades generales para el ejercicio de actividad comercial, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 108.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 244 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

INHABILIDADES ESPECIALES

Art. 247 - Lo dispuesto en esta sección no excluye la aplicación de penas, inhabilidades, incapacidades oincompatibilidades que estén contenidas en otras leyes.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 247 y L. 20315 (BO: 9/5/73) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

Page 244: Concur So

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Pág. 244

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

TÍTULO IV

Capítulo I

Privilegios

RÉGIMEN. CONSERVACIÓN DEL PRIVILEGIO. ACUMULACIÓN

Régimen

Art. 239 - Existiendo concurso, sólo gozarán de privilegio los créditos enumerados en esteCapítulo, y conforme a sus disposiciones.

Conservación del privilegio

Los créditos privilegiados en el concurso preventivo mantienen su graduación en la quiebra que,posteriormente, pudiere decretarse. Igual regla se aplica a los créditos previstos en el artículo240.

Acumulación

Los créditos a los que sólo se reconoce privilegio por un período anterior a la presentación enconcurso, pueden acumular la preferencia por el período correspondiente al concurso preventivo yla quiebra.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 239

APLICACIÓN: 18/8/95

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 240 a 249

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

RÉGIMEN

Art. 263 - Los privilegios en materia de concurso se rigen exclusivamente por esta ley. No se extienden a losintereses del crédito ni a los gastos y costas devengados para su cobro, salvo lo dispuesto en los artículos 266y 270, inciso 1).

Page 245: Concur So

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Pág. 245

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 263 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA: SUPERPOSICIÓN

Art. 272 - Los acreedores a cuyos créditos se les reconoce privilegio en un concurso preventivo lo mantienenen la quiebra que posteriormente pueda declararse.

Los créditos a los que se les reconoce privilegio sólo por un período anterior a la apertura, pueden acumular lapreferencia por el período correspondiente al concurso preventivo y a la quiebra.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 272 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

GASTOS DE CONSERVACIÓN Y DE JUSTICIA

Art. 240 - Los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes delconcursado y en el trámite del concurso, son pagados con preferencia a los créditos contra eldeudor salvo que éstos tengan privilegio especial.

El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación.

No alcanzando los fondos para satisfacer estos créditos, la distribución se hace a prorrata entreellos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 240

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 239; 241 a 249

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

ACREEDORES DEL CONCURSO

Art. 264 - Son pagados con preferencia a los acreedores del deudor, exceptuando a quienes tengan privilegiosespeciales, los acreedores cuyos créditos provienen de gastos necesarios para la seguridad, conservación yadministración de los bienes y para diligencias judiciales o extrajudiciales de beneficio común.

Se entiende que quedan comprendidos:

1) los honorarios del síndico; los del abogado y del procurador del deudor en su concurso preventivo o en lapetición de su quiebra; los del abogado y procurador del acreedor que solicitó e hizo declarar esta última; losde los funcionarios designados para la vigilancia del cumplimiento del acuerdo preventivo o resolutorio y susletrados, en su caso; los de los coadministradores; los del letrado del síndico y los del inventariador;

Page 246: Concur So

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Pág. 246

2) los créditos originados con motivo de la continuación de la empresa del fallido, aplicándose a los causadosen relaciones laborales el artículo 267 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744 modif. por L. 21297);

3) los créditos por la contraprestación cumplida después de la apertura del concurso, en los contratoscelebrados por el deudor y continuados en las condiciones de los artículos 21 y 148. En el caso del artículo158 se comprende la prima íntegra;

4) los créditos por costas judiciales impuestas por la actuación del síndico;

5) los daños y perjuicios ocasionados por bienes o empleados del concurso;

6) los alquileres devengados después de la declaración de quiebra, cuando se siga utilizando el bien locado.Salvo el caso de continuación de la empresa, el juez debe fijar prudencialmente los gastos asignados a estaerogación;

7) los impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos y las multas, recargos e intereses respectivos,posteriores a la quiebra, que recaigan sobre bienes determinados del fallido, sin perjuicio de la responsabilidaddel síndico.

Los acreedores de esta categoría en el concurso en que se homologue un acuerdo preventivo o resolutorio,conservan este carácter en la quiebra que se decrete posteriormente por la parte no satisfecha de susacreencias.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 264 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 264 - Acreedores del concurso

Son pagados con preferencia a los acreedores del deudor, exceptuando a quienes tengan privilegiosespeciales, los acreedores cuyos créditos provienen de gastos necesarios para la seguridad, conservación yadministración de los bienes y para diligencias judiciales o extrajudiciales de beneficio común.

Se entiende que quedan comprendidos:

1) los honorarios del síndico; los del abogado y del procurador del deudor en su concurso preventivo o en lapetición de su quiebra; los del abogado y procurador del acreedor que solicitó e hizo declarar esta última; losde los funcionarios designados para la vigilancia del cumplimiento del acuerdo preventivo o resolutorio y susletrados, en su caso; los de los coadministradores; los del letrado, del síndico y los del inventariador;

2) los créditos originados con motivo de la continuación de la empresa del fallido;

3) los créditos por la contraprestación cumplida después de la apertura del concurso, en los contratoscelebrados por el deudor y continuados en las condiciones de los artículos 21 y 148. En el caso del artículo158 se comprende la prima íntegra;

4) los créditos por costas judiciales impuestas por la actuación del síndico;

5) los daños y perjuicios ocasionados por bienes o empleados del concurso;

6) los alquileres devengados después de la declaración de quiebra, cuando se siga utilizando el bien locado.Salvo el caso de continuación de la empresa, el juez debe fijar prudencialmente los gastos asignados a estaerogación;

7) los impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos y las multas, recargo e intereses respectivos,posteriores a la quiebra, que recaigan sobre bienes determinados del fallido, sin perjuicio de la responsabilidaddel síndico.

Los acreedores de esta categoría en el concurso en que se homologue un acuerdo preventivo o resolutorioconservan este carácter en la quiebra que se decrete posteriormente por la parte no satisfecha de susacreencias.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 264

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

Page 247: Concur So

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Pág. 247

CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL

Art. 241 - Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica:

1) los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta,mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos;

2) los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por 6 (seis) meses y los provenientespor indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso yfondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo depropiedad del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado susservicios o que sirvan para su explotación;

3) los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos;

4) los créditos garantizados con hipoteca, prenda, "warrant" y los correspondientes adebentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante;

5) lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia dequiebra. El privilegio se extiende a la garantía establecida en el artículo 3943 del Código Civil;

6) los créditos indicados en el Título III del Capítulo IV de la ley 20094, en el Título IV delCapítulo VII del Código Aeronáutico (L. 17285), los del artículo 53 de la ley 21526, los de losartículos 118 y 160 de la ley 17418.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 241

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 239; 240; 242 a 249

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

ACREEDORES CON PRIVILEGIO ESPECIAL

Art. 265 - Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica:

1) lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. El privilegio seextiende a la garantía establecida por el artículo 3943 del Código Civil;

2) los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista enpoder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos;

3) el precio de las semillas y los demás gastos de la cosecha, sobre su producido;

4) los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes deindemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo ylos intereses de todos ellos por el plazo de dos años desde la fecha de la mora, gozan de privilegio especialsobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que integren el establecimiento donde haya prestadosus servicios o que sirvan para la explotación de que aquél forma parte.

El mismo privilegio recae sobre el precio del fondo de comercio, el dinero, títulos de crédito o depósitos encuentas bancarias o de otro tipo que sean directo resultado de la explotación, salvo que hubiesen sidorecibidos a nombre y por cuenta de terceros;

5) los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos;

6) los arrendamientos vencidos, hasta los tres períodos anteriores a la apertura del concurso, sobre bienes depropiedad del deudor que existan en el fundo arrendado, incluso la cosecha. El privilegio se extiende a los

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Pág. 248

daños causados en el inmueble, reparaciones que sean por cuenta del locatario y todo lo que se refiere alcumplimiento del contrato;

7) los créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, "warrant" y los correspondientes a debenturescon garantía especial o flotante, en la extensión prevista en los respectivos ordenamientos;

8) los créditos indicados en el Título XVI del Libro III del Código de Comercio y los del Capítulo VII del TítuloIV del Código Aeronáutico (L. 17285), en la extensión prevista en esas disposiciones.

La enumeración precedente no excluye los privilegios creados por leyes especiales.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 265 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 265 - Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica:

1) lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. El privilegio seextiende a la garantía establecida por el artículo 3943 del Código Civil;

2) los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista enpoder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos;

3) el precio de las semillas y los demás gastos de la cosecha, sobre su producido;

4) los créditos por sueldos, salarios o remuneraciones correspondientes a los dependientes del fallido, por losseis meses anteriores al concurso y el correspondiente a las indemnizaciones por accidentes de trabajo, sobrelas mercaderías, materias primas y maquinarias existentes en poder del deudor al momento de la apertura delconcurso;

5) los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos;

6) los arrendamientos vencidos hasta los tres períodos anteriores a la apertura del concurso, sobre bienes depropiedad del deudor que existan en el fundo arrendado, incluso la cosecha. El privilegio se extiende a losdaños causados en el inmueble, reparaciones que sean por cuenta del locatario y todo lo que se refiere alcumplimiento del contrato;

7) los créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, "warrant" y los correspondientes a debenturescon garantía especial o flotante, en la extensión prevista en los respectivos ordenamientos;

8) los créditos indicados en el Título XVI del Libro III del Código de Comercio y los del Capítulo VII del TítuloIV del Código Aeronáutico (L. 17285), en la extensión prevista en esas disposiciones.

La enumeración precedente no excluye los privilegios creados por leyes especiales.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 265

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

EXTENSIÓN

Art. 242 - Los privilegios se extienden exclusivamente al capital del crédito, salvo en los casosque a continuación se enumeran en que quedan amparados por el privilegio:

1. Los intereses por 2 (dos) años contados a partir de la mora de los créditos enumerados enel inciso 2) del artículo 241.

2. Las costas, todos los intereses por 2 (dos) años anteriores a la quiebra y loscompensatorios posteriores a ella hasta el efectivo pago con la limitación establecida en elartículo 126, cuando se trate de los créditos enumerados en el inciso 4) del artículo 241. Eneste caso se percibirán las costas, los intereses anteriores a la quiebra, el capital y los

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Pág. 249

intereses compensatorios posteriores a la quiebra, en ese orden.

El privilegio reconocido a los créditos previstos en el inciso 6) del artículo 241 tiene la extensiónprevista en los respectivos ordenamientos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 242

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 241; 243

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 266 - En los supuestos del artículo anterior, el privilegio se extiende exclusivamente al capital adeudado,salvo lo previsto en los incisos 4), 7) y 8).

En el caso del inciso 7) se percibirán las costas y gastos, los intereses anteriores a la quiebra, el capital, y losintereses posteriores a la quiebra, en ese orden.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983 - FUENTE: L. 22917, art. 266 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 266 - En los supuestos del artículo anterior, el privilegio se extiende exclusivamente al capital adeudado,salvo lo previsto en sus incisos 7) y 8).

En el caso del inciso 7) se percibirán las costas y gastos, los intereses anteriores a la quiebra, el capital, y losintereses posteriores a la quiebra, en ese orden.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 266

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

ORDEN DE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES

Art. 243 - Los privilegios especiales tienen la prelación que resulta del orden de sus incisos, salvo:

1) en el caso de los incisos 4) y 6) el artículo 241, en que rigen los respectivos ordenamientos;

2) el crédito de quien ejercía derecho de retención prevalece sobre los créditos con privilegioespecial si la retención comenzó a ejercerse antes de nacer los créditos privilegiados.

Si concurren créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan aprorrata.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

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Pág. 250

FUENTE: L. 24522, art. 243

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 241; 242

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 267 - Salvo los casos de los incisos 7) y 8) del artículo 265, en los que rigen los respectivosordenamientos, si existe concurrencia de privilegios especiales sobre el mismo bien, se aplican las siguientesreglas:

1) los privilegios reconocidos en dicho artículo tienen la prelación resultante del orden de sus incisos;

2) si la concurrencia se refiere a los comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan aprorrata.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 267 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

RESERVA DE GASTOS

Art. 244 - Antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar delprecio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia,administración y realización del mismo efectuados en el concurso. También se calcula una cantidadpara atender a los gastos y honorarios de los funcionarios del concurso, que correspondanexclusivamente a diligencias sobre tales bienes.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 244

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 241; 242

TEXTO ANTERIOR

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Pág. 251

El texto anterior del artículo decía:

Art. 268 - En todos los casos de privilegios especiales, antes de pagar a los acreedores se debe reservar, delprecio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administracióny realización del mismo efectuados en el concurso. También se calcula una cantidad para atender a los gastosy honorarios de los funcionarios del concurso, que correspondan exclusivamente a diligencias sobre talesbienes.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 268 y L. 20315 (BO: 9/5/73) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

SUBROGACIÓN REAL

Art. 245 - El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan losbienes sobre los que recaía, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permitala subrogación real. En cuanto exceda de dichos importes los créditos se consideran comunes oquirografarios para todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el artículo 246, inciso 1).

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 245

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 246; 247

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 269 - El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienessobre los que recaía, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real.En cuanto exceda de dichos importes los créditos se consideran comunes o quirografarios para todos susefectos, salvo lo dispuesto en el artículo 270, inciso 1).

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 269 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

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Pág. 252

CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL

Art. 246 - Son créditos con privilegio general:

1) los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por 6 (seis)meses y los provenientes por indemnizaciones de accidente de trabajo, por antigüedad odespido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes porfondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral. Se incluyen los interesespor el plazo de 2 (dos) años contados a partir de la mora, y las costas judiciales en su caso;

2) el capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial omunicipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo;

3) si el concursado es persona física:

a) los gastos funerarios según el uso;

b) los gastos de enfermedad durante los últimos 6 (seis) meses de vida;

c) los gastos de necesidad en alojamiento, alimentación y vestimenta del deudor y sufamilia durante los 6 (seis) meses anteriores a la presentación en concurso o declaraciónde quiebras;

4) el capital por impuestos y tasas adeudados a los Fiscos Nacional, Provincial o Municipal;

5)(1) el capital por facturas de crédito aceptadas por hasta $ 20.000 (veinte mil pesos) porcada vendedor o locador. A los fines del ejercicio de este derecho, sólo lo podrá ejercitar ellibrador de las mismas incluso por reembolso a terceros, o cesionario de ese derecho dellibrador.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 246

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (LC)

- Arts. 25; 241; 247

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 270 - Son créditos con privilegio general y se pagan una vez liquidados los privilegios especiales y losacreedores mencionados en el artículo 264, los siguientes:

1) los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por seis meses y losprovenientes de indemnizaciones por accidente de trabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso,vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado dela relación laboral. Se incluyen los intereses por el plazo de dos años, a contar de la fecha de la mora y lascostas judiciales, en su caso;

2) el capital por retenciones y aportes adeudados a organismos integrantes de los sistemas nacional,provincial o municipal de seguridad social;

3) el capital por retenciones y aportes adeudados a los organismos de sistemas de subsidios familiares yfondos de desempleo;

4) el capital por impuestos y tasas adeudados al Fisco Nacional, Provincial o Municipal;

5) los gastos funerarios y de última enfermedad, si la apertura del concurso ha tenido lugar después delfallecimiento. Cuando el deudor hubiese muerto después de la apertura, sólo tienen privilegio si se han hecho

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Pág. 253

por el síndico con autorización del juez o, en su defecto, en la medida que se determine como prudente habidacuenta de las circunstancias del caso y el estado del concurso;

6) los provenientes de alimentos y demás necesarios para el consumo diario de la casa del deudor y laspersonas que viven con él, por los seis meses anteriores a la apertura del concurso.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 270 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 270 - Crédito con privilegio general

Son créditos con privilegio general y se pagan una vez liquidados los privilegios especiales y los acreedoresmencionados en el artículo 264, los siguientes:

1) el capital emergente de sueldos, salarios u otras formas de remuneración por relación de dependenciacorrespondientes a los seis meses anteriores a la apertura del concurso; indemnizaciones por despido,preaviso y accidentes de trabajo; vacaciones y sueldo anual complementario que debieron pagarse dentro delos seis meses anteriores y los devengados en el período corriente a la fecha de apertura del concurso, y losdemás privilegios según las leyes laborales. Se incluyen las costas judiciales, en su caso;

2) el capital por retenciones y aportes adeudados a organismos integrantes de los sistemas nacional,provincial o municipal de seguridad social;

3) el capital por retenciones y aportes adeudados a los organismos de sistemas de subsidios familiares yfondos de desempleo;

4) el capital por impuestos y tasas adeudados al Fisco Nacional, Provincial o Municipal;

5) los gastos funerarios y de última enfermedad, si la apertura del concurso ha tenido lugar después delfallecimiento. Cuando el deudor hubiese muerto después de la apertura sólo tienen privilegio si se han hechopor el síndico con autorización del juez, o en su defecto, en la medida que se determine como prudente habidacuenta de las circunstancias del caso y el estado de concurso;

6) los provenientes de alimentos y demás necesarios para el consumo diario de la casa del deudor y laspersonas que viven con él, por los seis meses anteriores a la apertura del concurso.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 270

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

Notas:

[1]: Inciso agregado por L.24760 - BO: 13/1/1997

 

 

EXTENSIÓN DE LOS CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL

Art. 247 - Los créditos con privilegio general sólo pueden afectar la mitad del producto líquido delos bienes, una vez satisfechos los créditos con privilegio especial, los créditos del artículo 240 y elcapital emergente de sueldos, salarios y remuneraciones mencionados en el inciso 1) del artículo246.

En lo que excedan de esa proporción, los demás créditos enumerados en el artículo 246 participana prorrata con los comunes o quirografarios, por la parte que no perciban como privilegiados.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 247

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Pág. 254

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 246; 249

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

EXTENSIÓN

Art. 271 - Los privilegios generales sólo pueden afectar hasta el cincuenta por ciento del producto líquido delos bienes, una vez descontadas las sumas destinadas a satisfacer privilegios especiales, los créditos a que serefiere el artículo 264 y el capital emergente de sueldos, salarios y remuneraciones, mencionados en el inciso1) del artículo 270.

En lo que excedan de esa proporción, los demás créditos enumerados en el artículo anterior participan aprorrata con los comunes o quirografarios por la parte que no perciban como privilegiados.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 271 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CRÉDITOS COMUNES O QUIROGRAFARIOS

Art. 248 - Los créditos a los que no se reconocen privilegios son comunes o quirografarios.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 248

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 239; 249

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 273 - Los créditos a los que no se reconoce privilegio son comunes o quirografarios.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 273 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

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Pág. 255

 

 

PRORRATEO

Art. 249 - No alcanzando los fondos correspondientes a satisfacer íntegramente los créditos conprivilegio general, la distribución se hace a prorrata entre ellos. Igual norma se aplica a losquirografarios.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 249

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 248; 249

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 274 - No alcanzando los fondos correspondientes, a satisfacer íntegramente los créditos con privilegiogeneral, la distribución se hace a prorrata entre ellos. Igual norma se aplica a los quirografarios y, en su caso,a los créditos a que se refiere el artículo 264.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 274 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CRÉDITOS SUBORDINADOS

Art. 250 - Si los acreedores hubiesen convenido con su deudor la postergación de sus derechosrespecto de otras deudas presentes o futuras de éste, sus créditos se regirán por las condicionesde su subordinación.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 250

APLICACIÓN: 18/8/1995

Page 256: Concur So

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Pág. 256

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 41

 

 

Capítulo II

Funcionarios y empleados de los concursos

Sección I

Designación y función.

ENUNCIACIÓN

Art. 251 - Son funcionarios del concurso el síndico, el coadministrador y los controladores delcumplimiento del acuerdo preventivo, y de la liquidación en la quiebra.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 251

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 252 a 264

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 275 - Son funcionarios del concurso el síndico, el coadministrador y el controlador del cumplimiento delacuerdo preventivo o resolutorio.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 275 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

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Pág. 257

 

INDELEGABILIDAD DE FUNCIONES

Art. 252 - Las atribuciones conferidas por esta ley a cada funcionario, son indelegables, sinperjuicio del desempeño de los empleados.

Además, son excluyentes de la actuación del deudor y de los acreedores, salvo en los casos en queexpresamente se prevé su participación individual y el derecho que éstos tienen de efectuardenuncias sobre la actuación de los funcionarios.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 252

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 110; 254

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 276 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 276 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

SÍNDICO DESIGNACIÓN. SINDICATURA PLURAL

Síndico. Designación

Art. 253 - La designación del síndico se realiza según el siguiente procedimiento:

1) podrán inscribirse para aspirar a actuar como síndicos concursales los contadores públicos,con una antigüedad mínima en la matrícula de 5 (cinco) años; y estudios de contadores quecuenten entre sus miembros con mayoría de profesionales con un mínimo de 5 (cinco) años deantigüedad en la matrícula. Los integrantes de los estudios al tiempo de la inscripción nopueden a su vez inscribirse como profesionales independientes. Se tomarán en cuenta losantecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de la sindicatura, y seotorgará preferencia a quienes posean títulos universitarios de especialización en sindicaturaconcursal, agrupando a los candidatos de acuerdo a todos estos antecedentes;

2) cada 4 años la Cámara de Apelación correspondiente forma 2 (dos) listas, la primera de

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Pág. 258

ellas correspondiente a la categoría A, integrada por estudios, y la segunda, categoría B,integrada exclusivamente por profesionales; en conjunto deben contener una cantidad noinferior a 15 (quince) síndicos por juzgado, con 10 (diez) suplentes, los que pueden serreinscriptos indefinidamente. Para integrar las categorías se tendrán en cuenta losantecedentes y experiencia, otorgando prioridad a quienes acrediten haber cursado carrerasuniversitarias de especialización de posgrado. Para integrar las categorías se tomarán encuenta las pautas indicadas en el último párrafo del inciso anterior;

3) la Cámara puede prescindir de las categorías a que se refiere el inciso anterior en losjuzgados con competencia sobre territorio cuya población fuere inferior a 200.000 (doscientosmil) habitantes de acuerdo al último censo nacional de población y vivienda. También puedeampliar o reducir el número de síndicos titulares por juzgado;

4) las designaciones a realizar dentro de los 4 (cuatro) años referidos se efectúan por el juez,por sorteo, computándose separadamente los concursos preventivos y las quiebras;

5) el sorteo será público y se hará entre los integrantes de una de las listas, de acuerdo a lacomplejidad y magnitud del concurso de que se trate, clasificando los procesos en A y B. Ladecisión la adopta el juez en el auto de apertura del concurso o declaración de quiebra. Ladecisión es inapelable;

6) el designado sale de la lista hasta tanto hayan actuado todos los candidatos;

7) el síndico designado en un concurso preventivo actúa en la quiebra que se decrete comoconsecuencia de la frustración del concurso, pero no en la que se decrete como consecuenciadel incumplimiento del acuerdo preventivo;

8) los suplentes se incorporan a la lista de titulares cuando uno de éstos cesa en susfunciones;

9) los suplentes actúan también durante las licencias. En este supuesto cesan cuando éstasconcluyen.

Sindicatura plural

El juez puede designar más de 1 (un) síndico cuando lo requiera el volumen y complejidad delproceso, mediante resolución fundada que también contenga el régimen de coordinación de lasindicatura. Igualmente podrá integrar pluralmente una sindicatura originariamente individual,incorporando síndicos de la misma u otra categoría, cuando por el conocimiento posterior relativoa la complejidad o magnitud del proceso, advirtiera que el mismo debía ser calificado en otracategoría de mayor complejidad.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 253

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 251; 254; 255

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 277 - Síndico: designación

La designación del síndico se realiza según el siguiente procedimiento:

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Pág. 259

1) cada cuatro años la Cámara de Apelación correspondiente forma una lista con un número de quincesíndicos por juzgado, con diez suplentes, los que pueden ser reinscriptos indefinidamente.

La sindicatura es ejercida por contadores públicos diplomados y abogados; en ambos casos, con más de 5(cinco) años de ejercicio profesional;*

2) las designaciones a realizar dentro de los cuatro años referidos, se efectúan en cada juzgado por sorteo,computándose separadamente los concursos preventivos y las quiebras. El síndico que interviene en elconcurso preventivo también actúa en la quiebra posterior;

3) los suplentes se incorporan a la lista de titulares, cuando cesa uno de éstos en sus funciones;

4) los suplentes actúan también durante las licencias. En este supuesto cesan cuando éstas concluyen.

En los concursos de personas no comerciantes que no desarrollan su actividad en forma de empresaeconómica, la sindicatura es ejercida exclusivamente por abogados de la matrícula, designados por el juez deconformidad con las reglas locales.

Sindicatura plural

El juez puede designar más de un síndico cuando lo requiera el volumen y complejidad del proceso, medianteresolución fundada que también contenga el régimen de coordinación de la sindicatura.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 277 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 277 - Síndico: designación

La designación del síndico se realiza según el siguiente procedimiento:

1) cada dos años la Cámara de Apelación correspondiente forma una lista con un número de quince síndicospor juzgado, con diez suplentes. La sindicatura debe ser ejercida por contadores públicos diplomados con másde cinco años de ejercicio profesional;

2) las designaciones a realizar dentro de los dos años referidos, se efectúan en cada juzgado por sorteo,computándose separadamente los concursos preventivos y las quiebras. El síndico que interviene en elconcurso preventivo también actúa en la quiebra posterior;

3) los suplentes se incorporan a la lista de titulares, cuando cesa uno de éstos en sus funciones;

4) los suplentes actúan también durante las licencias. En este supuesto cesan cuando éstas concluyen.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 277

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

 

FUNCIONES

Art. 254 - El síndico tiene las funciones indicadas por esta ley en el trámite del concursopreventivo, hasta su finalización y en todo el proceso de quiebra, incluso su liquidación.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 254

APLICACIÓN: 18/8/1995

Page 260: Concur So

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Pág. 260

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 253; 255

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 278 - El síndico tiene las funciones indicadas por esta ley en el trámite del concurso preventivo, durante elcumplimiento del acuerdo y en todo el proceso de quiebra, incluso su liquidación.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 278 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

IRRENUNCIABILIDAD. REMOCIÓN. LICENCIA

Irrenunciabilidad

Art. 255 - El profesional o el estudio incluido en la lista a que se refiere el artículo 253 no puederenunciar a las designaciones que le correspondan, salvo causa grave que impida su desempeño.

La renuncia comprende la totalidad de las sindicaturas en que el funcionario actúe y debe serjuzgada por la Cámara de Apelaciones con criterio restrictivo. El renunciante debe seguir en susfunciones hasta la aceptación del cargo por el reemplazante.

Remoción

Son causas de remoción del síndico la negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones.La remoción compete al juez, con apelación ante la Cámara. Consentido o ejecutoriado el auto, elsíndico cesa en sus funciones en todos los concursos en que intervenga. La remoción causa lainhabilitación para desempeñar el cargo de síndico durante un término no inferior a 4 (cuatro)años ni superior a 10 (diez), que es fijado en la resolución respectiva. La remoción puede importarla reducción para el síndico de entre un 30% (treinta por ciento) y 50% (cincuenta por ciento) delos honorarios a regularse por su desempeño salvo en caso de dolo, en cuyo caso la reducciónpodrá superar dicho límite.

Puede aplicarse también, según las circunstancias, apercibimiento o multa hasta el equivalente ala remuneración mensual del juez de primera instancia.

Licencia

Las licencias se conceden sólo por motivos que impidan temporariamente el ejercicio del cargo yno pueden ser superiores a 2 (dos) meses por año corrido. Las otorga el juez con apelación encaso de denegación.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 255

Page 261: Concur So

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Pág. 261

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 252; 253

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

Art. 279 - Irrenunciabilidad

El contador incluido en la lista a que se refiere el artículo 277 no puede renunciar a las designaciones que lecorrespondan, salvo causa grave que impida su desempeño. La renuncia comprende la totalidad de lassindicaturas en que el funcionario actúe y debe ser juzgada por la Cámara de Apelaciones con criteriorestrictivo. El renunciante debe seguir en sus funciones hasta la aceptación del cargo por el reemplazante.

Remoción

Son causas de remoción del síndico la negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones. Laremoción compete al juez, con apelación ante la Cámara. Consentido o ejecutoriado el auto, el síndico cesa ensus funciones en todos los concursos en que intervenga. La remoción causa la inhabilitación para desempeñarel cargo de síndico durante un término no inferior a cuatro años ni superior a diez, que es fijado en laresolución respectiva.

Puede aplicarse también, según las circunstancias, apercibimiento o multa hasta el equivalente a laremuneración mensual del juez de primera instancia.

Licencia

Las licencias se conceden sólo por motivos que impidan temporariamente el ejercicio del cargo y no puedenser superiores a dos meses por año corrido. Las otorga el juez con apelación en caso denegado.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 279 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/1983 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 279 - Irrenunciabilidad

El contador incluido en la lista a que se refiere el artículo 277 no puede renunciar a las designaciones que lecorrespondan, salvo causa grave que impida su desempeño. La renuncia comprende la totalidad de lassindicaturas en que el funcionario actúe y debe ser juzgada por la Cámara de Apelaciones con criteriorestrictivo. El renunciante debe seguir en sus funciones hasta la aceptación del cargo por el reemplazante.

Remoción

Son causas de remoción del síndico la negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones. Laremoción compete al juez, con apelación ante la Cámara. Consentido o ejecutoriado el auto, el síndico cesa ensus funciones en todos los concursos en que intervenga. La remoción causa la inhabilitación para desempeñarel cargo de síndico durante un término no inferior a tres años ni superior a diez, que es fijado en la resoluciónrespectiva.

Puede aplicarse también, según las circunstancias, apercibimiento o multa hasta mil pesos.

Licencia

Las licencias se conceden sólo por motivos que impidan temporariamente el ejercicio del cargo y no puedenser superiores a dos meses por año corrido. Las otorga el juez con apelación en caso denegado.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 279

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

 

Page 262: Concur So

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Pág. 262

 

PARENTESCO INHABILITANTE

Art. 256 - No pueden ser síndicos quienes se encuentren respecto del fallido en supuesto quepermita recusación con causa de los magistrados. Si el síndico es un estudio, la causal deexcusación debe existir respecto de los integrantes principales. Si el síndico se encuentra en esasituación respecto a un acreedor, lo debe hacer saber antes de emitir dictamen sobre peticiones deéste, en cuyo caso actúa un síndico suplente.

Es falta grave la omisión del síndico de excusarse dentro del término de 5 (cinco) días contadosdesde su designación o desde la aparición de la causal.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 256

APLICACIÓN: 18/8/95

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 253 a 255

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 280 - No pueden ser síndicos quienes se encuentren respecto del fallido en supuesto que permitarecusación con causa de los magistrados. Si el síndico se encuentra en esa situación respecto de un acreedor,lo debe hacer saber antes de emitir dictamen sobre peticiones de éste, en cuyo caso actúa un síndicosuplente.

Es falta grave la omisión del síndico de excusarse dentro del término de cinco días contados desde sudesignación o desde la aparición de la causal.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 280 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

ASESORAMIENTO PROFESIONAL

Art. 257 - El síndico puede requerir asesoramiento profesional cuando la materia exceda de sucompetencia, y patrocinio letrado. En todos los casos los honorarios de los profesionales quecontrate son a su exclusivo cargo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

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Pág. 263

FUENTE: L. 24522, art. 257

APLICACIÓN: 18/8/95

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 252; 258

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

ASESORAMIENTO LETRADO

Art. 281 - El síndico puede requerir el asesoramiento del abogado cuando la materia exceda de sucompetencia profesional. Al regular honorarios, el juez decide sobre la pertinencia del asesoramiento y suinclusión como gasto del concurso.

El abogado tiene derecho a cobrar al síndico sólo cuando éste expresamente hubiera manifestado su voluntadde hacerse cargo de la retribución en cuanto no fuera considerada gasto del concurso.

Idéntico tratamiento tendrá el síndico designado si fuera abogado y requiriera el concurso de un contadorpúblico diplomado. De ser abogado el síndico, serán a su cargo exclusivo, los honorarios que pudierandevengarse a favor de otros abogados que lo asistieren en su gestión, salvo la hipótesis prevista en el artículo282 ìin fineî de la presente ley.*

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 281 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

ACTUACIÓN PERSONAL: ALCANCE

Art. 258 - El síndico debe actuar personalmente. Cuando se trate de estudios éstos deberánindicar en cada concurso en que actúen cuál o cuáles de sus profesionales integrantes asume eldeber de actuar personalmente. El indicado no podrá ser reemplazado salvo causa justificada,admitida como tal por el juez. La actuación personal se extiende aun cuando deban cumplirseactos fuera de la jurisdicción del tribunal.

Si no existen fondos para atender a los gastos de traslado y estadías o si media otra causajustificada, se requiere su comisión al agente fiscal de la respectiva jurisdicción, por medio derogatoria al juez que corresponda. Sin embargo, el juez puede autorizar al síndico para quedesigne apoderado con cargo a gastos del concurso, a los fines de su desempeño en actuacionesque tramitan fuera de su tribunal.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 258

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

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Pág. 264

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 251; 252

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 282 - El síndico debe actuar personalmente, aun cuando deban cumplirse actos fuera de la jurisdicción deltribunal. Si no existen fondos para atender a los gastos de traslado y estadías o si media otra causajustificada, se requiere su comisión al agente fiscal de la respectiva jurisdicción, por medio de rogatoria al juezque corresponda. El juez puede autorizar al síndico para que designe apoderado con cargo a gastos delconcurso, a los fines de su desempeño en actuaciones que tramitan fuera de su tribunal.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 282 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

COADMINISTRADORES

Art. 259 - Los coadministradores pueden actuar en los casos señalados por los artículos 192 a199. Su designación debe recaer en personas especializadas en el ramo respectivo o graduadosuniversitarios en administración de empresas.

Su remoción se rige por lo dispuesto en el artículo 255.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 259

APLICACIÓN: 18/8/95

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 192 a 199

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 283 - Los coadministradores pueden actuar en los casos señalados por los artículos 182 a 193. Sudesignación debe recaer en personas especializadas en el ramo respectivo o graduados universitarios enadministración de empresas.

También podrá recaer la designación en contadores públicos diplomados y abogados de la matrícula,especializados o idóneos.*

Su remoción se rige por lo dispuesto en el artículo 279.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 283 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

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Pág. 265

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CONTROLADOR. COMITÉ DE ACREEDORES. CONTRATACIÓN DEASESORES PROFESIONALES. REMOCIÓN. SUSTITUCIÓN

Controlador. Comité de acreedores

Art. 260 - El comité provisorio de acreedores en el concurso es un órgano de información yconsejo. El comité definitivo es el controlador necesario en la etapa del cumplimiento del acuerdopreventivo, y en la liquidación en la quiebra. Sus integrantes son elegidos por los acreedores pormayoría de capital, y el comité debe ser integrado por un número mínimo de 3 (tres) acreedores.La propuesta de acuerdo preventivo debe incluir la conformación y constitución del comitédefinitivo de acreedores. El comité constituido para controlar el cumplimiento del acuerdomantiene sus funciones en caso de declaración de quiebra como consecuencia de incumplimientodel acuerdo.

El comité, provisorio o definitivo, en el concurso tiene amplias facultades de información y consejo.Puede requerir información al síndico y al concursado; exigir la exhibición de libros; registroslegales y contables; proponer planes de custodia y conservación del patrimonio del concursado;solicitar audiencias ante el juez interviniente, y cuanta otra medida considere conveniente en laetapa procesal de su actuación. En la etapa de liquidación en la quiebra el comité puede proponermedidas, sugerir a quién debe designarse para efectuar la enajenación de los activos o parte deellos, fundando su proposición en razones de conveniencia para la mejor realización de los bienes;exigir información a los funcionarios del concurso; solicitar audiencias al juez interviniente ycuanta otra medida considere conveniente en la etapa procesal de su actuación.

Debe informar de su gestión a los acreedores con la periodicidad que se indique en el acuerdo, laque no deberá ser inferior a 4 (cuatro) meses, y mensualmente en la quiebra, confeccionando ycolocando a disposición de los mismos el informe en el domicilio que a tal efecto constituyan en elexpediente.

El comité deberá emitir opinión para el levantamiento de la inhibición de quien estuviere en etapade cumplimiento del acuerdo preventivo, en los casos en que ello fuere necesario en los términosdel artículo 60.

La remuneración del comité, si se previera ésta, estará regulada en el acuerdo. En caso dequiebra, será fijada por el juez teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las funcionescumplidas.

El comité provisorio previsto en el artículo 14, inciso 11), cumplirá funciones informativas y decontrol en el trámite de acuerdo preventivo hasta su sustitución por el comité de acreedoresconformado en el acuerdo. Durante su desempeño tendrá las facultades previstas en el párrafosegundo, primera parte, del presente artículo.

Contratación de asesores profesionales

El comité de acreedores podrá contratar profesionales abogados, contadores, auditores,evaluadores, estimadores, tasadores y cualquier otro que considere conveniente, para que loasista en su tarea con cargo a los gastos del concurso. La remuneración de dichos profesionalesserá fijada por el juez al momento de homologación del acuerdo, del cumplimiento del acuerdo

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Pág. 266

preventivo, o de la finalización de la liquidación -según haya sido el caso de la actuación de dichosprofesionales- en relación con el desempeño cumplido y la labor realizada, no pudiendo resultardicha remuneración, en su conjunto para todos los intervinientes, superior al 0,50% (medio porciento) del monto de los créditos de los que resulten titulares los miembros del comité, ni inferiora un sueldo de secretario de primera instancia de la jurisdicción en que trámite el concurso oquiebra.

Remoción. Sustitución

La remoción de los integrantes del comité de acreedores se rige por lo dispuesto en el artículo255. Sin perjuicio de ello, sus integrantes podrán ser sustituidos en cualquier oportunidad por losacreedores, bajo el mismo régimen de mayorías de su designación.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 260

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 14, inc. 11); 251; 252; 255

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

CONTROLADORES

Art. 284 - Los controladores del acuerdo preventivo o resolutorio actúan cuando así lo dispongan losacreedores como condición del acuerdo, aun cuando el deudor no hubiere propuesto su designación.

Se nombran por mayoría de capital por los acreedores con derecho a voto presentes en la junta.

La remoción se rige por lo dispuesto por el artículo 279. Si en la junta no se ha previsto su reemplazo,corresponde al juez la designación del sustituto.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 284 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

ENAJENADORES

Art. 261 - La tarea de enajenación de los activos de la quiebra puede recaer en martilleros,bancos comerciales o de inversión, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas, ocualquier otro experto o entidad especializada.

El martillero es designado por el juez, debe tener casa abierta al público y 6 (seis) años deantigüedad en la matrícula. Cobra comisión solamente del comprador y puede realizar los gastosimpuestos por esta ley, los que sean de costumbre y los demás expresamente autorizados por el

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Pág. 267

juez antes de la enajenación.

Cuando la tarea de enajenación de los activos de la quiebra recaiga en bancos, intermediariosprofesionales en la enajenación de empresas, o cualquier otro experto o entidad especializada, suretribución se rige por lo establecido en el párrafo anterior.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 261

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 251; 252; 255

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

MARTILLERO

Art. 285 - El martillero es designado por el juez. Debe tener casa abierta al público y seis años de antigüedaden la matrícula. Cobra comisión solamente del comprador y puede realizar los gastos impuestos por esta ley,los que sean de costumbre y los demás expresamente autorizados por el juez antes de la subasta.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 285 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

EVALUADORES

Art. 262 - La valuación de las acciones o cuotas representativas del capital en el caso del artículo48, estará a cargo de bancos de inversión, entidades financieras autorizadas por el Banco Centralde la República Argentina, o estudios de auditoría con más de diez (10) años de antigüedad.

Cada cuatro (4) años la Cámara de Apelaciones formará una lista de evaluadores.

De la mencionada lista, el comité de acreedores propondrá una terna de evaluadores, sobre lacual elegirá el juez.

Si no existiese tal lista por falta de inscriptos, el comité de acreedores sugerirá al juez, dos omás evaluadores, que reúnan similares requisitos a los establecidos en el párrafo primero de esteartículo, correspondiendo al juez efectuar la designación sobre dicha propuesta.

La remuneración del evaluador la fijará el juez en la misma oportunidad en que regule loshonorarios de los demás funcionarios y abogados, y se hará sobre la base del trabajoefectivamente realizado, sin consideración del monto de la valuación.

TEXTO S/LEY 25589 - B.O.: 16/5/2002

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Pág. 268

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2002

Aplicación: desde el 16/5/2002

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 48, inc. 4)

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía estimadores:

Estimadores

Art. 262 - El cálculo de valor presente de los créditos en los casos previstos por el artículo 48, inciso 4), estaráa cargo de bancos comerciales o de inversión, instituciones financieras, o expertos en materia financiera. Cada4 (cuatro) años la Cámara de Apelación correspondiente abrirá un registro para que se inscriban losinteresados, los que pueden ser reinscriptos indefinidamente. En caso de ausencia de inscriptos, o deinsuficiencia de los mismos, el juez puede designar al Banco de la Nación Argentina.

La remoción de los estimadores se regirá por las disposiciones del artículo 255, y su remuneración se fijaráentre el 0,3% (cero coma tres por ciento) y el 0,5% (cero coma cinco por ciento) del valor resultante de suactuación, no pudiendo ser inferior a un sueldo ni superior a 5 (cinco) sueldos del secretario de juzgado deprimera instancia de la jurisdicción en que tramita el proceso.

TEXTO S/LEY 24522 - B.O.: 9/8/1995 - FUENTE: L. 24522, art. 262

APLICACIÓN: 18/8/1995 hasta el 15/5/2002

 

 

EMPLEADOS

Art. 263 - El síndico puede pedir al juez autorización para contratar empleados en el número ypor el tiempo que sean requeridos para la eficaz y económica realización de sus tareas.

La decisión debe determinar, en su caso, el tiempo y emolumentos que se autorice.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 263

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 252; 258

TEXTO ANTERIOR

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Pág. 269

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 286 - ............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 286 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PAGO DE SERVICIOS: REGLAS

Art. 264 - Salvo los casos de servicios que deban retribuirse mensualmente o de operacionescontratadas por una cantidad determinada, no puede autorizarse la extracción de suma alguna delos fondos del concurso, con destino a pagos a cuenta por servicios continuados cuyaremuneración dependa de estimación judicial.

Las disposiciones de este artículo y del precedente han de entenderse sin perjuicio de lasfacultades del síndico de disponer de las sumas recibidas en concepto de arancel conforme loprevisto en el artículo 32, tercer párrafo, y de sus facultades en caso de continuación de laexplotación y lo dispuesto por los artículos 269 y 270.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 264

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 269; 270

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 287 - Salvo los casos de servicios que deban retribuirse mensualmente o de operaciones contratadas poruna cantidad determinada, no puede autorizarse la extracción de suma alguna de los fondos del concurso, condestino a pagos a cuenta por servicios continuados cuya remuneración dependa de estimación judicial.

Las disposiciones de este artículo y del precedente han de entenderse sin perjuicio de las facultades delsíndico en caso de continuación de la explotación y de lo dispuesto por los artículos 292 y 293.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 287 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

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Pág. 270

 

Sección II

Regulación de honorarios

OPORTUNIDAD

Art. 265 - Los honorarios de los funcionarios deben ser regulados por el juez en las siguientesoportunidades:

1) al homologar el acuerdo preventivo;

2) al sobreseer los procedimientos por avenimiento;

3) al aprobar cada estado de distribución complementaria por el monto que corresponda a loliquidado en ella;

4) al finalizar la realización de bienes en la oportunidad del artículo 218;

5) al concluir por cualquier causa el procedimiento del concurso preventivo o de la quiebra.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 265

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 266; 272

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 288 - Los honorarios de los funcionarios deben ser regulados por el juez en las siguientes oportunidades:

1) al homologar el acuerdo preventivo o resolutorio;

2) al sobreseer los procedimientos por avenimiento;

3) al aprobar cada estado de distribución provisoria o complementaria, por el monto que corresponda a loliquidado en ella;

4) al finalizar la realización de bienes, en la oportunidad del artículo 213;

5) al concluir por cualquier causa el procedimiento del concurso preventivo o de la quiebra.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 288 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Cómputo EN CASO DE ACUERDO

Art. 266 - En caso de acuerdo preventivo, los honorarios totales de los funcionarios y de losletrados del síndico y del deudor son regulados sobre el monto del activo prudencialmente

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estimado por el juez o tribunal, en proporción no inferior al 1% (uno por ciento) ni superior al 4%(cuatro por ciento), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño.

Las regulaciones no pueden exceder el 4% (cuatro por ciento) del pasivo verificado ni serinferiores a 2 (dos) sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita elconcurso.

Para el caso en que el monto del activo prudencialmente estimado supere la suma de cien millonesde pesos ($ 100.000.000), los honorarios previstos en este artículo no podrán exceder el 1% delactivo estimado.(1)

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 266

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 240; 265

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía

Art. 289 - En caso de acuerdo preventivo o resolutorio, los honorarios totales de los funcionarios y de losletrados y apoderados a que se refiere el artículo 264, inciso 1), y los de quienes actuaron por el deudor, sonregulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en proporción no inferioral dos por ciento ni superior al ocho por ciento, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo dedesempeño.

Las regulaciones no pueden exceder del ocho por ciento del pasivo verificado.

La retribución a percibir por la liquidación en caso de acuerdo por cesión de bienes, no excederá del dos porciento del producto líquido resultante.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/1983

FUENTE: L. 22917, art. 289 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 27/10/193 - 17/8/1995

El texto anterior del artículo decía:

Art. 289 - Cómputo en caso de acuerdo

En caso de acuerdo preventivo o resolutorio, los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados yapoderados a que se refiere el artículo 264, inciso 1), y los de quienes actuaron por el deudor, son reguladossobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en proporción no inferior al dos porciento ni superior al ocho por ciento, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 289

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 26/10/1983

Notas:

[1:] Párrafo incorporado según L. 25563, art. 14 - B.O.: 15/2/2002 - Fuente: L. 25563, art. 14. Aplicación:14/2/2002 (promulgación de la ley) hasta el 10/12/2003

 

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Pág. 272

 

MONTO EN CASO DE QUIEBRA LIQUIDADA

Art. 267 - En los casos de los incisos 3) y 4) del artículo 265, la regulación de honorarios de losfuncionarios y profesionales, se efectúa sobre el activo realizado, no pudiendo en su totalidad serinferior al 4% (cuatro por ciento), ni a 3 (tres) sueldos del secretario de primera instancia de lajurisdicción en que tramita el concurso, el que sea mayor, ni superior al 12% (doce por ciento) delactivo realizado.

Esta proporción se aplica en el caso del artículo 265, inciso 2), calculándose prudencialmente elvalor del activo hasta entonces no realizado, para adicionarlo al ya realizado, y teniendo enconsideración la proporción de tareas efectivamente cumplidas.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 267

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 240; 265

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 290 - En los casos de los incisos 3) y 4) del artículo 288, la regulación de honorarios de los funcionarios yprofesionales a que se refiere el artículo 264, inciso 1), se efectúa sobre el activo realizado, no pudiendo en sutotalidad ser inferior al ocho por ciento ni superior al veinticinco por ciento de esa cantidad.

Esta proporción se aplica al caso del artículo 288, inciso 2), calculándose prudencialmente el valor del activohasta entonces no realizado para adicionarlo al ya realizado, y teniendo en consideración la proporción detarea efectivamente cumplida.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 290 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

MONTO EN CASO DE EXTINCIÓN O CLAUSURA

Art. 268 - En los casos del inciso 5) del artículo 265, las regulaciones se calculan:

1. Cuando concluya la quiebra por pago total se aplica el artículo 267.

2. Cuando se clausure el procedimiento por falta de activo, o se concluya la quiebra por noexistir acreedores verificados, se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionalesteniendo en consideración la labor realizada. Cuando sea necesario para una justa retribución,

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pueden consumir la totalidad de los fondos existentes en autos, luego de atendidos losprivilegios especiales, en su caso, y demás gastos del concurso.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 268

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 240; 267

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 291 - En los casos del inciso 5) del artículo 288, las regulaciones se calculan:

1) cuando se declare cumplido el acuerdo preventivo o resolutorio, los honorarios del síndico y delcontrolador, por el período posterior a la homologación y hasta su cumplimiento, hasta el dos por ciento de lopagado a los acreedores comprendidos en el acuerdo;

2) cuando concluya la quiebra por pago total, se aplica el artículo 290;

3) cuando se clausure el procedimiento por falta de activo o se concluya la quiebra por no existir acreedoresverificados, se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales a que se refiere el artículo 264, inciso1), teniendo en consideración la labor realizada. Cuando sea necesario para una justa retribución, puedenconsumir la totalidad de los fondos existentes en autos, luego de atendidos los privilegios especiales, en sucaso, y demás gastos del concurso.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 291 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CONTINUACIÓN DE LA EMPRESA

Art. 269 - En los casos de continuación de la empresa, además de los honorarios que puedencorresponder según los artículos precedentes, se regulan en total para síndico y coadministrador,hasta el 10% (diez por ciento) del resultado neto obtenido de esa explotación, no pudiendocomputarse el precio de venta de los bienes del inventario.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 269

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

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- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 191; 192

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 292 - En los casos de continuación de la empresa, además de los honorarios que pueden correspondersegún los artículos precedentes, se regulan en total para síndico y coadministrador, hasta el veinte por cientodel resultado neto obtenido de esa explotación, no pudiendo computarse el precio de venta de los bienes delinventario.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 292 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

CONTINUACIÓN DE LA EMPRESA: OTRAS ALTERNATIVAS

Art. 270 - Por auto fundado puede resolverse, en los casos del artículo anterior:

1) el pago de una cantidad determinada al coadministrador, sin depender del resultado neto oconcurriendo con éste luego de superada la suma fijada;

2) el pago por períodos de la retribución del síndico y coadministrador, según las pautas deeste precepto.

El coadministrador sólo tiene derecho a honorarios de conformidad con este artículo y elprecedente, sin participar del producto de los bienes.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 270

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 191; 192; 269

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 293 - ..........................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 293 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

Page 275: Concur So

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Pág. 275

 

 

LEYES LOCALES

Art. 271 - Para el cálculo de las regulaciones previstas en esta Sección no se aplican lasdisposiciones de leyes locales.

Los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados en esta ley, cuando lanaturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional o el valor de los bienes que seconsideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquéllos conduce a una desproporción entrela importancia del trabajo realizado y la retribución resultante. En este caso, el pronunciamientojudicial deberá contener fundamento explícito de las razones que justifican esa decisión, bajo penae nulidad.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 271

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 266; 270

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 294 - Para el cálculo de las regulaciones previstas en esta Sección no se aplican las disposiciones de leyeslocales.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 294 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN: 1/7/72 - 17/8/95

 

 

APELACIÓN

Art. 272 - Las regulaciones de honorarios son apelables por el titular de cada una de ellas y por elsíndico. En los supuestos del artículo 265, incisos 1), 2), y, según el caso, el inciso 5), también sonapelables por el deudor. En los restantes, sin perjuicio de la apelación por los titulares, el juezdebe remitir los autos a la Alzada, la que puede reducir las regulaciones aunque el síndico no hayaapelado.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 272

Page 276: Concur So

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Pág. 276

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 265; 273

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 295 - Las regulaciones de honorarios son apelables por el titular de cada una de ellas y por el síndico. Enlos supuestos de los artículos 288, incisos 1), 2) y, según el caso, 5), también son apelables por el deudor. Enlos restantes, sin perjuicio de la apelación por los titulares, el juez debe remitir los autos a la Alzada, la quepuede reducir las regulaciones aunque el síndico no haya apelado.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 295 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Capítulo III

Reglas procesales

Sección I

Normas genéricas.

PRINCIPIOS COMUNES

Art. 273 - Salvo disposición expresa contraria de esta ley, se aplican los siguientes principiosprocesales:

1) todos los términos son perentorios y se consideran de cinco días, en caso de no habersefijado uno especial;

2) en los plazos se computan los días hábiles judiciales;

3) las resoluciones son inapelables;

4) cuando se admite la apelación, se concede en relación y con efecto suspensivo;

5) la citación de las partes se efectúa por cédula; por nota o tácitamente las restantesnotificaciones;

6) el domicilio constituido subsiste hasta que se constituya otro o por resolución firme quedeconcluido el concurso.

Page 277: Concur So

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Pág. 277

Cuando el domicilio se constituye en edificio inexistente o que desapareciere después, o encaso de incumplimiento por el fallido o administradores de la sociedad concursada de laobligación impuesta por el artículo 88, inciso 7), se tiene por constituido el domicilio en losestrados judiciales, sin necesidad de declaración ni intimación previa;

7) no se debe remitir el expediente de concurso a juzgado distinto del de su tramitación. Encaso de ser imprescindible para la dilucidación de una causa penal, puede remitirse por untérmino no superior a 5 (cinco) días, quedando a cargo del juzgado que lo requirió la obtenciónde testimonios y otras constancias que permitan su devolución en término;

8) todas las transcripciones y anotaciones registrales y de otro carácter que resultenimprescindibles para la protección de la integridad del patrimonio del deudor, deben serefectuadas sin necesidad de previo pago de aranceles, impuestos, tasas y otros gastos, sinperjuicio de su oportuna consideración dentro de los créditos a que se refiere el artículo 240.Igual norma se aplica a los informes necesarios para la determinación del activo o el pasivo;

9) la carga de la prueba en cuestiones contradictorias, se rige por las normas comunes a lanaturaleza de la relación de que se trate.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 273

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 271; 272

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 296 - Salvo disposición expresa contraria de esta ley, se aplican los siguientes principios procesales:

1) todos los términos son perentorios y se consideran de cinco días, en caso de no haberse fijado unoespecial;

2) en los plazos se computan los días hábiles judiciales;

3) las resoluciones son inapelables;

4) cuando se admite la apelación, se concede en relación y con efecto suspensivo;

5) la citación de las partes se efectúa por cédula; por nota o tácitamente las restantes notificaciones;

6) el domicilio constituido subsiste hasta que se constituya otro o por resolución firme quede concluido elconcurso.

Cuando el domicilio se constituye en edificio inexistente o que desapareciere después, o en caso deincumplimiento por el fallido o administradores de la sociedad concursada de la obligación impuesta por elartículo 95, inciso 7), se tiene por constituido el domicilio en los estrados judiciales, sin necesidad dedeclaración ni intimación previa;

7) no se debe remitir el expediente de concurso a juzgado distinto del de su tramitación. En caso de serimprescindible para la dilucidación de una causa penal, puede remitirse por un termino no superior a 5 (cinco)días, quedando a cargo del juzgado que lo requirió la obtención de testimonios y otras constancias quepermitan su devolución en termino;

8) todas las transcripciones y anotaciones registrales y de otro carácter que resulten imprescindibles para laprotección de la integridad del patrimonio del deudor, deben ser efectuadas sin necesidad de previo pago dearanceles, impuestos, tasas y otros gastos, sin perjuicio de su oportuna consideración dentro de los créditos aque se refiere el artículo 264. Igual norma se aplica a los informes necesarios para la determinación del activoo el pasivo;

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Pág. 278

9) la carga de la prueba en cuestiones contradictorias, se rige por las normas comunes a la naturaleza de larelación de que se trate.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 296 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

FACULTADES DEL JUEZ

Art. 274 - El juez tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso dela causa y de investigación que resulten necesarias. A tales fines puede disponer, entre otrascosas:

1) la comparencia del concursado en los casos de los artículos 17 y 102 y de las demáspersonas que puedan contribuir a los fines señalados. Puede ordenar el auxilio de la fuerzapública en caso de ausencia injustificada;

2) la presentación de documentos que el concursado o terceros tengan en su poder, los quedeben devolverse cuando no se vinculan a hechos controvertidos respecto de los cuales seanparte litigante.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 274

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 17; 102

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 297 - El juez tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y deinvestigación que resulten necesarias. A tales fines puede disponer, entre otras cosas:

1) la comparecencia del concursado en los casos de los artículos 18 y 106 y de las demás personas quepuedan contribuir a los fines señalados. Puede ordenar el auxilio de la fuerza pública en caso de ausenciainjustificada;

2) la presentación de documentos que el concursado o terceros tengan en su poder, los que deben devolversecuando no se vinculan a hechos controvertidos respecto de los cuales sean parte litigante.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 297 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

Page 279: Concur So

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Pág. 279

 

DEBERES Y FACULTADES DEL SÍNDICO

Art. 275 - Compete al síndico efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de lacausa, la averiguación de la situación patrimonial del concursado, los hechos que puedan haberincidido en ella y la determinación de sus responsables.

A tal fin tiene, en otras, las siguientes facultades:

1) librar toda cédula y oficios ordenados, excepto los que se dirijan al Presidente de la Nación,gobernadores, ministros y secretarios de Estado, funcionarios de análoga jerarquía ymagistrados judiciales;

2) solicitar directamente informes a entidades públicas y privadas. En caso que el requeridoentienda improcedente la solicitud, debe pedir al juez se la deje sin efecto, dentro del quintodía de recibida;

3) requerir del concursado o terceros las explicaciones que estime pertinentes. En caso denegativo o resistencia de los interpelados, puede solicitar al juez la aplicación de los artículos17, 103 y 274, inciso 1);

4) examinar, sin necesidad de autorización judicial alguna, los expedientes judiciales oextrajudiciales donde se ventile una cuestión patrimonial del concursado o vinculadadirectamente con ella;

5) expedir certificados de prestación de servicios de los dependientes, destinados a lapresentación ante los organismos de seguridad social, según constancias de la contabilidad;

6) en general, solicitar todas las medidas dispuestas por esta ley y otras que sean procedentesa los fines indicados;

7) durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual,debe tener oficina abierta al público en los horarios que determine la reglamentación que alefecto dictará la Cámara de Apelaciones respectiva;

8) el síndico debe dar recibo con fecha y hora bajo su firma o de la persona autorizadaexpresamente en el expediente, de todo escrito que le sea presentado en su oficina durante elperíodo de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, el que seextenderá en una copia del mismo escrito.

El síndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los demás juicios decarácter patrimonial en los que sea parte el concursado, salvo los que deriven de relaciones defamilia en la medida dispuesta por esta ley.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 275

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 253; 254

Page 280: Concur So

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Pág. 280

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 298 - Compete al síndico efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de la causa, laaveriguación de la situación patrimonial del concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y ladeterminación de sus responsables.

A tal fin tiene, entre otras, las siguientes facultades:

1) librar toda cédula y oficios ordenados, excepto los que se dirijan al presidente de la Nación, gobernadores,ministros y secretarios de Estado, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales;

2) solicitar directamente informes a entidades públicas y privadas. En caso que el requerido entiendaimprocedente la solicitud, debe pedir al juez se la deje sin efecto, dentro del quinto día de recibida;

3) requerir del concursado o terceros las explicaciones que estime pertinentes. En caso de negativa oresistencia de los interpelados, puede solicitar al juez la aplicación de los artículos 18, 107 y 297, inciso 1);

4) examinar, sin necesidad de autorización judicial alguna, los expedientes judiciales o extrajudiciales dondese ventile una cuestión patrimonial del concursado o vinculada directamente con ella;

5) expedir certificados de prestación de servicios de los dependientes, destinados a la presentación ante losorganismos de seguridad social, según constancias de la contabilidad;

6) en general, solicitar todas las medidas dispuestas por esta ley y otras que sean procedentes a los finesindicados.

El síndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los demás juicios de carácterpatrimonial en los que sea parte el concursado, salvo los que deriven de relaciones de familia en la medidadispuesta por esta ley.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 298 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

MINISTERIO PÚBLICO: ACTUACIÓN

Art. 276 - El ministerio fiscal es parte en la Alzada en los supuestos del artículo 51. En la Alzadadeberá dársele vista en las quiebras cuando se hubiere concedido recurso en que sea parte elsíndico.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/95

FUENTE: L. 24522, art. 276

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 51

TEXTO ANTERIOR

Page 281: Concur So

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Pág. 281

El texto anterior del artículo decía:

Art. 299 - El ministerio fiscal es parte en la alzada en los supuestos del artículo 60. En la alzada deberádársele vista en las quiebras cuando se hubiere concedido recurso en que sea parte el síndico.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 299 y L. 20312 (BO: 9/5/1973) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Art. 277 - No perime la instancia en el concurso. En todas las demás actuaciones, y en cualquierinstancia, la perención se opera a los 3 (tres) meses.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 277

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 274

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 300 - No caduca la instancia en el trámite del concurso, en los incidentes de calificación de conducta y deaplicación de sanciones del Capítulo IX del Título III ni en los promovidos por el síndico.

En cualquier instancia la caducidad se opera a los tres meses en los incidentes y cuestiones promovidas por elconcursado, acreedores y terceros.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 300 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

LEYES PROCESALES LOCALES

Art. 278 - En cuanto no esté expresamente dispuesto por esta ley, se aplican las normasprocesales de la ley del lugar del juicio que sean compatibles con la rapidez y economía del

Page 282: Concur So

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Pág. 282

trámite concursal.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 278

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 273

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 301 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 301 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

LEGAJO DE COPIAS

Art. 279 - Con copias de todas las actuaciones fundamentales del juicio y las previstasespecialmente por esta ley, se forma un legajo que debe estar permanentemente a disposición delos interesados en secretaría. Constituye falta grave del secretario la omisión de mantenerloactualizado.

Todas las copias glosadas en él deben llevar la firma de las personas que intervinieron. Cuando setrate de actuaciones judiciales, consisten en testimonios extendidos por el secretario. Las citas,remisiones y constancias que deban hacerse de piezas del juicio, deben corresponder siempre alas del original.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 279

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 35; 39

Page 283: Concur So

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Pág. 283

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 302 - ............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 302 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Sección II

Incidentes

CASOS

Art. 280 - Toda cuestión que tenga relación con el objeto principal del concurso y no se hallesometida a un procedimiento especial, debe tramitar en pieza separada, en la forma prevista porlas disposiciones de este Capítulo.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 280

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 32; 103

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 303 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 303 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

Page 284: Concur So

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Pág. 284

TRÁMITE

Art. 281 - En el escrito en el que se plantee el incidente debe ofrecerse toda la prueba yagregarse la documental.

Si el juez estima manifiestamente improcedente la petición, debe rechazarla sin más trámite. Laresolución es apelable al solo efecto devolutivo.

Si admite formalmente el incidente, corre traslado por diez días, el que se notifica por cédula. Conla contestación se debe ofrecer también la prueba y agregarse los documentos.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 281

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 280

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 304 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 304 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PRUEBA

Art. 282 - La prueba debe diligenciarse en el término que el juez señale, dentro del máximo deveinte días. Si fuere necesario fijar audiencia, se la designa dentro del término indicado, para quese produzca toda la prueba que la exija.

Corresponde a las partes urgir para que la prueba se reciba en los términos fijados; el juez puededeclarar de oficio la negligencia producida y también dictar resolución una vez vencido el plazo,aun cuando la prueba no esté totalmente diligenciada, si estima que no es necesaria suproducción.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 282

APLICACIÓN: 18/8/95

Page 285: Concur So

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Pág. 285

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 273

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 305 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 305 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

PRUEBA PERICIAL

Art. 283 - La prueba pericial se práctica por 1 (un) solo perito designado de oficio, salvo que porla naturaleza del asunto el juez estime pertinente designar 3 (tres). En este último caso, dentro delos 2 (dos) días posteriores a la designación, las partes pueden proponer en escrito conjunto 2(dos) peritos. Estos actúan con el primero de los designados por el juez, quedando sin efecto ladesignación de los restantes.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 283

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 273

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 306 - ............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 306 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

Page 286: Concur So

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Pág. 286

 

TESTIGOS

Art. 284 - No se admiten más de 5 (cinco) testigos por cada parte.

Cuando por la complejidad de la causa o de los hechos controvertidos resulte necesario mayornúmero, se deben proponer con la restante prueba. Si no se admite la ampliación comparecensolamente los 5 (cinco) ofrecidos en primer término.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 284

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 273

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 307 - .............................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 307 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

APELACIÓN

Art. 285 - Sólo es apelable la resolución que pone fin al incidente.

Respecto de las resoluciones que deciden artículo o que niegan alguna medida de prueba, la parteinteresada puede solicitar al Tribunal de Alzada su revocación cuando lo solicite fundadamente enel recurso previsto en el párrafo precedente.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 285

APLICACIÓN: 18/8/1995

Page 287: Concur So

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Pág. 287

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 273

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 308 - .........................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 308 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

SIMULTANEIDAD DE INCIDENTES

Art. 286 - Todas las cuestiones incidentales cuyas causas existieran simultáneamente y seanconocidas por quien las promueve deben ser planteadas conjuntamente.

Se deben desestimar sin más trámite las que se entablen con posterioridad.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 286

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 273

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo coincide con el actual:

Art. 309 - .........................................................................................

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 309 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

Page 288: Concur So

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Pág. 288

 

HONORARIOS EN INCIDENTES

Art. 287 - En los procesos de revisión de verificaciones de créditos y en los de verificación tardía,se regularán honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelariaslocales, tomándose como monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 287

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 265 a 269

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Art. 309 bis - En los procesos de revisión de verificaciones de créditos y en los de verificación tardía, seregularán honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, tomándosecomo monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado.

TEXTO S/LEY 24432 - BO: 10/1/1995

FUENTE: L. 24432, art. 7º

APLICACIÓN: 19/1/1995 - 17/8/1995

 

 

Capítulo IV

De los pequeños concursos y quiebras

CONCEPTO

Art. 288 - A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquéllos en loscuales se presente, en forma indistinta, cualquiera de estas circunstancias:

1) que el pasivo denunciado no alcance la suma de $ 100.000 (cien mil pesos);

2) que el proceso no presente más de 20 (veinte) acreedores quirografarios;

3) que el deudor no posea más de 20 (veinte) trabajadores en relación de dependencia.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 288

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Pág. 289

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 289

 

 

RÉGIMEN APLICABLE

Art. 289 - En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo11, incisos 3) y 5), la constitución de los comités de acreedores y no regirá el régimen desupuestos especiales previstos en el artículo 48 de la presente ley. El contralor del cumplimientodel acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de acreedores.Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% (uno por ciento) de lo pagado a losacreedores.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 289

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 11; 48; 288

 

 

Capítulo V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(VETADO POR D. 267/95 - B.O.: 9/8/1995)

FECHA DE VIGENCIA

Art. 290 - (*) La presente ley entrará en vigencia a partir de los 90 (noventa) días contadosdesde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará solamente a los concursospresentados o quiebras declaradas con posterioridad a partir de dicha

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APERTURA DE REGISTROS

entrada en vigencia. Sin perjuicio de ello en los procesos en trámite en los cuales no hubierepromovido incidente de calificación de conducta, o habiéndose promovido no se contare consentencia firme, dichos incidentes caducarán de pleno derecho y resultará aplicable el régimen deinhabilitación previsto en la presente ley.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 290

APLICACIÓN: Ninguna

CORRELACIONES

- Código Civil

- Art. 3º

Notas:

[*:] Vetado por D. 267/95 (B.O.: 9/8/1995) cuyo texto es el siguiente:VISTO:El proyecto de ley 24522, sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 20 de julio de 1995, yCONSIDERANDO:Que las reformas a la ley de concursos y quiebras sancionadas por el mencionado proyecto de ley introducenmodificaciones trascendentes de gran relevancia para las políticas de reestructuración y salvataje de empresasen dificultades y la renegociación de sus convenios colectivos de trabajo, como así también para latransferencia a nuevos empresarios de las plantas fabriles en liquidación, con el impacto consiguiente en laspolíticas de producción y empleo.Que tales reformas contribuirán también a la solución eficaz de las situaciones de entidades financieras que nohayan podido encararse mediante los procedimientos previstos por el artículo 35 bis de la ley de entidadesfinancieras, al acelerar el plazo para el cobro de los depositantes y demás acreedores mediante la realizaciónde los activos, contribuyendo a la restauración plena de la cadena de pago y el reforzamiento del crédito y laconfianza pública en la solvencia del sistema financiero.Que desde la remisión del proyecto por el Poder Ejecutivo Nacional en el mes de mayo de 1994 ésta ha tenidoconocimiento público, difusión a través de su debate en las comisiones y en ambas Cámaras del HonorableCongreso de la Nación, como así también en congresos, conferencias, reuniones de trabajo, organizadas pordiversas entidades empresarias, gremiales y financieras, colegios profesionales, universidades, etc., y losmedios de difusión y publicaciones especializadas.Que en virtud de las razones expuestas resulta conveniente y necesario establecer su vigencia y aplicación enlos tiempos y con los alcances previstos para las leyes por los artículos 2º y 3º del Código Civil, después de los8 (ocho) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.Que las facultades para el dictado del presente surgen del artículo 80 de la Constitución NacionalPor ello,El Presidente de la Nación Argentinaen acuerdo general con los MinistrosDECRETA:Artículo 1º - Obsérvase el artículo 290 del proyecto de ley registrado bajo el 24522Art. 2º - Con la salvedad establecida en el artículo precedente, promúlgase y téngase por ley de la nación elproyecto de ley registrado con el Nº 24522.Art. 3º - Dese cuenta al Honorable Congreso de la Nación a los efectos previstos en el artículo 99, inciso 3), dela Constitución Nacional.Art. 4º - De forma.

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Art. 291 - Dentro del plazo de 30 (treinta) días contado a partir de la publicación de la presenteley, las cámaras de apelaciones con competencia en la materia procederán a la apertura de losregistros previstos en los artículos 253, 261 y 262.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 291

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 253; 261; 262

 

 

HONORARIOS EN CONCURSOS Y QUIEBRAS EN TRÁMITE

Art. 292 - A partir de la entrada en vigor de la presente ley se aplicarán las normas que enmateria de regulación de honorarios ella prevé a los concursos y quiebras en trámite, salvo en loque se refiere a los honorarios contemplados en el artículo 291, inciso 1), de la ley 19551.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 292

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 265 a 272

 

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 293 - La presente ley se incorpora como Libro IV del Código de Comercio y, con el alcanceprevisto en el artículo 288, se derogan los artículos 264, 265 y 266 de la ley 20744, los artículos313 y 314 de la ley 19550, la ley 19551, sus modificatorias y toda otra disposición legal o

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Pág. 292

reglamentaria que se oponga a la presente.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 293

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Art. 290

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

DISPOSICIONES DEROGADAS

Art. 315 - La presente ley se incorpora como Libro IV del Código de Comercio y, con el alcance de los artículos313 y 314, se derogan las leyes 11077, 11719 y 16587 y toda otra disposición legal o reglamentaria que seoponga a ella.

Con la limitación del artículo 183, parte final, se mantiene vigente la ley 18832.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 315 y L. 20315 (BO: 9/5/1973) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

 

 

MODIFICACIÓN, DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO(1)

Art. 294 - Sustitúyese el artículo 251 de la ley 20744 (t.o. por D. 390/76 y modif.), por elsiguiente:

Art. 251 - Calificación de la conducta del empleador. Monto de la indemnización. Si la quiebra delempleador motivara la extinción del contrato de trabajo y aquélla fuera debida a causas noimputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo247 - En cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a lo previsto en elartículo 245 - La determinación de las circunstancias a que se refiere este artículo será efectuadapor el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobre la procedencia y alcances de lassolicitudes de verificación formuladas por los acreedores.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 294

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

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Pág. 293

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 36; 200

Nota:

[1:] Titulado por la Redacción

 

 

REGISTRO NACIONAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS: CREACIÓN(1)

Art. 295 - Créase el Registro Nacional de Concursos y Quiebras, a fin de tomar nota de losprocedimientos reglados por la presente ley que tramiten ante los magistrados de cualquierjurisdicción, nacional o provincial, los cuales remitirán a éste dentro de los 5 (cinco) días deconocida la causa la información, como así también las modificaciones relevantes que seprodujeran con posterioridad, conforme las especificaciones que requiera la reglamentación.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 295

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 14; 88

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo decía:

PARTE SEGUNDA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I

REGISTRO NACIONAL DE CONCURSOS

FUNCIONES

Art. 311 - El Registro Nacional de Concursos funciona en la Capital de la República y en él se deben anotar lasdeclaraciones de concurso, con expresión de los datos de los concursados y, en su caso, de susadministradores y socios ilimitadamente responsables, así como la resolución que declara el desistimiento,cesación o clausura, califica la conducta, dispone la rehabilitación o cualquier circunstancia relativa aconstancias registradas, a la finalización del trámite o a la radicación definitiva de la causa.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 311 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

ORGANIZACIÓN

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Art. 312 - El Registro Nacional de Concursos tiene la organización y funcionamiento que fije el Poder EjecutivoNacional, quien puede encomendar la función a dependencias judiciales o administrativas ya existentes o acrearse.

Hasta tanto comience sus funciones, el Registro Público de Comercio de la capital de cada Provincia recibirá yordenará los datos a que se refiere el artículo 311, que se produzcan en jurisdicción de cada Estado Provincial.Igual función compete al Registro de Juicios Universales de la Capital Federal. Las informaciones queproporcionen se rigen por las leyes que regulan el funcionamiento del Registro de que se trate.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972 - FUENTE: L. 19551, art. 312 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

Notas:

[1:] Titulado por Redacción

 

 

REGISTRO NACIONAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS:REGLAMENTACIÓN(1)

Art. 296 - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar el funcionamiento y organizacióndel Registro Nacional de Concursos y Quiebras.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 296

APLICACIÓN: 18/8/1995

CORRELACIONES

- L. 24522 (L.C.)

- Arts. 14; 88; 295

Nota:

[1:] Titulado por redacción.

 

 

Art. 297 - De forma.

TEXTO S/LEY 24522 - BO: 9/8/1995

FUENTE: L. 24522, art. 297

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Pág. 295

APLICACIÓN: 18/8/1995

 

Artículos de las Leyes 19551 y 22917 derogados y noreemplazados por la L. 24522 Sus textos decían:

POSTERGACIÓN

Art. 15 - Salvo resolución fundada que el juez dicte en casos de excepción, para asegurar lavalidez de los actos del proceso y en interés de los acreedores, es improrrogable el plazo del inciso3) e impostergable la audiencia del inciso 4) del artículo 14.

Cuando resuelva la postergación sin que se haya reunido la junta de acreedores, deben publicarsenuevamente los edictos según lo establecen los artículos 28 y 29. La omisión en publicarlos causala quiebra del deudor, continuando el procedimiento a sus otros fines.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 15 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN: 1/7/72 - 17/8/95

ASISTENCIA DEL DEUDOR. SANCIÓN

Art. 47 - El deudor y, en su caso, sus representantes legales deben comparecer personalmente ala junta y permanecer hasta su terminación.

En caso de imposibilidad debidamente justificada a criterio del juez, pueden hacerse representarpor persona instruida de sus negocios.

En omisión de lo dispuesto, en ambos casos se decreta la quiebra.

El representante a que se refiere el párrafo segundo puede realizar los actos que en la juntacorresponden al concursado, pero no está facultado para mejorar o cambiar la propuesta deacuerdo sino agregando escrito con firma autenticada del deudor, que contenga la nuevaproposición.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 47 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DE ACREEDORES

Art. 48 - Los acreedores y sus garantes pueden asistir a la junta personalmente o medianterepresentante cuya personería puede ser acreditada mediante carta poder especial que contengafirma debidamente autenticada por notario o autoridad judicial; no es necesaria legalización.

El mandato general de administración o el general para juicios, habilitan también para interveniren la junta; no se requiere facultad expresa para celebrar el acuerdo cualquiera sea su contenido,aun cuando otras leyes exijan poder especial.

Ningún mandatario puede representar a más de cinco acreedores.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

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FUENTE: L. 19551, art. 48 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

DELIBERACIÓN

Art. 49 - Constituida la junta se procede a la lectura de la propuesta de acuerdo preventivo.

Los acreedores y el deudor pueden realizar las manifestaciones que estimen pertinentes respectode la propuesta; el juez puede disponer la lectura de otros documentos.

Si estima necesario postergar las deliberaciones, puede fijar en el mismo acto nueva fecha, quequeda notificada sin necesidad de otra formalidad.

Cuando el juez considera que la propuesta está suficientemente debatida la pone a votación. Eljuez puede resolver que la votación se reciba en forma continuada durante un mismo día y dentrodel horario y procedimiento que fije. La emisión de los votos es individual por cada acreedor conderecho a hacerlo y al concluir se proclama el resultado.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 49 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN: 1/7/72 - 17/8/95

VOTACIÓN

Art. 50 - Sólo pueden votar el acuerdo los acreedores quirografarios que hayan sido verificados odeclarados admisibles.

El acreedor admitido como quirografario por habérsele rechazado el privilegio que pretendía,puede votar el acuerdo o abstenerse de hacerlo. En el primer caso se entiende que renuncia alprivilegio pretendido; en el segundo no se lo computa para el cálculo de las mayorías.

Los acreedores privilegiados pueden votar haciendo renuncia expresa a su privilegio, manifestadaantes o al tiempo de votar. Los mandatarios necesitan facultades especiales para renunciar aprivilegios. La renuncia no puede ser inferior a la preferencia sobre un veinticinco por ciento delcrédito de que se trate otorgando derecho de voto por la parte renunciada. No es renunciable elprivilegio que proviene de relación laboral.

Si el tercero garante tiene derecho a repetir contra el concurso el pago que hiciera, podrá concurrira la junta y votar en ausencia y representación del acreedor principal.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 50 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN: 1/7/72 - 17/8/95

PROHIBICIÓN DE VOTAR

Art. 51 - No pueden votar el cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado deconsanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos, ni sus cesionarios dentro del año anterior a lapresentación. Tratándose de sociedades no pueden votar los socios, los administradores ni losacreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior. La prohibiciónno se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 51 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

Cómputo DE MAYORÍAS

Art. 52 - Para que se considere aceptada la propuesta, se requiere la concurrencia de las

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mayorías de capital y de acreedores establecidas por los artículos 55 a 57. Si no es aceptada debedeclararse la quiebra sin más trámite.

La mayoría de capital se computa teniendo en consideración la suma total de los siguientescréditos:

a) quirografarios verificados y declarados admisibles;

b) privilegiados, cuyos titulares renuncien al privilegio, según lo previsto en el artículo 50párrafo tercero.

Se excluye del cálculo el crédito de los acreedores mencionados en los artículos 50, párrafosegundo, y 51.

La mayoría de acreedores se computa sobre el total de quienes estén presentes en el momento dela votación y tengan derecho a voto excepto aquellos que hagan uso del derecho de abstenciónprescripto en el artículo 50, párrafo segundo.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 52 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

DEBENTURES Y BONOS CONVERTIBLES

Art. 53 - Los portadores de debentures o bonos convertibles sin garantía, participarán de lavotación de la propuesta con el siguiente régimen:

1) se deben reunir en asamblea convocada por el fiduciario o el juez, en su caso;

2) cada uno de los grupos en que se dividiera la opinión de la asamblea, sobre la admisión orechazo, nombrará un representante por mayoría de capital, el cual tendrá en la junta un votopersonal y por el importe del crédito que corresponda a sus representados;

3) el título habilitante, para la junta, será el testimonio del acta de la asamblea;

4) si los debentures o bonos estuvieren en poder de un solo acreedor, o de varios queexpresen su opinión unánime, no será necesaria la asamblea. En ese caso concurrirá a la juntael fiduciario o el representante que se designe, con un voto personal.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 53 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

PROPUESTA DE PAGO INTEGRO

Art. 55 - Los acuerdos que consistan en el pago total de los créditos en un plazo no mayor de unaño, con garantías reales para su cumplimiento, se aprueban por el voto de la mayoría deacreedores que representen mayoría de capital computable.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 55 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

QUITAS Y ESPERAS

Art. 56 - Si se proponen quita, espera o ambas, la propuesta debe ser votada favorablemente pordos terceras partes de acreedores que representen tres cuartas partes del capital computable, opor tres cuartas partes de acreedores que representen dos terceras partes de capital.

Sin embargo, si la espera fuera mayor de dos años se requieren las mayorías señaladas en el

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artículo siguiente.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 56 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

OTRAS PROPUESTAS

Art. 57 - Toda otra propuesta requiere ser aprobada por mayoría de tres cuartas partes deacreedores, que representen cuatro quintas partes del capital computable.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 57 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

ACTA

Art. 58 - Debe labrarse acta de lo tratado en cada reunión que contenga relación sucinta de lasdeliberaciones y exprese el resultado de la votación. Debe ser firmada por el juez y secretario,pudiendo serlo por los restantes participantes de la junta, no afectando su validez si estos últimosomiten hacerlo. El sentido del voto de cada acreedor puede constar en planilla separada que seconsidera integrante del acta. Debe agregarse copia certificada al legajo prescripto en el artículo302.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 58 y L. 20315 (B.O. 9/5/73) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

RETROACCIÓN

Art. 65 - En todos los casos los efectos del acuerdo homologado se retrotraen a la fecha de lavotación.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 65 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

NORMAS APLICABLES

Art. 76 - El deudor puede proponer la cesión de todos o parte de sus bienes a los acreedores.

Se aplican las disposiciones de este Capítulo y, en lo pertinente, las de los artículos 1º a 75.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 76 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

PROPUESTA. SOCIEDAD

Art. 77 - Propuesta

La propuesta de acuerdo por cesión de bienes debe presentarse dentro de los treinta días de lapetición de concurso. Debe acompañarse de un inventario detallado de los bienes, con sus valoresrespectivos, indicando precisamente los criterios de valuación empleados.

Sociedad

Cuando el deudor es una sociedad, la propuesta debe ser aprobada por la mayoría requerida para

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modificar el contrato social, según el tipo de sociedad de que se trate. La aprobación puedeacreditarse hasta el día anterior a la junta, sin perjuicio de la aplicación del artículo 43.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 77 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

TASACIÓN. IMPUGNACIÓN

Tasación

Art. 78 - Presentada la propuesta, el juez debe designar de inmediato un tasador, para queinforme sobre la valuación de los bienes a precios probables de realización. La tasación sepresentará treinta días antes de la audiencia designada para la consideración y votación de lapropuesta.

Impugnación

Los acreedores y el deudor pueden impugnar la valuación dentro de los diez días siguientes.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 78 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

FORMA DE DISPOSICIÓN

Art. 79 - Los acreedores quirografarios deben resolver la forma de disponer de los bienes, ya seaformando sociedad por acciones entre ellos, vendiéndolos en conjunto o separadamente o porcualquier otro medio. La decisión requiere las mayorías necesarias para la aprobación de lapropuesta y se vota seguidamente de la consideración de ésta.

Si no se logra mayoría para establecer la forma de disposición, se procede a la liquidaciónextrajudicial de los bienes.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/83

FUENTE: L. 22917, art. 79 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:27/10/83 - 17/8/95

HOMOLOGACIÓN. APELACIÓN

Homologación

Art. 80 - Al homologar el acuerdo, el juez resuelve en primer término la valuación que asigna alos bienes.

Los bienes cedidos deben cubrir, cuando menos, la totalidad de los créditos privilegiados y losgastos de justicia, los que se pagarán en efectivo con el producido. Deben cubrir también elcuarenta por ciento de los quirografarios, según estimación realizada por el juez sobre la base delos elementos de la causa.

Apelación

La resolución es apelable por quienes formularon observación en el plazo del artículo 78 y nohubieren votado favorablemente en la junta.

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TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 80 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO. ACREEDORES CON PRIVILEGIO

Medidas para el cumplimiento

Art. 81 - Si los acreedores no lo determinaron expresamente, el juez dispone las medidasnecesarias para el cumplimiento del acuerdo, incluso la designación de quien debe recibir losbienes y proceder a su liquidación.

Acreedores con privilegio

En todos los casos los acreedores con privilegio conservan su preferencia sobre los bienestransmitidos. Cuando se decida la enajenación singular, los acreedores con privilegio especialpueden optar por la ejecución de los bienes afectados, en la forma prevista por el artículo 203.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/83

FUENTE: L. 22917, art. 81 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:27/10/83 - 17/8/95

CUMPLIMIENTO. ACTUACIÓN DEL SÍNDICO

Cumplimiento

Art. 82 - El deudor cumple el acuerdo entregando los bienes prometidos a quien haya sidodesignado, en los términos fijados y en las mismas condiciones de conservación que se describenen el informe del artículo 78.

Actuación del síndico

El síndico debe vigilar esas circunstancias, así como el cumplimiento del fin dispuesto.

En caso de formación de sociedad, se entiende concluido el concurso por la constitución regular deésta.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/83

FUENTE: L. 22917, art. 82 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:27/10/83 - 17/8/95

REMOCIÓN DEL REPRESENTANTE

Art. 83 - A petición del síndico o de parte interesada, el juez puede remover a quien hubiere sidodesignado cuando incurriere en las causales del artículo 279, segundo párrafo.

El incidente tramita con vista del interesado y del síndico.

La decisión es apelable y debe contener, en su caso, la designación de otro representante,acreedor o tercero.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/83

FUENTE: L. 22917, art. 83 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

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APLICACIÓN:27/10/83 - 17/8/95

PRESENTACIÓN

Art. 222 - La quiebra puede concluirse por acuerdo resolutorio. El fallido debe formular lapropuesta dentro de los treinta días contados desde la última publicación de los edictos en lajurisdicción del juzgado, a que se refiere el artículo 97.

No puede ofrecerse acuerdo resolutorio cuando la quiebra se decreta por aplicación del artículo 84,inciso 1), o cuando se halle pendiente el cumplimiento de un acuerdo anterior.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 222 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

SUJETOS. REPRESENTACIÓN

Sujetos

Art. 223 - Puede proponerlo el fallido aun cuando no se encuentre en las condiciones del artículo5º o subsidiariamente cuando haya interpuesto recurso de reposición contra la sentencia dequiebra, para el caso que sea desestimado. En este último caso, una vez firme la sentencia dequiebra se fijará audiencia a los fines de la votación, publicándose a tal fin edictos en la formaindicada por el artículo 97.

Representación

La propuesta puede ser realizada por apoderado con poder especial y en los casos a que serefieren los artículos 6º, 7º y 8º, debe ser ratificada en la forma prevista en ellos, presentándoselos comprobantes al juzgado hasta el día anterior al fijado para la audiencia.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 223 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

RÉGIMEN Y EFECTOS

Art. 224 - Se aplican, en cuanto a lo demás, las normas del acuerdo preventivo.

Si es homologado, no se califica la conducta del fallido.

El deudor debe asegurar el pago de los gastos y costas mediante el otorgamiento de garantíasuficiente a criterio del juez, antes de la restitución de los bienes.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/83

FUENTE: L. 22917, art. 224 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:27/10/83 - 17/8/95

CONDUCTA FRAUDULENTA

Art. 235 - La conducta del fallido es fraudulenta cuando ha disminuido indebidamente el activo,ha ocultado sus libros y documentación, ha otorgado preferencias indebidas a los acreedores, haabusado del crédito o ha negado información en el concurso.

Se consideran configurativos de tal conducta, entre otros, los siguientes actos:

1) distraer, ocultar, disimular o destruir bienes del activo, incluso mediante enajenaciones

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simuladas, constitución de derechos o celebración de contratos que disminuyan su valor venal;

2) suponer gastos, pérdidas o egresos de bienes del activo, o que hubieren estado en su poderdesde la fecha en que se encuentre efectivamente en cesación de pagos o ingresaren despuésen su patrimonio. A los efectos de este inciso no rige el límite de retroacción del artículo 120;

3) simular o suponer deudas, contraerlas sin causa; denunciar o reconocer créditos fraguadoso inexistentes;

4) realizar pagos, dación en pago u otorgar prelación a algún acreedor después que hayaconocido o debido conocer su cesación de pagos;

5) enajenar, gravar o aplicar a sus negocios propios en forma indebida, fondos o efectos quehubiere recibido en razón de título por el que no se le transfiere el dominio;

6) no depositar las sumas efectivamente retenidas como agente legal de retención;

7) percibir, después de decretada la quiebra, dinero, efectos o cualquier otro bien sobre el querecaiga desapoderamiento;

8) adquirir a nombre de terceras personas bienes susceptibles de desapoderamiento oderechos sobre ellos sometidos a igual régimen;

9) distribuir o pagar dividendos ficticios de la sociedad luego fallida, con conocimiento de suilegitimidad;

10) negarse injustificadamente a dar las explicaciones que se le soliciten sobre su situaciónpatrimonial o darlas en forma indebida;

11) no presentar la documentación, y en su caso los libros, que hagan posible lareconstrucción de su patrimonio o del movimiento de sus negocios, o presentarlos falseados otruncos;

12) presentar balances, cuentas de resultados o estados contables falsos, o memoriasnotoriamente inexactas, en el juicio o fuera de él;

13) prometer la constitución o transmisión de cualquier clase de derechos sobre bienesestando imposibilitado legalmente, o prometerlo a varias personas de manera incompatible;

14) realizar actos de comercio u otros patrimoniales mediando inhabilitación oincompatibilidad o violar lo dispuesto por los artículos 17, 66 y 67, tercer párrafo;

15) recurrir al crédito disimulando su estado de cesación de pagos;

16) enajenar fuera de los usos de plaza y a pérdida o por menos del precio corriente, cantidadconsiderable de bienes que hubiere adquirido a crédito dentro del año anterior a la declaraciónde quiebra, cuyo precio adeudare en todo o en parte.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/83

FUENTE: L. 22917, art. 235 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:27/10/83 - 17/8/95

CONDUCTA CULPABLE

Art. 236 - La conducta del fallido es culpable cuando ha abandonado sus negocios o realizadocualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta.

Se consideran configurativos de tal conducta, entre otros actos, los siguientes:

1) realizar gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia;

2) arriesgar sumas considerables en juego o apuestas;

3) dejar de cumplir un acuerdo preventivo o resolutorio, salvo que acontecimientos

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extraordinarios o imprevisibles hubieran hecho imposible su cumplimiento;

4) asumir obligaciones en interés de terceros que fueren excesivas con relación a su situaciónpatrimonial o sin tomar garantías suficientes;

5) demorar injustificadamente la presentación en concurso;

6) ausentarse o no comparecer durante el trámite del juicio o dejar de cumplir con lodispuesto por los artículos 26, 93, 106 y 107 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por elartículo 235, inciso 10);

7) no realizar en debido tiempo y forma las inscripciones exigidas por el Código de Comercio;

8) en materia de sociedades, omitir la presentación, en tiempo y forma, de memorias,balances, cuentas de resultados, estados contables y documentos anexos;

9) utilizar medios ruinosos para procurarse recursos;

10) realizar, cuando se encuentra en cesación de pagos, compras a crédito por un monto queno guarde relación con exigencias de su giro;

11) estar en débito por una cantidad doble al haber del último inventario, en el lapso entreéste y la quiebra;

12) llevar irregularmente sus libros y documentación mercantil;

13) presentar o invocar proyecciones de balances y cuentas de resultados, de origen yaplicación de fondos o financieros o estudios de factibilidad técnica, financiera o económicaque, con evidencia, no se ajusten a la realidad económica y financiera del deudor a la fecha desu confección o utilizarlos truncados o parcializados.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/83

FUENTE: L. 22917, art. 236 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:27/10/83 - 17/8/95

CRITERIO DE VALORACIÓN. CONDUCTA CASUAL

Art. 237 - Los hechos mencionados en los artículos precedentes configuran conducta fraudulentao culpable, según el caso, cuando han influido directa o indirectamente en la producción,facilitación, agravación o prolongación indebida de la insolvencia del deudor.

Cuando no exista alguno de los supuestos de los artículos 235 y 236 o no se haya probado lavinculación indicada en el párrafo precedente, la quiebra se considera producida en forma casual,no imputable personalmente al fallido.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/83

FUENTE: L. 22917, art. 237 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:27/10/83 - 17/8/95

CALIFICACIÓN INDIVIDUAL

Art. 238 - La conducta individual de cada uno de los administradores, gerentes, directores,fundadores, liquidadores y síndicos de sociedades debe ser calificada según lo dispuesto en losartículos precedentes atendiendo a su propia actuación. También se aplica igual criterio a losrepresentantes, factores, administradores y apoderados generales de cualquier fallido.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 238 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

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CONDUCTA DEL SÍNDICO

Art. 239 - La conducta del síndico del concurso es fraudulenta cuando participare, realizare osilenciare indebidamente actos de los enunciados en el artículo 235 primera parte, y sus incisos 1)a 8) o cuando fuere condenado penalmente por delitos cometidos en ejercicio o con motivo de sufunción.

En estos casos se aplican las disposiciones de los artículos 245 y 279, segunda parte, y sedeterminan por vía incidental los daños que deba reparar el funcionario, sin perjuicio de lassanciones que pudieren corresponder.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 239 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

ÉPOCA DE LOS HECHOS

Art. 241 - A los fines del artículo 238 se entiende que se califica la conducta de quienes actuaronpor el fallido después de la cesación de pagos y en la época en que ésta se originó. A estos efectosno rige el límite de retroacción del artículo 120.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 241 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

INDEPENDENCIA

Art. 242 - La acción penal que correspondiere es independiente de la calificación de la conducta.La resolución dictada por el juez del concurso no obliga al juez penal ni importa cuestiónprejudicial.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/83

FUENTE: L. 22917, art. 242 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:27/10/83 - 17/8/95

CONDENA PENAL: EFECTOS

Art. 243 - Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo precedente, la condena penal dictadamodifica la calificación cuando ésta es más benigna que la determinada por el juez en lo penal.

La prescripción de la acción penal se interrumpe por la deducción y trámite de la calificación.

TEXTO S/LEY 22917 - BO: 27/9/83

FUENTE: L. 22917, art. 242 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:27/10/83 - 17/8/95

INHABILITADOS NO FALLIDOS. SÍNDICO

Inhabilitados no fallidos

Art. 245 - La misma inhabilitación se aplica a quienes se juzgue incursos en culpa o fraude, deconformidad con los artículos 238, 239 y 240.

Síndico

Además, el síndico incurso en la conducta prevista por el artículo 239, no puede desempeñarse enesa función por el término de diez años.

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TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 245 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

REGLAS APLICABLES

Art. 248 - La calificación de conducta, la declaración de complicidad y la aplicación de lassanciones reguladas en las Secciones l y II de este Capítulo, tramitan por la vía incidental previstapor los artículos 303 a 309.

Se aplican las siguientes normas particulares:

1) el incidente se promueve de oficio, con un ejemplar del informe del síndico;

2) los acreedores pueden realizar denuncias de hechos que tipifiquen los supuestos previstosen los artículos 235, 236, 238, 239 y 240;

3) cuando el síndico considere que no se han presentado los casos previstos en los artículoscitados en el inciso precedente, y no existan denuncias de acreedores, el juez puede dictarresolución declarando la quiebra causal, salvo que por motivos fundados disponga continuar eltrámite;

4) son parte los imputados, el ministerio fiscal y el síndico;

5) cuando no pueda determinarse el domicilio de alguno de los imputados, se le cita medianteedictos por un día en el diario de publicaciones legales, sin cargo;

6) el juez debe dictar resolución teniendo en consideración, además, los nuevos elementosreunidos en las actuaciones respetando la defensa en juicio;

7) dictada la resolución definitiva que califique una conducta como culpable, fraudulenta ocómplice, se remite el incidente a la justicia penal, se comunica al Registro de Concursos y alRegistro Público de Comercio y se pública mediante edictos en el diario de publicacioneslegales, sin cargo.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 248 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

QUIEBRA CASUAL

Art. 249 - El fallido cuya quiebra se declare casual y contra quien no se haya incoado proceso porlos delitos de los artículos 176, 177, 178 y 180 del Código Penal o hubiera sido sobreseídodefinitivamente o absuelto de éstos, debe ser rehabilitado una vez comprobados esos extremos.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 249 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

QUIEBRA CULPABLE O FRAUDULENTA

Art. 250 - En los restantes supuestos, la rehabilitación se decreta:

1) en caso de calificación culpable, a los cinco años contados desde la sentencia declarativa dequiebra;

2) en caso de calificación fraudulenta, a los diez años contados de igual manera.

Sin embargo, en ambos supuestos no puede decretarse la rehabilitación mientras se encuentrependiente de cumplimiento una inhabilitación especial en causa penal.

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TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/1972

FUENTE: L. 19551, art. 250 y L. 20315 (BO: 9/5/73) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/1984

APLICACIÓN: 1/7/1972 - 17/8/1995

PAGO TOTAL: VENTAJAS

Art. 251 - En los casos previstos en los incisos 1) y 2) del artículo anterior, si el fallido pagaíntegramente los créditos y los gastos del concurso, los plazos de rehabilitación se reducen a lamitad.

Se aplica la última parte de dicho artículo.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 251 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

ADMINISTRADORES Y OTROS RESPONSABLES

Art. 252 - Las disposiciones de esta Sección y de la siguiente se aplican a las personas a quienesse refieren los artículos 238 y 239.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 252 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

RÉGIMEN

Art. 253 - La rehabilitación hace cesar los efectos personales de la quiebra y los de la calificaciónde conducta, en su caso.

Los efectos patrimoniales del concurso siguen aplicándose, pero el fallido queda liberado de lossaldos que quedare adeudando en el concurso, respecto de los bienes que adquiera después de larehabilitación.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 253 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

PETICIÓN. TRÁMITE

Petición

Art. 254 - La rehabilitación debe ser solicitada por el interesado, al juez del concurso. Se debenacompañar, en su caso, los instrumentos probatorios fehacientes del cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 251.

Trámite

Previo oficio para establecer la existencia de causas a las que se refieren los artículos 249 y 250,se da vista al síndico y al agente fiscal.

Si hubiese oposición, se cita a audiencia para que comparezcan los oponentes y el peticionario,con toda la prueba pertinente, resolviéndose luego sin otra tramitación. La resolución es apelable

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por el interesado o los oponentes.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 254 y L. 20315 (BO: 9/5/73) - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

SENTENCIA DE REHABILITACIÓN

Art. 255 - Si no hay oposición o desestimada ésta, previa comprobación de la existencia de losrecaudos legales, se decreta la rehabilitación, la que se comunica a los registros pertinentes.

A requerimiento del peticionario puede publicarse en los diarios que indique, a su costa.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 255 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

SUPUESTOS. LEYES APLICABLES

Art. 256 - Cuando por otras leyes se establece la liquidación administrativa del patrimonio desujetos comprendidos en el artículo 2º, en sus concursos se aplican las normas específicas de lasleyes respectivas, incluso en cuanto a los efectos de las relaciones jurídicas preexistentes yprivilegios creados especialmente por ellas. En lo demás rigen las disposiciones de este Título y lasrestantes de esta ley, en lo pertinente.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 256 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

DECLARACIÓN DE QUIEBRA

Art. 257 - Dispuesta la liquidación administrativa, no puede ser declarada la quiebra sino arequerimiento del liquidador.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 257 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

PEDIDO DE QUIEBRA

Art. 258 - Pedida la quiebra antes de decretada la liquidación administrativa, el juez debe darintervención en la causa a la dependencia o entidad administrativa para que, si así correspondiere,resuelva la liquidación y la tome a su cargo, o en su defecto consienta la declaración de quiebra.

Esta manifestación se debe efectuar dentro de los noventa días de la notificación. En caso desilencio, se entiende que se consiente la declaración de quiebra.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 258 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

CONCURSO PREVENTIVO

Art. 259 - Los sujetos a que se refieren los artículos precedentes no pueden solicitar concursopreventivo cuando se ha dispuesto su liquidación administrativa.

Pedido el concurso preventivo sin haberse dispuesto la liquidación administrativa, la presentación

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debe ser ratificada dentro de los treinta días por la dependencia o entidad administrativa quepuede disponer la liquidación, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 6º, 7º y 8º. En caso desilencio o de negarse la ratificación, se rechaza el pedido.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 259 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

SINDICATURA

Art. 260 - En los concursos abiertos según los artículos precedentes, la función que por esta leycompete al síndico e inventariador es desempeñada por la dependencia o entidad administrativaque puede disponer la liquidación. No son aplicables los artículos 239 y 279.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 260 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

CONCORDATO RESOLUTORIO O AVENIMIENTO

Art. 261- En la quiebra no es admisible el concordato resolutorio o avenimiento sin la autorizaciónprevia de la dependencia o entidad administrativa. No es aplicable lo dispuesto en los artículos 182a 193.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 261 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

LIQUIDACIÓN

Art. 262 - La liquidación es realizada directamente por la dependencia o entidad administrativasegún los principios seguidos por esta ley. Finalizada la realización de bienes se debe presentar elinforme y seguir el procedimiento de los artículos 212 a 221.

El pago a los acreedores se hace directamente por quien efectúe la liquidación, el que tiene a sudisposición los fondos del concurso.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 262 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95

NORMAS PROCESALES Y SOBRE ACUERDO PREVENTIVO:APLICABILIDAD A JUICIOS EN TRÁMITE. SÍNDICO PRIVADO

Art. 314 - Normas procesales y sobre acuerdo preventivo: aplicabilidad a juicios en trámite

Las disposiciones de los artículos 12, 15 a 19, 22 a 32, 42 a 48, 50 a 75, 98 a 104, 106 a 109, 168a 180, 197 a 221, 225 a 234, 248, 279 a 282, 284, 286, 287 y 296 a 309, se aplican a lasconvocatorias de acreedores y quiebras o concursos civiles abiertos con anterioridad. No se aplicana los trámites, diligencias, plazos e incidentes que hayan tenido principio de ejecución o empezadosu curso, los cuales se rigen por las disposiciones hasta entonces aplicables.

A los fines de los artículos 12 y 296, inciso 6), segunda parte, fíjase el término de diez días a partirde la vigencia de esta ley para el cumplimiento de lo allí dispuesto, el que se computa a partir delprimer edicto si éstos no se hubieran aún publicado a esa fecha.

Síndico privado

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Cuando esta ley se refiere al síndico, en las disposiciones aplicables a los concursos anteriores seentiende que el síndico que actuó en ellos ejercerá funciones en la liquidación si a la fecha devigencia de esta ley no hubiera aceptado el cargo el liquidador. En caso contrario, se entiende queesas disposiciones se refieren al liquidador.

Cuando en otras leyes se dispone la liquidación sin declaración de quiebra, se aplican los artículos256 a 262.

TEXTO S/LEY 19551 - BO: 8/5/72

FUENTE: L. 19551, art. 314 - T.O.: D. 2449/84 - BO: 8/10/84

APLICACIÓN:1/7/72 - 17/8/95